SOLICITUD-CERTIFICADO DEL SEGURO DE CUOTA PROTEGIDA Nro. de Póliza:
|
|
- Luis Miguel Correa Villalba
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Código SBS: RG SOLICITUD-CERTIFICADO DEL SEGURO DE CUOTA PROTEGIDA Nro. de Póliza: DATOS DE LA COMPAÑÍA Denominación Social: BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros RUC: DATOS DEL CONTRATANTE Denominación Social: Banco De La Nación Teléfono(s): / Fax (01) Dirección: Av. Canaval y Moreyra N 380, Piso 11 Correo Electrónico: servicioalcliente@cardif.com.pe Distrito: San Isidro Provincia: Lima Departamento: Lima RUC: Teléfono (s): (01) Dirección: Av. República de Panamá N 3664 Web: Distrito: San Isidro Provincia: Lima Departamento: Lima RELACION DEL ASEGURADO CON EL CONTRATANTE: Cliente del Contratante Con Préstamo Vigente. DECLARO HABER RECIBIDO, LEÍDO, ACEPTADO Y FIRMADO LA SOLICITUD-CERTIFICADO ENTREGADA POR EL CONTRATANTE ASEGURADO GERENTE DE OPERACIONES Y SISTEMAS BNP PARIBAS CARDIF S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CARDIF Página 1 de 12
2 COBERTURAS PRINCIPALES Detalle de Coberturas Suma Asegurada Forma de pago de la indemnización Deducible Antigüedad Laboral Período de Carencia Periodo Activo Mínimo Número de eventos al año Edad mínima de ingreso Edad máxima de ingreso Edad límite de permanencia COBERTURAS ADICIONALES Detalle de Coberturas Suma Asegurada 1. Desempleo Involuntario Hasta 8 cuotas del 2 cuotas pagadas de una sola vez y luego una a una cada mes La primera cuota después de la determinación del Desempleo = 1 cuota 4. Primer Diagnóstico De Enfermedades Graves S i l a e n f e r m e d a d e s diagnosticada los dos primeros años del préstamo: Hasta 8 cuotas del. Si la enfermedad es diagnosticada después del segundo año del préstamo: Saldo insoluto del préstamo. 2. Incapacidad Temporal Hasta 8 cuotas del 1 cuota por cada 30 días calendarios de incapacidad temporal La primera cuota después del diagnóstico de Incapacidad Temporal = 1 cuota 6 meses No Aplica 30 días calendarios 30 días calendarios 180 días calendarios 180 días calendarios 2 eventos 2 eventos 18 años 18 años 69 años y 364 días 69 años y 364 días 69 años y 364 días 69 años y 364 días 5. Invalidez total y permanente por accidente Hasta 6 cuotas del 3. Hospitalización Por accidente Hasta 6 cuotas del Primera cuota pagada después de 3 días calendarios de Hospitalización y luego se pagará 1 cuota por cada 10 días calendarios de Hospitalización Los primeros 3 días calendarios de hospitalización Indefinido 60 años 84 años y 364 días 84 años y 364 días 6. Pensión segura Máximo hasta S/ de la pensión retirada Período de tiempo cubierto: 2 horas desde que se efectuó el retiro Forma de pago de la indemnización Deducible Período de Carencia Periodo Activo Mínimo Número de eventos Edad mínima de ingreso Edad máxima de ingreso Edad límite de permanencia S i l a e n f e r m e d a d e s diagnosticada los dos primeros años del préstamo: El pago de las 8 cuotas del préstamo se da en una sola vez. Si la enfermedad es diagnosticada después del segundo año del préstamo: El pago del saldo insoluto del préstamo se da en una sóla vez. 30 días calendarios de sobrevivencia Se pagarán las cuotas una por mes Reembolso de la suma asegurada 90 días calendarios 1 evento por todo el 1 evento por todo el periodo del préstamo periodo del préstamo Máximo 2 siniestros por año 18 años 60 años 60 años 69 años y 364 días 84 años y 364 días 84 años y 364 días 69 años y 364 días 84 años y 364 días 84 años y 364 días Página 2 de 12
3 Código SBS: RG SOLICITUD-CERTIFICADO DEL SEGURO DE CUOTA PROTEGIDA Nro. de Póliza: DATOS DE LA COMPAÑÍA Denominación Social: BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros RUC: DATOS DEL CONTRATANTE Denominación Social: Banco De La Nación Teléfono(s): / Fax (01) Dirección: Av. Canaval y Moreyra N 380, Piso 11 Correo Electrónico: servicioalcliente@cardif.com.pe Distrito: San Isidro Provincia: Lima Departamento: Lima RUC: Teléfono (s): (01) Dirección: Av. República de Panamá N 3664 Web: Distrito: San Isidro Provincia: Lima Departamento: Lima RELACION DEL ASEGURADO CON EL CONTRATANTE: Cliente del Contratante Con Préstamo Vigente. DECLARO HABER RECIBIDO, LEÍDO, ACEPTADO Y FIRMADO LA SOLICITUD-CERTIFICADO ENTREGADA POR EL CONTRATANTE ASEGURADO GERENTE DE OPERACIONES Y SISTEMAS BNP PARIBAS CARDIF S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CLIENTE Página 1 de 12
4 COBERTURAS PRINCIPALES Detalle de Coberturas Suma Asegurada Forma de pago de la indemnización Deducible Antigüedad Laboral Período de Carencia Periodo Activo Mínimo Número de eventos al año Edad mínima de ingreso Edad máxima de ingreso Edad límite de permanencia COBERTURAS ADICIONALES Detalle de Coberturas Suma Asegurada 1. Desempleo Involuntario Hasta 8 cuotas del 2 cuotas pagadas de una sola vez y luego una a una cada mes La primera cuota después de la determinación del Desempleo = 1 cuota 4. Primer Diagnóstico De Enfermedades Graves S i l a e n f e r m e d a d e s diagnosticada los dos primeros años del préstamo: Hasta 8 cuotas del. Si la enfermedad es diagnosticada después del segundo año del préstamo: Saldo insoluto del préstamo. 2. Incapacidad Temporal Hasta 8 cuotas del 1 cuota por cada 30 días calendarios de incapacidad temporal La primera cuota después del diagnóstico de Incapacidad Temporal = 1 cuota 6 meses No Aplica 30 días calendarios 30 días calendarios 180 días calendarios 180 días calendarios 2 eventos 2 eventos 18 años 18 años 69 años y 364 días 69 años y 364 días 69 años y 364 días 69 años y 364 días 5. Invalidez total y permanente por accidente Hasta 6 cuotas del 3. Hospitalización Por accidente Hasta 6 cuotas del Primera cuota pagada después de 3 días calendarios de Hospitalización y luego se pagará 1 cuota por cada 10 días calendarios de Hospitalización Los primeros 3 días calendarios de hospitalización Indefinido 60 años 84 años y 364 días 84 años y 364 días 6. Pensión segura Máximo hasta S/ de la pensión retirada Período de tiempo cubierto: 2 horas desde que se efectuó el retiro Forma de pago de la indemnización Deducible Período de Carencia Periodo Activo Mínimo Número de eventos Edad mínima de ingreso Edad máxima de ingreso Edad límite de permanencia S i l a e n f e r m e d a d e s diagnosticada los dos primeros años del préstamo: El pago de las 8 cuotas del préstamo se da en una sola vez. Si la enfermedad es diagnosticada después del segundo año del préstamo: El pago del saldo insoluto del préstamo se da en una sóla vez. 30 días calendarios de sobrevivencia Se pagarán las cuotas una por mes Reembolso de la suma asegurada 90 días calendarios 1 evento por todo el 1 evento por todo el periodo del préstamo periodo del préstamo Máximo 2 siniestros por año 18 años 60 años 60 años 69 años y 364 días 84 años y 364 días 84 años y 364 días 69 años y 364 días 84 años y 364 días 84 años y 364 días Página 2 de 12
