CREDIT SUISSE FUND MANAGEMENT S.A. Société anonyme. 5, rue Jean Monnet. Luxemburgo. R.C. Luxembourg B

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1 CREDIT SUISSE FUND MANAGEMENT S.A. Société anonyme 5, rue Jean Monnet Luxemburgo R.C. Luxembourg B Por resolución de Credit Suisse Fund Management S.A., en su condición de sociedad gestora, y con la aprobación de Credit Suisse (Luxembourg) S.A., en calidad de banco depositario, se publican las siguientes condiciones de contratación del fondo Credit Suisse Fund (Lux).

2 Condiciones de contratación del fondo de inversión Credit Suisse Fund (Lux) Marzo de 2010 Las presentes condiciones de contratación del fondo de inversión ( fonds commun de placement ) Credit Suisse Fund (Lux) y sus futuras modificaciones, efectuadas de conformidad con el artículo 16, regulan las relaciones jurídicas entre: 1) la sociedad gestora Credit Suisse Fund Management S.A., sociedad anónima con domicilio en Luxemburgo, 5, rue Jean Monnet, L-2180 Luxemburgo, e inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo con el número B (en adelante denominada sociedad gestora ); 2) Credit Suisse (Luxembourg) S.A., sociedad anónima con domicilio en Luxemburgo, 56, Grand'rue, L-1660 Luxemburgo, e inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo con el número B ( banco depositario ); 3) los suscriptores y titulares de participaciones de Credit Suisse Fund (Lux) ( partícipes ), quienes al adquirir las participaciones aceptan las presentes condiciones de contratación. Artículo 1 El fondo Credit Suisse Fund (Lux) (el fondo ) es un fondo de inversión sujeto al Derecho luxemburgués. El fondo constituye una comunidad sin personalidad jurídica formada por los propietarios de títulos y otros activos ( valores ). Dentro del fondo podrán constituirse en cualquier momento otros subfondos que engloben activos y obligaciones referidos en cada caso a categorías de participaciones específicas ( participación en un subfondo ). El fondo está compuesto por la totalidad de los subfondos correspondientes. Cada subfondo se considera una unidad independiente en relación con los partícipes y frente a terceros. La sociedad gestora, una sociedad sujeta al Derecho luxemburgués con domicilio en Luxemburgo, administrará el fondo velando por el interés de los copropietarios ( partícipes ) conforme a las presentes condiciones de contratación, el folleto del fondo (el folleto ) y las disposiciones de la ley de 20 de diciembre de 2002 sobre organismos de inversión colectiva ( ley de 20 de diciembre de 2002 ). El patrimonio del fondo será custodiado por el banco depositario y es independiente del de la sociedad gestora. La sociedad gestora podrá emitir para cada subfondo diferentes categorías de participaciones ( categorías ) y subcategorías, incluidas las participaciones con derecho a reparto de dividendos ( participaciones de distribución ) y las participaciones de acumulación ( participaciones de capitalización ), tal como se describe en el folleto de venta. Los distintos subfondos se describen en el folleto. Asimismo, para cada subfondo se estipula en el folleto una moneda de referencia. Artículo 2 La sociedad gestora La sociedad gestora administrará el fondo en nombre de los partícipes. La sociedad gestora está autorizada, con las restricciones que figuran en el artículo 5 que sigue, a gestionar el fondo en nombre de los partícipes. En concreto, podrá comprar, vender, suscribir, canjear y recibir cualquier valor y otras inversiones conforme al artículo 41 de la ley de 20 de diciembre de 2002, así como ejercer todos los derechos directa o indirectamente relacionados con el patrimonio del fondo. El Consejo de Administración de la sociedad gestora definirá las directrices de inversión de los subfondos en función de la política de inversión y de las restricciones estipuladas en los artículos 4 y 5. El Consejo de Administración de la sociedad gestora podrá recurrir tanto a un comité de inversión (que podrá estar compuesto por miembros del Consejo de Administración) como a otras personas que actúen como asesor de inversiones. Asimismo, el Consejo de Administración podrá encargar a directivos o empleados la ejecución diaria de la política de inversión y la gestión del patrimonio del fondo. 2

3 Con carácter general, la sociedad gestora podrá solicitar servicios de información, de asesoramiento y otros servicios en beneficio del fondo. Artículo 3 El banco depositario Se ha nombrado banco depositario a Credit Suisse (Luxembourg) S.A., sociedad anónima con domicilio en Luxemburgo. Tanto la sociedad gestora como el banco depositario podrán finalizar la presente relación contractual en cualquier momento comunicándolo por escrito a la otra parte con un plazo de preaviso de tres meses. Sin embargo, solo está permitido que la sociedad gestora releve de sus funciones al banco depositario cuando una nueva entidad depositaria haya asumido las funciones y responsabilidades propias de un banco depositario estipuladas en las presentes condiciones de contratación. Asimismo, una vez relevado de sus funciones, el banco depositario deberá continuar desempeñándolas el tiempo necesario para que la totalidad del patrimonio del fondo sea trasferida a la nueva entidad depositaria. En caso de rescisión por parte del banco depositario, la sociedad gestora estará obligada a nombrar en el plazo de dos meses un nuevo banco depositario que asuma las funciones y la responsabilidad de una entidad depositaria de conformidad con las presentes condiciones de contratación. En tal caso, el banco depositario también mantendrá sus funciones hasta que el patrimonio del fondo haya sido transferido a la nueva entidad depositaria. El patrimonio del fondo, en concreto todos los recursos líquidos, valores y otras inversiones conforme al artículo 41 de la ley de 20 de diciembre de 2002, es mantenido por el banco depositario en nombre de los partícipes del fondo. Con la autorización previa de la sociedad gestora, el banco depositario podrá encargar a otros bancos y entidades financieras la custodia de los valores que habitualmente no se negocien en Luxemburgo. El banco depositario podrá consignar valores en depósitos colectivos de entidades depositarias seleccionadas por él mismo con el visto bueno de la sociedad gestora. Con respecto a las cuentas y a los depósitos de valores, el banco depositario cumplirá las obligaciones bancarias habituales. Además, solo podrá disponer del patrimonio del fondo y efectuar pagos a terceros en nombre de este por orden de la sociedad gestora y ateniéndose a las presentes condiciones de contratación. Por lo demás, el banco depositario desempeñará todas las funciones previstas en el artículo 18 de la ley de 20 de diciembre de Artículo 4 Objetivo y política de inversión El objetivo principal del fondo es proporcionar a los inversores la posibilidad de invertir en carteras gestionadas profesionalmente. Para ello, el patrimonio de las carteras se invertirá, siguiendo el principio de diversificación de riesgos, en valores y otras inversiones de acuerdo con el artículo 41 de la ley de 20 de diciembre de El objetivo y la política de inversión de cada subfondo se describen en el folleto de venta. Las inversiones de cada uno de los subfondos se efectuarán respetando las restricciones de inversión estipuladas por la ley y por el folleto en el capítulo 6 Restricciones de inversión. El objetivo de inversión perseguido en cada subfondo es alcanzar la máxima revalorización del patrimonio invertido. Para lograrlo, la sociedad gestora correrá riesgos adecuados, aun cuando en virtud de las fluctuaciones del mercado y de otros riesgos no pueda garantizarse que se alcance realmente el objetivo de inversión. Con el fin de lograr una gestión eficaz del fondo y en la medida en que la política de inversión así lo permita, la sociedad gestora podrá decidir gestionar conjuntamente el patrimonio o partes del patrimonio de determinados subfondos. La masa patrimonial gestionada conjuntamente se denominará en lo que sucesivo pool, con independencia de que esos pools se formen solos con fines de gestión interna. Los pools no tendrán personalidad jurídica propia separada de los subfondos gestionados conjuntamente y los inversores no tendrán acceso directo a ellos. Cada uno de los subfondos gestionados conjuntamente conservará el derecho a su patrimonio específico. El patrimonio gestionado conjuntamente en los pools podrá separarse y transferirse en todo momento a los distintos subfondos participantes. Si las masas patrimoniales de varios subfondos se fusionaran para ser gestionadas conjuntamente, la parte del patrimonio del pool atribuible a cada subfondo participante será fijada por escrito haciendo referencia a la participación original del subfondo en ese pool. Los derechos de cada subfondo participante sobre el patrimonio gestionado conjuntamente hacen referencia a todas y cada una de las posiciones del mencionado pool. Las inversiones adicionales que se efectúen para los subfondos gestionados conjuntamente serán atribuidas a esos subfondos conforme a sus respectivos derechos de participación, mientras que los activos que hayan sido vendidos se detraerán de igual manera del patrimonio atribuible a cada subfondo participante. 3

