CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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1 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

2 INTRODUCCIÓN El presente trabajo, tiene por objeto ser una guía para lograr un desarrollo más homogéneo de la clasificación funcional con el fin de facilitar el conocimiento de los gastos por los diversos servicios en los que incurren las Entidades Locales. El objetivo de los Ayuntamientos es la prestación de los servicios que sus ciudadanos demandan con eficacia y eficiencia, lo cual conlleva la necesidad de implantar una gestión moderna y eficiente haciéndose imprescindible, por tanto, el disponer de la información referida a los costes de los servicios de forma que se pueda realizar una adecuada gestión de los mismos. Entendemos que la base para una correcta determinación de los costes de los servicios reside en una adecuada estructura funcional en la medida en que existe una estrecha relación entre los centros de coste y los programas funcionales. La clasificación funcional de los gastos pretende determinar las finalidades y objetivos que se quieren alcanzar con los gastos presupuestados, esto es, responder a la pregunta Para qué se gasta? Por lo tanto trata de determinar cual es la distribución del gasto de la Entidad entre los diversos servicios que presta. Mediante Decreto Foral 235/2004 de 15 de diciembre se aprobó la estructura presupuestaria de las entidades locales que desarrolla la clasificación funcional de los gastos del presupuesto de las entidades locales de Bizkaia. El artículo 12 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del T.H.B., establece que los créditos de pago integrantes del presupuesto de la Administración de la Entidad Local y de sus Organismos Autónomos Administrativos se presentarán clasificados por programas funcionales, y, en su caso, programas y subprogramas. Se desarrolla la estructura de la clasificación funcional de los gastos de las Entidades Locales, y de sus Organismos Autónomos Administrativos, relacionando a continuación a cada grupo de función, función, programa funcional y programa las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos. Con el fin de cumplir el objetivo propuesto inicialmente, de lograr un desarrollo más homogéneo de la clasificación funcional, se va a dividir el presente trabajo en los siguientes apartados: Características principales de la clasificación funcional. Deficiencias más importantes detectadas en la imputación funcional de algunos municipios. 1

3 Propuestas para tratar de subsanar las deficiencias anteriormente expuestas. Desarrollo de la clasificación funcional con definición de los diversos programas funcionales y un mayor desglose de determinadas funciones y programas funcionales. Ejemplos que pretenden aclarar las dudas que puedan surgir, y mostrar con mayor claridad la idea perseguida en el desarrollo de esta clasificación. Glosario que contiene una relación de diversos gastos, así como el programa al cual pueden imputarse. CARACTERÍSTICAS Como principales características de la clasificación funcional se pueden citar las siguientes: El código establecido tiene carácter cerrado en sus niveles de Grupo de Función y Función, mientras que en lo que se refiere a Programa Funcional, Programa o Subprograma, se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos epígrafes de estos niveles se estimen necesarios de acuerdo con sus necesidades. Se tipifican y codifican algunos Programas funcionales que se consideran de general utilización. En el caso en que la Entidad Local decida clasificar por cualquiera de dichos Programas Funcionales tipificados, necesariamente deberá asignarles el número de codificación previsto. Si algún gasto es susceptible de aplicarse a más de un epígrafe funcional se debe imputar a aquel de mayor significación o importancia en relación con el gasto total. En el citado Decreto Foral se definen los gastos a incluir en los diversos Grupos de Función y Funciones, procediéndose únicamente a una enumeración de los diferentes Programas Funcionales especificados. DEFICIENCIAS DETECTADAS Las deficiencias más importantes identificadas como consecuencia de las diversas actuaciones desarrolladas en algunos municipios son las que a continuación se citan: La Presupuestación por Programas no se halla suficientemente extendida, ya que, normalmente, aunque existan programas funcionales no se definen los objetivos a conseguir en el ejercicio y las acciones concretas a desarrollar. La existencia de una practica ampliamente generalizada de tratar de identificar a través de la clasificación orgánica al responsable del programa funcional, lo que 2

