Cap. II. El tema en el Derecho nacional: 1. Naturaleza y práctica de ios inventarios: a) % Inventario de lo» bienes de los hijos;
|
|
- Juan Manuel Luna Alcaraz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Cap. II. El tema en el Derecho nacional: 1. Naturaleza y práctica de ios inventarios: a) % Inventario de lo» bienes de los hijos;
2 to, se promulgó una ley, la lex Falcidia, en que se proveía que en todo caso habría de disponer el heredero de un cuarto de ios resultados líquidos de a hacienda. Al ralcu-
3
4 objetos sin valor comercial (7). El tribunal puede oraenar todas las medidas que sean útiles para completar el inventario, como, por ejemplo: remitir para su estudio al no-
5 ríos de los bienes de la herencia o de la. por-
6
7
8 importancia, tiene que prestar.a petición
9
10 ante la fijación de plazo sin ningún perjui-
11 inventarios y balances por primera partida
12 B) Disposiciones acerca de la tutela. De-
13 instituye heredero a un menor y le nombra
14 clon de fallecimiento* produce efectos no sólo respecto a los bienes del ausente, sino también en el orden tíe las relaciones de familia. Con relación a los bienes, cabe con-
15
16 haya convenido; en falta de convención, te-
17 tuario de cosas que se consumen con el pri-
18 estén en poder dte terceros deberán ser excluidas de la ocupación, aunque se sospeche que las detienen por cuenta del concursado (Ramelia, 450; Calamandrei, 284); pero si algunas cosas poseídas por el deu-
19 excepción del artículo 197 no se explica ni
20 testamentarios que se hallan organizados dentro de las leyes procesales. En el Código
21 se inventariarán, con arreglo a las disposiciones determinadas en. el articulo siguiente, los instrumentos públicos en que conste
22
23
24
25 intereses llamados a salvaguardar de la misma...,.., JURISPRUDENCIA.
26
27
28
29 amortizaciones correspondientes al período de vida transcurrido. A este respecto han de
30
31 jurídica, son bienes indivisos regidos por los art'culos 646 y 651 de! Código civil suizo y por las figuras contractuales derivadas del contrato de gestión y fundación.
32
33 Artículo 2693: "Los condóminos no pueden renunciar de una manera indefinida al derecho de pedir la división, pero les es permitido convenir en la suspensión de la
34
35
36 económica y sin determinar su significación en el activo productor de la Nación, criterio
37 En el orden nacional como vimos, s-y hace la discriminación entre "gastos" e "inversiones patrimoniales" y si bien algunas
38 Se las cuentas, con real sentido económico
39 indiferente. Es que ese hecho, delito, es la
40 debe ser objeto de la investigación y
41 mo "el caso del pastor Grimaldos", el que
42
43 confesional y funcional, en el parentesco
44 Individuales. Por ello, dsciamos en otra parte de esta voz, que el interés individual y.el interés público se conjugan, sin destruirse, teniendo en cuenta que el interés ocia! se satisface también con la protección de lo individual, ai evitarse la condena de inocentes í2»). En consecuencia, es el principio de la verdad real o de la investigación integral del delito el más importante de todos ellos. El es el presupuesto sobre ei que se basa todo eí andamiaje del ordenamiento jurídico procesal. Desde luego, no se concibe ei proceso sin los principios de oficialidad y de la inviolabilidad tíe la deíensa, pero situados en un plano inferior al de la Investigación integral, del cual emanan, ya que «a nuestro concepto están contenidos en éste. Siguiendo a Vélez Mariconde, entendemos que la investigación integral del delito impone el deber de investigar la verdad real, objetiva, sustancial de los hechas sometidos a enjuiciamiento, para dar base cierta a a justicia. Para que ello suceda, aparte de la inmediación, publicidad y libre convicción, es necesaria como idea fundamental y directriz! de este principio la investigación autónoma. Ksa es la razón de. que se lo trate 6n este estudio de la investigación del delito. BIBLIOGRAFÍA, I* indicada en el texto y notas. INVESTIMENT TRUST (V. SOCIEDADES DE INVERSIÓN.) INVIOLABILIDAD (en Derecho internacional).