31º. Reunión 23ª. Sesión Ordinaria. Presidencia del señor Vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados ingeniero JUAN RAMÓN GARAY

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1 PROVINCIA DE LA PAMPA CÁMARA DE DIPUTADOS DONAR ÓRGANOS ES SALVAR VIDAS 18 de septiembre de º. Reunión 23ª. Sesión Ordinaria Presidencia del señor Vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados ingeniero JUAN RAMÓN GARAY Secretarios: licenciado Pablo MACCIONE y contador Julio César TORRES DIPUTADOS PRESENTES ALEGRE, Antonia Josefa ATTOCCHI, Teresa Antonieta BAUDINO, Mariana Isabel BERHONGARAY, Martín Antonio BRUNO, Carlos Alberto CERVELLINI, Luis Humberto D AMICO, Horacio DÍAZ, María Josefina FELIÚ, Jorge Horacio FERNÁNDEZ, Mariano Alberto FONSECA, Sandra Fabiana GARAY, Juan Ramón GIANFORTE, Éxito Manuel GIORGIS, Claudia Bibiana LAVIN, María Patricia LOVERA, Daniel Aníbal PEPPINO, Adrián Alberto PÉREZ, Hugo Andrés PESSI, Carlos Mario PETITTI, Silvia Alicia PREGNO, Sergio Heber ROBLEDO, Roberto Ricardo SCHANTON, Alfredo Gilberto SCOVENNA, Juan Carlos VITTONE, Juan Carlos DIPUTADOS AUSENTES CON AVISO BERGUES, Julio César S U M A R I O 1.- APERTURA DE LA SESIÓN. 2.- IZAMIENTO DE LA BANDERA. 3.- ASUNTOS ENTRADOS.

2 2 I Comunicaciones Oficiales. 1) Notas del Poder Ejecutivo provincial remitiendo documentación en cumplimiento a lo requerido en el artículo 3º de la Ley Nº 1980: * Nº 188/08 obra Reparación Escuela Nº 214 de Winifreda. * Nº 189/08 obra Remodelación Plaza San Martín, Parque Adolfo Alsina, Avenida San Martín, Calle 19 y complementarias de General Pico. 2) Nota Nº 190/08 del Poder Ejecutivo provincial comunicando que el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al año 2009, no será presentado en tiempo y forma como lo establece el artículo 81º inciso 6) de la Constitución Provincial, por motivos que se detallan en la misma. 3) Nota Nº 146/08 de Secretaría General de la Gobernación remitiendo fotocopia de los decretos Nº 2303, 2298 y 2338/08 que promulgan las leyes Nº 2426 a 2428 respectivamente. 4) Nota Nº 131/08 de Presidencia Secretaría Administrativa-, elevando detalle de subsidios otorgados por esta Cámara durante el mes de agosto del año en curso. 5) Nota de la Municipalidad de Quemú Quemú solicitando se declare de Interés Legislativo y de Interés Educativo por el Poder Ejecutivo, el libro del Centenario de la mencionada localidad cuyo título es Quemú Quemú Fuentes Para el Estudio de un Desafío en La Pampa Territoriana. II Proyectos de Ley, Resolución y Declaración. 1) Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el que se modifican artículos de la Ley Nº 2411 Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil. 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Alegre, Vittone, D Amico, Attocchi, Gianforte y Robledo del Bloque Justicialista, por el que se modifican artículos de las leyes Nº 332 y ) Proyecto de Ley de los señores diputados Pregno, Bergues, Díaz, Petitti, Pessi y Pérez del Bloque FREPAM, estableciendo un día franco para la realización de exámenes de prevención y detección precoz del cáncer génito-mamario y de próstata según el género. 4) Proyecto de Ley de los señores diputados Lovera, Garay, Cervellini, Gianforte, Fonseca, Fernández, Lavín, Vittone, Baudino, Feliú, Alegre, Attocchi y Schanton del Bloque Justicialista, por el que se prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes en los comercios de la Provincia de La Pampa. 5) Proyecto de Resolución de los señores diputados Cervellini, Lavín,

3 3 Baudino, Garay, D Amico y Fernández del Bloque Justicialista, organizando un concurso de monografías para estudiantes del Nivel Polimodal o Secundario de establecimientos educativos de La Pampa durante el año 2009, denominado A 33 años del Golpe de Estado del 24 de marzo de ) Proyecto de Resolución de los señores diputados Fonseca, Attocchi, Fernández, Feliú, Cervellini, Schanton y Lavín del Bloque Justicialista, dirigiéndose al Poder Ejecutivo provincial a efectos de solicitarle el incremento del aporte mensual que perciben los beneficiarios del programa de Capacitación Laboral Joven Convivir dependiente de la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones. 7) Proyecto de Resolución del Bloque Coalición Cívica, solicitando al Poder Ejecutivo provincial informe si en nuestra Provincia las empresas que prestan el servicio de televisión por cable: Cable Visión, Teledigital Cable Sociedad Anónima y/o Multicanal Sociedad Anónima, han cumplimentado lo resuelto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el Dictamen 637, mediante el cual se impone a las mismas, requisitos para atemperar la concentración del mercado. 8) Proyecto de Resolución de los señores diputados Petitti, Pérez, Pessi y Bergues del Bloque FREPAM, solicitando al Poder Ejecutivo provincial incluya en el plan de Obras Públicas para el año 2009, la construcción de un playón en la Escuela Justo José de Urquiza de la localidad de Alta Italia. III Despachos de Comisión. 1) Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia: - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Ley del Poder Judicial por el que se reforma el artículo 54º de la Ley Nº 1675 Orgánica del Poder Judicial. - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Ley del Poder Judicial por el que se reforma el artículo 80º de la Ley Nº 1675 Orgánica del Poder Judicial. 2) Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales: - dictaminando en mayoría aconsejando su aprobación y en minoría resolviendo fijar su posición en Cámara, en el Proyecto de Resolución solicitando a los legisladores nacionales el pronto tratamiento de los proyectos presentados en referencia a la reincorporación de la figura del infanticidio al Código Penal. - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución declarando de Interés Legislativo a la Fiesta del Puestero del Oeste Pampeano en la localidad de La Reforma. - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución declarando de Interés Legislativo la labor desarrollada por el Centro de Rehabilitación para el Drogadependiente

