SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 ( Abril 14 )

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 ( Abril 14 ) Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. y los señores LEONEL OSPINA PÉREZ, EDYLMA OSPINA GUTIÉRREZ y GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL ( E ) En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1º del artículo 108, el literal a), del numeral 4º, del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 2º del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2º, 5º, 6º, 7º y 13 del Decreto 4334 de 2008, y CONSIDERANDO: Objeto del presente procedimiento de intervención administrativa PRIMERO.- Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2º del Decreto de Emergencia 4334 del 17 de noviembre de 2008, expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declara el Estado de Emergencia Social, el objeto del presente procedimiento de intervención administrativa es a saber: OBJETO.- La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades. SEGUNDO.- Que de acuerdo con las facultades consagradas en el parágrafo 1 del numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), esta Superintendencia está facultada para adoptar medidas cautelares frente al ejercicio ilegal de actividades financieras exclusivas de las instituciones vigiladas, en ejercicio de las cuales y para asegurar efectivamente los derechos de terceros de buena fe, puede tomar las medidas necesarias para informar al público. TERCERO.- Que en tal virtud y para los fines señalados, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el literal a) del numeral 4º del artículo 326 del EOSF, se encuentra facultada para:

2 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 2 a) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas, no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces de defensa en los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general; Sujetos del presente procedimiento de intervención administrativa CUARTO.- Que el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008, señala los sujetos del procedimiento de intervención, de la siguiente manera: SUJETOS.- Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. QUINTO.- Que según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido el 16 de febrero de 2009 por la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., identificada con NIT , tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C., fue constituida mediante Escritura Publica número del 20 de enero de 2006, otorgada en la Notaría 36 de esta misma ciudad, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio el 24 de enero de 2006 bajo el número del Libro IX. Dicha Escritura de Constitución fue reformada por la Escritura Pública del 31 de agosto de 2006 de la Notaría 8 de Bogota y por la Escritura Pública del 7 de mayo de 2008 de la Notaría 15 de la misma Ciudad. Como dirección de notificación judicial y comercial registra la Calle 121 No Local 219, de la ciudad de Bogota D.C. SEXTO.- Que según se registra en el mismo certificado, mediante Escritura Pública No del 20 de enero de 2006 de la Notaría 36 de Bogotá, inscrita en el Registro Mercantil el 24 de enero de 2006 bajo el número del Libro IX, fue nombrado como Gerente y Representante Legal de la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., el señor GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA. SÉPTIMO.- Que de acuerdo con el mismo instrumento público, el objeto social principal de la sociedad comercial MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. es el siguiente: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL: 1. PRESTAR A TERCEROS SERVICIOS DE ASESORÍA EN MATERIA FINANCIERA Y DE INVERSIONES, ASÍ COMO REALIZAR ESTUDIO DE PROYECTOS, MERCADEO ASISTENCIA Y ASESORÍA EMPRESARIAL, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTOS DE PERSONAL

