SEGUNDA COMISIÓN. Honorable Asamblea

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1 Honorable Asamblea A la segunda comisión de trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el segundo receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII legislatura, le fue turnada para su análisis y elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo en relación a la implementación y fortalecimiento de mecanismos y estrategias tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes en proceso de separación familiar, sean víctimas de las conductas descritas por síndrome de alienación parental. Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 22 de julio de 2015, las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Juana Leticia Herrera Ale, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos De La Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, y María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictaminación a la Segunda Comisión, de Relaciones [1]

2 Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN Las legisladoras proponentes del punto de acuerdo que se dictamina, señalan expresamente en sus consideraciones: 1.- El Síndrome de Alienación Parental (SAP), es un término interpue sto por el Profesor Richard A. Gardner en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal. El SAP se lleva a cabo mediante actos que uno de los padres aplica sobre el hijo o hija, lo que bien Richard A. Garden podría señalar como un lava do de cerebro el cual consiste en que desprecien a la mamá o a al papá, mediante acciones que consciente o inconscientemente provoca que las niñas, niños o adolescentesmanifiesten rechazo a su madre o padre. El Psicólogo José Manuel Aguilar definió en el año2004, al SAP como un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos afectivos con el otro progenitor. [2]

3 2.- De acuerdo con lo expuesto por el Hospital Infantil de México, Federico Gómez, existen varias conductas del padre o madre alienador, entre las que destacan: Impedir la convivencia de hijas o hijos con el otro progenitor. Insultar a la madre o padre ausente enfrente de hijas o hijos. Ridiculizar el afecto de hijas o hijos por la madre o padre no custodio. Prohibir que los llamen papá o mamá. Cambiar los apellidos de los hijos. Cambiarse de domicilio. Asimismo, niñas, niños y adolescentes alienados presentan los siguientes efectos: Distorsión dela madre o padre alienado. Recuerdos imaginarios inducidos. Conflicto de lealtad. Formas disfuncionales de comunicación. Sentimiento de culpa por tener sentimientos positivos hacia la madre o padre alienado. Reacciones de ansiedad. Crisis de angustia y miedo a la separación. Alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño. 3.-Históricamente, la familia es el núcleo social en donde niñas y niños se relacionan con sus progenitores, institución que en el contexto actual presenta un constante cambio como producto de la mayor incidencia de separaciones o divorcios. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año2012 se registraron 585,434 matrimonios, en el año 2011 un total de 570,954 y [3]

4 en 2010 fueron 568,632. Por su parte,el mismo INEGI señala que en el año 2012se registraron 99,509 divorcios, en el año2011 fueron un total de 91,285 y finalmente en el año2010 se llevaron a cabo 86,042 divorcios. Con estas cifras, damos cuenta de que del 1 725,020 de matrimonios que se realizaron, hubo 276,836 divorcios consumados. Lo anterior, da un total de 16 por ciento de matrimonios disueltos, cifra que se ha cuadriplicado en los últimos 30 años, ya que en los primeros cinco años de la década de los ochentas, el porcentaje era de 4 por ciento, dejando de lado la cifra de separaciones familiares no cuantificadas por no tener como precedente un vínculo matrimonial. 4.- Es una realidad que el SAP no está contemplado en la legislación como un término o concepto; sin embargo, las acciones y conductas que lo describen deben estar contemplados en la legislación familiar de las entidades federativas, como parte del respeto del interés superior de la niñez en procesos de separación familiar, en donde uno de los derechos principales a procurarle es el vínculo y la relación con sus padres. A nivel nacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de diciembre de 2014, establece en sus artículos 22 y 23 que Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez. [4]

5 Asimismo, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. De igual manera, establece que en el caso de familias separadas, niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, aun cuando éstos se encuentren privados de su libertad, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Por todo lo anterior, siendo congruentes con el compromiso del Estado Mexicano respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y atendiendo la mayor incidencia de divorcios o separaciones de núcleos familiares a nivel nacional y la necesidad de garantizar el respeto de los derechos de las hijas o hijos menores de dieciocho años de edad involucrados en estos procesos, se propone exhortar a los Congresos de las Entidades Federativas para que legislen respecto al Síndrome de Alienación Parental y las características que lo conforman. Asimismo a las autoridades correspondientes de las Entidades Federativas para que diseñen y fortalezcan mecanismos y estrategias tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes bajo el contexto referido a lo largo del presente, sean víctimas de las conductas descritas por el Síndrome de Alienación Parental. Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetosamente a los Congresos de las entidades federativas para que en sus legislaciones correspondientes establezcan medidas [5]

