1. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL A INTEGRAR EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA PRESUPUESTO CAPACIDAD PARA CONTRATAR DOCUMENTACIÓN MESA DE CONTRATACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA EJECUCIÓN DEL CONTRATO RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL A INTEGRAR EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA I. CONDICIONES GENERALES II. CONDICIONES PARTICULARES ANEXO Nº I: Contenido mínimo de las analíticas anuales ANEXO Nº II: Contenido mínimo de las pruebas clínicas anuales ANEXO Nº III: Protocolos médicos específicos y personal afectado ANEXO Nº IV: Equipamiento a disposición de la entidad adjudicataria: ANEXO Nº V: Procedimiento de actuación para la realización de los reconocimientos médicos periódicos ANEXO VI

2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL A INTEGRAR EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA 1. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Naturaleza y forma de contratación El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto con publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 66 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos Objeto Constituye el objeto del presente Pliego el establecimiento de las estipulaciones económicoadministrativas con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la contratación de las especialidades preventivas de Medicina del Trabajo e Higiene Industrial, que se integrarán en el Servicio de Prevención de la Universidad Pública de Navarra y que incluirá específicamente la asistencia sanitaria de urgencia, la atención psicológica y la cooperación activa en las actividades de Promoción de la Salud que establezca el Plan Universidad Saludable de la Universidad Pública de Navarra. - DATOS GENERALES: - Personal afectado: 1550 personas. - Durante el año 2010 se realizaron 816 analíticas estándar, 56 determinaciones específicas de químicos y 78 analíticas de PSA; además de 802 reconocimientos médicos periódicos de los que 165 fueron realizados por el personal médico desplazado en la Universidad, 372 protocolos de PVD en clínica oftalmológica y 21 de radiaciones ionizantes. - Se informa que en la Universidad Pública de Navarra se desarrollan actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, al realizarse trabajos con exposición a radiaciones ionizantes y trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos. - Se facilitará a la empresa adjudicataria, con carácter previo a su actuación, información complementaria a los riesgos a los que se encuentran expuestos los empleados públicos de la Universidad de Pública de Navarra. - La Universidad Pública de Navarra cuenta con Campus en Pamplona y Tudela, por lo que el adjudicatario deberá asegurar el ofrecimiento de los servicios ofertados en ambas localidades, corriendo con los gastos derivados de tal actividad. - A título informativo, el coste actual del personal médico (médico, enfermera y psicólogo) desplazado en la Universidad Pública de Navarra es de anuales. Nº de Expediente: ABR0010/2011 2

3 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA El órgano de contratación de este expediente es el Rector, según lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad. La Unidad Gestora del contrato será el Servicio de Recursos Humanos. 3. PRESUPUESTO 3.1. El valor estimado del contrato (IVA incluido) asciende a euros para un periodo de 4 años. El contrato se formalizará por un año, y se prorrogará anualmente hasta cuatro años como máximo, mediante el mecanismo establecido en este Pliego de Cláusulas El presupuesto anual del contrato (IVA incluido) no superará los (doscientos mil euros). El importe será desglosado de la siguiente forma: - El importe anual de la partida fija no podrá superar los En este apartado se incluirá: o Vigilancia de la salud, en la que estará incluida los costes del personal desplazado a la Universidad, los costes del resto de personal dedicado a la materialización del contrato y los costes directos e indirectos derivados de la actividad sanitaria. o Actividades propias de la especialidad de Higiene Industrial, en la que estará incluida la dedicación horaria (1 jornada de 8 horas a la semana) del técnico de Higiene, así como los costes directos e indirectos derivados de su actividad. - En cuanto a la Partida variable: o El importe máximo del reconocimiento médico ordinario no podrá superar los 58 por persona. o El importe máximo del reconocimiento oftalmológico en centro especializado no podrá superar los 50 por persona. o El importe máximo por analítica con determinación de sustancias químicas no podrá superar los 50 por persona. o El importe máximo por reconocimiento médico ordinario con protocolo de radiaciones ionizantes no podrá superar los 60 por persona. o OTROS PRECIOS: Se recogerán en la oferta los precios de las siguientes actividades. o Analítica completa (sin reconocimiento) por persona. o Reconocimiento sin analítica por persona Los trabajos objeto del presente contrato se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 11/11.05/ Prevención de Riesgos Laborales del Presupuesto de Gastos de 2012 o en la partida que a tal efecto se habilite para ello, quedando sometida su ejecución a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3