3 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No CELEBRAR EL CONTRATO DE CORRETAJE, POR SU ESPECIAL CONOCIMIENTO DE LOS MERCADOS, OCUPÁNDOSE DE LA TAREA DE PONER EN RELACIÓN A DOS O MÁS PERSONAS, CON EL FIN DE QUE CELEBREN NEGOCIOS CON INTERMEDIARIOS NACIONALES O DEL EXTERIOR 3, REALIZAR INVERSIONES CON RECURSOS PROPIOS DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, EN TODO TIPO DE VALORES, TALES COMO ACCIONES, BONOS, PAPELES COMERCIALES Y DEMÁS TÍTULOS VALORES. ASÍ MISMO, PODRÁ INVERTIR EN DIVISAS, DERIVADOS FINANCIEROS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS 4. LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES, NOMBRES COMERCIALES, MARCAS, SECRETOS INDUSTRIALES, LICENCIAS U OTROS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE CONTRATOS Y FRANQUICIAS ASÍ COMO LA ADQUISICIÓN DE CONCESIONES. 5. ASOCIARSE Y/O PARTICIPAR EN SOCIEDADES O EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS O LA VINCULACIÓN A ELLAS, MEDIANTE LA ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES, PARTES O CUOTAS DE INTERÉS SOCIAL O HACIENDO APORTES DE CUALQUIER ESPECIE. 6. CELEBRAR TODO TIPO DE CONTRASTOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, TALES COMO VENTA, PERMUTA, ARRENDAMIENTOS, DARLOS EN GARANTÍA Y EN GENERAL TODO ACTO PERMITIDO PARA LOS MISMOS. Y RESPECTO DE LOS INMUEBLES, LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE TODOS LOS NEGOCIOS RELACIONADOS CON FINCA RAÍZ, TALES COMO URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES. EN DESARROLLO DEL MISMO PODRÁ LA SOCIEDAD EJECUTAR TODOS LOS ACTOS O CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE FUEREN CONVENIENTES O NECESARIOS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL Y QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON EL MISMO TALES COMO: A) ADQUIRIR, ENAJENAR, GRAVAR Y ADMINISTRAR TODA CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES. B) INTERVENIR COMO DEUDORA O ACREEDORA, EN TODA CLASE DE OPERACIONES DE CRÉDITO, DANDO O RECIBIENDO LAS GARANTÍAS DEL CASO C) CELEBRAR CON ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, CON COMPAÑÍAS FIDUCIARIAS Y CON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS TODA CLASE DE OPERACIONES RELACIONADAS CON LOS BIENES Y NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD. D) GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, COBRAR Y NEGOCIAR EN GENERAL, TODA CLASE DE TÍTULOS VALORES Y CUALESQUIERA OTROS DERECHOS PERSONALES Y TÍTULOS DE CRÉDITO. E) REALIZAR LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN DE FIRMAS NACIONALES O EXTRANJERAS F) CELEBRAR Y EJECUTAR, EN GENERAL, TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS PREPARATORIOS, COMPLEMENTARIOS O ACCESORIOS DE TODOS LOS ANTERIORES O QUE SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL, TAL CUAL HA SIDO DETERMINADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO. OCTAVO.- Que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal en comento, la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. tiene un capital social de $ , dividido en cuotas con valor nominal de $ cada una, distribuidas así: el socio LEONEL OSPINA PÉREZ, con 1 cuota por valor total de $ , la socia EDYLMA OSPINA GUTIÉRREZ con 1 cuota por valor total de $ y el socio GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA con cuotas por un valor total de $ Antecedentes de la actuación administrativa NOVENO.- Que mediante oficio 28487, radicado en esta Superintendencia el con el número , el doctor Luis Eduardo Daza Giraldo, Subdirector de Análisis de Operaciones de la Unidad de Información y Análisis

