V. Anuncios. Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de Otros anuncios. Consejería de Empleo, Industria y Comercio

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1 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Empleo, Industria y Comercio 6964 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de noviembre de 2010, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Promotur Turismo Canarias, S.A. Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Promotur Turismo Canarias, S.A.; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias nº 249, de 14 de diciembre de 2007, esta Dirección General de Trabajo; ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 24 noviembre de La Directora General de Trabajo, Sinesia María Medina Ramos. CONVENIO COLECTIVO ENTRE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. Y SU PERSONAL LABORAL ÍNDICE CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA. Artículo 1.- Ámbito personal y territorial. Artículo 2.- Ámbito temporal. Artículo 3.- Formas y condiciones de denuncia del Convenio. CAPÍTULO II: CONTRATACIÓN. Artículo 4.- Contrataciones. Artículo 5.- Período de prueba. CAPÍTULO III: CONDICIONES DE TRABAJO. Artículo 6.- Organización del trabajo. Artículo 7.- Jornada de trabajo. Artículo 8.- Descanso semanal. Artículo 9.- Vacaciones. Artículo 10.- Permisos y licencias retribuidas. CAPÍTULO IV: SITUACIONES LABORALES. Artículo 12.- Traslado forzoso. Artículo 13.- Excedencias. Artículo 14.- Cambios de puestos de trabajo. CAPÍTULO V: ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN PROFE- SIONAL. Artículo 15.- Ayuda escolar. Artículo 16.- Ayuda social. Artículo 17.- Seguro de accidentes y vida. Artículo 18.- Responsabilidad Civil. Artículo 19.- Formación Profesional. Artículo 21.- Otros estudios. Artículo 22.- Financiación de cursos. Artículo 23.- Complemento al trabajador en situación de I.T. CAPÍTULO VI: RÉGIMEN RETRIBUTIVO. Artículo 24.- Retribuciones. Artículo 25.- Salario. Artículo 26.- Antigüedad. Artículo 27.- Anticipos reintegrables. Artículo 28.- Pagas extraordinarias. Artículo 29.- Bolsa de vacaciones. Artículo 30.- Pluses. CAPÍTULO VII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y DE- RECHOS SINDICALES. Artículo 33.- Ropa de trabajo. Artículo 34.- Medidas de salud laboral y condiciones de trabajo. Artículo 35.- Comités de Seguridad y Salud. Artículo 36.- Revisión Médica. Artículo 37.- Reuniones. Artículo 38.- Comité Intercentros. Artículo 39.- Comités de Empresa y Delegados de Personal. Artículo 40.- Garantías de los representantes de los trabajadores. CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 41.- Procedimiento disciplinario. Artículo 42.- Faltas. Artículo 43.- Faltas leves. Artículo 44.- Faltas graves. Artículo 45.- Faltas muy graves. Artículo 46.- Sanciones. Artículo 47.- Procedimiento Sancionador. Artículo 48.- Prescripción de faltas. Artículo 50.- Protección del trabajador. Artículo 51.- Garantía de los puestos de trabajo.

2 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 DISPOSICIÓN ADICIONAL. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ANEXO I: ROPA DE TRABAJO. ANEXO II: CATEGORÍAS LABORALES NUEVO CONVE- NIO COLECTIVO. ANEXO III: PLUS DE ANTIGÜEDAD. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 1.- Ámbito personal y territorial. El presente Convenio será de aplicación al personal que con relación jurídico-laboral presta sus servicios para Promotur Turismo Canarias, S.A. (De ahora en adelante, PROMOTUR). Artículo 2.- Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su firma. La vigencia será hasta el 31 de diciembre de Artículo 3.- Formas y condiciones de denuncia del Convenio. El presente Convenio podrá ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los últimos tres meses de su vigencia, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en fecha no posterior a quince (15) días naturales a partir de la denuncia. Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo Convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional. CAPÍTULO II CONTRATACIÓN Artículo 4.- Contrataciones. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, la categoría profesional para la que se contrata al trabajador, así como el período de prueba. Como norma general, todos los contratos serán concertados por tiempo indefinido, sin perjuicio de que la empresa pueda utilizar cualesquier otra modalidad de contratación permitida por la legislación vigente en cada momento. En todo contrato debe figurar, por un lado, una cláusula en la que conste que éste es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, y que su incumplimiento puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando; y por otro lado, una cláusula donde se pacta la exclusividad para desempeñar sus tareas en la empresa, sin perjuicio, de la autorización temporal que puede ofrecer la empresa en determinadas situaciones siendo siempre su concesión por escrito. En el momento de suscribir el contrato, el trabajador, si así lo desea, podrá recibir una copia provisional, debidamente suscrita y sellada por la representación de la Empresa que contrata, y una definitiva, una vez que aquél haya sido registrado. Será entregada a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos de trabajo que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1991, y normas que la desarrollen. La empresa deberá reservar un número de plazas para trabajadores con minusvalía, dando cumplimiento al artº de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Artículo 5.- Período de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 6.- Organización del trabajo. La facultad de la organización del trabajo corresponde a la Empresa, que la ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso. La Organización del Trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y condiciones laborales en la empresa, fin que se sustenta en una adecuada política de formación, así como en una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección, trabajadores y trabajadoras. Sin merma de la facultad que corresponde a la dirección de la empresa, los órganos de representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrán las competencias que en esta materia les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En consecuencia, la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, establecerán los cauces necesarios para per-

