SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA CONDICIONES GENERALES
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- Nicolás Plaza Soto
- hace 8 años
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1 GENERALI ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Av. Francisco de Orellana,Edif. World Trade Center Torre B Piso 15 Guayaquil Japón N y Gaspar de Villarroel, 5to. Piso Quito Av.Américas 3180 y Naranjos, 2do. Piso - Cuenca SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA CONDICIONES GENERALES BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA Art. 1 - La Compañía indemnizará hasta el Beneficio Máximo estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, los gastos por accidente o enfermedad que requieran tratamiento médico ambulatorio y/u hospitalario. En ningún caso la suma de los gastos parciales podrá exceder la suma asegurada máxima a indemnizar. Al término de cada vigencia se rehabilitará la suma asegurada bajo el Beneficio Máximo Anual por Persona, pero sólo para aquellas enfermedades y/o accidentes que se inicien a partir de dicha fecha. BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS Art. 2 - El término "Gastos Cubiertos" que se emplea en esta Póliza, se refiere a los desembolsos en que incurra El Asegurado debido a una enfermedad o accidente, cuando éstos no estén considerados como "Exclusiones y Gastos No Cubiertos", y siempre que se originen por la práctica médica reconocida por la Comunidad Médica Internacional. Los honorarios por tratamientos médicos y/o quirúrgicos, ayudantías, anestesiología, procedimientos, diagnósticos, exámenes auxiliares y en general todo honorario profesional, serán reembolsados según los costos razonables y que se encuentren establecidos en las Definiciones Básicas de la presente Póliza. 1
2 Beneficios Básicos 1) Beneficio Hospitalario La compañía reconocerá luego de aplicar el deducible correspondiente, los gastos cubiertos a consecuencia de los tratamientos médicos hospitalarios, en los porcentajes y hasta los valores estipulados en las condiciones particulares de la póliza. El deducible, el porcentaje de indemnización y los límites de indemnización respectivos, variarán según lo que se especifique en las condiciones particulares. Adicionalmente, en las condiciones particulares podrá estipularse un límite diario por costo de habitación y por Cuidados intensivos. Bajo este rubro y hasta los límites contratados, se cubren todos los gastos relacionados con el tratamiento del accidente o enfermedad, que se requieran durante un internamiento hospitalario tales como: Habitación diaria, alimentación y cuidados normales de enfermería en un hospital o clínica legalmente establecidos. Sala de operaciones, sala de recuperación, unidad de cuidados intensivos y de cuidados intermedios y otros gastos necesarios. Exámenes y/o procedimientos conducentes a determinar la enfermedad. Medicinas, oxígeno, anestésicos y en general todo insumo necesario para el tratamiento. Honorarios profesionales por intervención quirúrgica, tratamientos médicos, ayudantías, anestesiología y en general todo honorario médico y paramédico. Si durante los treinta días anteriores o posteriores a una hospitalización se efectuaran gastos ambulatorios relacionados con la misma enfermedad o accidente éstos serán cubiertos como gastos hospitalarios. 2) Beneficio Ambulatorio Según se estipule en las condiciones particulares, la compañía reconocerá luego de aplicar el deducible correspondiente, los gastos cubiertos a consecuencia de los tratamientos médicos ambulatorios hasta los valores estipulados en las condiciones particulares de la póliza. Se reconocen, los gastos relacionados con tratamientos médicos en: consultorio, domicilio y en general, todo tratamiento que no requiera hospitalización. Este beneficio reconoce los siguientes gastos: 2