4 3.4. Los gastos de los anuncios de licitación y rectificación, en su caso, que se publiquen en los Boletines oficiales y cualquier otro medio de difusión, así como la formalización de contrato, irán a cargo del adjudicatario. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán celebrar contratos públicos las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, según lo establecido en el artículo 10 y siguientes de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. Además deberán poseer la acreditación como Servicio de Prevención Ajeno, emitida por la autoridad laboral competente. 5. DOCUMENTACIÓN Las ofertas se presentarán en el Registro General de la Universidad, en un plazo máximo de cuarenta días naturales contados desde el siguiente al envío del anuncio de licitación al DOUE. Cada licitador presentará una sola oferta. Las ofertas irán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador, figurando en la parte exterior lo siguiente: 1. Título del procedimiento y número de expediente. 2. Nombre o razón social, domicilio, C.I.F. y números de teléfono y de fax del licitador. 3. Número del sobre. Sobre nº 1: en éste se adjuntará toda la documentación administrativa indicada en el apartado 5.1. Sobre nº 2: en éste irá toda la documentación técnica indicada en el apartado 5.2. Sobre nº 3: en éste irá única y exclusivamente la propuesta económica, según el modelo del pliego (Anexo I). Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado o se presenten en alguno de los Registros Oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el empresario deberá comunicar este hecho, dentro del plazo de presentación de proposiciones, en la Sección de Gestión Económica de la Universidad, mediante fax al número En ningún otro caso se admitirá la oferta. Las ofertas irán firmadas y rubricadas por los licitadores o por los representantes legales. El hecho de participar en el procedimiento supone que cada licitador acepta todas las cláusulas del presente pliego, así como lo que prevé la legislación actualmente vigente sobre la materia. 4

5 5.1. Documentación administrativa Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o copia autenticada administrativa o notarialmente. Las empresas participantes y, en su caso, los representantes legales, deberán presentar los siguientes documentos (según art. 54 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos): A) Acreditación de la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación. 1º. Si la empresa fuese una persona individual deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, o fotocopia autenticada notarial o administrativamente del mismo, o documento que reglamentariamente le sustituya. Si la empresa fuese una persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente. 2º. Poder notarial bastante al efecto, a favor de la persona que hubiera firmado la proposición en nombre de la empresa y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada. Si la empresa fuese persona jurídica este poder deberá figurar en el Registro Mercantil. La aportación de la copia del certificado de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por D.F. 174/2004, de 19 de abril, junto con una declaración responsable de su vigencia, eximirá al licitador de aportar la documentación relacionada en los puntos 1º y 2º, respecto a su personalidad y representación. 3º. Si varios licitadores se presentan constituyendo una unión temporal de empresarios o en participación conjunta, cada uno de los licitadores deberán acreditar su capacidad de obrar conforme a lo señalado en los apartados 1 y 2. En ambos casos, tales licitadores deberán aportar un documento donde sus componentes indiquen los nombres y circunstancias de cada uno de ellos, el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la unión o concurrencia, y nombren un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas o personas físicas concurrentes como por el citado apoderado. Las personas físicas o jurídicas integrantes de entidades carentes de personalidad jurídica deberán presentar documentación en la que consten los mismos extremos señalados en el párrafo anterior. B) Acreditación de constitución de garantías cuando así lo exija el pliego de cláusulas administrativas particulares. 5

6 Para participar en el presente procedimiento no será necesaria la constitución de una fianza provisional. C) Declaración de que la empresa no está incursa en causa de exclusión del procedimiento de licitación. El licitador deberá aportar declaración jurada que acredite que en sus órganos de administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Declaración del licitador o, en su caso, de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar del artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. D) Acreditación de la Autoridad Laboral competente para prestar las actividades propias como Servicio de Prevención Ajeno. E) Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica. Acreditación de la solvencia técnica mediante la presentación de: Una relación de los servicios similares en volumen y prestaciones al objeto del contrato, efectuados por el licitador que se refieran a los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante la declaración formulada por entidades financieras y un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. F) Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Certificaciones que acrediten hallarse al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el art. 16 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se considerará que los licitadores se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiere acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. Las certificaciones tendrán validez a efectos de participación en los procedimientos de licitación, durante el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de expedición. 6

