ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. CNPJ / Compañía Abierta NIRE
|
|
- María Josefa Aguilera Gallego
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. CNPJ / Compañía Abierta NIRE SUMARIO POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE 1. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. Escopo 1.2. Comité de Divulgación y Negociación 2. ACTO O HECHO RELEVANTE 2.1. Concepto 2.2. Ejemplos 2.3. Casos concretos 2.4. Comunicado al mercado 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN LA DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE 3.1. Deberes y responsabilidades del Director de Relaciones con Inversores 3.2. Personas vinculadas 3.3. Deberes y responsabilidades de las personas vinculadas 3.4. Deber de sigilo (subapartado 6.2.) 3.5. Pronóstico de resultados y expectativas del mercado 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE A) Procedimiento de elaboración 4.1. Órganos participantes 4.2. Modelo del documento de divulgación B) Procedimiento de divulgación 4.3. Destinatarios de la divulgación y órganos responsables 4.4. Divulgación simultánea 4.5. Momento de la divulgación 4.6. Suspensión de la negociación 4.7. Hipótesis de no divulgación de acto o hecho relevante Divulgación inmediata 4.8. Rumores 4.9. Medio y forma de divulgación Persona autorizada a manifestarse sobre el contenido del acto o hecho relevante 5. DIVULGACIÓN DE INFORMACIONES REFERENTES A LOS RESULTADOS TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES 5.1. Informaciones referentes a resultados 5.2. Informaciones preliminares o divulgación anticipada pág.1
2 6. MECANISMOS DE CONTROL DE SIGILO DE LAS INFORMACIONES REFERENTES A ACTO O HECHO RELEVANTE 6.1. Objetivo 6.2. Deber de sigilo 7. ADHESIÓN A LA POLÍTICA 7.1. Forma de adhesión y órgano responsable 8. CONTROLADAS 8.1. Políticas de Divulgación de acto o hecho relevante de las empresas abiertas controladas por la compañía 9. TRANSGRESIÓN DE LA POLÍTICA 9.1. Sanciones 9.2. Comunicación de transgresión 1. PRINCIPIOS GENERALES Escopo 1.1. La Política de Divulgación de Acto o Hecho Relevante ( POLÍTICA ) establece directrices y procedimientos que deben observarse respecto a la divulgación de acto o hecho relevante y al mantenimiento del sigilo de tales informaciones aún no divulgadas, en conformidad con la Instrucción CVM nº 358, de 3 de enero de 2002, con objeto de divulgar a los órganos competentes y al mercado informaciones completas y oportunas sobre actos y hechos relevantes relacionados con la compañía, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 2.1., asegurando la igualdad y transparencia de esa información a todos los interesados, sin favorecer a algunos en detrimento de otros. Comité de Divulgación y Negociación 1.2. Al Comité de Divulgación y Negociación, constituido en conformidad con lo previsto en la Política de Negociación de Valores Mobiliarios de la compañía, le corresponde en lo que se refiere a la POLÍTICA: a) aconsejar al Director de Relaciones con Inversores; b) revisarla y recomendar al Consejo de Administración los cambios pertinentes; c) deliberar sobre eventuales dudas de interpretación de su texto; d) determinar las acciones necesarias para su divulgación y difusión, incluso junto al plantel de la compañía; pág.2
3 e) analizar el contenido del material de las reuniones con inversores y analistas (road shows), teleconferencias y presentaciones públicas que contengan informaciones sobre la compañía; f) ayudar al Director de Relaciones con Inversores a averiguar y tomar decisiones sobre casos de transgresión, poniendo en conocimiento del Comité de Ética y del Consejo de Administración, según corresponda, los casos de transgresiones; g) examinar objeciones oficiales de los órganos reguladores y autorreguladores y opinar, cuando sea necesario, sobre el contenido de las respuestas; y h) proponer soluciones ante el Director de Relaciones con Inversores para casos de omisión y otros. 2. ACTO O HECHO RELEVANTE Concepto 2.1. Se considera relevante cualquier decisión del accionista controlante, resolución de la asamblea general o de los órganos de administración de la compañía, o cualquier otro acto o hecho de carácter político administrativo, técnico, de negocios o económico financiero que haya ocurrido o que guarde relación con sus negocios, que pueda influir de modo ponderable ( Información Relevante ): en la cotización de los valores mobiliarios cuya emisión corresponda a la compañía o referentes a ellos; en la decisión de los inversores de comprar, vender o mantener dichos valores mobiliarios; o en la decisión de los inversores de ejercer cualquier derecho inherente a la condición de titular de valores mobiliarios emitidos por la compañía o referentes a ellos. Ejemplos 2.2. Son ejemplos de actos o hechos relevantes, siempre y cuando puedan ocasionar cualquiera de los efectos anteriormente enumerados, entre otros, los siguientes: suscripción de acuerdo o contrato de transferencia del control accionario de la compañía, incluso bajo condición suspensiva o resolutiva; cambio en el control de la compañía, incluso mediante celebración, modificación o rescisión de acuerdo de accionistas; pág.3