3 Honorarios médicos y/o quirúrgicos ambulatorios. Medicinas e insumos, análisis clínicos, exámenes radiográficos y exámenes auxiliares en general, y/o cualquier otro gasto médico, necesario y justificado por el diagnóstico reportado. 3) Ambulancia Bajo este rubro, se cubre los gastos por servicio de ambulancia, únicamente cuando, por una emergencia médica o accidente, el paciente tenga que ser transportado, a un centro hospitalario que reúna las condiciones adecuadas para la atención del caso. LIMITACIÓN DE COBERTURA Art. 3 - De común acuerdo, La Compañía podrá limitar, modificar y/o excluir coberturas y/o beneficios de la Póliza, los cuales se reflejan en las Condiciones Particulares del presente contrato, basados en lo manifestado por El Asegurado en la solicitud de inscripción y declaración de salud. GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUIDOS Art. 4 - Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con: a) Enfermedades y/o defectos congénitos y/o hereditarios y/o lesiones de cualquier naturaleza adquiridos al nacer, así como las enfermedades y/o lesiones preexistentes al inicio de la vigencia de esta Póliza, y consecuencias relacionadas con los defectos congénitos y/o hereditarios así como las enfermedades o lesiones preexistentes. b) Cirugía plástica y/o estética y/o con fines de embellecimiento, a excepción de los casos necesarios, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por ésta Póliza (cirugía reconstructiva). c) Enfermedades psicosomáticas, trastornos y deficiencias mentales y/o emocionales; trastornos de conducta y/o aprendizaje; curas de reposo y/o tratamientos psiquiátricos y relacionados, incluyendo tratamientos psiquiátricos de apoyo a otras enfermedades no mentales y en general, todo lo relacionado con la salud mental y trastornos mentales. d) Enfermedades adquiridas a consecuencia de uso, abuso y/o adicción a los tóxicos, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, así como también las lesiones por accidente que se produzcan cuando El Asegurado se encuentre bajo sus efectos. 3
4 e) Cualquier reclamo o gasto que haya sido directo o indirectamente el resultado de operaciones que empleen el proceso de fisión o fusión nuclear, o el manejo de material radioactivo. Tales operaciones deberán incluir, pero sin quedar limitadas al: 1) Uso de reactores nucleares, incluyendo aceleradores de partículas atómicas y artefactos similares; 2) Uso, manejo o transportación de material radioactivo; 3) Uso, manejo o transportación de cualquier arma de guerra o artefacto explosivo que emplee fisión o fusión nuclear. f) Chequeos médicos y/o despistaje y/o descarte sin enfermedad resultante sujeta a tratamiento. g) Gastos por la adquisición de anteojos, cristales, lentes de contacto, intraoculares y similares, así como, los gastos relacionados con la cirugía para la corrección de errores de refracción. h) Tratamientos y operaciones de carácter odontológico, tales como endodoncia, ortodoncia, operatoria dental, cuidados dentales en general y todo lo relacionado con ello, a excepción de aquellos casos que sean necesarios como consecuencia de un accidente, excluyéndose las prótesis i) Gastos por adquisición, alquiler o uso de prótesis, aparatos ortopédicos, marcapasos y en general todo aparato o similar, permanente o eventual, que supla una función natural del organismo humano, así como muletas, bastones, sillas de rueda, camas especiales, equipos de oxígeno terapia y otros similares. j) Cuidados especiales de enfermería, intra y extra-hospitalaria. k) Enfermedades contagiosas que sean declaradas por las autoridades competentes como epidemias. l) Epidemias bactereológicas y/o ataques mediante gases tóxicos utilizados en actos terroristas. m) Tratamiento y/o estudios y/u operaciones relacionados con infertilidad primaria y/o adquirida, así como todo tratamiento con fines de esterilización y/o concepción. n) Tratamientos por obesidad, para adelgazamiento, raquitismo, malnutrición, hipovitaminosis y otros relacionados. o) Gastos relacionados con el SIDA p) Accidentes derivados de prácticas y/o carreras de automovilismo, motociclismo, ala delta, paracaidismo, andinismo, alpinismo, puenting, pesca submarina, moto acuática, u otro deporte notoriamente peligroso. 4
