PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM) Octubre, 2011

2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM). CO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Objeto El presente contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica con arreglo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato. Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. Régimen jurídico El contrato resultante del presente procedimiento de licitación tendrá naturaleza jurídicoprivada conforme al artículo 42 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ello con independencia de las referencias que en el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares que tendrán carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales, al encontrarse el mismo dentro del ámbito objetivo de la precitada Ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 16 de la misma. Asimismo, en su caso, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, indistintamente, Ley de Contratos del Sector Público/LCSP), en el grado correspondiente a la licitación particular (vid. artículos 174 y 175), así como en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada norma y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto la LCSP sea objeto de desarrollo reglamentario íntegro (RGLCAP, en lo sucesivo). Todo ello cuando así se indique expresamente y en función de la remisión efectuada, sin perjuicio de su aplicación supletoria para interpretar las cuestiones que 2

3 pudieran surgir en cuanto a los efectos del mismo. A efectos de lo dispuesto en la precitada LCSP, SFM es una entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (poder adjudicador) perteneciente al sector público que no reúne la condición de Administración Pública. Por ello, además de lo indicado más arriba, el contrato resultante del presente procedimiento de licitación tendrá carácter privado (ex artículo 20.1 LCSP). A efectos judiciales S.F.M. y el contratista, con renuncia a su fuero propio y domicilio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Palma 2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presente contrato se licita por precios unitarios. El presupuesto de gasto anual se descompone de la siguiente manera: Presupuesto máximo de licitación: TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y COHENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( ,85 ), IVA excluido. En concepto de IVA al tipo del 18% ( ,82 ) seiscientos veintidós mil novecientos cuarenta y ocho euros y ochenta y dos céntimos. El valor estimado del contrato (art. 76 LCSP), teniendo en consideración la/s eventual/s prórroga/s es de, seis millones novecientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres euros y setenta céntimos ( ). El gasto de este presupuesto dependerá de los consumos de energía eléctrica reales. Este presupuesto se destina al consumo real establecido en el pliego de prescripciones técnicas (Vid. Cláusula 3). De esta cantidad, ,86, corresponden al termino de potencia que se actualizará con arreglo a la legislación vigente. Para la estimación de costes no se han tenido en cuenta posibles recargos, por consumo de energía reactiva, ni al término de potencia, por excesos de potencia. Del presupuesto total anual se abonará únicamente la energía efectivamente consumida según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario. Ninguna proposición podrá exceder de este presupuesto. El importe del contrato será el que resulte de la aplicación de la tarifa contenida en la oferta que resulte adjudicataria al consumo real de energía eléctrica alcanzado durante la vigencia del contrato. 3. DURACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO 3

4 El Suministro objeto del presente contrato se prestará durante un año desde la firma del contrato o acta de inicio de los trabajos, en su caso. Transcurrido éste, el contrato será susceptible de ser prorrogado por otro año más. IMPORTANTE: Podrá ser causa de resolución anticipada del suministro contratado la adhesión de SFM a un eventual contrato de suministro de energía eléctrica global que pudiese licitarse por el órgano competente para la CAIB. De acontecer tal escenario, el presente contrato quedaría resuelto mediante la notificación de tal extremo al adjudicatario con una antelación mínima de un mes. II.- DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN 4. DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La licitación y adjudicación del contrato objeto del presente procedimiento, se tramitará de acuerdo con lo dispuesto, tanto en este Pliego, como en el de Prescripciones Técnicas Particulares. 5. REQUISITOS Y CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del presente Pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 31/2007. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas licitadoras deberán justificar documentalmente el número de registro de inscripción definitiva, asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. 6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 4

