ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. CNPJ / Compañía Abierta NIRE

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1 ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. CNPJ / Compañía Abierta NIRE SUMARIO POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE 1. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. Escopo 1.2. Comité de Divulgación y Negociación 2. ACTO O HECHO RELEVANTE 2.1. Concepto 2.2. Ejemplos 2.3. Casos concretos 2.4. Comunicado al mercado 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN LA DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE 3.1. Deberes y responsabilidades del Director de Relaciones con Inversores 3.2. Personas vinculadas 3.3. Deberes y responsabilidades de las personas vinculadas 3.4. Deber de sigilo (subapartado 6.2.) 3.5. Pronóstico de resultados y expectativas del mercado 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE A) Procedimiento de elaboración 4.1. Órganos participantes 4.2. Modelo del documento de divulgación B) Procedimiento de divulgación 4.3. Destinatarios de la divulgación y órganos responsables 4.4. Divulgación simultánea 4.5. Momento de la divulgación 4.6. Suspensión de la negociación 4.7. Hipótesis de no divulgación de acto o hecho relevante Divulgación inmediata 4.8. Rumores 4.9. Medio y forma de divulgación Persona autorizada a manifestarse sobre el contenido del acto o hecho relevante 5. DIVULGACIÓN DE INFORMACIONES REFERENTES A LOS RESULTADOS TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES 5.1. Informaciones referentes a resultados 5.2. Informaciones preliminares o divulgación anticipada pág.1

2 6. MECANISMOS DE CONTROL DE SIGILO DE LAS INFORMACIONES REFERENTES A ACTO O HECHO RELEVANTE 6.1. Objetivo 6.2. Deber de sigilo 7. ADHESIÓN A LA POLÍTICA 7.1. Forma de adhesión y órgano responsable 8. CONTROLADAS 8.1. Políticas de Divulgación de acto o hecho relevante de las empresas abiertas controladas por la compañía 9. TRANSGRESIÓN DE LA POLÍTICA 9.1. Sanciones 9.2. Comunicación de transgresión 1. PRINCIPIOS GENERALES Escopo 1.1. La Política de Divulgación de Acto o Hecho Relevante ( POLÍTICA ) establece directrices y procedimientos que deben observarse respecto a la divulgación de acto o hecho relevante y al mantenimiento del sigilo de tales informaciones aún no divulgadas, en conformidad con la Instrucción CVM nº 358, de 3 de enero de 2002, con objeto de divulgar a los órganos competentes y al mercado informaciones completas y oportunas sobre actos y hechos relevantes relacionados con la compañía, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 2.1., asegurando la igualdad y transparencia de esa información a todos los interesados, sin favorecer a algunos en detrimento de otros. Comité de Divulgación y Negociación 1.2. Al Comité de Divulgación y Negociación, constituido en conformidad con lo previsto en la Política de Negociación de Valores Mobiliarios de la compañía, le corresponde en lo que se refiere a la POLÍTICA: a) aconsejar al Director de Relaciones con Inversores; b) revisarla y recomendar al Consejo de Administración los cambios pertinentes; c) deliberar sobre eventuales dudas de interpretación de su texto; d) determinar las acciones necesarias para su divulgación y difusión, incluso junto al plantel de la compañía; pág.2

3 e) analizar el contenido del material de las reuniones con inversores y analistas (road shows), teleconferencias y presentaciones públicas que contengan informaciones sobre la compañía; f) ayudar al Director de Relaciones con Inversores a averiguar y tomar decisiones sobre casos de transgresión, poniendo en conocimiento del Comité de Ética y del Consejo de Administración, según corresponda, los casos de transgresiones; g) examinar objeciones oficiales de los órganos reguladores y autorreguladores y opinar, cuando sea necesario, sobre el contenido de las respuestas; y h) proponer soluciones ante el Director de Relaciones con Inversores para casos de omisión y otros. 2. ACTO O HECHO RELEVANTE Concepto 2.1. Se considera relevante cualquier decisión del accionista controlante, resolución de la asamblea general o de los órganos de administración de la compañía, o cualquier otro acto o hecho de carácter político administrativo, técnico, de negocios o económico financiero que haya ocurrido o que guarde relación con sus negocios, que pueda influir de modo ponderable ( Información Relevante ): en la cotización de los valores mobiliarios cuya emisión corresponda a la compañía o referentes a ellos; en la decisión de los inversores de comprar, vender o mantener dichos valores mobiliarios; o en la decisión de los inversores de ejercer cualquier derecho inherente a la condición de titular de valores mobiliarios emitidos por la compañía o referentes a ellos. Ejemplos 2.2. Son ejemplos de actos o hechos relevantes, siempre y cuando puedan ocasionar cualquiera de los efectos anteriormente enumerados, entre otros, los siguientes: suscripción de acuerdo o contrato de transferencia del control accionario de la compañía, incluso bajo condición suspensiva o resolutiva; cambio en el control de la compañía, incluso mediante celebración, modificación o rescisión de acuerdo de accionistas; pág.3