5 q) Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de energía atómica, guerra, fenómenos catastróficos de la naturaleza, y, participación activa en alteraciones del orden público y/o en actos delictuosos, así como manejo de armas y explosivos. r) Callosidades y Hallus Valgus (Juanete). s) Gastos relacionados con tratamientos preventivos de enfermedades, así como gastos por operaciones con fines profilácticos. t) Gastos relacionados con el transplante de órganos. u) Gastos relacionados con transfusiones de sangre y hemoterapia. v) Se excluye maternidad w) Gastos de ambulancia aérea x) Productos farmacéuticos tales como: 1. Vitaminas, minerales, suplementos protéicos, aminoácidos, tónicos y otros similares, suministrados como coadyuvantes o de apoyo, así como también alimentos y sustitutos de alimentos. 2. Vacunas específicas o inespecíficas, autovacunas, lisados de bacterias y otros similares ya sea indicados como preventivos o como supuestos tratamientos causales o curativos (inmunoterapia). 3. Sedantes, ansiolíticos, psicotrópicos, antidepresivos y similares, administrados como coadyuvantes o tratamiento de fondo. BASES DELCONTRATO Art. 5 - La Compañía emite la presente Póliza basándose en las declaraciones efectuadas por el Asegurado, en las solicitudes de inscripción y en las respectivas declaraciones de salud, completadas y firmadas por El Contratante y/o El Asegurado). Art. 6 - La Póliza y sus Apéndices y/o Anexos firmados por los funcionarios autorizados de La Compañía, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. Ningún asesor productor de seguros está autorizado para cambiar o enmendar esta Póliza ni para renunciar a cualquier condición o restricción de la misma, ni para comprometer a La Compañía por medio de promesas, ni para cobrar la prima por cuenta de La Compañía. Art. 7 - Esta Póliza será nula y El Asegurado carecerá de todo derecho de indemnización bajo la misma si hubiese cualquier declaración falsa o inexacta hecha a La Compañía, en cualquier tiempo, relativa a la salud de los Asegurados, o si hubiese omisión, reticencia o 5
6 simulación de circunstancias que, aún cuando hayan sido hechas de buena fe, de haber sido conocidas por La Compañía, pudiesen haberla retraído de celebrar este Contrato de Seguro o resolverlo, o haberla llevado a modificar sus condiciones, o a formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo. Art. 8 - Las Condiciones Particulares y las estipulaciones de los Anexos y/o Apéndices que forman parte integrante de la Póliza, tienen igual valor que las Condiciones Generales de la misma; salvo en caso de discrepancia, en que aquellas prevalecen sobre las Condiciones Generales. PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES Art. 9 - El término Titular, como se emplea en esta Póliza, se refiere a cualquier persona hábil para contratar, mayor de edad y que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. Cuando en las condiciones particulares se establezca coberturas para dependientes, deberá considerarse que el término Dependiente, como se emplea en esta Póliza se refiere al cónyuge o conviviente del titular, que no haya cumplido sesenta y seis (66) años de edad, y a los hijos solteros, reconocidos o legalmente adoptados, desde el primer día de nacidos, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de nacimiento, hasta los dieciocho (18) años de edad. Esta póliza ha sido extendida teniendo en cuenta que el Asegurado Titular y sus Dependientes inscritos residan en el Ecuador. INICIO Y PERÍODOS DE CARENCIA DE LA PÓLIZA Art La presente Póliza cubrirá, automáticamente desde la fecha de inicio del seguro, al titular y sus dependientes designados en la solicitud, siempre que ésta haya sido presentada y aceptada por La Compañía, los casos de accidente, y luego de 60 días contados a partir de la fecha de inicio del seguro, para otras enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas. VIGENCIA, TÉRMINO Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Art La presente Póliza tiene una vigencia anual, la cual se describe en las condiciones particulares. La renovación de la póliza estará sujeta a las primas y regulaciones definidas por la Compañía en cada aniversario y siempre que se renueve por lo menos el 80% del grupo asegurado. Art La Póliza terminará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando La Compañía descubra que las declaraciones contenidas en la solicitud del contrato son falsas o incompletas, a tal extremo que, de haberlas conocido, la Compañía habría rechazado o restringido el seguro. 6