4 conlleva a un excesivo desarrollo de las estructuras presupuestarias. Por lo que se refiere a la clasificación funcional recogida en el Decreto 235/2004, como ya se ha citado anteriormente no se incorporan definiciones de los diferentes Programas Funcionales en él especificados. Existen casos en los cuales no se desarrollan por igual todos los grupos funcionales, es decir, que se decide no desagregar todas las Funciones o Programas Funcionales. Se ha observado que, habitualmente, en los municipios de menor tamaño se hace un uso excesivo del grupo funcional 1. La libertad que tienen las diferentes Entidades Locales para desarrollar, según sus necesidades, esta clasificación en lo que se refiere a Programas Funcionales, Programas y Subprogramas se considera de interés establecer unas líneas de actuación que permitan un desarrollo más homogéneo de esta clasificación. Se dan diversas interpretaciones sobre los gastos que se deben incluir en los grupos funcionales 5, 6, 7 y 9, ya que se han constatado casos en los cuales por ejemplo los gastos de teléfono se han incluido en la función 52 y los correspondientes a energía eléctrica en la función 73. En la imputación de los gastos correspondientes a la Seguridad Social se ha observado que en algunos casos se incluyen en Acción Social, dándose incluso el hecho de su inclusión en Sanidad. Suelen presentarse dificultades para la diferenciación de aquellos gastos que deben considerarse como Educación y aquellos otros a incluir en Cultura. Otro de los problemas que se plantea se refiere a determinar si los gastos relacionados con el Euskera deben incluirse en la Función de Educación o en Cultura. PROPUESTAS En este punto se van a desarrollar algunas propuestas que permitan subsanar en la medida de lo posible las deficiencias anteriormente expuestas: En referencia a la citada libertad que tienen las diferentes Entidades Locales para desarrollar, según sus necesidades, la clasificación en lo que se refiere a Programas Funcionales, Programas y Subprogramas se considera de interés establecer unas líneas de actuación que permitan un desarrollo más homogéneo de la misma y para ello se incorpora en el siguiente punto un desarrollo de esta clasificación, incorporando, asimismo, definiciones de diversos programas funcionales. Es frecuente que, en determinadas funciones, existan gastos que no puedan identificarse a los distintos programas funcionales dependientes de dicha función, en cuyo caso se considera adecuado la creación de un programa funcional genérico, cuya numeración finalizará en 9 en el cual se recogerán estos gastos. En los municipios de pequeño tamaño se considera de interés la utilización de un desarrollo al nivel de programa funcional de aquellos servicios que se consideren 3

5 Propuestas para tratar de subsanar las deficiencias anteriormente expuestas. Desarrollo de la clasificación funcional con definición de los diversos programas funcionales y un mayor desglose de determinadas funciones y programas funcionales. Ejemplos que pretenden aclarar las dudas que puedan surgir, y mostrar con mayor claridad la idea perseguida en el desarrollo de esta clasificación. Glosario que contiene una relación de diversos gastos, así como el programa al cual pueden imputarse. CARACTERÍSTICAS Como principales características de la clasificación funcional se pueden citar las siguientes: El código establecido tiene carácter cerrado en sus niveles de Grupo de Función y Función, mientras que en lo que se refiere a Programa Funcional, Programa o Subprograma, se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos epígrafes de estos niveles se estimen necesarios de acuerdo con sus necesidades. Se tipifican y codifican algunos Programas funcionales que se consideran de general utilización. En el caso en que la Entidad Local decida clasificar por cualquiera de dichos Programas Funcionales tipificados, necesariamente deberá asignarles el número de codificación previsto. Si algún gasto es susceptible de aplicarse a más de un epígrafe funcional se debe imputar a aquel de mayor significación o importancia en relación con el gasto total. En el citado Decreto Foral se definen los gastos a incluir en los diversos Grupos de Función y Funciones, procediéndose únicamente a una enumeración de los diferentes Programas Funcionales especificados. DEFICIENCIAS DETECTADAS Las deficiencias más importantes identificadas como consecuencia de las diversas actuaciones desarrolladas en algunos municipios son las que a continuación se citan: La Presupuestación por Programas no se halla suficientemente extendida, ya que, normalmente, aunque existan programas funcionales no se definen los objetivos a conseguir en el ejercicio y las acciones concretas a desarrollar. La existencia de una practica ampliamente generalizada de tratar de identificar a través de la clasificación orgánica al responsable del programa funcional, lo que 2