7 Si las certificaciones a que se refiere el apartado F) del punto 5.1 del pliego caducasen antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar certificaciones actualizadas a requerimiento del órgano de contratación. G) Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo. Declaración responsable del licitador de que se halla al corriente de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes. H) Para las empresas extranjeras. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato Documentación técnica Las empresas participantes deberán presentar los siguientes documentos: 1. Memoria explicativa de la propuesta de los servicios ofertados, completamente detallada, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los trabajos a realizar en las especialidades reseñadas en el pliego de cláusulas técnicas. 2. Descripción de los medios técnicos y humanos que se pondrán a disposición de la Universidad para el cumplimiento del contrato. - Relación de Equipo Humano Profesional, que se tenga en Pamplona y en Tudela, propuesto por el licitador para la ejecución de los trabajos. Se incluirá el Organigrama funcional del personal técnico y sanitario, así como su currículo, indicando: a. Descripción de las funciones y titulación de cada una de las figuras propuestas. b. Número de personas que se dedicarán al contrato, especificando su % de dedicación al contrato y ubicación. c. Experiencia específica de todos los trabajadores propuestos describiendo de manera clara los trabajos de carácter singular en los que han participado. i. Para el Personal Técnico de Higiene Industrial: Incluir Nivel de Formación (básica, intermedia o superior) en prevención de riesgos laborales y especialidades (acreditaciones de cada Técnico). ii. Para el Personal Sanitario responsable de la Vigilancia de la Salud: Incluir número de unidades y especialidad; como mínimo la Unidad sanitaria del Servicio de Prevención Ajeno deberá estar formado por un Médico de Trabajo o Médico de Empresa y un A.T.S/D.U.E. de Empresa. iii. Para el personal desplazado en la Universidad: Indicar la formación y experiencia específicos en promoción de la salud del personal expresamente dedicado al Plan de Universidad 7

8 Saludable. En el caso de que la empresa esté dispuesta a contar con el personal que actualmente presta el servicio, deberá indicarlo expresamente. - Relación de Locales (especificando la dirección y horarios), instalaciones y equipamiento, especificando su número, puestos a disposición de la materialización del contrato tanto en la comarca de Pamplona como en Tudela. En este apartado, también deberán indicar el nombre y la dirección de la clínica oftalmológica concertada para la realización de los reconocimientos oftalmológicos. 3. Mejoras ofertadas. El licitador podrá proponer mejoras relativas al servicio, que deberán estar justificadas técnicamente. En ningún caso podrán suponer aumento de costes y/o plazos Oferta económica 1º La proposición económica se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego, entendiéndose que las ofertas comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del IVA y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. En dicho presupuesto se encuentran incluidas, en su caso, los costes de equipamiento e instalación de los equipos necesarios para la realización del servicio. 2º Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. 3º La proposición deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente. 6. MESA DE CONTRATACIÓN El procedimiento será informado por la Mesa de contratación y resuelto por el Rector. La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros: Mesa titular: Presidente: - D. Pedro Iráizoz Munárriz, Gerente. Vocales: - D. Pedro Ardaiz Labairu, Director del Servicio de Recursos Humanos. - D. Santiago Álvarez Folgueras, Jefe de Sección de Salud Laboral y Gestión Medioambiental. - Dª. María Sauleda Munárriz, Interventora. Secretaria: - Dª. Cristina Abaurrea Arizmendi, Técnico de la Asesoría Jurídica. Mesa Suplente: Presidente: - Dª. Eloisa Ramírez Vaquero, Vicerrectora de Proyección Social y Cultural. Vocales: - D. Eduardo Pérez Urdánoz, Director del Servicio de Asuntos Económicos. 8