4 celebración, modificación o rescisión de acuerdo de accionistas del que la compañía forme parte o participe, o que se haya anotado en el libro propio de la compañía; ingreso o egreso de socio que mantenga con la compañía contrato o colaboración operacional, financiera, tecnológica o administrativa; autorización para negociación de los valores mobiliarios de emisión de la compañía en cualquier mercado, nacional o extranjero; decisión de promover la cancelación del registro de la compañía abierta; absorción, fusión o escisión que involucre la compañía o empresas vinculadas; cambio en la composición del patrimonio de la compañía; adquisición o enajenación de inversión relevante; transformación o disolución de la compañía; cambio de criterios contables adoptados por la compañía; renegociación de deudas; aprobación de plan de otorgamiento de opción de compra de acciones; modificación de los derechos y ventajas de los valores mobiliarios emitidos por la compañía; desdoblamiento o agrupación de acciones o asignación de bonificación; adquisición de acciones de la compañía para su permanencia en tesorería o cancelación, y enajenación de acciones así adquiridas; utilidad o pérdida de la compañía y asignación de proventos, en metálico; celebración o extinción de contrato o el malogro en su realización, cuando la idea de su materialización sea de dominio público; aprobación, modificación o abandono de proyecto o retraso en su implantación; inicio, reanudación o paralización de la comercialización de producto o de la prestación de servicio; descubrimiento, cambio o desarrollo de tecnología o de recursos de la compañía; pág.4
5 modificación de pronósticos divulgados por la compañía; y solicitud de concurso civil, pedido o declaratoria de quiebra o proposición de acción judicial que pueda afectar la situación económico financiera de la compañía. Casos concretos 2.3. Además de los ejemplos anteriormente descritos, los administradores y el directorio involucrado, el Director de Relaciones con Inversores y, de ser necesario, el Comité de Divulgación y Negociación de la compañía tienen la incumbencia de analizar las situaciones concretas que surjan en el transcurso de sus operaciones, teniendo siempre en cuenta su materialidad, concreción o importancia estratégica, con el fin de verificar si tales situaciones constituyen o no acto o hecho relevante. Comunicado al mercado 2.4. En el supuesto de que la compañía considere necesario divulgar informaciones con características diferentes de las descritas en el subapartado 2.1, tal divulgación podrá realizarse por medio de comunicado al mercado. Cabe destacar, entre otros, los siguientes ejemplos de comunicado al mercado: aclaraciones a las solicitudes formuladas por CVM y/o BM&FBOVESPA; divulgación de adquisición o enajenación de participación accionaria relevante, a tenor de lo dispuesto en la Instrucción CVM nº 358/02; presentaciones públicas a analistas y agentes de mercado; teleconferencia sobre los resultados trimestrales de la compañía; divulgación mensual de negociación de acciones propias para tesorería, en el ámbito del Programa de Recompra de la compañía; y informaciones que el Director de Relaciones con Inversores considere necesario o útil divulgar al mercado, aunque la reglamentación no lo exija. 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN LA DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE Deberes y responsabilidades del Director de Relaciones con Inversores 3.1. Al Director de Relaciones con Inversores le corresponde: divulgar y comunicar a los mercados y órganos competentes (subapartado 4.3, a ) cualquier acto o hecho relevante que haya ocurrido o que guarde relación con los negocios de la compañía; velar por la amplia e inmediata divulgación del acto o hecho relevante; pág.5
6 divulgar el acto o hecho relevante simultáneamente a todos los mercados en los que se admitan a negociación los valores mobiliarios emitidos por la compañía; prestar a los órganos competentes, cuando éstos así lo exijan, aclaraciones adicionales a la divulgación de acto o hecho relevante; y indagar a las personas que tengan acceso a actos o hechos relevantes si se diera el caso recogido en el subapartado anterior o si hubiera una oscilación atípica en la cotización, precio o cantidad negociada de los valores mobiliarios emitidos por la compañía, o referentes a ellos, con el objetivo de averiguar si dichas personas disponen de información que deba divulgarse al mercado. Personas vinculadas 3.2. Se denominan Personas Vinculadas sujetas a la POLÍTICA: a) los accionistas controlantes, directos o indirectos, con control exclusivo o compartido, directores, miembros del Consejo de Administración, del Consejo Fiscal y de cualquier órgano con funciones técnicas o consultivas constituido por disposición estatutaria de la compañía; b) los miembros de los órganos estatutarios de empresas en las que la compañía sea la única controlante; c) quien quiera que sea que en virtud de cargo, función o puesto en la compañía, su controlante, sus controladas o vinculadas, tenga conocimiento de Información Relevante; d) el cónyuge o compañero(a) y cualquier otro dependiente incluido en la declaración anual del impuesto a la renta de las personas indicadas en los puntos a y b, incluso durante el plazo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la