3 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 mitir el acuerdo en políticas de formación adecuadas y propuestas de prevención, que eviten una incidencia negativa de los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones, en las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 7.- Jornada de trabajo. La jornada máxima de trabajo será de treinta y cinco (35) horas semanales. El horario de trabajo establecido será de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, en horario de mañana, estableciéndose un horario flexible desde las 8,00 a 8,30 horas, a la entrada, y desde las 15,00 a las 15,30 horas, a la salida, en función del horario de entrada. En los períodos de tiempo donde exista jornada reducida no se aplicará, en ningún caso, el horario flexible, siendo el horario de 8,00 a 14,00 horas. Durante la Semana Santa, los meses de julio, agosto y septiembre, y durante la Navidad, el horario se verá reducido en una (1) hora. Todo el personal dispondrá de treinta (30) minutos de descanso durante su jornada de trabajo diario, si fuese completa y continuada, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, y se deberá disfrutar de forma continuada. En el supuesto de aquellos trabajadores que no realicen una jornada completa, el período de descanso será proporcional a la efectivamente realizada. Durante el tiempo de descanso el trabajador podrá ausentarse del centro de trabajo. De realizarse horas extraordinarias se compensarán, en la misma proporción, por tiempo de descanso. Artículo 8.- Descanso semanal. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo ininterrumpido de dos (2) días naturales. El trabajo en días festivos (generales u otorgados por la empresa) será compensado con un día y medio laborable (1,5) libre por cada festivo trabajado, que se disfrutarán acumulados en días completos. Su disfrute se hará, en la medida de lo posible, a lo largo del año natural. Artículo 9.- Vacaciones. 1. El personal tendrá derecho, como mínimo, a unas vacaciones anuales reglamentarias retribuidas de veintiséis (26) días laborables, o a los días que en proporción le correspondan, si el tiempo trabajado es menor a un (1) año. El período de vacaciones anuales reglamentarias no podrá unirse a ningún otro permiso, excepto el descanso maternal y matrimonio, salvo autorización expresa de la empresa por motivos justificados a su criterio. 2. Las fechas de disfrute de las vacaciones se negociará con los trabajadores por la dirección del centro y deberán estar aprobadas y publicadas con anterioridad al 30 de abril de cada año. No obstante, una vez aprobado el calendario vacacional éste podrá cambiarse, a petición del interesado, previa autorización de la Dirección. 3. Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Dirección antes del 31 de marzo de cada año. 4. Si por necesidades del servicio, y de acuerdo con el trabajador, una vez publicado el calendario vacacional, el turno y fecha de vacaciones del trabajador fuese modificada de forma tal que le ocasione perjuicios económicos (por haber efectuado reservas o adquisiciones anticipadas de billetes u otros), se indemnizará al trabajador por el valor de aquéllos, siempre que fuese imposible su devolución y se justifique documentalmente. 5. Los trabajadores con hijos en edad escolar tienen preferencia a que sus vacaciones [al menos quince (15) días naturales] coincidan con el período vacacional escolar. 6. El trabajador tendrá derecho a dividir sus vacaciones anuales en un máximo de dos (2) períodos, pudiendo disfrutar, al margen de esos dos (2) períodos señalados, de cinco (5) días laborables del total anual de vacaciones, que deberán ser autorizados por la empresa, de acuerdo con sus necesidades organizativas. Estos días no se pueden unir a los de asuntos propios. 7. Al personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones, se le abonará la parte correspondiente al período de trabajo efectuado. 8. Si al comienzo o durante el período de vacaciones el trabajador estuviera de baja o causara baja por incapacidad temporal o maternidad, no se computará dicho tiempo, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias. 9. Por su carácter irrenunciable las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural a que corresponda, no pudiéndose acumular a otro distinto, ni compensarse en metálico. Artículo 10.- Permisos y licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso, tendrá derecho a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: 1. Quince (15) días naturales en caso de matrimonio, o de constituirse legalmente como pareja de hecho.