4 celebración, modificación o rescisión de acuerdo de accionistas del que la compañía forme parte o participe, o que se haya anotado en el libro propio de la compañía; ingreso o egreso de socio que mantenga con la compañía contrato o colaboración operacional, financiera, tecnológica o administrativa; autorización para negociación de los valores mobiliarios de emisión de la compañía en cualquier mercado, nacional o extranjero; decisión de promover la cancelación del registro de la compañía abierta; absorción, fusión o escisión que involucre la compañía o empresas vinculadas; cambio en la composición del patrimonio de la compañía; adquisición o enajenación de inversión relevante; transformación o disolución de la compañía; cambio de criterios contables adoptados por la compañía; renegociación de deudas; aprobación de plan de otorgamiento de opción de compra de acciones; modificación de los derechos y ventajas de los valores mobiliarios emitidos por la compañía; desdoblamiento o agrupación de acciones o asignación de bonificación; adquisición de acciones de la compañía para su permanencia en tesorería o cancelación, y enajenación de acciones así adquiridas; utilidad o pérdida de la compañía y asignación de proventos, en metálico; celebración o extinción de contrato o el malogro en su realización, cuando la idea de su materialización sea de dominio público; aprobación, modificación o abandono de proyecto o retraso en su implantación; inicio, reanudación o paralización de la comercialización de producto o de la prestación de servicio; descubrimiento, cambio o desarrollo de tecnología o de recursos de la compañía; pág.4

5 modificación de pronósticos divulgados por la compañía; y solicitud de concurso civil, pedido o declaratoria de quiebra o proposición de acción judicial que pueda afectar la situación económico financiera de la compañía. Casos concretos 2.3. Además de los ejemplos anteriormente descritos, los administradores y el directorio involucrado, el Director de Relaciones con Inversores y, de ser necesario, el Comité de Divulgación y Negociación de la compañía tienen la incumbencia de analizar las situaciones concretas que surjan en el transcurso de sus operaciones, teniendo siempre en cuenta su materialidad, concreción o importancia estratégica, con el fin de verificar si tales situaciones constituyen o no acto o hecho relevante. Comunicado al mercado 2.4. En el supuesto de que la compañía considere necesario divulgar informaciones con características diferentes de las descritas en el subapartado 2.1, tal divulgación podrá realizarse por medio de comunicado al mercado. Cabe destacar, entre otros, los siguientes ejemplos de comunicado al mercado: aclaraciones a las solicitudes formuladas por CVM y/o BM&FBOVESPA; divulgación de adquisición o enajenación de participación accionaria relevante, a tenor de lo dispuesto en la Instrucción CVM nº 358/02; presentaciones públicas a analistas y agentes de mercado; teleconferencia sobre los resultados trimestrales de la compañía; divulgación mensual de negociación de acciones propias para tesorería, en el ámbito del Programa de Recompra de la compañía; y informaciones que el Director de Relaciones con Inversores considere necesario o útil divulgar al mercado, aunque la reglamentación no lo exija. 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN LA DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE Deberes y responsabilidades del Director de Relaciones con Inversores 3.1. Al Director de Relaciones con Inversores le corresponde: divulgar y comunicar a los mercados y órganos competentes (subapartado 4.3, a ) cualquier acto o hecho relevante que haya ocurrido o que guarde relación con los negocios de la compañía; velar por la amplia e inmediata divulgación del acto o hecho relevante; pág.5

