CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN COMPARADA ACERCA DEL TRATAMIENTO DE LAS MEJORAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN COMPARADA ACERCA DEL TRATAMIENTO DE LAS MEJORAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA"

Transcripción

1 CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN COMPARADA ACERCA DEL TRATAMIENTO DE LAS MEJORAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA ECUADOR PARAGUAY GUATEMALA CODIFICACIÓN CODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO LEY QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO Ley 125/91 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Decreto del Congreso de la República. Art Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones: 7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento; Art. 8: Renta Neta: La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representes una erogación real y estén debidamente documentados. Asimismo se admitirá deducir: i) Las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación CAPITULO VII DE LA DEPRECIACION Y AMORTIZACION ARTICULO 16. Regla general. Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite esta ley, son las que corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo e intangibles, propiedad del contribuyente y que son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras actividades vinculadas a la producción de rentas gravadas. Cuando por cualquier circunstancia no se deduce en un período de imposición la cuota de depreciación de un bien, o se hace por un valor inferior al que corresponda, el contribuyente no tendrá derecho a deducir tal cuota de depreciación en períodos de imposición posteriores. ARTICULO 17. Base de cálculo. El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de producción o de revaluación de los bienes y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condición de ser usados. Sólo se admitirán depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de activos que fueren activos fijos depreciables y que se hubieren revaluado y se hubiera 1/7

2 pagado el impuesto correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta ley. Para determinar la depreciación sobre bienes inmuebles estos se toman por su costo de adquisición o construcción. En ningún caso se admite depreciación sobre el valor de la tierra. Cuando no se precise el valor del edificio y mejoras, se presume salvo prueba en contrario, que éste es equivalente al 70% del valor total del inmueble, incluyendo el terreno. Cuando se efectúen mejoras a bienes depreciables, cualquiera sea el origen de su financiamiento, la depreciación se calcula sobre el saldo no depreciado más el valor de las mejoras, y se considera para sus efectos la parte pendiente de la nueva vida útil, establecida para el bien. ARTICULO 18. Forma de calcular la depreciación. La depreciación se calcula anualmente, previa determinación del período de vida útil del bien a depreciar, mediante la aplicación de los porcentajes establecidos en esta ley. En general, el cálculo de la depreciación se hará usando el método de línea recta, que consiste en aplicar sobre el valor de adquisición o producción del bien a depreciar, el porcentaje fijo y constante que corresponda, conforme las normas de este artículo y el siguiente. A solicitud de los contribuyentes, cuando estos demuestren que no resulta adecuado el método de línea recta, debido a las características, intensidad de uso y otras condiciones especiales de los bienes amortizables empleados en el negocio o actividad, la Dirección puede autorizar otros métodos de depreciación. Una vez adoptado o autorizado un método de depreciación para determinada categoría o grupo de bienes, regirá para el futuro y no puede cambiarse sin 2/7

3 autorización previa de la Dirección. ARTICULO 19. Porcentajes de depreciación. Se fijan los siguientes porcentajes anuales máximos de depreciación: a) Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras. 5% b) Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. 15% c) Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de oficina; buques - tanques, barcos y material ferroviario marítimo fluvial o lacustre. 20% d) Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semiremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluyendo el ferroviario. 20% e) Equipo de computación, incluyendo los programas % f) Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. 25% g) Para los bienes no indicados en los incisos anteriores. 10% ARTICULO 38. Renta Imponible en el régimen optativo previsto en el artículo 72 de esta ley. Los contribuyentes del impuesto que opten por el régimen establecido en el artículo 72 de esta ley, deberán 3/7

