MANUAL DE CONVIVENCIA

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1 GD-02-V de Capítulo I: Órganos escolares Capítulo III: Admisión, matrícula y permanencia de los estudiantes. Capítulo IV: Sistema Tarifario y Pagos Capítulo V: Sistema Nacional de evaluación (la nueva escala para estudiantes con NEE y la realización de pruebas objetivas en 4º periodo para estudiantes de 11º) Guía 49 Capitulo VII debido proceso, clasificación de faltas y sanciones Capítulo IX: Ruta de atención Integral Capítulo X: Proyectos formativos, servicio de orientación psicológica. Capítulo XI: Uso de Vehículos Capitulo XIII Comunicaciones Comité de actualización Consejo Académico Gestión Directiva 28/01/15 6 Artículo 33. Características del refuerzo, planes de refuerzo y la Capítulo XIII: Comunicación recuperación Comité de actualización Consejo Académico Gestión Directiva 23/04/14 5 Comité Escolar de Convivencia (decreto 1965) que reglamenta la ley 1620 de Derechos y deberes de los estudiantes y Padres de familia del servicio de Transporte. Perfil del estudiante y el docente. Sistema de Evaluación Institucional. Consejo de Padres y sus funciones. Comité de Actualización Consejo Directivo Gestión Directiva 27/01/14 1

2 GD-02-V de FALTAS GRAVES 2 1 Marco Institucional Capitulo II: Órganos escolares y sus funciones. Capitulo IV Proceso de admisión: inclusión del No. 3 revisión de los documentos, inclusión Art 30 Comité de Admisión, proceso de matrícula, Capítulo V Régimen Tarifario: Adopción de tarifas, Cobros y su procedimiento, derecho a devoluciones y otros. Capítulo VI Sistema de evaluación de los educandos: estrategias implementadas para democratizar el proceso evaluativo, plan de estudios y pruebas objetivas, características del refuerzo, recuperación Capitulo Aspectos VII misionales, Proyectos formativos: Proceso conformación de del auto Consejo regulación, Directivo, protección conformación en salud, del servicio Consejo de comunicación Académico, proceso e información de admisión, proceso de matrícula, la renovación de matrículas y sus requisitos, procedimiento general para el cobro de tarifas, estrategias implementadas para democratizar el proceso evaluativo, estructura académica por asignaturas, pruebas objetivas, respecto a la integración Actualización educativa, horizonte modales y institucional, cuidados personales Plan de normas estudios, sistema institucional de evaluación 2011, costos educativos, procedimiento de Actualización Plan de estudios, de proyectos, inclusión de las micro caracterizaciones de procesos Comité de Actualización Comité de actualización Comité de actualización Comité de actualización Consejo Directivo C. D C. D C. D Gestión Directiva 04 /12/12 Gestión Directiva 27/01/12 Gestión Directiva 13/01/11 Gestión Directiva 27/04/09 REV No. DESCRIPCIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FECHA 2

3 3 de 101 PRESENTACIÓN. 7 JUSTIFICACIÓN 8 CAPÍTULO I. GOBIERNO ESCOLAR 12 ARTÍCULO 1. DIRECTORA GENERAL 13 ARTÍCULO 2. CONSEJO DIRECTIVO 14 ARTÍCULO 3. CONSEJO ACADÉMICO 16 ARTÍCULO 4. CONSEJO DE PADRES 17 ARTÍCULO 5. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 18 ARTÍCULO 6. CONSEJO ESTUDIANTIL 21 ARTÍCULO 7. COMITÉ ESTUDIO DE CASO 22 ARTÍCULO 8. LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 23 ARTÍCULO 9. COMITÉ AMBIENTAL 24 ARTÍCULO 10. EL PERSONERO. 25 ARTÍCULO 11. EL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE CALIDAD 26 ARTICULO 12. COMITÉ DE ADMISIÓN 27 ARTICULO 13. COMITÉ DE COMPRAS 28 CAPITULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS 29 ARTÍCULO 14. PERFIL DEL ESTUDIANTE MONTESSORI 29 ARTÍCULO 15. LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 29 ARTICULO 16. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 31 CAPÍTULO III: ADMISIÓN, MATRÍCULA Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES 34 ARTÍCULO 17. PROCESO DE ADMISIÓN 34 ARTÍCULO 18. REQUISITOS DE ADMISIÓN 34 ARTÍCULO 19. PROCESO DE MATRÍCULA. 36 ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS 37 ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTOS PARA LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS 37 ARTÍCULO 22: MATRÍCULA DE ESTUDIANTES EN TRÁNSITO 38 ARTÍCULO 23. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE 39 ARTÍCULO 24. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRICULA 39 CAPÍTULO IV.REGIMEN TARIFARIO O COSTOS EDUCATIVOS 40 ARTÍCULO 25. TARIFAS 40 ARTÍCULO 26. PAGOS 40 3