4 4 NAIM que funciona en la ciudad de General Pico. - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Declaración el cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial declare Monumento Histórico Provincial al edificio del Colegio Nacional Capitán General Don José de San Martín de la ciudad de Santa Rosa. - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Despacho de Resolución elaborado por la misma, declarando de Interés Legislativo el Proyecto de Investigación que dará origen al libro Historia de La Pampa, Sociedad, Política, Economía. Desde los Poblamientos Iniciales Hasta la Provincialización. - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Despacho de Resolución elaborado por la misma, declarando de Interés Legislativo la realización del Primer Certamen Nacional de Danzas Árabes de General Pico. 4.- ORDEN DEL DÍA. I - Consideración del Despacho de la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución dirigiéndose al Poder Ejecutivo provincial a efectos de solicitar la modificación de los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 2949/93 y deje sin efecto el artículo 17º de la normativa mencionada. Se aprueba. II- Consideración del Despacho de la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo provincial incluya dentro del plan de obras públicas para el año 2009, la construcción de un salón de usos múltiples en el Colegio Maestro Dermidio Cejas de la localidad de 25 de Mayo. Se aprueba. III- Consideración de los despachos de las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se aprueba el Acta Acuerdo rubricada ad referéndum de la Cámara de Diputados, entre el Gobierno de La Pampa y la empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad Anónima. Se aprueba. a) INSERCIÓN solicitada por el señor diputado Scovenna. a) MOCIÓN del señor diputado Daniel Aníbal Lovera para pasar a un cuarto intermedio para recibir un petitorio de la CTA. Se aprueba. IV- Consideración de los despachos de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, dictaminando por Dictamen Uno aconsejando su aprobación, y por Dictamen Dos resolviendo fijar su posición en Cámara, en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se autoriza a los titulares de los tres Poderes del Estado a incorporar a Planta Permanente a todo el personal contratado de la Administración

5 5 Provincial que cuente con una antigüedad de 180 días de servicio al momento de la promulgación de la presente. Se aprueba por mayoría. V- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución declarando de Interés Legislativo el Centenario de la fundación de Falucho que se conmemora el día 18 de octubre. Se aprueba. VI- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución declarando de Interés Legislativo las I Jornadas sobre Espina Bífida organizadas por la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida. Se aprueba. 5.- LICENCIAS. Aviso de inasistencia del señor diputado Julio César Bergues. 6.- APÉNDICE. I Sanciones de la Cámara de Diputados. (Pág. Nº...) II- Subsidios. (Pág. Nº...) Nómina de resoluciones de subsidios otorgados en el mes de agosto. III- Inserciones (Pág. Nº...) 1 Solicitada por el señor diputado Juan Carlos Scovenna sobre Bases Para una Política de Estado en Hidrocarburos. 2 Sobre Centenario de la localidad de Falucho APERTURA DE LA SESIÓN - En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho, reunidos en el Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados, las señoras y señores legisladores y siendo las 18 y 5, dice el Sr. Presidente (GARAY). Con la presencia de veinticinco señoras y señores diputados, damos comienzo a la 31ª reunión que corresponde a la 23ª. Sesión Ordinaria IZAMIENTO DE LA BANDERA Sr. Presidente (GARAY). Invito al señor diputado Martín Antonio Berhongaray a izar la bandera nacional, a los demás señores diputados y público en general a ponerse de pie.

6 6 - Puestos de pie los presentes, el señor diputado Martín Antonio Berhongaray procede a izar la bandera nacional en el mástil del Recinto. (Aplausos) ASUNTOS ENTRADOS I Comunicaciones Oficiales Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Notas del Poder Ejecutivo provincial remitiendo documentación en cumplimiento a lo requerido en el artículo 3º de la Ley Nº 1980: * Nº 188/08 obra Reparación Escuela Nº 214 de Winifreda. * Nº 189/08 obra Remodelación Plaza San Martín, Parque Adolfo Alsina, Avenida San Martín, Calle 19 y complementarias de General Pico. - A la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Nota Nº 190/08 del Poder Ejecutivo provincial comunicando que el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al año 2009, no será presentado en tiempo y forma como lo establece el artículo 81º inciso 6) de la Constitución Provincial, por motivos que se detallan en la misma. - A la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 3) Nota Nº 146/08 de Secretaría General de la Gobernación remitiendo fotocopia de los decretos 2303, 2298 y 2338/08 que promulgan las leyes Nº 2426 a 2428 respectivamente. - A Secretaría. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 4) Nota Nº 131/08 de Presidencia Secretaría Administrativa, elevando detalle de subsidios otorgados por esta Cámara durante el mes de agosto del año en curso. Sr. Presidente (GARAY). En consideración. - Aprobado por unanimidad. Sr. Presidente (GARAY). Aprobado por unanimidad. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 5) Nota de la Municipalidad de Quemú Quemú solicitando se declare de Interés Legislativo y de Interés Educativo por el Poder Ejecutivo, el libro del Centenario de la mencionada localidad cuyo título es Quemú Quemú fuentes para el estudio de un desafío en la pampa territoriana.