4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 4 Financiero, informó a la SFC que había remitido a la Fiscalía General de la Nación información que relacionaba a la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. con actividades que presuntamente constituían captación ilegal de dinero. Para mayor ilustración se transcribe el citado oficio, así: En desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, me permito informarle que hemos remitido a la Fiscalía General de la Nación, mediante el radicado UIAF No del 18 de diciembre de 2008, el informe 2616-Mutual, el cual relaciona a la siguiente empresa cuya actividad económica se presume que es la captación ilegal de dinero. NOMBRE IDENTIFICACIÓN MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA 900,065,932-3 En virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley 526 de 1999, la información que recauda esta Unidad en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su análisis, se encuentra sujeta a reserva y sólo podrá ser utilizada para efectos de las investigaciones que su despacho decida adelantar en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a) del numeral 4º del artículo 326 del EOSF, practicó una visita de inspección en las oficinas ubicadas en la dirección comercial de la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., con el fin de establecer la existencia de hechos objetivos o notorios de captación de dineros no autorizada, a la luz del artículo 6º del Decreto de Emergencia 4334 de 2008, en concordancia con el Decreto 1981 de Resultados de la visita de inspección practicada DÉCIMO.- Que los funcionarios designados por esta Superintendencia para practicar la visita de inspección rindieron el informe correspondiente bajo la gravedad del juramento, según lo ordena el numeral 3º del artículo 337 del EOSF, el cual hace parte de la presente actuación. En dicho informe se precisó lo siguiente: 3.1. Descripción de las operaciones De la información suministrada por el representante legal de la entidad se advirtió la existencia de operaciones que constituyen actos de captación masiva y habitual de dineros, las cuales se realizaban a través de dos tipos de supuestos contratos de corretaje 1. Estos contratos, al igual que los descritos en el numeral anterior, también eran denominados CONTRATO DE CORRETAJE, sin embargo, presentan algunas diferencias tanto en su numeración como en su clausulado, diferencias que serán analizadas más adelante. En primer lugar, y antes de entrar a analizar el clausulado de los contratos expuestos a la comisión de visita por la sociedad Mutually Global Investment Ltda., conviene aclarar que verificado el modelo de negocio y las actividades que 1 Contratos de corretaje con numeración simple y con numeración especial. Ver papeles de trabajo, folios 361 a 3483.

