DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES ANTE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO
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- Yolanda Flores Martínez
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1 DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES ANTE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO Con la finalidad de orientar a las Dependencias y Entidades Universitarias, para definir qué Bienes Muebles deben de registrarse ante la Dirección de Patrimonio Universitario, cuáles son las diferencias entre los bienes adquiridos por la Institución y cuáles son los procedimientos para su resguardo, se dan a conocer las siguientes definiciones y lineamientos generales que se utilizaran para este propósito: I. DEFINICIONES 1. El Patrimonio de la Universidad se encuentra definido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y los Artículos 14 y 15 del Estatuto Universitario. Por tanto, cualquier bien adquirido con recursos que hayan ingresado a las cuentas de la Universidad y de ahí transferidos a dependencias o investigadores, se considera Bienes Patrimoniales de la Universidad Michoacana y estarán sujetos a lo contenido en el presente documento. 2. Los Bienes Culturales y Artísticos son el conjunto de bienes muebles que por su valor histórico, artístico o cultural están sujetos a un régimen de cuidado especial. Independientemente de su carácter de bienes muebles, los Bienes Culturales y Artísticos llevan un control independiente manejado por otra unidad administrativa de Patrimonio Universitario, sin embargo, su tratamiento para fines de resguardo debe ser similar a cualquier otro bien adquirido por la Universidad. 3. Bienes Muebles: son muebles, objetos y equipos de todo tipo necesarios para el desarrollo de las actividades sustantivas de la Institución. 4. Bienes Muebles Patrimoniales: son aquellos cuyo costo de adquisición, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es igual o mayor a 35 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF). Este tipo de bienes se encuentran sujetos a las disposiciones administrativas contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los ordenamientos universitarios existentes (específicamente el Acuerdo Administrativo N 7 en vigor desde el 1 de junio de 2012) El catálogo de bienes que exentarían esta disposición se enlista en el apartado 1 de este mismo documento. 1
2 5. Bienes Muebles de Control Interno: son aquellos cuyo costo de adquisición, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es menor a 35 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF). Este tipo de bienes se encuentran sujetos a las disposiciones administrativas contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por ello, aunque su registro no impacte contablemente el patrimonio de la Universidad, se encuentran sujetos a un control interno que deberá observarse en la misma manera que los bienes muebles patrimoniales. El catálogo de este tipo de bienes se enlista en el apartado 2 de este mismo documento. Il. LINEAMIENTOS GENERALES A. Todas las adquisiciones por el medio que sea (donación, compra con recursos generados, propios de la Universidad o derivados de proyectos o convenios que involucren la participación de entidades municipales, estatales, federales o internacionales), deberán hacerse a nombre de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y no a nombre de la dependencia o de una persona física. B. Cuando alguna dependencia adquiera algún Bien Mueble Patrimonial por el medio que sea (donación, compra con recursos generados, propios de la Universidad o derivados de proyectos o convenios que involucren la participación de entidades municipales, estatales, federales o internacionales) se deberá solicitar su registro patrimonial mediante oficio a la Dirección de Patrimonio Universitario, anexando la factura o documento original que acredite la propiedad del bien a favor de la Universidad, para inventariarlo y darlo de alta en la dependencia donde se ubicará. C. Cuando un bien sea adquirido en el extranjero, se deberá adjuntar al comprobante de adquisición original, una copia del estado de cuenta bancario (si el pago se realizó con tarjeta) en donde conste el tipo de cambio del día de la compra. Cuando el pago haya sido en efectivo, se adjuntará algún comprobante del tipo de cambio de la fecha de adquisición, emitido por alguna institución bancaria o de crédito. D. Cuando los Bienes Muebles Patrimoniales sean adquiridos a través del Departamento de Compras de la UMSNH y queden en resguardo de Patrimonio Universitario, será esta última dependencia quien entregará (debidamente inventariados) a las Unidades Responsables o investigadores los bienes en cuestión. E. En la factura de la compra de un Bien de Control Patrimonial, se deberá excluir el costo de instalación, fletes, garantías, mantenimiento, etc., solicitando al proveedor que se desglosen estos conceptos, ya que no formarán parte del valor del bien a inventariar. 2
3 F. En la factura de la compra de un Bien de Control Patrimonial se deberá procurar que en ella se haga explícito Marca, Modelo, N de serie del bien adquirido. G. Todos los bienes muebles propiedad de la Universidad Michoacana deberán, sin excepción, localizarse dentro de las instalaciones de la Institución. En caso contrario, el responsable deberá solicitar al Titular de su dependencia de adscripción un documento que justifique el uso del bien fuera de las instalaciones de la Universidad y notificarlo a Patrimonio Universitario para que se haga constar el resguardo correspondiente. H. Cuando los Bienes Muebles Patrimoniales sean adquiridos a través del Departamento de Compras de la UMSNH y éstos, por su naturaleza, garantía, cantidad o volumen deban ser entregados por el proveedor directamente a las Unidades Responsables o investigadores, al momento de la entrega deberá estar presente un representante del Departamento de Compras para recibir los bienes al proveedor, y una persona de Patrimonio quien a su vez recibirá de Compras los bienes en comento para su posterior registro. I. Cuando los Bienes Muebles Patrimoniales sean adquiridos a través del Departamento de Compras de la UMSNH, éstos nunca podrán ser entregados por Compras a las dependencias o investigadores. La única instancia universitaria facultada para entregar bienes es Patrimonio Universitario J. Cuando alguna dependencia académica o administrativa, profesores y/o trabajadores universitarios adquieran bibliografía, se registrará de manera similar a los Bienes Muebles Patrimoniales. 3
4 APARTADO 1. BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EXENTOS DE REGISTRO Consumibles (cristalería, instrumental médico, instrumental de laboratorio, reactivos, tóner, refacciones de vehículos, instrumental de cómputo, macetas, cestos de basura) Obra civil (Puertas, ventanas, herrería, muebles de baño, luminarias, cortinas y cortineros, pisos, mamparas, andamios, bases de madera) 4
5 APARTADO 2. BIENES MUEBLES DE CONTROL INTERNO Impresoras Cámaras Mesas fotográficas Butacas Escritorios Muebles para computadora Archiveros Pintarrones Discos duros externos Monitores Teléfonos Ventiladores Calentadores / Enfriadores de aire Obras artísticas Sillas sillones ejecutivos Reguladores nobreak Cafeteras (+ de Trituradoras de $ ) papel Libreros Escáneres Lámparas Multifuncionales Software Equipo de sonido Reproductor DVD Tabletas electrónicas Credenzas Reproductor Blue Ray Percheros Herramienta y maquinaria (+ de $ ) Bocinas Atriles Instrumental de laboratorio no consumible (+ de $ ) Extintores Engargoladoras Estantes metálicos Enfriador / calentador agua Hardware (+ de $1000) Repisas Libros Casilleros Aspiradoras Accesorios para Equipo electrónico (+ de 1000) Restiradores Instrumentos Musicales (+ $1500) Equipo deportivo (+ de 1000) 5
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