7 7 - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. II Proyectos de Ley, Resolución y Declaración Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el que se modifican artículos de la Ley 2411 Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil. A LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Este Poder Ejecutivo remite a consideración de esa Cámara de Diputados el adjunto proyecto de Ley mediante el cual se propician ciertas modificaciones tendientes a mejorar la aplicación práctica de la recientemente promulgada Ley Nº 2411, por la que se establece el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil. En tal sentido, resulta conveniente la sustitución del artículo 2º de la mencionada Ley y en consecuencia la supresión del Anexo II de la misma, con el propósito de simplificar los mecanismos de designación, ante hipotéticas bajas por cualquier causa que éstas ocurrieran, en el personal que inicialmente integra el listado. También, se observa un error de expresión en el artículo 49º del Anexo I a saber, donde dice "Los montos a que se refieren en el artículo anterior se incrementarán en los casos de familia numerosa". Finalmente, en el inciso e) del artículo 129º se hace referencia a la declaración de quiebra o concurso fraudulento, figura ésta derogada en la legislación falencial a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional Nº Ley de Concursos y Quiebras-. Dada la importancia y la necesidad para la puesta en vigencia de la Ley Nº 2411, es que se solicita el pronto tratamiento y sanción del proyecto de Ley adjunto a este mensaje. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con carácter excepcional y a los fines de integrar la planta inicial de personal operativo de Defensa Civil, a designar a los actuales integrantes del Programa "Plan Ocupacional de Lucha contra Incendios Forestales". Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 49º del Anexo I de la Ley Nº Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 49º.- Los montos a que se refiere el artículo anterior se incrementarán en los casos de familia numerosa". Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 129º, del Anexo I de la Ley Nº 2411 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 129º.- Son causas para la cesantía: a) Reiteración de las fijadas en el artículo anterior; b) Las faltas de puntualidad injustificadas que excedan la decimosexta;

8 8 c) Las inasistencias injustificadas que excedan de 5 continuas o 10 discontinuas; d) Incurrir en nuevas faltas disciplinarias que den lugar a suspensión, cuando hubiera sido objeto de suspensiones de hasta 30 días continuos o discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores; e) La comisión de delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso o afecte el prestigio de la misma; f) Negarse sin causa justificada a testimoniar o a emitir dictamen pericial, o a falsear la verdad en declaraciones testimoniales o en pericias; falsear declaraciones juradas; g) Incumplimiento de los deberes determinados en los incisos 2), 3), 5), 7), 10), 26) del artículo 19º; h) Formular denuncias falsas en sede administrativa; i) Quebrantamiento de las prohibiciones de los incisos b), c), d) e i) del artículo 20º"; Artículo 4º.- Suprímase el Anexo II de la Ley Nº 2411 del Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil.- Artículo 5º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. C.P.N. OSCAR MARIO JORGE GOBERNADOR DE LA PAMPA DR. CESAR IGNACIO RODRIGUEZ MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD C.P.N. ARIEL RAUSCHENBERGER MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - A la Comisión de Legislación Social y Salud Pública. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Alegre, Vittone, D Amico, Attocchi, Gianforte y Robledo del Bloque Justicialista, por el que se modifican artículos de las leyes 332 y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 169º de la Ley Nº 332, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 169º: Cuando se formule requerimiento fiscal o querella contra un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, enjuiciamiento previo, o juicio político, se podrán cumplir todos los actos procesales previstos en este Código, incluyendo la declaración indagatoria, el auto de procesamiento, la resolución de sobreseimiento definitivo y la sentencia. Quedan exceptuados los actos procesales que impliquen vulnerar la inmunidad de arresto".

9 9 Artículo 2º.- Modifícase el artículo 170º de la Ley Nº 332, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 170º: Si existiere mérito suficiente para disponer la detención del legislador, funcionario o magistrado, o llegare el momento de ejecutar una sentencia firme que implique la privación efectiva de la libertad, el Tribunal interviniente deberá previamente solicitar el desafuero a la Cámara Legislativa, acompañando información sumaria del hecho y expresando las razones que justifiquen la medida. Igual temperamento se observará si el legislador, funcionario o magistrado, debidamente citado, se negare a comparecer ante el Tribunal". Artículo 3º.- Modifícase el artículo 171º de la Ley Nº 332, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 171º: Si el legislador, funcionario o magistrado hubiere sido detenido por habérsele sorprendido "in fraganti" en la ejecución de algún delito que merezca pena corporal, el Tribunal dará inmediata cuenta a la Cámara Legislativa, con información sumaria del hecho. En todos los casos de sentencia firme contra un legislador, funcionario o magistrado, la misma será notificada a la Cámara Legislativa". Artículo 4º.- Modifícase el artículo 17º de la Ley Nº 2287, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 17º: Cuando se inicie investigación fiscal preparatoria o querella contra un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, enjuiciamiento previo o juicio político, se podrá cumplir todos los actos procesales previstos en este Código, incluyendo su declaración, el acto de apertura a juicio, la resolución de sobreseimiento definitivo y la sentencia. Quedan exceptuados los actos o diligencias procesales que impliquen vulnerar la inmunidad de arresto". Artículo 5º.- Modifícase el artículo 18º de la Ley Nº 2287, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 18º: Si existiere mérito suficiente para disponer la detención del legislador, funcionario o magistrado o llegare el momento de ejecutar una sentencia firme que implique la privación de la libertad, el Tribunal interviniente deberá previamente solicitar el desafuero a la Cámara de Diputados, acompañando información sumaria del hecho expresando las razones que justifiquen la medida. Igual temperamento se observará si el legislador, funcionario o magistrado, se negare a comparecer ante el Tribunal". Artículo 6º.- Modifícase el artículo 19º de la Ley Nº 2287, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 19º: Si el legislador hubiere sido detenido por habérselo sorprendido "in fraganti" en la ejecución del algún delito que merezca pena corporal, el Tribunal dará inmediata cuenta a la Cámara de Diputados, con información sumaria del hecho. En todos los casos de sentencia firme condenatoria contra un legislador, la misma será notificada a la Cámara de Diputados". Artículo 7º.- De forma.

