SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA CONDICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA CONDICIONES GENERALES"

Transcripción

1 GENERALI ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Av. Francisco de Orellana,Edif. World Trade Center Torre B Piso 15 Guayaquil Japón N y Gaspar de Villarroel, 5to. Piso Quito Av.Américas 3180 y Naranjos, 2do. Piso - Cuenca SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA CONDICIONES GENERALES BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA Art. 1 - La Compañía indemnizará hasta el Beneficio Máximo estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, los gastos por accidente o enfermedad que requieran tratamiento médico ambulatorio y/u hospitalario. En ningún caso la suma de los gastos parciales podrá exceder la suma asegurada máxima a indemnizar. Al término de cada vigencia se rehabilitará la suma asegurada bajo el Beneficio Máximo Anual por Persona, pero sólo para aquellas enfermedades y/o accidentes que se inicien a partir de dicha fecha. BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS Art. 2 - El término "Gastos Cubiertos" que se emplea en esta Póliza, se refiere a los desembolsos en que incurra El Asegurado debido a una enfermedad o accidente, cuando éstos no estén considerados como "Exclusiones y Gastos No Cubiertos", y siempre que se originen por la práctica médica reconocida por la Comunidad Médica Internacional. Los honorarios por tratamientos médicos y/o quirúrgicos, ayudantías, anestesiología, procedimientos, diagnósticos, exámenes auxiliares y en general todo honorario profesional, serán reembolsados según los costos razonables y que se encuentren establecidos en las Definiciones Básicas de la presente Póliza. 1

2 Beneficios Básicos 1) Beneficio Hospitalario La compañía reconocerá luego de aplicar el deducible correspondiente, los gastos cubiertos a consecuencia de los tratamientos médicos hospitalarios, en los porcentajes y hasta los valores estipulados en las condiciones particulares de la póliza. El deducible, el porcentaje de indemnización y los límites de indemnización respectivos, variarán según lo que se especifique en las condiciones particulares. Adicionalmente, en las condiciones particulares podrá estipularse un límite diario por costo de habitación y por Cuidados intensivos. Bajo este rubro y hasta los límites contratados, se cubren todos los gastos relacionados con el tratamiento del accidente o enfermedad, que se requieran durante un internamiento hospitalario tales como: Habitación diaria, alimentación y cuidados normales de enfermería en un hospital o clínica legalmente establecidos. Sala de operaciones, sala de recuperación, unidad de cuidados intensivos y de cuidados intermedios y otros gastos necesarios. Exámenes y/o procedimientos conducentes a determinar la enfermedad. Medicinas, oxígeno, anestésicos y en general todo insumo necesario para el tratamiento. Honorarios profesionales por intervención quirúrgica, tratamientos médicos, ayudantías, anestesiología y en general todo honorario médico y paramédico. Si durante los treinta días anteriores o posteriores a una hospitalización se efectuaran gastos ambulatorios relacionados con la misma enfermedad o accidente éstos serán cubiertos como gastos hospitalarios. 2) Beneficio Ambulatorio Según se estipule en las condiciones particulares, la compañía reconocerá luego de aplicar el deducible correspondiente, los gastos cubiertos a consecuencia de los tratamientos médicos ambulatorios hasta los valores estipulados en las condiciones particulares de la póliza. Se reconocen, los gastos relacionados con tratamientos médicos en: consultorio, domicilio y en general, todo tratamiento que no requiera hospitalización. Este beneficio reconoce los siguientes gastos: 2

