TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACION SE PAGINA WEB (Aplicables en Schneider Electric zona Andina)

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1 TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACION SE PAGINA WEB (Aplicables en Schneider Electric zona Andina) 1. Disposiciones Generales. La aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor, lleva consigo la aceptación de los presentes términos y condiciones de compra, los cuales son parte de la misma y rigen, para todos los efectos, las relaciones comerciales entre Proveedor y SCHNEIDER ELECTRIC, sin perjuicio de las condiciones particulares de cada Orden de Compra. La Orden de Compra se entenderá irrevocablemente aceptada transcurridos tres (3) días hábiles para Proveedores nacionales y cinco (5) días hábiles para Proveedores internacionales, contados a partir de la fecha de la misma. Antes de dicho plazo el Proveedor podrá manifestar su aceptación por escrito a través de correo postal, electrónico o fax dirigido al representante autorizado de SCHNEIDER ELECTRIC. 2. Requisitos de la Orden de Compra. La Orden de Compra deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Información del Proveedor; b. Condiciones comerciales: forma de pago, moneda, tasa de cambio, incoterms, medio de trasporte, fecha de emisión, fecha de entrega, lugar de entrega. c. Información de las mercancías o servicios: Referencia, descripción, cantidad, valor unitario, porcentaje de descuento y valor total. d. Firmas autorizadas: Dependiendo de la cuantía de la Orden de Compra, deberá contar con el número de firmas establecido en el procedimiento interno. El Proveedor no podrá iniciar la prestación del servicio ni la entrega de la mercancía hasta tanto SCHNEIDER ELECTRIC haga entrega física de la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por un representante autorizado del Proveedor. SCHNEIDER ELECTRIC se reserva la posibilidad de aumentar las cantidades descritas en la Orden de Compra, notificando al Proveedor por escrito, comunicación que hará parte integral de la Orden de Compra. 3. Entrega y Recepción. El tiempo de entrega se empezará a contar una vez se cumpla el tiempo de aceptación estipulado o a partir de la aceptación expresa del Proveedor, lo que ocurra primero. La mercancía debe ser entregada en el sitio indicado en la Orden de Compra, en días hábiles, en el horario de 8:00 AM a 12:00 M y 2:00 PM a 5:00 PM, acompañada de una copia de la Orden de Compra y de la remisión correspondiente, la cual indicará la fecha de entrega, el número de la Orden de Compra, la descripción de la mercancía entregada y deberá coincidir en cantidades y precios con la Orden de Compra. La remisión deberá ser firmada por el representante autorizado de SCHNEIDER ELECTRIC, sin que con la misma se entienda recibida a satisfacción. La entrega se entenderá perfeccionada una vez sea aprobada por el departamento de compras y sea levantada el acta de entrega y recibo a satisfacción suscrita por los representantes autorizados de las partes. SCHNEIDER ELECTRIC se reserva el derecho de rechazar las mercancías o los servicios si al momento de ser utilizadas no resultan compatibles con la finalidad para cual fueron adquiridas.