10 10 FUNDAMENTOS: La presente iniciativa tiene por objetivo adaptar nuestra legislación a lo establecido a nivel nacional, a través de la Ley Nº Régimen de Inmunidades para los Legisladores, Funcionarios y Magistrados- aprobada en Septiembre del año En el caso de nuestra Provincia, ya hemos modificado el Código Procesal Penal a fin de limitar las inmunidades de los legisladores a la de arresto. Creemos oportuno hacerlo extensivo a los integrantes del Poder Ejecutivo y Judicial. El presente Proyecto de Ley establece el alcance y procedimiento de inmunidades de las autoridades de los tres poderes del Estado Provincial. El principio fundamental de las inmunidades constitucionales se apoya en la prevención del ámbito de libertad y dignidad en que debe desenvolverse la actividad de las autoridades de la Provincia. Pero en virtud de ese mismo principio, y del prestigio que deben tener las instituciones, se ha observado que la prerrogativa funcional no puede llevarse al exceso que contradiga su esencia republicana, y que equivaldría a consagrar una aparente impunidad de las personas que las integran, aún en temas que no se vinculen con la función. El desafuero, la destitución y el juicio político sólo serán procedentes cuando se requiera la privación de la libertad física del funcionario para la sustanciación de la causa o para la ejecución de la sentencia. Todo el trámite previo, mientras no se requiera la privación de la libertad corporal, no admitirá la procedencia de estos mecanismos, ya que no se justifican porque el juez está en condiciones de avanzar en la causa sin interferir en la labor o prerrogativas de los funcionarios mencionados. Con lo aquí propuesto, consideramos que se contribuye al afianzamiento del sistema constitucional, republicano y democrático. Y despejaremos de este modo las dudas interpretativas respecto a los alcances de las inmunidades de los diferentes funcionarios, y las posibilidades concretas de actuación de los jueces. Por los motivos expuestos, y en el convencimiento de estar presentando una iniciativa que se condice en un todo con el espíritu de nuestra Constitución Nacional y provincial, solicito a los señores diputados nos acompañen con su voto afirmativo. Firmado: Antonia Josefa ALEGRE, Horacio D'AMICO, Juan Carlos VITTONE, Roberto Ricardo ROBLEDO, Teresa A. ATTOCHI y Éxito Manuel GIANFORTE. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 3) Proyecto de Ley de los señores diputados Pregno, Bergues, Díaz, Petitti, Pessi y Pérez del Bloque FREPAM, estableciendo un día franco para la realización de exámenes de prevención y detección precoz del cáncer génito-mamario y de próstata según el género. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Todos los agentes que presten servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los organismos autárquicos y

11 11 entes descentralizados del Estado Provincial, que no cuenten en la localidad donde prestan servicios con un Centro o Establecimiento Sanitario donde se efectúen exámenes de prevención y detección precoz del cáncer génito-mamario y de próstata, según el género, gozarán de un día franco completo, para el traslado a los efectos de la realización de los mismos. Artículo 2º.- Este franco especial no afectará el adicional por asistencia perfecta que pudiera corresponderle al agente en virtud de la legislación vigente. Artículo 3º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley. Artículo 4º.- De forma. FUNDAMENTOS: En Argentina se detectan alrededor de unos cien mil ( ) casos nuevos de cáncer por año y unas ciento cincuenta (150) personas mueren cada veinticuatro horas, constituyendo la segunda causa de fallecimientos en el país pero la primera en personas de entre 35 y 65 años, pese a que muchos especialistas consideran que estas defunciones podrían haberse evitado. En el año el cáncer de mama fue la principal causa de muerte entre las mujeres argentinas y causó 20,4% (por ciento) del total de decesos relacionados con la enfermedad. (fuente: El Diario de La Pampa, 28/06/2.008, página 3). La provincia de La Pampa presenta una razón de tasas de mortalidad estandarizada (SMR) por tumores de las más altas de la Argentina, con un valor de 111,1 (Matos et al 2.003). En la Provincia, la mortalidad por tumores es la segunda causa en importancia dentro de la mortalidad general y si se analiza a la población comprendida entre los 45 y 64 años se la ubica en la primera posición (anuarios de estadísticas vitales ). Las ocurrencias por sitio tumoral en mujeres, presenta tasas ajustadas de 21 para mama, y 10.1 para útero, coincidiendo con los sitios tumorales de mayor prevalencia para todo el país. Para los hombres, los sitios tumorales más prevalentes también coinciden con los presentados por el país, siendo las tasas ajustadas para pulmón 46.5 y próstata A la luz de estos datos, y de las estadísticas proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud, que registra diez millones de nuevos casos de cáncer por día, la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas ha sido declarada de interés nacional por Ley Asimismo en La Pampa, la Ley sancionada por esta Cámara de Diputados con fecha 19 de Diciembre de y publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de Enero de 2.003, la declaró de interés provincial. En este orden de ideas, es dable destacar que en la lucha contra esta enfermedad, hay dos alternativas muy importantes: la prevención y el diagnóstico precoz. La prevención se divide en: -Prevención primaria: que consiste en evitar hábitos o agentes que producen cáncer y -Prevención secundaria: que supone un conjunto de actuaciones que conllevan al diagnóstico precoz de la enfermedad; su objetivo es detectar el