4 Paralelamente, los subfondos podrán mantener recursos líquidos en todas las monedas convertibles en forma de depósitos a la vista y a plazo fijo en entidades financieras de primera categoría, así como inversiones en el mercado monetario que no tengan carácter de valores y cuyo vencimiento no sea superior a doce meses. Además, cada subfondo podrá mantener también opcionalmente participaciones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios admitidos conforme a la directiva 85/611/CEE que realicen a su vez inversiones en el mercado monetario e inviertan en depósitos a corto plazo y cuyas rentabilidades sean comparables a las de inversiones directas en depósitos a plazo fijo e inversiones del mercado monetario. Esas inversiones, junto con las posibles inversiones en otros organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y/u otros organismos de inversión colectiva, no podrán superar el 10% del patrimonio neto de un subfondo. Salvaguardando las restricciones de inversión que figuran más adelante, los subfondos podrán efectuar ocasionalmente operaciones de préstamo de valores ( securities lending ). Artículo 5 Restricciones de inversión Para las inversiones de cada subfondo se aplican las siguientes disposiciones: 1) Las inversiones del fondo solo podrán estar constituidas por: a) Valores e instrumentos del mercado monetario que coticen o se negocien en un mercado organizado. A tal efecto se considera mercado organizado cualquier mercado de instrumentos financieros dentro de la UE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 13, de la directiva 93/22/CEE sobre servicios de inversión en valores negociables. b) Valores e instrumentos del mercado monetario negociados en otro mercado de un estado miembro de la UE organizado, reconocido, de público acceso y periódico. c) Valores e instrumentos del mercado monetario negociados en una bolsa de un estado que no pertenezca a la UE o negociados en otro mercado reconocido, de público acceso, periódico y organizado de un estado que no pertenezca a la UE y que se encuentre en un país de Europa, América, Asia, África u Oceanía. d) Valores e instrumentos del mercado monetario de nuevas emisiones, siempre que las condiciones de emisión incluyan la obligación de solicitar la admisión para cotizar oficialmente en bolsas o mercados previstos en los puntos a), b) o c), y siempre que dicha admisión se otorgue en el plazo de un año contado desde la fecha de emisión. e) Participaciones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios autorizados de conformidad con la directiva 85/611/CEE ( OICVM ) o de otros organismos de inversión colectiva en el sentido del artículo 1, apartado 2, primer y segundo guión de la directiva 85/611/CEE ( OIC ), que tengan su domicilio en un estado miembro de la UE o en un estado no perteneciente a la UE, siempre y cuando: Estos otros OIC estén autorizados conforme a disposiciones jurídicas que los supediten a una inspección que la autoridad con competencias de supervisión sobre el fondo considere equivalente a la prevista en el Derecho comunitario vigente en la UE, y siempre que se asegure en grado suficiente la colaboración entre las autoridades de supervisión. El nivel de protección de los partícipes de los otros OIC sea equivalente al nivel de protección de los partícipes de un OICVM y, en especial, siempre que las normas sobre segregación del patrimonio, empréstitos, préstamos y ventas al descubierto de valores e instrumentos del mercado monetario sean equivalentes a los requisitos de la directiva 85/611/CEE. Se informe de la actividad comercial de los otros OIC en la memoria anual y en el informe semestral para permitir la evaluación de los activos y los pasivos, los ingresos y las operaciones durante el periodo de referencia. El OICVM o el otro OIC cuyas participaciones vayan a adquirirse puedan invertir como máximo, con arreglo a sus documentos de constitución, un total del 10% de su patrimonio en participaciones de otro OICVM u OIC. f) Depósitos a la vista o depósitos que puedan ser retirados con un vencimiento máximo de 12 meses en entidades de crédito, siempre que la citada entidad de crédito tenga su domicilio en un estado miembro de la UE o, en caso de que el domicilio de la entidad de 4

5 crédito se encuentre en un tercer estado, cuando esté sujeta a unas normas cautelares que la autoridad con competencias de supervisión sobre el fondo considere equivalentes a las disposiciones del Derecho comunitario vigente en la UE. g) Instrumentos financieros derivados (derivados), incluidos los instrumentos equivalentes liquidados en efectivo, negociados en uno de los mercados organizados mencionados en las letras a), b) y c), y/o instrumentos financieros derivados no negociados en bolsa ( derivados OTC ), siempre que: los activos subyacentes consistan en instrumentos de los mencionados en el artículo 41, párrafo 1, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas en los que el fondo pueda invertir de conformidad con los objetivos de inversión citados en sus documentos de constitución; las contrapartes en operaciones con derivados OTC sean entidades sujetas a supervisión y pertenezcan a las categorías admitidas por la autoridad con competencias de supervisión sobre el fondo, y los derivados OTC estén sujetos a una valoración diaria fiable y comprobable y puedan enajenarse, liquidarse o saldarse en cualquier momento mediante una operación compensatoria a iniciativa del fondo con el valor temporal justo. h) Instrumentos del mercado monetario no negociados en un mercado organizado pero que habitualmente se negocien en el mercado monetario, que sean líquidos y cuyo valor pueda determinarse con precisión en cualquier momento, siempre que la emisión o el emisor de dichos instrumentos estén ya sujetos a normas sobre la protección de las inversiones y de los inversores y presuponiendo que estos instrumentos: sean emitidos o estén garantizados por un ente estatal, regional o local o por el banco central de un estado miembro de la UE, por el Banco Central Europeo, por la UE o por el Banco Europeo de Inversiones, por un estado no perteneciente a la UE o, siempre que dicho estado sea un estado federal, por un estado integrante de dicha federación, o por un organismo internacional de Derecho público al que pertenezca como mínimo un estado miembro; o sean emitidos por una empresa cuyos valores se negocien en los mercados organizados mencionados en las letras a), b) y c); o sean emitidos o estén garantizados por una entidad que, conforme a los criterios establecidos en el Derecho comunitario vigente en la UE, esté sujeta a supervisión, o bien emitidos o garantizados por una entidad que esté sujeta a y cumpla unas normas cautelares que la autoridad con competencias de supervisión sobre el fondo considere al menos tan estrictas como las del Derecho comunitario; o sean emitidos por otros emisores pertenecientes a una categoría admitida por las autoridades con competencias de supervisión sobre el fondo, siempre que a las inversiones en dichos instrumentos se les apliquen normas de protección del inversor equivalentes a las de los guiones primero, segundo y tercero del presente apartado h), y siempre que el emisor sea una empresa con un capital propio ( le capital et les réserves ) mínimo de diez millones de euros ( EUR) que elabore y publique sus cuentas anuales de conformidad con las disposiciones de la directiva 78/660/CEE, o bien una entidad jurídica responsable de la financiación de un grupo empresarial que comprenda una o varias sociedades que coticen en bolsa, o siempre que se trate de una entidad jurídica que deba financiar con una línea de crédito concedida por un banco su emisión de obligaciones en títulos valores. 2) Con independencia de las restricciones de inversión dispuestas en el número 1, cada subfondo podrá: a) invertir hasta el 10% de su patrimonio en valores e instrumentos del mercado monetario distintos a los mencionados en el número 1; b) mantener paralelamente recursos líquidos en diferentes monedas. 3) A condición de que la sociedad gestora aplique un procedimiento de gestión de riesgos que le permita vigilar y medir en todo momento el riesgo asociado a las posiciones de inversión de los subfondos correspondientes, así como su respectiva participación en el perfil de riesgo global de la cartera de cada subfondo, y siempre y cuando emplee un método que permita la determinación precisa e independiente del valor de los derivados OTC, cada subfondo podrá, de conformidad con las normas que siguen, realizar operaciones en divisas y/o utilizar otros instrumentos (opciones de compra y opciones de venta) y/o métodos basados en valores, instrumentos del mercado monetario o contratos de futuros sobre índices bursátiles. a) En este contexto, cada subfondo podrá adquirir opciones de compra y de venta sobre valores, índices bursátiles y otros instrumentos financieros admisibles. 5