5 BENEFICIARIO : 1. Para las coberturas de Desempleo Involuntario, Incapacidad Temporal, Hospitalización por Accidente, Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves e Invalidez Total y Permanente por Accidente: El Contratante. 2. Para las coberturas de Pensión Segura e Invalidez Total y Permanente por Accidente: El Asegurado. VIGENCIA Inicio de Vigencia Fin de Vigencia Por todo el plazo del préstamo. 12:00 horas desde la fecha de otorgamiento del préstamo. 12:00 horas desde la fecha de cancelación del préstamo o de la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, lo que ocurra primero. RENOVACIÓN: PRIMA (Tasa aplicada sobre el Préstamo) Prima Comercial 0.984% Prima Comercial más IGV (*) (*) Monto total pagado por el Asegurado. LUGAR, FORMA Y FECHA DE PAGO DE LA PRIMA Lugar: Oficinas del Contratante Fecha: En la fecha de desembolso del Préstamo Interés Moratorio: No Aplica 1.161% DESCRIPCION DEL INTERÉS ASEGURADO Cubrir las cuotas pendientes de pago en caso de la ocurrencia del Siniestro. GASTOS ADMINISTRATIVOS: COASEGURO: Aplica Negocio Coasegurado por La Positiva Vida al 10% DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS PRINCIPALES 1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO: La Compañía pagará al Asegurado y/o Beneficiario una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada, de acuerdo a lo establecido en la Solicitud-Certificado, en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario y siempre y cuando cumpla con la Antigüedad Laboral establecida en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las causales de Desempleo Involuntario cubiertas por esta Póliza se detallan continuación, de acuerdo el sector o ley laboral aplicable al Trabajador Dependiente: 1.1. Trabajadores del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Artículo N 30 - Actos de Hostilidad del empleador equiparables con despido no imputables al trabajador Artículo N 46- Relacionado a las siguientes causales objetivas: a) Caso fortuito o fuerza mayor. b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. c) Disolución y liquidación de la empresa o quiebra. d) Reestructuración patrimonial sujeta al D.L Mutuo disenso, siempre que exista una indemnización por los años de servicio y los montos indemnizatorios que la ley prevé en el caso de Desempleo Involuntario no atribuible al trabajador Trabajadores de la Administración Pública bajo las leyes vigentes a la fecha Cese, por causales no atribuibles a la conducta ni capacidad de trabajo del empleado o funcionario público ni por término natural del plazo previsto del contrato de trabajo Trabajadores del Sector Educativo Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado Suspensión absoluta o cese por causales no atribuibles a la conducta ni capacidad de trabajo del docente o personal administrativo regido bajo esta Ley Miembros de las Fuerzas Amadas y Policiales Causal de retiro temporal o absoluto contemplada en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos: CLIENTE Página 3 de 12
6 a) Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armadas o Policial. b) Que no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto Invitación al Retiro por renovación administrativa. El pago de la indemnización se dará en la forma establecida en la Solicitud-Certificado y siempre que el Asegurado se mantenga en situación de Desempleo Involuntario. Reinsertado el Asegurado a la actividad laboral, con contrato de trabajo suscrito con un empleador, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones por parte de la Compañía. Habrá lugar a una nueva aplicación de la cobertura de Desempleo Involuntario, si el Asegurado reincide en un estado de Desempleo Involuntario y siempre y cuando haya transcurrido el Periodo Activo Mínimo señalado en la Solicitud-Certificado, que se computa desde el cese del último estado de Desempleo Involuntario. 2. INCAPACIDAD TEMPORAL (APLICABLE A TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES Y JUBILADOS): La Compañía pagará al Asegurado y/o Beneficiario una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada, de acuerdo a lo establecido en la Solicitud-Certificado, en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Incapacidad Temporal. El pago de la indemnización se dará en la forma establecida en la Solicitud- Certificado y siempre que el Asegurado se mantenga en estado de Incapacidad Temporal. Habrá lugar a una nueva aplicación de la cobertura de Incapacidad Temporal, si el Asegurado reincide en un estado de Incapacidad Temporal y siempre y cuando haya transcurrido el Periodo Activo Mínimo señalado en la Solicitud- Certificado, que se computa desde el cese del último estado de Incapacidad Temporal y siempre que esta nueva Incapacidad Temporal sea por una causa distinta y no originada por la Enfermedad o Accidente que originó la Incapacidad Temporal ya indemnizada. 3. HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE (APLICABLE A TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES Y JUBILADOS): La Compañía pagará una indemnización al Asegurado por Hospitalización debido a un Accidente, hasta la Suma Asegurada establecida en la Solicitud-Certificado. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS ADICIONALES 4. PRIMER DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES: La Compañía pagará al Asegurado la Suma Asegurada señalada en la Solicitud-Certificado, en caso se le diagnosticara por primera vez al Asegurado alguna de las Enfermedades Graves que se detallan a continuación: 4.1. CÁNCER PRIMARIO: Es aquel Cáncer que no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguros. Se entiende por Cáncer, a la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la leucemia INFARTO AL MIOCARDIO: Necrosis de una parte del músculo cardíaco (miocardio) como resultado de la interrupción brusca del aporte sanguíneo a la zona respectiva por la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una ramificación importante de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, que no permite la nutrición a la zona afectada y por tanto produce la necrosis. Esta cobertura se encuentra limitada a los casos de infarto extenso o los diagnosticados según los códigos I.21, I.21.1., I.21.2., I.21.3 del código internacional de enfermedades Cie ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR Ó VASCULAR ENCEFÁLICO: Enfermedad, que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales, causando secuelas neurológicas que duran más de 24 horas y generan daño irreversible y permanente de tejido cerebral. Incluye las hemorragias intracraneanas, embolias de una fuente extracraneal que duren más de 24 horas y que generen déficit neurológico permanente. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por una hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización ENFERMEDAD A LAS CORONARIAS QUE REQUIERA CIRUGÍA: Se refiere a la enfermedad que requiera de cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento, estenosis o bloqueo, por medio de una revascularización by-pass, realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo, técnicas con láser u otras técnicas invasivas que no requieran cirugía INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: Enfermedad que se presenta, en su etapa final como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones y/o de la función renal, como consecuencia de la cual se hace necesaria regularmente la diálisis o trasplante renal. 5. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: La Compañía pagará al Asegurado, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud-Certificado si el Asegurado incurre en una Invalidez Total y Permanente como consecuencia de un Accidente. Página 4 de 12