3 Honorarios médicos y/o quirúrgicos ambulatorios. Medicinas e insumos, análisis clínicos, exámenes radiográficos y exámenes auxiliares en general, y/o cualquier otro gasto médico, necesario y justificado por el diagnóstico reportado. 3) Ambulancia Bajo este rubro, se cubre los gastos por servicio de ambulancia, únicamente cuando, por una emergencia médica o accidente, el paciente tenga que ser transportado, a un centro hospitalario que reúna las condiciones adecuadas para la atención del caso. LIMITACIÓN DE COBERTURA Art. 3 - De común acuerdo, La Compañía podrá limitar, modificar y/o excluir coberturas y/o beneficios de la Póliza, los cuales se reflejan en las Condiciones Particulares del presente contrato, basados en lo manifestado por El Asegurado en la solicitud de inscripción y declaración de salud. GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUIDOS Art. 4 - Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con: a) Enfermedades y/o defectos congénitos y/o hereditarios y/o lesiones de cualquier naturaleza adquiridos al nacer, así como las enfermedades y/o lesiones preexistentes al inicio de la vigencia de esta Póliza, y consecuencias relacionadas con los defectos congénitos y/o hereditarios así como las enfermedades o lesiones preexistentes. b) Cirugía plástica y/o estética y/o con fines de embellecimiento, a excepción de los casos necesarios, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por ésta Póliza (cirugía reconstructiva). c) Enfermedades psicosomáticas, trastornos y deficiencias mentales y/o emocionales; trastornos de conducta y/o aprendizaje; curas de reposo y/o tratamientos psiquiátricos y relacionados, incluyendo tratamientos psiquiátricos de apoyo a otras enfermedades no mentales y en general, todo lo relacionado con la salud mental y trastornos mentales. d) Enfermedades adquiridas a consecuencia de uso, abuso y/o adicción a los tóxicos, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, así como también las lesiones por accidente que se produzcan cuando El Asegurado se encuentre bajo sus efectos. 3

4 e) Cualquier reclamo o gasto que haya sido directo o indirectamente el resultado de operaciones que empleen el proceso de fisión o fusión nuclear, o el manejo de material radioactivo. Tales operaciones deberán incluir, pero sin quedar limitadas al: 1) Uso de reactores nucleares, incluyendo aceleradores de partículas atómicas y artefactos similares; 2) Uso, manejo o transportación de material radioactivo; 3) Uso, manejo o transportación de cualquier arma de guerra o artefacto explosivo que emplee fisión o fusión nuclear. f) Chequeos médicos y/o despistaje y/o descarte sin enfermedad resultante sujeta a tratamiento. g) Gastos por la adquisición de anteojos, cristales, lentes de contacto, intraoculares y similares, así como, los gastos relacionados con la cirugía para la corrección de errores de refracción. h) Tratamientos y operaciones de carácter odontológico, tales como endodoncia, ortodoncia, operatoria dental, cuidados dentales en general y todo lo relacionado con ello, a excepción de aquellos casos que sean necesarios como consecuencia de un accidente, excluyéndose las prótesis i) Gastos por adquisición, alquiler o uso de prótesis, aparatos ortopédicos, marcapasos y en general todo aparato o similar, permanente o eventual, que supla una función natural del organismo humano, así como muletas, bastones, sillas de rueda, camas especiales, equipos de oxígeno terapia y otros similares. j) Cuidados especiales de enfermería, intra y extra-hospitalaria. k) Enfermedades contagiosas que sean declaradas por las autoridades competentes como epidemias. l) Epidemias bactereológicas y/o ataques mediante gases tóxicos utilizados en actos terroristas. m) Tratamiento y/o estudios y/u operaciones relacionados con infertilidad primaria y/o adquirida, así como todo tratamiento con fines de esterilización y/o concepción. n) Tratamientos por obesidad, para adelgazamiento, raquitismo, malnutrición, hipovitaminosis y otros relacionados. o) Gastos relacionados con el SIDA p) Accidentes derivados de prácticas y/o carreras de automovilismo, motociclismo, ala delta, paracaidismo, andinismo, alpinismo, puenting, pesca submarina, moto acuática, u otro deporte notoriamente peligroso. 4