6 b) Asimismo, cada subfondo podrá vender opciones de compra sobre valores, índices bursátiles y otros instrumentos financieros admisibles (I) cuando estas se refieran directamente al patrimonio del fondo que las sustenta, a opciones de compra coincidentes o a otros instrumentos que garanticen una cobertura suficiente de las obligaciones derivadas de dichos contratos, o bien (II) cuando tales transacciones estén cubiertas por contratos congruentes o instrumentos similares, o bien (III) cuando les subyazcan instrumentos cuya liquidez garantice que se puedan cubrir en todo momento las posiciones abiertas originadas por tal causa. c) Cuando se trate de ventas de opciones de venta sobre valores, índices bursátiles y otros instrumentos financieros admisibles, el contravalor de las obligaciones contraídas deberá estar cubierto durante toda la vigencia del contrato por recursos líquidos, instrumentos del mercado monetario u obligaciones pagaderas a corto plazo cuyo vencimiento residual no sea superior a 12 meses. d) Como cobertura frente a fluctuaciones desfavorables de la cotización, así como para otros fines, cada subfondo podrá comprar y vender contratos de futuros sobre índices bursátiles y toda clase de instrumentos financieros. e) Con la finalidad de gestionar los riesgos asociados a los tipos de interés, cada subfondo podrá adquirir y vender contratos a término sobre tipos de interés (futuros), así como opciones sobre tipos de interés, sobre opciones de compra y sobre opciones de venta, sin que las obligaciones contraídas superen el valor del patrimonio en valores mantenido en esa moneda. f) Además de las operaciones antes mencionadas y dentro de las condiciones y límites previstos en el presente número 3, cada subfondo podrá tanto comprar como vender contratos de futuros y contratos de opción sobre todo tipo de instrumentos financieros y efectuar operaciones de permuta (swaps de tipos de interés, swaps combinados de tipos de interés y de divisas y total return swaps), siempre que esto se haga con vistas a una gestión eficaz de la cartera y debiendo ser la contraparte una entidad financiera de primera categoría que se haya especializado en este tipo de operaciones. En tales transacciones, el subfondo no podrá bajo ninguna circunstancia desviarse de los objetivos de inversión mencionados en las condiciones de contratación y en el folleto. El riesgo total asociado a las operaciones de permuta no podrá superar el valor liquidativo total del subfondo en cuestión. Por otro lado, en las transacciones OTC (por ejemplo, total return swaps o share basket forwards) el riesgo de fallidos asumido con una misma contraparte no podrá superar el 10% del patrimonio de un subfondo. Las contrapartes de estas transacciones deberán disponer de liquidez suficiente para hacer frente a sus obligaciones en todo momento a las condiciones del mercado. Los valores subyacentes a las transacciones OTC deberán cumplir los requisitos del artículo 41 (1) de la ley de 20 de diciembre de La valoración de las transacciones OTC se efectuará de forma periódica con arreglo a criterios razonables y transparentes. La sociedad gestora y el auditor supervisarán que los métodos de valoración y su aplicación sean realmente razonables y transparentes. g) Con la finalidad de gestionar los riesgos de crédito, la sociedad gestora podrá, además, formalizar credit default swaps ( CDS ), debiendo ser la contraparte una entidad financiera de primera categoría que esté especializada en ese tipo de operaciones. A este respecto, tanto la otra parte contratante como el emisor o emisores subyacentes estarán sometidos en todo momento a los principios de inversión mencionados en el siguiente punto 4 y deberán ajustarse a la política de inversión general y a la política de inversión específica del correspondiente subfondo descritas en el presente folleto. Los CDS están destinados a cubrir los riesgos de crédito asociados a los bonos adquiridos por un subfondo. Los riesgos de crédito se transfieren del tomador de la cobertura al otorgante de esta contra el pago de una prima periódica. Como resultado, los tipos de interés percibidos por el subfondo derivados de un bono con un riesgo de crédito comparativamente alto se canjean por tipos de interés devengados por un bono con un riesgo de crédito comparativamente inferior. Al mismo tiempo, en caso de producirse un suceso de crédito (por ejemplo, insolvencia del emisor del bono), la contraparte estará obligada a aceptar el bono a un precio acordado (por ejemplo, a su valor nominal). De forma alternativa podrá efectuarse una compensación en efectivo. También se podrá emplear los CDS con fines distintos a los de cobertura. En su calidad de garante se abre para el fondo una posibilidad favorable de invertir en valores no negociados en el mercado de capitales o valores ilíquidos de un determinado emisor. En general, el margen de variación de la cotización en caso de inversión directa en valores relativamente ilíquidos de un emisor es considerablemente superior, por lo que puede repercutir negativamente en la rentabilidad de un subfondo. La suma de las obligaciones surgidas de los CDS que no sirvan para fines de cobertura no podrá superar el 20% del patrimonio neto del fondo y la correspondiente operación deberá realizarse en exclusivo interés del fondo y estar en concordancia con su política de inversión. A efectos de las restricciones de inversión previstas en el siguiente punto 4, deberán tenerse en cuenta los 6

7 bonos subyacentes a los CDS y también la correspondiente contraparte. No obstante, siempre y cuando así esté previsto en el capítulo 20 Los subfondos del folleto de venta para el correspondiente subfondo, los distintos subfondos podrán contraer por valor de hasta el 100% de su patrimonio neto obligaciones surgidas de CDS que no tengan fines de cobertura, si bien las obligaciones derivadas de posiciones tomadoras y dadoras de garantía no podrán superar en conjunto el 100% del patrimonio neto del correspondiente subfondo. De acuerdo con las disposiciones de la circular 07/308 de la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF), las obligaciones derivadas de CDS contraídas por la sociedad gestora en calidad de garante coinciden con el valor nominal de los respectivos contratos, y las obligaciones contraídas por la sociedad gestora en calidad de tomadora de la garantía, con la suma de las primas que deben pagarse durante todo el periodo de vigencia de los contratos correspondientes. La valoración de CDS tendrá lugar de forma periódica con arreglo a criterios razonables y transparentes. La sociedad gestora y el auditor supervisarán que los métodos de valoración y su aplicación sean realmente razonables y transparentes. h) A fin de gestionar los riesgos de crédito, la sociedad gestora también podrá emplear para cada subfondo valores ( credit-linked notes, CLN) emitidos por entidades financieras de primera categoría y que se ajusten en todo momento a los principios de inversión recogidos en el siguiente punto 4. Un CLN es una obligación emitida por el tomador de la garantía que, al llegar su vencimiento, solo se reembolsa a su valor nominal si no se ha producido un suceso de crédito previamente especificado. En caso de que se produzca ese suceso de crédito, el CLN se reembolsará dentro de un plazo determinado tras descontar un importe de compensación. Por lo tanto, además del importe del bono y de los intereses devengados por él, los CLN prevén una prima de riesgo que el emisor paga al inversor por el derecho a reducir el importe de reembolso del bono si se produce el suceso de crédito. El correspondiente fondo solo invertirá en CLN que se consideren valores en el sentido del artículo 41 (1) de la ley luxemburguesa relativa a organismos de inversión colectiva de 20 de diciembre de Los límites mencionados más adelante en el punto 4 hacen referencia tanto al emisor como a las unidades subyacentes. i) Como garantía frente a los riesgos cambiarios, así como para orientar su patrimonio hacia otra u otras monedas conformes con la política de inversión, cada subfondo podrá vender contratos de futuros sobre divisas y opciones de compra de divisas, comprar opciones de venta de divisas y vender divisas a plazo o formalizar swaps de divisas con entidades de crédito de primera categoría especializadas en dicho tipo de operaciones. La finalidad de cobertura de dichas transacciones presupone una relación directa entre las transacciones como tales y los activos que vayan a garantizarse, en la medida en que el volumen de las operaciones mencionadas anteriormente en una determinada moneda no puede sobrepasar el valor patrimonial total del subfondo expresado en dicha moneda y la duración de dichas operaciones no puede ser superior a la duración de los activos dentro de un subfondo. Además, el subfondo podrá cubrir otra moneda (moneda de riesgo) frente a la moneda de referencia vendiendo para ello, en lugar de la moneda de riesgo, otra moneda distinta estrechamente relacionada con ella, siempre y cuando exista una elevada probabilidad de que ambas monedas evolucionen de la misma forma. Con la condición de que al efectuar esas transacciones no se desvíe de sus objetivos de inversión mencionados en el folleto ni de su política de inversión, cada subfondo podrá vender también una moneda en la que exista un riesgo, y adquirir para ello más de una moneda distinta en la que asimismo se pueda asumir un riesgo, siempre y cuando esas operaciones de cobertura se utilicen como instrumento eficaz para obtener la exposición al riesgo deseada de la moneda y de la inversión. A no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto de venta, ningún subfondo podrá vender a plazo riesgo de moneda que exceda el riesgo de las inversiones subyacentes, tanto por lo que respecta a una moneda concreta como por lo que respecta al riesgo monetario total. El riesgo global asociado a los derivados no podrá superar el valor liquidativo total del subfondo en cuestión. En el cálculo del riesgo se tendrán en cuenta el valor de mercado de los activos subyacentes, las primas pagadas, el riesgo de insolvencia de las contrapartes, las futuras fluctuaciones del mercado y el plazo de liquidación de las posiciones. Las ventas de opciones de compra de valores para las que exista una cobertura adecuada no se tendrán en cuenta en el cálculo. En caso de que dentro de una determinada estrategia se empleen dos instrumentos derivados diferentes referidos a los mismos activos subyacentes cuyo valor se vaya a modificar previsiblemente en dirección opuesta a la evolución de los activos subyacentes en el mercado, solo se tendrá en cuenta el riesgo total de ambas posiciones, el cual se limita a uno de los dos derivados. Como parte de la estrategia de inversión de un subfondo, el fondo podrá efectuar inversiones en derivados, dentro de los límites fijados en el número 4, apartado e), siempre y cuando el riesgo total de los activos subyacentes no supere los límites de inversión establecidos en el número 4. Respecto a las restricciones de inversión del número 4, no se tendrán en cuenta las inversiones en derivados basados en índices. Si un derivado está incluido en un valor o en un instrumento del mercado monetario, deberá ser tenido en cuenta en lo que se refiere al cumplimiento de las normas contenidas en el apartado d) del número 3. 7