7 Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de un Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal incapacidad sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado de acuerdo con su educación, capacitación o experiencia. Lo anterior será evaluado tomando en consideración las Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez del Sistema Privado de Pensiones, regulado por la Resolución N /EEF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. 6. PENSIÓN SEGURA: La Compañía indemnizará al Asegurado y/o Beneficiario por el Robo del dinero retirado de la ventanilla del Contratante y que se produzca dentro del período de tiempo cubierto y dentro del radio de acción especificado en la Solicitud-Certificado, computados desde la hora de efectuado el retiro del dinero especificado en la Solicitud- Certificado. EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS PRINCIPALES La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con ó a consecuencia directa o indirecta, parcial o totalmente: 1. PARA LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO: 1.1. Para Empleados del sector Privado: Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador Cuando el Siniestro se produzca por alguna causal de cesantía distinta a las previstas en el artículo N 4 de estas Condiciones Generales Accidente de trabajo para los trabajadores de empresas que realizan las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y/o normas modificatorias o sustitutorias Por vencimiento del plazo previsto en el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Por renuncia voluntaria Por jubilación Para empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública, bajo las leyes vigentes: Término de la relación del Empleo Público: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Jubilación Faltas de carácter disciplinarias La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público: a) Límite de 70 años de edad. b) Pérdida de la nacionalidad. c) Incapacidad permanente física o mental. d) Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del cargo Por término del plazo convenido en el contrato de trabajo Para empleados del Sector Educativo Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado Cese por las siguientes causas: a) Renuncia. b) Abandono injustificado del cargo. c) Incapacidad física o mental debidamente comprobada. d) Límite de edad. e) Aplicación de sanción disciplinaria. f) Fallecimiento. g) Voluntariamente por tiempo de servicios 25 años para mujeres y 30 para varones, incluyendo los estudios de formación profesional Para Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales Sanción disciplinaria Fallecimiento Solicitud del propio miembro de la Fuerzas Armadas o Policiales. 2. PARA LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL: 2.1. Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia Accidentes ocurridos por la participación o intervención activa del Asegurado en actos delictivos o terrorismo Enfermedades psíquicas o mentales. CLIENTE Página 5 de 12
8 2.4. Por embarazo y consecuencias relacionadas Debido a la misma Enfermedad o Accidente por la cual el Asegurado ha recibido una indemnización por esta misma Póliza Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral Intento de suicidio, autolesión, lesiones autoinferidas, ya sean en estado de cordura o demencia Enfermedades, dolencias, o cualquier tratamiento causados o derivados del uso, ingesta o adicción a las drogas, estupefacientes o narcóticos, fármacos o bebidas alcohólicas, así como también Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez y/o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico Tratamientos de medicina no convencional o aprobada por la OMS Participación directa del Asegurado en actos delictuosos, duelos, motines, huelgas, conmoción contra el orden público o terrorismo, guerra, revoluciones o insurrecciones Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos Tratamiento o intervenciones quirúrgicas de carácter estéticos, con excepción de las que se produzcan a consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza Guerra (con o sin declaración), revolución civil, conmoción civil, insurrección, así como la participación activa del Asegurado en actos de terrorismo, huelga o actos delictivos Por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. 3. PARA LA COBERTURA DE HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE: Aplican las exclusiones señaladas en la cobertura de Incapacidad Temporal. EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS ADICIONALES 4. PRIMER DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES: 4.1. Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinferidas, ya sea en estado de cordura o demencia Consumo frecuente de bebidas alcohólicas, adicción al alcohol, alcoholismo, así como el consumo de drogas, estupefacientes, barbitúricos, sustancias alucinógenas y otras análogas Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el HIV, SCRS o SIDA Respecto a la cobertura de Cáncer Primario, están excluidos: Los melanomas superficiales (SSM) cuyo índice de Breslow es inferior a 0,70 mm con un índice de Clark de nivel I. Los tumores vaso-celulares de la piel. Cualquier tumor denominado in-situ o no invasor (que no haya sobrepasado los límites del tejido original), salvo el cáncer de mama in-situ en su forma lobular, que está cubierto. Los tumores malignos asociados al VIH. Los tumores de la próstata (excepto si grado de Gleason >6 o que sea a un nivel clínica T2N0M0. Leucemia linfocítica crónica excepto si alcanzo el nivel A de la prueba de Bidet. El cáncer de piel, a excepción del melanoma maligno Respecto de las enfermedades de las coronarias que requieran cirugía, están excluidos: La angioplastia de globo. Técnicas con láser. Otras técnicas invasivas que no requieran cirugía Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Página 6 de 12