5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 5 realizaba la citada sociedad, se estableció que a pesar que los contratos eran denominados como CONTRATOS DE CORRETAJE y que describían en su objeto operaciones propias de la naturaleza de esta tipo contractual, en la realidad consistían en contratos de MANDATO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN, en virtud de los cuales la sociedad sin contar con instrucciones precisas de los inversionistas, realizaba inversiones de compra y venta en mercados transaccionales internacionales de divisas bajo su criterio en las cuales ella aparecía como compradora o vendedora y luego, una vez liquidadas dichas operaciones, en virtud del compromiso adquirido contractualmente con los inversionistas, debía devolver los recursos entregados más la rentabilidad o utilidad generada en las operaciones comerciales. Esta descripción de la operación en realidad corresponde a la definición y naturaleza propias del contrato de mandato previstas en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio. Así las cosas, se estableció que la sociedad Mutually Global Investment Ltda. excedió el objeto de los supuestos contratos de corretaje, toda vez que no se limitó a poner en relación a sus inversionistas con otras personas con el fin de que celebraran un negocio comercial al tenor de lo dispuesto en el artículo 1340 del Código de Comercio 2, sino que era ella quien realizaba en nombre propio y con los recursos de los inversionistas, bajo su propio criterio, las operaciones comerciales con terceros, sin que aquellos intervinieran en las mismas. Precisado lo anterior, a continuación se analizaran los dos supuestos tipos de contratos de corretaje en virtud de los cuales la sociedad Mutually Global Investment Ltda. incurrió en captación masiva y habitual de dineros del público sin contar con la debida autorización. Los dos supuestos tipos de contratos de corretaje se pueden identificar a través de su numeración, en donde a algunos se les numeró con la letra R (Relacionados en el Anexo 3 del presente informe de inspección) seguida de un número y a otros solamente con un número consecutivo (Relacionados en el Anexo 2 del presente informe de inspección). En cuanto al objeto de los dos tipos de contratos se determinó que ambos modelos contractuales se pactaba la aparente realización de operaciones de corretaje en virtud de las cuales Mutually Global Investment Ltda. debía poner en relación al cliente con las personas especializadas del exterior que le permitieran acceder a los mercados globales de valores, metales e intercambio de monedas (FOREX). Sin embargo en el clausulado de estos contratos se facultaba a la sociedad visitada para que realizara de forma directa las operaciones de inversión en dichos mercados mediante la apertura de cuentas transaccionales con comisionistas o intermediarios del exterior. Los contratos numerados con la letra R, a diferencia de los contratos numerados de forma simple, incluían cláusulas que permitían a los inversionistas pactar con Mutually Global Investment Ltda. la realización de inversiones periódicas, obligándose cada uno de ellos a la entrega periódica de sumas de dinero, cuyos montos eran pactados previamente en el mismo contrato. La entrega periódica de dinero también tenía como fin la realización de inversiones en los mercados globales de valores, metales e intercambio de monedas (FOREX), las cuales debían ser realizadas por la sociedad Mutually Global Investment Ltda. en virtud del conocimiento que esta tenía de dicho mercado. 2 Código de Comercio. Artículo 1340: Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 6 Ahora bien, la comisión de visita pudo establecer que Mutually Global Investment Ltda. a través de los dos tipos de contratos bajo análisis, recibió el dinero de los inversionistas sin que estos impartieran instrucciones específicas para la realización de las operaciones de inversión y que ella, en virtud de su conocimiento del mercado, era quien realizaba las inversiones circunstancia que no corresponde a la naturaleza propia de los contrastos de corretaje, toda vez que Mutually Global Investment Ltda no contactaba al inversionista con los brokers especializados del mercado, característica propia de dicho tipo de contratos, sino que excedía tal fin en la medida en que era ella quien realizaba la inversión, configurando de esta manera una operación de mandato de libre administración en los términos del artículo 1º del Decreto 1981 de Es pertinente aclarar que a través de los contratos bajo análisis, las partes pactaban el pago de una comisión por la realización de las operaciones y se contemplaba como contraprestación el retorno de capital a cada inversionista y el pago de la rentabilidad obtenida por la inversión realizada. Sobre el particular conviene resaltar que en ambos tipos de contratos la sociedad Mutually Global Investment Ltda se obligaba a presentar a cada inversionista en la página de internet de la sociedad un extracto de cuenta individual en el cual se debía detallar la fecha de las operaciones, los valores adicionales invertidos, los retiros efectuados, las deducciones por retenciones en la fuente practicadas por retiros parciales o abonos en cuenta, el saldo inicial y final del periodo, el resumen de la inversión y la rentabilidad efectiva de la inversión 3. La comisión de visita pudo establecer que Mutually Global Investment Ltda. celebró contratos durante los años 2006, 2007 y 2008 y que recibió recursos de inversionistas por una cuantía cercana a la suma de siete mil ochocientos treinta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos ($ ) Conclusión. Establecido lo anterior, la comisión de visita concluye del análisis de los contratos analizados en el numeral 3º del presente informe que la sociedad Mutually Global Investment Ltda celebró durante los años 2006, 2007 y 2008 bajo la figura de contratos denominados CONTRATO DE CORRETAJE, mandatos de libre administración con alrededor de 292 personas por un monto aproximado de siete mil ochocientos treinta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos ($ ). 6 En este orden de ideas, considera la comisión de visita que Mutually Global Investment Ltda. a través de los citados contratos incurrió en actos de captación masiva y habitual de dineros, en la medida en que recibió, desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 12 de noviembre de 2008, o sea en un periodo superior a tres meses, dineros de inversionistas en virtud de contratos denominados de corretaje que en la realidad eran contratos de mandato de libre administración, y en cuyo desarrollo realizó inversiones en mercados de divisas sin que mediaran instrucciones precisas y detalladas para la realización de las operaciones de inversión, por parte de aquellos, siendo la entidad visitada la que realizaba las inversiones con base en el conocimiento de dicho mercado. 3 Esta rentabilidad, según se observó, estaba sujeta al riesgo de inversión propia de este tipo de operaciones, por lo cual no se evidenció pactos de tasas de interés fijas o flotantes. 4 Papeles de trabajo, folios 361 a Copias de los contratos de corretaje en virtud de los cuales se realizaron actos de captación masiva y habitual de dineros. 5 En los anexos 2 y 3 del informe se incluyen los cuadros de relación de clientes y contratos en los que se cuantifica el monto de los recursos captados del público a través de cada tipo de contrato. 6 Anexo 2 y 3 del informe. Se incluyen dentro de los anexos citados, los cuadros de relación de clientes y contratos en los que se cuantifica el monto de los recursos captados del público.