6 para regular dentro de un proceso de separación familiar, las conductas a través de las cuales la progenitora o progenitor transforma la conciencia de sus hijas e hijos, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos afectivos con la otra u otro progenitor, conocido como Síndrome de Alienación Parental. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetosamente a las autoridades en materia familiar de las entidades federativas para que diseñen y fortalezcan mecanismos y estrategias tendientes a evitar que niñas, niñosy adolescentes en procesos de separación familiar, sean víctimas de las conductas descritas por el Síndrome de Alienación Parental. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la proposición de mérito,de acuerdo a las tendencias de matrimonios y divorcios en México, al 2012 se registraron 585 mil 434 matrimonios, en 2011 fueron 570 mil 954 y en 2010 fueron 568 mil 632. En los últimos años, el número de divorcios en México se incrementó considerablemente. Al 2012 se registraron 99 mil 509 divorcios, en 2011 fueron 91 mil 285, y mil 042. Mientras que en 1980 por cada 100 matrimonios había 4 divorcios; en 1990 y 2000 esta cifra se elevó a poco más de 7 divorcios, para 2005 el número de divorcios por cada 100 matrimonios fue de casi 12 y al 2012 fue de 17 divorcios por cada 100 matrimonios. Las entidades con mayor número de divorcios son: Chihuahua con 33 divorcios por cada 100 matrimonios, Distrito Federal con 31, Nuevo León con 28 y Baja California Sur con 26 divorcios por cada 100 matrimonios. Por lo contrario, las entidades con menor proporción de divorcios son los estados de Oaxaca con 4, Guerrero con 7 y Chiapas con 9 divorcios por cada 100 matrimonios. [6]

7 En el Distrito Federal, de acuerdo con un análisis del despacho Ortiz-Rubio Legal Abogados, cuya directora de lo Contencioso Familiar, Valeria Ortiz Rubio Anzornea afirma que en el último año la tasa de divorcios express se ha disparado en 50 por ciento. Destacó que el divorcio incausado o express, cómo se le denomina coloquialmente, ha tenido un auge importante en la capital del país donde este fenómeno ha ido en crecimiento.dijo que hay 42 jueces civiles en la Ciudad de México que han registrado este incremento, donde los divorcios son demandados tanto por mujeres como por hombres en forma similar. II.- De acuerdo con datos del INEGI, en la última década la cantidad de matrimonios celebrados a nivel nacional ha disminuido en 19.3 por ciento. Por el contrario, los divorcios han tenido un incremento de 74.3 por ciento.el 54.4 por ciento de las personas que se divorcian estuvo casada durante 10 años o más, 17.4 por ciento vivió casada de seis a nueve años, y en 27.2 por ciento de los casos el matrimonio no duró más de cinco años.la especialista destacó que este año se puede esperar un incremento de 50 por ciento en la tasa de divorcios, aunque podría ser mayor. II.- Es del conocimiento de esta Comisión, que durante el proceso de divorcio, el Estado debe velar por el bienestar de los hijos, buscando en todo momento su protección, sin embargo, de acuerdo a Richard A. Gardner Gardner se le conoce por haber acuñado el término Síndrome de alienación parental en Se define como El Síndrome de Alienación Parental como es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo. Es el resultado de una combinación de programación ( lavado de cerebro ) y adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones de los hijos en la creación de un villano en el padre objetivo. Según Gardner los niños con síndrome de alienación parental son adoctrinados por un padre vengativo. Recomendaba al tribunal retirar a los niños de los hogares de los padres alienantes y [7]