6 divulgar el acto o hecho relevante simultáneamente a todos los mercados en los que se admitan a negociación los valores mobiliarios emitidos por la compañía; prestar a los órganos competentes, cuando éstos así lo exijan, aclaraciones adicionales a la divulgación de acto o hecho relevante; y indagar a las personas que tengan acceso a actos o hechos relevantes si se diera el caso recogido en el subapartado anterior o si hubiera una oscilación atípica en la cotización, precio o cantidad negociada de los valores mobiliarios emitidos por la compañía, o referentes a ellos, con el objetivo de averiguar si dichas personas disponen de información que deba divulgarse al mercado. Personas vinculadas 3.2. Se denominan Personas Vinculadas sujetas a la POLÍTICA: a) los accionistas controlantes, directos o indirectos, con control exclusivo o compartido, directores, miembros del Consejo de Administración, del Consejo Fiscal y de cualquier órgano con funciones técnicas o consultivas constituido por disposición estatutaria de la compañía; b) los miembros de los órganos estatutarios de empresas en las que la compañía sea la única controlante; c) quien quiera que sea que en virtud de cargo, función o puesto en la compañía, su controlante, sus controladas o vinculadas, tenga conocimiento de Información Relevante; d) el cónyuge o compañero(a) y cualquier otro dependiente incluido en la declaración anual del impuesto a la renta de las personas indicadas en los puntos a y b, incluso durante el plazo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la separación de dichas personas; e) las personas mencionadas en los puntos a, b y c anteriores que se desvinculen de la compañía o de las empresas en las que la compañía sea la única controlante durante el plazo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la separación; y f) aquellas personas que mantengan una relación comercial, profesional o de confianza con la compañía, tales como auditores externos, analistas de valores mobiliarios, consultores e instituciones integrantes del sistema de distribución Se equiparan a las Personas Vinculadas: a) los administradores de la cartera y de los fondos de inversión, sociedades u otras instituciones o entidades de las que las Personas Impedidas sean los únicos socios cuotistas o accionistas o en las que puedan influir en las decisiones de negociación; pág.6

7 b) cualquier persona jurídica controlada directa o indirectamente por las Personas Vinculadas; y c) cualquier persona que haya tenido acceso a la información referente a acto o hecho relevante por medio o no de cualquiera de las Personas Vinculadas. Deberes y responsabilidades de las Personas Vinculadas 3.3. Cabe a las personas referidas en los puntos (a) y (b) del subapartado 3.2, y únicamente a ellas: comunicar al Director de Relaciones con Inversionistas o, en su defecto, al Director Presidente de la compañía, el acto o hecho relevante de que tengan conocimiento; y comunicar a la CVM (Comisión de Valores Mobiliarios), después de escuchar al Comité de Divulgación y Negociación, el acto o hecho relevante que conozcan en el caso de que el Director de Relaciones con Inversionistas haga caso omiso del cumplimiento de su deber de divulgar o informar. Deber de Sigilo (subapartado 6.2) 3.4. Las Personas Vinculadas deberán mantener sigilo respecto a las informaciones referentes a acto o hecho relevante hasta que se divulguen al mercado, en conformidad con el subapartado 6.2., así como velar para que subordinados y terceros de su confianza también lo hagan y respondan solidariamente junto con ellos en caso de incumplimiento La Persona Vinculada que comunique, involuntariamente, acto o hecho relevante a cualquier persona no vinculada, antes de su divulgación al mercado, informará inmediatamente al Director de Relaciones con Inversores la comunicación indebida para que éste tome las medidas oportunas. Pronóstico de resultados y expectativas del mercado 3.5. La compañía no divulgará pronósticos de sus resultados La compañía podrá dar a conocer en la página web de Relaciones con Inversores ( sin que ello implique su validación, las expectativas del mercado sobre sus resultados El área de Finanzas podrá comprobar el contenido de los informes de los analistas para evitar la divulgación de datos o informaciones que ya sean de dominio público incorrectas o imprecisas. 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE Y COMUNICADO AL MERCADO A) Procedimiento de elaboración pág.7