4 4 de 101 ARTÍCULO 27. DEVOLUCIONES PAGO DE MATRÍCULAS 41 ARTÍCULO 28. TRATAMIENTO A SITUACIONES DE MOROSIDAD 42 ARTÍCULO 29. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 43 ARTÍCULO 30. MATERIAL DE APOYO PEDAGOGICO 43 CAPITULO V: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN 44 ARTÍCULO 31.: CONCEPTO DE EVALUACIÓN 44 ARTÍCULO 32: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. 44 ARTÍCULO 33. ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS PARA DEMOCRATIZAR EL PROCESO EVALUATIVO 45 ARTÍCULO 34. MEDIOS DE EVALUACIÓN 46 ARTÍCULO 35. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. 47 ARTÍCULO 36. REGISTRO DE EVALUACIÓN 49 ARTÍCULO 37. EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL 50 ARTÍCULO 38. PRUEBAS OBJETIVAS 51 ARTÍCULO 39. SEGUIMIENTO DURANTE EL PERÍODO: 54 ARTÍCULO 40. ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO CONTINUO 55 ARTÍCULO 41. CARACTERÍSTICAS DEL REFUERZO, PLANES DE REFUERZO Y LA RECUPERACIÓN 56 ARTÍCULO 42. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES 57 ARTÍCULO 43. PROMOCIÓN ANTICIPADA 58 ARTÍCULO 44. LA REPROBACIÓN 60 ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA SER PROCLAMADO COMO BACHILLER EN CEREMONIA DE GRADUACIÓN 61 ARTÍCULO 46. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE RECLAMACIONES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. 61 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO PARA AJUSTES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. 62 ARTÍCULO 48. DERECHOS DEL ESTUDIANTE RESPECTO AL SISTEMA EVALUATIVO. 63 ARTÍCULO 49. DEBERES DEL ESTUDIANTE RESPECTO AL SISTEMA EVALUATIVO. 63 ARTÍCULO 50. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA RESPECTO AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. 63 ARTÍCULO 51. ESTRUCTURA ACADÉMICA POR ASIGNATURAS 64 CAPÍTULO VI. DE LOS DOCENTES 65 4

5 5 de 101 ARTÍCULO 52. PERFIL DEL DOCENTE DEL COLEGIO MONTESSORI 65 ARTÍCULO 53. DERECHOS DE LOS DOCENTES 66 ARTÍCULO 54. DEBERES DE LOS DOCENTES 66 CAPÍTULO VII. DEBIDO PROCESO, CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. 67 ARTÍCULO 55. SOBRE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 67 ARTÍCULO 56. PROCESO DE AUTORREGULACIÓN. 67 ARTÍCULO 57. DEBIDO PROCESO 67 ARTÍCULO 58. FALTAS DISCIPLINARIAS. 68 ARTÍCULO 59. FALTAS LEVES 68 ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTOS PARA LA SANCIÓN DE LAS FALTAS LEVES. 69 ARTÍCULO 61. FALTAS GRAVES 70 ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTOS PARA LA SANCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES. 72 ARTÍCULO 63. FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES- GRAVÍSIMAS 74 ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTOS PARA LA SANCIÓN DE FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES- GRAVÍSIMAS 75 ARTÍCULO 65. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN O AGRAVACIÓN DE LAS FALTAS 76 ARTÍCULO 66. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN 76 CAPITULO VIII: MODALES Y CUIDADOS PERSONALES 78 ARTÍCULO 67. UNIFORMES 78 CAPITULO IX: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL 80 ARTICULO 68. RUTA DE ATENCION INTEGRAL 83 ARTÍCULO 69. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS 83 ARTÍCULO 70. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN 84 ARTÍCULO 71. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN 86 ARTÍCULO 72. DEFINICIONES 86 ARTÍCULO 73. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. 88 Artículo 74. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL TIPO I 88 ARTÍCULO 75. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL TIPO II 89 ARTÍCULO 76. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL TIPO III 91 CAPITULO X: SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 92 ARTÍCULO 77. SISTEMA DE RECONOCIMIENTOS. 92 ARTÍCULO 78. PROYECTOS FORMATIVOS 93 5