8 Todos los instrumentos y contratos a los que se hace referencia en el número 3 deben satisfacer los requisitos previstos en el número 1, apartado g). 4) a) Ningún subfondo podrá invertir más del 10% de su patrimonio en valores o instrumentos del mercado monetario del mismo emisor. Además, el valor total de los títulos o instrumentos del mercado monetario de emisores en los que el subfondo invierta más del 5% del patrimonio neto no podrá superar el 40% del valor de su patrimonio neto. Un subfondo podrá invertir como máximo un 20% de su patrimonio en depósitos de una misma entidad. El riesgo de fallidos de la contraparte en operaciones de un subfondo con instrumentos derivados OTC no podrá sobrepasar los siguientes porcentajes: cuando la contraparte sea una entidad de crédito en el sentido del número 1, apartado f), el 10% del patrimonio neto; en cualquier otro caso, el 5% del patrimonio neto. b) El límite del 40% mencionado en el número 4, apartado a), no se aplica a los depósitos ni a las operaciones con derivados OTC efectuados con entidades financieras sujetas a supervisión. Sin perjuicio de las limitaciones dispuestas en el número 4, apartado a), cada subfondo podrá invertir en una misma entidad como máximo el 20% de su patrimonio en una combinación de: valores o instrumentos del mercado monetario emitidos por dicha entidad, y/o depósitos en dicha entidad, y/o incurrir en riesgos sobre derivados OTC relacionados con dicha entidad. c) El límite del 10% mencionado en el número 4, apartado a), se elevará como máximo al 35% cuando los valores o los instrumentos del mercado monetario sean emitidos o estén garantizados por un estado miembro de la UE o por sus entes territoriales, por un tercer estado o por organismos internacionales de Derecho público a los que pertenezcan uno o más estados miembros. d) El límite del 10% mencionado en el número 4, apartado a), se elevará como máximo al 25% para títulos de deuda emitidos por una entidad de crédito domiciliada en un estado miembro de la UE que, en virtud de las normas legales de protección de los titulares de dichas obligaciones, esté sujeta a una inspección pública especial. En particular, de conformidad con las disposiciones legales, los rendimientos de la emisión de dichos títulos de deuda deberán invertirse en activos que durante toda la vigencia de los títulos de deuda cubran suficientemente las obligaciones derivadas de estos y que estén destinados prioritariamente a la devolución del capital y de los intereses vencidos en caso de insolvencia del emisor. Si un subfondo invierte más del 5% de su patrimonio en obligaciones del tipo mencionado en el presente apartado emitidas por un mismo emisor, el valor total de dichas inversiones no podrá sobrepasar el 80% del valor del patrimonio neto del subfondo. e) Los valores e instrumentos del mercado monetario mencionados en el número 4, apartados c) y d), no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar el límite del 40% del número 4, apartado a). Las limitaciones mencionadas en los apartados a), b), c) y d) no son acumulables; por tanto, las inversiones efectuadas conforme a los párrafos a), b), c) y d) en valores o instrumentos del mercado monetario de un mismo emisor o en depósitos o instrumentos derivados de este emisor, no podrán sobrepasar en ningún caso el 35% del patrimonio neto de un subfondo. Las sociedades que, en relación con la elaboración de cuentas anuales consolidadas en el sentido dispuesto en la directiva 83/349/CEE o conforme a las normas internacionalmente reconocidas de rendición de cuentas, pertenezcan a un mismo grupo empresarial, deberán considerarse como una única entidad para el cálculo de los límites de inversión previstos en el presente número 4. Las inversiones en valores e instrumentos del mercado monetario de un mismo grupo empresarial no podrán superar conjuntamente el 20% del patrimonio neto del subfondo. f) El límite del 10% establecido en el número 4, apartado a), se elevará al 100% cuando se trate de valores o instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un estado miembro de la OCDE. En tal caso, el subfondo en cuestión deberá mantener valores o instrumentos del mercado monetario de al menos seis emisiones diferentes, sin que los valores o instrumentos del mercado monetario de una emisión concreta superen el 30% del patrimonio neto del subfondo. g) Sin perjuicio de las restricciones de inversión establecidas en el número 6, un subfondo podrá elevar hasta el 20% los límites máximos mencionados en el presente número 4 para las inversiones en acciones y/o títulos de deuda de un mismo emisor cuando, de conformidad con el objetivo de la estrategia de inversión del subfondo, esté previsto replicar un determinado índice de renta variable o de títulos de deuda reconocido por las autoridades con competencias de supervisión sobre el fondo. Para ello se requiere que: 8

9 la composición del índice esté suficientemente diversificada; el índice constituya una referencia adecuada para el mercado al que corresponda, y el índice se publique de manera adecuada. El límite del 20% indicado más arriba podrá elevarse a un máximo del 35% siempre que lo justifiquen las circunstancias excepcionales del mercado, en particular en los mercados organizados en los que determinados valores o instrumentos del mercado monetario tengan una posición fuertemente dominante. Solo es posible la inversión hasta dicho límite máximo en un solo emisor. 5) A no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 del folleto de venta, ningún subfondo podrá invertir más del 10% de su patrimonio neto en participaciones de otros OICVM y/o de otros OIC en el sentido del número 1, apartado e). Si un subfondo adquiriera participaciones de otros OICVM y/o de otros OIC gestionados directa o indirectamente por la misma sociedad o por otra sociedad con la que la sociedad esté relacionada mediante una gestión común, una relación de dominio o una participación directa o indirecta de más del 10% del capital o de los votos, la sociedad o esa otra sociedad no podrán cargar comisiones por la suscripción ni por el reembolso de participaciones de esos otros OICVM o de otros OIC por parte del subfondo, ni tampoco podrán cobrar comisiones de gestión por esas inversiones, a no ser que el otro OICVM y/o el otro OIC no exijan por su parte comisiones de gestión. 6) Con el fin de lograr una gestión eficaz de la cartera, cada subfondo podrá comprar o vender valores en el marco de operaciones de repo sobre títulos de conformidad con los requisitos de la circular 08/356 de la CSSF. 7) a) El patrimonio del fondo no podrá invertirse en valores ligados a un derecho de voto que permita al fondo ejercer una influencia notable en la dirección de un emisor. b) Además, el fondo no podrá adquirir más del: 10% de las acciones sin derecho de voto de un mismo emisor; 10% de las obligaciones de un mismo emisor; 25% de las participaciones de un mismo OICVM y/o de otro OIC; 10% de los instrumentos del mercado monetario de un mismo emisor. En los tres últimos casos mencionados no será preciso respetar la restricción si en el momento de la adquisición no puede determinarse el importe bruto de las obligaciones o de los instrumentos del mercado monetario ni el importe neto de las participaciones emitidas. c) Las restricciones mencionadas en los apartados a) y b) no se aplicarán a: (a) valores e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un estado miembro de la UE o sus entes territoriales públicos; (b) valores e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un estado fuera de la UE; (c) valores e instrumentos del mercado monetario emitidos por organizaciones internacionales de Derecho público a las que pertenezcan uno o varios estados miembros de la UE; (d) acciones mediante las cuales el subfondo adquiera una participación en el capital de una empresa cuyo domicilio se encuentre en un país fuera de la UE y que invierta sus activos mayoritariamente en valores de emisores residentes en dicho país, siempre que la legislación aplicable excluya otras posibilidades de efectuar inversiones en valores de los emisores de dicho país. No obstante, esta regulación excepcional solo será admisible cuando la política de inversión de la empresa residente fuera de la UE sea compatible con las restricciones mencionadas en el número 4, apartados de a) a e), en el número 5 y en el número 6, apartados a) y b). 8) La sociedad gestora no podrá contraer créditos para los subfondos, salvo: a) para la adquisición de divisas por medio de un préstamo back-to-back ; b) por un importe que no podrá superar el 10% del patrimonio neto del subfondo y que solo podrá prestarse durante un tiempo breve. 9) El fondo no podrá conceder préstamos ni constituirse en fiador de terceros. 9

