MC COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

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1 MC NOTA SOBRE EL SISTEMA DEL SEGURO AGRARIO COMBINADO EN ESPAÑA Y SU ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA El aseguramiento de riesgos agrarios hace referencia, generalmente, a las producciones de una explotación agrícola o pecuaria a lo largo de su ciclo productivo y antes de su comercialización o su transformación. La amplitud e importancia de los riesgos asociados a la actividad agropecuaria y los problemas de orden económico y social que comportan han llevado a Gobiernos de diferentes países a adoptar diversas políticas de fomento para incrementar el aseguramiento de las cosechas por parte de los agricultores, y dotar así a sus países de sistemas de protección a través del seguro agrario que contemplen el mayor número posible de riesgos, los cuales, por su origen natural, su alto grado de exposición y su potencial catastrófico, plantean mayores dificultades técnicas para su aseguramiento por parte de las entidades privadas que los que afectan a otros sectores económicos. En España, el sistema de aseguramiento de los riesgos agrarios tiene su origen en el planteamiento final de los acuerdos en materia agrícola que se recogían en los Pactos de la Moncloa, suscritos el 27 de octubre de 1977, y se materializa en la promulgación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados (LSAC), y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la LSAC (RSAC). Hasta la fecha no se han producido modificaciones significativas sobre esta regulación, por lo que el funcionamiento del sistema de seguro agrario combinado se sigue realizando bajo esta misma normativa. La Dirección de Investigación de la CNC (actual Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha estudiado las principales características de este sistema de seguro, a partir de la información y documentación aportada por AGROSEGURO, S.A., con la finalidad de valorar la posible existencia de limitaciones u obstáculos a la competencia entre las entidades que aseguran los riesgos agrarios en régimen de coaseguro a través de la sociedad AGROSEGURO, S.A. En particular, se ha recabado información acerca de los siguientes puntos: Descripción del seguro agrario combinado en España. El Plan de Seguros Agrarios Combinados como elemento principal del seguro agrario combinado. La naturaleza de AGROSEGURO, S.A. y el funcionamiento del coaseguro que practica. La comercialización del seguro agrario y la determinación de la prima de coste. Las bonificaciones y los recargos. Las subvenciones sobre las primas.

2 RC\VC A la vista de todo ello, pueden destacarse como características principales del sistema de seguro agrario español las siguientes: - la cobertura de los riesgos se realiza en régimen de coaseguro a través de una única entidad, AGROSEGURO, S.A., que no es una aseguradora, sino la sociedad gestora del seguro, de la que son accionistas todas las entidades coaseguradoras que desean ofrecer esos seguros en España, en proporción directa a su participación en la cobertura de los riesgos; - el Gobierno diseña cada año el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados a través del cual determina los riesgos, producciones y zonas geográficas asegurables; - la suscripción de la póliza por el agricultor o ganadero es voluntaria y mayoritariamente colectiva; - el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como reasegurador obligatorio de todos los riesgos incluidos en los Planes Anuales de Seguros. Esta actividad reaseguradora se efectúa mediante un sistema de compensación de exceso de siniestralidad que ha variado a lo largo de los años y que viene establecido a través de las correspondientes órdenes ministeriales; - AGROSEGURO, S.A. calcula las diferentes primas a partir de bases técnicas del seguro o de estadísticas propias, incluyendo en esas primas sus propios gastos -tanto de adquisición como de administración-, los gastos de las entidades coaseguradoras -tanto de adquisición como de administración-, así como distintos recargos cuyo importe o valor máximo o mínimo viene determinado por diversa normativa en materia de seguros; - tanto el Estado como las Comunidades Autónomas participan en la financiación de la prima al agricultor, subvencionando sustancialmente parte del recibo de prima, de tal forma que el agricultor paga menos de 50% de ella. ALGUNAS RECOMENDACIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA A continuación se exponen algunas recomendaciones en relación con el sistema del seguro agrario combinado. 1. Revisión global del sistema de seguro agrario El sistema del seguro agrario español se basa en la prestación de los seguros agrarios de forma colectiva exclusivamente a través de AGROSEGURO, S.A., agrupación en la 2