2 4. Entregas Parciales. Cuando por la naturaleza del producto o servicio procedan las entregas parciales, se aplicarán las disposiciones aquí establecidas, pero solo con la última entrega será radicada la factura. Parágrafo. Cuando por la naturaleza del producto o servicio procedan las compras programadas el Proveedor deberá facturar a SCHNEIDER ELECTRIC por cada entrega parcial realizada. 5. Plazo. El plazo de entrega será el indicado en la Orden de Compra, y es elemento esencial de la misma, razón por la cual deberá ser cumplido necesariamente. En caso de incumplimiento en el tiempo de entrega, SCHNEIDER ELECTRIC se reserva la posibilidad de no recibir la mercancía comunicando tal situación al Proveedor, sin perjuicio de la indemnización por incumplimiento a que hubiere lugar. 6. Multas. A elección de SCHNEIDER ELECTRIC, la mora en la entrega de las mercancías o en la prestación de los servicios contratados, dará lugar a la imposición de multas diarias del 0.5% hasta un límite del 10% sobre el valor total del contrato. Estas multas podrán ser descontadas de los saldos que El PROVEEDOR tenga a su favor. 7. Modificaciones. SCHNEIDER ELECTRIC se reserva la posibilidad de efectuar cambios a los términos y condiciones de la Orden de Compra publicadas en su página web, en cualquier momento, previa notificación al Proveedor, sin lugar a compensaciones de ningún tipo, salvo en lo que tiene que ver con entregas parciales debidamente aceptadas. 8. Transferencia de los riesgos. Sin perjuicio de la inspección previa o pruebas que SCHNEIDER ELECTRIC pueda realizar a las mercancías o servicios ordenados, la transferencia del riesgo ocurrirá únicamente al momento del perfeccionamiento de la entrega. 9. Embalaje y Transporte. El Proveedor es responsable del embalaje y transporte de la mercancía objeto de la Orden de Compra. En consecuencia, cualquier daño o pérdida por embalaje defectuoso o transporte inadecuado, será de su exclusiva responsabilidad. El Proveedor es responsable por el cumplimiento de las normas ambientales de embalaje y transporte, así como del pago de los gastos o fletes originados por dichos conceptos. 10. Inconformidad en el suministro de bienes. Si las mercancías entregadas no corresponden a las especificadas en la Orden de Compra, en la oferta o en la cotización del Proveedor, o resultaren imperfectas o defectuosas, SCHNEIDER ELECTRIC se reserva la posibilidad de optar por una cualquiera de las siguientes alternativas: a. Devolver la mercancía para su reposición; b. Devolver la mercancía sin lugar a reposición; o, c. Aceptar la mercancía en el estado que se encuentra. El Proveedor, deberá conducir el suministro a costa y riesgo suyo, dentro de las 48

3 siguientes a la presentación de inconformidad por parte de SCHNEIDER ELECTRIC. En caso, que el Proveedor haga caso omiso de ésta situación SCHNEIDER ELECTRIC enviará devuelta el suministro al Proveedor, a costa y riesgo de éste. En todo suministro que sea devuelto, se emitirá la respectiva Nota Crédito. No obstante, SCHNEIDER ELECTRIC se reserva la posibilidad de hacer efectiva la indemnización de perjuicios correspondiente. 11. Precio y Forma de Pago. Los precios indicados en la Orden de Compra son inmodificables y no habrá lugar a revisión posterior bajo ninguna circunstancia. Salvo pacto en contrario, los pagos se harán a los sesenta (60) días fecha radicación factura, previa presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción. SCHNEIDER ELECTRIC se reserva la posibilidad de pagar anticipadamente con un descuento por pronto pago del tres (3%) sobre el valor de la Factura. Los pagos al Proveedor se efectuarán todos días viernes por el sistema de transferencia electrónica SCHNEIDER ELECTRIC no realiza pagos en efectivo ni concede anticipos. 12. Facturación. El Proveedor entregará al representante autorizado de SCHNEIDER ELECTRIC la Factura en duplicado, previa suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción. La factura deberá hacer expresa mención al número de la Orden de Compra a la cual pertenece, indicar el nombre del representante autorizado de SCHNEIDER ELECTRIC, deberá contener los requisitos exigidos en el Código de Comercio Colombiano y el Estatuto Tributario Nacional, así como coincidir con la Orden de Compra y el acta de entrega y recibo a satisfacción en precio, cantidades y referencias. Si la factura no es elaborada con el lleno de los requisitos, SCHNEIDER ELECTRIC la devolverá y se abstendrá de hacer el pago hasta tanto la misma reúna los requisitos establecidos. La factura será cancelada por SCHNEIDER ELECTRIC exclusivamente si las mercancías han sido efectivamente recibidas y los servicios efectivamente prestados. SCHNEIDER ELECTRIC no dará trámite a facturas que no cuenten con el sello de radicación correspondiente. En caso de incorfomidad por parte de SCHNEIDER ELECTRIC en cuanto a calidad y suministro, éste emitirá una nota crédito, y El Proveedor tendrá cuarenta y cinco (45) días para subsanar la inconformidad. 