8 Órganos participantes 4.1. El área de Relaciones con Inversores, conjuntamente con Jurídico Societario y con los directorios involucrados en las operaciones que dieron origen a la referida divulgación, prepararán el documento de divulgación de acto o hecho relevante o comunicado al mercado. El documento será debidamente revisado por el Director General, el Vicepresidente o el Director del área involucrada y un Director Jurídico y será aprobado por el Director de Relaciones con Inversores. Todo acto o hecho relevante deberá enviarse y someterse al análisis del Comité de Divulgación y Negociación. Modelo del documento de divulgación 4.2. El documento de divulgación de acto o hecho relevante o comunicado al mercado deberá ser claro y preciso, y estará escrito en lenguaje fácilmente inteligible por el público inversor. B) Procedimiento de divulgación Destinatarios de la divulgación y órganos responsables 4.3. El órgano responsable de los asuntos corporativos divulgará, bajo la supervisión del Director de Relaciones con Inversores, el acto o hecho relevante prioritaria y simultáneamente: a) a CVM, a BM&FBOVESPA, a SEC (U.S. Securities and Exchange Commission), a NYSE (New York Stock Exchange), a BCBA (Bolsa de Comercio de Buenos Aires) y, si fuera necesario, a las demás bolsas de valores y a las entidades del mercado de mostrador organizado; y b) al mercado en general, como se indica en el subapartado Con posterioridad a dicha divulgación, la persona encargada por el Director de Relaciones con Inversores podrá dar a conocer al mercado el acto o hecho relevante por correo electrónico e incluyéndolo en su sitio web de Relaciones con Inversores, ocasión en que la Asesoría de Prensa también podrá divulgarlo. La Asesoría de Prensa es el órgano encargado de mantener contacto con los medios en general y de atender a los periodistas. Divulgación simultánea 4.4. El acto o hecho relevante difundido por cualquier medio de comunicación o en reuniones con gremios, inversores, analistas o con un determinado público, en el país o en el exterior, deberá divulgarse simultáneamente al(a los) mercado(s) en que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación (subapartado 3.1.3). Momento de la divulgación pág.8

9 4.5. El acto o hecho relevante o comunicado al mercado deberá divulgarse, de preferencia, tras el cierre de los negocios en las bolsas de valores y entidades del mercado de mostrador organizado en que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación. Si fuera necesario proceder a la divulgación antes del inicio de la jornada, siempre que sea posible deberá hacerse con 1 (una) hora de antelación por lo menos En el caso de que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación simultánea en mercados de diferentes países, la divulgación del acto o hecho relevante o comunicado al mercado deberá realizarse, siempre que sea posible, fuera del horario de la jornada de negociación en todos los países, y en caso de incompatibilidad de horario prevalecerá el horario de funcionamiento del mercado brasileño. Suspensión de la negociación 4.6. Si fuese imperativo divulgar el acto o hecho relevante durante el horario de negociación, el Director de Relaciones con Inversores podrá solicitar, siempre de manera simultánea, a las bolsas de valores y entidades de mercado de mostrador organizado, nacionales o extranjeras, la suspensión de la negociación de los valores mobiliarios emitidos por la compañía, o referentes a ellos, por el tiempo necesario a la adecuada difusión de la Información Relevante. Hipótesis de no divulgación de acto o hecho relevante 4.7. Los actos y hechos relevantes pueden no darse a conocer, en carácter excepcional, en el caso de que los accionistas controlantes o los administradores consideran que su divulgación puede poner en riesgo el interés legítimo de la compañía. Divulgación inmediata El Director de Relaciones con Inversores divulgará inmediatamente el acto o hecho relevante mencionado en el subapartado 4.7. en el supuesto de que la Información Relevante escape a su control, si se da oscilación atípica en la cotización, precio o cantidad negociada de los valores mobiliarios emitidos por la compañía o referentes a ellos, o si la CVM o la SEC deciden que hay que divulgarlos Cuando sea pertinente, el Director de Relaciones con Inversores prestará las aclaraciones necesarias a las bolsas de valores. Rumores 4.8. La compañía no hará comentarios sobre rumores que corran en el mercado a su respecto, a no ser que vayan a influir de modo ponderable sobre la cotización de sus valores mobiliarios o en caso de que se haya recibido un requerimiento oficial por parte de órganos reguladores y autorreguladores. Medio y forma de divulgación pág.9