separación de dichas personas; e) las personas mencionadas en los puntos a, b y c anteriores que se desvinculen de la compañía o de las empresas en las que la compañía sea la única controlante durante el plazo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la separación; y f) aquellas personas que mantengan una relación comercial, profesional o de confianza con la compañía, tales como auditores externos, analistas de valores mobiliarios, consultores e instituciones integrantes del sistema de distribución Se equiparan a las Personas Vinculadas: a) los administradores de la cartera y de los fondos de inversión, sociedades u otras instituciones o entidades de las que las Personas Impedidas sean los únicos socios cuotistas o accionistas o en las que puedan influir en las decisiones de negociación; pág.6
7 b) cualquier persona jurídica controlada directa o indirectamente por las Personas Vinculadas; y c) cualquier persona que haya tenido acceso a la información referente a acto o hecho relevante por medio o no de cualquiera de las Personas Vinculadas. Deberes y responsabilidades de las Personas Vinculadas 3.3. Cabe a las personas referidas en los puntos (a) y (b) del subapartado 3.2, y únicamente a ellas: comunicar al Director de Relaciones con Inversionistas o, en su defecto, al Director Presidente de la compañía, el acto o hecho relevante de que tengan conocimiento; y comunicar a la CVM (Comisión de Valores Mobiliarios), después de escuchar al Comité de Divulgación y Negociación, el acto o hecho relevante que conozcan en el caso de que el Director de Relaciones con Inversionistas haga caso omiso del cumplimiento de su deber de divulgar o informar. Deber de Sigilo (subapartado 6.2) 3.4. Las Personas Vinculadas deberán mantener sigilo respecto a las informaciones referentes a acto o hecho relevante hasta que se divulguen al mercado, en conformidad con el subapartado 6.2., así como velar para que subordinados y terceros de su confianza también lo hagan y respondan solidariamente junto con ellos en caso de incumplimiento La Persona Vinculada que comunique, involuntariamente, acto o hecho relevante a cualquier persona no vinculada, antes de su divulgación al mercado, informará inmediatamente al Director de Relaciones con Inversores la comunicación indebida para que éste tome las medidas oportunas. Pronóstico de resultados y expectativas del mercado 3.5. La compañía no divulgará pronósticos de sus resultados La compañía podrá dar a conocer en la página web de Relaciones con Inversores ( sin que ello implique su validación, las expectativas del mercado sobre sus resultados El área de Finanzas podrá comprobar el contenido de los informes de los analistas para evitar la divulgación de datos o informaciones que ya sean de dominio público incorrectas o imprecisas. 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE Y COMUNICADO AL MERCADO A) Procedimiento de elaboración pág.7
8 Órganos participantes 4.1. El área de Relaciones con Inversores, conjuntamente con Jurídico Societario y con los directorios involucrados en las operaciones que dieron origen a la referida divulgación, prepararán el documento de divulgación de acto o hecho relevante o comunicado al mercado. El documento será debidamente revisado por el Director General, el Vicepresidente o el Director del área involucrada y un Director Jurídico y será aprobado por el Director de Relaciones con Inversores. Todo acto o hecho relevante deberá enviarse y someterse al análisis del Comité de Divulgación y Negociación. Modelo del documento de divulgación 4.2. El documento de divulgación de acto o hecho relevante o comunicado al mercado deberá ser claro y preciso, y estará escrito en lenguaje fácilmente inteligible por el público inversor. B) Procedimiento de divulgación Destinatarios de la divulgación y órganos responsables 4.3. El órgano responsable de los asuntos corporativos divulgará, bajo la supervisión del Director de Relaciones con Inversores, el acto o hecho relevante prioritaria y simultáneamente: a) a CVM, a BM&FBOVESPA, a SEC (U.S. Securities and Exchange Commission), a NYSE (New York Stock Exchange), a BCBA (Bolsa de Comercio de Buenos Aires) y, si fuera necesario, a las demás bolsas de valores y a las entidades del mercado de mostrador organizado; y b) al mercado en general, como se indica en el subapartado Con posterioridad a dicha divulgación, la persona encargada por el Director de Relaciones con Inversores podrá dar a conocer al mercado el acto o hecho relevante por correo electrónico e incluyéndolo en su sitio web de Relaciones con Inversores, ocasión en que la Asesoría de Prensa también podrá divulgarlo. La Asesoría de Prensa es el órgano encargado de mantener contacto con los medios en general y de atender a los periodistas. Divulgación simultánea 4.4. El acto o hecho relevante difundido por cualquier medio de comunicación o en reuniones con gremios, inversores, analistas o con un determinado público, en el país o en el exterior, deberá divulgarse simultáneamente al(a los) mercado(s) en que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación (subapartado 3.1.3). Momento de la divulgación pág.8