5 q) Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de energía atómica, guerra, fenómenos catastróficos de la naturaleza, y, participación activa en alteraciones del orden público y/o en actos delictuosos, así como manejo de armas y explosivos. r) Callosidades y Hallus Valgus (Juanete). s) Gastos relacionados con tratamientos preventivos de enfermedades, así como gastos por operaciones con fines profilácticos. t) Gastos relacionados con el transplante de órganos. u) Gastos relacionados con transfusiones de sangre y hemoterapia. v) Se excluye maternidad w) Gastos de ambulancia aérea x) Productos farmacéuticos tales como: 1. Vitaminas, minerales, suplementos protéicos, aminoácidos, tónicos y otros similares, suministrados como coadyuvantes o de apoyo, así como también alimentos y sustitutos de alimentos. 2. Vacunas específicas o inespecíficas, autovacunas, lisados de bacterias y otros similares ya sea indicados como preventivos o como supuestos tratamientos causales o curativos (inmunoterapia). 3. Sedantes, ansiolíticos, psicotrópicos, antidepresivos y similares, administrados como coadyuvantes o tratamiento de fondo. BASES DELCONTRATO Art. 5 - La Compañía emite la presente Póliza basándose en las declaraciones efectuadas por el Asegurado, en las solicitudes de inscripción y en las respectivas declaraciones de salud, completadas y firmadas por El Contratante y/o El Asegurado). Art. 6 - La Póliza y sus Apéndices y/o Anexos firmados por los funcionarios autorizados de La Compañía, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. Ningún asesor productor de seguros está autorizado para cambiar o enmendar esta Póliza ni para renunciar a cualquier condición o restricción de la misma, ni para comprometer a La Compañía por medio de promesas, ni para cobrar la prima por cuenta de La Compañía. Art. 7 - Esta Póliza será nula y El Asegurado carecerá de todo derecho de indemnización bajo la misma si hubiese cualquier declaración falsa o inexacta hecha a La Compañía, en cualquier tiempo, relativa a la salud de los Asegurados, o si hubiese omisión, reticencia o 5

6 simulación de circunstancias que, aún cuando hayan sido hechas de buena fe, de haber sido conocidas por La Compañía, pudiesen haberla retraído de celebrar este Contrato de Seguro o resolverlo, o haberla llevado a modificar sus condiciones, o a formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo. Art. 8 - Las Condiciones Particulares y las estipulaciones de los Anexos y/o Apéndices que forman parte integrante de la Póliza, tienen igual valor que las Condiciones Generales de la misma; salvo en caso de discrepancia, en que aquellas prevalecen sobre las Condiciones Generales. PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES Art. 9 - El término Titular, como se emplea en esta Póliza, se refiere a cualquier persona hábil para contratar, mayor de edad y que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. Cuando en las condiciones particulares se establezca coberturas para dependientes, deberá considerarse que el término Dependiente, como se emplea en esta Póliza se refiere al cónyuge o conviviente del titular, que no haya cumplido sesenta y seis (66) años de edad, y a los hijos solteros, reconocidos o legalmente adoptados, desde el primer día de nacidos, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de nacimiento, hasta los dieciocho (18) años de edad. Esta póliza ha sido extendida teniendo en cuenta que el Asegurado Titular y sus Dependientes inscritos residan en el Ecuador. INICIO Y PERÍODOS DE CARENCIA DE LA PÓLIZA Art La presente Póliza cubrirá, automáticamente desde la fecha de inicio del seguro, al titular y sus dependientes designados en la solicitud, siempre que ésta haya sido presentada y aceptada por La Compañía, los casos de accidente, y luego de 60 días contados a partir de la fecha de inicio del seguro, para otras enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas. VIGENCIA, TÉRMINO Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Art La presente Póliza tiene una vigencia anual, la cual se describe en las condiciones particulares. La renovación de la póliza estará sujeta a las primas y regulaciones definidas por la Compañía en cada aniversario y siempre que se renueve por lo menos el 80% del grupo asegurado. Art La Póliza terminará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando La Compañía descubra que las declaraciones contenidas en la solicitud del contrato son falsas o incompletas, a tal extremo que, de haberlas conocido, la Compañía habría rechazado o restringido el seguro. 6