3 C \ M C que participan todas las entidades aseguradoras que desean practicar el seguro agrario en España'. Esto es, no existe entidad aseguradora alguna que compita o pueda competir con AGROSEGURO, S.A., por lo que la competencia en la prestación del seguro agrario combinado se limita a la que pueda tener lugar entre las entidades que participan, a su vez, en esa Agrupación. Esto es así, entre otras circunstancias, porque este esquema se ideó y diseñó hace más de 30 años, en la idea de que los riesgos agrarios, por su origen natural, su alto grado de exposición y su potencial catastrófico, planteaban mayores dificultades técnicas para su aseguramiento por parte de las entidades privadas que los que afectan a otros sectores económicos, hasta el punto de no resultar viable su cobertura por parte de entidades aseguradoras individuales. A día de hoy, considerando el progreso que desde entonces ha vivido la economía española en general y, en especial, el grado de desarrollo alcanzado por nuestro sector asegurador tanto en lo relativo al número de operadores como en su capacidad aseguradora, esta Dirección considera conveniente cuestionarse si sigue estando justificando un sistema de coaseguro agrario y que este sistema sea únicamente practicado a través de una única entidad (AGROSEGURO, S.A.), en la que participan todas las entidades que prestan el seguro agrario combinado. Esta Dirección no ha analizado de forma rigurosa y pormenorizada los distintos sistemas de cobertura de riesgo agrario en otros países, pero sí ha podido constatar que no existe sistema alguno igual o muy similar, al menos en países con parecido grado de desarrollo económico. Este ejercicio de comparativa internacional con sistemas de otros países de nuestro entorno económico resulta siempre útil y suele hacerse en esta Comisión, siempre en el marco de los Informes de promoción que publica en ejercicio de sus atribuciones según el artículo 26.1.de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), lo que podría hacerse, llegado el caso, a solicitud de la propia AGROSEGURO S.A. o de sus Ministerios tutelantes, en aplicación del artículo 25.e) LDC. Los accionistas actuales de AGROSEGURO, S.A. son AGROMUTUA MAVDA, SDAD. MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA; ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; ASEFA, S.A; BBVA SEGUROS; CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES; CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER); CAJAMAR SEGRUOS GENERALES; CEP DE SEGUROS GENERALES, S.A.; FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS; GENERALI SEGUROS; GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; HELVETIA PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS; METROPOLIS S.A. CIA. NACIONAL DE SEGUROS; MUSSAP, MUTUALIDAD DE SEGUROS; MUTRAL, MUTUA RURAL DE SEGUROS; MUTUA DE RIESGO MARITIMO; MUTUA GENERAL DE SEGUROS; MUTUALIDAD ARROCERA DE SEGUROS; OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; PLUS ULTRA SEGUROS; REALE SEGUROS GENERALES, S.A.; SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS; SANTANDER, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; SEGUROS GENERALES RURAL DE SEGUROS; UNIÓN DEL DUERO, CIA. DE SEGUROS GENERALES, S.A. y CONSORCIO DE COMPENDACIÓN DE SEGUROS. Destacan MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, con una participación de [18-20%]; SEGUROS GENERALES RURAL DE SEGUROS, con una participación de [12-14%]; CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), con una participación entre [13-15%] y AGROMUTUA MAVDA, SDAD. MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, con una participación de [10-12%]. 3