* La palabra "inviolabilidad" en lenguaje común, indica el privilegio de no- poder ser apresado, perseguido, ni condenado en ciertas circunstancias o só'o por determinados hechos. Aun en el siglo pasado numerosas cartas constitucionales de tos Estados europeos declaraban que la persona del rey era sagrada e inviolable y no estaba sujeta a responsabilidad. El derecho público en nuestra época consagra, con sentido universal, la inviolabilidad de los legisladores por sus opiniones y votos en el ejercicio tíe sus funciones. En general todo derecho privilegiado, toda ley contra las reglas usuales, no tiene vigencia sino en aquellos casos para los cuales se ha establecido. El privilegio diplomático, por ejemplo, expresa la inviolabilidad de la persona y domicilio de los jefes de misión, del personal que la integra; de sus esposas y familias y demás miembros de la embajada. La exención de los impuestos (20) Véase el parágrafo de este trabajo "La investigación frente al interés social y las garantías de los derechos individuales. Sus limitaciones", y Olmedo, C, ob. cit., t. 2, pág * Por el Dr. JUAW ANTONIO MADEAZO. locales y la de a jurisdicción crhninai y civil del pa:s donde aquellos tienen su residencia, forman también parte de este derecho especial y privilegiado que la razón, natural, las leyes y las costumbres han establecido para y en circunstancias excepcionales. Pero la voz que estudiamos, tiene alcances profundo,", que se identifican en la raíz del Estado. La sola idea del Derecho internacional ccnsiüeradc como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones e intereses c-uc entre sí tienen las naciones supone la presencia de una voluntad inviolable y coordinada de permanencia uniforme, La soberanía, que es ia sustancia ética consciente del Estado, se proyecta bajo dos aspectos distintos, la soberanía interior y la soberanía exterior. Autonomía e independencia. Por la primera, tiene el Estado la facultad inviolable de organizarse libremente, rbajo la forma de gobierno republicana, monárquica o mixta que mejor le cuadre, para determinarse jurídicamente y obligarse por sí mismo; y por la segunda, pasee la facultad inviolable de relacionarse con los demás estados, de ejercer el derecho de legación activo y pasivo, de formalizar tratados, etcétera. La potestad estatal, al mismo tiempo vinculatoria y excluyen te en el orden internacional, ha sido y será siempre Inviolable. Las revoluciones norteamericanas y francesa de 1776 y 1789 la transportaron del monarca al pueblo, y su historia es la historia de ios esquemas políticos y estados sociales fiel siglo xix. Las más modernas concepciones sostienen que si el Estado representa la máxima concreción de poder, no hay motivo para justificar su sometimiento a un orden jurídico supraestatal. Los compromisos no pueden tener otra fuente que el libre consentimiento de las partes, y -reconocida la naturaleza consensual del Derecho internacional, se hace inevitable el requisito de la unanimidad. La vigencia de solemnes tratados dependerá entonces y en última instancia de la voluntad soberana del Estado. Tal concepto crea atributos que en el interior son garantía de orden y de paz, pero que en el exterior siembran la anarquía. La mayoría de los juristas contemporáneos se pronuncia contra el viejo dogma del siglo xvi que por encima del supremo poder del Estado solo reconocía el poder de Dios. Propugnan una progresiva relativización del concepto de soberanía, desconocen, al menos en parte, su carácter absoluto y esencial por considerarlo contrario a todo sistema de cooperación e incompatible con la existencia y el derecho de la comunidad jurídica inteinacional. Kelsen dice que la soberanía del
45
46 que en ellas se mencione alguna obligación
47
48
49 los 17, ~6 dispone idénticos conceptos, suprimiendo.-solamente-, la-. fras& "de algún
50 entre otros ( 9 ) estima <}üe se trata de delitos contra el patrimonio, y en esto sigue a ios Códigos de Suiza, Uruguay, Italia, etcé-
51 contrasentido y un ataque directo a la liber-
52 dejando copia de ello al individuo, que fuere aprendido, y al dueño de la casa si lo
53 En el Derecho constitucional norteame-
