ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
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- Belén Montes Lagos
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1 REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO CONCEJO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL. ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Porlamar, 16 de Septiembre del año 2009
2 ORDENANZA SOBRE VEHICULOS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARINO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Según el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los impuestos sobre vehículos, son ingresos propios del municipio, con las limitaciones establecidas en la misma, así como de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes que hacen vida en la jurisdicción del municipio Santiago Mariño. Una vez realizado el análisis de la normativa existente sobre la materia de impuesto sobre vehículos, que data del año 1993 y su reforma parcial del año 1996, se determinó que la misma, por una parte presentaba un evidente atraso desde el punto de vista jurídico por no prever los mecanismo necesarios para garantizar la recaudación del impuesto, y por otra desde el punto de vista fiscal, por la desactualización de la alícuotas determinadas en bolívares no ajustadas al proceso inflacionario de la economía nacional, por lo que se por lo que se estimo conveniente la necesidad de reestructurar la misma, a los fines lograr su modernización, para la aplicación más eficiente del instrumento jurídico en cuanto al logro de los objetivos fiscales perseguidos como lo es asegurar el aumento de la recaudación. En esos instrumentos no se contemplaba la obligatoriedad del registro de vehículos, razón por la cual, en los actuales momentos, no contamos con una base de datos real y cierta de todos los vehículos que circulan en el municipio en su condición de sujetos pasivos, no sabemos cuántos vehículos son objetos de pago de impuestos ni sabemos quiénes son sus propietarios. Con esta nueva ordenanza se crea en su Capítulo II de manera expresa, el Registro Municipal de Vehículos del Municipio Santiago Mariño, cuyo objeto está dirigido a determinar la cantidad, características, ubicación e identificación de los vehículos y propietarios sujetos al pago del impuesto sobre vehículos. En la nueva ordenanza se define de manera expresa, en las disposiciones generales, los diferentes tipos de sujetos considerados propietario de los vehículos objeto del pago del mencionado impuesto, clasificados por su residencia, domicilio, forma de transmisión de propiedad y en razón de su actividad, adecuando su técnica legislativa, a las plasmadas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se establecen requisitos para la circulación de los vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, propiedad de personas residenciadas o domiciliadas en este municipio, lo que va a garantizar a través de diferente operativo s de calle, que se realice el registro de los mismos en la base de datos de la administración. Se actualizan las tarifas por el cambio de denominación de Bolívares por unidades tributarias distribuidas en 11 categorías que se clasifican según peso, números de puestos, cilindrada y actividad o uso. Además se crean las tasas por los trámites administrativos de registros y actualizaciones en el Registro Municipal de
3 Vehículos, así como por los cambios de categoría o actividad, por lo que se amplía la base de ingresos para el municipio. Se establece como forma de pago del impuesto sobre vehículos, la liquidación anual y su pago dentro del primer trimestre del año, otorgándosele al contribuyente un beneficio fiscal de descuento sobre el impuesto del monto a pagar, distribuido en los tres meses de pago, es decir un 20% en el primer mes, un 10% en el segundo mes y de un 5% en el tercer mes. De la misma manera se determina un recargo del 3% mensual o fracción del mes sobre el impuesto del monto a pagar, para aquellos contribuyentes que no cancelen dentro del período establecido. En materia de las exenciones, se contempla ésta, para las personas naturales mayores de 65 años que para el momento de su solicitud, se encuentren solventes con el tributo sobre vehículos. Se establecen sanciones con multas en unidades tributarias, para los propietarios de vehículos residenciados, y domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, que no cumplan con las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
4 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO El Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño en uso de las atribuciones' que le confiere el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54, numeral 1º y artículo 95, numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y artículos 45 y 72 numerales 2 y 5 de la Ley de Tránsito Terrestre, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquiera sean su clase o categorías, y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas, propietarias de los mismos en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño. Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Santiago Mariño, propietario de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, queda sujeta al pago del impuesto anual y a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza. Artículo 3.- A los efectos de esta ordenanza se entiende por: Sujeto Residente: quien siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el municipio Santiago Mariño su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el registro automotor permanente. Sujeto Domiciliado: quien siendo persona jurídica propietaria o asimilada, disponga en el municipio Santiago Mariño de un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. Sujeto Asimilado al propietario: 1.- El Comprador en los casos de venta con reserva de dominio, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor. 2.- Quien tenga la opción de compra, en los casos de opciones de compra. 3.- El arrendatario, en los casos de arrendamientos financieros. Así mismo, también se consideran domiciliados en el Municipio Santiago Mariño, toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades esté comprendida en alguno de los siguientes supuestos: 1. Que tenga como destino de sus negocios o intereses la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño.
