Dip. Mariana Gómez del Campo Gurza
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- Patricia Valverde Sandoval
- hace 8 años
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Transcripción
1 Dip. Alejandro Carbajal González, Presidente de la Mesa Directiva, Presente. La suscrita, Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 BASE PRIMERA, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV, 88 fracción I, y 89 de la Ley Orgánica; y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta autonomía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, III Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad el Derecho Penal es una de las ramas de la ciencia jurídica que ha tenido diversas modificaciones, en virtud de que el legislador ha estudiado la necesidad de adaptar la norma a las constantes evoluciones de la sociedad, sin embargo, para hacer modificaciones al marco jurídico vigente en el Distrito Federal, conviene comprender la necesidad de modificar la norma, con el fin de Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 222
2 que esta tenga la trascendencia y el impacto en el hecho o situación social que se pretenda regular. Si bien es cierto que el derecho siempre es posterior al hecho que le dio origen, el legislador es quien debe prever que la conducta que se cometió o el ilícito encuadre en el tipo penal que existe, y en el caso de no existir realizar las modificaciones correspondientes al marco jurídico en materia penal, para que no existan vacíos legales. Tal es el caso de delito de extorsión regulado en el artículo 236 del Código Penal del Distrito Federal, que contempla la conducta de obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo con el propósito de obtener un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. La sanción por la comisión de este ilícito puede ir de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días de multa. Este ilícito se ha visto incrementado en los últimos años y quienes lo cometen se han beneficiado de los avances tecnológicos que permiten su comisión. Es común, que la extorsión se realice por grupos organizados mediante el uso de la telefonía celular incluso dentro de los centros penitenciarios operando siempre bajo el anonimato. Según cifras de la Procuraduría General de Justicia del DF, durante el primer semestre del presente año, el delito de extorsión alcanzó la cifra de 564 averiguaciones previas en la modalidad de tentativa, en tanto que durante el año 2010 se registró una cifra total de 1223, es decir, en tan sólo los seis primeros meses que van de este año Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 223
3 estuvimos cerca de alcanzar el 50% de la cifra obtenida el año pasado. De forma adicional, de conformidad con datos proporcionados por la Dirección de Estadística Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el periodo de enero 2008 a julio de 2011 se registró un total de 3339 averiguaciones previas iniciadas del fuero común por el delito de extorsión, y por este delito, en su modalidad de extorsión telefónica se registraron 728. Por cuanto hace al número de averiguaciones previas que han sido consignadas por el delito de extorsión la cifra corresponde a 414 según la información que detentan las Fiscalías de Procesos en Juzgados Penales Norte, Sur, Oriente y Paz Penal. De acuerdo con el programa del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia No más extorsiones telefónicas iniciado en diciembre de 2007 hasta el mes de junio de 2011 el Consejo ha recibido más de 450 mil llamadas relativas al delito de extorsión. 1 Es tal la gravedad del delito de extorsión que en el presente año la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) firmó un Acuerdo de Conciliación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal para la instalación de un sistema de bloqueo de señales para telefonía celular. De forma adicional, según estudios realizados por el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad (ICESI): 1 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 224
4 El 88.8% de las víctimas fueron extorsionadas por teléfono. Sólo 3 de cada 10 personas que han sufrido algún delito conocen algún servicio público de atención a víctimas (CIDE, Encuesta de Victimización y Eficacia Institucional, 2007). La mayoría de quienes respondieron el cuestionario dijeron no tener confianza en la institución del Ministerio Público mencionan que: denunciar es una "pérdida de tiempo, "los trámites son muy largos, que las personas que acuden a las procuradurías sufren la doble victimización al recibir malos tratos y abusos. 2 En los últimos meses autoridades del Distrito Federal manifestaron que se han presentado casos de lo que pareciera ser una nueva modalidad del delito de extorsión, se trata de un fenómeno frecuente en el norte del país de reciente aparición en la Ciudad de México que refiere a una práctica más de delincuencia organizada. La modalidad de la comisión de este delito consiste en que los criminales sacan a una persona de su casa o trabajo, a través de una llamada telefónica y por medio de amenazas lo convencen de permanecer aislado, en algunas ocasiones en un hotel por varias horas, mientras tienen el tiempo suficiente para extorsionar a la familia de la víctima. De lo anterior es necesario destacar que antes se cometía este ilícito y los criminales sólo vigilaban a la supuesta víctima o únicamente la 2 Segunda Encuesta Nacional Sobre Inseguridad en las Entidades Federativas del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI) Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 225
5 amenazaban, sin embargo, es alarmante que en estos momentos ya está en riesgo no sólo el patrimonio de una persona, sino también la libertad e integridad física de la misma puesto que ahora no sólo se contacta físicamente a la o las posibles víctimas sino que parte esencial es infundir temor fundado en la víctima lo que hace que ésta se aísle por un tiempo indeterminado quedando privada de libertad personal. Según declaraciones del Fiscal Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la forma de operar de los delincuentes es por medio de una llamada que puede durar varias horas y se hace aleatoriamente, el extorsionador pide a la víctima comprar tarjetas telefónicas para agregar crédito a sus celulares, obliga, a través de la intimidación, a la víctima se aísle y se encierre en contra de su voluntad, en un hotel cabe resaltar que el extorsionador en ningún momento permite que su víctima cuelgue el teléfono o corte la llamada, de esta manera es como ejerce presión e intimidación. La forma de operar de quienes comenten este ilícito, es el infundir en la víctima violencia moral, a través de la intimidación, al grado de obtener de esta información sobre dónde está, el número de habitación y la extensión telefónica para tenerlo controlada, mientras están hablando con la familia indicándoles que lo tienen secuestrado, exigiendo dinero a cambio de su liberación. Acción Nacional en la preservación de la vida y la libertad de las personas víctimas de este ilícito, nos damos cuenta que es necesario Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 226
