3.1. COBERTURA DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

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1 1. COBERTURA GENERAL Assurant Daños México, S.A., a quien en adelante se le denominará como la Compañía, se obliga a cubrir en favor del Asegurado (según dicho término se define más adelante), la pérdida o daños que sufra el Equipo (según dicho término se define más adelante), de conformidad con los términos y condiciones de las coberturas que se estipulan en la presente Póliza. Para los efectos de la presente Póliza, los términos que a continuación se describen, significan, indistintamente en singular o plural, lo siguiente: Asegurado : Es la persona física o moral propietario de una terminal de telefonía móvil que manifieste su conformidad de manera voluntaria al efectuar una recarga de tiempo aire para tener derecho a recibir los beneficios de las coberturas amparadas por el contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. Contratante : Es la persona física o moral que ha celebrado con la Compañía el contrato de seguro y se compromete a pagar las primas correspondientes al mismo. Equipo : Equipos electrónicos de comunicación o terminales de telefonía móvil que operen bajo el sistema de prepago mediante recargas de tiempo aire y que queden amparados por la presente póliza. Batería : A la batería de la terminal de telefonía móvil asegurada. "Puntos de Venta Autorizados": Es el establecimiento mercantil en el que el Asegurado efectúe la recargas de tiempo aire para su Equipo, y en los cuales podrá dar su consentimiento para ingresar a los beneficios de la presente póliza. Recargas Elegibles Las denominaciones de tiempo aire y las marcas participantes en las cuales se suscribirá el riesgo y que se especifican en la caratula de la Póliza de seguro. 2. SUMA ASEGURADA MÁXIMA Y NÚMERO DE EVENTOS CUBIERTOS Suma Asegurada Máxima por Asegurado: $ (Setecientos pesos 00/100 moneda nacional). Eventos cubiertos a cada Asegurado dentro de un período de 30 días naturales: Un evento en total sin importar la cobertura afectada. Pág. 1

2 3. COBERTURAS Mediante la presente Póliza la Compañía responderá solo por una de las siguientes coberturas, a elección del Asegurado, siempre y cuando el Asegurado hubiere adquirido Recargas Elegibles de tiempo aire para su Equipo en los Puntos de Venta Autorizados, dentro de los treinta (30) días naturales inmediatos anteriores a la fecha de realización del siniestro. Número de Recargas Cobertura Suma Asegurada Máxima Primera Robo con violencia $ Segunda Descarga eléctrica $ Tercera Reemplazo de batería $ Cuarta y siguientes Daño accidental $ El orden de las coberturas amparadas con cada recarga durante los treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha del siniestro es el que se establece en la columna de Número de Recargas, considerando que la primera recarga es la más lejana a la fecha del siniestro y la última es la más cercana a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para efectos la contabilización de recargas, solo serán acumuladas las Recargas Elegibles efectuadas en los Puntos de Venta Autorizados. Cualquier otra recarga efectuada en establecimientos que no sean Puntos de Venta Autorizados o que estén relacionadas con recargas no elegibles no serán contabilizadas COBERTURA DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO Se indemnizará por la pérdida total por robo con violencia y/o asalto de los Equipos asegurados, sujeto a los límites, montos, términos y condiciones y demás estipulaciones indicadas en esta Póliza. La presente cobertura será válida únicamente en el caso de que durante el robo haya mediado violencia ya sea física o moral en contra del Asegurado. Se entenderá que hay violencia cuando se emplee fuerza física o amenazas con el riesgo de perder la vida, la libertad, la salud o bienes del Asegurado. En caso de que aplique esta cobertura, la Compañía indemnizará al Asegurado hasta por el valor del Equipo asegurado sujeto a los límites, montos, términos, condiciones, exclusiones y estipulaciones establecidas en la presente Póliza. Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo del proveedor de su preferencia en la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza COBERTURA DE DESCARGA ELÉCTRICA Se indemnizará hasta por la suma asegurada estipulada para esta cobertura, cuando el Equipo asegurado sufra daño parcial o total a consecuencia de descarga eléctrica, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en esta Póliza. Pág. 2