9 4.5. El acto o hecho relevante o comunicado al mercado deberá divulgarse, de preferencia, tras el cierre de los negocios en las bolsas de valores y entidades del mercado de mostrador organizado en que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación. Si fuera necesario proceder a la divulgación antes del inicio de la jornada, siempre que sea posible deberá hacerse con 1 (una) hora de antelación por lo menos En el caso de que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación simultánea en mercados de diferentes países, la divulgación del acto o hecho relevante o comunicado al mercado deberá realizarse, siempre que sea posible, fuera del horario de la jornada de negociación en todos los países, y en caso de incompatibilidad de horario prevalecerá el horario de funcionamiento del mercado brasileño. Suspensión de la negociación 4.6. Si fuese imperativo divulgar el acto o hecho relevante durante el horario de negociación, el Director de Relaciones con Inversores podrá solicitar, siempre de manera simultánea, a las bolsas de valores y entidades de mercado de mostrador organizado, nacionales o extranjeras, la suspensión de la negociación de los valores mobiliarios emitidos por la compañía, o referentes a ellos, por el tiempo necesario a la adecuada difusión de la Información Relevante. Hipótesis de no divulgación de acto o hecho relevante 4.7. Los actos y hechos relevantes pueden no darse a conocer, en carácter excepcional, en el caso de que los accionistas controlantes o los administradores consideran que su divulgación puede poner en riesgo el interés legítimo de la compañía. Divulgación inmediata El Director de Relaciones con Inversores divulgará inmediatamente el acto o hecho relevante mencionado en el subapartado 4.7. en el supuesto de que la Información Relevante escape a su control, si se da oscilación atípica en la cotización, precio o cantidad negociada de los valores mobiliarios emitidos por la compañía o referentes a ellos, o si la CVM o la SEC deciden que hay que divulgarlos Cuando sea pertinente, el Director de Relaciones con Inversores prestará las aclaraciones necesarias a las bolsas de valores. Rumores 4.8. La compañía no hará comentarios sobre rumores que corran en el mercado a su respecto, a no ser que vayan a influir de modo ponderable sobre la cotización de sus valores mobiliarios o en caso de que se haya recibido un requerimiento oficial por parte de órganos reguladores y autorreguladores. Medio y forma de divulgación pág.9
10 4.9. La divulgación al mercado exigida por ley se llevará a cabo mediante publicación: a) en portal de noticias con página en internet que ofrezca en una sección de acceso gratuito toda la información; o b) en diarios de gran circulación utilizados habitualmente La compañía podrá divulgar el acto o hecho relevante por los siguientes medios: a) página web de Relaciones con Inversores ( b) correo electrónico ( ); c) teleconferencia; d) reunión pública con gremios, inversores, analistas o con público interesado, en el país o en el exterior; e) comunicados de prensa (press releases); f) medios sociales; y g) mecanismos de distribución de noticias ( wires ) La divulgación por medio de publicación en los diarios (subapartado 4.9. b ) podrá realizarse de manera resumida, siempre y cuando se indiquen las direcciones en la red mundial de computadoras (Internet) donde el público interesado pueda tener acceso a la información completa, cuyo contenido deberá ser igual al enviado a los órganos mencionados en el punto a del subapartado El acto o hecho relevante se divulgará internamente para conocimiento general. Persona autorizada a manifestarse sobre el contenido del acto o hecho relevante Únicamente el Director de Relaciones con Inversores, o quienes él indique o, en su defecto, las personas designadas por el Director Presidente de la compañía, están autorizados a comentar, aclarar o detallar el contenido del acto o hecho relevante. 5. DIVULGACIÓN DE INFORMACIONES REFERENTES A LOS RESULTADOS TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES Informaciones referentes a resultados pág.10
11 5.1. El Director de Relaciones con Inversores deberá establecer y divulgar al mercado, con una antelación compatible con los estándares de mercado, las fechas en las que vayan a divulgarse los resultados trimestrales, semestrales o anuales, debidamente auditados, de la compañía. Informaciones preliminares o divulgación anticipada 5.2. A pesar de las fechas de divulgación de resultados fijadas en conformidad con lo dispuesto en el subapartado 5.1., el Comité de Divulgación y Negociación podrá, observados los criterios de oportunidad y conveniencia: a) aprobar la divulgación de informaciones preliminares, aún no auditadas, referentes a los resultados trimestrales, semestrales o anuales de la compañía; o b) aprobar la anticipación de la divulgación de los resultados trimestrales, semestrales o anuales, debidamente auditados, de la compañía Los resultados o informativos trimestrales, semestrales o anuales divulgados deberán prepararse en consonancia con los estándares contables adoptados por el mercado. 