10 4.9. La divulgación al mercado exigida por ley se llevará a cabo mediante publicación: a) en portal de noticias con página en internet que ofrezca en una sección de acceso gratuito toda la información; o b) en diarios de gran circulación utilizados habitualmente La compañía podrá divulgar el acto o hecho relevante por los siguientes medios: a) página web de Relaciones con Inversores ( b) correo electrónico ( ); c) teleconferencia; d) reunión pública con gremios, inversores, analistas o con público interesado, en el país o en el exterior; e) comunicados de prensa (press releases); f) medios sociales; y g) mecanismos de distribución de noticias ( wires ) La divulgación por medio de publicación en los diarios (subapartado 4.9. b ) podrá realizarse de manera resumida, siempre y cuando se indiquen las direcciones en la red mundial de computadoras (Internet) donde el público interesado pueda tener acceso a la información completa, cuyo contenido deberá ser igual al enviado a los órganos mencionados en el punto a del subapartado El acto o hecho relevante se divulgará internamente para conocimiento general. Persona autorizada a manifestarse sobre el contenido del acto o hecho relevante Únicamente el Director de Relaciones con Inversores, o quienes él indique o, en su defecto, las personas designadas por el Director Presidente de la compañía, están autorizados a comentar, aclarar o detallar el contenido del acto o hecho relevante. 5. DIVULGACIÓN DE INFORMACIONES REFERENTES A LOS RESULTADOS TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES Informaciones referentes a resultados pág.10

11 5.1. El Director de Relaciones con Inversores deberá establecer y divulgar al mercado, con una antelación compatible con los estándares de mercado, las fechas en las que vayan a divulgarse los resultados trimestrales, semestrales o anuales, debidamente auditados, de la compañía. Informaciones preliminares o divulgación anticipada 5.2. A pesar de las fechas de divulgación de resultados fijadas en conformidad con lo dispuesto en el subapartado 5.1., el Comité de Divulgación y Negociación podrá, observados los criterios de oportunidad y conveniencia: a) aprobar la divulgación de informaciones preliminares, aún no auditadas, referentes a los resultados trimestrales, semestrales o anuales de la compañía; o b) aprobar la anticipación de la divulgación de los resultados trimestrales, semestrales o anuales, debidamente auditados, de la compañía Los resultados o informativos trimestrales, semestrales o anuales divulgados deberán prepararse en consonancia con los estándares contables adoptados por el mercado. 6. MECANISMOS DE CONTROL DE SIGILO DE LAS INFORMACIONES REFERENTES A ACTO O HECHO RELEVANTE Objetivo 6.1. Los mecanismos de control de sigilo de las Informaciones Relevantes tienen la finalidad de preservar, con eficacia, el sigilo de tales informaciones hasta que se den a conocer a los órganos competentes y al mercado. Deber de sigilo 6.2. Las Personas Vinculadas deberán mantener sigilo sobre las Informaciones Relevantes hasta su divulgación, así como guardar celosamente este sigilo, pudiendo tratar del asunto únicamente con personas que tengan estricta necesidad de conocer tales informaciones Las Personas Vinculadas deberán mantener seguro el medio en que las Informaciones Relevantes se almacenen y transmitan ( s, archivos, etc.), impedir cualquier tipo de acceso no autorizado y restringir el envío de informaciones a terceros sin la debida protección. Las Informaciones Relevantes siempre se discutirán en lugares restrictos y no públicos Las Personas Vinculadas deberán poner de relieve la responsabilidad y el deber de sigilo a quienes tengan conocimiento de Informaciones Relevantes no divulgadas, dejando claro que tales informaciones no deben comentarse ni siquiera con la propia familia pág.11