6 GRUPO 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL Se incluyen en este grupo de función los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a todo el ente local, y que consisten en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo a toda la organización. Recogerá este epígrafe los gastos generales de la entidad, que no puedan ser imputados directamente a ningún otro grupo de los previstos en este código Alta Dirección y Organos de gobierno. Comprende los gastos relativos a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de la entidad y de representación de los mismos. Se incluirán, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del Presidente y miembros de la Corporación; Secretarías particulares de la presidencia; personal asesor y administrativo; así como sus dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza análoga. También se imputarán a este epígrafe los gastos de material y otros necesarios para atención de los órganos de gobierno. Se puede tipificar un programa funcional: Organos de gobierno. Este se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: alcaldía, concejales delegados, Comisión de Gobierno, otras comisiones, otros órganos del Pleno Administración General. Comprende los gastos de aquellos servicios generales que sirven o apoyan a todos los demás de la Entidad Local y aquellos que se refieren a servicios de Administraciones de ámbito superior y que está obligada a prestar la Entidad Local, aun en el caso en que puedan generar reintegro de las cantidades gastadas. Se imputarán, por tanto, a esta función gastos tales como los de oficina y dependencias generales; edificios de uso múltiple; información, publicaciones, registro y relaciones; coordinación y control general: archivo, organización y métodos, racionalización y mecanización; administración de personal; elecciones, reclutamiento y reemplazo; parque móvil, con exclusión de los vehículos afectados a servicios determinados, que se imputarán a la correspondiente rúbrica; gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad, etc. Se pueden tipificar tres programas funcionales: Administración General de la entidad. 5

7 Este programa funcional se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: Secretaría General y asesoramiento jurídico; registro general; archivo; empadronamiento; expedición y tramitación de documentos, placas, patentes y distintivos análogos; administración de personal, confección de publicaciones generales e impresos producidos en establecimientos de la Corporación; informatización y mecanización administrativa; edificios de la Corporación generales; parque móvil sin afección a servicios, préstamos a empleados o anticipos Gasto por servicios de otras Administraciones. Se incluirán, entre otros, los gastos de reclutamiento y reemplazo, juzgado de paz, sostenimiento de centros electorales, gastos de justicia, etc Administración General Gastos Indeterminados e Imprevistos. Se imputarán a esta Función las dotaciones que se prevean para atender nuevas necesidades y que conformen el crédito global. GRUPO 2 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA Comprende este grupo todos aquellos gastos originados por los servicios que tienen a su cargo el orden y la seguridad propios de la policía local, control de tráfico, guardería rural, etc., así como la protección civil Seguridad y protección civil. Comprende todos los gastos a que se hace referencia anteriormente y aquellos que tenga que realizar la Entidad Local para colaborar con la Administración Central o Autonómica en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la Entidad Local o de los particulares, y otros similares. Se pueden tipificar tres programas funcionales: Seguridad ciudadana (Policía Local) Este programa funcional se podrá desglosar en programas, como guardería rural o de montes; retirada de vehículos de la vía pública; vigilancia especial; protección ciudadana; control, señalización y seguridad vial; unidades de barrio; formación y docencia; regulación del tráfico; etc. Se incluirán, entre otros, los siguientes programas: 6