7 b) Aviso por escrito de El Contratante y/o Asegurado a La Compañía comunicando su decisión de no continuar con el Seguro, sin especificación de causa. c) Aviso por escrito de La Compañía a El Contratante y/o Asegurado, sin expresión de causa, comunicando su decisión de dar por terminado el contrato. Dicho aviso deberá efectuarse con 10 días de antelación a la fecha de terminación anticipada. d) Por falta de pago de las primas. e) Por falta de pago de las notas de cargo por gastos no cubiertos (recupero de siniestros). f) Por cambio de país de residencia. Art Adicionalmente, el seguro del Titular y/o dependientes terminará automáticamente en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: a) Al cumplirse los límites de edad asegurables, indicados en la Póliza. En este caso, el seguro caducará automáticamente sin previo aviso de La Compañía. b) Si El Asegurado o cualquier otra persona que obre por cuenta de éste, obstaculiza el ejercicio de los derechos de La Compañía, estipulados en la presente Póliza. c) La omisión o falsedad en los datos declarados por El Asegurado en la Solicitud de Seguro o Inscripción. En caso de que el Asegurado titular solicite la cancelación de la póliza, la reembolsará el 70% de la prima no devengada. Compañía Ningún reembolso será reconocido bajo la presente Póliza, por gastos incurridos después de la terminación del seguro, salvo el caso en que El Asegurado se haya hospitalizado antes de dicha fecha. En este caso, El Asegurado disfrutará de los beneficios hasta que ocurra el primero de los siguientes hechos: a) Al término de la hospitalización. b) Al completar el máximo de la Suma Asegurada. PAGO DE PRIMAS Art La cobertura del seguro se inicia con la aceptación de la solicitud de El Contratante y/o Asegurado por parte de La Compañía y el pago de la prima. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado contra recibo oficial de La Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de La Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al asegurado, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la 7
8 prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición de la póliza, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo de gracia de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se refuta válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. DEDUCIBLES Art Se aplicará un Deducible de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza y que será a cargo del Asegurado y no sujeto a reembolso. DEFINICIONES BÁSICAS Art En este Contrato se entiende por: 1) Accidente: Evento que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca lesiones corporales apreciables. 2) Asegurado: Persona en cuyo favor se otorga el Seguro. 3) Compañía: Persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. 4) Beneficiario: Persona, natural o jurídica, titular del derecho a la indemnización. 5) Beneficio Máximo Anual por Persona: Límite máximo de indemnización que se otorga a cada Asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o accidentes cubiertos por la Póliza durante la vigencia anual de la misma. 6) Coaseguro: Parte proporcional sobre los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible si lo hubiese, a consecuencia de una atención médica ya sea hospitalaria y/o ambulatoria, según lo indicado en las condiciones particulares de la presente póliza. 7) Contratante: Persona, natural o jurídica, que juntamente con la Compañía, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por El Asegurado. 8) Costos Razonables: Cargo usual cobrado por la mayoría de proveedores, por el mismo o similar servicio otorgado en el Ecuador. 9) Declaración de Salud: Cuestionario que el Asegurado completa al momento de solicitar el seguro, en el cual manifiesta si él o sus dependientes padecen o han padecido de 8