4 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de Por nacimiento o adopción de hijo/a el trabajador tendrá derecho al disfrute de una licencia de tres (3) días naturales ininterrumpidos, cuando el nacimiento se produzca en la misma isla, y de cuatro (4) días naturales ininterrumpidos, cuando el nacimiento se produzca fuera de ésta. Se disfrutarán las mencionadas licencias dentro de los siete (7) días naturales consecutivos al hecho causante, a elección del trabajador. 3. En caso de fallecimiento de un familiar hasta de primer grado de consanguinidad o afinidad o de personas a cargo del trabajador se concederá cuatro (4) días naturales ininterrumpidos en el caso de que el fallecimiento se produzca en la misma isla o cinco (5) días naturales ininterrumpidos, en caso de producirse fuere de ella. Se disfrutarán dentro de los siete (7) días naturales consecutivos al hecho causante, a elección del trabajador. Por fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos: tres (3) días naturales. Por fallecimiento de cuñados y tíos: dos (2) días naturales. Por fallecimientos de sobrinos y primos: un (1) día natural. Asimismo, estos permisos se reconocen igualmente a las parejas de hecho legalmente constituidas. 4. En caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, padres o hijos, o personas a cargo del trabajador y que convivan con él, se concederá cinco (5) días naturales a partir del hecho causante. 5. Se tendrá derecho a permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal. 6. Siete (7) días laborables de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. 7. En el período de Carnavales, se podrá optar por un (1) día de descanso a elegir entre lunes o miércoles de Carnaval, contando con que el martes sea día de fiesta. 8. Serán considerados como días no laborables el 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. 9. Por traslado de domicilio dos (2) días laborables. 10. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud, cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales, así como para concurrir a pruebas selectivas para la obtención de un puesto de trabajo dentro de las Administraciones Públicas durante los días de su celebración, siempre que éstos coincidan con el horario de trabajo. Con posterioridad se justificará documentalmente la asistencia a dichas pruebas. En el caso de que los exámenes se celebren necesariamente, y no por opción del trabajador, fuera de su isla de destino, el permiso debe extenderse al tiempo de celebración de los exámenes agregando el necesario para el desplazamiento a la localidad donde éste tenga lugar. 11. Los permisos deberán solicitarse, con carácter general, por escrito con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas y serán contestados en plazo de veinticuatro (24) horas. Igualmente y antes del 1 de diciembre de cada año deberá solicitarse aquellos días pendientes de disfrutar. 12. Las horas de lactancia podrán ser acumuladas y ser disfrutadas como días de descanso laborales. Estos días no serán acumulables a las vacaciones anuales reglamentarias. Deberán justificarse los permisos solicitados y comprendidos en los puntos: 1, 2, 3, 4, 5, 9,10. CAPÍTULO IV SITUACIONES LABORALES Artículo 11.- Movilidad funcional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional en el seno de la Empresa, siempre que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador, se podrá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o por las profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente, los trabajadores afectados serán retribuidos con los salarios que correspondan a la nueva categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen, que no podrá ser superior a seis (6) meses en un (1) año, ni a ocho (8) meses en dos (2) años. Artículo 12.- Traslado forzoso. En los casos de traslados, una vez consentido por el trabajador o permitido por la Autoridad Laboral competente, se devengarán en favor de aquél una compensación por gastos de mil ochocientos (1.800,00) euros, si el traslado comporta cambio de residencia a una isla distinta de aquella en que prestara sus servicios el trabajador. Dichas cantidades se incrementarán en un 20% por cada persona que conviva con el trabajador y a sus expensas. Artículo 13.- Excedencias. 1.- Excedencias voluntarias.