13. Cesión. El Proveedor no podrá ceder los créditos, derechos, y obligaciones derivadas de la Orden de Compra. En caso de efectuarse la Cesión, debe ser informada solicitando autorización de SCHNEIDER ELECTRIC por medio de un escrito con 15 días de antelación. 14. Modelos, Moldes, Planos y Muestras (en adelante Herramientas ). Las herramientas que SCHNEIDER ELECTRIC entregue al Proveedor para que este pueda cumplir la Orden de Compra, son de su exclusiva propiedad y deben ser utilizadas y custodiadas con la diligencia debida, siguiendo al pie de la letra las instrucciones dadas para su correcto funcionamiento y manipulación. El Proveedor será responsable por la destrucción o pérdida de las herramientas obligándose a constituir las pólizas necesarias y a responder por los daños y perjuicios a que hubiere lugar. El Proveedor se compromete expresamente a no utilizar para terceros las herramientas de SCHNEIDER ELECTRIC, viéndose expuesto a las acciones legales correspondientes, en caso de incumplimiento.

4 15. Garantías. El Proveedor deberá garantizar la calidad y el buen funcionamiento de las mercancías y servicios por un periodo de doce (12) meses contados a partir del perfeccionamiento de la entrega, a menos que por la naturaleza del producto o servicio, o por acuerdo de las partes la garantía sea diferente. Por otra parte el Proveedor deberá garantizar el Suministro de Piezas por un período de diez (10) años contados a partir de la entrega y aceptación del suministro. 16. Propiedad Intelectual. Todo estudio, planos, esquemas, maquetas, prototipo, y demás herramientas realizadas por, o para el Proveedor en el marco de la ejecución de la Orden de Compra es propiedad exclusiva de SCHNEIDER ELECTRIC, razón por la cual el Proveedor no podrá utilizarlos ni permitir su utilización por parte de terceros. Si en el cumplimiento de la Orden de Compra se utilizan programas informáticos específicos, la aceptación de la Orden de Compra implicará de pleno derecho, la cesión por parte del Proveedor a SCHNEIDER ELECTRIC de los derechos exclusivos de utilización, explotación y comercialización de los mismos. El Proveedor se obliga a mantener indemne a SCHNEIDER ELECTRIC frente a cualquier acción de terceros por la reivindicación de derechos de propiedad intelectual. 17. Confidencialidad. El Proveedor reconoce que podrá recibir información de carácter confidencial y privilegiada de SCHNEIDER ELECTRIC, o del cliente de SCHNEIDER ELECTRIC, en virtud de la presente relación jurídica, a la cual deberá dársele tratamiento de información confidencial. Se entenderá por información confidencial a toda información relacionada con SCHNEIDER ELECTRIC, o del cliente de SCHNEIDER ELECTRIC que le haya sido suministrada, o que el Proveedor desarrolle con motivo de la ejecución de la orden compra. Todos los términos del presente contrato se consideran de la propiedad e información confidencial de SCHNEIDER ELECTRIC. El Proveedor se compromete a guardar y mantener en estricta confidencialidad la información confidencial o privilegiada de SCHNEIDER ELECTRIC o del cliente de SCHNEIDER ELECTRIC, y se obliga a no revelar ni permitir que se haga del conocimiento de terceros o a utilizarla con propósitos distintos de aquellos que estén relacionados con la orden de compra. El Proveedor se compromete a que sus empleados, representantes, funcionarios, Proveedores y terceros con él vinculados, mantengan el secreto de los datos e información atinentes a la relación contractual entre SCHNEIDER ELECTRIC y el Proveedor, así como también respecto de cualquier información revelada con motivo de éste y que de ninguna manera venderán, negociarán, publicarán o revelarán a ninguna persona, en ningún tiempo información o documentación comercial, financiera, legal, técnica o contractual, como así tampoco de todo método de comercialización o producción, estrategias comerciales, nombres de clientes o de potenciales clientes o socios, proyecciones de mercado, fórmulas, aparatos o invenciones perteneciente a SCHNEIDER ELECTRIC o al cliente de éste.