12 12 cáncer cuando es asintomático y puede ser curable o, al menos, fácilmente tratable. En la presente iniciativa, nos interesan los métodos de detección precoz de cáncer de mama y cuello de útero en las mujeres y de próstata en los hombres, siendo la Mamografía, el Papanicolau, el tacto rectal y el análisis del Antígeno Prostático Específico (P.S.A.) respectivamente, los posibles estudios a realizar. Es preciso poner de relieve que las pruebas de rastreo no son, en general, diagnósticas de cáncer sino que ayudan a categorizar al paciente según su probabilidad de esta enfermedad. El diagnóstico final se hace con tomas de biopsia y análisis histopatológicos. En nuestra Provincia, el Servicio Médico Previsional (SEMPRE) tiene programas anuales preventivos y entre sus prestaciones cuenta con chequeras de control gratuitas que entrega a los afiliados (hombres y mujeres) que así lo requieran. Por ello, creemos necesario que el Estado acompañe la actitud de los agentes que -prestando servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos y entes descentralizados- se efectúen los exámenes de prevención y detección precoz del cáncer génito-mamario y de próstata. Esa es la razón por la cual mediante la presente iniciativa proponemos que quienes no cuenten en la localidad donde prestan sus servicios con un Centro o Establecimiento Sanitario donde se efectúen los mencionados exámenes, gocen de un día franco completo para el traslado a los efectos de la realización de los mismos, sin que el mismo afecte el adicional por asistencia perfecta que pudiera corresponderle al agente en virtud de la legislación vigente. Por las razones expuestas y las que se darán al momento de su tratamiento, requerimos a los señores diputados el acompañamiento favorable en la consideración del presente Proyecto de Ley. Firmado: Julio César BERGUES, M. Josefina DIAZ, Sergio Heber PREGNO, Hugo A. PEREZ, Carlos Mario PESSI y Silvia Alicia PETITTI. - A la Comisión de Legislación Social y Salud Pública. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 4) Proyecto de Ley de los señores diputados Lovera, Garay, Cervellini, Gianforte, Fonseca, Fernández, Lavín, Vittone, Baudino, Feliú, Alegre, Attocchi y Schanton del Bloque Justicialista, por el que se prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes en los comercios de la Provincia de La Pampa. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Prohíbase la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los comercios de la provincia de La Pampa. En todos los casos los materiales utilizados deberán ser inocuos a los alimentos.

13 13 Artículo 2º: Los comercios deberán entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidrodegradables, avaladas por las normas nacionales e internacionales correspondientes. Artículo 3º: Prohíbase la venta de bolsas plásticas para residuos que no estén fabricadas con materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables. Artículo 4º: La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de la Producción quién efectuará los controles coordinadamente con los organismos de contralor de comercios e industrias de los municipios. Artículo 5º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley conllevará la aplicación de las multas que determine la autoridad de aplicación en la reglamentación. Lo recaudado en este concepto será utilizado por los municipios recaudadores para la gestión integral de residuos urbanos. Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación brindará el asesoramiento técnico a fin que los propietarios de los comercios y las industrias se interioricen de las diferentes opciones existentes en el mercado. Artículo 7º: Establécese el plazo de 1 (un) año para la entrada en vigencia de la presente a partir de su sanción. FUNDAMENTOS: La contaminación por bolsas plásticas que utilizamos a diario, se está convirtiendo paso a paso en un problema ambiental de magnitud. Cada minuto, en el mundo, se consume un millón de unidades, dando lugar a volúmenes enormes de desechos que causan serios daños a la biodiversidad, a la salud humana, y los recursos naturales como el agua, suelo y aire. Las soluciones son integrales y estructurales, no obstante, cada uno de nosotros puede aportar para que no seamos cómplices del deterioro del medio ambiente y por ende nuestro futuro y de generaciones venideras. Las opciones para eliminar las bolsas de plástico de nuestro diario uso pasan por cambiarlas por las de materiales fácilmente degradables (como el papel o el cartón) o introducir el uso de nuevas tecnologías que permiten, con un modesto incremento en el costo, la utilización de un aditivo que transforma el inmortal plástico, en un material "digerible" por la naturaleza. Los plásticos tradicionales están formados por cadenas moleculares compuestas por átomos de carbono e hidrógeno ligados fuertemente entre sí. Debido al tamaño y peso de las cadenas moleculares puede llevar más de cuatrocientos años (según algunas opiniones, hasta mil) que este tipo de material se descomponga en la naturaleza. A fin de lograr una correcta utilización de los recursos y a la creación de un ambiente solidario para la comunidad es que proponemos su reemplazo por materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables. A modo de ejemplo, las bolsas oxibiodegradables incorporan un ingrediente especial que no modifica las características básicas y