7 b) Aviso por escrito de El Contratante y/o Asegurado a La Compañía comunicando su decisión de no continuar con el Seguro, sin especificación de causa. c) Aviso por escrito de La Compañía a El Contratante y/o Asegurado, sin expresión de causa, comunicando su decisión de dar por terminado el contrato. Dicho aviso deberá efectuarse con 10 días de antelación a la fecha de terminación anticipada. d) Por falta de pago de las primas. e) Por falta de pago de las notas de cargo por gastos no cubiertos (recupero de siniestros). f) Por cambio de país de residencia. Art Adicionalmente, el seguro del Titular y/o dependientes terminará automáticamente en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: a) Al cumplirse los límites de edad asegurables, indicados en la Póliza. En este caso, el seguro caducará automáticamente sin previo aviso de La Compañía. b) Si El Asegurado o cualquier otra persona que obre por cuenta de éste, obstaculiza el ejercicio de los derechos de La Compañía, estipulados en la presente Póliza. c) La omisión o falsedad en los datos declarados por El Asegurado en la Solicitud de Seguro o Inscripción. En caso de que el Asegurado titular solicite la cancelación de la póliza, la reembolsará el 70% de la prima no devengada. Compañía Ningún reembolso será reconocido bajo la presente Póliza, por gastos incurridos después de la terminación del seguro, salvo el caso en que El Asegurado se haya hospitalizado antes de dicha fecha. En este caso, El Asegurado disfrutará de los beneficios hasta que ocurra el primero de los siguientes hechos: a) Al término de la hospitalización. b) Al completar el máximo de la Suma Asegurada. PAGO DE PRIMAS Art La cobertura del seguro se inicia con la aceptación de la solicitud de El Contratante y/o Asegurado por parte de La Compañía y el pago de la prima. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado contra recibo oficial de La Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de La Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al asegurado, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la 7

8 prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición de la póliza, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo de gracia de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se refuta válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. DEDUCIBLES Art Se aplicará un Deducible de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza y que será a cargo del Asegurado y no sujeto a reembolso. DEFINICIONES BÁSICAS Art En este Contrato se entiende por: 1) Accidente: Evento que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca lesiones corporales apreciables. 2) Asegurado: Persona en cuyo favor se otorga el Seguro. 3) Compañía: Persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. 4) Beneficiario: Persona, natural o jurídica, titular del derecho a la indemnización. 5) Beneficio Máximo Anual por Persona: Límite máximo de indemnización que se otorga a cada Asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o accidentes cubiertos por la Póliza durante la vigencia anual de la misma. 6) Coaseguro: Parte proporcional sobre los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible si lo hubiese, a consecuencia de una atención médica ya sea hospitalaria y/o ambulatoria, según lo indicado en las condiciones particulares de la presente póliza. 7) Contratante: Persona, natural o jurídica, que juntamente con la Compañía, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por El Asegurado. 8) Costos Razonables: Cargo usual cobrado por la mayoría de proveedores, por el mismo o similar servicio otorgado en el Ecuador. 9) Declaración de Salud: Cuestionario que el Asegurado completa al momento de solicitar el seguro, en el cual manifiesta si él o sus dependientes padecen o han padecido de 8

9 alguna enfermedad anterior al inicio de este seguro. Las condiciones preexistentes no declaradas impiden a la Compañía adoptar una decisión fundamentada al seleccionar el riesgo; por lo tanto, las condiciones preexistentes no declaradas pueden determinar el rechazo de la reclamación y/o la cancelación de la póliza, o la modificación de la misma. La Compañía se reserva el derecho de no asegurar a aquellas personas que considere estén en mal estado de salud. 10)Deducibles: Se refiere al importe de gastos cubiertos que será por cuenta del Asegurado y cuyo monto y forma de aplicación se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza. 11)Edad: Edad cumplida por el Asegurado en la fecha de contratación de la Póliza. 12)Edad Alcanzada: Es la edad del Asegurado en cada renovación de la Póliza. 13)Emergencia Médica: Situación clínica que pone en peligro la salud y/o la integridad y/o la vida del individuo, y que requiere atención inmediata. 14)Enfermedad: Alteración del estado de salud que no sea consecuencia de accidente, dictaminada por un médico legalmente autorizado para la práctica de su actividad, que haga precisa la asistencia facultativa y cuya manifestación se presente durante la vigencia del contrato. 15)Enfermedades y/o Defectos Congénitos y/o Hereditarios: Defecto Congénito: Toda alteración presente al momento del nacimiento. Defecto Hereditario: Aquel que presenta el recién nacido por alteraciones del desarrollo fetal, a consecuencia de alteraciones en los genes trasmitidos por los padres. Enfermedad Congénita: Aquella adquirida por el feto durante la gestación. 16)Fecha de Inicio del Seguro: Fecha que aparece en las Condiciones Particulares como fecha de vigencia, a partir de la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujetos a los períodos de carencia para las coberturas indicadas en la presente póliza. 17)Gastos Cubiertos: Gastos efectuados por el Asegurado, a consecuencia de un accidente o enfermedad amparado por la Póliza, siempre que se originen por la práctica de la Ciencia Médica reconocida por la Comunidad Médica Internacional; y siempre y cuando, guarden relación con él o los diagnósticos reportados, y se enmarquen dentro de los costos razonables del Ecuador. 18)Plazo de Carencia: Período de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y aquella en que entra en vigor la cobertura de enfermedad. 19)Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: La Solicitud de Inscripción, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y las Especiales. 20)Preexistencia: Condición preexistente es la enfermedad que se manifiesta y/o es diagnosticada por un médico antes de la fecha efectiva del inicio de la Póliza, o de su 9