8 Policía Local Retirada de vehículos de la vía pública Vigilancia especial OTA Protección civil. Se incluyen, entre otros, los gastos de prevención y extinción de incendios, protección y defensa civil, créditos en caso de calamidades o catástrofes, salvamento, etc. Se incluirán, entre otros, los siguientes programas: Protección civil Prevención y extinción de incendios Administración General Seguridad y protección civil. GRUPO 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL Se incluyen en este grupo todos aquellos gastos y transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad, etc Seguridad y protección social. Comprende todos los gastos de este tipo como prestación de servicios de asistencia social; acciones sobre drogodependientes y colectivos marginales; pensiones graciables, mejoras de pensiones y pensiones extraordinarias a cargo de la Entidad Local de funcionarios y personal laboral o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar. Se pueden tipificar los siguientes programas funcionales: Acción social. Se incluirán, entre otros, los programas referidos a atención sobre drogodependientes y centros de toxicomanía cuando se refieran a servicios de prevención; servicio de atención y promoción de la mujer; centros de acogida de transeúntes, albergues y comedores benéficos; atención a disminuidos, discapacitados; protección a la familia; protección al menor; atención a la tercera edad. Se pueden tipificar los siguientes programas: Plan Atención Domiciliaria Plan Emergencia Social 7

9 Prevención e inserción social Ayudas fiscales Proyectos de cooperación social que recogerá, entre otros, los proyectos de interés social para países en vías de desarrollo Residencia de Ancianos, apartamentos tutelados y asimilados Servicios Generales Pensiones y otras prestaciones económicas similares. Se recogerán aquí los gastos de pensiones, montepíos, asistencia médicofarmacéutica y la seguridad social del empleador sólo en el caso que no sean trabajadores en activo en el Ayuntamiento Administración General Seguridad, Protección y Promoción Social Promoción social. Se imputarán a esta función los gastos de toda índole llevados a cabo por la Entidad Local para la mejora del nivel educativo de los ciudadanos; acceso a los distintos niveles de enseñanza; transferencias finalistas a entidades o familias que colaboren en la consecución de estos fines; fomento y promoción de empleo en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones; promoción y reinserción social de marginados, etc. Se pueden tipificar cuatro programas funcionales: Promoción educativa. Se incluyen los programas de alfabetización, cursos de educación de adultos (EPA), etc Promoción de empleo. Se incluyen, entre otros, los gastos de los programas de empleo, agencias de desarrollo y promoción del empleo, actuaciones con el INEM (salvo que se contrate para realizar una función específica), etc Promoción y reinserción social. Se incluyen, entre otros, los gastos de los programas: escuela taller, rehabilitación de drogodependientes, reinserción de minusválidos físicos y psíquicos, talleres y cursos ocupacionales, minorías étnicas, empleo social protegido, etc., con el carácter de promoción y reinserción social Administración General Promoción social. 8

10 GRUPO 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL Comprende este grupo todos los gastos que realice la Entidad Local en relación con la sanidad, educación, vivienda y urbanismo y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida Sanidad. En esta función se incluyen los gastos de todo orden que tienen por objeto prevenir y curar las enfermedades del hombre y crear y mantener un estado de inmunidad sanitario en la población; tales como los destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas, sanatorios, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, centros psiquiátricos, centros de planificación familiar, etc., así como sus servicios complementarios como ambulancias; servicios de salud pública; inspección sanitaria; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública (casas de baños, duchas, evacuatorios, lavaderos, etc.); laboratorios de análisis agroalimentarios; campañas de desinfección, desinsectación o desratización; recogida de animales vagabundos y servicios sanitarios para animales, y otros de naturaleza análoga. Se pueden tipificar cuatro programas funcionales: Consultorios y Centros de Salud. Se incluyen los gastos de los Centros de Salud y Consultorios, casas de socorro, dispensarios y botiquines de urgencia así como sus servicios complementarios Hospitales, servicios asistenciales. Se incluyen los gastos destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas, sanatorios, balnearios, laboratorios de análisis, centros psiquiátricos, centros de planificación familiar, etc., así como sus servicios complementarios como ambulancias con excepción de los incluidos en el anterior programa funcional Acciones públicas relativas a la salud. Se incluyen los gastos destinados a servicios de salud pública; inspección sanitaria; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública (casas de baños, duchas, evacuatorios, lavaderos, etc.); laboratorios de análisis agroalimentarios; campañas de desinfección, desinsectación o desratización; recogida de animales vagabundos y servicios sanitarios para animales, y otros de naturaleza análoga. Se incluye, entre otros, los siguientes programas: 9