12 Adjunto al proceso que originó el hecho relevante, debe archivarse la relación de las Personas Vinculadas que tuvieron conocimiento de las informaciones antes de su divulgación La Persona Vinculada que se separe de la compañía, o que deje de participar del negocio o proyecto a que se refieren las Informaciones Relevantes, seguirá sujeta al deber de sigilo hasta que dichas informaciones se pongan en conocimiento de los órganos competentes (subapartado 4.3., a ) y del mercado La compañía tiene una Política Interna de Seguridad de la Información según la cual las informaciones se clasifican, dependiendo de su grado de confidencialidad y las protecciones necesarias, en los siguientes niveles: Restricta (por ejemplo, hecho relevante), Confidencial, Interna y Pública. Para establecer el nivel en que se encuadra la información, deben tenerse en cuenta las necesidades relacionadas con el negocio, si hay que compartir o restringir el acceso y los impactos que pueda ocasionar la utilización indebida de la información. 7. ADHESIÓN A LA POLÍTICA Forma de adhesión y órgano responsable 7.1. Las Personas Vinculadas deberán adherirse a la POLÍTICA mediante la firma de acta propia (Anexo 1) en el acto de la contratación, elección, promoción o traslado, o cuando tomen conocimiento del acto o hecho relevante, en la cual manifestarán que conocen los términos de la POLÍTICA y que se obligan a respetarlos Los directores, mediante solicitación mensual del área de Compliance, son los responsables de indicar a los empleados integrantes de sus respectivos directorios que deberán adherirse a la POLÍTICA en los casos en que lo consideren necesario La adhesión de las personas mencionadas en los puntos de a a e del subapartado 3.2 estará a cargo del área de Compliance La adhesión de las personas mencionadas en el punto f del subapartado 3.2 es responsabilidad del directorio contratante, que deberá identificar si el contratado tendrá que adherirse a esta POLÍTICA. En caso de que la adhesión sea necesaria, el directorio contratante deberá asegurarse de incluir una cláusula contractual en el contrato celebrado con el contratado por el que éste último (y sus empleados) se someta a observar las directrices de esta POLÍTICA. La cláusula contractual también debe mencionar expresamente las sanciones en los casos de transgresión de la POLÍTICA, en los términos del punto c del subapartado En caso de que no haya contrato, deberá exigirse que el contratado firme un acta específica (en conformidad con el Anexo 1) en la que se obligue a respetar las directrices de esta POLÍTICA, tal como lo defina el Comité de Divulgación y Negociación Las adhesiones que ocurran de acuerdo con el subapartado se comunicarán inmediatamente al área de Compliance, que mantendrá un archivo centralizado y actualizado de todas las personas que se adhieran a dicha POLÍTICA, el cual pondrá a disposición de los órganos competentes cuando así se lo soliciten. pág.12

13 8. CONTROLADAS Políticas de Divulgación de acto o hecho relevante de las empresas abiertas controladas por la compañía 8.1. Las empresas abiertas controladas únicamente por la compañía y que no tengan política de divulgación de acto o hecho relevante propia deberán adherirse a esta POLÍTICA, a la que se considerará la política de divulgación de acto o hecho relevante de tales compañías a tenor de lo dispuesto en la Instrucción CVM nº 358, de 3 de enero de Los actos y hechos relevantes de tales controladas deberán divulgarse en conformidad con lo previsto en esta POLÍTICA. 9. TRANSGRESIÓN DE LA POLÍTICA Sanciones 9.1. El infractor de la POLÍTICA estará sujeto a sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas internas de la compañía y aquellas previstas en este apartado, además de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes El Director de Relaciones con Inversores, con la ayuda del Comité de Divulgación y Negociación, averiguará los casos de transgresión de la POLÍTICA, observando los siguientes aspectos: a) el Director de Relaciones con Inversores, con la ayuda del Comité de Divulgación y Negociación, decidirá qué sanciones habrá que aplicar a las personas mencionadas en los puntos a y b del subapartado 3.2; b) a las personas mencionadas en el punto c del subapartado 3.2 se les aplicarán las sanciones de advertencia, suspensión o despido justificado, de acuerdo con la gravedad de la infracción; y c) la infracción practicada por cualquiera de las personas mencionadas en el punto f del subapartado 3.2 caracterizará incumplimiento contractual, motivo por el que a los infractores se les cesará de sus funciones relacionadas con el Conglomerado Itaú Unibanco y la compañía podrá, sin ningún gravamen, rescindir el respectivo contrato y exigir el pago de la multa en él fijada, sin perjuicio de lo que corresponda por pérdidas y daños. Comunicación de transgresión 9.2. Cualquier persona que se haya adherido a la POLÍTICA y sepa que se ha cometido una transgresión deberá, incontinenti, comunicar el hecho al Comité de Divulgación y Negociación. El Consejo de Administración modificó la presente Política el 27 de agosto de pág.13