9 4.7. Enfermedades preexistentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura, o a la fecha de ingreso del Asegurado a la Póliza, así como el diagnóstico de enfermedades durante el Periodo de Carencia Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente Hernias y sus consecuencias. 5. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: 5.1. Cualquier Accidente de circulación vehicular no reportado a las autoridades competentes Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez y/o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible Participación en actos delictivos del Asegurado o Beneficiarios, incluyendo participación en peleas, riñas, salvo aquellos casos en los que se ha det erminado que medió defensa legítima del Asegurado Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o de cualquier conjunto nuclear o componente nuclear del mismo Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza Hernias y sus consecuencias Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos Cualquier enfermedad o lesión corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por Accidentes amparados en la Póliza Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas Intento de suicidio y/o lesiones autoinflingidas Lesiones preexistentes a la fecha de celebración del Contrato de Seguros Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico Accidente provocado dolosamente por el Contratante y/o Beneficiario. 6. PENSIÓN SEGURA: 6.1. El Robo de cualquier objeto distinto al dinero retirado por ventanilla Cuando el Robo se efectúe en circunstancias en que el Asegurado actúa de manera voluntaria con Terceros y estos Terceros resulten partícipes del Robo Los requerimientos de indemnización por la misma cobertura y por el mismo Asegurado luego de haber sido indemnizado por el número de eventos establecidos en la Solicitud-Certificado Los Siniestros ocurridos fuera del período de tiempo computado desde la hora de efectuado el retiro de dinero y/o fuera del radio de acción establecido en la Solicitud-Certificado Cuando cualquier pariente del Asegurado, por Consanguinidad o Afinidad, hasta el cuarto grado en línea recta y colateral inclusive participen del Siniestro como autores o cómplices Cuando funcionarios, agentes, representantes, directores o empleados del Asegurado participen del Robo como autores o cómplices Cuando el Robo sea consecuencia de la negligencia del Asegurado El Robo producido durante y luego de la ocurrencia de un terre moto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión El Robo producido durante y luego de una guerra, guerra civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock out. CLIENTE Página 7 de 12
10 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA Plazo para comunicar el Siniestro: Desempleo Involuntario, Incapacidad Temporal, Atención Hospitalaria e Invalidez Total y Permanente: Dentro de los 30 días calendarios de ocurrido el Siniestro y antes de vencido el plazo de prescripción legalmente establecido. Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves: Dentro de un plazo no mayor a 365 días calendarios contados desde la fecha del primer diagnóstico de alguna de las Enfermedades objeto de la cobertura. Pensión Segura: Dentro del plazo de 30 días calendarios de ocurrido el Siniestro. No obstante, el Asegurado deberá realizar la denuncia ante las autoridades policiales respectivas dentro de las 4 horas de ocurrido el Robo, salvo casos debidamente acreditados en los que medie caso fortuito o fuerza mayor.lugar para presentar Solicitud de Cobertura y Documentos Sustentatorios: Oficina de la Compañía u Oficinas del Contratante.En caso de Siniestro se deberán presentar los documentos que se detallan a continuación: 1. PARA LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO: 1.1. Trabajadores del Sector Privado, Público y Educación: a. Para el pago de la primera y segunda cuota: Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía. Copia del documento de identidad del Asegurado. Copia legalizada de la carta o resolución de cese emitida por la empresa o institución respectivamente, o en su defecto constatación policial por despido de facto o hecho. Copia de la carta de renuncia del trabajador, si la liquidación de beneficios sociales se da por mutuo disenso, firmada y sellada por el empleador y siempre que exista una indemnización de beneficios sociales. Liquidación de beneficios sociales por despido o mutuo disenso y constancia del pago. Se verificará el pago de 1.5 remuneraciones por cada año trabajado (o por cada mes pendiente de ejecución si fuera un contrato de trabajo con plazo determinado) más los beneficios de ley. Copia del Certificado de trabajo. Copia del Certificado de aportaciones a la AFP o la ONP correspondientes al mes de desempleo reclamado. Declaración jurada del Asegurado declarando encontrarse en situación de Desempleo. b. Para el pago de cada una de las siguientes cuotas: Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía. Declaración Jurada de encontrarse en situación de Desempleo Involuntario. Copia del Certificado de aportaciones a la AFP o la ONP correspondientes al mes de desempleo reclamado Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales: a. Para el pago de la primera y segunda cuota: Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía. Copia del Carnet de identidad de su Institución. Resolución de cese o documento expedido por el Ministerio de Defensa. Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por su Institución). Declaración jurada del Asegurado declarando encontrarse en situación de Desempleo. Estado de Cuenta actualizado de Aportaciones de la Caja Militar o Policial. b. Para el pago de cada una de las siguientes cuotas: Estado de Cuenta actualizado de Aportaciones de la Caja Militar o Policial. 2. PARA EL CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL: a. Para el pago de la primera cuota: Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía. Copia del documento de identidad del Asegurado. Copia de la Historia Clínica del Asegurado. Constancia de ingresos del Trabajador Dependiente o Trabajador Independiente (copia de planilla de sueldos del último mes o certificado de 4ta o 3ra categoría para independientes o recibo último de honorarios o factura por servicios prestados. Los jubilados deberán presentar constancia de boletas de pago. Certificado médico que acredite la situación de Incapacidad Temporal que debe indicar: Causas de la incapacidad, Diagnóstico definitivo, Tratamiento realizado y Pronóstico, Días de descanso, Número de historia médica y clínica u hospital donde recibió la atención, Médico tratante, Fechas de atención. Copia simple del informe médico completo, debe incluir Copia del Informe sucinto (resumen) de la historia clínica. b. Para el pago de cada una de las siguientes cuotas: Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía. Certificado médico que acredite la situación de Incapacidad Temporal que debe indicar: Causas de la incapacidad, Diagnóstico definitivo, Tratamiento realizado y Pronóstico, Días de descanso, Número de historia médica y clínica u hospital donde recibió la atención, Médico tratante, Fechas de atención. Página 8 de 12