6 6 de 101 ARTÍCULO 79. SERVICIO DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA 94 ARTÍCULO 80. PROTECCIÓN EN SALUD 94 ARTÍCULO 81. CLUBES DEPORTIVOS, ARTÍSTICOS Y CULTURALES. 94 ARTÍCULO 82. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. 94 CAPITULO XI: TRANSPORTE 95 ARTÍCULO 83. FUNCIONAMIENTO 95 ARTÍCULO 84. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE 95 ARTÍCULO 85. DERECHOS DE LAS FAMILIAS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE 95 ARTÍCULO 86. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE 95 ARTÍCULO 87. DEBERES DE LAS FAMILIAS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE 96 ARTÍCULO 88. USO DE VEHÍCULOS 96 CAPITULO XII: RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 97 ARTÍCULO 89. DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 97 ARTÍCULO 90. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. 97 ARTÍCULO 91. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. 98 ARTÍCULO 92. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. 98 ARTÍCULO 93. PROCEDIMIENTOS QUE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DEBEN SEGUIR EN SUS RECLAMOS. 98 ARTÍCULO 94. INTERPRETACIÓN DEL MANUAL 99 ARTÍCULO 95. BIBLIOTECA 99 CAPÍTULO XIII: COMUNICACIÓN 102 ARTÍCULO 94. POLÍTICA DE PUBLICIDAD E IMAGEN INSTITUCIONAL 102 ARTÍCULO 95. MATRIZ DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL 103 6

7 7 de 101 PRESENTACIÓN. CAPITULO DE PRESENTACIÓN Educar es un acto de fe en el futuro. Creer que siempre es posible construir un futuro mejor es el gran propósito. El educar en y para la convivencia social, construyendo una cultura democrática, hace de la escuela uno de los espacios sociales más propicios para crear en toda Comunidad Educativa formas democráticas de pensar, sentir y actuar. Si queremos una sociedad donde sea posible la vida y la felicidad, tenemos que construirla con nuestra actuación cada día, ya que las formas de convivencia no se dan naturalmente, sino que son creadas y construidas por el ser humano. Por lo tanto, la convivencia debe ser aprendida y puede ser enseñada, pero siempre debe estar orientada a cuidar, proteger y desarrollar la vida de la mejor manera posible. La convivencia es un proceso en construcción que requiere respeto, responsabilidad, cooperación, autonomía, tolerancia, libertad, independencia, comunicación interactiva y amor. Para María Montessori, la libertad y la disciplina deben ser conquistadas. Son como dos (02) caras de la moneda, una no puede vivir sin la otra. Para Montessori, un individuo es disciplinado cuando es dueño de sí mismo, cuando sigue su guía interna. Es por ello, que se hace necesario, implementar una educación basada en los valores institucionales contemplados en el PEM y la educación para la paz de María Montessori Como institución educativa, el Colegio Montessori Ltda., estamos llamados a establecer relaciones escolares que favorezcan el pleno desarrollo humano. Nuestro deber es hacer de la convivencia una ejemplarizante forma de vida social Hagamos del espacio escolar una construcción social de convivencia armónica. El Manual de Convivencia del Colegio Montessori de Cartagena está fundamentado en lo normativo de la constitución nacional el código civil ley de la infancia y adolescencia, ( ley 1098 del 2006), la ley general de educación (ley 115 de 1994), Decreto (1860 de 1994), ley de convivencia escolar (ley 1620 de 2013), decreto 230 de 2002 sus decretos y resoluciones reglamentarias y en general los principios y valores del colegio Montessori que se encuentran en el PEM, en sus políticas y reglamento interno. Demasiada libertad individual conduce al caos, demasiada uniformidad impuesta por el adulto, conduce a la impersonal conformidad o a la Rebelión 7

8 8 de 101 María Montessori JUSTIFICACIÓN En un Estado social de derecho, como lo es Colombia, la tarea fundamental de las Instituciones Educativas es crear las estrategias necesarias para que los estudiantes asuman un papel transformador de la sociedad, con conciencia ciudadana, respeto por los derechos humanos, sensibilidad por la naturaleza amor por la vida y a la paz Es por esto, que el Manual que hoy presentamos a la Comunidad Educativa Montessoriana, pretende regular las interacciones entre sus integrantes, con el único propósito de alcanzar los objetivos propuestos. 8

9 9 de 101 PARAGRAFO 1: El presente manual fue aprobado por el consejo académico (ver acta 01, Enero 19 de 2015) socializado al consejo directivo (ver acta 01, Marzo 12 de 2015) y validado mediante resolución rectoral 04 Marzo 12 de 2015 RESOLUCIÓN RECTORAL No MARZO 12 de Por la cual se realizan ajustes al Manual de Convivencia del Colegio Montessori de Cartagena EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO MONTESSORI DE CARTAGENA Con Fundamento en la Constitución Política de Colombia, La Ley General de Educación (115 de 1994), la Ley de la Infancia y adolescencia (1098 de 2006), la ley del Acoso escolar o bullyng (1620 de 2013), la ley de regulación de la prestación de servicios educativos (715 de 2001), ley de prevención de la drogadicción (30 de 1986), La ley de la juventud (375 de 1997), ley 1620 de 2013, por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Convivencia escolar con el decreto reglamentario CONSIDERANDO: Que todas las Instituciones educativas deben regular la convivencia escolar. Que un objetivo de toda institución educativa es formar a los estudiantes en el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares Que es necesario reconocer los derechos y los deberes que corresponden a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de éstos. Que para María Montessori, la libertad y la disciplina deben ser conquistadas. Son dos caras de la misma moneda, una no puede estar sin la otra. Para Montessori, un individuo es disciplinado cuando es dueño de sí mismo, cuando sigue su guía interna. Es por ello, que se hace necesario aplicar una técnica especial hecha con amor, respeto y firmeza. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del alumno y mandatos legales, se debe diseñar un Manual que permita la participación de los y las estudiantes, la educación ético-moral y el Gobierno Escolar democrático. 9