14 ANEXO - pág.14 POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ANEXO 1 ACTA DE ADHESIÓN PARA CONTROLANTES, ADMINISTRADORES E INTEGRANTES DE ÓRGANOS ESTATUTARIOS (nombre y número de identificación fiscal), que suscribe la presente, en carácter de persona sujeta al cumplimiento de la Instrucción CVM nº 358/02, se adhiere a las POLÍTICAS DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE y de NEGOCIACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EMITIDOS POR ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A., su controlante ITAÚSA INVESTIMENTOS ITAÚ S.A. y sus controladas INVESTIMENTOS BEMGE S.A. y DIBENS LEASING S.A. ARRENDAMENTO MERCANTIL, de las cuales recibe copia en este acto. Declara conocer su contenido y se obliga a observarlas en su totalidad. Asimismo, declara: (i) Saber que las fechas previstas en el Anexo A de las Políticas de Negociación de Valores Mobiliarios se fijarán anualmente y que las eventuales infracciones resultantes de la transgresión de las mencionadas políticas traerán consigo la aplicación de las siguientes medidas: (i) sanción de advertencia en las dos primeras infracciones (la segunda infracción se considerará reincidencia) y (ii) dependiendo de la gravedad de la infracción, la sanción que decida el Consejo de Administración de la compañía; (ii) Saber que el Director de Relaciones con Inversores, con la ayuda del Comité de Divulgación y Negociación, será quien decida a respecto de las eventuales sanciones que correspondan a la transgresión de las mencionadas Políticas de Divulgación de Acto o Hecho Relevante y de Negociación de Valores Mobiliarios...,... de... de...

15 ANEXO - pág.15 POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ANEXO 1 ACTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADOS Yo, que suscribo la presente, en carácter de persona sujeta al cumplimiento de la Instrucción CVM nº 358/02, declaro mi adhesión a las POLÍTICAS DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE y de NEGOCIACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EMITIDOS POR ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A., su controlante ITAÚSA INVESTIMENTOS ITAÚ S.A. y sus controladas INVESTIMENTOS BEMGE S.A. y DIBENS LEASING S.A. ARRENDAMENTO MERCANTIL, de las cuales recibo copia en este acto. Declaro conocer su contenido y me obligo a observarlas en su totalidad. Asimismo, declaro saber que las fechas previstas en el Anexo A de las Políticas de Negociación de Valores Mobiliarios se fijarán anualmente....,... de... de...

16 ANEXO - pág.16 POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ANEXO 1 ACTA DE ADHESIÓN PARA TERCEROS (denominación social/nombre y número de identificación fiscal de persona jurídica/física), que suscribe la presente, en carácter de persona sujeta al cumplimiento de la Instrucción CVM nº 358/02, se adhiere a las POLÍTICAS DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE y de NEGOCIACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EMITIDOS POR ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A., su controlante ITAÚSA INVESTIMENTOS ITAÚ S.A. y sus controladas INVESTIMENTOS BEMGE S.A. y DIBENS LEASING S.A. ARRENDAMENTO MERCANTIL, de las cuales recibe copia en este acto. Declara conocer su contenido y se obliga a observarlas en su totalidad. Se compromete a divulgarlas entre sus empleados, subordinados y colaboradores involucrados en la prestación de los servicios y entre todos los subcontratados por el Conveniado (cuando corresponda), en conformidad con los respectivos contratos de prestación de servicios o similares celebrados entre las partes. Asimismo, se compromete a velar para que las personas mencionadas en el párrafo anterior observen en su totalidad las políticas, respondiendo solidariamente con ellas en caso de incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones. Declara saber que las fechas previstas en el Anexo A de las Políticas de Negociación de Valores Mobiliarios se fijarán anualmente y que una eventual infracción de las mencionadas políticas traerá consigo la aplicación de las siguientes medidas: (i) sanción de advertencia en las dos primeras infracciones (la segunda infracción se considerará reincidencia) y (ii) posibilidad de que la compañía, sin ninguna gravamen, rescinda el contrato que originó esta adhesión y exija el pago de la multa prevista en dicho contrato, sin perjuicio de pérdidas y daños....,... de... de...

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