4 determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deducibles y restando sus rentas exentas. Se consideran costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas los siguientes: o) Los gastos de mantenimiento y los de reparación que conserven los bienes en buen estado de servicio, en tanto no constituyan mejoras permanentes. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS (R.O. 484-S, 31-XII-2001) (Decreto No. 2209) DECRETO 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE ANEXOS AL FINAL DE LA RESOLUCIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ART GASTOS GENERALES DEDUCIBLES.- Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como: Art. 35º.- DEPRECIACIONES.- El porcentaje de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia de activos fijos será igual y constante y se determinará atendiendo el número de años de vida útil probable del bien. En el caso de adquisición de bienes usados, la vida útil será estimada por el contribuyente no pudiendo ser mayor a la establecida en el presente Reglamento para bienes similares. ARTÍCULO 16.- REPARACIONES Y MEJORAS PERMANENTES. A los efectos de lo dispuesto en el inciso o) del artículo 38 de la Ley, son gastos deducibles los de mantenimiento, conservación y de reparaciones del bien, que permitan mantenerlo en buen estado de utilización. Las erogaciones capitalizables por concepto de mejoras permanentes que impliquen modificaciones de la contextura primitiva del bien y que prolongue su vida útil, serán consideradas como bienes de activo fijo depreciable y no deducible como gasto. 4/7

5 6. Depreciaciones de activos fijos Cuando se realice una actividad que implique el agotamiento de la fuente productora, se admitirá una depreciación proporcional a dicho agotamiento. a) Las depreciaciones de los activos fijos del respectivo negocio, en base de los siguientes porcentajes máximos: (i) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual (ii) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual (iii) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual (iv) Equipos de cómputo y sofware 33% anual b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere tales repuestos, se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas. La depreciación de cada uno de los bienes que integran el activo fijo, comenzará a partir del mes siguiente o del ejercicio siguiente a su incorporación al activo o de finalizada la construcción total o parcial en el caso de los inmuebles, a opción del contribuyente. En esta última situación se procederá de acuerdo a los términos que establezca la Administración. Art.36º.- PERIODOS DE VIDA ÚTIL. Los períodos de vida útil en base a los cuales se aplicarán los porcentajes anuales de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia que correspondan, serán los siguientes: I. BIENES DEL ACTIVO FIJO A) Bienes Muebles, Útiles y Enseres a1) Muebles y equipos en general, excluidos los comprendidos en el enunciado siguiente: 10 años a2) Útiles y enseres tales como vajillas, ropa de cama y similares: 4 años B) Maquinarias, Herramientas y Equipos b1) Maquinarias: 10 años b2) Herramientas y equipos, excluidos los comprendidos en el enunciado siguiente: 5 años b3) Equipo de informática: 4 años C) Transporte Terrestre c1) Automóviles, camionetas, camiones, remolques o acoplados y similares: 5 años c2) Motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas: 5 años En los casos de construcciones en terrenos arrendados, los arrendatarios como propietarios únicamente de la construcción, la deberán registrar como activo fijo, en la cuenta construcciones en propiedad ajena, y podrán depreciar el valor de la misma aplicando el porcentaje de depreciación establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley, siempre que el valor de la construcción no fuere compensado por los arrendantes. 5/7

6 c3) Restantes bienes: 10 años D) Transporte Aéreo d1) Aviones, avionetas y material de vuelo: 5 años d2) Instalaciones de tierra y demás bienes: 10 años E) Transporte Marítimo y Fluvial e1) Embarcaciones en general, tales como vapores, remolcadores, lanchas, chatas y similares: 20 años e2) Canoas, botes y demás bienes: 5 años F) Transporte Ferroviario f1) Locomotoras, vagones, autovías, zorras y materiales rodantes de cualquier clase: 20 años f2) Construcción de vías y demás bienes: 10 años G) Inmuebles g1) Construcciones o mejoras de inmuebles urbanos, excluido el terreno: 40 años g2) Construcciones o mejoras de inmuebles rurales, excluido el terreno: 25 años g3) Construcciones o mejoras en predio propio realizadas por terceros, cuando la inversión queda en beneficio del propietario sin indemnización: 10 años H) Los Restantes Bienes no contemplados en los incisos precedentes: 5 años Art. 53º.- CONSTRUCCIONES O MEJORAS. El concepto de mejoras se integrará también con los pavimentos, veredas, cercas y caminos de accesos. Cuando en la adquisición de un inmueble no estén individualizados el precio de las construcciones y el de la tierra, se considerará que el valor de las mejoras guarda con respecto al precio total la misma relación que estos elementos tienen en la valuación fiscal establecida para el tributo inmobiliario vigente a la fecha de la adquisición. 6/7