5 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 Los trabajadores fijos o indefinidos, que lleven como mínimo un (1) año de servicio, podrán solicitar excedencia voluntaria, desde su ingreso o reingreso, por tiempo no inferior a cuatro (4) meses, ni superior a seis (6) años, siendo el primero con reserva de puesto de trabajo. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de servicios prestados para el personal fijo discontinuo, el tiempo de trabajo efectivo. Las solicitudes deberán formularse con un (1) mes, de antelación al día del inicio del período de excedencia y serán resueltas por la Empresa, en el plazo de quince (15) días naturales. Los trabajadores, transcurrido el primer (1 er ) año de excedencia, podrán solicitar su reingreso. La solicitud será presentada en la Empresa, la cual comunicará al interesado, en el plazo de un (1) mes, la existencia de vacantes. El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar provisionalmente la primera (1ª) vacante que se produzca en su grupo y categoría, similar o análoga. El trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un (1) año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación seis (6) meses como mínimo, y conservará el derecho al reingreso en vacante de grupo o categoría similar o análoga. 2. Excedencia forzosa con derecho a reingreso automático a su puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad, que se concederá a los trabajadores que sean designados o elegidos para cualquier cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo o sea incompatible con éste. La reincorporación deberá producirse en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, a partir del cese en el cargo o función. Artículo 14.- Cambios de puestos de trabajo. En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del trabajador, le conlleven un perjuicio para la salud, que pudiera dar lugar a la declaración de incapacidad temporal prolongada o incapacidad permanente total en su caso, la Empresa, de ser posible y de existir vacante previo dictamen facultativo del especialista de la Seguridad Social y de otro facultativo más a propuesta de la Empresa, en su caso, procederá al cambio del puesto de trabajo más compatible con su estado físico y capacitación profesional, dentro de la misma categoría y excepcionalmente, dentro de otra de igual grupo retributivo. En el caso de disparidad de criterios de los informes facultativos, se designará a un tercer facultativo, cuyo dictamen resuelva la disparidad. CAPÍTULO V ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 15.- Ayuda escolar. Se establece como ayuda escolar anual por parte de la empresa a favor de los trabajadores, la cantidad de ciento cincuenta (150,00) euros por cada hijo o hija en edad escolar, entre tres (3) y dieciséis (16) años, previo justificante acreditando la escolaridad. Esta ayuda se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. Artículo 16.- Ayuda social. La empresa premiara la vinculación de los trabajadores a ésta, concediendo, en el momento de su jubilación o fallecimiento, las siguientes gratificaciones: A) De uno (1) a diez (10) años de servicio en la empresa: dos (2) mensualidades. B) De once (11) a veinte (20) años de servicio en la empresa: cuatro (4) mensualidades. C) De veinte (20) años en adelante: seis (6) mensualidades. En caso de fallecimiento, estas gratificaciones se harán efectivas por este orden: en primer lugar a la persona que éste haya designado, luego a su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes o ascendientes, si vivieran bajo el mismo techo del fallecido. Artículo 17.- Seguro de accidentes y vida. La Empresa se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes de un seguro de accidentes y de vida para todo el personal acogido por el presente Acuerdo, al objeto de cubrir los riesgos de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, que garantice a los asegurados la cantidad de doce mil veinte euros con veinticinco (12.020,25 euros), en caso de producirse dichas contingencias. Artículo 18.- Responsabilidad Civil. Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas por prestación de los servicios autorizados, por parte de los trabajadores de la Empresa, serán abonadas por ésta, cuando excedan o no estén cubiertas por un seguro de responsabilidad civil.