5 A la terminación o vencimiento de la orden de compra, cuando así se lo requiera SCHNEIDER ELECTRIC, el Proveedor deberá entregar de manera oportuna a aquel toda documentación o medio de información, incluyendo todas las copias que existan de los mismos, sea cual fuere la forma en que se encuentren, que contengan o estén relacionados con la Información Confidencial o privilegiada de SCHNEIDER ELECTRIC. El Provvedor no podrá, directamente o por interpuesta persona, entrar en contacto con el cliente de SCHNEIDER ELECTRIC, a menos que medie autorización escrita de éste. Así mismo no podrá informar los precios acordados con SCHNEIDER ELECTRIC, las condiciones comerciales otorgadas, ni ofrecer la prestación de los mismos servicios contratados en forma directa. El Proveedor asume expresamente el compromiso de resarcir totalmente y mantener exento a SCHNEIDER ELECTRIC de todo daño que él o sus dependientes, le hubieran provocado a éste como consecuencia de cualquier revelación que hubieran realizado de la Información Confidencial, con excepción de los supuestos en los que tengan obligación legal de revelar la Información Confidencial por disposición de leyes o por requerimiento de autoridad competente, comprometiéndose el Proveedor a informar a SCHNEIDER ELECTRIC previamente a tal revelación. Así mismo, el Proveedor deberá aceptar la inclusión de las cláusulas de confidencialidad, en los contratos laborales que aquel, bajo su entera responsabilidad, suscriba con terceros. 18. Terminación. Sin perjuicio de las causas de terminación establecidas en estas condiciones, SCHNEIDER ELECTRIC podrá dar por terminada la ejecución de la Orden de Compra unilateralmente, previo aviso al Proveedor y sin lugar a indemnización, en los siguientes eventos: a. Incumplimiento de las obligaciones del Proveedor asumidas en la Orden de Compra. b. Por que el Proveedor se encuentre inmerso en causal de insolvencia o reorganización empresarial, cesación de pagos, disolución o liquidación. C. SCHNEIDER ELECTRIC, en cualquier momento, podrá terminar anticipadamente la ejecución de la orden de compra con un aviso escrito al Proveedor antes del vencimiento del plazo establecido en la orden de compra sin que se genere indemnización alguna a su cargo y terminará la relación jurídica a los 15 días siguientes al aviso. 19. Desarrollo Sostenible. El Proveedor garantiza el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Si los procesos realizados por el Proveedor generan impactos ambientales significativos, Schneider Electric podrá realizar auditorias de seguimiento y exigirá al Proveedor planes de acción para mejorar su desempeño ambiental. Schneider Electric verificará el cumplimiento del programa propuesto por el Proveedor para cumplir con la normatividad ambiental vigente y mejorar su desempeño. El Proveedor indemnizará a Schneider Electric por todos los costos, daños y pérdidas originados en las reclamaciones de terceros. Para el efecto, el Proveedor deberá verificar las siguientes condiciones a saber: Proceso: a) Los productos o partes se deben incluir en un programa de retorno o reciclaje; b) Se deben aplicar buenas practicas de

6 gestión ambiental en la producción, almacenaje y mantenimiento; c) Los trabajadores deben recibir formación sobre procesos ambientales; d) Implementar Sistemas de Gestión Medio Ambiental (SGMA) certificados de acuerdo con la norma ISO o norma equivalente. Empaque: a.) Empleo de menor cantidad de empaques; b) Contar con un programa de recolección de empaques biodegradables y contar con infraestructura de recolección y aprovechamiento local. Recursos: a) Minimizar el consumo de los recursos (energía, agua, bienes consumibles) y/o residuos y emisiones generadas durante la fase de uso. 20. Representantes Autorizados. Son representantes autorizados de las partes aquellas personas que en virtud del desarrollo de sus funciones estén al frente del respectivo proceso, razón por la cual su designación deberá ser oportunamente comunicada a la otra parte. Mientras no exista notificación de cambio del representante autorizado se entenderá, para todos los efectos, que continúa el inicialmente notificado. 