54 tes de Oca (») no comparte esta posición y entiende que el Parlamento no puede conocer, ni castigar ni juzgar cuando no existe delito o juicio previo, invocando el artículo 18 de la Constitución. Sánchez Viamonte, por su parte entiende que sería conveniente que se dictara una ley para convertir en expresa esta facultad implícita del Congreso porque se trata de la seguridad de las personas y del domicilio (!)). La Corte resolvió en el caso Lino de ia Torre ('<>) la facultad de las Cámaras a arrestar por desacato en los casos de inexistencia de normas legales, y dijo en tal circunstancia que "la cuestión es entonces, si la jurisdicción conferida a éstos (los tribunales) para reprimir ciertos y determinados casos de desacato contra el Congreso, previstos por la ley, excluye absolutamente la de las cámaras para corregir cualesquiera otros casos no previstos, Evidentemente no la excluye; y si. se decidiera lo contrario resultaría no haber autoridad competente para reprimirlo". La Constitución prevé la excepción al principio de la inviolabilidad de los legisladores en los artículos 61 y 62. En el primer supuesto cuando el legislador es sorprendido in fraganti en la ejeeución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva. Se requiere que la acción del legislador reputada delictiva sea en el momento mismo de cometer el acto. Este concepto lo expuso la Corte Suprema en el famoso caso del senador Leandro Alem(u) interpretando el articulo 61, cuando afirmó que "por la Constitución argentina el arresto sólo puede tener lugar cuando el senador o diputado es sorprendido in fraganti, es decir, en el acto mismo de la comisión del delito". En el supuesto del artículo 62, se requiere el desafuero del legislador y es la cámara la que resuelve su procedencia, suspendiéndolo en sus funciones. Si se trata de una situación grave incumbe a las Cámaras actuar con serenidad e imparcialidad para no caer en odiosas injusticias o en la posibilidad de que la justicia se encuentre impedida de proceder en casos concretos. El artículo prevé la facultad de la Cámara de examinar el mérito del sumario en juicio público; y recién resolver lo que estime corresponder. La inviolabilidad parlamentaría protege al legislador desde el día de su elección hasta el de su cese, pero es obvio, que aún después de fenecido su mandato no podrá ser (8) Montes de Oca, Derecfio constitucional, t/2, pág (9) Sánchez Viamonte, Manual de Derecho constitucional, pág (10) Fallos, t. 19, págs (11) lud., t. 54, págs objeto de acusación o denuncias por opiniones o discursos que haya pronunciado durante su función; se traía de una garantía que lo protege en todo tiempo de manera absoluta. La inviolabilidad física del artículo 61 procede exclusivamente en función de su condición de legislador, mas no cuando se actúa "en actos ajenos a su mandato de tales" (12), así lo resolvió la Corte Suprema Nacional cuando la Cámara de Apelaciones de la Capital le aplicó un arresto de 48 horas al doctor Garzón, senador provieial bonaerense, ante los términos de un escrito presentado en defensa de un procesado. Agrega el fallo, que los profesionales que actúan ante los tribunales y que son miembros de las asambleas legislativas, están sujetos al igual que los demás abogados a la superintendencia de los tribunales, de lo cotnrario' se quebrantaría el principio del artículo 16 que requiere la igualdad de condiciones. BIBLIOGRAFÍA. ts indicada en el texto y notas. IPSO FACTO'. Contrariamente a la expresión latina ipso jure, que significa "por ministerio de la ley", "por expresa disposición legal", "por el derecho mismo", ipso fació traduce una expresión que trasunta: "por el mismo hecho", "en el acto", "al momento", "incontinenti", "inmediatamente". ;,,,. Casi todos los autores definen y analizan la expresión con la misma acepción (J). Según un difundido Diccionario, por ipso facto debe entenderse "por el mismo hecho" y se emplea en Derecho canónico muy principalmente para indicar las excomuniones en que se incurre sin necesidad de un pronunciamiento particular y por el mttmo y solo hecho de efectuar tal o cual cosa de las a que se refiera la disposición en que la excomunión se impone. "Por el hecho mismo". Expresión latina usada, para caracterizar la modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia. Ej.: ía resolución de un contrato de venta por falta de pago del precio, la cual se opera pso fació cuando la convención así la decide" (2), (M. G.),. -. -: IPSO IURE O IPSO JURE * Joaquín Eseriche, en su Diccionario Razonado de Le- (12) Ibid., t. 116, págs. 99-J15. (1) Gabanellas, O,, Diccionario de Derecho usual, t. 2, E-O, pág. 432, Ed. Viracocha, Bs. Aires. (2) Vocabulario Jurídico, afección de Henry Capitant, trad. de Aquiles Horacio Guaglianone, pág. 331, Ed. Depaíma, Bs. Aires, * Por el Dr. GODOÍ-REDO K. LOZANO.