11 3. PARA LA COBERTURA DE HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE: a. Para el pago de cada una de las cuotas: Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía. Copia del documento de identidad del Asegurado. Copia del comprobante de pago de la Clínica u hospital donde recibió la atención médica por el Accidente. Copia de la Epicrisis o historia clínica de la Hospitalización. Informe médico en el que se detalle: Diagnóstico definitivo. Tratamiento realizado. Días de hospitalización. Número de historia médica y clínica u Hospital donde recibió la atención. Médico tratante. Fechas de atención. 4. PARA LA COBERTURA DE PRIMER DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES: Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía. Copia del Documento de Identidad del Asegurado. Copia de la Historia Clínica del Asegurado. Informe médico en el que se detalle el diagnóstico presuntivo, diagnóstico definitivo, fecha de inicio de la enfermedad o fecha del Accidente, tratamientos, evolución, estado actual del Asegurado. Copia de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la Enfermedad. Adicionalmente a lo antes referido, para los siguientes casos deberá de considerarse lo siguiente: a. INFARTO AL MIOCARDIO: Electrocardiograma positivo para infarto miocárdico. Enzimas cardíacas positivas para infarto miocárdico. Ecocardiograma, holter, cateterismo cardíaco, pruebas de perfusión miocárdica u otros. (a solicitud de la Compañía). b. ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR (ACV): Documento(s) que sustente(n) la hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización. c. CÁNCER: Original del Examen histopatológico o anátomo patológico original firmado y sellado por el médico patólogo y tratante. 5. PARA LA COBERTURA DE PENSIÓN SEGURA: Formulario de declaración de Siniestros, proporcionado por la Compañía. Copia de la denuncia ante las autoridades policiales competentes. Documento emitido por la Entidad del Sistema Financiero, en la que acredite la fecha, hora y monto del retiro de dinero. Copia del documento de identidad del Asegurado. Declaración Jurada del Asegurado, sobre las circunstancias del Siniestro. Entrevista al Asegurado a requerimiento de la Compañía. 6. PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía. Copia simple del documento de identidad del Asegurado. Copia de la Historia Clínica. Original y/o copia certificada del Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación. Original y/o copia legalizada del Atestado Policial. Original y/o copia legalizada del resultado de examen toxicológico y dosaje etílico. La Compañía se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del Siniestro. En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los Documentos Sustentatorios establecidos en la Solicitud-Certificado, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente. En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. CLIENTE Página 9 de 12
12 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Son causales de resolución del Contrato de Seguro: 1. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. 2. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa grave del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario. 3. Incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 16.2 y/o 16.4 del artículo 16 de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la obligación prevista en el numeral 16.3 del artículo 16 de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable. 4. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos medios utilizados para la celebración del presente Contrato. 5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante. 6. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesto por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo de (diez) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en el numeral 1, 2 y 3 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado. En los supuestos señalados en el numeral 3, 4 y 5 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido. En el supuesto señalado en el numeral 1 y 6 corresponde a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato. TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGUROS Son causales de terminación del Contrato de Seguros: 1. Vencimiento de la vigencia de la Póliza. 2. Cuando el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, establecida en la Solicitud-Certificado. 3. Por fallecimiento del Asegurado. 4. Cuando desaparezca el Interés Asegurable del Asegurado. 5. Cancelación del préstamo otorgado por el Contratante. La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguros por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado. MODIFICACION DE LA POLIZA La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. La Compañía entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones efectuadas, sin perjuicio de comunicar a los Asegurados dichos cambios a través de cualquier medio indirecto contemplado en el artículo 190 de las Condiciones Generales. El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria. Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones de la Póliza, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO El Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento para resolver el Contrato de Seguro sin expresión de causa ni penalidad dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción de la Solicitud- Certificado o una nota de cobertura provisional, en los casos que el ofrecimiento del Contrato de Seguro se efectúe fuera de los locales comerciales de la Compañía o de quienes se encuentran autorizados a operar como corredores o cuando la oferta sea realizada a través de promotores de ventas. En estos caso, la Compañía quedará obligada a devolver la prima en caso ésta hubiera sido pagada. El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Asegurado, debiendo para tal efecto comunicarlo a la Compañía, a través de los mismos medios utilizados para la celebración del presente Contrato. Página 10 de 12
13 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO Las principales obligaciones del Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios son las siguientes: 1. Pagar la prima en las fechas establecidas en la Solicitud-Certificado. 2. Comunicar el Siniestro a la Compañía dentro de los plazos estipulados en la Solicitud-Certificado. 3. Brindar y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro. 4. Informar a la Compañía en caso exista una agravación del riesgo asegurado. 5. Realizar la denuncia ante las autoridades policiales respectivas dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado de ocurrido el Robo, salvo casos debidamente acreditados en los que medie caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 2 y 5 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro en el caso de culpa inexcusable. En caso de culpa leve, la Compañía podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que haya sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 3 por dolo y/o culpa inexcusable, liberará automáticamente a la Compañía de su obligación de pago del Siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolver el Contrato de Seguros. El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 4 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado y es causal de resolución del Contrato de Seguros, salvo que: la agravación del riesgo no haya influido en la ocurrencia del Siniestro y/o sobre la medida de la prestación a cargo de la Compañía; la Compañía no ejerza el derecho a resolver o proponer una modificación al Contrato de Seguros en un plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo; la Compañía conozca la agravación del riesgo, al tiempo en que debía hacerse la denuncia. Se perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos. En caso hubiera más de un Beneficiario, la pérdida del derecho a ser indemnizado no afectará a aquel Beneficiario que actúe de buena fe. ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE El Asegurado podrá presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios: La central telefónica de la Compañía (01) estará a disposición de los Asegurados de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas, Sábado y Domingos de 09:00 a 21:00 horas / Fax Cardif: (01) servicioalcliente@cardif.com.pe / Página web: (ícono Servicio al Cliente ) Oficina: Av. Canaval y Moreyra No.380, piso 11, San Isidro. Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información: Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo, número de Póliza y/o Certificado. El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo. INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado y/o Contratante y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50, (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG). Dirección : Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima - Perú Telefax : Correo electrónico : info@defaseg.com.pe / Adicionalmente el Asegurado podrá acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad Intelectual INDECOPI ( o el Poder Judicial. Para solicitar orientación y/o formular denuncias, el Asegurado y/o Beneficiario podrá comunicarse también con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil. CLIENTE Página 11 de 12
14 TERRITORIALIDAD La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y/o fuera. IMPORTANTE La Póliza de Seguro de Grupo N suscrita entre la Compañía y el Contratante, se rige por las condiciones que se resumen el presente documento. La información proporcionada es parcial, prevalecen las condiciones de la Póliza de Seguro de Grupo que obra en poder del Contratante. La Compañía es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada y de todos los errores u omisiones en que pudiera incurrir la empresa del sistema financiero durante la comercialización. El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la póliza del seguro de grupo a la Compañía, la cual, deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (quince) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado. Las comunicaciones cursadas por el Contratante, Asegurado o Beneficiario a la empresa del sistema financiero, por aspectos relacionados con el seguro contratado, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Compañía. Los pagos efectuados por los Contratantes o terceros encargados del pago a la empresa del sistema financiero durante la comercialización, se consideran abonados a la Compañía. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES El Asegurado manifiesta en forma expresa su intención de contratar este seguro de forma voluntaria. El Asegurado declara que de manera previa a la contratación del seguro, han tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente Contrato de Seguro, encontrándose en la página web de la Compañía las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables al presente Contrato de Seguro. El Asegurado autoriza a la Compañía, el envío de la Póliza de manera electrónica a través del correo electrónico señalado en la Solicitud-Certificado, en caso la Compañía decida su utilización. Para tal efecto el Asegurado declara haber sido informado por la Compañía de la forma de envío de la Póliza por el medio electrónico pactado y el procedimiento que se seguirá con las ventajas y los posibles riesgos asociados, conociendo de las medidas de seguridad que le corresponde aplicar. Asimismo declara que la forma en que la Compañía confirmará la recepción de la Póliza será mediante el registro de entrega en el servidor de correo del Asegurado y/o acuse de recibo de recepción de correo y que la autenticidad e integridad de la Póliza se dará con el envío en PDF donde constará la firma electrónica del representante legal de la Compañía. El Asegurado declara conocer la Política de Protección de Datos Personales de la Compañía y autoriza de forma expresa a la Compañía, el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales y datos sensibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable para la ejecución del Contrato de Seguros, así como para fines comerciales tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios de la Compañía. El Asegurado declara conocer que el presente producto presenta obligaciones a su cargo, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho. El Asegurado declara conocer que dentro de la vigencia del contrato de seguro, se encuentra obligado a informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. El Asegurado declara NO padecer, NO haber padecido, NO haber sido diagnosticado o tratado de alguna de las siguientes Enfermedades: Cáncer, Diabetes, Insuficiencia Renal, Derrame Cerebral, Enfermedad psiquiátrica, Esclerosis Múltiple, Lupus, Enfermedad Renal, Tuberculosis, Enfermedad Inmunológica, SIDA, Alzheimer, Hepatitis, Cirrosis, Enfermedades cardiológicas, Infarto al Miocardio, Enfermedad cerebral, Parálisis y/o Hipertensión Arterial. Asimismo, declara NO padecer ni haber padecido de alcoholismo o adicción a las drogas. Mediante la suscripción de la presente Solicitud-Certificado, el Asegurado autoriza a las clínicas, hospitales, instituciones o centros médicos, laboratorios, así como a los médicos para que suministren a la Compañía, cualquier información, datos del archivo médico, exámenes, copia de la historia médica o clínica o cualquier documento o informe médico sobre la salud del Asegurado, dispensándolos del secreto médico profesional. Página 12 de 12
SEGURO DE CUOTA PROTEGIDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL O DESEMPLEO INVOLUNTARIO CONDICIONES GENERALES
ANEXO A SEGURO DE CUOTA PROTEGIDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL O DESEMPLEO INVOLUNTARIO CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO N 1 ARTÍCULO N 2 ARTÍCULO N 3 ARTÍCULO N 4 ARTICULO N 5 ARTICULO N 6 ARTICULO N 7 ARTICULO
Más detallesCOBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344
COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones
Más detallesPOLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305
POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante La Positiva Vida, en virtud de la solicitud de seguro presentada por el Asegurado
Más detallesSEGURO DE DESGRAVAMEN.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. CREDINKA estableció que todos los productos activos otorgados a personas naturales requieren como condición para la contratación del respaldo de un seguro de desgravamen. 1 Para
Más detallesInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código
Más detallesIncorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 082
CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO CON 57 BIS, COD. POL 2 10 006; SEGURO
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesCERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMEN VEHICULAR
CERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMEN VEHICULAR Fecha de Emisión: N de Póliza: 74171290 Nº Certificado: DATOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Compañía de Seguros: Cardif del Perú S.A. Cía
Más detallesCONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas
Más detallesPlus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales
Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.