21. Derecho Aplicable. Las relaciones contractuales entre SCHNEIDER ELECTRIC y el Proveedor originadas en la expedición y aceptación de la Orden de Compra se regirán por el derecho Colombiano / Ecuatoriano / Venezolano, según sea el caso, así como las controversias o litigios serán dirimidos a tavés de procesos arbitrales conforme a las leyes de cada país donde sea emitida la orden de compra. 22. Exclusión de Renuncias. Ni la falta de SCHNEIDER ELECTRIC en insistir en el estricto cumplimiento de cualesquiera de los términos y condiciones del presente documento, ni la falta o demora en el ejercicio de los derechos emanados de este instrumento o de los recursos permitidos por el mismo o establecidos por ley, ni la falta en dar aviso al Proveedor debidamente en caso de incumplimiento, ni la recepción o pago de cualquier Trabajo estipulado en la orden de compra, eximirán al Proveedor de ninguna de las garantías u obligaciones establecidas en la orden de compra y no podrán ser interpretados como hechos constitutivos de una renuncia a ninguno de los derechos que le asisten a SCHNEIDER ELECTRIC para insistir en el estricto cumplimiento de estos términos y condiciones, o como una renuncia de sus otros derechos, independientemente de la oportunidad en que éste haya ocurrido, sea haya recibido o aceptado, o con respecto de cualquier incumplimiento pasado o futuro del presente instrumento. 23. Responsabilidad del Proveedor. El Proveedor mantendrá indemne al SCHNEIDER ELECTRIC, sin limitarse a los siguientes eventos: a. A menos que se estipule lo contrario, el Proveedor protegerá, indemnizará, defenderá y mantendrá a salvo a SCHNEIDER ELECTRIC de todos los reclamos y responsabilidades debido a la muerte o daño a funcionarios, agentes, representantes o empleados del Proveedor o de cualquiera de sus trabajadores o SubProveedors e incluso contra todos los reclamos y responsabilidades de pérdida por daño a la propiedad del Proveedor, o de los SubProveedors, o de cualquiera otra persona cuando dichos reclamos o responsabilidad por

7 muerte, daños, o pérdidas sean el resultado de actos u omisiones del Proveedor o de cualquier de sus SubProveedors, o de cualquiera de sus empleados, servidores o agentes. b. El Proveedor indemnizará a SCHNEIDER ELECTRIC contra cualesquiera y todas las obligaciones relativas a impuestos del Proveedor, su personal y/o SubProveedor, como resultado de la ejecución de la orden de compra. c. Ni la terminación ni la ejecución por parte del Proveedor del Trabajo estipulado en la orden de compra, eximirán al Proveedor de sus obligaciones de indemnizar a SCHNEIDER ELECTRIC según se estipula en este documento. d. El Proveedor indemnizará a SCHNEIDER ELECTRIC por todos los reclamos que se produzcan con respecto a sus obligaciones laborales. 24. Transparencia Mediante la suscripción del presente contrato, El Proveedor declara cumplir fielmente con los requisitos básicos que exigen sus responsabilidades, para con sus subordinados y el medio ambiente. Como consecuencia, debe comprometerse a dar cumplimiento a las normas legales, respetar los derechos humanos fundamentales entre los que se encuentra los derechos de sus empleados, incluyendo respetar la dignidad personal, promover la igualdad de oportunidades, igualdad en el trato sin distinción de color de la piel, raza, nacionalidad, origen social, discapacidad, orientación sexual, convicciones políticas o religiosas, no tolerar ni involucrarse en ningún caso de corrupción, ni ser partícipe de ninguna clase de delito penal, ni ninguna clase de soborno, no promover, ni tolerar o llevar a cabo la explotación de menores, y obrar en concordancia con los estándares de ley y las normas internacionales en relación con la protección del medio ambiente, en general considerar los éticos más elevados al realizar su trabajo, de tal forma que refleje total transparencia en su actuar. 