10 rehabilitación, o cuando por la cual un médico recomendó tratamiento antes de la fecha efectiva de la Póliza, o cualquier síntoma obvio el cual, si hubiese sido presentado a un médico, hubiese resultado en el diagnóstico. 21)Prima: Precio que La Compañía establece por la cobertura otorgada. 22)Solicitud de Inscripción: Documento en el cual el Asegurado solicita la cobertura del seguro para él y sus dependientes, la cual incluye la respectiva declaración de salud. Este documento forma parte de la Póliza. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECLAMOS Art Una vez finalizado el tratamiento por una enfermedad o accidente, o efectuado algún gasto cubierto por esta Póliza, El Asegurado deberá presentar a La Compañía, la solicitud para el reembolso de los beneficios a que tenga derecho y para lo cual, La Compañía suministrará los formularios necesarios (Solicitud de Beneficios), a los que El Asegurado deberá adjuntar todos los comprobantes originales, debidamente cancelados, de las cuentas pagadas, así como la siguiente documentación: Facturas y/o comprobantes de pago con clara y detallada indicación de los medicamentos y servicios recibidos. Las facturas por medicamentos deberán estar acompañadas de la receta médica. Los análisis de laboratorio deben incluir orden del médico y los resultados. Acompañar la solicitud de beneficios debidamente llenada por el usuario, médico tratante y el contratante del seguro. Las facturas y/o recibos por concepto de honorarios médicos, medicamentos, análisis y pruebas especiales deberán emitirse a nombre del paciente. La presentación del formulario, de los comprobantes de pago y de la documentación sustentatoria, deberá hacerse dentro del plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago, materia del reclamo. Vencido el plazo aquí estipulado, el reclamo será considerado extemporáneo y por ende no cubierto. Dicho plazo de 60 días también es válido para cualquier reclamo que se efectúe con fecha posterior al término de la vigencia de la Póliza. En caso que El Asegurado falleciera estando el seguro en vigor, dejando cuentas reembolsables por esta Póliza, pendientes de pago al médico y/u hospital por otra persona, La Compañía pagará las indemnizaciones directamente al médico y/u hospital en el primer caso y, en el segundo caso a la persona que hubiera satisfecho la deuda, previa comprobación de sus derechos, a menos que, de mutuo acuerdo, La Compañía y El Contratante consideren preferible hacerlo de otra forma. 10