5 1.-Las proposiciones se presentarán en el lugar en que se determine en el anuncio de licitación, en horas de oficina y dentro del plazo señalado. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar en el plazo establecido en el anuncio de licitación, y en el horario en el presente pliego determinado (de 9:00 a 14:00 horas), dos sobres cerrados y lacrados en el Registro de la entidad, en las oficinas de S.F.M. sitas en la Calle Aragón s/n, Son Rullán, de Palma de Mallorca (07009), no admitiéndose la presentación indirecta de la documentación en cualesquiera otros organismos públicos, incluidas las oficinas de Correos. En cuanto al mencionado plazo, deberá observarse lo dispuesto en el correspondiente anuncio respecto al horario para la presentación de ofertas el último día. Respecto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en la LCSP (D.A. Decimoquinta). 2.- Las proposiciones se sujetarán a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su presentación supone por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este contrato y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con S.F.M. Esta entidad de derecho público procederá a registrar de entrada la documentación presentada. Una vez entregada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. 3.- Formalidades de las proposiciones Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del procedimiento, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una UTE, se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono y el fax de contacto. El título del sobre nº. 1 será: Documentación general. El título del sobre nº. 2 será: Proposición técnica. El título del sobre nº 3 será: Proposición económica Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente Las empresas interesadas en la licitación podrán examinar tanto el presente pliego, como los referidos a los requerimientos técnicos/proyecto constructivo, en la Dirección de S.F.M., sita en C/ Pasaje Cala Figuera 6, Palma de Mallorca (España) de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Asimismo los Pliegos que rigen la presente licitación, serán publicados en 5

6 el perfil del contratante de esta entidad. Como resultado de las consultas planteadas, si SFM lo estimase conveniente, se publicarán las oportunas notas aclaratorias en el mencionado perfil del contratante, al que las empresas interesadas en participar en el procedimiento deberán prestar la debida atención durante todo el proceso de licitación bajo su total y exclusiva responsabilidad. Por lo demás, se recomienda a los potenciales licitadores que, con el objetivo de recibir información directa acerca de las novedades que pudieran acontecer en el presente procedimiento, remitan un fax a SFM (nº /3) en el que se consigne con claridad los datos del procedimiento en cuestión, así como aquella información relativa a la empresa que permita comunicarle tales novedades. Estos datos serán, como mínimo, los siguientes: Procedimiento de licitación en el que se pretende participar. Empresa interesada en la licitación (CIF). Persona de contacto (con indicación del nombre, DNI y cargo). Dirección, fax y correo electrónico. Las comunicaciones con los licitadores se practicarán, con carácter preferente, por vía telemática. 4.- S.F.M. garantizará los principios de publicidad y concurrencia en la presente licitación mediante su publicación en periódicos locales y en los boletines oficiales correspondientes. 5.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas se relacionarán las presentadas, quedando en depósito en SFM, bajo custodia de la Mesa de Contratación La presidencia de la Mesa de Contratación corresponderá al Director-Gerente de S.F.M., siendo vocales de la misma, el Director del Área de Presupuestos, el Jefe del Servicio de Infraestructuras, el Jefe de Servicios Generales y Financieros, el Jefe del Área de Explotación, Operaciones y Mantenimiento, la Técnico en Instalaciones y el Jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación de SFM, a los efectos de levantar las oportunas actas En el día, hora y lugar señalados en el anuncio de licitación, y en acto público, la Mesa dará cuenta de las proposiciones recibidas y aceptadas tras el análisis de la documentación administrativa obrante en el sobre nº 1 procediendo, a continuación, a abrir la documentación técnica (sobre nº 2) de aquellas empresas que no hayan sido excluidas en la apertura del sobre nº 1. Todo ello bajo la Presidencia del Director Gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca. El acta hará constar las ofertas presentadas, y no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa. Por lo demás, SFM no asume compromiso alguno con los ofertantes por el hecho de su admisión al procedimiento de licitación. 6

7 Una vez abiertas las plicas, las ofertas admitidas serán informadas por técnico competente cuyo dictamen motivado se remitirá a la Mesa de contratación Una vez hayan sido evaluadas técnicamente las ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que rigen el procedimiento de contratación y los resultados de tal valoración obren en poder de la Mesa, se procederá, igualmente en acto público presidido por el Director Gerente de esta entidad, a la lectura de las puntuaciones técnicas obtenidas y a la apertura y lectura del modelo de oferta económica contenido en el sobre número 3, levantándose el acta correspondiente. El lugar, día y hora de celebración del acto de apertura del sobre número 3 será anunciado en el perfil del contratante de SFM con una antelación mínima de 72 horas. Una vez concluido el acto, las proposiciones económicas serán informadas por técnico competente, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos empleados en la licitación, cuyo dictamen motivado se remitirá a la Mesa de contratación Una vez concluido el proceso de valoración de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación levantará acta con la propuesta de adjudicación que será elevada al Consejo de Administración de SFM para que, como órgano de competente, adopte el oportuno acuerdo relativo a la adjudicación del contrato. 7. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES El sobre número uno contendrá la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para tomar parte en el procedimiento. El sobre número dos contendrá la documentación técnica solicitada. El sobre número tres contendrá la oferta económica que se ajustará al modelo que figura en el Anejo número 1 del presente Pliego. SOBRE NÚMERO 1: Documentación General. En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente: SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL Título del Proyecto: Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOCE y número de expediente. Licitador: (Denominación y NIF/C.I.F.) Fecha y Firma: 7