10 10 de 101 RESUELVE 1. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar, por medio del cual se regirán los estamentos constitutivos de nuestra comunidad escolar, el cual hace parte integral del Proyecto Educativo Montessori (PEM), de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos anteriormente señalados. 2. Que dicha adopción se hace después de la aprobación dada al Manual de Convivencia por el Consejo Directivo de la institución. 3. Que se dé a conocer a todos los miembros de la comunidad Montessori y que igualmente sea entregado a los padres de familia, ya que debe ser aceptado por ellos como requisito de permanencia de sus hijos en el Colegio Montessori Ltda. 4. Que este Manual de Convivencia será revisado periódica y permanentemente por todos los miembros de la Comunidad Educativa Montessori, para hacerle los ajustes necesarios. Que este Manual de Convivencia Escolar rige a partir de la fecha para el año académico COMINIQUESE, PULIQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA TERESA GARCÍA ROMÁN DIRECTORA GENERAL 10

11 11 de

12 12 de 101 COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO I. GOBIERNO ESCOLAR La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.. Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar. Además, es una forma de preparación para la convivencia democrática por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo, PEM Nuestro Gobierno Escolar está conformado por los siguientes órganos: La Directora. (o la Representante de la Alta Dirección) El Consejo Directivo. El Consejo Académico. El Consejo de Padres El Consejo Estudiantil. La comisión de Evaluación y Promoción El Comité Estudio de Caso El Comité Escolar de Convivencia Comité Ambiental Comité de Admisión El Comité de Gestión de Calidad Comité de Compras El Personero de los Estudiantes 12

13 13 de 101 Cada uno de los anteriores Órganos promueven los valores que identifican el colegio y velan por el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia además están fundamentado, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y reglamentado por el decreto 1860 de ARTÍCULO 1. DIRECTORA GENERAL Es la primera autoridad de la Institución y representante ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Sus principales funciones son: FUNCIONES DEL RECTOR. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: Orientar la ejecución del proyecto educativo Montessori y aplicar las decisiones del gobierno escolar; Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo Montessori. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo Montessori. Revisar y ajustar el direccionamiento estratégico Definir los planes y proyectos requeridos para alcanzar las metas institucionales Determinar los recursos requeridos para operacionalizar el plan estratégico y plan anual y determinar su viabilidad. Planear la evaluación institucional y presentarla ante el consejo académico y comité del sistema integrado de gestión Realizar seguimiento a la estrategia institucional 13

14 14 de 101 Presentar proyectos orientados al mejoramiento o la innovación Realizar seguimiento a los planes y proyectos a su cargo Elaborar en concordancia con el Comité de Gestión de Calidad la Planeación, revisión por la Dirección, cronograma de Actividades del colegio y velar por su cumplimiento. Liderar anualmente la realización de la evaluación institucional. Cumplir de las disposiciones legales concernientes a su cargo Representar el colegio ante las autoridades educativas y demás instituciones. Cumplir y hacer cumplir en la institución las normas constitucionales y legales y reglamentarias vigentes. Presidir los órganos Escolares, planteados en el Manual de Convivencia y participar en los demás comités o consejos cuando lo considere conveniente. Emitir por medio de resoluciones todas las disposiciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del colegio. Velar porque el establecimiento a su cargo esté inscrito anualmente ante la secretaria de educación y cumplir con los requisitos de información estadística señalado. Implementación y aplicación de los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión SIG. ARTÍCULO 2. CONSEJO DIRECTIVO Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución además asesorar a la Directora con sus aportes para la adecuada implementación del Proyecto Educativo Montessori. El Consejo Directivo debe estar constituido dentro de los 60 día siguiente a la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, la directora General convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes, en caso que no se halla conformado en la fecha este será organizado de la siguiente manera: El representante de los estudiantes será el alumno de ultimo grado cuyo apellido sea el primero en orden alfabético, como suplente actuara el siguiente en el mismo orden los representantes de los padres serán el padre o madre de cada uno de los alumnos más antiguos matriculados, los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos en asamblea, máximo el 1 de marzo y el exalumno será el mas antiguo que acepte la designación del año en curso. El mínimo para seccionar en las reuniones lo conformarán la mitad más uno de sus integrantes, Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos, y se convertirán en directrices de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes del consejo Directivo. En las reuniones actuará como secretaria, la Secretaria Académica de la Institución. 14