11 INVESTIGACIÓN DE RECLAMOS Art La Compañía podrá revisar a El Asegurado por médicos designados por ésta, durante el internamiento de aquél en una clínica, hospital, o en su domicilio particular; o citarlo al consultorio de dichos facultativos para comprobar la procedencia del pedido de los beneficios; asimismo, podrá investigar y solicitar información a los médicos que hayan asistido a El Asegurado. En general, podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas. RECLAMACIÓN FRAUDULENTA Art La Compañía, quedará relevada de toda responsabilidad y El Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta Póliza, cuando: a) El Asegurado presente una reclamación fraudulenta, o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas. b) En cualquier tiempo, El Asegurado, o terceras personas que obren por cuenta de éste, o con su conocimiento, empleen medios, o documentos engañosos, o dolosos para sustentar una reclamación para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente Póliza. DEDUCCIONES POR OTROS SEGUROS Art En caso de que El Asegurado y/o sus dependientes gozaran de beneficios otorgados por otros seguros, sobre los mismos beneficios otorgados por esta Póliza, los importes pagados por estas entidades serán reducidos de los gastos reales, y sobre el saldo se liquidarán los beneficios a que tuviere derecho El Asegurado bajo esta Póliza. Cuando El Asegurado omitiera gestionar el reintegro de los gastos ante otras entidades aseguradoras, La Compañía deducirá lo que a criterio de su Departamento Médico hubiesen reconocido dichas entidades, de haberse seguido el trámite normal. Art Los avisos y comunicaciones que, con relación a la presente Póliza intercambien las partes contratantes, deberán ser formulados por escrito y dirigidos al domicilio señalado por las partes. Para estos efectos La Compañía señala como domicilio el indicado en la las condiciones particulares de la Póliza, y El Contratante y/o Asegurado, el lugar indicado en la solicitud de seguro. SUBROGACIÓN Art La Compañía al indemnizar uno o más beneficios cubiertos por esta Póliza, se subroga a El Contratante y/o Asegurado en todos sus derechos y acciones para obtener de terceros responsables de lesiones o enfermedades ocasionadas, el importe de los beneficios pagados por La Compañía. 11

12 GASTOS Y TRIBUTOS Art Todos los gastos de este Contrato, los derechos de Póliza, y todos los tributos establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas de la Póliza como en el caso de indemnizaciones de siniestros, serán de cargo de El Contratante y/o El Asegurado. ARBITRAJE Art En caso de presentarse divergencias sobre la ejecución, cumplimiento o interpretación de esta Póliza, el caso podrá someterse a un arbitraje compuesto por tres médicos que serán elegibles de la forma siguiente: Cada una de las partes escogerá uno que lo represente, y el tercero será designado por los dos previamente nombrados. Los árbitros deberán tener presente las Condiciones Particulares, Generales y Especiales de esta Póliza, y dirimirán la cuestión en forma amigable. Su fallo será definitivo e inapelable. JURISDICCIÓN Art Los litigios que se susciten y que no sean arreglados según lo dispuesto en el artículo anterior, serán sometidos al juez ecuatoriano competente. Art. 26- Se fija como domicilio para el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía, la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Art Cumplido el plazo de dos años de la fecha de ocurrencia de un siniestro, La Compañía, quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación. El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto. Nota: El presente formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, con Resolución No. SB-INS , del 21 de Febrero del

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Preguntas Importantes Respuestas Por qué Importa:

Preguntas Importantes Respuestas Por qué Importa: Esto es solamente un resumen. Si desea más detalles sobre su cobertura y sus costos, puede obtener los términos completos en la póliza o documento del plan en tuftshealthplan.com o llamando al 888-257-1985.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados

Más detalles

PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS.

PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS. PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS. CONDICIONES GENERALES 1. COBERTURAS. MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO Y NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS

Más detalles

SERVICIOS QUE BRINDA LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO

SERVICIOS QUE BRINDA LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO 1. - POLIZA DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA SERVICIOS QUE BRINDA LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO El titular de la Tarjeta CONMEDICAL tiene derecho a los siguientes

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Seguro Nuevo Seguro de entrega protección por daños que TU, TU familia y tus mascotas pueden causar a terceros. Cobertura protege tu patrimonio cubriendo las indemnizaciones a que te veas expuesto por

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA.