8 Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o traducidos oficialmente a una de ellas. En el sobre se hará constar su respectivo contenido en un índice y el nombre del licitador, de acuerdo al detalle que a continuación se indica: 1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que sean persona jurídica se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, es su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la actividad objeto del contrato, del documento acreditativo del pago del último recibo y NIF. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y concordantes de la LCSP. En este sentido, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. 8

9 Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán la Escritura de Poder inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición. La Escritura de poder del representante de la empresa deberá bastantearse por los Servicios Jurídicos de SFM. 3.- Compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas, en su caso. En el supuesto de que dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad por separado. Asimismo deberán aportar un documento privado en el que asuman el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que lo suscriban, su participación en la misma, así como la designación de la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos los firmantes frente a SFM. El documento de compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la futura unión. 4.- Certificado de clasificación y solvencia técnica Se presentará el correspondiente Certificado de clasificación definitiva o copia autenticada. En este sentido, el licitador deberá presentar certificado de clasificación expedido por organismo competente o testimonio notarial del mismo. Dicho documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos requeridos, con categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. La clasificación de las UTE se determinará mediante la acumulación de las clasificaciones individuales de sus miembros para reunir la totalidad de los grupos exigidos, en los casos y condiciones establecidos en los artículos 56.5 de la LCSP así como en el artículo 52 RGLCAP. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En lo no previsto expresamente, la clasificación se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. Asimismo, será preciso acreditar la solvencia en el suministro que incluyan afecciones a líneas ferroviarias en explotación (similares a las que presenta el suministro licitado). Para 9

10 ello será requisito aportar una relación de este tipo de suministros finalizados por el licitador en los últimos cinco años, junto a sus certificados de buena ejecución o declaración responsable de haberlas realizado a satisfacción de la entidad contratante en cada caso. 5.- Constitución de la garantía provisional. Procederá a constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSE por importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación inicial. 6.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se presentará declaración responsable que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Autonómico 147/2000, de 10 de noviembre, sobre Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 7.- Documento acreditativo de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Administración. Se presentará certificación otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, o bien testimonio judicial o certificación administrativa o declaración responsable, que acredite que la empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 49 de la LCSP. 8.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Administración General del Estado. Certificación administrativa emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que está al corriente de sus obligaciones tributarias ante ésta, y adecuada a la normativa vigente. Certificación administrativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que está al corriente de sus obligaciones ante ésta, y adecuada a la normativa vigente. 9.- Documento acreditativo de no estar incurso el licitador en causa de incompatibilidad. Se presentará testimonio judicial, certificación administrativa, o declaración responsable que acredite que no forma parte de los órganos de gobierno de la entidad licitadora, persona alguna de aquellas a las que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad 10

11 Autónoma de las Illes Balears. Si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad está prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse la documentación precedente por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial Declaración de sumisión a la Jurisdicción española. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de sumisión a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante Sucursal en España. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. SOBRE NÚMERO 2: Documentación Técnica. En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente: SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Título Proyecto: Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOUE y número de expediente. Licitador:(Denominación y C.I.F.) Fecha y Firma: Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en agrupación temporal con otros licitadores, si lo ha hecho individualmente o 11

12 figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (artículo LCSP). No se admitirán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. El contenido del sobre número 2, en cada uno de sus apartados, deberá estar referenciado a los criterios de ponderación definidos en el presente Pliego. Y ello con el grado de detalle y motivación necesarios, que permitan al órgano de contratación poder valorar las ofertas presentadas. La imposibilidad de determinar el alcance de alguno/s de los apartados, podrá conllevar la asignación de una puntuación de 0 del mismo/s, por el órgano de contratación. 12