7 Artículo desarrollado por: ECUADOR PARAGUAY GUATEMALA En los inmuebles rurales, el valor de las mejoras que no haya sido individualizado deberá ser estimado por el contribuyente. Abog. CPC Royce Jesús Márquez Oppe Arequipa, noviembre /7

AJUSTES CONTABLES SIS - 2220 AJUSTES CONTABLES AJUSTES CONTABLES AJUSTES CONTABLES AJUSTES CONTABLES

AJUSTES CONTABLES SIS - 2220 AJUSTES CONTABLES AJUSTES CONTABLES AJUSTES CONTABLES AJUSTES CONTABLES SIS - 2220 ES AJUSTAR Es hacer coincidir el saldo de una cuenta con el valor real que la misma representa a una fecha determinada. P.E. Se ajusta el valor de una cuenta en moneda extranjera adecuando al

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

Contabilidad Orientada a los Negocios

Contabilidad Orientada a los Negocios Tema 5 Introducción Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera que esta sea, que jamás haya sido utilizada, se debe desembolsar una cantidad de dinero, esto es porque, al igual que todas

Más detalles

INSTRUCTIVO Nº 2. Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del Sector Público.

INSTRUCTIVO Nº 2. Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del Sector Público. INSTRUCTIVO Nº 2 CRITERIO DE VALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO, METODO Y PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PUBLICA 1. OBJETIVO Dar a conocer

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 170.00 Representa los bienes tangibles que se utilizan o se utilizarán en la actividad de la entidad, que tienen una vida útil superior al año y que no están destinados a la venta. Comprende el

Más detalles

1. ASPECTOS GENERALES

1. ASPECTOS GENERALES Depreciación y Amortización Fiscal sobre la Base de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento 1. ASPECTOS GENERALES Base Legal: Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Art. 45 Sistemas de

Más detalles

Nuevos cuadros de amortización a partir de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal

Nuevos cuadros de amortización a partir de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal Circular 13-2014 23 de diciembre Nuevos cuadros de amortización a partir de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal Amortizaciones Nuevos s de amortización Fiscalmente, son deducibles las cantidades que,

Más detalles

Obra civil general 2% 100. Pavimentos 6% 34. Infraestructuras y obras mineras 7% 30. Centrales hidráulicas 2% 100. Centrales nucleares 3% 60

Obra civil general 2% 100. Pavimentos 6% 34. Infraestructuras y obras mineras 7% 30. Centrales hidráulicas 2% 100. Centrales nucleares 3% 60 CUADROS DE AYUDA - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Amortizaciones Con carácter general para que sea deducible el gasto fiscal por amortización debe estar debidamente contabilizado y ser efectivo. Es necesario

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 Fecha: 09/02/2015 (2) AMORTIZACION DE ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE Y DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS (2015) La Ley 27/2014 del Impuesto

Más detalles

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING El artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 127-1

Más detalles

Tema: Propiedad Planta y equipo Plan de clases: 2011-1

Tema: Propiedad Planta y equipo Plan de clases: 2011-1 PAGINA: 1 de 2 Tema: Propiedad Planta y equipo Plan de clases: 2011-1 Duración: 3 Horas Curso: Contabilidad General INVENTARIOS 1. MARCO CONCEPTUAL 1.2 NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA ART 64: Las propiedades,

Más detalles

Reforma fiscal: Principales novedades sobre la nueva Ley del Impuesto de Sociedades

Reforma fiscal: Principales novedades sobre la nueva Ley del Impuesto de Sociedades NOTA INFORMATIVA Nº 67 13 de Enero de 2015 Si quiere descargar esta nota informativa en formato PDF, pulse aquí Reforma fiscal: Principales novedades sobre la nueva Ley del Impuesto de Sociedades Dentro

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno:

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno: Unidad 7 Activos intangibles Objetivos Al i nalizar la unidad, el alumno: Identificará las partidas que integran los activos intangibles. Aplicará las reglas de valuación de los activos intangibles. Explicará