10 Esta restricción no se opone a la adquisición por parte de los subfondos de valores todavía no desembolsados completamente, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros todavía no desembolsados completamente de los tipos mencionados en el número 1, apartados e), g) y h). 10) Con el fin de lograr una gestión eficaz de la cartera, cada subfondo podrá prestar valores de su patrimonio de conformidad con los requisitos de la circular 08/356 de la CSSF. Además, el subfondo debe recibir básicamente una garantía cuyo valor en el momento de iniciarse el correspondiente contrato de préstamo de títulos no podrá ser inferior al valor global de los títulos prestados. Dicha garantía debe emitirse (i) en forma de garantías bancarias de primera categoría, (ii) de recursos líquidos, (iii) participaciones del mercado monetario o, en su caso, fondos cash calificados con el la máxima calificación de una agencia de calificación reconocida y (iv) y/o valores emitidos o garantizados por un Estado miembro de la OCDE o por sus entes territoriales o por instituciones y organizaciones comunitarias, regionales o universales, y estar bloqueados a nombre del subfondo hasta el final del periodo de préstamo. 11) El patrimonio del fondo no podrá invertirse en inmuebles, metales preciosos, certificados sobre estos últimos, mercaderías ni valores comerciales o valores emitidos por la sociedad gestora. 12) El fondo no podrá efectuar ventas al descubierto de valores ni de instrumentos del mercado monetario. 13) Excepto en relación con la asunción de créditos dentro de las restricciones previstas en el folleto, la sociedad gestora no tiene autorización para pignorar el patrimonio del fondo ni para transferirlo como garantía. En su caso, solo estará permitido pignorar o ceder como máximo el 10% del patrimonio de un subfondo. Las garantías que habitualmente deben prestarse a sistemas de liquidación de valores o a sistemas de pago reconocidos conforme a sus correspondientes reglamentaciones para garantizar la liquidación dentro de dichos sistemas, así como los depósitos de cobertura habituales en los derivados, no se consideran pignoración a los efectos de la presente disposición. Las restricciones indicadas anteriormente no se aplican al ejercicio de derechos de suscripción preferente. Durante los primeros seis meses subsiguientes a la admisión oficial de un subfondo en Luxemburgo no será preciso cumplir las restricciones indicadas anteriormente en el número 4, siempre que se respete el principio de diversificación de riesgos. Si se excedieran las restricciones mencionadas anteriormente por razones que escapen al control de la sociedad gestora o que sean el resultado de ejercer derechos de suscripción, la sociedad gestora deberá subsanar tal situación con carácter prioritario teniendo debidamente en cuenta los intereses de los partícipes. La sociedad gestora está facultada para establecer en cualquier momento otras restricciones de inversión en interés de los partícipes, siempre que ello fuera necesario para adaptarse a las leyes y a las disposiciones vigentes en los países donde se oferten y se vendan, en el presente o en el futuro, participaciones del fondo. Si el emisor es una persona jurídica con varios subfondos (fondos paraguas) y el patrimonio de un subfondo responde exclusivamente de los derechos de los inversores de dicho subfondo y de los derechos de los acreedores cuyos créditos se hayan originado con motivo de la constitución, del modo de funcionamiento o de la liquidación de dicho subfondo, cada subfondo tendrá la consideración de emisor independiente a efectos de aplicar las regulaciones de diversificación de riesgos de los números 4 y 5. Artículo 6 Emisión de participaciones A no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto, las participaciones del correspondiente subfondo serán emitidas por la sociedad gestora todos los días hábiles bancarios. La emisión de participaciones tendrá lugar una vez que el banco depositario confirme la recepción del precio de suscripción con la fecha de valor correcta. En relación con la emisión de participaciones, la sociedad gestora podrá nombrar a terceros como oficinas de venta. En el marco de su actividad de venta, la sociedad gestora tiene la facultad de prohibir o limitar la venta de participaciones a personas físicas o jurídicas en determinados países o territorios, siempre que esta pudiera conllevar una desventaja para el fondo o cuando una compra infrinja las leyes de un país determinado. 10

11 Asimismo, la sociedad gestora podrá prescribir para cada categoría o subcategoría una inversión mínima, establecida en el folleto de venta. La sociedad gestora podrá también: a) rechazar según su criterio solicitudes de suscripción; b) reembolsar en cualquier momento participaciones cuyos titulares estén excluidos de su adquisición o posesión. Del mismo modo, la sociedad gestora se reserva el derecho de limitar cuantitativamente cada uno de los subfondos y de suspender la emisión de nuevas participaciones, siempre que lo considere necesario en aras de una administración correcta de las inversiones del fondo. Tales modificaciones serán debidamente publicadas por la sociedad gestora. Podrán emitirse fracciones de participación (con tres números decimales). Los derechos correspondientes se ejercerán a prorrata. Las categorías y subcategorías de participaciones emitidas por el fondo se describen en el folleto de venta. La sociedad gestora está autorizada a fraccionar o fusionar participaciones en interés de los partícipes. Artículo 7 Precio de suscripción Por lo que respecta al periodo de primera emisión, la sociedad gestora fijará el precio de nueva emisión por participación de cada categoría. El precio de primera emisión podrá incluir comisiones, las cuales se describirán en el folleto del fondo. A no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto, tras la primera emisión el precio de suscripción de las participaciones coincidirá con el valor liquidativo vigente en el momento de recibir la solicitud de compra, o bien, si así estuviese previsto en el folleto del subfondo en cuestión, vigente el día siguiente a la recepción de tal solicitud, en ambos casos sumando una comisión de intermediación cuya cuantía máxima ascenderá al 5% del valor liquidativo por participación y cuyo tipo se indica en el folleto del fondo. Esas comisiones se abonarán a los bancos u otras entidades financieras que se encarguen de la venta de participaciones. Además, se cargará al comprador cualquier impuesto que grave la emisión. Para diferentes categorías de participaciones, en caso de reembolso podrá descontarse del precio de reembolso una comisión por una cuantía máxima del 5% del valor liquidativo por participación, cuyas condiciones serán fijadas y publicadas en el folleto por la sociedad gestora. El pago del precio de suscripción, más las posibles comisiones de intermediación, deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles bancarios siguientes al cálculo del precio de suscripción. Artículo 8 Certificados de participación Las participaciones desmaterializadas podrán mantenerse a través de oficinas de depósito colectivas, y en ese caso los partícipes recibirán de la oficina de depósito que elijan (por ejemplo, su banco o su agente de bolsa) una certificación de depósito de las participaciones de las que sean titulares, o podrán ser mantenidas directamente por sus titulares a través de una cuenta en los libros del fondo llevados en nombre del fondo y de los partícipes por la oficina central de gestión. Las participaciones que se mantengan a través de una oficina de depósito podrán ser transferidas a una cuenta de su titular en la oficina central de gestión, o a una cuenta en otras oficinas de depósito reconocidas por la sociedad gestora o en una cámara de compensación de valores. Y viceversa: las participaciones que estén abonadas en una cuenta del titular en la oficina central de gestión podrán ser transferidas en todo momento a una cuenta en una oficina de depósito. La sociedad gestora está autorizada a fraccionar o fusionar participaciones en interés de los partícipes. 11