4 MC\MC 2. Eliminación de límites a la competencia entre entidades La segunda cuestión que se plantea es si, caso de concluirse que este sigue siendo el sistema más idóneo para la cobertura de riesgos agrarios en España, podrían mejorarse aspectos de su organización y operativa, de forma que se genere algún tipo de competencia entre sus entidades coaseguradoras que puedan redundar en beneficios para los agricultores. En concreto, esta Dirección entiende que las entidades coaseguradoras accionistas de AGROSEGURO, S.A. podrían competir al menos en tres aspectos: a. En la captación de clientes y riesgos. La cobertura de riesgos agrarios tiene una duración anual, por lo que cada año las entidades coaseguradoras pueden dirigirse a clientes que ya venían contratando con ellas, para que renueven sus pólizas y/o las amplíen para cubrir nuevos riesgos, así como a clientes que venían contratando con otras coaseguradoras. b. En la calidad y variedad de los servicios de aseguramiento. Mediante sus redes de mediadores así como con desarrollos informáticos y mejoras en la administración las compañías pueden ofrecer asesoramiento, contratación de pólizas, rapidez, etc. que les diferencien de sus competidores. c. En precios. La existencia de subvenciones sobre las primas o la compensación de gastos por parte de AGROSEGURO, S.A. no deberían impedir que las entidades coaseguradoras compitieran en precio (primas y descuentos, como por ejemplo por contratación colectiva), de modo que cuanto más eficientes sean, mejores precios puedan ofrecer a sus asegurados. Sin embargo, parecen existir algunos límites a estas posibilidades de competencia: a. La limitación de la participación máxima en los cuadros de coaseguro. La eficiencia de las entidades reflejada en la aportación de un mayor volumen de primas al sistema no debería verse coartada con límites máximos, siempre y cuando sea el resultado del buen hacer de la compañía. Caso de que su mayor participación se alcanzara por medios contrarios a la legislación de defensa de la competencia u otras podría ser perseguida por las autoridades competentes en cada caso. b. La participación mínima en los cuadros de coaseguro, de 0,05%, incluso aunque la aportación de la entidad sea sistemáticamente inferior a dicho porcentaje o nula. No se encuentra justificación a la recompensa con una participación por pequeña que sea a entidades que no aportan primas. Por ello, se recomienda la eliminación de este límite inferior. c. La limitación del crecimiento máximo interanual de la participación de las entidades en los cuadros de coaseguro. En el mismo sentido ya explicado, no parece existir justificación para limitar los incentivos para competir por la captación de nuevos riesgos, por lo que se propone su eliminación. d. La determinación de la cuota de participación de cada entidad en los cuadros de coaseguro en función de su aportación media ponderada de primas durante los últimos cinco años. En la medida en que los siniestros agrarios evolucionan de manera muy variable en el tiempo podría tener justificación, para dotar de cierta estabilidad al sistema, tener en cuenta no sólo la aportación de primas actual 4

5 C \ y o sino también la del pasado. Sin embargo, cabría preguntarse si ese pasado debería referirse a un período tan largo como 5 años o podría limitarse a un periodo inferior. 3. Mayor precisión en el cálculo de las primas Merece una atención especial el proceso de cálculo de la prima de coste. La prima de coste se calcula como el sumatorio de una serie de conceptos 2 que AGROSEGURO, S.A. calcula a partir de bases técnicas, pero incluyendo también estimaciones de gastos que desconoce y teniendo en cuenta límites normativos 3 a la hora de aplicar recargos. 2 El conjunto de conceptos y su contenido se detallan a continuación. La Prima pura es igual a la esperanza matemática de la ocurrencia de un siniestro y se corresponde con la indemnización media o esperada sobre el capital asegurado. Se calcula partiendo de las bases técnicas del seguro o estadísticas elaboradas por técnicos de AGROSEGURO, S.A. La Prima de riesgo es la prima pura más la cuantía prevista para los gastos de peritación y tramitación de los siniestros. La base para calcular esta prima es la prima comercial. Determinado el baremo de estos gastos, el porcentaje en el que deben recargarse las primas puras para poder atender a los gastos de peritación se determina por AGROSEGURO, S.A. mediante un análisis de la serie histórica de gastos de peritación y de primas puras. La Prima de riesgo recargada se obtiene incrementando la prima de riesgo con el recargo para desviaciones no previstas de la siniestralidad. La base para calcular esta prima es la prima comercial. En cuanto a la forma de constituir este recargo, deberá dotarse en cada ejercicio por el importe del recargo de seguridad incluido en las primas devengadas, con el límite mínimo previsto en las bases técnicas. Dentro de los citados límites, son las coaseguradoras las que establecen el importe concreto del recargo, en base al análisis técnico del riesgo de cada ramo, de la cobertura que consiga obtener del reaseguro y de su propia política en cuanto a la velocidad a la que ha de alcanzarse el importe límite de la reserva. La Prima comercial es la prima de riesgo recargada más los gastos de gestión, que comprenden los gastos de adquisición y de administración, tanto de las entidades coaseguradoras (comisiones de agente, fondo de producción y gastos externos) como de AGROSEGURO, S.A. La Prima de coste es la prima comercial incrementada por la prima de reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros y por el recargo para la liquidación de entidades coaseguradoras (de naturaleza tributaria). Esta tarifa total es el importe de la póliza que debe pagar el tomador del seguro (ya sea el agricultor, ganadero o las asociaciones u organizaciones de agricultores en caso de pólizas colectivas) y sobre la que se aplica la subvención del Estado y/o las CC.AA. 3 Esos límites normativos se recogen en diversa legislación y afecta a los distintos recargos. El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, obliga a las entidades coaseguradoras a hacer una provisión para desviación de siniestralidad que se dota con los recargos que se aplican a los asegurados. El artículo 45 del citado Real Decreto establece el límite mínimo de ese recargo, mientras que el artículo 42 del RSAC fija el límite máximo de ese mismo recargo. Otro de los límites legales es el referido a los porcentajes de los gastos de administración fijados por AGROSEGURO, S.A. Actualmente, AGROSEGURO, S.A. toma como referencia la última Orden del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de septiembre de 1995, por la que se regulaban las condiciones especiales y las tarifas de los distintos seguros agrarios, que establecía los porcentajes máximos para gastos de gestión interna y para gastos de gestión externa. 5