6 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que por Resolución Judicial Administrativa o Gubernativa, deban abonar los trabajadores al servicio de la Empresa en concepto de sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria. El pago de las indemnizaciones por la Empresa se efectuará sin perjuicio de que pueda exigir de los trabajadores a su servicio que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia graves el debido resarcimiento, previa la instrucción y el expediente oportuno, con audiencia del interesado y el conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal. El trabajador de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución recaída los recursos que sean procedentes, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 19.- Formación Profesional. La Empresa promoverá y fomentará el derecho del Personal a la formación profesional. Asimismo, podrá establecer la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional que puedan llevarse a cabo por acuerdos que, con carácter general, se adopten para los trabajadores de la Empresa. Artículo 20.- Perfeccionamiento. Con el fin de actualizar sus conocimientos profesionales, los trabajadores acogidos al presente Acuerdo podrán asistir a cursos de formación profesional en la propia Empresa o en otros centros de acuerdo con las siguientes normas: 1. Cursos de perfeccionamiento profesional propuestos por la Empresa: los Comités de Empresa podrán proponer a la Empresa la realización de cursos que sean de interés para los trabajadores. 2. Cursos de perfeccionamiento profesional no organizados por la Empresa. En este caso, previa autorización de la Empresa, el trabajador podrá acudir a éstos, con derecho a la reducción indispensable de la jornada de trabajo, y sin merma alguna de sus haberes. En todos los casos, la Empresa exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabajador de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspondiente mediante certificado de asistencia o de realización. Artículo 21.- Otros estudios. Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título académico, de formación o de perfeccionamiento profesional, tendrán una preferencia para elegir el turno de trabajo, en su caso, teniendo derecho a la concesión de permiso en los términos que establece el presente Convenio. De coincidir más solicitantes que puestos de trabajo en un mismo turno, mediante negociación entre los Representantes Legales de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, se establecerán los criterios de disfrute de la preferencia de turno de trabajo establecida en el presente artículo. De no haber acuerdo se aplicará el criterio de rotación entre los trabajadores afectados, comenzando por los de más antigüedad. En caso de igualdad en la antigüedad, se sorteará. Artículo 22.- Financiación de cursos. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias la Empresa podrá enviar de oficio o a instancia de los trabajadores a seminarios, mesas redondas, congresos o cursos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de su asistencia se puedan derivar beneficios para el servicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el trabajador, a quien se le abonarán, además de su salario, los gastos de viajes y dietas en los casos que corresponda. Cuando el trabajador, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algún curso, que no tenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe, corresponderá a la Empresa la concesión del permiso oportuno para la asistencia a éste, en cuyo caso no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni gastos de matriculación, aunque sí se abonará el salario correspondiente. Artículo 23.- Complemento al trabajador en situación de I.T. Todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la situación de I.T. a que la empresa le abone la diferencia resultante entre lo que abone la Seguridad Social y el salario correspondiente. CAPÍTULO VI RÉGIMEN RETRIBUTIVO Artículo 24.- Retribuciones. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas por el salario base, antigüedad, los distintos pluses y complementos que correspondan por el puesto de trabajo, y serán abonadas por períodos mensuales, efectuándose el pago dentro del mes de su devengo. Las cuantías de las retribuciones pactadas en este Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en su ámbito personal.

7 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 El personal fijo que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida experimentará una reducción proporcional en todas y cada una de las retribuciones incluida la antigüedad. Artículo 25.- Salario. Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. El mínimo correspondiente a cada grupo retributivo es el que figura en anexo II (dentro de cada uno de los importes se encuentra englobadas las cantidades abonadas en concepto de bolsa de vacaciones). Las categorías profesionales que componen cada grupo retributivo se detallan en el anexo II. Artículo 26.- Antigüedad. La antigüedad se abonará a los trabajadores de conformidad con los períodos establecidos en el anexo III. Artículo 27.- Anticipos reintegrables. El trabajador tendrá derecho a percibir, cuando así lo solicite, y la disponibilidad presupuestaria de la empresa lo permita, anticipos sin interés hasta el importe anual devengado y no cobrado en el momento de su solicitud. Si la cantidad solicitada supera dicho importe, a la diferencia se le aplicará el interés legal del dinero vigente. El importe total solicitado no podrá superar la cantidad de tres (3) mensualidades de sus emolumentos. La amortización será en un plazo máximo de doce (12) meses, condicionándose la concesión de dichos anticipos a que la duración de la relación laboral del trabajador con la Empresa permita la amortización de aquéllos. No se podrán acumular la petición de anticipos. Los anticipos serán resueltos en un plazo máximo de treinta (30) días desde su solicitud. El personal fijo discontinuo deberá amortizar dicho anticipo durante el período de prestación de su servicio antes de la siguiente interrupción de este período. Artículo 28.- Pagas extraordinarias. Todos los trabajadores percibirán anualmente cuatro (4) pagas extraordinarias por el importe de una (1) mensualidad del salario base más la antigüedad que cada trabajador estuviese cobrando en el momento de su pago, que se harán efectivas los días quince (15) de marzo, de julio, de octubre y de diciembre, respectivamente. Cuando se produzca el cese de un trabajador, se le abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondiente al tiempo de servicios prestados. Al personal que preste servicios por horas, o de jornadas reducidas, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al salario que perciba en función al tiempo de trabajo efectivo que realice. Artículo 29.- Bolsa de vacaciones En concepto de bolsa de vacaciones todos los trabajadores percibirán en el mes de agosto, la cantidad de trescientos sesenta y tres euros con cuarenta y dos (363,42 euros) anuales, o su parte proporcional al tiempo trabajado. Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de finiquitos que deberá practicarse a los trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones. Artículo 30.- Pluses. Podrán percibirse los siguientes pluses: 1.- Plus de Responsabilidad. Será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan bajo su dirección y/o coordinación a una de las unidades o departamentos de la empresa, siempre y cuando se refiera a puestos de nueva creación, y no estén actualmente encuadrados como jefes dentro de las categorías existentes en la empresa, y mientras desempeñen ese puesto. El importe lo determinará en cada caso la Dirección de la Empresa. 2.- Plus de viaje. Será percibido por aquellos trabajadores que desempeñen tareas que comprende el asistir a ferias, o jornadas profesionales y/o eventos especiales que se celebren fuera de la isla de residencia, su importe dependerá de su tiempo de duración, de acuerdo con el siguiente cuadro: De 1 a 4 días: 91,15 euros. De 5 a 7 días: 150,25 euros. De 8 en adelante: 300,51 euros. Este plus podrá verse modificado ante cualquier variación que se produzca en la legislación autonómica en el tema de indemnizaciones por razón del servicio que contemple la posibilidad de realización de la citada actividad. 3.- Plus de Actividad. Será percibido por aquellos trabajadores que desempeñen tareas de especial significación e impor-