12 Artículo 9 Valor liquidativo El valor liquidativo de las participaciones de cada subfondo será calculado en la moneda de referencia del subfondo en cuestión y, a no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto, será determinado en Luxemburgo por la oficina central de gestión cada día hábil bancario en el que los bancos estén abiertos normalmente en Luxemburgo (cada uno de esos días será denominado fecha de valoración ). Si los días de valoración son simultáneamente días festivos habituales en los países cuyas bolsas o mercados sean determinantes para la fijación de la mayor parte del valor de inventario neto de un subfondo, la sociedad gestora podrá disponer excepcionalmente que durante esos días de valoración no se fije el valor liquidativo de las participaciones de ese subfondo. Para ello los activos y pasivos del subfondo se distribuyen entre las distintas categorías de participaciones, y el cálculo se realiza dividiendo el valor liquidativo del subfondo por el número total de participaciones en circulación del subfondo en cuestión o de la categoría de participaciones en cuestión. Si el subfondo dispone de más de una categoría de participaciones, la parte del valor liquidativo atribuible a una determinada categoría de participaciones se divide por el número de participaciones emitidas de dicha categoría. Todo subfondo consta de una cartera común a todas las categorías de participaciones; además, dentro de cada subfondo pueden existir activos específicos de una categoría mantenidos por separado de la cartera común para una categoría específica de participaciones o para varias categorías específicas de participaciones. Igualmente, además de las obligaciones comunes a todas las categorías de participaciones, podrá asumirse obligaciones específicas para una o varias categorías de participaciones. La parte de la cartera que sea común a todas las categorías de participaciones dentro del subfondo y la que deba atribuirse a una categoría de participaciones se determinarán considerando tanto las emisiones, los reembolsos y los repartos como los pagos de emisiones específicas de la categoría o las percepciones de ingresos o productos de realización derivados de los activos específicos de la categoría, aplicándose analógicamente las reglas de valoración que se describen a continuación. El porcentaje del patrimonio neto de una cartera común de un subfondo que debe atribuirse a una categoría de participaciones se determina de la siguiente manera: a) Inicialmente el porcentaje del valor neto de la cartera común que debe atribuirse a una categoría de participaciones es el valor del número de participaciones emitidas de cada categoría y del correspondiente precio de suscripción pagado a la cartera en la primera emisión de participaciones de una categoría nueva. b) El precio de suscripción cobrado en el momento de la emisión de nuevas participaciones de una categoría específica y abonado a la cartera común produce un aumento del porcentaje del valor neto de la cartera común que debe atribuirse a dicha categoría de participaciones. c) En caso de que, para una categoría de participaciones particular, el fondo adquiera activos específicos o pague costes específicos de la categoría (lo cual incluye asimismo un mayor porcentaje de gastos en comparación con los gastos de otras categorías de participaciones), o de que realice repartos específicos o pague el precio de reembolso de participaciones de una categoría, el porcentaje del valor neto de la cartera común se reducirá en los gastos de adquisición de los activos específicos de la categoría, en los gastos específicos de la categoría pagados, en los repartos sobre las participaciones de dicha categoría o en el precio de reembolso pagado en caso de reembolso de participaciones de una categoría. d) El valor de activos específicos de una categoría y el importe de obligaciones específicas de una categoría solo se atribuirán a la categoría o categorías de participaciones afectadas, y aumentarán o disminuirán el valor liquidativo de las participaciones de dicha categoría o categorías. Los activos y pasivos del fondo se distribuyen entre los distintos subfondos de la siguiente manera: a) el precio de suscripción cobrado por el fondo al emitir participaciones y la reducción del patrimonio del fondo por reembolsos de participaciones (o por repartos de rendimientos sobre participaciones) se atribuirán al subfondo al que pertenezcan las participaciones; b) los activos adquiridos en virtud de la inversión del precio de suscripción de participaciones y los ingresos derivados de estas que sean asignables a un subfondo, así como la plusvalía de tales inversiones, se abonarán en el subfondo correspondiente; c) las obligaciones, gastos y depreciaciones relacionados con inversiones del fondo o con otras operaciones que se refieran a un subfondo específico se imputarán a dicho subfondo; d) si hubiera transacciones en divisas, instrumentos o técnicas financieras relacionados con un subfondo específico, las consecuencias de la utilización de los mismos se computarán en dicho subfondo; 12

13 e) si los activos, ingresos, plusvalías, obligaciones, gastos o depreciaciones, así como el uso de divisas, transacciones, instrumentos o técnicas, están relacionados con varios subfondos, se distribuirán entre los subfondos proporcionalmente al porcentaje en que se refieran a cada subfondo. Tal distribución se realizará en proporción al patrimonio neto relativo del correspondiente subfondo, siempre que la sociedad gestora tenga el convencimiento de que ese es el mejor método. El cálculo del valor liquidativo de una categoría de moneda alternativa se realiza primero en la moneda de referencia del correspondiente subfondo. El valor liquidativo de la categoría de moneda alternativa se determina por conversión entre la moneda de referencia y la moneda alternativa aplicando el tipo de cambio medio. En particular, los costes y gastos del canje de recursos monetarios relacionado con la suscripción, el reembolso y el canje de participaciones de una categoría de moneda alternativa y con la cobertura del riesgo de cambio relacionado con la categoría de moneda alternativa se reflejarán en el valor liquidativo de dicha categoría de moneda alternativa. Los activos de cada subfondo se valoran de la siguiente manera, a no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto: a) Los valores con cotización en bolsa o negociados regularmente en una bolsa se valorarán conforme a la última cotización pagada disponible. Si para un día de negociación no se dispone de esa cotización, pero existe una cotización media de cierre (media entre un tipo comprador de cierre y un tipo vendedor de cierre) o un tipo comprador de cierre, se podrá atender a la cotización media de cierre, o alternativamente al tipo comprador de cierre. b) Si un valor se negocia en varias bolsas, la valoración hará referencia a la bolsa en la que más se negocie ese valor. c) Si valores para los que la negociación en bolsa sea irrelevante se negocian sin embargo entre operadores de inversiones en un segundo mercado organizado que comporte una formación de precios conforme al mercado, la valoración podrá efectuarse con base en ese segundo mercado. d) Los valores negociados en un mercado organizado se valorarán por el mismo método que los valores con cotización en bolsa. e) Los valores de inversión que no coticen en bolsa y que no se negocien en un mercado organizado se valorarán al último precio de mercado disponible. Si no se dispusiera del mismo, la sociedad gestora valorará dichos títulos de inversión conforme a otros criterios definidos por ella y basándose en el posible precio de venta previsible, cuyo valor estimará con el debido esmero y a su más leal saber y entender. f) Los instrumentos derivados se tratarán conforme a los párrafos que anteceden. g) Los depósitos fiduciarios y los depósitos a plazo fijo se valorarán a su correspondiente valor nominal más los intereses devengados. h) El precio de valoración de un instrumento del mercado monetario con un vencimiento o un vencimiento residual inferior a doce meses y que no presente ninguna dependencia específica de parámetros del mercado (incluido el riesgo de crédito) se irá adaptando sucesivamente a la cotización de reembolso partiendo de la cotización neta de adquisición o bien de la cotización en el momento en que el vencimiento residual de una inversión sea inferior a doce meses, y considerando constante la rentabilidad de la inversión calculada a partir de ello. Si se produjeran variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, la base para la valoración de las diversas inversiones deberá adaptarse a los nuevos rendimientos del mercado. Los importes resultantes de tales valoraciones se convertirán a la moneda de referencia de cada subfondo aplicando el tipo de cambio medio vigente en cada momento. Las transacciones con divisas efectuadas para cubrir los riesgos cambiarios serán tenidas en cuenta en esa conversión. Cuando se den las circunstancias descritas en el folleto de venta, el valor liquidativo por participación de las categorías de un subfondo podrá incrementarse o reducirse en las solicitudes netas de suscripción o de reembolso aplicando el porcentaje del valor liquidativo mencionado en el folleto de venta, con el fin de cubrir sobre todo los costes de transacción y las cargas fiscales que se originen para el correspondiente subfondo o las diferencias entre el precio de compra y el precio de venta (diferenciales) de los activos mantenidos por el correspondiente subfondo. En tal caso, se establecerá para el subfondo en cuestión un valor umbral que deberá superarse para que se efectúe tal ajuste del valor liquidativo. 13

14 Si en virtud de circunstancias especiales o de una modificación de las circunstancias no pudiera efectuarse una valoración conforme a las reglas que anteceden o tal valoración fuera incorrecta, la sociedad gestora estará facultada para seguir otras reglas de valoración generalmente aceptadas y revisables por auditores de cuentas, con el fin de lograr una valoración objetiva del patrimonio del fondo. El valor liquidativo por participación se redondeará por defecto o por exceso hasta la siguiente unidad monetaria mínima usual de la moneda de referencia utilizada en ese momento, a no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto. Asimismo, el valor liquidativo de uno o varios subfondos también podrá convertirse a otras monedas aplicando el tipo de cambio medio siempre que la sociedad gestora resuelva liquidar en una o varias monedas distintas las emisiones y los reembolsos que pudiera efectuarse. Si la sociedad gestora determina dichas monedas, el valor liquidativo de las correspondientes participaciones en dichas monedas se redondeará por exceso o por defecto hasta la siguiente unidad monetaria mínima usual. El valor liquidativo total del fondo se calcula en francos suizos. Artículo 10 Suspensión del cálculo del valor liquidativo y de la emisión, el reembolso y el canje de participaciones La sociedad gestora podrá suspender el cálculo del valor liquidativo y/o la emisión, el reembolso y el canje de participaciones de un subfondo cuando una parte importante del patrimonio de este: a) no pueda valorarse por estar cerrada una bolsa o un mercado fuera de los días festivos habituales, o cuando esté restringida o suspendida la negociación en dicha bolsa o mercado; o b) no esté disponible por haberse producido un acontecimiento político, económico, militar, de política financiera o de cualquier otra naturaleza que escape al control de la sociedad gestora y que no permita disponer del patrimonio del subfondo o que pudiera perjudicar los intereses de los partícipes; o c) no pueda valorarse por ser imposible una valoración debido a la interrupción de las telecomunicaciones o por cualquier otra causa; o d) no esté disponible para efectuar operaciones por existir restricciones en las operaciones con divisas o restricciones de cualquier otra índole que impidan efectuar transferencias de activos, o en caso de que se constate según una serie de criterios objetivamente comprobables que las operaciones no pueden efectuarse a los tipos de cambio normales. La suspensión del cálculo del valor liquidativo de un subfondo no afectará al cálculo del valor liquidativo de los restantes subfondos si no concurre en ellos ninguna de las condiciones anteriormente mencionadas. La suspensión de la valoración se comunicará a los inversores que reclamen la emisión, el reembolso o el canje de participaciones de los subfondos afectados por la suspensión, y en caso de que la duración previsible de la suspensión de la valoración sea superior a una semana, se publicará en los periódicos que determine la sociedad gestora, concediéndose al inversor la posibilidad de retirar su solicitud. Artículo 11 Reembolso La sociedad gestora efectuará por principio el reembolso de participaciones de un subfondo, a no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto, cualquier día hábil bancario al precio de reembolso contra entrega de los correspondientes certificados de participaciones. La solicitud de reembolso se recibirá en las ventanillas de la oficina central de gestión, de la oficina principal de venta, de las oficinas de venta o de la oficina de depósito correspondiente de la forma descrita en el folleto. A no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto, el precio de reembolso de las participaciones de un subfondo equivaldrá al valor liquidativo por participación en la correspondiente moneda de referencia del subfondo en cuestión, o de la categoría de participaciones en cuestión, fijado en la fecha de valoración inmediatamente siguiente a la recepción de la solicitud de reembolso, tras descontar los posibles costes de reembolso. Del precio de reembolso se podrá descontar en caso de reembolso una comisión si así está previsto para la correspondiente categoría de participaciones en el folleto del fondo. Si la ejecución de un reembolso conlleva como consecuencia que el valor de las participaciones que el titular mantiene en un subfondo o en una categoría sea inferior al valor de la inversión mínima requerida para ese subfondo o esa categoría, la sociedad gestora podrá tratar la solicitud de reembolso, sin necesidad de comunicarlo al titular, como si se hiciera extensiva a la totalidad de las participaciones de dicho subfondo o dicha categoría. 14

15 Dado que ha de velarse por la existencia de una proporción adecuada de recursos líquidos en el patrimonio del correspondiente subfondo, el pago de participaciones se efectuará en circunstancias normales dentro de los dos días hábiles bancarios siguientes al cálculo del precio de reembolso. Lo anterior no se aplicará en el caso de que en virtud de disposiciones legales, tales como restricciones en materia de divisas o transferencias, o debido a otras circunstancias que se hallen fuera del control del banco depositario, se demuestre imposible efectuar la transferencia del importe del reembolso. Cuando se trate de solicitudes de reembolso de gran importe, la sociedad gestora podrá acordar no liquidar una solicitud de reembolso hasta que se haya vendido, sin retrasos innecesarios, los correspondientes activos del fondo. Si fuera preciso aplicar dicha medida, todas las solicitudes de reembolso recibidas un mismo día se liquidarán al mismo precio. El pago se realizará mediante cheque bancario o transferencia a una cuenta bancaria o, si fuera posible, mediante pago en efectivo en la moneda de curso legal del país de pago, previa la conversión del importe correspondiente. Si el pago hubiera de efectuarse en moneda distinta de la moneda de referencia de las participaciones, el importe a pagar será el producto de la conversión de la moneda de referencia a la moneda de pago, tras deducir las comisiones y gastos originados por la conversión. Salvo disposición en contrario del derecho aplicable, no existe obligación de pagar el producto del reembolso en una moneda distinta de aquella en la que estén denominadas las participaciones. Con el pago del precio de reembolso se extingue la participación correspondiente. Las participaciones recompradas serán anuladas tras el pago del precio de reembolso. Artículo 12 Canje de participaciones Considerando las restricciones establecidas en el folleto del fondo, los partícipes de un subfondo, a no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto, pueden canjear en todo momento una parte de sus participaciones o todas ellas por participaciones de la misma categoría en otro subfondo o de otra categoría en el mismo o en otro subfondo. Ello estará condicionado a que se cumpla los requisitos establecidos para la categoría de participaciones por las que se desea canjear las participaciones iniciales. El canje se realizará basándose en el valor liquidativo por participación calculado, a no ser que se disponga otra cosa en el capítulo 20 Los subfondos del folleto, el día hábil bancario siguiente a aquel en que se haya aceptado el reembolso. Si una solicitud de canje conlleva como consecuencia que el valor de las participaciones que el titular mantiene en un subfondo o en una categoría de participaciones sea inferior al valor de la inversión mínima requerida para ese subfondo o esa categoría, la sociedad gestora podrá tratar la solicitud de canje, sin necesidad de comunicarlo al titular, como si se hiciera extensiva a la totalidad de las participaciones en dicho subfondo o de dicha categoría de participaciones. Si se va a canjear participaciones expresadas en una moneda de referencia por participaciones expresadas en otra moneda de referencia distinta, la cuota de canje tomará en consideración los gastos de conversión de moneda. Por el canje podrá cobrarse la mitad de la comisión de intermediación, siempre que así esté previsto en el folleto. Las comisiones devengadas por el canje de las participaciones se abonarán a los bancos y otras entidades financieras encargados de la venta de participaciones. Artículo 13 Gastos del fondo El fondo asume los siguientes gastos: Todos los impuestos posibles sobre el patrimonio y la renta, y los gastos que hubiera que pagar con cargo al fondo. Las comisiones de corretaje y bancarias usuales que se sigan para el fondo de las transacciones con valores en relación con la cartera (dichas comisiones se hallan incluidas en los gastos de adquisición de dichos valores, y se deducen del producto de la venta). La comisión mensual de gestión para la sociedad gestora por una cuantía máxima del 2,50% anual, pagadera al final de cada mes y basada en el valor liquidativo medio diario de las correspondientes categorías de participaciones durante el mes en cuestión. La comisión de gestión puede ascender a distintos porcentajes, o desaparecer por completo, en determinados subfondos y categorías de participaciones de un subfondo. Los gastos que se generen para la sociedad gestora en relación con la prestación de servicios de asesoramiento se pagan con la comisión de gestión. En el folleto figuran más detalles sobre las comisiones de gestión. 15

16 La remuneración adicional en función de los resultados fijada en su caso para el correspondiente subfondo publicada en el capítulo 20 Los subfondos del folleto. Comisiones pagaderas a el banco depositario, determinadas con arreglo a tipos acordados ocasionalmente con la sociedad gestora tomando como base los tipos habituales del mercado luxemburgués y referidos al patrimonio neto del subfondo correspondiente o al valor de los valores depositados, o en forma de un importe fijo. Las comisiones pagaderas al banco depositario ascenderán como máximo al 0,10% anual, pudiendo ser cargadas adicionalmente las comisiones de transacción y las comisiones de las entidades corresponsales del banco depositario. Comisiones pagaderas a las oficinas de pago (también y especialmente una comisión de pago de cupones), a las oficinas de transferencia y a los apoderados en los lugares de registro. Todos los demás gastos generados por las actividades de venta y por otros servicios prestados para el fondo no mencionados en el presente apartado; la sociedad gestora podrá asumir esos gastos total o parcialmente para diferentes categorías de participaciones. Gastos, incluidos los de asesoramiento jurídico, que pudieran generarse para la sociedad gestora o el banco depositario debido a medidas adoptadas en interés de los partícipes. Los gastos de preparación, depósito y publicación de las condiciones de contratación, así como de otros documentos que afecten al fondo, incluidas las solicitudes de registro, los folletos o las aclaraciones escritas ante cualquier autoridad gubernativa y cualquier bolsa (incluidas las asociaciones locales de agentes de valores) que deban realizarse en relación con el fondo o con la oferta de participaciones; los gastos de impresión y distribución de los informes anuales y semestrales para los partícipes en todos los idiomas necesarios, así como los gastos de impresión y distribución de cualesquiera otros informes y documentos que sean necesarios de conformidad con la legislación o las normas aplicables dictadas por las autoridades antes mencionadas; los gastos de contabilidad y de cálculo del valor liquidativo diario; los gastos de comunicación a los partícipes, incluidas las publicaciones de las cotizaciones; los honorarios y derechos de auditores de cuentas y asesores jurídicos del fondo y todos los derechos administrativos de índole similar, así como otros gastos directamente relacionados con la oferta y la venta de participaciones, incluidos los gastos de impresión de ejemplares de los documentos o informes mencionados anteriormente que sean utilizados en relación con su actividad por los encargados de la venta de participaciones. Todos los gastos periódicos se detraerán en primer lugar de los rendimientos de la inversión, en segundo lugar de los beneficios de las transacciones con valores, y en tercero del patrimonio invertido. Podrá amortizarse otros gastos durante un periodo máximo de cinco años. Los gastos de constitución de nuevos subfondos o de nuevas categorías de participaciones también se amortizarán durante un periodo máximo de cinco años. Artículo 14 Ejercicio económico, auditoría El ejercicio del fondo finaliza el 30 de septiembre de cada año. Los informes acerca de las modificaciones y la distribución del patrimonio del fondo serán revisados por los auditores de cuentas públicos independientes que determine la sociedad gestora. Artículo 15 Aplicación de los rendimientos netos y de los beneficios de capital 1. Participaciones de distribución Si se emitieran participaciones de distribución, la sociedad gestora decidirá para cada subfondo tras finalizar el ejercicio en qué medida se practicará repartos con cargo a los rendimientos netos de inversión que correspondan a las participaciones de distribución. Además, los beneficios derivados de la enajenación de derechos pertenecientes al fondo podrán reinvertirse en el fondo total o parcialmente, o registrarse en la cuenta de resultados y repartirse entre los inversores total o parcialmente. Para ello se efectuará una corrección de los rendimientos netos de inversión, los beneficios de la enajenación realizados y el producto de la enajenación de derechos atendiendo al valor de los pagos satisfechos por nuevos suscriptores y para reembolsos. Podrá efectuarse otros repartos con el fin de obtener un nivel adecuado de distribución. Los repartos del rendimiento se efectuarán normalmente con carácter anual, o con la periodicidad prevista en el folleto. 2. Participaciones de acumulación Los rendimientos obtenidos aumentan, una vez deducidos los gastos generales, el valor liquidativo de las participaciones (acumulación). No obstante, tras descontar las pérdidas de capital realizadas, la sociedad gestora, de conformidad con la política de aplicación de rendimientos acordada por el Consejo de Administración, podrá distribuir ocasionalmente, de forma total o parcial, los rendimientos netos ordinarios y/o los 16

17 beneficios de capital realizados, así como todos los ingresos de naturaleza no periódica. A fin de obtener una cuota adecuada de distribución se podrá efectuar otros repartos. 3. Consideraciones generales Los pagos a titulares nominativos se efectuarán mediante cheque bancario a la dirección consignada en el registro, o mediante transferencia en casos especiales que serán determinados por la sociedad gestora. Los derechos a reparto que no se reclamen en el plazo de cinco años desde su vencimiento prescribirán y los activos correspondientes revertirán al subfondo respectivo. Artículo 16 Modificación de las presentes disposiciones La sociedad gestora podrá modificar en todo momento total o parcialmente las presentes disposiciones en interés de los partícipes, con la conformidad del banco depositario. Las modificaciones se depositarán en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo y entrarán en vigor con la puesta en conocimiento de su depósito en el Mémorial, Recueil des Sociétés et Associations ( Mémorial ) de Luxemburgo. Artículo 17 Publicaciones El valor liquidativo de las participaciones de cada categoría y/o sus precios de suscripción y reembolso se publicarán todos los días hábiles bancarios en Luxemburgo en el domicilio de la sociedad gestora. El informe anual, que se publicará en el plazo de cuatro meses a contar desde el cierre del ejercicio contable, y todos los informes de situación del fondo se pondrán a disposición de los partícipes en el domicilio de la sociedad gestora y en las oficinas de pago y de venta. Las modificaciones de las condiciones de contratación y las comunicaciones a los partícipes, así como los anuncios de suspensión del cálculo del valor liquidativo y del reembolso de participaciones, se publicarán, cuando sea necesario, en el Mémorial, en el Luxemburger Wort y en periódicos de los países en los que se comercialicen públicamente las participaciones de los subfondos. Artículo 18 Liquidación, duración del fondo y fusión de subfondos Tanto el fondo como cada uno de los subfondos se constituyen por tiempo indefinido. Ni los partícipes ni sus herederos u otros beneficiarios podrán exigir la división o la disolución del fondo o de un subfondo. Sin embargo, la sociedad gestora, con autorización del banco depositario, está facultada para resolver en todo momento el fondo y liquidar cualquier subfondo o cualquier categoría de participaciones. La decisión de resolver el fondo se publicará en el Mémorial, y asimismo al menos en otros dos periódicos y en diversos periódicos de los países en que esté autorizada la venta del fondo. La decisión de resolver un subfondo se publicará en dos periódicos mencionados en el folleto. A partir del día en que la sociedad gestora adopte la decisión no se emitirá más participaciones. No obstante, continuará siendo posible el reembolso de participaciones, siempre que esté garantizado el trato igualitario de los titulares. Simultáneamente se aplazará todos los gastos y comisiones pendientes que pudieran determinarse. En caso de liquidación del fondo o de un subfondo, la sociedad gestora realizará el patrimonio del fondo conforme al interés óptimo de los partícipes, y encargará al banco depositario repartir el producto neto de la liquidación prorrateadamente entre los titulares, considerando los derechos de cada una de las categorías de participaciones, previa deducción de los gastos de liquidación. Si la sociedad gestora liquidara una categoría de participaciones sin resolver el fondo o un subfondo, deberá proceder al reembolso de todas las participaciones de dicha categoría a su valor liquidativo vigente en ese momento. Dicho reembolso será publicado por la sociedad gestora, y el precio de reembolso será transferido o entregado mediante cheque por el banco depositario a favor de los anteriores partícipes, o se les pagará en efectivo en la correspondiente moneda nacional por el banco depositario o las oficinas de pago. Los productos de la liquidación y los precios de reembolso que no haya sido posible repartir entre los partícipes dentro de un plazo de seis meses serán depositados en la Caisse de Consignation de Luxemburgo hasta que expire el plazo de prescripción. 17

18 Asimismo, por decisión de la sociedad gestora se podrá fusionar varios subfondos mediante el canje de la correspondiente categoría o categorías de participaciones de uno o varios subfondos por la categoría o categorías de participaciones de otro subfondo del fondo o de otro organismo de inversión colectiva de derecho luxemburgués. En tales casos, los derechos de las distintas categorías de participaciones se fijarán en relación con los correspondientes valores patrimoniales netos de las respectivas categorías de participaciones el día de la fusión. Dicha fusión se dará a conocer con una antelación mínima de un mes, para permitir a los inversores solicitar previamente el reembolso de forma gratuita en el caso de que no deseen participar en el subfondo resultante de la fusión. Artículo 19 Prescripción Los derechos de los partícipes frente a la sociedad gestora o el banco depositario prescribirán a los cinco años contados desde la fecha del acontecimiento que hubiera fundamentado tales derechos. Artículo 20 Derecho aplicable, jurisdicción e idiomas vinculantes En todos los litigios entre los partícipes, la sociedad gestora, sus accionistas y el banco depositario es competente el Juzgado de Primera Instancia de Luxemburgo y será de aplicación el Derecho luxemburgués. Sin embargo, la sociedad gestora y/o el banco depositario podrán supeditarse y supeditar el fondo a la jurisdicción de los países en los que se oferten y se vendan las participaciones por lo que respecta a los derechos de los inversores de dichos países. La versión alemana de las presentes condiciones de contratación es vinculante; no obstante, la sociedad gestora y el banco depositario podrán reconocer para sí mismos y para el fondo el carácter vinculante de las traducciones que ellos autoricen a los idiomas de los países en los que se oferten y se vendan las participaciones. Luxemburgo, a 12 de abril de 2010 Credit Suisse Fund Management S.A. Credit Suisse (Luxembourg) S.A. 18

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