9 alguna enfermedad anterior al inicio de este seguro. Las condiciones preexistentes no declaradas impiden a la Compañía adoptar una decisión fundamentada al seleccionar el riesgo; por lo tanto, las condiciones preexistentes no declaradas pueden determinar el rechazo de la reclamación y/o la cancelación de la póliza, o la modificación de la misma. La Compañía se reserva el derecho de no asegurar a aquellas personas que considere estén en mal estado de salud. 10)Deducibles: Se refiere al importe de gastos cubiertos que será por cuenta del Asegurado y cuyo monto y forma de aplicación se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza. 11)Edad: Edad cumplida por el Asegurado en la fecha de contratación de la Póliza. 12)Edad Alcanzada: Es la edad del Asegurado en cada renovación de la Póliza. 13)Emergencia Médica: Situación clínica que pone en peligro la salud y/o la integridad y/o la vida del individuo, y que requiere atención inmediata. 14)Enfermedad: Alteración del estado de salud que no sea consecuencia de accidente, dictaminada por un médico legalmente autorizado para la práctica de su actividad, que haga precisa la asistencia facultativa y cuya manifestación se presente durante la vigencia del contrato. 15)Enfermedades y/o Defectos Congénitos y/o Hereditarios: Defecto Congénito: Toda alteración presente al momento del nacimiento. Defecto Hereditario: Aquel que presenta el recién nacido por alteraciones del desarrollo fetal, a consecuencia de alteraciones en los genes trasmitidos por los padres. Enfermedad Congénita: Aquella adquirida por el feto durante la gestación. 16)Fecha de Inicio del Seguro: Fecha que aparece en las Condiciones Particulares como fecha de vigencia, a partir de la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujetos a los períodos de carencia para las coberturas indicadas en la presente póliza. 17)Gastos Cubiertos: Gastos efectuados por el Asegurado, a consecuencia de un accidente o enfermedad amparado por la Póliza, siempre que se originen por la práctica de la Ciencia Médica reconocida por la Comunidad Médica Internacional; y siempre y cuando, guarden relación con él o los diagnósticos reportados, y se enmarquen dentro de los costos razonables del Ecuador. 18)Plazo de Carencia: Período de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y aquella en que entra en vigor la cobertura de enfermedad. 19)Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: La Solicitud de Inscripción, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y las Especiales. 20)Preexistencia: Condición preexistente es la enfermedad que se manifiesta y/o es diagnosticada por un médico antes de la fecha efectiva del inicio de la Póliza, o de su 9
10 rehabilitación, o cuando por la cual un médico recomendó tratamiento antes de la fecha efectiva de la Póliza, o cualquier síntoma obvio el cual, si hubiese sido presentado a un médico, hubiese resultado en el diagnóstico. 21)Prima: Precio que La Compañía establece por la cobertura otorgada. 22)Solicitud de Inscripción: Documento en el cual el Asegurado solicita la cobertura del seguro para él y sus dependientes, la cual incluye la respectiva declaración de salud. Este documento forma parte de la Póliza. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECLAMOS Art Una vez finalizado el tratamiento por una enfermedad o accidente, o efectuado algún gasto cubierto por esta Póliza, El Asegurado deberá presentar a La Compañía, la solicitud para el reembolso de los beneficios a que tenga derecho y para lo cual, La Compañía suministrará los formularios necesarios (Solicitud de Beneficios), a los que El Asegurado deberá adjuntar todos los comprobantes originales, debidamente cancelados, de las cuentas pagadas, así como la siguiente documentación: Facturas y/o comprobantes de pago con clara y detallada indicación de los medicamentos y servicios recibidos. Las facturas por medicamentos deberán estar acompañadas de la receta médica. Los análisis de laboratorio deben incluir orden del médico y los resultados. Acompañar la solicitud de beneficios debidamente llenada por el usuario, médico tratante y el contratante del seguro. Las facturas y/o recibos por concepto de honorarios médicos, medicamentos, análisis y pruebas especiales deberán emitirse a nombre del paciente. La presentación del formulario, de los comprobantes de pago y de la documentación sustentatoria, deberá hacerse dentro del plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago, materia del reclamo. Vencido el plazo aquí estipulado, el reclamo será considerado extemporáneo y por ende no cubierto. Dicho plazo de 60 días también es válido para cualquier reclamo que se efectúe con fecha posterior al término de la vigencia de la Póliza. En caso que El Asegurado falleciera estando el seguro en vigor, dejando cuentas reembolsables por esta Póliza, pendientes de pago al médico y/u hospital por otra persona, La Compañía pagará las indemnizaciones directamente al médico y/u hospital en el primer caso y, en el segundo caso a la persona que hubiera satisfecho la deuda, previa comprobación de sus derechos, a menos que, de mutuo acuerdo, La Compañía y El Contratante consideren preferible hacerlo de otra forma. 10