6 adaptar el marco penal existente para encuadrar la conducta antijurídica descrita en el párrafo anterior. En primer lugar, es necesario encuadrar la conducta dentro del tipo penal correcto por lo que fue necesario hacer un estudio de los dos delitos en los que podría ser tipificada la conducta, esto es, extorsión y secuestro express, regulados en los artículos 236 y 163-bis del Código Penal del Distrito Federal, respectivamente. Después de haber realizado el estudio jurídico correspondiente respecto a los dos tipos penales señalados en el párrafo que antecede es preciso concluir que la conducta ilícita que se realiza va más allá de una simple extorsión, ya que no sólo menoscaba el patrimonio de las víctimas, sino que, también las privan de su libertad personal pues se ven obligadas a permanecer aisladas por un tiempo determinado en contra de su voluntad. Por lo anterior, consideramos que es conveniente que la multicitada conducta sea sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163-bis del Código Penal del Distrito Federal donde se encuentra tipificado el secuestro express, no obstante, será necesario hacer las adecuaciones pertinentes a este tipo penal para que pueda sancionarse la conducta antijurídica que hemos venido describiendo. Antes de explicar en qué consiste la reforma que proponemos haremos un breve análisis de cómo fue que se creó el tipo penal del secuestro express en el Distrito Federal, así como también la justificación para renovar el tipo y adaptarlo a las distintas modalidades que se han estado presentando. Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 227
7 El delito del secuestro express se ha incrementado debido a que los delincuentes lo consideran poco riesgoso y los familiares de las víctimas acceden a las peticiones de los delincuentes, lo que dificulta que el delito sea erradicado puesto que la delincuencia organizada lo ha visto como una forma fácil de apoderarse de grandes sumas de dinero. La motivación en el delito de secuestro puede tener distintos enfoques, los más comunes son: el cobro de dinero a cambio de la libertad de la persona, tomar como rehén al plagiado, que el secuestrado sea muerto o agredido para causar daño a una tercera persona, entre otras. La finalidad en su momento para tipificar el ilícito denominado secuestro express como se señaló en el dictamen de las diversas iniciativas por las que se reformó el Código Penal para el Distrito Federal contenido en el Diario de Debates de fecha 30 de junio de 2004, el espíritu de las iniciativas es combatir y erradicar el secuestro, pues se trataba de un problema latente que atenta por igual a todos los habitantes de la Ciudad de México, sin importar el nivel socioeconómico por lo tanto era necesaria la elaboración urgente de reformas en materia de secuestro, a fin de erradicar este tipo de conductas ilícitas que dañan la estructura social de la Ciudad. Citando el Dictamen respectivo, el secuestro es uno de los delitos que más daño hace a la sociedad, en razón de que su comisión trae aparejada una serie de conductas delictivas que laceran a la sociedad Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 228
8 y que como consecuencia inevitablemente afecta la familia, la economía, la estabilidad física y emocional de la víctima. La práctica del delito del secuestro ha evolucionado en los últimos 30 años en distintas fases, de manera que en el 2004 se aprobaron las reformas respectivas a la Código Penal local, puesto que el delito del secuestro express había crecido de manera dramática, pues los secuestradores lo consideran muy redituable. Como se mencionó con anterioridad, nuevamente se está presentando una práctica recurrente que podría ser encuadrada dentro del tipo penal del secuestro express, por eso es necesario dotar de mejores herramientas jurídicas a los órganos encargados de impartir y administrar justicia. Recordando que la conducta típica del secuestro express conjuga dos elementos perniciosos; por un lado, es un delito que ataca la integridad y dignidad humana, y por el otro, ataca el patrimonio de las personas creando una industria informal y criminal paralela a la sociedad productiva de nuestra ciudad. Por lo tanto, con la finalidad de que la inseguridad pública sea atendida de manera integral en nuestra ciudad es que, presentó esta iniciativa para que exista el tipo penal adecuado para poder procesar y sentenciar acertadamente a quienes cometan este delito. De esta manera, se pretende que quienes comenten conductas ilícitas respeten las leyes, ya que el deber legislativo está encaminado a abatir la comisión de este delito, con la finalidad de eliminar la Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 229
9 percepción de rentabilidad que tienen los delincuentes de esta conducta antisocial, proponiendo los elementos adecuados a quienes están encargados de la persecución de delito y de la impartición de justicia, así mismo, puedan desempeñar correctamente el trabajo judicial que tienen encomendado. Por lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECCRETO POR LA QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, III Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y modifican las fracciones I, III y IV, y se adiciona una fracción VIII al artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: CAPÍTULO III SECUESTRO ARTÍCULO 163. ARTÍCULO 163 Bis. ARTÍCULO 164. Las penas previstas en los dos artículos anteriores se incrementarán en una tercera parte, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en los mismos concurre cualquiera de las circunstancias siguientes: Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 230
10 I. Que se realice en un lugar cerrado, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo; II. Que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, o se ostente como tal sin serlo; III. Que quienes lo lleven a cabo actúen de manera individual o en grupo; IV. Que se realice con violencia física o moral, o aprovechando la confianza depositada en él o los autores; V. Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; VI. Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; VII. Que se cause un daño o alteración a la salud de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 130 de este Código, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso para la imposición de sanciones; o VIII. Cuando para la intimidación se utilicen como medios de comisión del delito la vía telefónica, o cualquier medio de comunicación electrónica. Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 231
11 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto Legislativo, 6 de diciembre de Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 232
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