6. MECANISMOS DE CONTROL DE SIGILO DE LAS INFORMACIONES REFERENTES A ACTO O HECHO RELEVANTE Objetivo 6.1. Los mecanismos de control de sigilo de las Informaciones Relevantes tienen la finalidad de preservar, con eficacia, el sigilo de tales informaciones hasta que se den a conocer a los órganos competentes y al mercado. Deber de sigilo 6.2. Las Personas Vinculadas deberán mantener sigilo sobre las Informaciones Relevantes hasta su divulgación, así como guardar celosamente este sigilo, pudiendo tratar del asunto únicamente con personas que tengan estricta necesidad de conocer tales informaciones Las Personas Vinculadas deberán mantener seguro el medio en que las Informaciones Relevantes se almacenen y transmitan ( s, archivos, etc.), impedir cualquier tipo de acceso no autorizado y restringir el envío de informaciones a terceros sin la debida protección. Las Informaciones Relevantes siempre se discutirán en lugares restrictos y no públicos Las Personas Vinculadas deberán poner de relieve la responsabilidad y el deber de sigilo a quienes tengan conocimiento de Informaciones Relevantes no divulgadas, dejando claro que tales informaciones no deben comentarse ni siquiera con la propia familia pág.11
12 Adjunto al proceso que originó el hecho relevante, debe archivarse la relación de las Personas Vinculadas que tuvieron conocimiento de las informaciones antes de su divulgación La Persona Vinculada que se separe de la compañía, o que deje de participar del negocio o proyecto a que se refieren las Informaciones Relevantes, seguirá sujeta al deber de sigilo hasta que dichas informaciones se pongan en conocimiento de los órganos competentes (subapartado 4.3., a ) y del mercado La compañía tiene una Política Interna de Seguridad de la Información según la cual las informaciones se clasifican, dependiendo de su grado de confidencialidad y las protecciones necesarias, en los siguientes niveles: Restricta (por ejemplo, hecho relevante), Confidencial, Interna y Pública. Para establecer el nivel en que se encuadra la información, deben tenerse en cuenta las necesidades relacionadas con el negocio, si hay que compartir o restringir el acceso y los impactos que pueda ocasionar la utilización indebida de la información. 7. ADHESIÓN A LA POLÍTICA Forma de adhesión y órgano responsable 7.1. Las Personas Vinculadas deberán adherirse a la POLÍTICA mediante la firma de acta propia (Anexo 1) en el acto de la contratación, elección, promoción o traslado, o cuando tomen conocimiento del acto o hecho relevante, en la cual manifestarán que conocen los términos de la POLÍTICA y que se obligan a respetarlos Los directores, mediante solicitación mensual del área de Compliance, son los responsables de indicar a los empleados integrantes de sus respectivos directorios que deberán adherirse a la POLÍTICA en los casos en que lo consideren necesario La adhesión de las personas mencionadas en los puntos de a a e del subapartado 3.2 estará a cargo del área de Compliance La adhesión de las personas mencionadas en el punto f del subapartado 3.2 es responsabilidad del directorio contratante, que deberá identificar si el contratado tendrá que adherirse a esta POLÍTICA. En caso de que la adhesión sea necesaria, el directorio contratante deberá asegurarse de incluir una cláusula contractual en el contrato celebrado con el contratado por el que éste último (y sus empleados) se someta a observar las directrices de esta POLÍTICA. La cláusula contractual también debe mencionar expresamente las sanciones en los casos de transgresión de la POLÍTICA, en los términos del punto c del subapartado En caso de que no haya contrato, deberá exigirse que el contratado firme un acta específica (en conformidad con el Anexo 1) en la que se obligue a respetar las directrices de esta POLÍTICA, tal como lo defina el Comité de Divulgación y Negociación Las adhesiones que ocurran de acuerdo con el subapartado se comunicarán inmediatamente al área de Compliance, que mantendrá un archivo centralizado y actualizado de todas las personas que se adhieran a dicha POLÍTICA, el cual pondrá a disposición de los órganos competentes cuando así se lo soliciten. pág.12
13 8. CONTROLADAS Políticas de Divulgación de acto o hecho relevante de las empresas abiertas controladas por la compañía 8.1. Las empresas abiertas controladas únicamente por la compañía y que no tengan política de divulgación de acto o hecho relevante propia deberán adherirse a esta POLÍTICA, a la que se considerará la política de divulgación de acto o hecho relevante de tales compañías a tenor de lo dispuesto en la Instrucción CVM nº 358, de 3 de enero de Los actos y hechos relevantes de tales controladas deberán divulgarse en conformidad con lo previsto en esta POLÍTICA. 