Más detalles

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Entre las medidas previstas en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacan las siguientes:

Más detalles

ACTIVO FIJO TANGIBLE

ACTIVO FIJO TANGIBLE ACTIVO FIJO TANGIBLE Definición de Activos Fijos Son Activos Fijos Tangibles: Aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: 1. Los posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes

Más detalles

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES Desarrollaremos a continuación un breve resumen de los impuestos nacionales que involucran la actividad: 1) IMPOSICIÓN A LA RENTA La imposición a la Renta

Más detalles

NIF C-4 INVENTARIOS. Tampoco es aplicable la NIF C-4 a la valuación de inventarios mantenidos por:

NIF C-4 INVENTARIOS. Tampoco es aplicable la NIF C-4 a la valuación de inventarios mantenidos por: NIF C-4 INVENTARIOS La NIF C-4, Inventarios, sustituye al Boletín C-4, del mismo nombre y es aplicable para todo tipo de entidades que emiten estados financieros de acuerdo con la NIF A-3. OBJETO Establecer

Más detalles

LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR

LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR El diferente tratamiento que mucas veces dan a una misma operación los principios de contabilidad

Más detalles

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AUTORIA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTRO TEMÁTICA CONTABILIDAD ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN:

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36

CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36 CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36 PRIMERA CATEGORÍA, RENTAS PRESUNTAS 36 QUIÉNES DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras,

Más detalles

NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nº.13 INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS Y CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN. Objetivo.

NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nº.13 INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS Y CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN. Objetivo. NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nº.13 INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS Y CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN NCG 13 ÍNDICE Párrafo Número Objetivo Definiciones 01 Características 02 Reducción a la Base

Más detalles

TEMA 12 ACTIVO NO CORRIENTE ( I ): INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS. Enunciados sin Soluciones

TEMA 12 ACTIVO NO CORRIENTE ( I ): INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS. Enunciados sin Soluciones TEMA 12 ACTIVO NO CORRIENTE ( I ): INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS Enunciados sin Soluciones 12.01 Según el Plan General de Contabilidad 2007 y el Plan General de Contabilidad de PYMES

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)

IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean

Más detalles

Reforma Tributaria. Adolfo Sepúlveda Zavala Diciembre 02, 2014

Reforma Tributaria. Adolfo Sepúlveda Zavala Diciembre 02, 2014 Reforma Tributaria Adolfo Sepúlveda Zavala Diciembre 02, 2014 Artículo 21 Ley de Renta La tasa será de un 40% Se mantiene la estructura, efectuando las modificaciones necesarias acorde con los nuevos sistemas

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN

CIRCULAR INFORMATIVA NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN Rambla Catalunya, 20 1º 1ª 08007 BARCELONA Tel. 93 342 88 00 Fax 93 301 14 18 @: info@asesoria-cano.com www.asesoria-cano.com CIRCULAR INFORMATIVA NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN (De acuerdo con la nueva

Más detalles

IG107 - GALICIA EMPRENDE - AYUDAS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES (2016)

IG107 - GALICIA EMPRENDE - AYUDAS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES (2016) FECHA DE PUBLICACIÓN: DOG Núm. 247 29 de diciembre de 2015. Finalidad / Objetivo Fomentar la aparición de proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas

Más detalles

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación NORMA TTN 20.1 7 de agosto de 2014 VALUACION DE EMPRESAS A PARTIR DE LA VALUACION DE SUS ACTIVOS FISICOS 1. INTRODUCCIÓN: Se analizarán varias metodologías exponiéndose los procedimientos, los resultados

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

UNIDAD V DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS Y AMORTIZACION CONTABILIDAD I PROF: LIC. BLANCA NAVAS

UNIDAD V DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS Y AMORTIZACION CONTABILIDAD I PROF: LIC. BLANCA NAVAS AJUSTES DE ACTIVOS FIJO : DEPRECIACION Y AMORTIZACION Recordemos que los ajustes separan la parte consumida de la parte por consumir de una cuenta, en otras palabras, la parte nominal de la parte real,