Más detallesCERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN CRÉDITO PRESTAMO PERSONAL
CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN CRÉDITO PRESTAMO PERSONAL Fecha de Emisión: N de Póliza: 74171291 Nº Certificado: DATOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Compañía de Seguros: Cardif
Más detallesEXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL
EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Más detallesRESUMEN INFORMACION GENERAL
RESUMEN INFORMACION GENERAL 1. Datos de La Compañía: Denominación Social: BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros Dirección: Av. Canaval y Moreyra N 380, piso 11, San Isidro - Lima. Teléfono:
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesResponsabilidad Civil
Seguro Nuevo Seguro de entrega protección por daños que TU, TU familia y tus mascotas pueden causar a terceros. Cobertura protege tu patrimonio cubriendo las indemnizaciones a que te veas expuesto por
Más detallesCLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE
CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150761 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará al asegurado
Más detallesSEGURO DENTAL SOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO DENTAL SOS CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO N 1 ARTÍCULO N 2 ARTÍCULO N 3 ARTÍCULO N 4 ARTÍCULO N 5 ARTÍCULO N 6 ARTÍCULO N 7 ARTÍCULO N 8 ARTÍCULO N 9 ARTÍCULO N 10 ARTÍCULO N 11 ARTÍCULO N 12 ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS
REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a
Más detallesCONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO
Más detallesContrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor
Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL
Más detallesRIESGOS Y CONDICIONES DE PRODUCTOS HIPOTECARIOS
RIESGOS Y CONDICIONES DE PRODUCTOS HIPOTECARIOS 1. Levantamiento de Garantía Usted puede solicitar al Banco la emisión de la minuta de levantamiento de la garantía, la misma que no tiene costo de acuerdo
Más detallesVida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales
Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales Indice 1. Beneficios de invalidez por accidente o enfermedad 1.1 Beneficio adicional de exención de pago de primas por invalidez total
Más detallesSEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE MUERTE, DESMEMBRAMIENTO O PÉRDIDA DE LA VISTA POR CAUSA ACCIDENTAL
Esta cobertura es adicional al seguro colectivo de vida suscrito por el Tomador del seguro y se agrega al total de asegurados de la póliza colectiva. Se regirá por las siguientes condiciones. CLAUSULA
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES
REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en
Más detallesCLAUSULA ADICIONAL DESEMPLEO INVOLUNTARIO O INCAPACIDAD TEMPORAL
CLAUSULA ADICIONAL DESEMPLEO INVOLUNTARIO O INCAPACIDAD TEMPORAL Esta Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y en todo lo que no esté expresamente establecido por ésta, por lo
Más detallesSERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A.
SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ 2/3 SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. Esta presentación es de carácter informativo y en ningún caso reemplaza a la Póliza de Seguros. MERCER SEGURO FAMILIA PROTEGIDA
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO
Más detallesPlan Unico Coberturas Sólo Tarjetas BBVA Otras Tarjetas de Crédito. US$ 10,000 Límite agregado anual por Asegurado US$ 1,500
Protección de Tarjeta BBVA Continental Código SBS N RG0504120229 Descripción: El seguro de Protección de Tarjeta BBVA Continental protege las Tarjetas de Crédito y Débito del BBVA; así como, las Tarjetas
Más detallesSEGURO DE DESGRAVAMEN
SEGURO DE DESGRAVAMEN CREDINKA estableció que todos los productos activos otorgados a personas naturales requieren como condición para la contratación del respaldo de un seguro de desgravamen. Qué es el
Más detallesRESUMEN INFORMATIVO SEGURO FALABELLA MULTIPROTECCION DEFINICIONES
RESUMEN INFORMATIVO SEGURO FALABELLA MULTIPROTECCION DEFINICIONES Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecta el organismo
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1.1 Objeto 1.2 Modalidad de contratación 1.3 Órgano responsable 1.4 Requisitos del postulante CAPITULO
Más detallesSegunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-
Más detallesSEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES
ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesC/ FERNANDO EL SANTO, 17 (28010) MADRID
CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE DKV RENTA PARA ADMINISTRACIONES PUBLICAS CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) Las CONDICIONES ESPECIALES que a continuación
Más detallesSeguro. Mascota Protegida. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado.
Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado. Cobertura Este Seguro protege tu patrimonio cubriendo los gastos veterinarios a que
Más detallesCertificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)
Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y
Más detallesHOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO
HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Ley Nº 29571 - Ley Nº 28587 - Resolución SBS Nº 8181-2012 EL CLIENTE declara haber sido informado y haber recibido explicación detallada sobre las tasas de interés,
Más detallesPÓLIZA INDIVIDUAL DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA INDIVIDUAL DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL 2 12 048 ARTÍCULO 1º: INTRODUCCIÓN... 2 ARTÍCULO 2º: FORMA
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesINDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL CLAUSULA ADICIONAL
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL CLAUSULA ADICIONAL Queda entendido y convenido que, en adición a los términos de las Condiciones Generales de Contratación de la Póliza de Seguros contratada
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 112
POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES, PENSIONADOS, AGENTES DE VENTAS, ESTUDIANTES Y/O DUEÑAS DE CASA. Incorporada al Depósito
Más detallesSEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA INTERNACIONAL PREVISOR PLAN D RESUMEN
MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. RUC: 20202380621 DIRECCIÓN: AV. 28 DE JULIO 873 MIRAFLORES TELÉFONO 213-7373 Página Web: http://www.mapfre.com.pe SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA INTERNACIONAL
Más detallesInformación Previa a la Celebración del Contrato de Seguros
Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A. - Licencia A12 - Cédula Jurídica 3-101-640739 - Página 1 / 13 Información Previa a la Celebración del Contrato de Seguros INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA ENTIDAD
Más detallesNORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES
NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE
POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,
Más detalles3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:
CONDICIONES GENERALES 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio
Más detallesCondiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN
Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones
Más detallesBien futuro Bien terminado
Fecha de vigencia: 01 de Febrero del 2014 HOJA RESUMEN DE NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA Ley Nº 29571 - Ley Nº 28587 - Resolución SBS Nº 8181-2012 EL CLIENTE declara haber sido informado y haber recibido explicación
Más detalles1. Comunicación del siniestro 2. 2. Documentación a presentar 3. 3. Asistencia Sanitaria 4. 4. Incidencias y consultas 6