8 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 tancia en el quehacer diario de la empresa y mientras desempeñen esa actividad. El importe será determinado por la Dirección de la empresa. 4.- Plus de Productividad. Será abonado ocasionalmente a aquellos trabajadores que puntualmente realicen tareas de especial significado fuera de su jornada habitual de trabajo, con motivo de la acumulación de tareas que pueda haber en un determinado momento. El importe lo determinará la Dirección de la Empresa y se percibirá mientras se realicen dichas actividades. 5.- Plus de Antigüedad. Será de aplicación a aquellos trabajadores durante los períodos de tiempo que se establecen en el anexo III y se pagarán por períodos vencidos. Artículo 31.- Indemnizaciones por razón del servicio. Para el régimen de indemnizaciones por razón del servicio será de aplicación la normativa aplicable al personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 32.- Incremento de las retribuciones. Se pacta expresamente una cláusula de revisión salarial para 2010 y años sucesivos, en los términos que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios correspondientes. No obstante, si antes de finalizar el año hubiese una revisión del porcentaje anteriormente mencionado, la empresa deberá regularizarlo antes de terminar dicho año. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y DERECHOS SINDICALES Artículo 33.- Ropa de trabajo. La ropa de trabajo que viene obligada a facilitar con carácter gratuito la Empresa es la que se expresa en el anexo I. Por acuerdo entre la empresa y el Comité de Seguridad y Salud, podrán, en su caso, adecuar el citado anexo a las necesidades concretas de los puestos de trabajo, así como asignar a las categorías no citadas en dicho anexo la ropa de trabajo correspondiente. El tipo y calidad de la ropa de trabajo se acordará por la Empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores. El trabajador vendrá obligado a vestir, durante la realización de su trabajo, la ropa, elementos de identificación y protección facilitados por la Empresa. Se pondrá a disposición de las trabajadoras en estado de gestación ropa de trabajo adecuada a su estado. La renovación de la ropa de trabajo se llevará a cabo antes del 30 de junio de cada año. Artículo 34.- Medidas de salud laboral y condiciones de trabajo. Son obligaciones generales de los centros de la Empresa las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones que en materia de salud laboral, seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente aplicación en los centros y lugares de trabajo, por razón de la actividad que en ella se realice. 2. Adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia en prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores. 3. Proveer cuanto fuera necesario, tanto para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios médicos, instalaciones sanitarias y servicios de higiene a que vengan obligados. 4. Los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos. 5. Observar con todo rigor y exactitud las normas vigentes relativas a trabajos y actividades peligrosas. 6. Determinar en los niveles jerárquicos, mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos intermedios, en orden a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. 7. Establecer aquellos cauces reguladores que, en cualquier momento, permitan una información adecuada sobre los defectos de prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan. 8. Fomentar la cooperación de todo el personal a sus órdenes para mantener las mejores condiciones de seguridad e higiene y bienestar de los trabajadores.