9 - Dª. Susana Pérez Leza, Gestora de la Sección de Salud Laboral y Gestión Medioambiental. Secretaria: - Dª. Isabel Ibarrola San Martín, Técnico de la Asesoría Jurídica. De cada sesión de la Mesa de Contratación se levantará el acta correspondiente por la Secretaria de la Mesa. La actuación de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La selección del adjudicatario se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: 1.- Precio ofertado, otorgándose la máxima puntuación a la oferta más económica y valorándose el resto de forma inversamente proporcional, de acuerdo con el siguiente criterio: a.- 40 puntos a la propuesta más económica de la parte fija b.- 15 puntos a la propuesta más económica de la parte variable, repartidos: 7 puntos por reconocimiento médico ordinario 5 puntos por reconocimiento oftalmológico 1 punto por revisión de protocolo de radiaciones ionizantes 2 puntos por determinación de sustancia química. 2.- Idoneidad de la Empresa: Presentación de las ofertas cuya Programación de Actividades, Sistema y Metodología de trabajo utilizada se considere más adecuado a las necesidades y particularidades de la Universidad: hasta 15 puntos. 3.- Memoria de trabajo a realizar, especificando la calidad y cantidad de medios técnicos, así como los medios humanos y su disponibilidad destinados al cumplimiento específico del objeto de la contratación. Hasta 15 puntos. Se tendrá en cuenta: - Las propuestas encaminadas a reducir el periodo anual de reconocimientos, a realizar en las instalaciones del ofertante, especificados en el Pliego de cláusulas técnicas. - La formación y la experiencia específicas en Promoción de la salud del personal desplazado en la Universidad y dedicado a la materialización del Plan de Universidad Saludable. 4.- Mejoras ofertadas: hasta 15 puntos. La Mesa de Contratación efectuará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, señalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Pliego, se realicen de cada proposición, en la que figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. 9

10 La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno mientras no se dicte resolución de adjudicación. 8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario de la presente contratación estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4% del valor estimado anual del contrato, con carácter previo a la formalización del contrato, en las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. La garantía definitiva queda afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación. El adjudicatario deberá presentar para la formalización del contrato los siguientes documentos: - Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva. - La Solicitud de Abono por Transferencia debidamente cumplimentada, para certificar la titularidad de la cuenta bancaria del adjudicatario en la que se efectuará el abono del contrato, para lo cual será proporcionado un impreso normalizado por la Universidad Pública de Navarra. 9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9.1 EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO La ejecución del contrato se iniciará con la firma del contrato, y finalizará el 31 de diciembre de El contrato podrá prorrogarse por periodos anuales, y por resolución expresa del Rector, previa conformidad del contratista y acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, incluidas todas sus prórrogas. En caso de prórroga, los precios serán actualizados aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo de Navarra, para el periodo anterior al de la prórroga. Si el contratista no estuviera interesado en la prórroga del contrato deberá notificarlo fehacientemente a esta Universidad con tres meses de antelación a la finalización del plazo inicial o del de la prórroga correspondiente. Si no manifestase nada en tal sentido, se presumirá su conformidad con la prórroga que, caso de interesar a la Universidad, se acordará expresamente. Cuando el contrato se resuelva de mutua acuerdo con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia máximo del mismo, el contratista deberá seguir ejecutando el contrato, a instancia de la Universidad, hasta que se resuelva la adjudicación del siguiente. Este contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por el adjudicatario en su oferta, las cláusulas técnicas y administrativas particulares que rige el 10

11 presente contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Universidad Pública de Navarra. El contratista queda obligado a obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, les sean dictadas por el personal que tenga encomendado el seguimiento de los trabajos, tanto en la realización de los mismos como en la forma de ejecución. La Universidad Pública de Navarra, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de los trabajos comprendidos en el presente contrato, comprometiéndose el adjudicatario a facilitar la práctica de dicho control. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad Pública de Navarra o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo de sus actividades, la empresa será responsable de los daños ocasionados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario como a la Universidad o a terceros. El adjudicatario se obliga a concertar y mantener, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asuma bajo este contrato, por un importe mínimo de ,21 euros, tal y como se establece en el apartado d) del artículo 23 del Real Decreto 39/1997. Una copia de esta póliza se entregará a la Universidad. La responsabilidad establecida en los apartados anteriores será sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir, tanto el propio adjudicatario (mediante sus representantes legales) como sus trabajadores. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo, los medios auxiliares y el personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquél. La prestación del Servicio será ejercida directamente por la empresa adjudicataria, con prohibición absoluta de ceder o subcontratar ninguna de las actividades. La documentación que aporte, en su caso, la Universidad para la ejecución del contrato, será devuelta a la recepción de los trabajos y su valor es puramente ilustrativo, por lo que su utilización es a riesgo y ventura del adjudicatario ASISTENCIA A LA UNIVERSIDAD El contratista facilitará a la Universidad, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución de la presente contrata, serán de la exclusiva propiedad de la Universidad contratante. El contratista no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar o divulgar o proporcionar a tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos si no media consentimiento 11