5 2. Que sean propietario de vehículo cuyo estacionamiento o lugar de guardar, se encuentre ubicado en el Municipio Santiago Mariño. 3. Que sean concesionario de rutas otorgadas por el Municipio para la explotación del transporte colectivo. Artículo 4.- Los concesionarios o establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos deberán enviar a la Dirección de Rentas del Municipio Santiago Mariño, relación detallada de las operaciones de compra venta efectuadas en el Municipio, con indicación del comprador en cuanto a su identificación, residencia o domicilio e información relativa al tipo de vehículo, precio de venta, marca, modelo, capacidad (número de puestos), peso y número de ejes de los mismos. Parágrafo Único: Por su parte, los encargados de estacionamientos ubicados en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, deberán enviar mensualmente al Instituto Municipal de Transporte, el listado con la relación detallada de todos los vehículos y sus respectivos propietarios, que tengan puestos fijos en alquiler, a los fines de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos. CAPITULO II DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS. Articulo 5.- A los fines de determinar la cantidad, características, ubicación e identificación de vehículos y propietarios, se formará el Registro Municipal de Vehículos, a cargo del Instituto Municipal de Transporte del Municipio Santiago Mariño. Artículo 6.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos se requiere la presentación de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de inscripción o actualización. 2. Pago de tasa por concepto de Registro o actualización. 3. Documento demostrativo de la Residencia o Domicilio del propietario. 4. Documentos de compras, de opciones de compra, arrendamiento financiero, ventas con reservas de dominio, según el caso. 5. Título de Propiedad. 6. Fotocopia del documento de Identificación del contribuyente. Artículo 7.- El contribuyente deberá actualizar sus datos, en el Registro Municipal de Vehículos, dentro de los treinta (30) días siguientes de producirse algún cambio de propietario, residencia o domicilio, según el caso. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACION Artículo 8.- Para la circulación en la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, propiedad de personas residenciadas o domiciliadas en los términos de esta Ordenanza, deberán cumplir las siguientes Formalidades: 1. Inscribir el vehículo en el Registro Municipal de Vehículos.
6 2. Estar solvente con el pago del impuesto sobre vehículo. 3. Exhibir la calcomanía en los términos establecido en el artículo 12 de esta ordenanza. 4. Mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de emisión de gases contaminantes del ambiente y ruidos. 5. Los demás requisitos exigidos por la legislación Nacional y Municipal. CAPITULO IV DE LAS TARIFAS Artículo 9. Los Propietarios de Vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, pagaran el Impuesto de acuerdo a la tarifa contenida en el anexo único, en el cual forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo 10.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos, se cancelará una tasa de Cero veinte Unidades Tributarias (0.20 ut) y las actualizaciones causarán una tasa de Cero Diez Unidades Tributarias. (0.10 ut). CAPITULO V DEL PAGO DEL IMPUESTO Artículo 11.- El impuesto de vehículo se fijará y se liquidará por anualidades y será pagado dentro del primer trimestre de cada año en las Oficinas que establezca la Dirección de Rentas, en los Bancos recaudadores autorizados por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin. Parágrafo Primero: Los contribuyentes que paguen el impuesto dentro del primer mes del año, gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el total del monto del impuesto a pagar; los que paguen en el segundo mes del año, gozaran de un descuento del 10% y los que paguen en el tercer mes gozaran de descuento del 5% sobre el monto del impuesto a pagar. Parágrafo Segundo: El impuesto que no sea cancelado dentro del primer trimestre de cada año tendrá un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción del mes, sobre el monto del impuesto a pagar. Artículo 12.- Como constancia del pago se entregará a los propietarios de los vehículos especificados en el Artículo 2, una calcomanía, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas frontal, sin que esto excluya cualquier distintivo que pueda acordarse con un logotipo especial que identifique al Municipio Santiago Mariño. Artículo 13.- La Administración Tributaria deberá imputar el pago al concepto de lo adeudado según componentes en el orden siguiente: 1) Sanciones, 2) intereses moratorias, 3) Recargos y 4) Tributos del periodo correspondiente. En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el pago del impuesto de años anteriores, la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua.