15 15 de 101 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: La Directora, quien lo presidirá y convocará ordinariamente cada vez que lo requiera El representante de la dirección ( remplaza al rector en su ausencia) Dos (02) representantes de los docentes de la institución elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. Dos (2) representantes de los Padres de Familia. Elegidos por el consejo de padres El Representante de los Estudiantes, grado 11ª elegido por el Consejo Estudiantil. Un representante de los ex alumnos de la institución. Elegido por el consejo directivo Un representante del sector productivo elegido por el consejo directivo La directora de Bienestar Estudiantil Director del Bilingüismo Dos (2) representantes miembros del Equipo de Gestión (DGAF DGI). PARAGRAFO 1: Además también lo conformarán los coordinadores de nivel, el Director de gestión, cuando lo considere pertinente la directora que deba asistir y los invitados especiales, la Directora de Bienestar Estudiantil y el coordinador del Bilingüismo quienes pertenecen por derecho propio. PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, la Directora General convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Proponer alternativas de solución cuando se presenten conflictos entre los miembros de la comunidad Educativa Adoptar el anual de convivencia y el reglamento del colegio Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando algunos de sus enebros se sienta lesionado Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector Participar en la planeación y evaluación del PEM y del plan de estudios y someterlos en consideración ante la secretaria de educación para que 15

16 16 de 101 verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del aluno que han de incorporarse al reglanto o anual de convivencia en ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante Recomendar criterios de participación de la institución en actividades culturales deportivas y recreativas Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos uso de libros de textos y similares Fijar criterios Para la asignación de cupos ARTÍCULO 3. CONSEJO ACADÉMICO Es la instancia superior en la orientación curricular y pedagógica del colegio que Asesora a la Directora General y a la Directora Académica, en la construcción del Plan de Estudios, y todas las herramientas necesarias para que la institución alcance los objetivos propuestos en la prestación del Servicio Educativo. CONFORMACION DEL CONSEJO ACADÉMICO: La Directora o Representante de la Dirección, quien lo preside en forma presencial o delegada. Un (01) docente de cada una de las áreas que constituyen el Plan de Estudio general Directora Académica Directora de Bienestar estudiantil Los Coordinadores de Nivel. La Secretaria Académica. Dos (1) docente de la Básica Primaria Otros miembros de la comunidad educativa que convoque el Rector. PARAGRAFO 1: Si por algún motivo se retira uno de los miembros, inmediatamente la directora General o en su defecto la directora académica nombrará el nuevo integrante. Además cuando un Jefe de Área necesita ausentarse de la reunión puede enviar a un remplazo que pertenezca al área que representa. FUNCIONES Servir de órgano consultor del consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEM Estudio, modificación y ajustes al Plan de estudios de conformidad en lo establecido en la ley 115 y propiciar su continuo mejoramiento 16

17 17 de 101 Organización del plan de estudios y orientar su ejecución Proponer políticas educativas académicas administrativas y disciplinarias Participar en La evaluación anual e institucional y todas las funciones que atañen a la buena marcha de colegio. Verificar, evaluar, y aprobar los ajustes necesarios al Diseño Educativo, a los proyectos curriculares e institucionales y estructurales, como también velar por la implementación de éstos. Aprobar las reestructuraciones y ajustes al Manual de convivencia para la buena marcha de la institución educativa. Velar por la calidad de la educación, la superación, el bienestar de los estudiantes, el éxito en las pruebas de estado con fin de que obtengan las competencias necesarias para el ingreso a la Universidad. Recibir, analizar y decidir sobre los reclamos de estudiante en relación con las evaluaciones, de acuerdo con los artículos 50 al 56 del Decreto 1860 de Supervisar el proceso general de evaluación, para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción estudiantil. Conocer las promociones anticipadas de los estudiantes con desempeños académicos excepcionalmente destacados. Conocer las homologaciones que obtendrán los estudiantes que ingresan a la institución en el segundo periodo o tercer período académico. Conocer la situación de los estudiantes con Diagnóstico Neurológicos, para su promoción. PARÁGRAFO 1: Sesionaran por un año, en caso que alguno de ellos deseen seguir participando pueden ser reelegidos por este mismo organismo. ARTÍCULO 4. CONSEJO DE PADRES Es un medio para asegurar la continua participación de los padres de familia y acudientes en el proceso educativo y para elevar los resultados de calidad del servicio de educación. CONFORMACION Está conformado por padres de familia elegidos en la asamblea general que se reúne ordinariamente en enero se eligen 15 padres en representación de cada nivel ofrecido por el colegio FUNCIONES Contribuir con el rector en el análisis difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y de las pruebas de estado colaborando con propuestas para los planes de mejora. 17