14 14 deseables del producto final. Sin embargo, al fragilizar las ligaduras entre los átomos y moléculas el ingrediente convierte al producto en un material sensible a factores como luz solar, humedad, temperatura y estrés del film, además de convertirlo en una sustancia digerible por microorganismos, iniciando así el proceso de degradación natural. Con esta fragilización los átomos se separan y quedan libres para nuevas ligaduras con átomos de oxígeno existentes en el medio ambiente. Así los átomos de carbono e hidrógeno "liberados" se combinan formando nuevas moléculas de agua y dióxido de carbono. El resultado de esta degradación natural es agua, dióxido de carbono y biomasa, elementos inofensivos al medioambiente. La degradación natural comienza a los pocos meses de ser descartadas. Este tipo de tecnología ya está siendo utilizada por grandes cadenas de supermercados a nivel mundial y existen provincias como Mendoza que han legislado específicamente sobre la materia. Es por ello, que sin menospreciar el sistema de bolsas biodegradables de materiales alternativos, que incrementarían no solo el costo de los fabricantes, sino que obligarían también a una onerosa inversión para la conversión de la industria, proponemos el uso, previa información, adaptación y concientización, de los nuevos sistemas que prevalecen en el mercado para el uso de materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables. Por los motivos expuestos y los que expresaré al momento su tratamiento en el Recinto de Sesiones, es que solicito el voto afirmativo de los señores y señoras diputados y diputadas. Firmado: Daniel A. LOVERA, Luis Humberto CERVELLINI, Juan Ramón GARAY, Mariano Alberto FERNANDEZ, Sandra FONSECA de TIERNO, Éxito Manuel GIANFORTE, Jorge Horacio FELIU, Mariana Isabel BAUDINO, Juan Carlos VITTONE, María Patricia LAVIN, Alfredo Gilberto SCHANTON, Teresa A. ATTOCCHI y Antonia Josefa ALEGRE. - A la Comisión de Ecología y Ambiente Humano. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 5) Proyecto de Resolución de los señores diputados Cervellini, Lavín, Baudino, Garay, D Amico y Fernández del Bloque Justicialista, organizando un concurso de monografías para estudiantes del Nivel Polimodal o Secundario de establecimientos educativos de La Pampa durante el año 2009, denominado A 33 años del Golpe de Estado del 24 de marzo de LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE: Artículo 1º. Organizar un concurso de monografías para estudiantes de los establecimientos educativos de la Provincia de La Pampa, de nivel Polimodal o Secundario, al cumplirse en el año 2009, 33 años de la Dictadura Militar que azotó a la Argentina desde el golpe de Estado acontecido el 24 de marzo de La monografía solicitada en el concurso, que se denominará "A 33 años del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976", contemplará algún aspecto de la dictadura militar analizado en sus proyecciones actuales, considerando que se tratará de una investigación descriptiva sobre determinados hechos del pasado

15 15 y de una reflexión sobre problemáticas originadas en esos hechos, sobre sus significados y relaciones con la actualidad. Artículo 2º. Los objetivos generales serán: Promover la lectura crítica del pasado y su repercusión en el presente. Promover el desarrollo del espíritu crítico. Favorecer la integración del quehacer educativo y la participación ciudadana generando espacios de encuentro. Artículo 3º. Los objetivos específicos serán: Reflexionar sobre las causas del terrorismo de estado y su incidencia en el presente. Fortalecer el Acuerdo Básico de la Sociedad Argentina en relación con el respeto y la defensa de los derechos humanos y del sistema democrático. Estimular la práctica de la exposición y de la argumentación en textos escritos. Promover el trabajo conjunto entre alumnos, docentes y las instituciones de la democracia. Artículo 4º. Las áreas temáticas sugeridas son: Los proyectos de la Dictadura Militar: economía, sociedad y cultura. El Terrorismo de Estado: represión, censura y exilio. Las formas de resistencia. La crisis de la Dictadura Militar. Los juicios a las Juntas Militares. La represión en la Provincia de La Pampa. El Movimiento de los Derechos Humanos en el país y en la Provincia de La Pampa. La actuación de otros sectores de poder durante la represión en la Provincia de La Pampa. Artículo 5º. Bases: 1. Podrán participar los alumnos que cursen el nivel Polimodal o Secundario, de todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia de La Pampa. 2. Los trabajos monográficos podrán realizarse en forma individual o grupal, no pudiendo excederse en este último caso de 3 (tres) alumnos. 3. Los trabajos monográficos deberán ser originales e inéditos, elaborados exclusivamente para este concurso. 4. Los alumnos deberán acreditarse como participantes de este concurso bajo la tutoría de uno o dos docentes del establecimiento al que concurren. 5. El o los docentes guiarán al alumno en el desarrollo del trabajo, la orientarán en la selección del tema, la búsqueda y el análisis del material bibliográfico, la producción del trabajo escrito desde la elaboración del plan del texto y los primeros borradores hasta la redacción y corrección final. 6. Cualquier otra cuestión que no esté contemplada en estas bases será resuelta por los miembros de la organización del concurso.

16 16 Artículo 6º. El jurado será conformado por un representante de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y un representante de las siguientes entidades que serán invitadas a conformar el mismo: Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa Una organización no gubernamental vinculada con el tema Derechos Humanos Dicha conformación y funcionamiento será responsabilidad de La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Artículo 7º. El jurado establecerá un orden de mérito a través del cual se seleccionarán los mejores trabajos monográficos en donde se considerarán los siguientes aspectos: Orden en la presentación. Claridad en la exposición. Coherencia interna. Relación entre el objetivo del concurso y el tema elegido por el o los alumnos. Análisis crítico de las fuentes elegidas. Argumentación y fundamentación de las ideas propias. Artículo 8º.- Los participantes deberán presentar sus trabajos monográficos ANTES DEL DIA VIERNES 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Artículo 9º. Con relación a los premios, se otorgará diploma de honor a todos los alumnos y docentes participantes, premiándose de manera especial los que a juicio del jurado se consideren los mejores trabajos monográficos. FUNDAMENTOS: A partir del año 2006 se ha instituido definitivamente por ley el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en repudio a la instalación el día 24 de marzo de 1976 de la última dictadura militar. El año próximo se cumplen 33 años de aquella fecha tan dramática; en ese lapso se han desarrollado diversas acciones tendientes a no olvidar lo ocurrido. La presente iniciativa desde este Poder Legislativo tiene como objetivo propiciar que esta recordación, desde el interior de la escuela, no se limite a una recordación estática o a un relato inerte de una historia que pareciera que no hubiera ocurrido, por lo tanto se propone, a través de esta acción que se sumará a otras, un concurso de monografías como una competencia ética que traspasa en forma transversal la acción educativa a lo largo del ciclo lectivo del año 2009, y aspira, además, a que se reflexione acerca de la enseñanza del pasado reciente en las escuelas y a no perder, fundamentalmente, la memoria. Respecto a ello, Hugo Vezzetti al referirse a la yuxtaposición entre historia y memoria rescata dos componentes: "Por una parte, un