Más detalles

TRATAMIENTO CONTABLE DEL ACTIVO FIJO

TRATAMIENTO CONTABLE DEL ACTIVO FIJO Boletín Técnico Nº 33 del Colegio de Contadores INTRODUCCION TRATAMIENTO CONTABLE DEL ACTIVO FIJO 1. Este boletín, que complementa los Boletines Técnicos Nos 1, 3, 12 y 13, se refiere al tratamiento contable

Más detalles

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el

Más detalles

C O M U N I C A C I O N N 2008/197. a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera

C O M U N I C A C I O N N 2008/197. a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera Montevideo, 24 de noviembre de 28 C O M U N I C A C I O N N 28/97 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Actualización N 82 a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LIBRO I DEL DECRETO NO. 10-2012 Y SUS REFORMAS DECRETO NO. 19-2013 1 OBJETO DE LA LEY DEL ISR Toda renta que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa

Más detalles

FORMULARIO 101 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACION DE BALANCES FORMULARIO UNICO SOCIEDADES

FORMULARIO 101 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACION DE BALANCES FORMULARIO UNICO SOCIEDADES FORMULARIO 101 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACION DE BALANCES FORMULARIO UNICO SOCIEDADES NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora),

Más detalles

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías Artículo 15. Tasa de la mercancía (T-3). 1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

GUÍA RÁPIDA ACTIVOS FIJOS

GUÍA RÁPIDA ACTIVOS FIJOS GUÍA RÁPIDA ACTIVOS FIJOS Versión 4000 México, D. F., Agosto de 2014 Actualización realizada por: Lourdes Valencia INDICE 1.1 OBJETIVOS... 4 2. INFORMACIÓN REQUERIDA... 4 2.1 FLUJOS DE LOS MOVIMIENTOS

Más detalles

EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Ley 1607 de 2012 Arts. 20 al 37 Decretos 2701 y 3048 de 2013 Alberto Valencia Casallas Febrero 27 de 2014 ELEMENTOS ESENCIALES Hecho generador: La obtención de

Más detalles

BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES AL PAÍS POR EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y PETROLERO

BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES AL PAÍS POR EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y PETROLERO BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES AL PAÍS POR EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y PETROLERO Al momento de hacer una planeación de compras internacionales, los departamentos de logística

Más detalles

DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS

DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS Por Dr. Juan José Pérez G. Departamento de Estudios Regionales y Urbanos, Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (LUZ)

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

(BOE 18 de enero de 1992)

(BOE 18 de enero de 1992) RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. (BOE 18 de enero de 1992) El

Más detalles

También modificado por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

También modificado por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público TASAS PORTUARIAS 2014 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO, (RDL 2/11) modificado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 También modificado

Más detalles

INVENTARIOS. NEC 11 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 11

INVENTARIOS. NEC 11 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 11 INVENTARIOS NEC 11 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 11 CONTENIDO Inventarios Objetivo Alcance Definiciones Cuantificación de Inventarios Costo de Inventarios Costo de Compra Costo de Conversión Otros

Más detalles

FUNDACION NIC-NIIF www.nicniif.org

FUNDACION NIC-NIIF www.nicniif.org NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIC-NIIF Valoración inicial de un activo, costes de desmantelamiento, costes de mantenimiento y cálculo de las cuotas de amortización. NIC-NIIF NIC 16 CASO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral, reguladora

Más detalles

EJEMPLO PRÁCTICO NIC 2. INVENTARIOS.