13 SOBRE NÚMERO 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente: SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Título del Proyecto: Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOCE y número de expediente. Licitador: (Denominación y NIF/C.I.F.) Fecha y Firma: En este sobre deberá incluirse la oferta económica, debidamente formalizada de acuerdo con el modelo de proposición obrante en el anexo I del presente Pliego. Asimismo, si del contenido tanto del presente Pliego como del PPTP se desprendiese la necesidad de aportar cualquier información adicional en cuanto a la proposición económica deberán aportarse tales especificaciones con el grado de detalle y motivación necesarios de conformidad con lo requerido en los Pliegos. La imposibilidad de determinar el alcance de alguno/s de los apartados, podrá conllevar la asignación de una puntuación de 0 del mismo/s, por el órgano de contratación o incluso la exclusión de la oferta en caso de no ajustarse la proposición económica a lo requerido en los Pliegos que rigen la presente licitación. 8.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. Los sobres deberán ser entregados en las dependencias de SFM sita en C/ Pasaje Cala Figuera 6 (son Rullan) C.P , de Palma (Mallorca-Baleares-España), dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación. Si el último día para la presentación de ofertas fuera sábado, domingo o festivo, se estará al primer día hábil siguiente EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Finalizado el plazo de presentación de ofertas se relacionarán las presentadas, quedando en depósito en SFM bajo custodia de la Mesa de Contratación. 13

14 8.4.- La presidencia de la Mesa de Contratación corresponderá al Director Gerente de SFM, siendo vocales de la misma el Jefe del Área de Presupuestos, el Jefe del Servicio de Infraestructuras, el Jefe de Servicios Generales y Financieros, el Jefe del Área de Explotación, Operaciones y Mantenimiento, la Técnica en Instalaciones y como Secretario de la mesa el Jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación de SFM, a los efectos de levantar las oportunas actas En el día, hora y lugar señalados en el anuncio de licitación, y en acto público, la Mesa dará cuenta de las proposiciones recibidas y aceptadas tras el análisis de la documentación administrativa obrante en el sobre nº 1 procediendo, a continuación, a abrir la documentación técnica (sobre nº 2) de aquellas empresas que no hayan sido excluidas en la apertura del sobre nº 1. Todo ello bajo la Presidencia del Director Gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca. El acta hará constar las ofertas presentadas, y no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa. Por lo demás, SFM no asume compromiso alguno con los ofertantes por el hecho de su admisión al procedimiento de licitación. Una vez abiertas las plicas, las ofertas admitidas serán informadas por técnico competente cuyo dictamen motivado se remitirá a la Mesa de contratación Una vez hayan sido evaluadas técnicamente las ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que rigen el procedimiento de contratación y los resultados de tal valoración obren en poder de la Mesa, se procederá, igualmente en acto público presidido por el Director Gerente de esta entidad, a la lectura de las puntuaciones técnicas obtenidas y a la apertura y lectura del modelo de oferta económica contenido en el sobre número 3, levantándose el acta correspondiente. El lugar, día y hora de celebración del acto de apertura del sobre número 3 será anunciado en el perfil del contratante de SFM con una antelación mínima de 72 horas. Una vez concluido el acto, las proposiciones económicas serán informadas por técnico competente, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos empleados en la licitación, cuyo dictamen motivado se remitirá a la Mesa de contratación Una vez concluido el proceso de valoración de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación levantará acta con la propuesta de adjudicación que será elevada al Consejo de Administración de SFM para que, como órgano de competente, adopte el oportuno acuerdo relativo a la adjudicación del contrato. 9. ADJUDICACIÓN PLAZO. Servicios Ferroviarios de Mallorca, previos los Informes Técnicos correspondientes, 14