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el

Más detalles

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150761 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará al asegurado

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO

Más detalles

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS POLIZA No.: ASEGURADO: VIGENCIA DE ESTA CLAUSULA: SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE Sujeto a los términos, condiciones y limitaciones

Más detalles

Urgencias Médicas en el Extranjero 50,000.00 USD Deducible 50.00 USD Coaseguro 0.00 % DISTRIBUCION 15-19 $727.27 $727.27 0 0

Urgencias Médicas en el Extranjero 50,000.00 USD Deducible 50.00 USD Coaseguro 0.00 % DISTRIBUCION 15-19 $727.27 $727.27 0 0 Num. Cotización: 32180-3 AMALIA POMPA GUAJARDO Agente de Seguros y Fianzas Ref. Propuesta de Cotización Seguro Gastos Médicos Mayores para: H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Póliza: AEC0021098

Más detalles

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CASA MATRIZ: CALLE 3-A, EDIFICIO SEGUROS LA SEGURIDAD, LA URBINA SUR, CARACAS VENEZUELA / RIF N J-00021410-7 NIT 00000130-9-9 ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA CONDICIONES GENERALES DE COMPRA 1. Aceptación del pedido por parte del Proveedor 1.1. La aceptación del Pedidos por parte del Proveedor implica su aceptación de las Condiciones Generales de Compra y de

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,

Más detalles

Sendero Health Plans: IdealCare Complete-Costo Compartido Limitado Período de cobertura: A partir de 1/1/2016 Resumen de beneficios y cobertura:

Sendero Health Plans: IdealCare Complete-Costo Compartido Limitado Período de cobertura: A partir de 1/1/2016 Resumen de beneficios y cobertura: Éste es solo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los costos, puede obtener los documentos del plan o términos completos de la póliza en www.senderohealth.com/idealcarebenefits/ o

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002

Más detalles

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Póliza Total Help MD Póliza Liberty Health Evolution Póliza Eventos Criticos Póliza Total Help Plus

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO

POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO El objetivo de esta Política de facturación y cobro es describir el enfoque del Regions Hospital en cuanto a la obtención del pago por la atención provista a pacientes.

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO A LA PÓLIZA DE: TOMADOR ASEGURADO VIGENCIA PÓLIZA No. CERTIFICADO VALOR ASEGURADO ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 1 AMPAROS Y EXCLUSIONES

Más detalles

MetaSegura Patrimonial Bancomer

MetaSegura Patrimonial Bancomer BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA

Más detalles

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 1801.-CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato de Seguro queda constituido por la Solicitud del Contratante, la

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el Contrato de Seguro Solidario, hasta la suma asegurada señalada en

Más detalles

SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 030.

SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 030. SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 030. I. CONDICIONES GENERALES ARTICULO Nº1 COBERTURA La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076 POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076 ARTICULO I: OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro, la compañía se obliga a pagar las indemnizaciones

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

SI 14494-648858-SPU 1 de 9 (8/11)

SI 14494-648858-SPU 1 de 9 (8/11) Seguro por Incapacidad de Largo Plazo Voluntario Standard Insurance Company creó este documento para proporcionarle información sobre el seguro optativo que puede usted seleccionar por medio de su empleador.

Más detalles

: Plan para Inversionistas de la Salud del Estado de Florida Período:01/01/2014 12/31/2014

: Plan para Inversionistas de la Salud del Estado de Florida Período:01/01/2014 12/31/2014 Éste es solo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los precios, puede obtener los documentos del plan o términos de la póliza en www.avmed.org/go/state o llamando al 888-762-8633. Preguntas

Más detalles

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005 ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO Y PROCEDIMIENTO DEL AUTO- SEGURO DE VIDA DEL CIMEQH

REGLAMENTO INTERNO Y PROCEDIMIENTO DEL AUTO- SEGURO DE VIDA DEL CIMEQH REGLAMENTO INTERNO Y PROCEDIMIENTO DEL AUTO- SEGURO DE VIDA DEL CIMEQH ARTICULO # 1. El presente reglamento constituye el conjunto de disposiciones que regularan el auto-seguro de vida por el Colegio de

Más detalles

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO) Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad

Más detalles

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Duración de la póliza: 01/09/2014-31/08/2015

Duración de la póliza: 01/09/2014-31/08/2015 Qué es el deducible general? Este es sólo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los precios, puede obtener los documentos del plan o términos de la póliza en www.healthselectoftexas.com