9 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de Promover la más completa formación en materia de seguridad y salud en el trabajo del personal directivo, técnico, mandos medios y trabajadores. 10. Facilitar instrucciones adecuadas al personal antes de comenzar a desempeñar cualquier puesto, acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. 11. Consultar con el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo sobre aquellas cuestiones relativas a dichas materias, que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en el servicio. 12. Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el número anterior e informarlas, en su caso, con los motivos y razones por los cuales no fueron aceptadas. 13. Tener a disposición del personal la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 35.- Comités de Seguridad y Salud. En los centros, cuando así lo requiera la normativa legal, se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral, integrado por representantes de la dirección del centro y los trabajadores, con carácter paritario, de acuerdo con la legislación vigente. Este Comité de Seguridad y Salud y sus miembros tendrán las funciones, competencias y derechos que le asigna la legislación vigente, así como el control de vigilancia de la aplicación de la normativa general de Seguridad y Salud en la totalidad de los centros de trabajo. Los miembros de estos Comités dispondrán del tiempo necesario retribuido para asistir a las reuniones que se celebren, así como para realizar las gestiones acordadas. Artículo 36.- Revisión Médica. Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, previa comunicación pública por parte de la empresa, independientemente de la comunicación personal al trabajador por los medios que crea oportuno la empresa. Artículo 37.- Reuniones. Los Delegados de Personal, Comité de Empresa, Secciones Sindicales, así como el Comité Intercentros, podrán convocar asambleas, previa comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación, y estableciéndose los servicios mínimos donde se requiera. Los trabajadores, previo aviso de 48 horas a la Dirección de la Empresa, podrán convocar Asambleas, siempre que la solicitud venga avalada por el 30% del total de la plantilla o por el Comité de Empresa. Artículo 38.- Comité Intercentros. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan la constitución de un Comité Intercentros compuesto por un máximo de cuatro (4) miembros designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal, que guardará la misma proporcionalidad del resultado de las elecciones sindicales. Serán funciones del Comité Intercentros las siguientes: a) El Comité Intercentros recibirá de los órganos competentes de la Empresa información anual sobre las situaciones de los centros afectados por el presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. b) Emitir informe con carácter previo sobre las siguientes cuestiones: 1.- Reducción de jornada. 2.- Planes de formación profesional de la empresa. 3.- Implantación o revisión de sistemas de control laboral. c) Conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilizan en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. d) Participar en la gestión de Acción Social, en los temas previstos en el presente Convenio. e) Colaborar e informar a sus representados en todos los temas y gestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. f) Designar a los miembros que han de representar al Comité Intercentros en las comisiones que se constituyan. g) La negociación colectiva, tanto de Acuerdo como de revisión salarial, en la que el Comité Intercentros ostentará la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora. En período de negociación colectiva los miembros de la Comisión Negociadora que intervengan en ésta, estarán liberados, y por tanto, dispensados de asistir al trabajo los días en que hayan concertado reuniones con la Empresa.

10 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 h) Los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un crédito sindical horario de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La empresa facilitará para las reuniones del Comité Intercentros un local adecuado. Asimismo, tendrá derecho a la utilización de fotocopiadora, correo electrónico y telefax existentes en los centros, así como cualquier otro medio tecnológico incorporado por la Empresa, al objeto de facilitar la información a sus representados con los mismos controles que se exigen al resto de los usuarios. En ningún momento podrá haber control sobre el contenido. i) Los gastos de desplazamiento y dietas de los miembros del Comité Intercentros originados por las reuniones periódicas de este último, serán abonados previamente por la Empresa, como máximo dos (2) veces al año. Los originados por las reuniones convocadas por la Empresa serán abonados en todo caso. j) Todas aquellas funciones y competencias que la legislación vigente y concordante establece para los Comités de Empresa. De existir diferentes criterios en asuntos específicos de algún centro de trabajo o entre los distintos órganos de representación de los trabajadores, prevalecerán los criterios del Comité de Empresa o Delegados de Personal afectados. Artículo 39.- Comités de Empresa y Delegados de Personal. Son funciones básicas de estos órganos, entre otras, las siguientes: a) Ser informados de todas las sanciones graves y muy graves, impuestas en sus centros de trabajo. b) Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes. d) La vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. e) Para el resto de las funciones se estará a la legislación vigente. En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslados de trabajadores o del centro de trabajo en general, será requisito el informe previo de los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores que representan. Artículo 40.- Garantías de los representantes de los trabajadores. Además de las garantías previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros de Comités de Empresa y Delegados del Personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan. El crédito de horas mensuales retribuidas para los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso, podrá acumularse en uno o varios delegados o miembros de comités, comunicándolo con la antelación suficiente. La utilización del crédito de horas tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación de comunicarlo a la empresa con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas, plazo que podrá aminorarse de manera excepcional y mediando una justificación adecuada. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41.- Procedimiento disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio. Artículo 42.- Faltas. Las faltas de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser calificadas como: leves, graves o muy graves. Artículo 43.- Faltas leves. Son faltas leves: 1.- La incorrección con el público y/o compañeros. 2.- La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. 3.- La no justificación de los motivos que originen falta al trabajo, en el plazo de veinticuatro (24) horas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