15 adjudicará el presente procedimiento en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El contrato se adjudicará, como regla general, de conformidad con la propuesta de la Mesa de contratación. No obstante el órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta de la mesa motivando adecuadamente la resolución. La propuesta de adjudicación, por lo demás, no creará ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración (artículo LCSP). Servicios Ferroviarios de Mallorca tendrá la facultad de declarar desierto el procedimiento, o desistir del mismo antes de la formalización del contrato, mediante resolución motivada. 10. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADJUDICACIÓN. El objeto del presente apartado es establecer la forma de valoración de las ofertas presentadas; para ello se les asignará una puntuación del modo que se explica en los subapartados siguientes, permitiendo cuantificar la idoneidad técnica de las ofertas. Los factores a considerar para la valoración de las ofertas y su puntuación máxima se plasman en la siguiente tabla: Factor a considerar Puntuación máxima 1) Proposición técnica (P T ) 30 2) Proposición económica (P E ) 70 Total 100 P = P T + P E A) CRITERIOS TÉCNICOS Se valorará cada uno de ellos en función de los puntos asignados, de conformidad con lo requerido en el PPTP, obteniendo como suma de los mismos la puntuación técnica de la oferta, PT (30 puntos). Tal puntuación total se desglosa de la siguiente manera: Servicios exigidos en el PPTP o Hasta un máximo de 20 puntos. 1. Aceptación punto a punto de las condiciones establecidas en el pliego técnico. Se valorará especialmente la justificación del cumplimiento de cada uno de los puntos del pliego. 10 puntos 15

16 2. Descripción detallada de los servicios complementarios incluidos en el contrato de acuerdo con el apartado 5.4 del pliego de prescripciones técnicas complementarias. Se valorará especialmente el desarrollo detallado de las tareas a realizar y los plazos de propuestas de mejora. 10 puntos Mejoras al PPTP o Hasta un máximo 10 puntos. Mejoras ofrecidas por el licitador que permitan realizar un mejor seguimiento, gestión y optimización de la demanda energética de las instalaciones. Se valorarán otros servicios no contemplados en el pliego, incluidos en la propuesta económica, especialmente el acceso on-line a las demandas, facturas. Aquellas proposiciones cuya puntuación técnica no llegue al umbral mínimo de 7,5 puntos serán descalificadas. B) OFERTA ECONÓMICA Proposición económica. La oferta económica OFi se valorará de acuerdo con la siguiente valoración: OFi= 100 x CEM + Ei. CEM es el coste total anual de los equipos de medida de acuerdo con los bloques asignados a cada uno de los contadores. Ei es el coste de la energía, que se valorará del consumo previsto según la siguiente ponderación de acuerdo con cada uno de los bloques y periodos tarifarios definidos en el pliego de prescripciones técnicas: o El precio del bloque 1 (PB1) se conseguirá de la ponderación: P1: 20% P2: 50% P3: 30% o El precio del bloque 2 (PB2) se conseguirá de la ponderación: P1: 100% o El precio del bloque 3 (PB3) se conseguirá de la ponderación: P1: 30% P2: 70% o El precio del bloque 4 (PB4) se conseguirá de la ponderación: P1: 100% o El precio del bloque 5 (PB5) se conseguirá de la ponderación: 16

17 P1: 30% P2: 70% o El precio del bloque 6 (PB6) se conseguirá de la ponderación: P1: 20% P2: 45% P3: 35% o El precio del bloque 7 (PB7) se conseguirá de la ponderación: P1: 15% P2: 15% P3: 10% P4: 15% P5: 20% P6: 25% 15 PB PB2 + 5 PB PB4 + 5 PB PB PB7 Ei = El valor de OFi se calculará en euros. Se asignará la máxima puntuación (PM = 70 puntos) a la oferta que suponga la oferta más económica, una vez excluidas las proposiciones que incurran en las causas de exclusión detalladas en el pliego del concurso, o que incurran en baja temeraria. Las restantes ofertas tendrán una puntuación en función de la de su oferta (Bi) y el número oferta presentada. La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: PE = 70 X (1- (OFi-OFmin)/(OFmax-OFmin)) PE: Puntuación económica considerada OFmax: Importe de la mayor oferta presentada (oferta menos económica) OFmin: Importe de la menor oferta presentada (oferta más económica) OFi: Importe de la oferta económica considerada. OFERTA ECONÓMICA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior a la oferta económica OF en más de 25 unidades porcentuales respecto a los precios unitarios de licitación. b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales respecto a los precios unitarios de licitación. c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea 17