18 18 de 101 Exigir que el colegio participe con todos los estudiantes en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el ICFES o la entidad que lo remplace Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. Elegir a los padres de familia que participarán en las Comisiones de Evaluación y Promoción. Presentar, propuestas de mejora al PEM y en especial al Manual de Convivencia que surgen de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994 Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas, deportivas y de cultura ciudadana y de la legalidad, que organice la Institución orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes. Promover actividades de formación para los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento para fomentar el afianzamiento de los estudiantes, la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia familiar y la protección de los Derechos de los estudiantes. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos la solución de las dificultades de aprendizaje la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente ARTÍCULO 5. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El comité de convivencia escolar, es un órgano colegiado que debe intervenir y tomar las medidas necesarias para resolver las situaciones de conflicto que se presenten entre los miembros de la comunidad este debe garantizar la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. CONFORMACION Directora general Representante de los docentes Presidente del consejo de padres Representante de los estudiantes El personero Coordinador del nivel Director de bienestar Estudiantil El jefe de área de Ciencias Sociales. El representante de Grado 10 durante el primer trimestre del año, hasta la elección del nuevo personero. Un representante del comité estudio de casos Un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos para ampliar 18

19 19 de 101 la información pero sin voto PARAGRAFO1: El Comité Nacional de Convivencia Escolar podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asisten a la sesión del Comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. PARAGRAFO 2: La elección de los miembros del Comité de Convivencia Escolar será de la siguiente manera: El docente será escogido en la asamblea de profesores, El representante de Grado 10 del Consejo estudiantil del año anterior asistirá a este Comité durante el primer trimestre del año, hasta la elección del nuevo personero. El representante de los padres de familia será elegido en la primera reunión del Consejo de Padres. PARAGRAFO 3: El tiempo de duración será por el año en curso. FUNCIONES 19 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes, entre docentes y entre padres de familia y miembros de la comunidad educativa. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Promover la vinculación del Colegio Montessori a aquellas estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en Cartagena y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben

20 20 de 101 ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Diseñar y aplicar estrategias pedagógicas de convivencia escolar que conlleven a la reflexión, el análisis y al cambio de actitud en la comunidad educativa Tomar decisiones tendientes a la corrección de comportamientos sociales que estén afectando la convivencia pacífica y el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, administrativas, académicas y el buen nombre de la institución. Crear estímulos para aquellas personas que participen y sobresalgan en acciones que favorezcan el medio ambiente de respeto, tolerancia y convivencia escolar. Remitir los casos especiales de conflictos escolares que lo amerite a instancia superior de acuerdo con la normatividad y el debido proceso. propiciar desarrollo de actitudes de comprensión y respeto a la multiculturidad y la multietnicidad, prescribiendo los prejuicios y estereotipos discriminatorios en la convivencia escolar. Conocer los casos de estudiantes que fueron analizados en el comité de estudio de caso, y proceder a sancionar si es necesario o archivar el caso según corresponda. Si la determinación del Comité escolar de Convivencia, es de expulsión, debe presentar el caso a Consejo Directivo, estamento que recomienda, asesora y aconseja a la Directora General, quien decide, y comunica la decisión final. 20

21 21 de 101 ARTÍCULO 6. CONSEJO ESTUDIANTIL Es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el colegio y el docente de ciencias sociales de la institución PARÁGRAFO 1: El consejo directivo y el Jefe de Ciencias Sociales deberán convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado con el fin de que se elijan de su seno mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso PARAGRAFO 2: Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. PARÁGRAFO 3: Seccionará por un periodo de un (01) año escolar, según la organización curricular del establecimiento educativo, pero seguirán cumpliendo con sus funciones hasta cuando se elijan los nuevos líderes. PARÁGRAFO 4. El Personero de los Estudiantes puede asistir a las sesiones del Consejo Estudiantil, sólo en casos especiales cuando sea invitado. PARÁGRAFO 5: En caso que se retire algún estudiante será remplazado por otro del mismo grado y es nombrado por el Director del Área de Sociales FUNCIONES Darse su propia organización interna Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de convivencia Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente del Consejo, previa autorización del rector Participar en las actividades propuestas por el Consejo Estudiantil y compartirlas con su grupo. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el consejo estudiantil 21