3 Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo del proveedor de su preferencia en la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza. En cualquier caso, la Compañía podrá optar por reparar el Equipo directamente a través de sus centros de servicio o por rembolsar el costo de dicha reparación al Asegurado COBERTURA DE REEMPLAZO DE BATERIA Se indemnizará el valor de la batería del Equipo asegurado, con límite en la suma asegurada estipulada para esta cobertura, en caso de descompostura de la misma, siempre y cuando el evento no ocurra durante el periodo de cobertura de la garantía del fabricante. Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo del proveedor de su preferencia en la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza. En cualquier caso, la Compañía podrá optar por reemplazar directamente la bateria a través de sus centros de servicio o por rembolsar el costo de la misma al Asegurado COBERTURA DE DAÑO ACCIDENTAL Se indemnizará el valor del Equipo asegurado, con límite en la suma asegurada estipulada para esta cobertura, en caso de que dicho equipo sufra daño accidental, ya sea total o parcial, que impida su correcto funcionamiento, sujeto a los límites, exclusiones y condiciones de la presente póliza. Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo del proveedor de su preferencia en la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza. En cualquier caso, la Compañía podrá optar por reparar el Equipo directamente a través de sus centros de servicio o por reembolsar el costo de dicha reparación al Asegurado. 4. EXCLUSIONES 4.1. Esta Póliza no cubrirá los siguientes daños o pérdidas: Que experimenten los componentes o accesorios tales como bluetooth, manos libres, pen drives o similares, así como cualquier accesorio incluido en la compra original del Equipo, excepto la pérdida o daño de la batería cuando este ocurra a consecuencia directa e inmediata del daño o pérdida que sufra el Equipo; Pág. 3

4 Por las que el fabricante, proveedor, vendedor, importador o terceros deban responder legal o contractualmente; Daños o pérdidas del Equipo derivados de cualquier violación a la garantía original del fabricante o de terceros; o pérdida del Equipo como consecuencia de una orden de retiro del fabricante; Que directa o indirectamente sean consecuencia de fallas o defectos que ya existían al momento de contratarse el seguro; Causados por el uso u operación ordinaria del Equipo asegurado, incluyendo desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro ocasionada por la falta de uso; Exposición al fuego o a condiciones atmosféricas en términos no recomendados para el Equipo, exposición a agentes externos o sustancias nocivas, uso del Equipo en condiciones distintas a las normales, mal uso o abuso del Equipo, configuración indebida del Equipo, virus informático y/o el no cumplir con las instrucciones de mantenimiento del fabricante; Causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de fraude, culpa grave, dolo o mala fe cometidos por el Asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado el Equipo asegurado; o a consecuencia de un uso indebido o no autorizado del Equipo; Robo sin violencia, hurto o extravío, o cualquier siniestro derivado del uso o custodia del Equipo por el Asegurado o por una persona distinta; Beneficios, lucro cesante y otros daños y/o perjuicios indirectos de cualquier tipo; Hechos ocurridos abordo de aeronaves, naves, embarcaciones o artefactos navales, siempre y cuando el siniestro se haya producido por virtud del transporte del Equipo, habiendo sido éste objeto de envío por algún medio de transporte como carga no acompañada, como podría ser su envío por correo, mensajería, correo postal o certificado, durante una mudanza o similares, excepto cuando el Equipo es transportado por el Asegurado y sufra el siniestro en territorio nacional a bordo de los medios de transporte anteriores y con ocasión de un viaje; Carga o introducción de aplicativos, aplicaciones, actualizaciones, descargas y/o programas informáticos en el software del Equipo por cualquier medio; Cualquier daño o pérdida ocurrida en el extranjero; Depreciación o caída en desuso; Pág. 4