55 gísldción y Jurisprudencia, define estos términos como "locución latina que significa
56
57 tre hombre y hombre y entre hombre y co-
58 Capitulo II LA IBRENUNCIABÍLIDAD EN EL DERECHO POSITIVO
59
60 recho lo adquiere por ministerio de la ley y no por la abdicación del anterior titular. La renuncia de un acreedor a su crédito,
61 do todo el patrimonio únicamente al marido. La mujer se desprende, por su renuncia, de todos los dársenos sobre ei activo, pero en cambio no tiene tampoco nada que abonar a los acreedores, quedando liberada de
62 dad por negligencia si tal remisión es contraria a una ley forzosa o a las buenas cos-
63 rído proteger o favorecer solamente al titular de é!, por ejemplo, el derecho de indem-
64
65
66 contrato. Son cargas públicas el servicio
67 el servicio de las armas; 2"?) De orden moral que exceptúa del servicio a aquellos de ouíf-
68 La ley 9108, de 27 de agosto de 1913, declaró nuevamente carga pública las funciones del
69 su libre albedrío, del patrimonio jurídico
70 tengan como de orden público las disposiciones de la legislación del trabajo, pues como lo dice la doctrina el orden público, que vela por el interés colectivo, le imprime a la norma una invulnerabilidad, que cierta-
71 voluntad de los sujetos y en ningún momen-
72 Algún autor llama a esta figura, renuncia propia en contraposición a la anterior, que denomina renuncia impropia. Sobre estos derechos que por virtud de la celebración del contrato, o por el transcurso del tiempo o la aparición de determinadas condicio-
73
74
75 dice: "De ser contraria a las disposiciones del presente Código, será nula toda transacción o renuncia relativa a los derechos derivados del contrato de trabajo hecha
76 ra el trabajador, no sólo por la terminación de una controversia de Irapretleeíhlg solución, sino, además, por io que ssktiiíica de economía de tiempo, para quien nc dispone de él ni puede posponer el reclama cte la necesidad cotidiana; criterio que TÍOS pa-
77 parte menos urgida del beneficio. La ignorancia de los trabajadores, su descuido, su desprendimiento paradójico, son algunos de los defectos que pesan sobre él y animan, el cumplimiento de las condiciones que son requeridas para que se produzca la prescripción. Si en verdad esta figura puede identificarse como una renuncia tácita, hay casos además, en que la prescripción actúa aún fuera del campo de!a voluntad del sujeto; pena gravísima cuando de io que se trata es de Derechos,cuya tutela está justificada por la débil condición de sus beneficiarios. IRRESPONSABILIDAD, (. INCAPACIDADES JURÍDICAS.)
78 BIBLIOGRAFÍA. Núñez, Derecho penal argentina, t. 1-2, Bs Aires, , y La culpabilidad en <d Código penal, Bs. Aires, Carrara, Programa, ed, por Luis Jiménez ele Asúa, Madrid, 1923, Y la citada en e! texto. IRRETRACTABIL1DAD DEL PROCESO PENAL.* La acción penal, una vez promovida, no puede suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, salvo aquellos casos que expresamente prevé la ley; así pueden sintetizarse las características fundamentales del principio de irretractabilidad del proceso penal, consagrado expresamente por os Códigos de rito de Córdoba, Jujuy, La Rioja, Mendoza y Santiago de! Estero (arts. 8, 6, 9, 6 y 7, respectivamente), y que se repite de manera menos explícita en las demás legislaciones procesales penales nacional y locales. Por la aplicación del principio de irretratabilidad o irrevocabilidad del proceso penal se Impide que éste quede librado a a voluntad de las personas, públicas o privadas, que io promovieron, y como su consecuencia el ministerio público no puede transar con ei acusado, ni renunciar o desistir de la acción penal, ni desistir de la instancia, como permite hacer el proceso civil a la parte actora. El ministerio público no paede evitar que el juez se pronuncie, ni incidir sobre ei contenido sustancial de la relación procesal, dado que su poder es puramente formal y está limitado a la excitación del órgano jurisdiccional. La primera excepción al principio de irrevocabilidad o Irretractabilidad está consagrada por el inciso 4? del artículo 59 dci Código penal, que extingue la acción penal por la renuncia del agraviado, respecto de los de- 'litos de acción privada; no ocurre así con ios dependientes dr instancia privada en los que puesta en movimiento la acción penal - no se paraliza por el desistimiento del interesado (C. C. C., Fallos, I: 21, 26 y 398; IV; 5fiO; otros tribunales en La Ley: 13, 820 y ). Otras excepciones, de las qur sigue detallado estudio, derivan de los principios de "imparcialidad" y '"legalidad" que obligan a los representantes del ministerio público a