7 Artículo 14. Cuando el propietario de un vehículo inscrito en el registro municipal de vehículos en una categoría determinada y desee destinarlo a otra, deberá pagar por este trámite, la cantidad de una tasa equivalente a cero diez (O, 10) unidades tributaria. Artículo 15. El propietario del vehículo registrado en otro Municipio deberá acreditar la solvencia correspondiente para ser inscrito en la Administración Tributaria del Municipio Santiago Mariño, y hacer la participación correspondiente a los efectos anular el Registro en aquella jurisdicción. Artículo 16.- El adquirente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia del pago del impuesto del vehículo. En caso que el propietario del vehículo no se encuentre solvente con el pago de este tributo, el adquirente es solidariamente responsable por el pago del impuesto adeudado. Artículo 17.- Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, colaboraran con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro de los tributos previstos en esta ordenanza. A tal fin cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de ventas o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en este municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta ordenanza sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o registrales ubicadas en jurisdicciones distintas. El daño ocasionado al municipio debido a la contravención de esta norma será resarcido por el funcionario respectivo, con el pago del monto del impuesto dejado de percibir, el cual deberá ser cancelado por antes las oficinas recaudadoras designadas por la Dirección de Rentas, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su reclamo. CAPITULO VI DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES y CONDONACION DE PAGOS Artículo 18.- Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, los vehículos inscritos en el Registro Municipal de Vehículos del Municipio Santiago Mariño: 1. Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados. 2. Los vehículos de atención de emergencia médica propiedad de instituciones públicas. 3. El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco (65) años, residenciadas en el Municipio. Dicho beneficio se otorgará desde el mes siguiente a la recepción de la solicitud. Para que esta solicitud sea procedente, se requiere la solvencia del tributo correspondiente. 4. Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.
8 Artículo 19.- El Concejo Municipal mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes (2/3) partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde para exonerar total o parcialmente del pago del impuesto a los propietarios. 1. De vehículos de instituciones de asistencia social o de beneficencia pública. 2. De vehículos de congregaciones u órdenes religiosas. El otorgamiento de la exoneración no exime al propietario del vehículo, de la obligación de inscribirlo en el Registro Municipal de Vehículos y de cumplir con las obligaciones y formalidades previstas en esta Ordenanza. L a exoneración prevista en este articulo, podrá concederse por un plazo de dos (2) años y solo podrá ser prorrogada por un lapso igual, pero en ningún caso el plazo excederá de cuatro (4) años. Articulo 20.- El Alcalde, excepcionalmente, mediante resolución y previa aprobación favorable del Concejo Municipal por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá condonar el pago de las cantidades adeudadas por concepto de recargos a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siempre que los deudores cancelen la totalidad de las obligaciones pendientes por concepto de impuesto de vehículos. El Alcalde indicará igualmente el lapso dentro del cual los interesados deberán realizar la cancelación para poder gozar de dicho beneficio. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 21.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio Santiago Mariño, que incumplan con la obligación de inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Municipal de Vehículos, serán sancionados con una multa de tres (3) unidades Tributarias Artículo 22.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio Santiago Mariño, que incumplan con la obligación del pago del impuesto sobre vehículos, serán sancionados con una multa de cuatro (4) unidades Tributarias. Artículo 23. Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio Santiago Mariño, que incumplan con la obligación de exhibir la calcomanía en el parabrisas frontal del vehículo, de conformidad a lo establecido en esta ordenanza, serán sancionados con una multa de una (1) unidad Tributaria. Articulo 24. El propietario de un vehículo que usare la calcomanía o cualquier documento demostrativo de pago correspondiente a otro vehículo, será sancionado con multa de cinco (5) Unidades Tributarias y a quienes cooperen se le aplicara la misma sanción. En caso de reincidencia, la multa será de ocho (8) Unidades Tributarias. Articulo 25. El propietario del vehículo que incurra en falsedad o se valga de medios dolosos para eludir el pago del impuesto u obligaciones establecidas en esta ordenanza, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, sin
9 perjuicios de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario. Articulo 26. Los responsables que incumplan con la obligación de suministrar información detallada al Municipio de las operaciones de compraventa, en los términos establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza, serán sancionados con multa de dos (2) unidades tributarias. Articulo 27.- Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por el Director de Rentas, o la persona que este delegue para tal fin. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Articulo 28. Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Articulo 29. Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los establecidos en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 30. La Dirección de Rentas del Municipio Santiago Mariño, establecerá mediante Resolución, la forma y contenido de la Calcomanía referida en el artículo 12 de esta Ordenanza, para cada ejercicio fiscal. Articulo 31. Se establece un plazo de (90) días continuos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que todo propietario de vehículo residenciado o domiciliado en el Municipio Santiago Mariño, inscriba su vehículo en el Registro Municipal de Vehículos. Parágrafo Único: Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el presente artículo, gozarán del régimen excepcional y temporal de exoneración de los tributos, accesorios y sanciones, relativos al impuesto sobre vehículos, generados hasta el día inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo 32. Se deroga la Ordenanza sobre Patente de Vehículos del Municipio Santiago Mariño, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria, de fecha nueve (9) de Agosto del año 1.993, y su reforma parcial publicada en Gaceta Extraordinaria de fecha 19 de septiembre de Articulo 33. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Santiago Mariño, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año AÑO 199 DE INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION Publíquese y Ejecútese.
10 ANEXO UNICO IMPUESTOS DE VEHICULOS MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO NUEVA ESPARTA MENOS DE 1000 KG PESO ENTRE 1001 KG Y 2000 KG MAS DE 2001 KG AUTOMOVIL DE USO PARTICULAR HASTA 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD 0,18 U.T. 0.2 U.T. 0,24 U.T AUTOMOVIL DE USO PARTICULAR CON MAS DE 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD CAMIONETAS ( Cerradas, Abiertas, Panel Y Pick-Up) 0,144 U.T. 0,18 U.T. 0,192 U.T. 1,00 U.T. 1,20 U.T. 1,44 U.T. TAXIS Y LIBRES 0,8 U.T. 1,00 U.T. 1,20 U.T. Nº Puestos UNIDADES COLECTIVAS Hasta 10 De 11 A O Mas 1,25 U.T. 1,32 U.T 1,40 U.T. VEHICULOS DE CARGAS GANDOLAS, REMOLQUES Y SIMILARES Nº DE EJES O MAS 2 U.T. 2,5 U.T 3 U.T. REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL HASTA 500 KG DE 501 HASTA KG DE 1001 KG EN ADELANTE 0,30 U.T. 0,50 U.T. 0,75 U.T. MOTOS HASTA 250 C.C MAS DE 250 C.C 0,50 U.T. 1,00 U.T. CARROSAS FUNEBRES Y JARDINERAS 0,25 U.T CASAS RODANTES 1,00 U.T. TRANSPORTE DE VALORES 2,00 U.T. VEHICULOS DE TIRO A MOTOR ( GRUAS MAS DE KGS DE PESO) 1,00 U.T.
11 REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPART A CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO SECRETARÍA MUNICIPAL Firmado, sellado y refrendado en el Salón donde celebra sus sesiones en el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de Porlamar, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año SR. PABLO REYES PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ABG. CRISTINA HERNANDEZ MARTINEZ SECRETARIA MUNICIPAL En Porlamar, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año Años 197ºde la Independencia y 148 de la Federación. SR. PABLO REYES PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL
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