25. Obligaciones en materia de HSE. Adicionalmente a las obligaciones previstas en la orden de compra, El Proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Entregar la documentación exigida por SCHNEIDER ELECTRIC, con relación a cumplimiento de requisitos especiales Enviar a todo su personal que vaya a ejecutar labores dentro de las instalaciones de SCHNEIDER ELECTRIC, a la inducción HSE a que haya lugar El Proveedor reconoce y acepta que personas que no hayan recibido la inducción correspondiente cuando la misma fuere requerida, no podrán realizar actividades relacionadas con la ejecución del contrato Mantener sus instalaciones y equipos en óptimas condiciones de orden y aseo. Diariamente debe evacuar los residuos a los sitios de disposición final disponibles Utilizar equipos y herramientas en buen estado y en condiciones de higiene y seguridad, adecuados para la labor contratada, acorde con la clasificación de áreas donde se realizará el trabajo Cumplir con la normatividad ambiental aplicable a SCHNEIDER ELECTRIC, y el Plan de Manejo Ambiental requerido Cumplir con las medidas de control identificadas en los análisis de riesgos y de manejo de contingencias para los trabajos a desarrollar durante la ejecución del contrato.

8 20.8. Capacitar a su personal en las metodologías utilizadas para analizar los riesgos inherentes a los trabajos por realizar y en relación con las medidas de seguridad adecuadas que se deben observar en la ejecución de los mismos, y en cómo reaccionar frente a situaciones de emergencia Realizar permanentemente, campañas de seguridad entre sus trabajadores, y divulgarles todas las normas de seguridad establecidas Garantizar la prestación de atención o asistencia médica a su personal Registrar, valorar, notificar e investigar los incidentes, reales o potenciales, que con ocasión de sus actividades, afecten o puedan afectar personas, bienes, ambiente o la imagen de SCHNEIDER ELECTRIC Permitir que SCHNEIDER ELECTRIC tenga acceso al personal, equipos y registros cuando lo solicite, para efectuar la inspección o auditoria a cualquier aspecto de las operaciones del Contratista relacionadas con temas HSE El Proveedor deberá cumplir y acreditar las siguientes condiciones: Identificación de los peligros y evaluación de riesgos para la actividad propia de su organización, según lo establecido en la Resolución 1016 de Programa de Salud Ocupacional establecido por la organización, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1016 de 1989 y en el Decreto 1295 de Realización de los exámenes de admisión, periódicos y de retiro, según lo establecido en la Resolución 1016 de Inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y funcionamiento del COPASO ó del VIGIA DE SALUD OCUPACIONAL, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1295 de Entrega y reposición de los elementos de protección personal a los colaboradores, según lo establecido en la Resolución 1016 de Inspecciones de verificación del buen funcionamiento de los equipos de seguridad de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1016 de Ejecutar el 100% de las recomendaciones emitidas por SCHNEIDER ELECTRIC en las auditorias y visitas de seguridad Establecer un sistema de revisiones y auditorias para garantizar que el trabajo sea desarrollado en relación con los requerimientos de seguridad que apliquen al trabajo Entregar un informe de desempeño en HSE a la terminación del contrato Proporcionar y utilizar equipos de seguridad (primeros auxilios, extinguidores de incendio, etc.) del tipo y en la cantidad exigidos en los estándares legales e industriales para el tipo de actividad a desarrollar, manteniendo registros actualizados de todos ellos. Es responsabilidad del PROVEEDOR suministrar capacitación al personal sobre el uso correcto de los equipos y elementos de protección personal que se deberán usar durante la ejecución de la orden de compra Suministrar a su personal la ropa de protección personal adecuada y los equipos de protección requeridos para el desempeño seguro del trabajo que realice. La ropa de protección personal y los equipos de protección se deberán mantener en buenas condiciones y se deberán utilizar en las oportunidades en que se necesiten según lo indiquen las notas, las instrucciones, los Permisos de Trabajo, las reglamentaciones de seguridad.