12 expreso de la Universidad propietaria, obligándose a resarcir a la misma por los perjuicios que por incumplimiento de dicho compromiso pudieran irrogársele. Igualmente, la Universidad se reserva en exclusiva el derecho de explotación de los trabajos encomendados al adjudicatario, al que queda prohibido cualquier tipo de explotación. Únicamente para el supuesto de mediar acuerdo entre ambas partes, podrá autorizarse la explotación al adjudicatario y sólo en los términos que se convengan. 9.4 SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD La empresa adjudicataria está obligada a guardar el secreto profesional respecto a la información y documentación proporcionada por la Universidad Pública de Navarra para la realización del objeto del contrato. En consecuencia, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición, o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial de la Universidad Pública de Navarra, contenida tanto en soportes electrónicos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa. Esta obligación subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o, que por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial. La empresa adjudicataria será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por ellas. La empresa adjudicataria únicamente permitirá el acceso de la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados. 9.5 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La realización del objeto del presente Concurso requiere el acceso por la empresa adjudicataria a Ficheros de Datos de Carácter Personal de los que es responsable la Universidad Pública de Navarra. Siendo esto así, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, (en adelante LOPD ), y el Real Decreto 1720/2007. La empresa adjudicataria sólo llevará a cabo tratamientos de los Ficheros de Datos siguiendo las instrucciones de la Universidad Pública de Navarra. La empresa adjudicataria no aplicará ni utilizará estos Ficheros de Datos con fines distintos a los descritos en el presente Concurso. La empresa adjudicataria no comunicará ni cederá estos Ficheros de Datos ni siquiera con fines de conservación. La empresa adjudicataria deberá implementar, con respecto a los ficheros de datos, las Medidas de Seguridad que sean necesarias con el fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9 de la LOPD y en el RD 1720/2011, que lo desarrolla. 12

13 La empresa adjudicataria, una vez cumplida la prestación contractual y en el plazo de un mes, devolverá a la Universidad Pública de Navarra los datos que le hayan sido facilitados, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. La empresa adjudicataria se comprometa a asumir directamente la responsabilidad y a mantener indemne a la Universidad Pública de Navarra, por cuantas responsabilidades, incluidas, sin limitación, sanciones administrativas, tuviera que hacer frente ésta como consecuencia del incumplimiento por la empresa adjudicataria de lo previsto en esta Cláusula, en la medida en que resulte acreditado que es la responsable directa de dicha infracción y la reclamación se base en actos realizados por la empresa adjudicataria en la esfera de su exclusiva competencia. Asimismo, la empresa adjudicataria reconoce y acepta que la Universidad Pública de Navarra, como responsable de los Ficheros de Datos, está sometida al cumplimiento de determinados requisitos legales establecidos en la LOPD. 9.6 HISTORIALES CLÍNICOS. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 22.4 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa adjudicataria, una vez cumplida la prestación contractual y en el plazo de un mes, trasladará al Responsable Médico de la Vigilancia de la Salud de la Universidad Pública de Navarra, la totalidad de los expedientes médicos de los trabajadores objeto del contrato GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes: - Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares. - Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, y, en general, a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. - Los gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato, como, v.g. financieros, seguros, transportes, desplazamientos y honorarios RIESGO Y VENTURA La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario, quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o averías sino en los casos de fuerza mayor. El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato. 13

14 9.9. FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS La parte fija del contrato se abonará mediante pagos mensuales. La parte variable, si la hubiere, se pagará en las últimas seis mensualidades del año, una vez haya sido presentada la memoria de las revisiones médicas. Los pagos se efectuarán previa presentación de la factura correspondiente y conformidad de la misma por parte del Director del Servicio de Recursos Humanos DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su costa, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su costa, adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su costa, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados SEGURIDAD Y SALUD LABORAL En cuanto a la coordinación de actividades empresariales, será preceptiva la aplicación de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y concretamente el RD 171/2004. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Universidad contratante. 10. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS Las reclamaciones en materia de contratación pública se interpondrán y resolverán según lo establecido en los artículos 210 y siguientes y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Los licitadores deberán identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública. 11. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y aceptan la incorporación de los 14