velar per e! estricto cumplimiento de la ley, lo cual comprende también ia obligación de no acusar cuando las circunstancias io hacen necesario. El "acuerdo de fiscales". Los artículos 480 y 481 deí Código de pvoced i mientes en 3o criminal para la JusUria nacional, establecen que de no mediar acusación fiscal y pidiéndose subreseimienlo e! juez, pisedi' decretarlo, o creyendo que hay mérito suficiente para seguir los procedimientos, ele- * l'or el Di'. GÍ/IÍ.L&RMO RAFAEL NAVARRO. var los autos al fiscal de Cámara, cuyo dictamen coincidente con el de su inferior, obliga al juez a sobreseer (J. A., 1959-III, pág. 529). Lógicamente esta situación puede producirse únicamente de no mediar querellante. Para los jueces de sección (federales) los artículos 460 y 461 han sido modificados por la ley 4162, que convierte el procedimiento en idéntico al ocal de la Capital, en lo que respecta a la elevación al fiscal de Cámara, que reemplaza al procurador general de la Corte y a los fiscales especiales a que se reíicren los artículos mencionados. El articulo 460 incluye a ios jueces de lo correccional, por un error material que se explicará en la parte referente a la falta de acusación en el procedimiento correccional. Esta situación "de equilibrio de!a ley", como la llama Barberis, se repite en los Códigos de rito de las provincias de Buenos Aires (arts ), Córdoba (art. 307), Corrientes (arts ), Entre Ríos (arts ), Jujuy (arts. '24-'26), La Rioja (artículo 382), Mendoza (art. 267), Salta (arts ), Santa Fe (arts, ), San Juan (arts, ) y Santiago del Estero (art, 249). Mejor explicación que fundamente la razón de ser del "acuerdo de fiscales" no puede ser otra que las palabras del doctor Manuel -Obarrio, en la exposición de motivos de sir Proyecto (nota al art. 528, citada por Jotré en El nuevo Código de procedimiento penal de la provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, 1915) - Dice Obarrio que "una de las.dificultades q«e se han señalado por los tratadistas respecto de! enjuiciamiento criminal, es la determinación deí alcance del poder de los jueces para la continuación del juicio, cuando el ministerio público o a parte querellante manifiestan que no hay mérito para la acusación, y que, en consecuencia, procede sobreseer en la causa. Tres sistemas se presentan: El primero desconoce al juez la facultad de avanzar en el juicio contra las conclusiones de la parte acusadora; sistema que se funda en que la facultad de acusar y la de juzgar no pueden amalgamarme y que el ejercicio de ia acción pública sólo compete al ministerio fiscal y al acusador particular, cuando éste interviene en el proceso. El segundo establece que las leyes no han podido conferir sólo ai ministerio público -la representación dei interés social afectado por los deiitos; que esa representación compete igualmente a los encargados de administrar la justicia represiva, y que subordinar la continuación del juicio a las opiniones del funcionario que desempeña ese ministerio, seria atribuir a los jueces un rol hasta cierto punto pasivo. De
79
80
81 del criterio fijado por la Suprema Corte Nacional. La citada en él texto. BIBLIOGRAFÍA. Oderigo, M. A., Derecho procesal penal, Bs. Aires, Vélez Marlconde, A., Estudios de Derecho procesal penal, Córdoba, Alcalá-Zamora y Castillo-Levene (h,), Derecho procesal penal, Bs. Aires, Beling, Derecho procesal penal, Córdoba, Carnelutti, Lecciones sobre el proceso penal, Bs. Aires, Joíré, Código de procedimientos en materia penal, Bs. Alr«s, 1920, y Manual de procedimiento, 5» ed..gonzález Roura, "Desistimiento del recurso fiscal en los juicios crimínales", en Regista Argentina de Ciencias Políticas, 1913, t. 6, págs Silva Ríestra, "Desistimiento del recurso de apelación por el Ministerio Público en segunda instancia", en Jurisprudencia Argentina, , página 387. Lozano Baudon, Código de procedimiento penal de la provincia- de Buenos Aires, anotado, La Plata, Vallejo, C. M., "Sobreseimiento por acuerdo de fiscales", en Revista del Colegio de Abogados, La Plata, julio-diciembre 1958, núm. 1, pág Boywltt, "Sobre la constitucionalidad del artículo 577 del Código de procedimientos de la Capital Federal", en La Ley, t. 90, pág Moreno, A., "La acusación y la Aeclsión judiciales", en La Ley, t. 34, pág Júneo Libarcma, M., "Ministerio Público. Acusación fiscal. Sentencia penal (nulidades)", en La Ley, t. 96, págs Mercader, A. A., "El desistimiento en el juicio oral en la provincia de Buenos Aires", en Jurisprudencia Argentina, , pag. 7. Chichinóla, "Eíectos de la falta de acusación en el proceso penal", en Jurisprudencia Argentina, , núm IRRETROACTIVIDAD. (V. RETROACTI71DAD E IRRETROACTIVIDAD.) IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (V. RETROACTIVIDAD E IRRETRO- ACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS.) IRRETROACTIVIDAD EN EL DERECHO PUBLICO AMERICANO..