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1 #/ Exp: CO Res. Nº SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por [ ] contra el Ministro de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas dieciocho minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, (folios 1 y 2), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y manifiesta que son padres y madres de familia del Jardín de Niños Colonia Kennedy, ubicado en San Sebastián, se encuentra sin conserje debido a que las autoridades recurridas procedieron a readecuar las funciones de la conserje nombrada en propiedad, en virtud de que no puede hacer labores de limpieza, según lo dispuso el Instituto Nacional de Seguros. Dicen que han conversado con la Directora del centro educativo y les informó que tanto este año como el anterior, entregó documentos sobre el particular a diferentes dependencias del Ministerio de Educación para que solucionen el problema, pero les dijeron que no hay presupuesto. Estiman preocupante la situación pues el lugar no está limpio, lo cual compromete la salud de sus hijos quienes se han visto y se ven expuestos a una epidemia de hepatitis que se generó debido al problema de limpieza del centro educativo, y a problemas de dengue que también se presentó en el lugar, al punto que varios padres y alumnos se contagiaron de esas enfermedades. Considera que la situación descrita pone en riesgo a los menores que asisten a dicho centro. 2.- Informa bajo juramento Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (escrito presentado a las 14:27 hrs del 3 de octubre del 2012), que según el archivo y base de datos, a la

2 fecha no existe denuncia en contra del inmueble en cuestión. Además, ante esa Área Rectora no se ha reportado a la fecha de hoy casos en relación a la enfermedad Hepatitis A y Dengue. En razón de la comunicación de este amparo, se procedió de forma inmediata a realizar una inspección in situ en el presunto establecimiento infractor. Durante el recorrido se observan adecuadas condiciones de higiene y mantenimiento en las áreas comunes (pasillos, aulas, servicios sanitarios, comedor, cocina, patio, dirección). El Centro Educativo Jardín de Niños Colonia Kennedy no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento. En una sección del cielorraso ubicada sobre el área del comedor y cocina se observa la presencia de desechos varios, los cuales pueden fungir como fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. En el área de servicios sanitarios se observa que no cuentan con jabón líquido, ni toallas desechables para secado de manos, o secador mecánico, basureros sin tapa. En el área de cocina los basureros no cuentan con su respectiva tapa, el personal no muestra el carné de manipulación de alimentos durante la inspección y de observa que no utilizan redecilla para el cabello. Las rutas de evacuación no se encuentran debidamente señalizadas. Las luminarias (fluorescentes) no cuentan con protector en caso de ruptura. El extintor portátil muestra fecha de próxima recarga vencida. Cuentan con rotulación de prohibido fumar en el Centro Educativo. A raíz de esta verificación, se procedió de inmediato a girar los actos administrativos necesarios para solventar de forma definitiva todas aquellas irregularidades de carácter físico sanitario detectados y de esta manera garantizar la salud de la población que utiliza los servicios que brinda el Jardín de Niños de Colonia Kennedy. Así las cosas, se girarán las ordenes sanitarias ³«RCS-ARS-SEM-KVC , RCS-ARS-SEM-KVC yrcs-ars-sem-kvc al Ministro de Educación, Presidente de la Junta de Educación San Sebastián y a la Directora del Jardín de Niños Colonia Kennedy, respectivamente, a fin de que se realicen las mejoras atinentes a la corrección de las deficiencias físico-sanitarias encontradas durante la inspección«. Así las cosas, resulta claro que no son ciertas las afirmaciones realizadas por parte de los recurrentes en el sentido de que se ha desatado una epidemia de hepatitis y dengue en el área de competencia, toda vez que esa Área Rectora de Salud como garante de la vigilancia epidemiológica no ha recibido ningún caso reportado en la zona por parte de las autoridades de

3 la Caja Costarricense de Seguro Social así como de otras entidades públicas y/o privadas, las cuales por la naturaleza de la enfermedad, resultan de obligado reporte a esa Autoridad Sanitaria. Solicita se declare sin lugar el recurso. 3.- Informa bajo juramento Silvia Víquez Ramírez, en su condición de Ministra a.i. de Educación Pública (escrito presentado a las 19:20 hrs del 10 de octubre del 2012), que de acuerdo con oficio DPI-DFP del 5 de octubre de 2012, suscrito por el señor Reynaldo Ruiz Brenes, Jefe del Departamento de Formulación Presupuestario, se desprende que se sustituyó la plaza No de la clase de puesto de Conserje de Centro Educativo por readecuación temporal de funciones de la funcionaria Ana Lorena Porras Mata, asegurando el nombramiento de una nueva conserje. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que el Jardín de Niños Colonia Kennedy, ubicado en San Sebastián, se encuentra sin conserje, por lo que se compromete la salud de sus hijas e hijos, ya que no está limpio. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana girará las órdenes sanitarias No. RCS-ARS-SEM-KVC , RCS-ARS-SEM-KVC y RCS-ARS-SEM-KVC , al Ministro de Educación, al Presidente de la Junta de Educación San Sebastián y a la Directora del Jardín de Niños Colonia Kennedy, respectivamente, a fin de que se realicen las mejoras atinentes a la corrección de las deficiencias físico-sanitarias encontradas durante la inspección (informe de la autoridad recurrida del Ministerio de Salud y documentación aportada).

4 b) Mediante No. oficio DPI-DFP del 5 de octubre de 2012, el señor Reynaldo Ruiz Brenes, Jefe del Departamento de Formulación Presupuestario del Ministerio de Educación Pública, le informó al Jefe de la Unidad Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, la sustitución de la plaza No de la clase de puesto de Conserje de Centro Educativo por readecuación temporal de funciones de la funcionaria Ana Lorena Porras Mata, asegurando el nombramiento de una nueva conserje en el Jardín de Niños Colonia Kennedy (informe de la Ministra a.i. de Educación Pública y oficio aportado). III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véase en este sentido la sentencia

5 número de las quince horas cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil siete). IV.- Caso concreto.- De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente el Jardín de Niños Colonia Kennedy no contaba con conserje y es con ocasión a la notificación de la interposición de este amparo, que se procedió a autorizar la designación de una persona en tal puesto. No hay la menor duda que un centro educativo requiere de alguien que se encargue del aseo y limpieza del centro educativo, por lo que se estima que esa omisión administrativa ha infringido los derechos fundamentales de los menores estudiantes. También se tiene que con ocasión a la interposición de este recurso, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, tuvo conocimiento de los hechos aquí expuestos, por lo que procedió a realizar una visita de inspección, la cual evidenció que existen deficiencias físico-sanitarias en ese centro educativo. Ante este panorama y a pesar de que los recurrentes acudieron a esta la Sala, únicamente, por la falta de una persona encargada de la limpieza, lo cual ya fue atendido, se considera procedente también por el amparo por ese extremo, aunque, únicamente, contra el Ministerio de Educación Pública, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Ministerio de Educación Pública. Se ordena a Silvia Víquez Ramírez, en condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza ese cargo, que deberá acatar en el plazo indicado, lo dispuesto en la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere

6 cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Silvia Víquez Ramírez, en condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto al Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

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