15 datos que faciliten al fichero que con la denominación Sistema de Información de Gestión Económica tiene creado esta Universidad por Resolución 731/2005, de 29 de junio, publicada en el BON nº 100, de 22 de agosto de Los datos únicamente se utilizarán en los términos previstos en la citada Resolución. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante instancia presentada en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, remitiendo escrito dirigido a Gerencia. 15

16 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL A INTEGRAR EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA I. CONDICIONES GENERALES 1.1. OBJETO El contrato tendrá por objeto la integración de las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud, en el Servicio de Prevención de la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas y, más concretamente en cuanto a: a) Cooperación en el diseño, aplicación, revisión y coordinación de Planes y Programas que tengan relación con la Prevención de Riesgos Laborales o la Promoción de la Salud de la Comunidad Universitaria. b) Vigilancia de la salud del Personal que presta servicios en la Universidad en relación con los riesgos derivados de su trabajo, incluyendo específicamente a los colectivos expuestos a radiaciones ionizantes, productos químicos peligrosos, posturas forzadas y pantallas de visualización de datos. c) Cooperación en la evaluación de factores de riesgo que puedan afectar a la Seguridad y Salud del personal. d) Cooperación en los procesos de información y formación del personal de la Universidad. e) La Asistencia Sanitaria de Urgencia dirigida a: La Comunidad Universitaria. Cooperación en la aplicación de los Planes de Emergencia. f) La Asistencia Psicológica dirigida a: La Comunidad Universitaria LEGISLACIÓN TÉCNICA APLICABLE Las entidades que concurran deberán estar acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno por la Autoridad Laboral y cumplir con los preceptos de la Ley 31/1995, el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 53/ OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA Además de la obligación de prestar el servicio en la forma y términos que se indican en las prescripciones técnicas, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones: 16

17 1º) Representación de la entidad adjudicataria: La dirección de los servicios contratados corresponde al adjudicatario, quien nombrará un delegado de servicio con capacidad para ostentar su representación en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones del contrato y organización de la ejecución de los servicios. 2º) Inicio de las actividades objeto del contrato: Una vez adjudicado definitivamente el concurso, las actividades se iniciarán con la firma del contrato, en coordinación con el Servicio de Prevención de la Universidad Pública de Navarra. 3º) Planificación y memoria anual: Inmediatamente después de la adjudicación o de la prórroga del contrato, la entidad contratista deberá efectuar una propuesta de planificación general anual de todas las prestaciones objeto de la contratación, aportando la forma y el horario de desarrollo de las actividades antes de que éstas se inicien, teniendo presente que la prestación de la asistencia sanitaria de urgencias deberá cubrir la totalidad del horario lectivo. Este plan podrá ser alterado según las necesidades y conveniencias del servicio previa conformidad de la Universidad y del contratista. Anualmente la entidad elaborará una memoria en la que se analicen las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos de la planificación del año, con la estructura definida por la Universidad. 4º) Información. El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite sobre: procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempo invertido y equipos que constituyan el objeto del contrato. 5º) Recursos materiales y humanos: De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 39/1997, el adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo todos los costes que origine este compromiso. Irán también a su cargo los transportes de su personal y de los medios auxiliares que sean necesarios para el desarrollo de su labor. Recursos humanos: - De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, el Servicio se cubrirá con personal adecuadamente cualificado. - Se facilitará la relación del personal que vaya a prestar los diferentes apartados objeto del presente concurso especificando el modelo de colaboración y tiempo de dedicación a la Universidad, diferenciándolo según la especialidad concreta a desempeñar, así como el curriculum vitae de cada uno de ellos. El adjudicatario deberá asegurar la prestación de las citadas actividades en el Campus de Tudela. - Durante la duración del contrato, la empresa adjudicataria mantendrá al número de personas contenidas en la oferta. - La empresa sustituirá las ausencias del personal por causa de enfermedad, accidente o suspensión temporal del contrato de cualquier clase, por el cese definitivo o vacaciones, 17