5 Comercio ilegal o la confiscación por alguna autoridad gubernamental legalmente reconocida con motivo de sus funciones; Daños cosméticos que no impactan el funcionamiento del Equipo protegido; Si el producto hubiere sido abierto, reparado, intervenido o alterado por el Asegurado y/o por tercero no autorizado por la Compañía; Cuando se hubieren usado con el Equipo accesorios no originales o que pertenezcan a otras marcas o modelos; Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad nacional; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno o por cualquier otra autoridad pública legalmente reconocidas con motivo de sus funciones; Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; ó Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo, y Sismos, terremotos, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, huracanes, inundaciones, tsunamis, o agravados por estos eventos Sin importar la causa que origino el daño o la pérdida, esta Póliza no cubre: La pérdida de Software, programas, aplicaciones o descargas agregados en o después de la compra inicial del Equipo protegido; así como el daño o la pérdida de la información contenida o intercambiada a través del mismo, y Gastos adicionales, programación, reconstrucción de datos, recuperación de datos (inclusive contactos, tonos de llamada y juegos), instalación o reconfiguración de programas. 5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado tomará todas las medidas necesarias para mantener el Equipo en perfecto estado de funcionamiento. Deberá, además, observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantenimiento del Equipo, así como las respectivas leyes, reglamentos o disposiciones aplicables, y hacer un respaldo de la información del Equipo previo a una solicitud de reembolso. 6. RECHAZO DE COBERTURA Pág. 5

6 La Compañía tendrá derecho a no otorgar la cobertura de cualquier siniestro que sufra el Equipo en los siguientes casos: a. Si el Asegurado ha agotado los límites o sublímites de la suma asegurada o el número de eventos cubiertos. b. Si el Asegurado ha incumplido o violado alguna disposición de esta Póliza, incluyendo, sin limitación alguna, la obligación de entregar el Equipo dañado a la Compañía; 7. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO La Compañía se obliga a cumplir con sus obligaciones en caso de la realización de cualquiera de los riesgos amparados por las coberturas de esta Póliza dentro de los treinta (30) días siguientes a que reciba los documentos a que se refiere esta cláusula. La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado mediante el reembolso de las cantidades estipuladas para cada cobertura con límite en la suma asegurada indicada, o bien reparando o reemplazando, según sea el caso y a elección de la propia Compañía, bajo las condiciones establecidas en la presente póliza. La Compañía efectuará el pago de las cantidades que resulten procedentes a través de transferencia electrónica a la cuenta que el Asegurado le indique al efectuar la reclamación del seguro, o en su defecto, a través de una orden de pago en favor del Asegurado. En el caso de que la Compañía decida indemnizar reparando o reemplazando el Equipo asegurado, lo hará a través de sus Centros de Servicio Autorizados DAÑOS ACCIDENTAL Y PARCIALES: Al ocurrir un siniestro bajo las coberturas de descarga eléctrica, reemplazo de batería y daño accidental, el Asegurado deberá: a) Comunicarlo a la Compañía o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, por escrito, dentro un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del Siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento. Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente. b) Presentar o remitir el Equipo siniestrado a alguno de los centros de servicio que le haga saber la Compañía al momento de dar aviso del siniestro en el que se realizará la evaluación del daño. c) En caso de que la Compañía así lo establezca, el Asegurado deberá entregar a la Compañía, o a quien esta indique, el Equipo dañado. Pág. 6

7 La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes documentos: Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía. Identificación Oficial del Asegurado (En caso de personas físicas y apoderados) Acta Constitutiva y Poder Notarial del apoderado (En caso de persona moral) Comprobante de domicilio (En caso de que el domicilio en el documento de identificación no estuviera actualizado). Comprobante del pago del seguro (ticket de recarga). Dictamen del técnico certificando el motivo del daño al equipo. Factura de compra del Equipo Asegurado. La Compañía, o quien esta indique, tendrán la facultad de solicitar otra información o documentación adicional que sea necesaria para la evaluación del siniestro, tal como, el presentar declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas u otros procesos requeridos, según sea el caso ROBO CON VIOLENCIA Al ocurrir un siniestro de robo con violencia, el Asegurado deberá: a) Realizar inmediatamente o dentro de un máximo de 48 horas desde ocurrido el robo, el bloqueo del Equipo y de la línea telefónica, mediante llamada al número telefónico que para tal efecto le hubiere proporcionado el proveedor de servicios de telecomunicaciones o personalmente en algunas de las sucursales o centros de atención autorizados del mismo. b) Realizar dentro del plazo máximo de 48 horas desde ocurrido el hecho, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y obtener una copia certificada de la denuncia respectiva. c) Comunicar el robo a la Compañía, llamando al número telefónico para reporte de siniestros que para tal efecto le proporcione la Compañía y/o el Contratante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento. Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente. La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes documentos: Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía. Identificación Oficial del Asegurado (En caso de personas físicas y apoderados) Acta Constitutiva y Poder Notarial del apoderado (En caso de persona moral) Comprobante de domicilio (En caso de que el domicilio en el documento de identificación no estuviera actualizado). Comprobante del pago del seguro (ticket de recarga). Pág. 7

8 Factura o comprobante de compra del Equipo Asegurado. Acta ante el Ministerio Público donde conste el evento de robo con violencia. La Compañía o quien esta designe tendrá la facultad de solicitar otra información y/o documentos adicionales que sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas, u otros procedimientos requeridos, según sea el caso. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Asegurado con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrán restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación requerida. 8. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 9. PRIMA El Contratante se obliga a pagar a la Compañía la prima que se especifica en la carátula de la Póliza. El Contratante se obliga a informar diariamente a la Compañía el número de Asegurados dados de alta en la póliza y a efectuar el pago de la prima correspondiente de manera mensual. Dicha prima se deberá cubrir dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de cierre de cada mes. El pago de la prima lo realizará el Contratante por transferencia bancaria a la cuenta que indique la Compañía, o por cualquier medio de pago acordado previamente por las partes. El comprobante en el que se haga constar el pago la prima hará prueba para todos los efectos legales de la celebración del contrato de seguros. 10. CANCELACIÓN POR FALTA DE PAGO Si después de transcurrido el periodo de gracia el Contratante no ha efectuado el pago de la prima correspondiente, el seguro quedará cancelado. 11. SUBROGACIÓN Pág. 8

9 A requerimiento y costo de la Compañía, el Asegurado deberá realizar cuantos actos considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. 12. CONCURRENCIA DE SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo el mismo Equipo aquí amparado, durante la vigencia de esta póliza, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiera dicho aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el Equipo estuviera cubierto por otra u otras Pólizas de ésta u otras aseguradoras, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, obligarán a cada una de las aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. La institución de seguros que pague, podrá repetir contra las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. 13. VIGENCIA Y CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA 13.1 La Póliza iniciará y terminará su vigencia en las fechas indicadas en la carátula de la misma. En tanto que la vigencia de las coberturas respecto de cada Asegurado será mensual, y se computará de la fecha de ocurrencia del siniestro hasta los treinta (30) días naturales inmediatos anteriores. La Compañía puede cancelar o no renovar esta Póliza en cualquier momento, proporcionando al Contratante un aviso por escrito de cancelación o no renovación: a. Quince (15) días naturales antes de la fecha efectiva de cancelación; o b. En caso de cancelación por falta de pago de la prima, los efectos serán inmediatos La Compañía puede cancelar las coberturas bajo esta Póliza; a. Por falta de pago de la prima; b. Por cualquier acto que represente una agravación del riesgo; c. Si el Asegurado viola los términos y condiciones de la Póliza; e. Si el Asegurado agota el número de eventos cubiertos dentro del plazo establecido. Pág. 9

10 14. MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de la Compañía se efectuarán de conformidad con la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. 15. COMPETENCIA En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación. 16. INTERES MORATORIO En caso de mora en el pago de reclamaciones, la Compañía deberá pagar al Asegurado una indemnización calculada de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). "Artículo 135 BIS.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; Pág. 10

11 V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente." 17. INCOMPATIBILIDAD DE LA PÓLIZA CON LA OFERTA Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días naturales que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al Contratante. 18. COMISIÓN Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 19. DOMICILIO La Compañía: Assurant Daños México, S.A. es una institución de seguros debidamente constituida de conformidad con las leyes de México, con domicilio en Insurgentes sur 2453, Piso 3, Col. Tizapán C.P México D.F. teléfono AGRAVACION DEL RIESGO Pág. 11

12 Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que consta en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca, si el Asegurado omitiera el aviso y/o provocará una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo. 21. FRAUDE, DOLO O MALA FE Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: A. Si el Asegurado; el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o si presente información o documentación falsa. B. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación que le sea requerida, en términos de los numerales 7.1 y 7.2 de esta póliza. C. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. D. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado 22. AVISO DE PRIVACIDAD. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la "Ley"), Assurant Vida México, S.A., Assurant Daños México, S.A. y Assurant Servicios de México, S.A. de C.V. (en conjunto "Assurant") por este medio notifica al titular de la información (el "Titular") que recabará y recibirá de éste información personal y/o patrimonial y/o sensible relacionada con su Titular (en lo sucesivo la "Información"). Dicha información puede incluir, entre otros, los siguientes datos personales: Nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, estado o condiciones de salud y situación patrimonial. De conformidad con la Ley, Assurant hace del conocimiento y garantiza al Titular que: - La Información del Titular será tratada únicamente con la finalidad de (i) cumplir con el objeto y propósitos de la relación jurídica entre Assurant y el Titular conforme a lo establecido en el contrato respectivo, (ii) comunicar información de productos y servicios, publicidad y promociones de su interés, así como con fines de (iii) prospección comercial. - El cumplimiento del objeto y propósitos de la relación jurídica entre Assurant y el Titular incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, la emisión de pólizas y certificados, su administración, el procesamiento de reclamaciones y siniestros, operaciones de seguros, reaseguro y retrocesión, servicios de asistencia, servicios de Atención al Cliente, la administración de litigios, la evaluación y apreciación de riesgos y la reparación, reemplazo y entrega de productos. - Assurant podrá compartir la Información del Titular con entidades nacionales o extranjeras, que formen parte del grupo corporativo de Assurant o que colaboren con Assurant para llevar a cabo el tratamiento de la información para las finalidades descritas en este Aviso de Privacidad. - En el caso de que Assurant comparta Información del Titular, se asegurará de que dicho intercambio de información se haya celebrado al amparo de un convenio de Pág. 12

13 confidencialidad y garantizará que la entidad receptora cuente con mecanismos para la protección de la información equivalentes a los establecidos por la legislación mexicana. - Assurant no utilizará Información del Titular para propósitos diferentes a lo establecido en el Aviso de Privacidad. En el caso de que Assurant requiera utilizar dicha Información para propósitos distintos a los establecidos en el contrato y en este aviso de privacidad, deberá enviar al Titular un nuevo aviso de privacidad para tales efectos. Cualquier cambio al Aviso de Privacidad será notificado al Titular (i) a través del portal de internet (ii) por escrito al último domicilio registrado del Titular, (iii) vía telefónica, donde se le informará como acceder al nuevo Aviso de Privacidad, o (iv) mediante correo electrónico a la dirección que para tales efectos se tenga registrada del Titular. - Assurant mantiene y mantendrá los más altos estándares y procedimientos de calidad para protección física y/o electrónica de la Información del Titular. Así mismo, restringirá el acceso a la Información del Titular a personas que no estén directamente relacionados con las actividades relativas al cumplimiento del contrato respectivo o con el tratamiento de los datos personales en términos de este aviso de privacidad. - El Titular podrá ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición al tratamiento de sus datos personales, o bien, revocar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales enviando su solicitud a través de la cuenta de correo electrónico: datospersonales@assurant.com. Dicha solicitud deberá contener por lo menos: (i) el nombre del Titular, (ii) datos de contacto, (iii) la descripción de los datos personales respecto de los que se solicita ejercer sus derechos, (iv) la manifestación de los derechos a ejercer, e (v) información adicional para localizar sus datos personales. De conformidad con lo establecido en la Ley, el Titular otorga por medio de la celebración del contrato respectivo y el pago de la contraprestación correspondiente, su consentimiento a Assurant para que lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales, patrimoniales y/o sensibles en términos del Aviso de Privacidad anterior. Assurant Vida México, S.A., Assurant Daños México, S.A. y Assurant Servicios de México, S.A. de C.V. son sociedades anónimas constituidas de conformidad con las leyes de México, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 2453, Piso 3, Col. Tizapán, México, Distrito Federal. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha. Pág. 13

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