6 IC\ MC Puesto que el sistema del seguro agrario combinado está subvencionado tanto por el Estado como por las CCAA 4, la rigurosidad en la determinación de los distintos importes que configuran la prima de coste, base sobre la que se aplican, es extremadamente relevante si se pretende además no generar un sobrecoste sobre los presupuestos generales de la Administración y, en definitiva, sobre los ciudadanos. En este sentido, AGROSEGURO, S.A. estima numerosos conceptos de gasto que podrían ser comunicados por las entidades coaseguradoras que incurren en ellos (gastos de adquisición, de administración, etc. 5) y en algunos casos paga la misma compensación, para cada tipo de riesgo, a todas las entidades, con independencia de los gastos reales en los que hayan incurrido. Por ello, se recomienda llevar a cabo un esfuerzo por identificar de la manera más ajustada posible esos gastos, imponiendo la obligación, a las entidades que en cada caso los conocen, de aportar periódicamente esa información, que usaría de forma exclusiva AGROSEGURO, S.A. El único objetivo de este traslado de información a AGROSEGURO S.A. por parte de las compañías coaseguradoras accionistas, sería alcanzar la mayor precisión posible en la determinación de sus costes y así mejorar la determinación de la base subvencionable. No obstante, debería evitarse en todo caso que esas mismas compañías accedieran a los datos o información suministrada por 4 El sistema del seguro agrario combinado está subvencionado a nivel estatal y autonómico. El límite máximo de las ayudas no puede superar el establecido en las vigentes Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario Forestal. Cada año, el Plan de Seguros Agrarios Combinados establece los distintos porcentajes de las subvenciones del Estado. En la última orden de Presidencia (Orden PRE/957/2013) se establece que "el porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos". Es decir, que si existe un historial individual negativo, el sobreprecio que ello conlleva no estará subvencionado. Por lo tanto, la base de determinación de las subvenciones estatales viene representada por la "prima de coste". Por su parte, las CC.AA. establecen en su propia normativa su régimen de subvenciones en materia de seguros agrarios. La base de cálculo de la subvención autonómica puede aplicarse sobre la prima de coste. El convenio de colaboración entre AGROSEGURO, S.A. y la respectiva Comunidad Autónoma establece las bases por las que se rigen las partes para la gestión y pago de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios de los planes anuales de seguros agrarios combinados aprobados por el Consejo de Ministros, para aquellas pólizas a las que les sean de aplicación las subvenciones establecidas por la respectiva Consejería de acuerdo con la normativa vigente de cada plan. 5 En relación a los gastos en que incurren las entidades coaseguradoras, AGROSEGURO, S.A. no tiene información ni sobre el contenido de los contratos que cada una de ellas suscribe con sus mediadores, ni sobre la composición efectiva de sus gastos internos de adquisición. La formulación de las tarifas con sus respectivos porcentajes es genérica para todas las entidades y representa la compensación que, una vez recibidos en AGROSEGURO, S.A. los importes totales de las primas, se realiza por tales gastos a las entidades. Según AGROSEGURO, S.A., esa compensación es idéntica para todas ellas. Por otro lado, en relación a los gastos de administración, puesto que una parte muy importante de las labores de gestión del seguro agrario se realiza de forma centralizada y por cuenta común desde AGROSEGURO, S.A., esta entidad explica que los gastos de esta índole en los que incurren las entidades son mucho más reducidos, aunque no son comunicados por las entidades a AGROSEGURO, S.A. 6

7 C \ yo sus competidores, con el fin de evitar intercambios de información sensible entre competidores6. Por último, la falta de actualización sistemática y constante de la normativa que define o limita los recargos aplicados sobre los distintos conceptos de prima tiene posiblemente consecuencias sobre la determinación del importe final de la misma. Deberían establecerse por tanto los mecanismos legales necesarios para proceder a realizar estas actualizaciones de forma regular. 6 El artículo 1.1 de la LDC prohibe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos". 7

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