18 de manera que la prestación de los servicios quede asegurada, en todo momento, por el número de personas de la plantilla ofertada. Recursos materiales: - Para la prestación de la Asistencia Sanitaria de Urgencias y la Asistencia Psicológica, la Universidad proporcionará los locales adecuados que una vez finalizado el contrato, se devolverán a la Universidad en perfectas condiciones de uso. También se hace entrega de instalaciones y material sanitario (ver anexo IV). - El adjudicatario aportará los fármacos, el material auxiliar y el equipamiento médico necesario para atender las posibles urgencias médicas que se puedan producir, que deberá ser mantenido por el adjudicatario adecuadamente. - Para la prestación de las actividades propias de las actividades preventivas de Medicina del Trabajo e Higiene Industrial, incluidas en el presente pliego de condiciones, el adjudicatario deberá contar con instalaciones adecuadas ubicadas en la Comarca de Pamplona, así como asegurar la prestación de las citadas actividades en el Campus de Tudela. 6º) Obligaciones laborales y de Seguridad y Salud: Serán a cargo de la empresa contratista las obligaciones laborales que determine la legislación vigente, en cada momento, en materia de salarios, Seguridad Social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a la Universidad para la resolución del contrato y, en cualquier caso, la Universidad quedará exonerada de toda responsabilidad en esta materia. La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las normas sobre Seguridad y Salud, así como las instrucciones que la Universidad indique respecto a esta materia, debiendo en el mes siguiente a la adjudicación del contrato establecerse un protocolo de coordinación de actividades empresariales. II. CONDICIONES PARTICULARES 2.1. ESPECIALIDADES PREVENTIVAS Vigilancia de la Salud Fundamentada en la Historia Clínica Laboral del personal; a) Deberán realizarse, tras solicitud de la Universidad, reconocimientos médicos iniciales una vez que un trabajador se incorpore a la Universidad o se le asignen nuevas tareas con nuevos riesgos para su salud. b) Asimismo, deberá efectuarse una evaluación de la salud de aquellos trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los empleados. c) Con carácter general, durante el periodo de vigencia del contrato, deberá ofertarse a la totalidad de los empleados, al menos un reconocimiento anual de su salud que deberá comprender en todo caso de: 18

19 Analítica general con los parámetros especificados en el anexo I. Anamnesis. Exploración física general y estudios complementarios especificados en el anexo II. Particularmente y en función de los riesgos inherentes al trabajo, podrían ser solicitadas las pruebas específicas periódicas especificadas en el anexo III. Se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. Los reconocimientos periódicos se iniciarán en el mes de febrero y finalizarán en el mes de mayo, el procedimiento será el especificado en el anexo VI. Extraordinariamente, si la Universidad así lo decide y de conformidad con la legislación aplicable, la periodicidad de los reconocimientos podrá ser modificada. d) El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud del personal y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el servicio de prevención de la Universidad, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, así como proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las empleadas en situación de embarazo o parto reciente, y a los empleados especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas. El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer los daños a la salud que se produzcan entre el personal y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los efectos de poder identificar, estudiar y valorar cualquier relación entre la causa de los daños o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo, pudiendo acordar la realización de las pruebas diagnósticas necesarias (TAC, RM, Ecografía y RX) para evitar o acortar el periodo de baja. La entidad deberá aportar a la Universidad los informes epidemiológicos con sus conclusiones acerca de la salud colectiva de los trabajadores de la Universidad Pública de Navarra, así como de aptitud de los trabajadores para el desempeño de los puestos y la necesidad de adaptación por las circunstancias previstas en la legislación vigente. Las historias médicas serán custodiadas por la entidad adjudicataria. Todos los datos que obren o a los que tengan acceso el Servicio adjudicatario deberán entregarse al Responsable Médico de la Vigilancia de la Salud de la Universidad en el momento de la finalización del contrato. 19