11 INVESTIGACIÓN DE RECLAMOS Art La Compañía podrá revisar a El Asegurado por médicos designados por ésta, durante el internamiento de aquél en una clínica, hospital, o en su domicilio particular; o citarlo al consultorio de dichos facultativos para comprobar la procedencia del pedido de los beneficios; asimismo, podrá investigar y solicitar información a los médicos que hayan asistido a El Asegurado. En general, podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas. RECLAMACIÓN FRAUDULENTA Art La Compañía, quedará relevada de toda responsabilidad y El Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta Póliza, cuando: a) El Asegurado presente una reclamación fraudulenta, o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas. b) En cualquier tiempo, El Asegurado, o terceras personas que obren por cuenta de éste, o con su conocimiento, empleen medios, o documentos engañosos, o dolosos para sustentar una reclamación para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente Póliza. DEDUCCIONES POR OTROS SEGUROS Art En caso de que El Asegurado y/o sus dependientes gozaran de beneficios otorgados por otros seguros, sobre los mismos beneficios otorgados por esta Póliza, los importes pagados por estas entidades serán reducidos de los gastos reales, y sobre el saldo se liquidarán los beneficios a que tuviere derecho El Asegurado bajo esta Póliza. Cuando El Asegurado omitiera gestionar el reintegro de los gastos ante otras entidades aseguradoras, La Compañía deducirá lo que a criterio de su Departamento Médico hubiesen reconocido dichas entidades, de haberse seguido el trámite normal. Art Los avisos y comunicaciones que, con relación a la presente Póliza intercambien las partes contratantes, deberán ser formulados por escrito y dirigidos al domicilio señalado por las partes. Para estos efectos La Compañía señala como domicilio el indicado en la las condiciones particulares de la Póliza, y El Contratante y/o Asegurado, el lugar indicado en la solicitud de seguro. SUBROGACIÓN Art La Compañía al indemnizar uno o más beneficios cubiertos por esta Póliza, se subroga a El Contratante y/o Asegurado en todos sus derechos y acciones para obtener de terceros responsables de lesiones o enfermedades ocasionadas, el importe de los beneficios pagados por La Compañía. 11
12 GASTOS Y TRIBUTOS Art Todos los gastos de este Contrato, los derechos de Póliza, y todos los tributos establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas de la Póliza como en el caso de indemnizaciones de siniestros, serán de cargo de El Contratante y/o El Asegurado. ARBITRAJE Art En caso de presentarse divergencias sobre la ejecución, cumplimiento o interpretación de esta Póliza, el caso podrá someterse a un arbitraje compuesto por tres médicos que serán elegibles de la forma siguiente: Cada una de las partes escogerá uno que lo represente, y el tercero será designado por los dos previamente nombrados. Los árbitros deberán tener presente las Condiciones Particulares, Generales y Especiales de esta Póliza, y dirimirán la cuestión en forma amigable. Su fallo será definitivo e inapelable. JURISDICCIÓN Art Los litigios que se susciten y que no sean arreglados según lo dispuesto en el artículo anterior, serán sometidos al juez ecuatoriano competente. Art. 26- Se fija como domicilio para el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía, la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Art Cumplido el plazo de dos años de la fecha de ocurrencia de un siniestro, La Compañía, quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación. El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto. Nota: El presente formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, con Resolución No. SB-INS , del 21 de Febrero del
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