EJEMPLO PRÁCTICO NIC 2. INVENTARIOS. EJEMPLO PRÁCTICO NIC 2. INVENTARIOS. El 16 de septiembre de 2005 la Comercial La Cosecha S.A. DE C.V, realiza un pedido a Distribuidora XYZ S.A. de C.V. de mercadería por un monto de $ 20,000.00 más IVA,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Martes 14 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 83434 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 10416 Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Subsecretaría,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Para la determinación del Valor de un bien material a ser considerado como activo fijo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Para la determinación del Valor de un bien material a ser considerado como activo fijo, se tendrá en cuenta lo siguiente: ANEXO N 02: (Criterio de valuación de los biene s del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fijo e infraestructura pública) A LA DIRECTIVA Nº 006-2011

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

De acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en:

De acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en: Fecha: Miércoles 2 de noviembre de 2013 Título: Retención en la Fuente Asalariados y Trabajadores Independientes - Ley 1607 de 2012 Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Básicamente las modificaciones introducidas

Más detalles

Lcda. María A. Contreras S. Contabilidad General Página 1 UCAT

Lcda. María A. Contreras S. Contabilidad General Página 1 UCAT Activo Fijo: ACTIVO FIJO (PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO) Son todos aquellos bienes materiales e inmateriales, adquiridos por la empresa que van a ser usados para el desarrollo de sus actividades, con las siguientes

Más detalles

MÓDULO ACTIVO FIJO. Versión 3.0 CAPACITACION USUARIOS FINALES SIGI

MÓDULO ACTIVO FIJO. Versión 3.0 CAPACITACION USUARIOS FINALES SIGI MÓDULO ACTIVO FIJO Versión 3.0 CAPACITACION USUARIOS FINALES SIGI Marzo 2013 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Objetivo Los objetivos del módulo de Activo Fijo son manejar la gestión de los bienes de uso de la Universidad

Más detalles

Código Tributario Presunciones

Código Tributario Presunciones Código Tributario Presunciones Descifrando la Reforma Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano Marco Antonio Zaldívar 10 de marzo de 2004 1 Artículo

Más detalles

PROPIEDADES DE INVERSIÓN NIC 40

PROPIEDADES DE INVERSIÓN NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSIÓN NIC 40 I. Introducción El Concejo Normativo de Contabilidad ha emitido una Resolución en la cual indica que la Norma Internacional de Contabilidad No. 40 Propiedades de Inversión

Más detalles

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121 10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

Cierre sus cuentas con seguridad

Cierre sus cuentas con seguridad Vida útil Es el lapso de tiempo durante el cual se espera obtener rendimiento del elemento de inmovilizado en cuestión. Inicio de la amortización La amortización debe iniciarse a partir del momento en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

deducible En 2015 1% 2% ha eliminado la deducibilidad por atenciones a clientes o proveedores las retribuciones a los administradores por

deducible En 2015 1% 2% ha eliminado la deducibilidad por atenciones a clientes o proveedores las retribuciones a los administradores por Nueva ley sobre el IMPUESTO DE SOCIEDADES (Ley 27/2014) que entra en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los períodos impositivos indicados a partir de esa fecha, salvo algunas excepciones

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros...20%. Por la parte de la base imponible superior a 300.000,00 euros...25%.

Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros...20%. Por la parte de la base imponible superior a 300.000,00 euros...25%. Sabadell a 12 de diciembre de 2011 Circular informativa Nº 2011/12 Estimado cliente, Debido a que nos encontramos en plena recta final de este ejercicio 2011, como cada año le hacemos llegar un pequeño

Más detalles

CAPITULO VI: PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y COSTOS. El presente capitulo tiene como objetivo la planificación de los

CAPITULO VI: PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y COSTOS. El presente capitulo tiene como objetivo la planificación de los CAPITULO VI: PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y COSTOS El presente capitulo tiene como objetivo la planificación de los ingresos y egresos que este proyecto genere a lo largo de sus operaciones. Este requerimiento

Más detalles

CIRCULAR LEY 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

CIRCULAR LEY 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Diciembre 2014 CIRCULAR LEY 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se publicaron las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal 2015. ( Ley 26/2014 IRPF,

Más detalles

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)

Más detalles

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Artículo 327, de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario,

Más detalles

NIC 23: COSTOS POR PRÉSTAMOS

NIC 23: COSTOS POR PRÉSTAMOS NIC 23: COSTOS POR PRÉSTAMOS Nota: Esta Norma ha servido de base para el desarrollo de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC 10. Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas

Más detalles

Límite para gastos de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración

Límite para gastos de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración TULDD Y PLÓN PRÁT T U L D D Y P L Ó N P R Á T P RMER QUNEN - BRL 7 Límite para gastos de asignados a actividades de dirección, representación y administración.p.. Josué lfredo Bernal Rojas Miembro del

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ CATEDRATICO DE ECONOMIA FINANCIERA YCONTABILIDAD. ACTUARIO DE SEGUROS. AUDITOR DECUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO

FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ CATEDRATICO DE ECONOMIA FINANCIERA YCONTABILIDAD. ACTUARIO DE SEGUROS. AUDITOR DECUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ CATEDRATICO DE ECONOMIA FINANCIERA YCONTABILIDAD. ACTUARIO DE SEGUROS. AUDITOR DECUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO 1 INMOVILIZADO TECNICO Ph.D. FRANCISCO JAVIER QUESADA SÁNCHEZ

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias para los meses de febrero y marzo de 2014. Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, febrero de 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido

Más detalles

INTERPRETACIÓN N 7 DE NORMAS PROFESIONALES

INTERPRETACIÓN N 7 DE NORMAS PROFESIONALES FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCyA) INTERPRETACIÓN N 7 DE NORMAS PROFESIONALES Modelo de revaluación de bienes

Más detalles

MANUAL REFORMA TRIBUTARIA. CAPÍTULO 2 Nuevo régimen de renta presunta

MANUAL REFORMA TRIBUTARIA. CAPÍTULO 2 Nuevo régimen de renta presunta MANUAL REFORMA TRIBUTARIA CAPÍTULO 2 Nuevo régimen de renta presunta PRESENTACIÓN El presente, es el segundo capítulo del Manual Práctico de la Reforma Tributaria, el cual está dedicado al régimen de renta

Más detalles

COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 28/14 Donostia San Sebastián, 10 de marzo 2014 COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El BOG de 22 de ENERO DE 2014 publica la Norma Foral 2/2014 por la que

Más detalles

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde

Más detalles

Co ntabilidad B alances Guía práctica para su presentación

Co ntabilidad B alances Guía práctica para su presentación A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A G O S T O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: O C T U B R E 2013 Colección Práctica Co ntabilidad & G e s t i ó n B alances Guía práctica para su presentación R.

Más detalles

Resolución Técnica N 40 1

Resolución Técnica N 40 1 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCYA) Resolución Técnica N 40 1 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

CONFERENCIA IMPACTO TRIBUTARIO DE LAS NIIF EN COLOMBIA JULIO 17-2014 GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO MG. EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL

CONFERENCIA IMPACTO TRIBUTARIO DE LAS NIIF EN COLOMBIA JULIO 17-2014 GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO MG. EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL CONFERENCIA IMPACTO TRIBUTARIO DE LAS NIIF EN COLOMBIA JULIO 17-2014 GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO MG. EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL CONTABILIDAD Y FISCALIDAD Numeral 7, del Art. 3 (Dcto. 2649/93) Los

Más detalles

Cierre Contable y Tributario 2013. Experiencias en la adopción de las IFRS (NIIF) Luis Montero 5 de diciembre 2013

Cierre Contable y Tributario 2013. Experiencias en la adopción de las IFRS (NIIF) Luis Montero 5 de diciembre 2013 Cierre Contable y Tributario 2013 Experiencias en la adopción de las IFRS (NIIF) Luis Montero 5 de diciembre 2013 Experiencias de la conversión a NIIF NIIF 1 Costo atribuido NIC 16 Inmuebles, maquinaria

Más detalles

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1.c)

Más detalles

NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO EN LA APLICACIÓN DE LA NIC 12 CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO

NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO EN LA APLICACIÓN DE LA NIC 12 CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO NOVEDADES WEB NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO EN LA APLICACIÓN DE LA NIC 12 CPC Rosa Ortega Salavarría Voces: Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Rentas de tercera

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones

Más detalles

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 1.- La organización y actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tienen el carácter de Servicio Público

Más detalles

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. 2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido

Más detalles

ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006.

ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006. ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006. Que son activos reales productivos? Según el Artículo 2 del Decreto 1766 de 2004: Para

Más detalles