17 17 componente intelectual de la memoria, que arrastra una voluntad de conocimiento y se propone no sólo repudiar, denunciar, sino entender. Por otra, un componente ético que convierte a ese saber en un interrogante que vuelve sobre la propia sociedad, sobre el propio sujeto o grupo involucrados: este es el compromiso de la memoria con las tareas y las responsabilidades del presente. Sin algo de este doble componente, la memoria puede ser una forma de la repetición del pasado, más cerca de la alucinación y de una forma de olvido que de una rememoración eficaz". (Hugo Vezzetti, Pasado y Presente. Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina, Bs. As., Siglo XXI Editores, 2002, p.35). En función de ello han sido pensados los objetivos generales, que tienen relación con promover la lectura crítica del pasado y su repercusión en el presente, el desarrollo del espíritu crítico y la integración del quehacer educativo y la participación ciudadana generando espacios de encuentro. Y, objetivos específicos como reflexionar sobre las causas del terrorismo de estado y su incidencia en el presente, fortalecer el Acuerdo Básico de la Sociedad Argentina en relación con el respeto y la defensa de los derechos humanos y del sistema democrático, estimular la práctica de la exposición y de la argumentación en textos escritos, y promover el trabajo conjunto entre alumnos, docentes y las instituciones de la democracia. Por los motivos expuestos, y los que se darán en el Recinto al momento de su tratamiento, solicito el voto afirmativo de los señores diputados al presente proyecto. Firmado: Luis Humberto CERVELLINI, Mariana Isabel BAUDINO, Maria Patricia LAVIN, Mariano Alberto FERNANDEZ, Horacio D'AMICO y Juan Ramón GARAY. - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 6) Proyecto de Resolución de los señores diputados Fonseca, Attocchi, Fernández, Feliú, Cervellini, Schanton y Lavín del Bloque Justicialista, dirigiéndose al Poder Ejecutivo provincial a efectos de solicitarle el incremento del aporte mensual que perciben los beneficiarios del programa de Capacitación Laboral Joven Convivir dependiente de la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de solicitarle la equiparación del aporte mensual que perciben los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Capacitación Laboral "Joven Convivir" ($220) con el de los programas provinciales de promoción social denominados "Madres", "Incentivo a la Formación" y "Ayuda a la Tercera Edad" ($300). Asimismo, que a partir de dicha equiparación, el aporte mensual sea actualizado con los aumentos que se les otorguen a los/as agentes comprendidos/as en la Ley Nº 643, en idéntico porcentaje en que sean incrementados los salarios de un/a Agente categoría Nº 14 del escalafón de la Ley Nº 643.

18 18 FUNDAMENTOS: El Programa Provincial de Capacitación laboral para jóvenes denominado "PROGRAMA JOVEN CONVIVIR", dependiente en la actualidad de la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones, fue creado por Decreto Nº 1899/01 (31-X-01), cuyo artículo 3º determinó que los beneficiarios y las beneficiarias de dicho programa recibirán durante el transcurso de su capacitación una beca económica de $360,00. Posteriormente, por Decreto Nº 99/04 (9-II-04) se asigna la suma de $120,00 mensuales a cada beneficiario/a comprendido/a en el Programa, que luego fuera reajustado en $ en el marco de los aumentos salariales que ha venido otorgando el Poder Ejecutivo Provincial. Teniendo en cuenta el incremento producido en los precios de la canasta básica familiar podemos apreciar claramente que el monto referido ha quedado totalmente desactualizado; por ende, resulta más que necesaria su debida actualización. Si bien el monto asignado de $ mensuales fue previsto en el marco de las acciones de capacitación laboral de dicho programa, no podemos obviar que la mayor parte de los/as jóvenes, varones y mujeres (en muchos casos, madres solas con hijos/as) utilizan la suma percibida para su subsistencia debido, principalmente, a que no disponen de trabajo u otra fuente de ingresos estable. El Programa de Capacitación Laboral "Joven Convivir" es, ante todo, un Programa de Promoción Social preventivo y asistencial que contribuye a la inclusión educativa de los sectores sociales más vulnerables; por lo tanto, sería equitativo, que el monto asignado comience a ser periódicamente reajustado de acuerdo a los criterios y pautas utilizados para la actualización del Programa Tarjeta Alimentaria. Por lo expuesto y los fundamentos que se darán a conocer al momento del tratamiento del presente proyecto, se solicita su aprobación. Firmado: Sandra FONSECA de TIERNO, Mariano Alberto FERNANDEZ, Teresa A. ATTOCCHI, Jorge Horacio FELIU, Alfredo Gilberto SCHANTON, Luis Humberto CERVELLINI y María Patricia LAVIN. - A la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 7) Proyecto de Resolución del Bloque Coalición Cívica, solicitando al Poder Ejecutivo provincial informe si en nuestra Provincia las empresas que prestan el servicio de televisión por cable: Cable Visión, Teledigital Cable Sociedad Anónima y/o Multicanal Sociedad Anónima, han cumplimentado lo resuelto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el Dictamen 637, mediante el cual se impone a las mismas requisitos para atemperar la concentración del mercado. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial informe a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes y/o la Oficina de Defensa del Consumidor, si en nuestra provincia las empresas que prestan el servicio de televisión por cable: CABLEVISION SA, TELEDIGITAL CABLE SA Y/O MULTICANAL SA, han cumplimentado lo resuelto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el Dictamen