9 Suministrar a sus trabajadores, antes de su ingreso a una zona industrial, como mínimo el equipo básico de protección personal que corresponda de conformidad con la actividad a desarrollar. 26. Declaración LA/FT El PROVEEDOR declara que no esta vinculado por parte de autoridades competentes a cualquier investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con lavado de activos. Igualmente declara que no se encuentra incluido en las listas para el control de lavado activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 27. Anexo de Condiciones en Gestion Humana y Salud Ocupacional SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS PROFESIONALES AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE RIESGOS PROFESIONALES En cumplimiento de las disposiciones del sistema de seguridad social y de riesgos profesionales, el personal del PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING debe estar afiliado a cualquiera de las entidades autorizadas por la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, para efectos de la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. SCHNEIDER ELECTRIC no permitirá el ingreso a sus instalaciones de personal que no esté debidamente afiliado al sistema de seguridad social y de riesgos profesionales. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING, deberá remitir mensualmente a SCHNEIDER ELECTRIC copia de los comprobantes de pago de los aportes a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP). VINCULACIÓN CONTRATO DE TRABAJO El personal del PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá estar vinculado mediante un contrato de trabajo conforme a la ley laboral y este se regirá por su

10 Reglamento Interno de Trabajo. Los Procesos Disciplinarios se harán de manera autónoma por el PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING y conforme al Reglamento indicado. SELECCIÓN El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING seleccionará su personal de acuerdo al procedimiento de selección establecido por SCHNEIDER ELECTRIC. Todo candidato que seleccione el PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING y que aspire a uno de estos cargos, deberá someterse y aprobar el proceso de selección establecido. Estos candidatos deberán cumplir con el siguiente proceso de selección: Validación del perfil (entrevista) Aplicación prueba específicas (si aplica) Verificación de referencias Estudio de Seguridad con Verificación de antecedentes. Inducción El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING sólo realizara la contratación de candidatos cuando se tenga la autorización (Orden de Servicio) de la persona autorizada para tal fin en cada unidad de SCHNEIDER ELECTRIC EXÁMENES DE PREEMPLEO PERIODICO DE EGRESO Para la vinculación de los empleados que el PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING requiera deberá tener en cuenta la realización de los exámenes de ingreso conforme al marco legal vigente y a lo establecido por Schneider Electric. No obstante lo anterior el PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá efectuar mínimo los siguientes exámenes de Ingreso: Medico General Optometría Audiometría RX de Columna (para mayores de 24 años Opcional dependiendo del cargo) EXAMEN MÉDICO GENERAL El examen médico general, con énfasis osteomuscular, deberá ser realizado por una empresa de servicios de salud validada por HSE. Este examen establece la aptitud médica (Apto, Apto con Restricciones o No Apto) y debe ser ejecutado por un Médico Especialista en Salud Ocupacional.