9. TRANSGRESIÓN DE LA POLÍTICA Sanciones 9.1. El infractor de la POLÍTICA estará sujeto a sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas internas de la compañía y aquellas previstas en este apartado, además de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes El Director de Relaciones con Inversores, con la ayuda del Comité de Divulgación y Negociación, averiguará los casos de transgresión de la POLÍTICA, observando los siguientes aspectos: a) el Director de Relaciones con Inversores, con la ayuda del Comité de Divulgación y Negociación, decidirá qué sanciones habrá que aplicar a las personas mencionadas en los puntos a y b del subapartado 3.2; b) a las personas mencionadas en el punto c del subapartado 3.2 se les aplicarán las sanciones de advertencia, suspensión o despido justificado, de acuerdo con la gravedad de la infracción; y c) la infracción practicada por cualquiera de las personas mencionadas en el punto f del subapartado 3.2 caracterizará incumplimiento contractual, motivo por el que a los infractores se les cesará de sus funciones relacionadas con el Conglomerado Itaú Unibanco y la compañía podrá, sin ningún gravamen, rescindir el respectivo contrato y exigir el pago de la multa en él fijada, sin perjuicio de lo que corresponda por pérdidas y daños. Comunicación de transgresión 9.2. Cualquier persona que se haya adherido a la POLÍTICA y sepa que se ha cometido una transgresión deberá, incontinenti, comunicar el hecho al Comité de Divulgación y Negociación. El Consejo de Administración modificó la presente Política el 27 de agosto de pág.13
14 ANEXO - pág.14 POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ANEXO 1 ACTA DE ADHESIÓN PARA CONTROLANTES, ADMINISTRADORES E INTEGRANTES DE ÓRGANOS ESTATUTARIOS (nombre y número de identificación fiscal), que suscribe la presente, en carácter de persona sujeta al cumplimiento de la Instrucción CVM nº 358/02, se adhiere a las POLÍTICAS DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE y de NEGOCIACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EMITIDOS POR ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A., su controlante ITAÚSA INVESTIMENTOS ITAÚ S.A. y sus controladas INVESTIMENTOS BEMGE S.A. y DIBENS LEASING S.A. ARRENDAMENTO MERCANTIL, de las cuales recibe copia en este acto. Declara conocer su contenido y se obliga a observarlas en su totalidad. Asimismo, declara: (i) Saber que las fechas previstas en el Anexo A de las Políticas de Negociación de Valores Mobiliarios se fijarán anualmente y que las eventuales infracciones resultantes de la transgresión de las mencionadas políticas traerán consigo la aplicación de las siguientes medidas: (i) sanción de advertencia en las dos primeras infracciones (la segunda infracción se considerará reincidencia) y (ii) dependiendo de la gravedad de la infracción, la sanción que decida el Consejo de Administración de la compañía; (ii) Saber que el Director de Relaciones con Inversores, con la ayuda del Comité de Divulgación y Negociación, será quien decida a respecto de las eventuales sanciones que correspondan a la transgresión de las mencionadas Políticas de Divulgación de Acto o Hecho Relevante y de Negociación de Valores Mobiliarios...,... de... de...
15 ANEXO - pág.15 POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ANEXO 1 ACTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADOS Yo, que suscribo la presente, en carácter de persona sujeta al cumplimiento de la Instrucción CVM nº 358/02, declaro mi adhesión a las POLÍTICAS DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE y de NEGOCIACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EMITIDOS POR ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A., su controlante ITAÚSA INVESTIMENTOS ITAÚ S.A. y sus controladas INVESTIMENTOS BEMGE S.A. y DIBENS LEASING S.A. ARRENDAMENTO MERCANTIL, de las cuales recibo copia en este acto. Declaro conocer su contenido y me obligo a observarlas en su totalidad. Asimismo, declaro saber que las fechas previstas en el Anexo A de las Políticas de Negociación de Valores Mobiliarios se fijarán anualmente....,... de... de...
16 ANEXO - pág.16 POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ANEXO 1 ACTA DE ADHESIÓN PARA TERCEROS (denominación social/nombre y número de identificación fiscal de persona jurídica/física), que suscribe la presente, en carácter de persona sujeta al cumplimiento de la Instrucción CVM nº 358/02, se adhiere a las POLÍTICAS DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE y de NEGOCIACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EMITIDOS POR ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A., su controlante ITAÚSA INVESTIMENTOS ITAÚ S.A. y sus controladas INVESTIMENTOS BEMGE S.A. y DIBENS LEASING S.A. ARRENDAMENTO MERCANTIL, de las cuales recibe copia en este acto. Declara conocer su contenido y se obliga a observarlas en su totalidad. Se compromete a divulgarlas entre sus empleados, subordinados y colaboradores involucrados en la prestación de los servicios y entre todos los subcontratados por el Conveniado (cuando corresponda), en conformidad con los respectivos contratos de prestación de servicios o similares celebrados entre las partes. Asimismo, se compromete a velar para que las personas mencionadas en el párrafo anterior observen en su totalidad las políticas, respondiendo solidariamente con ellas en caso de incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones. Declara saber que las fechas previstas en el Anexo A de las Políticas de Negociación de Valores Mobiliarios se fijarán anualmente y que una eventual infracción de las mencionadas políticas traerá consigo la aplicación de las siguientes medidas: (i) sanción de advertencia en las dos primeras infracciones (la segunda infracción se considerará reincidencia) y (ii) posibilidad de que la compañía, sin ninguna gravamen, rescinda el contrato que originó esta adhesión y exija el pago de la multa prevista en dicho contrato, sin perjuicio de pérdidas y daños....,... de... de...
REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES
REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detallesTABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas
PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesEstatuto de Auditoría Interna
Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES - INDICE - - I. DEFINICIONES II. DE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES PERSONALES 2.1 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 2.2 AMBITO
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.
1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA I.- INTRODUCCIÓN Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Mercado de Valores 18.045 y en la Norma
Más detallesMANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.
MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. JULIO 2010 Página 1 de 8 INDICE 1. Introducción 2. Estándares Mínimos para el Negocio
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detallesNorma Básica de Auditoría Interna
Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados
Más detallesPolítica Global Conflictos de Intereses
Política Global Conflictos de Intereses Una Pasión por Cumplir Índice 1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS...3 2. INTRODUCCIÓN...3 3. OBJETIVO...3 4. ALCANCE...4 5. NORMAS Y REGLAMENTOS...5 6. GUIA GENERAL...6
Más detallesEMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...
Más detallesPolítica Conflicto de Interés
Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.
CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. 2 Línea N Documento CB 90 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo establecido por el artículo 33 de la Ley N 18.045
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesInforme Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.
Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL
Más detallesPolítica General de Control y Gestión de Riesgos
Empresas Inarco Política General de Control y Gestión de Riesgos Auditoría Interna 2014 POLITICA GENERAL DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS EMPRESAS INARCO La Política General de Control y Gestión de Riesgos,
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesPolítica sobre relación con clientes
1. PROPÓSITO Y ALCANCE. La presente política se dispone con el fin de asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad, tanto para vinculados como para no vinculados
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesCódigo de Buenas Prácticas
Código de Buenas Prácticas Julius Baer Advisory (Uruguay) S.A. Febrero 2015 0 Contenido 1.- Introducción 2.- Ámbito de aplicación 3.- Compromiso con los clientes 4.- Transparencia en la información 5.-
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesLos miembros de los órganos de administración de UNCAVASA y quienes desempeñan en la misma funciones de dirección.
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE UNION CATALANA DE VALORES, S.A. 1) INTRODUCCION El Consejo de Administración de Unión Catalana de Valores (en adelante UNCAVASA), en la reunión celebrada el dia 8 de Junio
Más detallesPolítica de Divulgación de Informaciones. 1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Definiciones
Política de Divulgación de Informaciones 1. Objetivo Gerdau S.A. está comprometida en continuamente perfeccionar la atención a todas las personas que con ellas se relacionan, deseando la valorización de
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN BANCO DEL ESTADO DE CHILE
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN BANCO DEL ESTADO DE CHILE Versión julio 2010 Introducción En el desempeño de sus actividades y prestación de servicios, los bancos se encuentran sometidos a diversas obligaciones
Más detallesPOLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES
POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde
Más detallesMiguel Ángel Jiménez-Velasco Mazarío Secretario General
Comisión Nacional del Mercado de Valores Área de Mercados. Dirección de Supervisión C/Edison 4 28006 - Madrid Sevilla, 2 de junio de 2014 Muy Señores Nuestros: A los efectos de dar cumplimiento al artículo
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesPLAN DE ACTUACION DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE IRSA - EJERCICIO 2012
Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 Sres. Miembros del Directorio de IRSA Presente El Comité de Auditoria procede a dar cumplimiento de lo establecido el Decreto 677/01 de la CNV, respecto de la presentación
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesPolítica Sobre Operaciones con Valores Última modificación: Marzo del 2010
Normatividad Declaración de Política Interna Política Sobre Operaciones con Valores Última modificación: Marzo del 2010 Preparada por: Autorizada por: Héctor Campa Martínez - Departamento de Normatividad
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesInstructivo Servicios de Celular
1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren
Más detallesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA
ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Número radicado: 48220 Nombre del emisor: BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. NIT del Emisor: 860.035.827-5 Nombre del Representante
Más detallesCODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
Más detallesCÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto
Más detallesAntes O1 de invertir INVERSOR MINORISTA? Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. Qué tipo de cliente 1.1 es usted?
INVERSOR MINORISTA? O1 Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. de invertir Qué tipo de cliente 1.1 es usted? Si usted ya es cliente de un intermediario financiero, habrá recibido
Más detallesINFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011
INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO... 01 OBJETIVOS Y ALCANCE... 03 1. Objetivos de la auto-evaluación. 03 2. Alcance 03 RESULTADOS...