19 19 Nº 637, mediante el que se impone a las mismas, entre otros, los siguientes requerimientos: "...Garantizar durante el período de vigencia de este compromiso, que se implementará un servicio social opcional de televisión paga digital, de abono reducido, con un mínimo de diez señales adicionales a las de televisión abierta, dentro del plazo de vigencia de este compromiso, este servicio estará disponible para una cantidad de hogares no inferior al 5% ni superior al 10% de la totalidad de hogares servidos por la red. Proveer en forma gratuita la conexión de servicio básico el servicio de televisión paga a Escuelas y los Hogares públicos de ancianos...". Asimismo informe si en su caso se ha intimado a las empresas para el cumplimiento de estas diligencias. FUNDAMENTOS: Como es de conocimiento público el GRUPO CLARIN SA y FINTECH ADVISORY INC. adquirieron porcentajes mayoritarios de las empresas de televisión por cable MULTICANAL S.A., TELEDIGITAL CABLE S.A. Y CABLEVISION S.A. Estas empresas operan en algunas ciudades de nuestra provincia de manera monopólica poseyendo el 100% del mercado. Como en otras ciudades del país, en nuestra provincia estas empresas comparten el mercado total de la televisión por cable; la compra por parte del GRUPO CLARIN fue autorizada por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, quien en sus análisis y dictámenes requirió a la Secretaría de Comercio de la Nación que dichas empresas cumplieran con una serie de exigencias a los fines de cumplimentar las leyes que regulan la competencia y no se monopolice el mercado de la televisión por cable y los contenidos que allí se emiten. Por ello requerimos del PEP la información sobre los requerimientos allí solicitados y su cumplimiento en nuestra provincia, como así también, si se han llevado adelante procesos de intimaciones para su acatamiento en el territorio provincial. A fin de clarificar lo referido transcribimos las partes pertinentes donde se describe la operación y las conclusiones del DICTAMEN Nº 637 de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: "...La Operación: La operación notificada consiste en un conjunto de compraventas de acciones y reorganizaciones societarias, realizadas todas ellas simultáneamente y en un mismo acto, mediante las cuales GRUPO CLARIN S.A. Y FINTECH ADVISORY INC., adquieren una cantidad de acciones-adicional a la que ya poseen- por la que resultan titulares, directa e indirectamente de aproximadamente el 60% y el 40% respectivamente de las acciones de CABLEVISION S.A..- Asimismo CABLEVISION S.A. adquiere el 98,54% de las acciones de MULTICANAL S.A., el 99,98 de las acciones de TELEDIGITAL CABLE S.A.- principalmente en forma indirecta a través de la compra de HICKS, MUSE, TATE FURST- LA ARGENTINA CABLE COMPANY LLC-, y a través de MULTICANAL S.A. el 100% de PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) S.A."....VII. CONCLUSIONES De acuerdo a lo expuesto, esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA aconseja al SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: 388. Aceptar en su totalidad y en los términos en que ha sido formulado el compromiso ofrecido por GRUPO CLARIN S.A.; VISTONE, LLC; FINTECH

20 20 ADVISORY, INC.; FINTECH MEDIA, LLC; VLG ARGENTINA, LLC Y CABLEVISION S.A. en forma irrevocable -que como Anexo I en copia certificada forma parte integrante del presente Dictamen - por el término de dos (2) años a partir de la fecha en que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR autorice la operación, consistente en: a. Garantizar la libre disponibilidad de las señales televisivas que -en forma exclusiva- posean o comercialicen las empresas involucradas, en condiciones comerciales equitativas para todos aquellos operadores de televisión paga que así lo soliciten, sean o no competidores de CABLEVISION S.A., TELEDIGITAL CABLE S.A. y/o MULTICANAL S.A. b. Garantizar una ubicación en la grilla de programación de CABLEVISION S.A., TELEDIGITAL CABLE S.A. y MULTICANAL S.A. a los proveedores de señales televisivas, sean o no competidores de sus empresas controladas. c. Garantizar el pluralismo, la libertad de información y el entretenimiento asegurando que la programación de CABLEVISION S.A., TELEDIGITAL CABLE S.A. y MULTICANAL S.A. brinde a los usuarios una razonable provisión de señales informativas, deportivas y de entretenimiento. d. A los efectos de que las ganancias de eficiencia que genera esta operación beneficien a los usuarios las empresas involucradas garantizan: 1) Que van a extender su servicio de televisión paga y de acceso a Internet en los alcances y condiciones incluidos en el plan de inversiones que se detalla en el Anexo 1 a la presentación efectuada por las partes oferentes del compromiso, y que como Anexo I en copia certificada forma parte integrante del presente Dictamen. 2) Que en forma progresiva un número creciente de usuarios de televisión por cable podrá recibir servicios digitales con los siguientes beneficios: mejor calidad de imagen y sonido, mayor oferta de programación y la posibilidad de contar con nuevos servicios que serán incorporados. e) Garantizar, durante el período de vigencia de este compromiso, que en las áreas urbanas que se detallan en el Anexo 2 a la presentación efectuada por las partes oferentes del compromiso -en las que como consecuencia de la operación notificada se produce una superposición de redes físicas- y toda vez que en dichas áreas no exista un proveedor alternativo de televisión por cable, la tarifa básica representativa (TBR) -tal como se define en el Anexo 2 antes mencionado- que se establezca para el servicio básico de televisión por cable en dichas áreas, no será superior a la tarifa básica representativa (TBR) del área Metropolitana de Buenos Aires. f. Garantizar durante el período de vigencia de este compromiso, que se implementará un servicio social opcional de televisión paga digital, de abono reducido, con un mínimo de diez señales adicionales a las de televisión abierta. Dentro del plazo de vigencia de este compromiso, este servicio estará disponible para una cantidad de

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