11 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno (1) ó dos (2) días en un (1) mes. 5.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de uno (1) a cinco (5) días en un (1) mes. 6.- El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 7.- La no utilización de la ropa de trabajo correspondiente a ese año, cuando haya sido requerido para ello. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave. Artículo 44.- Faltas graves. Son faltas graves: 1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros. 2.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o puedan derivarse en perjuicios graves para el servicio. 3.- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuación realizada no sea, en sí misma, constitutiva de falta muy grave. 4.- La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 5.- La acumulación de tres (3) faltas leves en un período de dos (2) meses. 6.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad y Salud Laboral del trabajo establecidas, cuando de éstos puedan derivarse riesgos para la salud y/o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 7.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres (3) a cinco (5) días al mes. 8.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de seis (6) a siete (7) días al mes. 9.- La simulación de enfermedad o accidente La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio a la Empresa o se utilicen en provecho propio La reiteración de faltas leves Artículo 45.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves: 1.- El fraude, la deslealtad y el abuso de la confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 2.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3.- El falseamiento voluntario de datos o información del servicio. 4.- El abandono del trabajo sin causa justificada. 5.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante seis (6) o más días al mes. 6.- La acumulación de dos (2) faltas graves en un período de dos (2) meses. 7.- Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante ocho (8) o más días al mes o durante más de veinte días (20) al trimestre. 8.- La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. 9.- Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito El acoso o abuso sexual, tanto verbal como físico, de unos trabajadores respecto a otros durante la jornada laboral La reiteración de faltas graves. Artículo 46.- Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: 1.- Por faltas leves:

12 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta un (1) día. 2.- Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dos (2) a diez (10) días. 3.- Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de once (11) a treinta (30) días. - Inhabilitación para el ascenso por un período de uno (1) a dos (2) años. - Traslado forzoso. - Despido. Artículo 47.- Procedimiento Sancionador. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de Personal, así como al propio interesado, dándose audiencia a éste, siendo oídos aquellos con anterioridad a la propuesta de resolución, salvo en los supuestos de despidos en los que se reconozca la improcedencia. Artículo 48.- Prescripción de faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los treinta (30) días, y las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis (6) meses de haberse cometido. Artículo 49.- Responsabilidad de jefes o superiores. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Empresa y reiteración o reincidencia a dicha tolerancia o encubrimiento. Artículo 50.- Protección del trabajador. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Empresa abrirá la oportuna investigación e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. Los trabajadores tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por la Empresa ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- Garantía de los puestos de trabajo. En el supuesto de que la Empresa despidiese algún trabajador y éste, previa interposición de la correspondiente demanda, obtuviera de la jurisdicción competente, una sentencia favorable, la Empresa podrá optar entre readmitirle o indemnizarle previa comunicación al comité de empresa o delegado de personal. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Aquellos proyectos puntuales y acotados en el tiempo encomendados a PROMOTUR vía subvenciones o cualquier otra modalidad de contratación y que lleven aparejado contratación de personal, no se regulará por el presente Convenio, sino por el Estatuto de los Trabajadores o Convenio específico y condiciones del contrato individual. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De manera transitoria y por aplicación imperativa de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se procede a la reducción del 5% de los importes que figuran en el anexo II relativo a las categorías laborales nuevo convenio colectivo, donde se incluye el importe de la bolsa de vacaciones. Cualquier modificación o interpretación favorable de la citada Ley permitirá adaptar o ajustar su aplicación a las eventuales modificaciones o mejoras o dejar sin efecto esta medida.

13 Boletín Oficial de Canarias núm ANEXO I ANEXO II Viernes 17 de diciembre de 2010

14 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 17 de diciembre de 2010 ANEXO III Y en prueba de lo anterior, se firma el presente convenio en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de Rita Martín Pérez, Consejera-Delegada Presidenta Consejo de Administración.- Yolanda Perdomo Aparicio, Consejera-Delegada Vicepresiden- ta Consejo de Administración.- Melchor Camón Torres, Director-Gerente.- Luisa María Jiménez Hernández, Delegada de Personal.- Alberto Ávila García, Delegado de Personal.- Pino María Granados López, Delegada de Personal.

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