18 superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. A los efectos de apreciar las ofertas anormales, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad, se recabará la información necesaria para que el Órgano de Contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo no hubiera recibido dichas justificaciones, se pondrá en conocimiento del Órgano de Contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, se remitirá al Órgano de Contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se realizará sobre la base de la siguiente premisa: La no presentación de alguno de los documentos requeridos, que impida la evaluación de los criterios de adjudicación precedentes, supondrá una puntuación de cero puntos en cada uno de ellos. Asimismo, cuando la oferta presentada incorpore determinados aspectos difíciles o imposibles de interpretar, el órgano de contratación requerirá, en su caso, al licitador para que aclare tales extremos. En caso de que no se produjese tal aclaración o ésta no fuese 18

19 satisfactoria, la puntuación del criterio en cuestión podrá ser 0, recogiéndose así en el informe técnico de valoración que se elabore al efecto. 11. FORMALIZACIÓN III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará mediante la formalización del contrato. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual realizará las actuaciones siguientes: Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigiera. Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales, y si los hubiera, también en la prensa diaria, en el plazo de 10 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Comparecer ante el órgano de contratación para formalizar el contrato en documento privado. El contrato se formalizará en documento privado, en el plazo legalmente establecido. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, elevar el contrato a documento público, siendo todos los gastos que se devenguen de exclusiva cuenta y cargo de la parte que hubiera solicitado esta forma de otorgamiento con completa indemnidad para la otra. En cualquier caso la formalización del contrato se realizará en la ciudad de Palma. Por otro lado, el contratista no podrá en ningún caso ceder a terceros el contrato, ni parte de los derechos y obligaciones que deriven del mismo, sin el previo consentimiento escrito de SFM. IV.- GARANTÍAS 12.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA 1.- Garantía provisional: Deberá constituirse, con carácter previo a tomar parte en el procedimiento, una garantía provisional por un importe equivalente al 3 por ciento del presupuesto establecido como base de la licitación (presupuesto inicial), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. La garantía provisional servirá para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del correspondiente contrato. 19

20 2.- Garantía definitiva: El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la adjudicación, o ésta se publique en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva equivalente al 5 % del presupuesto de gasto anual inicial del contrato (IVA excluido) No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Si así se hace constar, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya oferta hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, podrá exigirse la consecución de una garantía definitiva por el 20 por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación Las citadas garantías responderán de los conceptos definidos en el artículo 88 del LCSP Acabado el período de garantía, el contratista podrá recuperar la garantía constituida, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción definitiva con el informe previo favorable del Director del contrato que constate la inexistencia de defectos atribuibles al contratista. V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 20

21 13. FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS. El consultor presentará la factura acreditativa de los trabajos objeto del presente Pliego realizados que se abonarán, previa conformidad del director del contrato o persona designada al afecto, de acuerdo con lo siguiente: El Contratista está obligado a presentar las facturas correspondientes a los consumos y periodos facturados. Por cada pago que se deba hacer al Contratista -junto con la factura- SFM podrá exigir que se acompañen los boletines de cotización a la Seguridad Social del personal (TC1) y (TC2), sellados por una entidad bancaria o de ahorro, o certificación extendida por la correspondiente Tesorería Territorial, que acredite que está al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, y declaración jurada de que todos sus trabajadores que presten servicio a SFM para el objeto de este contrato, están afiliados a la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de salarios y de todas las retribuciones que a estos trabajadores les corresponda. SFM podrá dar por no recibida la factura en caso de no haberse recibido los documentos anteriormente detallados. En ningún caso el contratista por causa de demora en el pago de las certificaciones o por reparos efectuados en las mismas, podrá suspender, interrumpir o retrasar el suministro objeto del presente procedimiento de licitación. El Contratista se compromete a modificar, a solicitud de SFM y en base a sus necesidades internas de gestión, el sistema de facturación. 14. DIRECCIÓN DEL CONTRATO. La dirección de los trabajos corresponderá a SFM, a través de la persona o personas que se designen. Serán funciones del Director, además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: A) Interpretar el Pliego de Prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. B) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la correcta prestación del objeto del contrato.. C) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. D) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato. 21