* SUMARIO: I. El principio de la írretroactividad. II. La irretroastivídad en»1 Derecho público americano. III. La Írretroactividad en el Paraguay. IV. Sugestiones. I. El principio de la Írretroactividad. La írretroactividad do la ley es una medida técnica escogitada para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Su zona ontológica no está, pues, en la filosofía jurídica sino en la jurisprudencia o ciencia del Derecho. Las disquisiciones de los canonistas, que consideraban a Írretroactividad como de Derecho divino y a la retroactividad de Derecho humano, así como las de los jusnaturalistas, que entendían que la Írretroactividad es de Derecho natural y a retroactividad ds Derecho positivo, están hoy superadas. Se acepta, unánimemente, que la írretroactividad no es uno de los llamados principios generales del Derecho, un prius * Por el Dr. JUAN Jos* SOUEE, del ordenamiento jurídico, sino un posteriusencaminado' a evitar los trastornos económicos y sociales emergentes de toda regresión al pasado. La irretroactiyidad es dentro de la técnica jurídica, un prirícipio de aplicación más que de interpretación de la ley, por lo mismo que no busca desentrañar el sentido de la ley sino medir sus eíectos en el tiempo. Pero no hay aplicación sin interpretación previa. La interpretación y la aplicación son operaciones de tracto sucesivo. Se discute si en a vida jurídica apareció en primer término la retroactividad y luego la Írretroactividad o vice-versa. Sin embargo; se acepta como demostrado lo primero, a juzgar por los textos que conocemos de los Códigos antiguos. La verdad es que la Írretroactividad nace concretamente en el Derecho romano, extendiéndose más tarde a la legislación de casi todos los países de Europa y América. Mas esta difusión del principio no fue óbice para que surgieran también algunas retroacciones que bien pueden llamarse históricas, tales como la de la Francia revolucionaria, la mexicana, la venezola y la paraguaya. Un error corriente que conviene disipar, es el de considerar a ia Írretroactividad como un principio que solo sirve al interés privado. Esto explica su inclusión en casi todas las Constituciones entre las garantías y derechos individuales. Pero sin negar su importancia en el Derecho privado, resalta su trascendencia en el Derecho público. Sirve al individuo pero también a la colectividad, acaso en mayor grado, porque tiende a dar firmeza ai ordenamiento jurídico, que es de carácter social. La Írretroactividad es un principio que reza con la relación jurídica, la cual es siempre intersubjetiva. De donde resulta un pleonasmo, decir que a la ley no hay que dar efecto retroactivo en' perjuicio de persona alguna, como se lee en el Derecho mexicano, porque los beneficios o perjuicios de una retroacción, recaen exclusivamente sobre las personas, que son los sujetos activos y pasivos en todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas. La Írretroactividad puede estar consignada en la ley fundamental o en las leyes ordinarias. En el primer caso se dice que es constitucional, y en el segundo, meramente legislativa. La diferencia salta a la vista. En la írretroactividad constitucional, las restricciones, si las hay, son permanentes duran lo que dura la ley fundamental en tanto que en la Írretroactividad legislativa, las condiciones son variables y
82
83 materia penal en favor del delincuente" (art. 43). La República de El Salvador integra en Centro América el grupo trinitario de los adversarios de la retroactividad y de las leyes ex post jacto, conforme puede verse en sus Constituciones empezando con la de
84
85
86
87
88 vador, Constitución de la República de
89
90 declaración del que consiente no resulte lo
91 de la procuración: 1<?) Este no podrá, en el primer caso, ser revocado en ningún momento y, en el segundo caso, no podrá ser,