7 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 7 Adicionalmente, se estableció que el valor de los recursos captados por la sociedad Mutually Global Investment Ltda. en virtud de los contratos descritos en el numeral 3º del presente informe, supera el 50% del patrimonio líquido registrado en el balance de prueba con corte a 31 de diciembre de 2008, toda vez que el monto captado corresponde a un monto aproximado de siete mil ochocientos treinta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos ($ ) y el patrimonio líquido reportado corresponde a noventa y cuatro millones de pesos ($ ) a pesar de haberse establecido con base en el análisis de las cifras del activo y del pasivo reportadas por la sociedad, que el patrimonio debería corresponder a una cifra negativa de trescientos cuarenta y tres millones novecientos veintiséis mil ciento treinta y seis pesos ($ ). En consecuencia, también se configura el supuesto adicional de que trata el literal a) del parágrafo 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1981 de De acuerdo con los hechos descritos en el presente informe, la comisión de visita concluye que la sociedad Mutually Global Investment Ltda. realizó actos de captación masiva y habitual de dineros al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1981 de Supuestos normativos de la captación de dineros del público DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 establece los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: Artículo 6º. -SUPUESTOS.- La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. (Se s 1ubraya) DÉCIMO SEGUNDO.- Que según el artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. 2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

8 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 8 Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o b ) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. ( ) (Se subraya). Configuración de los supuestos de la captación de dineros del público DÉCIMO TERCERO.- Que en la presente actuación administrativa se verificó la existencia de los hechos objetivos y notorios de que trata el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, al haberse establecido la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización legal por parte de la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., en los términos del artículo 1 Decreto 1981 de 1988, conforme lo concluyó la comisión de visita de la SFC en su informe, así: Que conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración. La sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. celebró contratos de corretaje que en realidad corresponden a contratos de mandato de libre administración con alrededor de 292 personas por un monto aproximado de siete mil ochocientos treinta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos ($ ). Sobre el particular cabe precisar que los 292 contratos se discriminan en los anexos 2 y 3 del informe de visita, cuyo resultado global puede sintetizarse de la siguiente manera: Contrato Cantidad Monto Total Numerados con la letra R. Numerados de forma Simple. Cantidad de Inversionistas 140 3,785,967, ,040,971, Periodo de Celebración Entre el 1 de agosto y el 12 de noviembre de [5] Entre el 1 de mayo de 2006 y el 1 de julio de [6] [5] Papeles de trabajo, folios 361 a En los folios antes citados se encuentran las copias de los contratos numerados de forma especial con la letra R, y de las cuales se puede verificar que el periodo durante el cual fueron celebrados los 140 contratos supera los tres meses que se exigen en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1981 de [6] Papeles de trabajo, folios 1624 a En los folios antes citados se encuentran las copias de los contratos numerados de forma simple, y de las cuales se puede verificar que el periodo durante el cual fueron celebrados los 152 contratos supera ampliamente los tres meses que se exigen en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988.