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Más detalles

BUPA GLOBAL MAJOR MEDICAL HEALTH PLAN PARTE DE NUESTRO NUEVO PORTAFOLIO DE PLANES DE GASTOS MÉDICOS GLOBALES BUPA PANAMÁ

BUPA GLOBAL MAJOR MEDICAL HEALTH PLAN PARTE DE NUESTRO NUEVO PORTAFOLIO DE PLANES DE GASTOS MÉDICOS GLOBALES BUPA PANAMÁ BUPA GLOBAL MAJOR MEDICAL HEALTH PLAN PARTE DE NUESTRO NUEVO PORTAFOLIO DE PLANES DE GASTOS MÉDICOS GLOBALES BUPA PANAMÁ BIENVENIDO AL SIGUIENTE CAPÍTULO DEL CUIDADO DE LA SALUD GLOBAL Nunca hemos querido

Más detalles

Términos y condiciones de venta S3. S3 engine parts 2002 sl. 01.01.2006

Términos y condiciones de venta S3. S3 engine parts 2002 sl. 01.01.2006 Términos y condiciones de venta S3. S3 engine parts 2002 sl. 01.01.2006 Términos y condiciones de venta Artículo 1.-Objeto del Contrato El presente Contrato regula la relación comercial entre el CLIENTE

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA MAPU EXPLO

CONDICIONES GENERALES DE VENTA MAPU EXPLO 1- Nuestros viajes El único objetivo del sitio Web es presentar los viajes organizados por Mapu Explo y en ese sentido, la información contenida en él constituye información preliminar y no genera obligaciones

Más detalles

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto normar el cobro

Más detalles

NOTIFICACIÓN AL EMPLEADO. Liberty Mutual Group. Red de proveedores médicos. para el. Estado de California

NOTIFICACIÓN AL EMPLEADO. Liberty Mutual Group. Red de proveedores médicos. para el. Estado de California NOTIFICACIÓN AL EMPLEADO Liberty Mutual Group Red de proveedores médicos para el Estado de California INFORMACIÓN IMPORTANTE ACERCA DE LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES TRATAMIENTO MÉDICO

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

Minute Men Select Marketplace : HSA 6350 Duración de la póliza: 07/01/2015-06/30/2016

Minute Men Select Marketplace : HSA 6350 Duración de la póliza: 07/01/2015-06/30/2016 Este es solo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los precios, puede obtener los documentos del plan o términos completos de la póliza en MedMutual.com/SBC o llamando al 800.540.2583.

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO

Más detalles

Instructivo En caso de siniestro Automóviles

Instructivo En caso de siniestro Automóviles Vendemos Seguros, Cumpliendo Seguro... Instructivo En caso de siniestro Automóviles SEGURO DE AUTOS Recuerde que para reportar cualquier incidente automovilístico cuenta con el 01-800 nacional de la aseguradora

Más detalles

Protección Embarazo. Índice BIENVENIDO A TU PROGRAMA DE PROTECCIÓN EMBARAZO

Protección Embarazo. Índice BIENVENIDO A TU PROGRAMA DE PROTECCIÓN EMBARAZO BIENVENIDO A TU PROGRAMA DE PROTECCIÓN EMBARAZO Sabemos que la conclusión de tus estudios es importante y la de tu salud durante el embarazo y para ello la Universidad en línea UTEL y MAPFRE ASSISTANCE

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

Seguro. Mascota Protegida. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado.

Seguro. Mascota Protegida. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado. Cobertura Este Seguro protege tu patrimonio cubriendo los gastos veterinarios a que

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago.

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago. RAMO : Salud PÓLIZA PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO Vivir Más SEGUROS CLC S.A., otorga el presente Contrato del Seguro, del cual forman parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en la Propuesta,

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

SEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES

SEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES SEGURO GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA CLAUSULAS GENERALES I. DEFINICIONES Asegurado Persona que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la póliza y se encuentra en el registro de Asegurados

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,

Más detalles

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre: CONDICIONES GENERALES 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 Enmiendas al Código para aplicar las reglas 2.5 y 4.2 y los anexos del Convenio sobre el

Más detalles