22 22 de 101 ARTÍCULO 7. COMITÉ ESTUDIO DE CASO El comité estudio de caso es la instancia encargada de dinamizar espacios para la reflexión y la interacción, favoreciendo procesos de convivencia y resolución pacífica de los conflictos en la comunidad educativa, sensibilizar a los estudiantes a través de la conciliación y el fomento al buen trato. Además brindar herramientas pedagógicas a padres, estudiantes y educadores en la resolución pacífica de los conflictos. PARAGRAFO 1: Los casos Tipo I, II y III, siempre serán atendidos en primera instancia en el comité de caso con el fin de mediar. Si después de analizar el caso de un estudiante y agotar todas las instancias del debido proceso, y la situación no mejora será presentado en el Comité de Convivencia escolar. CONFORMADO POR: El Coordinador de Nivel correspondiente. El personero estudiantil. Director de grupo al cual pertenece el estudiante. Representante de GBE (Psicóloga del nivel correspondiente) FUNCIONES Analizar el caso descrito por el Director de Grupo. Analizar las estrategias implementadas por el docente. Identificar las fortalezas y debilidades del o los estudiantes. Registrar los descargos emitidos por el o los estudiantes. Registrar el informe y/o recomendaciones dadas por el Psicólogo Registrar el informe y/o recomendaciones dadas por el Coordinador de nivel Brindar alternativas de solución que beneficien a las partes involucradas en el problema. Hacer seguimiento de la implementación de las nuevas estrategias para solucionar la situación. Presentar el caso al Comité de Convivencia escolar si éste lo amerita. 22

23 23 de 101 ARTÍCULO 8. LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Es el organismo designado por el Consejo Académico para realizar el análisis de los casos persistentes de estudiantes que necesitan superar, insuficiencias o por lo contrario aquellos con desempeños excepcionalmente destacados en la obtención de los logros previstos en cada asignatura, además definir la promoción o no promoción de los educandos y hacer las recomendaciones pertinentes a los remitidos a éste ente. "La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar" (Del Decreto 230). CONFORMADA POR Coordinador de Nivel, correspondiente. Representante de GBE (Psicóloga del nivel correspondiente) Tres (03) docentes por grado, uno del grado anterior al que cursa el estudiante, uno del grado siguiente y el director de grupo. Un (01) padre de familia delegado. (nombrado por el consejo de Padres) FUNCIONES Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos; Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media; Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios. De conformidad con el Decreto 230 de 2002 las Comisiones de Evaluación y Promoción cumplirán las siguientes funciones: 23 Dar las pertinentes recomendaciones para las actividades de refuerzo y Recuperación y el debido seguimiento. Analizar los casos con desempeños excepcionales altos y si es necesario definir La promoción anticipada. Tener en cuenta las sugerencias y criterios que presente CONSEJO ACADÉMICO. Crear el archivo correspondiente: actas, correspondencia, otros. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico según su naturaleza y las que se incluyan en el Reglamento Interno. Verificar si educadores y educandos siguen las recomendaciones y cumplen los compromisos del período anterior. Definir la PROMOCIÓN de los educandos y hacer las recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para los-as estudiantes con una evaluación definitiva en nivel BAJO, en una (01) o más áreas.

24 24 de 101 Aprobar las promociones anticipadas de los estudiantes con desempeños académicos excepcionalmente destacados. Aprobar las homologaciones que obtendrán los estudiantes que ingresan a la institución en el segundo periodo o tercer período académico. Hacer seguimiento a los planes de acción dados por el departamento de bienestar y coordinación de nivel para los estudiantes que lo ameriten (NEE) ARTÍCULO 9. COMITÉ AMBIENTAL Es un órgano asesor en materia ambiental en la institución, vela y promueve campañas por el cuidado del medio. Cada integrante actúa como veedor ambiental al interior de la institución y dinamizador de políticas de educación ambiental está reglamentada por medio del acuerdo 110 del año 2005 y se crean los consejos del medio ambiente o COMITÉ AMBIENTAL ESCOLAR. ESTÁ CONFORMADO POR: Directora General y/o Representante de Dirección General Jefe del área de Ciencias Naturales Jefe de Mercadeo y Proyección Jefe de Infraestructura y Servicios Generales Los Guardianes Ecológicos 2 estudiantes de grado 11 FUNCIONES Asesorar al Gobierno escolar, para fortalecer la dimensión ambiental al interior del colegio. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.) Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de grados 9, 10 y 11. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos. Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas. 24

25 25 de 101 ARTÍCULO 10. EL PERSONERO. Es el estudiante encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia y PEM. ESTA CONFORMADO: Por los dos estudiantes que fueron elegidos por la mayoría de estudiantes en votación secreta Organizada por el área de Ciencias Sociales. El personero tendrá las siguientes funciones: Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. PARAGRAFO 1: El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Jefe de Ciencias Sociales convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo Escolar. 25