Más detallesPROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
Más detallesResumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés TARGOBANK
Resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés TARGOBANK - 1 - 1. Objetivo de la Política La Política de Gestión de Conflictos de Interés de Targobank (en adelante, Política ) tiene por finalidad
Más detallesDirección de Compliance. Política de Gestión de Conflictos de Interés
1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICION Y TIPOS DE CONFLICTOS DE INTERES 3. AMBITO DE APLICACION 4. MEDIDAS DE PREVENCION Y GESTION DE CONFLICTOS DE INTERES 5. INFORMACION A CLIENTES 6. REGISTRO DE CONFLICTOS
Más detallesA.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)
Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0393/2010
Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesCAPÍTULO 19 Franquicia
CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesPOLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. De conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, y en cumplimiento de lo dispuesto
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesI. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL
INDICE I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 IV. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL 2 V. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.)
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) Página 1 de 7 INTRODUCCION Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 278, de fecha
Más detalles1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"
1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones
Más detallesComo consecuencia de lo anterior, se modifican las siguientes condiciones de la Oferta Pública mencionada:
ANEXO PARA INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO / BOMBAS DE CALOR A LA OFERTA PÚBLICA PARA LA ADHESIÓN AL TRASLADO DE SOLICITUDES DE INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., GAS NATURAL
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
Más detallesREGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES (MODIFICADO POR RESOLUCION CONASEV 069-2006-EF/94.10)
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.)
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.) I. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. l. El presente Reglamento Interno tiene por objeto, en cumplimiento
Más detallesAdopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.
1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
13967 REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. El artículo 18.4 de la Constitución
Más detallesRecomendaciones relativas a la continuidad del negocio 1
Recomendaciones relativas a la continuidad del negocio 1 La continuidad de un negocio podría definirse como la situación en la que la operativa de una entidad tiene lugar de forma continuada y sin interrupción.
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesCÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.
CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO SEGUROS DE VIDA SURA S.A. SEGUROS DE VIDA SURA S.A. 2 Línea N Documento SV 0202 Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado INTRODUCCIÓN
Más detallesANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca
Más detallesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA
Circular Externa 028 de 2007 Anexo 1 Página No.1 Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Postobón S.A. NIT del Emisor: 890.903.939-5 Nombre
Más detallesFUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE
CARTA DE COMPROMISO CON FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DERECHOS DE IMAGEN Y DATOS PERSONALES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA CARRERA CONTRA EL
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesCODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio
Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD Página 1 de 7 NOMBRE DEL DOCUMENTO: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2.012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2.013 CODIGO DEL DOCUMENTO: OD-GC-001 CONTROL DE CAMBIOS Versión
Más detallesSegún el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.
Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la
Más detallesEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesPolítica de Inversiones Personales y Conflicto de Intereses Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada
Política de Inversiones Personales y Conflicto de Intereses Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada Este documento tiene por objeto normar las transacciones personales de los colaboradores de Itaú BBA Corredor
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesI. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES
REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Más detallesDiputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía
Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban
AVISO DE PRIVACIDAD VFS México, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en adelante VFS ) con domicilio en Avenida Santa Fe No. 495, Mz B Lt B1 20, Col. Cruz Manca, C.P. 05349, Mexico, D.F., es responsable del tratamiento
Más detallesReglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
Más detallesManual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012
Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 1. PROPOSITO Establecer los criterios sobre la obtención, recolección, uso, tratamiento,
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesInforme de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día
Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día (Delegación en el Consejo de Administración por el plazo de cinco años de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás
Más detallesCASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO
CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN DIEGO A. HELLÍN PEÑALVER Y ROSALÍA PÉREZ OLIVARES. Inspectores de educación. Consejería de Educación y Universidades.
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO Noviembre 2014 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO El presente Manual establece un conjunto de políticas y normas de carácter
Más detallesINFORME DE ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA
INFORME DE ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA INFORME DE LOS ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA Delegación en el Consejo de Administración
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LOS MERCADOS DE VALORES CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LOS MERCADOS DE VALORES DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. ÍNDICE CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN... 4 CAPÍTULO II - ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)
Más detallesentidad mexicana de acreditación, a. c.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONFIDENCIALIDAD PROCEDIMIENTO 0 INTRODUCCIÓN En este documento se establecen los requisitos de confidencialidad que debe cumplir todo el personal de ema, auditores externos, evaluadores
Más detallesBIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES
Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,
Más detallesAsamblea de Accionistas
GRUPO S WORLD, S.A.B. DE C.V. Asamblea de Accionistas Sección 6.1 Información y orden del día de la Asamblea de Accionistas 1. En el "Orden del Día" se evita agrupar asuntos relacionados con diferentes
Más detallesEstado: Aprobación Versión: 2.0 Fecha: 04/11/2009 Página 1 de 9 Documento: A5_Politica_Seguridad_V2
Estado: Aprobación Versión: 2.0 Fecha: 04/11/2009 Página 1 de 9 INDICE 1. DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN... 3 2. POLÍTICA DE SEGURIDAD... 4 2.1. OBJETIVOS... 4 2.2. ALCANCE...
Más detalles