11 SALUD OCUPACIONAL El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá hacer y desarrollar un programa de salud ocupacional tendiente a la prevención en salud, higiene y seguridad, según lo establecido en la ley, con un cronograma de actividades de acuerdo con los riesgos propios del cargo, y riesgos físicos, medidas de control y programas de vigilancia epidemiológica. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para SCHNEIDER ELECTRIC y las autoridades competentes de vigilancia y control. El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá garantizar la creación y funcionamiento de un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) o de un Vigía de Salud Ocupacional ( conforme al Decreto 1295 de 1994). De igual forma deberá efectuar las inspecciones de salud ocupacional a que hubiere lugar. El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá instruir a sus empleados sobre el procedimiento a efectuar en caso de un accidente de trabajo. El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá capacitar a sus empleados periódicamente, en temas de prevención y salud ocupacional, dejando un registro de asistencia para cada capacitación. El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING nombrará un responsable de la Salud Ocupacional que velará por el cumplimiento de los compromisos contractuales. Este Responsable será el único interlocutor autorizado por parte del El Proveedor de Servicios. El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING entregará de manera trimestral un informe con los indicadores que permitan tomar acciones tendientes a mejorar la productividad de los empleados al servicio de SCHNEIDER ELECTRIC: Resultado: Índice de frecuencia (No. De AT vs horas hombre trabajada) Resultado: Índice de severidad (días de incapacidad Vs. Horas hombre trabajada) Resultado: Índice de lesiones incapacitantes Gestión: Índice de cumplimiento del cronograma. ACCIDENTES DE TRABAJO Todo accidente de trabajo que sufra el personal del PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá ser reportado a SCHNEIDER ELECTRIC, en la inmediata hora laboral siguiente, e investigado conjuntamente dentro de las 72 horas de ocurrido el

12 accidente. Para ello SCHNEIDER ELECTRIC autoriza al PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING desde ya, el ingreso a las instalaciones en las que se presta el servicio. La investigación se debe ajustar a lo planteado por la ley (Resolución 1401 de 2007). El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá mantener una relación de los accidentes ocurridos que contenga como mínimo: descripción, parte del cuerpo afectada, y las consecuencias causadas. BIENESTAR LABORAL El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING debe desarrollar actividades recreativas y programas educativos para los trabajadores y su grupo familiar buscando mejorar su calidad de vida. El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING dará a conocer a SCHNEIDER ELECTRIC el cronograma de actividades programadas, en las áreas de bienestar y recreación, capacitación y salud ocupacional, dirigidas al grupo de trabajadores al servicio de SCHNEIDER ELECTRIC, incluyendo los convenios con la Caja de Compensación familiar y otras entidades externas. El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING velara por la integridad física, mental de los empleados generando un ambiente sano en pro de su calidad de vida y la integración de su familia a la compañía, creando sentido de pertenencia y manteniendo un excelente ambiente de trabajo que propicie un alto desempeño laboral. En particular se deberán realizar acciones para gestionar el riesgo psicolaboral de acuerdo a lo planteado por la Resolución 2646 de DETALLES DEL PERSONAL PERFILES EL perfil es el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y características que hacen referencia a las competencias necesarias para desempeñar un cargo satisfactoriamente. Permite seleccionar el personal especializado, con base en criterios homogéneos y objetivos, de acuerdo con las especificaciones entregadas por SCHNEIDER ELECTRIC. SCHNEIDER ELECTRIC suministrará al PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING los perfiles de los cargos que aplican a los Procesos objeto del Servicio. GESTIÓN DEL DESEMPEÑO El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING, presentará un modelo que permita gestionar el desempeño del personal vinculado, promueva su desarrollo y facilite el logro de una mejora continua en el ejercicio de sus actividades.

13 La gestión del desempeño, deberá estar enmarcada dentro de una política que permita que los funcionarios adquieran el conocimiento y la comprensión de las metas, objetivos de la organización y los resultados que se esperan de él. Así mismo, el modelo tendrá como mínimo tres etapas que permitan entre otros Planeación de Metas, Estado o Avance de Metas y Análisis de los Logros obtenidos con base en lo planeado. Para dichas etapas se tendrá establecido una herramienta que permita identificar, los avances, las modificaciones y los resultados de las metas establecidos para un periodo determinado CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá suministrar a todo el personal un carné de identificación, el cual deberá ser portado en forma visible permanentemente durante su jornada laboral. DOTACIÓN El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING entregara la dotación y los elementos de seguridad al personal contratado, mediante un acta de recibido. ADMINISTRACION DEL RETIRO Paz y salvo: Para la liquidación del trabajador, El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING exigirá un paz y salvo de cuentas con SCHNEIDER ELECTRIC INFORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL OUTSOURCING El PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OUTSOURCING deberá suministrar a SCHNEIDER ELECTRIC copia de la hoja de vida actualizada del empleado para efecto de la verificación del cumplimiento de los Acuerdos de Servicio.

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