Seguro de Accidentes Guía de Siniestros Índice 1. Comunicación del siniestro 2 2. Documentación a presentar 3 3. Asistencia Sanitaria 4 4. Incidencias y consultas 6 5. Resolución del expediente 6 Servicio
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT
FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el Contrato de Seguro Solidario, hasta la suma asegurada señalada en
Más detallesSEGURO DE ACCIDENTES- COLECTIVO MICHELIN RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE ACCIDENTES- COLECTIVO MICHELIN RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES 1.-GRUPO ASEGURADO Formarán parte del grupo asegurado: Todo el personal de Michelin España Portugal, S.A., jubilados, y/o los empleados
Más detallesPÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA
PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 1801.-CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato de Seguro queda constituido por la Solicitud del Contratante, la
Más detalles[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES
P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos
Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por
Más detallesINVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO
Más detallesBASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS
BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189
Más detallesSOLICITUD-CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN SUPERCASH
SOLICITUD-CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN SUPERCASH Nro de Póliza: 74020984 Código SBS: VI2087410007 Nro. Fecha de Emisión: DATOS DE LA COMPAÑÍA Denominación Social: BNP Paribas Cardif S.A. Compañía
Más detallesCódigo SBS Soles: VI2087410007 Código SBS Dólares: VI2087420008
Nro. de Póliza Soles: 74171290 Nro. de Póliza Dólares: 74171393 Fecha de Emisión: Nro. Código SBS Soles: VI2087410007 Código SBS Dólares: VI2087420008 DATOS DE LA COMPAÑÍA Denominación Social: BNP Paribas
Más detallesCódigo SBS Dólares: VI2087420008
Nro de Póliza Soles: 74171291 Nro de Póliza Dólares: 74171394 Código SBS Soles : VI208I7410007 Código SBS Dólares: VI2087420008 Fecha de Emisión: Nro. DATOS DE LA COMPAÑÍA Denominación Social: BNP Paribas
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA UNICA
FORMA Nº CGPPPJPU01122013 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA UNICA CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO Conste por el presente documento las Condiciones Generales del Producto PLAN
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA EDUCATIVA SEGURA CONDICIONES GENERALES CAPITULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA EDUCATIVA SEGURA CONDICIONES GENERALES CAPITULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesCLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 2013 1345 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado
Más detallesCondiciones Generales
Condiciones Generales Código de Registro: RG0504120229 Protección de Tarjeta Adecuado a la Ley N 29946 y sus Normas Reglamentarias Página 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES 1. Objeto
Más detallesAprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT
Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución
Más detallesSEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA CM AMIC Mutualidad - CIF: G28012862 Teléfono de Atención al Asegurado 901 12 34 12 C/ Príncipe de Vergara, 11-28001 Madrid www.amic.es ÍNDICE
Más detallesHOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N
1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N PRESTAMO COMERCIAL PLAN A MEDIDA PNN / MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO PRINCIPAL SOLICITADO : TASA DE INTERES COMPENSATORIO (TEA) : DURACIÓN TOTAL : TASA
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,
Más detallesMODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011
AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM
Más detallesEdad Máxima de Ingreso: Hasta 74 años y 364 días COBERTURAS ADICIONALES SUMA ASEGURADA BENEFICIARIOS CONDICIONES DEL SEGURO
SOLICITUD-CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN TARJETA DE CRÉDITO Nro de Póliza: 74020983 Código SBS: VI2087410007 Nro. Fecha de Emisión: DATOS DE LA COMPAÑÍA Denominación Social: BNP Paribas Cardif S.A.
Más detallesPÓLIZA DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO CONDICIONES PARTICULARES
La Positiva Vida Seguros y Reaseguros Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N 370, Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Póliza N : Código Registro
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005
ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES
CASA MATRIZ: CALLE 3-A, EDIFICIO SEGUROS LA SEGURIDAD, LA URBINA SUR, CARACAS VENEZUELA / RIF N J-00021410-7 NIT 00000130-9-9 ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES
Más detallesTERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES
TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA. POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor I CONTRATO: Esta póliza, la solicitud de seguro, los consentimientos y los certificados individuales de seguro constituyen
Más detallesCondiciones Generales del Servicio Repareitor prestado por R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A.
Condiciones Generales del Servicio Repareitor prestado por R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. 1.- Objeto del Servicio El Servicio tiene por objeto la protección del teléfono móvil de los Clientes
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesCondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS
CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S
Más detallesLa Paz, 31 de Marzo de 1999
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS/No. 046/99 La Paz, 31 de Marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia
Más detallesCONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO
CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados
Más detallesSeguro de extracciones en Cajeros Automáticos
Seguro de extracciones en Cajeros Automáticos Qué incluye esta cobertura? Robo de Dinero en Efectivo (Extracciones de dinero en Cajeros automáticos y/o humanos según plan contratado, c/ tarjeta de Débito
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesAhorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales
Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO
Más detalles[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]
Más detallesEjecutado/ Facturado o No Facturado, con respecto a cualquier Cargo/ Gasto se basará en la fecha del estado de la Tarjeta Comercial Visa.
Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa. Beneficios Básicos. Una compañía (Compañía) que tiene una Cuenta y Tarjetas (Tarjeta Comercial Visa) de la línea de productos Visa Commercial Cards para
Más detallesBASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL.
BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL. El presente documento comprende las Bases que regularán el llamado a Concurso Público de Ingreso, según lo establecido
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048
POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesArt. 4.- Corresponderá al asegurado o familiares por el Seguro:
Ley No. 82 Art. 1- (Restauración por la Ley No. 44 de fecha 29 de octubre de 1970). Se instituye como obligación el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para todo el Funcionario y Empleado Públicos que
Más detallesEL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?
EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema
Más detalles