20 En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo hiciese necesario, el derecho de los empleados a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud. Los reconocimientos médicos se deberán realizar en los centros médicos propios que oferte el adjudicatario del contrato. Cooperará en las actividades de información y formación de trabajadores, elaborando y suministrando la documentación necesaria en el ámbito de la Salud y Primeros Auxilios. La prestación del Servicio de Asistencia Sanitaria de Urgencia se realizará en las dependencias que la Universidad habilite para ello de acuerdo con las características que se señalan a continuación: a) Período de prestación mínimo: i. De lunes a viernes y de 8:00 a 20:00 h. ii. En periodos de exámenes se incluirán la mañana del sábado en horario de 9 a 14. h. iii. Excepcionalmente, el Servicio de Prevención de la Universidad, podrá requerir la prestación del servicio en fechas distintas, previo acuerdo con la entidad adjudicataria. b) Personal mínimo requerido: i. Un Médico y un Diplomado en Enfermería; ambos con horario de mañana y tarde, y coincidencia horaria de al menos 4 horas diarias en horario de mañana. ii. En los meses de julio y agosto, la cobertura del servicio podrá ser de 8 a 14:30 con coincidencia de 10:30 h. a 12:00 h. El 6 de julio el horario podrá ser de 8:00 a 12:00 y del 11 al 14 de julio de 9 a 13 h. Los sábados con exámenes y aquellos días que la Universidad solicite, serán cubiertos por un médico o un Diplomado en Enfermería. Las actividades de la Atención Sanitaria de Urgencia deberán comprender: a) La atención sanitaria de urgencia propiamente dicha. b) La atención personal a la Comunidad Universitaria. c) El acompañamiento en el traslado, en su caso, del enfermo a una institución sanitaria. d) El estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a colectivos de riesgo, así como la propuesta de medidas preventivas adecuadas. e) Las actividades informativas y divulgativas en materia de prevención sanitaria de acuerdo con las directrices del Servicio Navarro de Salud. f) Colaboración con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tenga suscrita la Universidad el correspondiente Convenio de Asociación. g) La administración de los fármacos necesarios a los pacientes que acudan a la consulta, asumiendo directamente el coste de los mismos, a excepción de los fármacos administrados con ocasión de la puesta en marcha de campañas o programas de prevención, cuyo coste será de cuenta de la Universidad. 20

21 h) El diseño y puesta en marcha de programas de prevención. i) La cooperación activa en las actividades de Promoción de la Salud que establezca el Plan Universidad Saludable de la Universidad Pública de Navarra, integrando al médico de la Unidad* desplazado a la Universidad en la comisión técnica del citado Plan. Incluyendo formación específica a la comunidad Universitaria, definida en el apartado de actividades del citado Plan. * La disponibilidad del citado médico no irá en detrimento de la calidad del servicio ofertado ni afectará al cómputo global de su horario. La prestación de la Asistencia Psicológica se realizará en las dependencias que la Universidad habilite para ello de acuerdo con las características que se señalan a continuación: a) Jornada laboral: Completa en horario de mañana y tarde. i. En los meses de julio y agosto, la cobertura del servicio podrá ser de mañana. Del 6 de al 14 de julio el horario podrá ser de media mañana, en consonancia con el horario laboral de la Universidad. b) Personal mínimo requerido: Un Psicólogo o Psicóloga. Las actividades de la Asistencia Psicológica deberán comprender: a) Utilización de Técnicas psicológicas enfocadas a: Superar obstáculos que impiden el desarrollo personal Ayudar en la toma de decisiones Superar dificultades de tipo personal, relacional, académico, laboral Apoyo psicológico en los procesos de adaptación del nuevo personal. Situaciones de crisis Estímulos para el refuerzo de recursos personales Diagnóstico precoz y derivación de trastornos mayores b) La cooperación activa en las actividades de Promoción de la Salud que establezca el Plan Universidad Saludable de la Universidad Pública de Navarra. Incluyendo formación específica a la comunidad Universitaria, definida en el apartado de actividades del citado Plan. c) Colaboración con la especialidad preventiva de Ergonomía y Psicosociología de la Universidad, especialmente en lo relacionado con el diseño y puesta en marcha de programas de prevención de riesgos psicosociales. Se dará prioridad a esta función cuando así lo solicite el Servicio de Prevención de la Universidad Higiene Industrial La entidad adjudicataria especificará un Técnico en la citada especialidad con la disponibilidad mínima de una jornada semanal, quedando la ubicación espacial del Técnico correspondiente, así como la de los laboratorios que, en su caso, sean precisos para el análisis de las muestras que se tomen, a cargo de la empresa adjudicataria. Integrado en el Servicio de Prevención de la Universidad Pública de Navarra, la entidad adjudicataria cooperará activamente en la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente: a) En las evaluaciones de riesgos programadas por el Servicio de Prevención de la Universidad. 21

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