92 ción al proponerte para que la misma se considere conocida por él y el contrato quede concluido. De esto se sigue afirma Messineo, a quien seguimos en esta parte, que la eventual revocación de la aceptación que llegue al proponente después del arribo de la declaración de aceptación, es inválida, por cuanto la llegada de la declaración de aceptación equivale por lo común a la efectiva toma de conocimiento y determina, por tanto, la conclusión del contrato y la irrevocabilidad de la aceptación. Una nueva forma de irrevocabilidad está expresada en el artículo 1329 del Código civil italiano vigente, que dice: "Si el proponente se hubiese obligado a mantener firme la propuesta durante cierto tiempo, la revocación carecerá de efecto. "En la hipótesis prevista por el párrafo precedente, la muerte o la incapacidad sobreviniente no quitan eficacia a la propuesta, salvo que la naturaleza del negocio u otras circunstancias excluyesen tal eficacia" (art, 1331). El artículo mencionado en último término determina: "Cuando las partes convinieran que una de ellas quede vinculada y la otra tenga facultad de aceptarla o no, la declaración se considerará como propuesta irrevocable a los efectos previstos por el artículo Si no se hubiese fijado un término para la aceptación, éste podrá ser establecido por ei juez". Señala eí tratadista recientemente mencionado que en la práctica eran ya conocidas, y hoy están reguladas (art. 1329), las llamadas propuestas, u ofertas en "firme" {o "firmes"), las que, acompañadas de un término dentro del cual el destinatario tiene la facultad de aceptar, contiene una implícita renuncia al derecho de revocación y son vinculantes para el oferente por toda la duración de aquel término (aplicación, en materia de contrato de seguro: ar't. 1887). Las mismas, por consiguiente, no pueden ser dirigidas a más de un destinatario por vez salvo si se trata de contratos en serie y además no son eficazmente revocables durante el tiempo concedido al destinatario para su eventual aceptación, La revocación tíe tales ofertas, las cuales sirven para limitar, a consecuencia de un espontáneo acto de voluntad suya, el arbitrio del proponente, sólo es eficaz si se ha hecho después del vencimiento del término (art. 1329, primer apartado); pero, por otra parte, transcurrido el término sin la aceptación del destinatario, la revocación es prácticamente inútil, toda vez que la caducidad de la oferta viene por sí. Eii dicha hipótesis, prosigue el mismo autor, oferta firme, la propuesta no pierde validez (con menos exactitud la ley dice "eficaz") ni si-; quiera por sobrevenida incapacidad del proponente, salvo que ello quede excluido por la naturaleza del negocio (ejemplo, contratos intuitu personas), o por otras circunstancias... Precisamente, para que la oferta no sea entendida como oferta firme, se suele acompañar a las ofertas ordinarias la cláusula "sin compromiso", "quedando libre" u otra equivalente. Sin embargo, aún sin cláusulas de este género que sirven solamente de precaución para el oferente, las propuestas puras y simples deben considerarse, en la duda, como propuestas no "en-firme" y, por lo tanto, revocables. A la propuesta irrevocable se equipara el caso en que se establezca que una de las partes queda vinculada a la propia declaración, y la otra parte tiene ia facultad de aceptarla o no (art. 1331, primer apartado), pero dentro de un término dado, o a establecerse por el juez (art. 1331, parágrafo). De ello se sigue que, según el artículo 1329, parágrafo, la sobrevenida incapacidad del proponente no quita eficacia a la propuesta (salvo que la naturaleza del contrato Intuiti personas u otras circunstancias, lo excluyan). Otro caso de propuesta que, aún no siendo de por sí irrevocable, no pierde eficacia a causa de la sobrevenida incapacidad del propone ate anterior a la conclusión del contrato, es aquel en que la propuesta provenga de un empresario en el ejercicio de su empresa (no, por consiguiente, fuera de este campo), y no se trate de pequeño empresario, o no resulte otra cosa de la naturaleza del contrato o de otras circunstancias (art. 1330) (8). -. -, Señala Messineo que, de acuerdo a las articulaciones y el espíritu de la moderna legislación de su país, as propuestas irrevocables ("en firme") conservan validez por el tiempo establecido, aun cuando sobrevenga la muerte del proponente, salvo que la naturaleza del negocio (contrato intuitu personae) u otras circunstancias excluyan tal validez (art. 1329, parágrafo). En la materia relativa al contrato de mandato vuelve el Código italiano a presentar un ejemplo de la irrevocabilidad en/dicho género de relaciones jurídicas, En efecto, en el artículo 1723, se expresa: "El mandato puede revocar el mandato; pero, si se había pactado la irrevocabilidad, responde de los daños, salvo que concurra una justa causa. El mandato conferido también en interés del mandatario o de terceros no se extingue por revocación por parte del mandante, salvo que se haya establecido otra cosa o que concurra una justa causa de revocación; no se extingue por la muerte (8) Messineo, P., Derecho civil y comercial, trad, de S. Sentís Melendo, t. 4, pág. 458, Bd. Eje*, Bs. Aires.
Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesCampoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com
1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,
Más detallesPara que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:
DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detallesMedio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 Tema2.DERECHOPENALAMBIENTAL:SIGNIFICADOYCARACTERÍSTICAS. 1.Derechopenalcomoultimaratiodelordenamientojurídico.2.ConstituciónyDerecho penal: jerarquía
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesVoto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles
1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesTIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE
TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION
OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesEstatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales
Más detallesCapítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Más detallesReglas de Procedimiento y Prueba
Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos
Más detallesPODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes
PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la
Más detallesSOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente
1 SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Panamá, 28 de abril de 2014. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente El Gobierno de la República de Panamá,
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesActualmente, las tendencias de los países se orientan a permitir que sus nacionales
3 Estudio Comparado 3.1 Introducción Actualmente, las tendencias de los países se orientan a permitir que sus nacionales emigren a donde más les convenga, pudiendo mantener la nacionalidad de su país de
Más detallesEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO El Defensor del Pueblo Europeo trata los casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea; interviene tanto por iniciativa
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION
ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesReglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesPENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...
Más detallesDel beneficio de inventario y del dº de deliberar
Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de
Más detallesInstituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.
Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesCONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES *
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la
Más detallesLOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*
LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado
Más detallesCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Lic. Marcelo Richter El 'control de convencionalidad' es un
Más detallesCONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
Más detallesUnidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio
Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesServicio Nacional de Facilitadores Judiciales
Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales CASOS QUE RESUELVEN Mediación previa en las faltas penales. Art. 563 CP. Para interponer la acusación por faltas penales, deberá agotarse el tramite de mediación
Más detallesLA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES
Más detallesLA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR
www.derecho.unam.mx LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR 1. Concepto de oneroso Por el doctor Francisco ARRIETA GALLEGOS Profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesAdemás señala en su Disposición Adicional lo siguiente:
NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesCONCLUSIONES FORO LABORAL
CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE
Más detallesNOTA-INFORME SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
NOTA-INFORME SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES I.- ANTECEDENTES. El martes 6 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo,
Más detallesLEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesAbogados. Otras actuaciones: Actos judiciales no contenciosos, actividades extrajudiciales, etc.
Abogados Art. 520 COT: Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes. Otras actuaciones:
Más detallesI.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio
I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesDentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:
INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados
Más detalles1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem
Si bien es cierto que la celebración a propósito del acto era frecuente, ésta revestía un carácter religioso, no jurídico. Con ella comenzaba el nuevo estado de la pareja, sin embargo, no era indispensable
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesCuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal?
Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio
Más detallesCAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002
CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 ///nos Aires, 28 de febrero de 2002.- Y VISTOS: Los autos,
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesVOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA
Más detallesEn consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793 El pueblo
Más detallesUniversidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado
PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGLAMENTO QUE HARA OPERATIVOS LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS ECUATORIANOS POR NATURALIZACION Exposición de motivos: La migración es un fenómeno natural en la sociedad; supone el
Más detallesNovedades legislativas
REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesEl TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad
El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesDIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-
CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2858 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE M AYO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO:
Más detallesSociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto
Sociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto 1. Conocer los fundamentos de las sociedades civiles, colectivas, comanditarias, profesionales, agrarias de transformación, de garantía recíproca
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detalles4. Honorarios y gastos
CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detalles