8 colocarlos bajo la custodia de los padres acusados de abuso. Su teoría provocó una vehemente oposición entre los profesionales de la salud mental.publicó más de 40 libros y más de 250 artículos en su compañía CreativeTherapeuticsInc, que comercializaba materiales basados en sus teorías sobre el SAP. No hacía terapia, sino que se dedicó a testificar como perito testigo en cientos de casos de custodia de niños en divorcios conflictivos en los Estados Unidos. El SAP nunca fue diagnosticado fuera de un litigio por custodia y continúa siendo rechazado por la comunidad científica internacional. Sus ideas fueron cuestionadas por profesionales que consideran al SAP un invento acientífico para enmascarar el abuso sexual infantil, por la Asociación Mundial de Psiquiatría, la Asociación Médica Americana, la Organización Mundial de la Salud, y la Asociación Americana de Psiquiatría - que publica el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales - el SAP no constituye una entidad médica ni clínica y por eso las dos principales categorizadoras del diagnóstico psicopatológico profesional a escala mundial el CIE-10 y el DSM rechazaron su inclusión en la lista de síndromes. No ha sido reconocido ni en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM- III-R, 1987,1994, 2000), aunque Gardner siguió insistiendo hasta su muerte en el pedido de inclusión en el DSM. Según sus defensores, el diagnóstico del SAP no puede ser separado de su aplicación final. El objetivo pragmático es doble: conseguir el cambio de custodia y modificar a través del tratamiento la conducta del progenitor y de los niños que son diagnosticados. Por otra parte, la Asociación Americana de Psiquiatría confirmó que, a pesar del pedido de algunos grupos, no incluirá el SAP en su actualización del DSM 5 porque no lo reconoce como síndrome. III.- Este síndrome es caracterizado por el conjunto de síntomas queresultan del proceso por el cual un progenitortransforma la conciencia de sus hijos mediantedistintas estrategias, con objeto de impedir,obstaculizar o destruir sus vínculos con el otroprogenitor, una invasión sobre el criterio y la conducta del niño desde uno de los progenitores. [8]

9 III.- El síndrome de alienación parental es una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas, donde los hijoscensuran, critican y rechazan a uno de sus progenitores de modo injustificado y/o exagerado.el concepto descrito por Gardner incluye el componente lavado de cerebro, que implica queun progenitor, sistemática y conscientemente, programa a los hijos en la descalificación haciael otro, además de incluir otros factores "subconscientes e inconscientes", utilizados por elprogenitor "alienante". Por último, incluye factores del propio hijo, independientes de lascontribuciones parentales, que juegan un rol importante en el desarrollo del síndrome. Pocoo nada recoge sobre la participación del progenitor alienado. Las alternativas de solucióndeberían considerar la interacción entre factores personales, familiares y legales. En estesentido, la mediación familiar, entendida como un abordaje psicojurídico de conflictos psicojurídicos, podría constituir un enfoque efectivo. La mediación va más allá de la simplefacilitación de procesos de negociación, otorgando importancia a la creación de un contextofamiliar cooperativo que contribuya a transformar el proceso conflictivo y debe adaptarse ala situación generada por la disputa judicial, donde habitualmente las diferencias de laspartes alejan a éstas de sus auténticas necesidades. [9]

10 IV.- El SAP tampoco es aceptado en los juzgados de ningún país excepto Brasil y la Ciudad de México, este último caso, se localiza en el artículo 323 Septimus, donde se define la alienación parental como: Artículo 323 Septimus.- Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores. La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno. A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador. El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente: [10]

11 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetosamente a los Congresos de las entidades federativas para que en el ámbito de sus competencias legislativas incorporen en sus Códigos Civiles protocolos que protejan el interés superior del niño dentro de un proceso de separación familiar, y tipifiquen las conductas a través de las cuales la progenitora o progenitor manipule la conciencia de sus hijas e hijos, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos afectivos con la otra u otro progenitor, conocida como Síndrome de Alienación Parental. Dado en la sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de agosto del año [11]

12 Sen. Armando Ríos Piter Presidente Sen. Daniel Amador Gaxiola Secretario POR LA SEGUNDA COMISIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN Sen. Fernando Yunes Márquez Secretario Dip. María de Lourdes Amaya Reyes Secretaria Dip. Alejandro Montano Guzmán Dip. Filiberto Guevara González Sen. René Juárez Cisneros Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu Sen. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Rocío Reza Gallegos Dip. Fernando Rodríguez Doval Dip. Fernando Belaunzarán Méndez Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez Sen. Manuel Bartlett Díaz Dip. María Sanjuana Cerda Franco [12]

13 [13]

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