22 E) Conformar, en su caso, las facturas correspondientes al trabajo realizado según los plazos de ejecución y abono acordados. F) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. G) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del objeto contractual y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados que estime convenientes. 15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Para el licitador que resulte adjudicatario del presente procedimiento se derivarán las siguientes obligaciones: El contratista está obligado a ejecutar el contrato con sujeción estricta a las prescripciones técnicas y a las presentes cláusulas administrativas. Asimismo deberá atender las instrucciones marcadas por el Director del contrato. El Contratista está obligado al cumplimiento de la normativa sectorial reguladora del sector eléctrico en lo que resulte aplicable al cumplimiento del objeto contractual, así como las disposiciones vigentes en materia LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y en lo relativo a seguridad y salud en el trabajo. El Contratista será responsable de la calidad técnica de la calidad del suministro objeto del presente contrato, así como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para S.F.M., o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o cualquier otra circunstancia que pudiera acontecer en la ejecución del mismo. En cuanto al régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El Contratista está obligado a ser respetuoso con el Medio Ambiente y cumplirá y hará cumplir todas las leyes y normativas vigentes tanto de la Comunidad Europea, como Nacionales; Autonómicas o Locales dictadas en tal materia, así como aquellas que pudiesen dictarse durante la ejecución del objeto de la presente licitación. 22

23 16. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en orden a la ejecución de este contrato. También será a cuenta del consultor el importe de los visados de los proyectos que, en su caso, deban formalizarse por los Colegios Profesionales oportunos. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Así mismo se entenderán incluidos los costes de cualquier índole que tuviese que asumir el comercializador de acuerdo con la legislación sectorial eléctrica aplicable a la presente contratación. 17. REVISIÓN DE PRECIOS. Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. V.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 18. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Se podrá modificar el contrato conforme a lo previsto en la LCSP. VI.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 19. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN Si el suministro realizado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la 23

24 misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si el objeto contractual se ha prestado con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico competente designado por SFM, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al técnico que represente a SFM y otro al contratista. 20. PLAZO DE GARANTÍA No procede. 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS Son causas de resolución del contrato las siguientes: La muerte, limitación de la capacidad de obrar o extinción de la personalidad jurídica sobrevenida de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que, en los supuestos de muerte o incapacidad sobrevenida de contratista individual, SFM y los herederos de aquel acuerden la continuación del contrato, todo ello, sin perjuicio de los derechos que hubieren nacido al amparo de este pliego. La quiebra del contratista, la declaración de procedimiento de acreedores formulada por el contratista, sin perjuicio de las reclamaciones que ambas partes puedan ejercitar entre sí. El mutuo acuerdo de ambas partes contratantes, siempre y cuando ello no perjudique, en el supuesto que el contratista hubiera cedido a terceros, por cualquier título, aquellos derechos de crédito que le correspondan frente a SFM. La falta de aportación por el contratista del personal, materiales, equipo y maquinaria a que se comprometió cuando de ello pueda derivarse, a juicio de la Dirección Facultativa, un desarrollo deficiente de los trabajos o resulte imposible la ejecución de éstos en los plazos programados. La falta de prestación, en los plazos prevenidos en el presente pliego, de la garantía definitiva y de la complementaria que resulten exigibles conforme a aquél, afectando, la resolución, en todo caso, a la totalidad del contrato. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. 24

25 La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de SFM. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo La no formalización del contrato en el plazo previsto en este pliego. El incumplimiento, por cualquiera de las partes contratantes, de las obligaciones respectivas contraídas. Cualesquiera otras causas previstas en el presente Pliego (en especial la prevista en su cláusula tercera) y en la Ley. La resolución del contrato se acordará por SFM de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado contradictoriamente. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a SFM los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por SFM en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a SFM. La existencia de alguna de las causas de resolución de contrato no confieren en ningún caso a SFM el derecho a minorar el pago de cualesquiera cantidades adeudadas en virtud de las certificaciones trimestrales expedidas con anterioridad, sin perjuicio del derecho a exigir del contratista las compensaciones o penalizaciones que pudieran corresponder por la circunstancia de que se trate. Acordada la resolución del contrato, se paralizará la ejecución del mismo y se procederá a su recepción en el estado en que se encuentren, con citación de las partes, realizándose la comprobación, medición y liquidación del trabajo realizado, fijándose los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Las resoluciones que, al efecto, dicte SFM, serán motivadas, notificándose al contratista por cualquiera de los medios procedentes en derecho. 22. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Cesión Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, total o parcialmente, por el adjudicatario sin el previo consentimiento, expreso y escrito, de SFM. Si en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde aquel en que reciba la 25

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

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