9 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 9 Total Contratos 292 7,832,938, Entre el 1 de mayo de 2006 y el 12 de noviembre de Precisado lo anterior, conviene anotar que la comisión de visita de la SFC determinó que la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. celebró los contratos discriminados en los aludidos anexos y resumidos arriba en un periodo superior a tres meses, toda vez que desde el primero de mayo de 2006 hasta el 1 de julio de 2008, celebró los 152 numerados de forma simple (ver anexo 2 del informe de visita) y desde el 1 de agosto hasta el 12 de noviembre de 2008 celebró 140 contratos numerados de forma especial con la letra R (ver anexo 3 del informe de visita). De otra parte, de acuerdo con la evidencia obtenida por la comisión de visita, se pudo establecer además que las obligaciones contraídas por la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. frente a sus inversionistas en virtud de los contratos arriba descritos, no corresponden al suministro de bienes o servicios como contraprestación de la entrega de los dineros Que la suma de los dineros recibidos a título de mutuo sobrepasa el 50% del patrimonio líquido de la sociedad De las evidencias y demás pruebas recopiladas en la visita de inspección se estableció que la sumatoria de los dineros recibidos por la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., en virtud de los contratos de corretaje antes discriminados, alcanzó un total de por lo menos siete mil ochocientos treinta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos ($ ), suma que supera el 50% del valor del patrimonio líquido de la citada sociedad que fue registrado en el balance de prueba con corte a 31 de diciembre 2008, toda vez que éste corresponde a una cifra de noventa y cuatro millones de pesos ($ ). No obstante lo anterior, cabe anotar que el valor captado por la sociedad también supera el 50% de las cuantías reportadas por ella como patrimonio líquido en las declaraciones de renta de los años gravables 2006 y 2007, circunstancia que permite concluir que por este hecho se configuró el supuesto consagrado en el literal a) del parágrafo 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1981 de Cabe anotar que los actos de captación masiva y habitual de dinero se encuentran demostrados mediante pruebas documentales suministradas a la comisión de visita de la SFC por parte del Representante Legal de la sociedad, como son las copias de los contratos de corretaje, las copias de los recibos de caja de la entidad en los que consta el recibo de dinero por esta, y los documentos financieros y contables, que hacen parte de los anexos del informe de inspección. De igual forma, con base en las pruebas antes mencionadas se pudo establecer los nombres de los inversionistas y los valores invertidos por ellos, datos que fueron incorporados en la relación de contratos elaborada por los inspectores de esta Superintendencia (anexos 2 y 3 del informe de inspección), mediante

10 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 10 los cuales se determinó el monto de los recursos captados por la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. Sin embargo, dicha relación no se incluye en esta Resolución, dado que contiene información reservada que involucra a terceras personas, como son los propios acreedores de la entidad visitada. Conforme a lo anterior, se cumplen perfectamente los elementos supuestos básicos de la captación masiva de dineros del público, según lo requerido por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1981 de Conclusión De acuerdo con lo expuesto en precedencia, se concluye que la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. captaba dineros del público de manera masiva y habitual sin la respectiva autorización legal, en los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 y del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, razón por la cual procede la adopción de la presente medida de intervención administrativa. Competencia de la Superintendencia Financiera a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Social DÉCIMO CUARTO.- Que el artículo 13 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, dispone que: b) Los casos que están pendientes de investigación, o respecto de los cuales aún no se ha determinado si la actividad que se adelanta se encuentra autorizada, deberán ser evaluados a la luz de los supuestos contemplados en el artículo 6º de este Decreto. Una vez adoptadas las medidas correspondientes se remitirá la actuación administrativa a la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia. Igualmente, el Parágrafo del mismo artículo preceptúa: En los eventos a que se refiere este artículo, la Superintendencia Financiera podrá aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 7º del presente decreto, y las mismas se notificarán por aviso. DÉCIMO QUINTO.- Que conforme a lo señalado en el considerando anterior, por haber establecido que respecto de la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA. se configuran los supuestos de la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, como se pudo constatar en la visita de inspección practicada, esta Superintendencia se encuentra facultada, entonces, para imponer cualquiera de las medidas previstas tanto en el parágrafo 1º del numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como las señaladas en el artículo 7 del Decreto 4334 de 2008, con fundamento en el literal b) y parágrafo del artículo 13 ibídem. DÉCIMO SEXTO.- Que en atención a lo previsto en el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008, transcrito en el Considerando Cuarto de esta providencia, la

11 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 11 presente medida de intervención debe hacerse extensiva a los señores LEONEL OSPINA PÉREZ y EDYLMA OSPINA GUTIÉRREZ, socios de MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., y al señor GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA, socio y Representante Legal de dicha sociedad. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de acuerdo con lo previsto por el Parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, para la ejecución de las medidas de que trata dicho artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia, en los casos en que le corresponda, podrá ordenar a los comandantes de policía de los lugares en donde se realicen las actividades no autorizadas, las medidas precautelativas allí señaladas. DÉCIMO OCTAVO.- Que el numeral 2 del artículo 43 del Decreto 4327 de 2005, confiere al Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, la función de Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas cautelares previstas en las normas vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., identificada con el Nit , con domicilio principal en Bogotá D.C., a su representante legal, al señor GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA, identificado con C.C , al señor LEONEL OSPINA PÉREZ, identificado con C.C , y a la señora EDYLMA OSPINA GUTIÉRREZ, identificada con C.C , con bajo apremio de multas sucesivas hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada uno, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de captación masiva y habitual de dineros, mediante la celebración de operaciones de mandato instrumentadas bajo contratos de corretaje, o mediante cualquier otro mecanismo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al comandante de la Policía de Bogotá D.C. o a los comandantes de policía donde opera la sociedad comercial MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., o sus socios, aplicar las medidas de policía necesarias para cerrar los establecimientos o lugares donde tales personas realizan las operaciones de captación o recaudo de dineros, la colocación de sellos, los cambios de guarda, y demás seguridades precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general.

12 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 12 ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de la parte Resolutiva de este acto administrativo en un diario de amplia circulación nacional, indicando que se trata de una actividad no autorizada. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la remisión de esta actuación administrativa a la Superintendencia de Sociedades para que, dentro del ámbito de la competencia que le confiere el Decreto 4334 de 2008, adopte además de las medidas ordenadas en esta Resolución, cualquiera de las señaladas en el artículo 7º de ese mismo decreto. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera y en la página web de esta última Entidad. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., así como en las que corresponda a la jurisdicción de sus agencias, oficinas o establecimientos de comercio, para la ejecución de estas medidas. ARTÍCULO SÉPTIMO. REMITIR a la Fiscalía General de la Nación una copia del expediente de la presente actuación administrativa así como de la presente Resolución, para efectos de las investigaciones propias de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. SOLICITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., con NIT , y de las personas naturales GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA, identificado con C.C , LEONEL OSPINA PÉREZ, identificado con C.C y EDYLMA OSPINA GUTIÉRREZ, identificada con C.C , salvo que dicho acto haya sido realizado por el Agente Interventor designado por la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO NOVENO. SOLICITAR al Ministerio de Transporte su colaboración con el fin de instruir a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte del país para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT LTDA., con NIT , y de las personas naturales GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA, identificado con la C.C , LEONEL OSPINA PÉREZ, identificado con la C.C y EDYLMA OSPINA GUTIÉRREZ, identificada con la C.C , salvo que dicho acto haya sido realizado por el Agente Interventor designado por la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. NOTIFICAR por aviso al señor GUSTAVO ADOLFO OSPINA OSPINA, identificado con la C.C , en su calidad de Representante Legal de la sociedad MUTUALLY GLOBAL INVESTMENT

13 RESOLUCIÓN NÚMERO 0471 DE 2009 Hoja No. 13 LTDA., con NIT , o a quien haga sus veces, el contenido de la presente Resolución, tal como lo establece el Parágrafo del artículo 13 del Decreto 4334 de 2008, con la advertencia de que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado adjunto para Supervisón Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo que por tratarse de una medida cautelar, la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la ejecutoriedad del presente acto administrativo, según lo establece el artículo 335 del EOSF, modificado por el artículo 87 de la Ley 795 de 2003, y el inciso segundo del literal a) del citado artículo 13 del Decreto NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de abril de EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL (E) SEGISMUNDO MÉNDEZ MÉNDEZ

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