26 26 de 101 PARAGRAFO 2: PERFIL PARA SER POSTULADO A LA FORMULA DE PERSONERÍA DE LA INSTITUCIÓN: Ser estudiante de undécimo (11) grado. Haber cursado mínimo dos (02) años en el colegio. Que cumpla el perfil Montessori. Mostrar actitudes de liderazgo. Haberse destacado por su rendimiento y comportamiento escolar; (No haber tenido matrícula de observación, Acuerdo Académico o de Convivencia. Tener sentido crítico de la realidad del país. Poseer capacidad de convocatoria. Tener amplio sentido de la responsabilidad reflejado en su consistencia ética. Que lo que piense, siente y exprese, tenga coherencia. Tener una hoja de vida que evidencie su compromiso con el bien común, lo que implica, ser una persona reconocida por sus capacidades intelectuales y logros académicos, que complementen su nuevo rol como delegado de sus compañeros. Ser consciente de la realidad escolar; que tenga la capacidad de retomar expectativas, necesidades y temas del grupo. Tener sentido social para proponer ideas que verdaderamente contribuyan al bien común y que sean metas objetivas y viables para el colegio. Identificar las funciones de su rol. PARÁGRAFO 3 Este mismo perfil lo deberán evidenciar el Presidente del Consejo Estudiantil y el Representante por los Estudiantes ante el Consejo Directivo, así como para cada representante de curso, quienes integrarán el Consejo Estudiantil. ARTÍCULO 11. EL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE CALIDAD Es la instancia que orienta, apoya y decide sobre el diseño, implementación, y mejora del Sistema Integrado de Gestión del colegio. Está conformado por los jefes de los Procesos que conforman la gestión de calidad. Sesionará mínimo una vez por mes. Será presidido por la Directora o su representante. FUNCIONES Identificar problemas potenciales o reales y registrarlos. Registrar las quejas, sugerencias y no conformidades. Realizar acciones correctivas, preventivas, de mejora y realizar seguimiento a estas. Realizar control de cambios a documentos y registros, cuando sea pertinente, de acuerdo con el procedimiento estipulado 26

27 27 de 101 ARTICULO 12. COMITÉ DE ADMISIÓN La secretaria Académica de la Institución se encargará de atender a los padres de familia de los futuros alumnos del Colegio, de administrar el proceso de selección para todos los grados y de participar en las decisiones de admisión junto con quienes conforman el Comité de Admisiones. La admisión es la selección final de aquellos aspirantes que, de conformidad con las normas y criterios fijados, reúnen las condiciones legales, intelectuales y morales para ser admitidos, en la institución. CONFORMACIÓN: Directora General Directora Académica Directora de Bienestar Estudiantil Directora Administrativa y Financiera Coordinadores de nivel Pre escolar Primaria y Bachillerato Secretaria Académica FUNCIONES: Revisar las carpetas de los aspirantes al proceso de admisión. Determinar que estudiantes pueden iniciar el proceso de admisión Analizar los resultados de los informes académico, psicológico y financieros para establecer su admisión o no. *Si el estudiante no es admitido, se informa por escrito y se hace la devolución de los documentos. Diligenciar el registro GASR 19, en el cual se establecen las condiciones para su admisión. Culminar el proceso de admisión citando a los acudientes del aspirante, informando siobre el desempeño del mismo mediante cuatro registros (4) GASR 7 (V. Académica) GASR 13 (i. Psicológico) GASR 19 (I. Comité) GASR 21 ((Acuerdo) este último para quien lo requiera. Archivar en carpeta dele studiante los documentos anteriormente mencionados, entregar copia de los mismos al Coordinador de Nivel quedando evidencia mediante REGISTRO GASR 05. PARAGRAFO 1: El Colegio, por intermedio de sus directivas se reserva la readmisión de estudiantes que por alguna razón hayan salido de la Institución y deseen regresar a formar parte de la misma. En tal evento, la readmisión estará supeditada al análisis de informe académico y del comportamiento del estudiante durante el o los años que cursó anteriormente en el Colegio. La secretaria académica se encargara de publicar la lista de los admitidos a la institución en la página web con el fin de dar a conocer a las familias. 27

28 28 de 101 ARTICULO 13. COMITÉ DE COMPRAS La Es la gestión que estudia y formaliza las compras de la Institución. Estudiará las ofertas tanto de bienes y servicios que requiera el Colegio para el cumplimiento del servicio educativo. Además adquiere bienes y/o servicios para su normal funcionamiento en el cumplimiento de su objeto social. CONFORMACIÓN: La Directora General. La Directora Financiera y administrativa Jefe Contable Jefe de Compras PARAGRAFO 1: El Comité de Compras se reunirá una (1) vez por trimestre. Puede sesionar y decidir con la presencia de tres (3) de sus miembros, para aprobar y asignar ordenes de compras. PARAGRAFO 2: El comité de compras podrá invitar a algún solicitante a justificar lo requerido, dando aviso oportunamente de la reunión El comité de compras cumplirá con los siguientes procedimientos: Solicitar las cotizaciones de acuerdo al presente reglamento en cuanto a contratación se refiere. Elaborar un cuadro comparativo de ofertas, donde por lo menos se hayan evaluado y comparado los siguientes aspectos: Precios del mercado, calidad, garantía y respaldo pos-venta. FUNCIONES: Analizar y aprobar las ofertas de compras requeridas por la Comunidad Educativa 28

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