11 Control e higiene de los alimentos Desinsectación o desratización Higiene pública (Evacuatorios, ) Administración General Sanidad Educación. Comprende esta función todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de Centros e Instituciones de enseñanzas, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se imputarán a este epígrafe los gastos de los Centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo. Los gastos en concepto de becas, ayudas, etc., se aplican a cada tipo de enseñanza a que afecten en la medida que sea posible su desglose o, en caso contrario, a la que sea preponderante en el gasto. Debe tenerse en cuenta que si el objetivo de las mismas es el cubrir necesidades mínimas se consideraran como promoción educativa. Se pueden tipificar los siguientes programas funcionales: Guarderías o Escuelas Infantiles Colegios o Centros de enseñanza Otros gastos de educación. Cuando el gasto se corresponda con programas de ámbito general, o no dependientes de los anteriores programas funcionales, se recogerá en éste programa funcional. Este programa funcional se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: actividades de fomento de la educación; servicios complementarios a la enseñanza, como gastos de gabinetes y servicios psicopedagógicos, transportes de escolares, residencia de estudiantes, etc Administración General Educación Vivienda y Urbanismo. Se incluyen en esta función todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de éstos. Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los 10

12 derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; edificios oficiales de uso múltiple sin función o servicio; conservación y alumbrado; parques y jardines, y otros de naturaleza análoga. Se tipifican los siguientes programas funcionales: Vivienda. Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos: ayuda para la rehabilitación, promoción, construcción y acceso a la vivienda; actuaciones en cascos históricos; transferencias a las oficinas de rehabilitación de viviendas u otros entes que realicen dichos fines Urbanismo y arquitectura. Este programa funcional recogerá los gastos correspondientes al planeamiento y gestión urbanística Alumbrado público Zonas verdes, Parques y jardines, Fuentes Edificios públicos En este programa se incluirá el patrimonio inmobiliario (edificios de la corporación sin servicio o servicios específicos, como monumentos u otros) Administración General Vivienda y Urbanismo Bienestar comunitario. Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general. Se le imputarán los derivados de la creación, inversión, mejora, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de saneamiento, abastecimiento y distribución de agua; recogida, eliminación y tratamiento de basuras; limpieza viaria; oficinas de información al consumidor; protección y mejora del medio ambiente, agentes medioambientales; cementerios y servicios funerarios; ferias y exposiciones relativas a esta función; transporte público, etc. Se pueden tipificar los siguientes programas funcionales: Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. Se incluirán los gastos del ciclo integral del agua, con independencia de que sean gastos de conservación o de inversión. Comprende programas, entre otros, como potabilización y cloración de aguas; lectura y mantenimiento de contadores; abastecimiento y distribución de aguas; saneamiento y depuración de aguas; 11

13 alcantarillado, etc. Se incluirán los programas: Abastecimiento y distribución de aguas Saneamiento y depuración de aguas Gestión de residuos y limpieza viaria Se incluirán los programas: Gestión de residuos Pudiendo desarrollarse el mismo en los siguientes subprogramas: recogida (normal o selectiva), tratamiento (reciclaje, compostaje, producción de gas, etc.) y eliminación (vertederos, incineradoras, etc.) de residuos sólidos urbanos y asimilables Limpieza viaria Cementerios y servicios funerarios Protección y mejora del medio ambiente Protección de los derechos de los consumidores En el que se considerara la Oficina municipal de información al consumidor Transporte público. Se imputarán todos los gastos relacionados con la prestación de este servicio con excepción de las inversiones en grandes infraestructuras tales como estaciones de autobuses, las cuales se imputaran a la función Administración General Bienestar comunitario. