MANUAL DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES PARA FUNCIONARIOS DE CASILLA
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- David Medina Vega
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1 MANUAL DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES PARA FUNCIONARIOS DE CASILLA
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3 La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) elaboró una guía instructiva, en lenguaje sencillo, que tiene como fin mostrar cuáles son las conductas que afectan los procesos electorales y constituyen delitos. Los tiempos actuales demandan una mayor presencia de la ciudadanía en los asuntos públicos, con el fin de que la observancia de la legalidad en los procesos electorales sea una tarea compartida. La FEPADE, como institución procuradora de justicia penal electoral, tiene el deber de investigar y perseguir los delitos electorales, que se manifiestan por medio de acciones que atentan contra el derecho universal del voto o afectan el debido desarrollo de los procesos electorales y la integridad del Registro Federal de Electores. Por nuestra parte, los ciudadanos tenemos como responsabilidad cívica, el velar por el voto libre y secreto, así como denunciar cualquier conducta constitutiva de delito en materia electoral.
4 Qué es la Jornada Electoral? Es el día en que se llevan a cabo las elecciones; inicia a las 8:00 hrs., con la instalación de la casilla, cuando los integrantes de la mesa directiva arman las urnas y el cancel en el domicilio aprobado por la instancia electoral, y posteriormente reciben el voto de los ciudadanos. La votación se cerrará a las 18:00 hrs., a menos que aún se encuentren formados electores a esa hora; supuesto en el que deberá cerrarse cuando éstos terminen de votar. Una vez cerrada la votación, los funcionarios de casilla deberán contar los votos, llenar las actas respectivas y clausurar la casilla, con lo que se termina la jornada electoral. Quiénes integran las mesas directivas de casilla? Un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales que deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.
5 Facultades y responsabilidades de los Los integrantes de las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen la responsabilidad, durante la jornada electoral, de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública para preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. Asímismo, recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteraciones o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.
6 Qué es un delito y qué es un Delito Electoral Federal? Un DELITO es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Los DELITOS ELECTORALES son aquellas conductas que dañan y atentan contra el derecho universal del voto o afectan el debido desarrollo de los procesos electorales y la integridad del Registro Federal de Electores.
7 Delitos que pueden cometerse el día de la Jornada Electoral por cualquier persona:* a b c d e f g Votar SIN CUMPLIR los requisitos de la ley. Votar MÁS de una vez. Hacer PROSELITISMO en el interior de la casilla o en donde estén formados los electores. OBSTACULIZAR el desarrollo de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes, así como la documentación electoral. SOLICITAR votos a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa. RECOGER, en cualquier tiempo, credenciales para votar. INTRODUCIR O SUSTRAER de la urna boletas electorales. Disposiciones contenidas en el artículo 403 del Código Penal Federal. *
8 Delitos que pueden cometerse el día de la Jornada Electoral por cualquier persona:* h i j k l m VOTAR o pretender votar con una credencial de la que no sea titular. VIOLAR el secreto del voto. TRANSPORTAR votantes, el día de la jornada electoral, con la intención de coartar su libertad para votar. OBTENER o solicitar declaración firmada o comprometer, mediante amenaza o promesa de paga el voto del elector en favor de un partido político o candidato. IMPEDIR en forma violenta la instalación de una casilla. PUBLICAR o difundir, durante los ocho días previos a la elección y hasta el cierre de casillas, los resultados de las encuestas o sondeos sobre las preferencias electorales de los ciudadanos. *Disposiciones contenidas en el artículo 403 del Código Penal Federal.
9 Delitos que pueden cometerse el día de la Jornada Electoral por un funcionario partidista o un candidato:* a INDUCIR a los electores a votar por un candidato o partido político en el interior de la casilla o en donde estén formados los electores. b REALIZAR propaganda electoral. c SUSTRAER, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales. d OBSTACULIZAR el desarrollo de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada o amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios electorales. e PROPALAR, de manera pública y dolosa, noticias falsas acerca del desarrollo de la jornada electoral o sus resultados. f IMPEDIR en forma violenta la instalación, apertura o cierre de una casilla. g OBTENER y utilizar, como candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. *Disposiciones contenidas en el artículo 406 del Código Penal Federal.
10 Delitos que pueden cometerse el día de la Jornada Electoral por un funcionario electoral:* a b c d e f g ALTERAR, SUSTITUIR o DESTRUIR documentos del Registro Federal de Electores. ABSTENERSE DE CUMPLIR, injustificadamente, con las funciones de su encargo, en perjuicio del proceso electoral. OBSTRUIR las votaciones. ALTERAR los resultados electorales. NO ENTREGAR o IMPEDIR la entrega de materiales electorales. PRESIONAR a los electores para que voten por un candidato o partido político. INSTALAR, ABRIR o CERRAR dolosamente una casilla fuera del horario establecido. h i j SIN JUSTIFICACIÓN alguna, expulse de la casilla a los representantes de los partidos políticos. PERMITIR que un ciudadano emita su voto SIN CUMPLIR con los requisitos de ley o que se introduzcan de forma ilícita una o más boletas electorales en las urnas. PROPALAR, de manera pública y dolosa, noticias falsas acerca del desarrollo de la jornada electoral o sus resultados. *Disposiciones contenidas en el artículo 405 del Código Penal Federal.
11 Recuerda que la DEMOCRACIA es la Voz de Todos Manual de Delitos Electorales Federales para Funcionarios de Casilla Procuraduría General de la República, Paseo de la Reforma , Col. Cuauhtemoc, Del. Cuauhtemoc, C.P , México, D.F. Sexta edición: mayo 2013 Diseño gráfico: FEPADE/ Xochitl Selene Torres Canela Ecuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (IEPSA) Calz. San Lorenzo, Núm 244, Deleg. Iztapalapa México, D.F., Su edición consta de 100,000 ejemplares.
12 MANUAL DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES PARA FUNCIONARIOS DE CASILLA Puedes visitar la FEPADE en Boulevard Adolfo López Mateos número 2836, Colonia Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P , México, D.F., o contáctanos en:
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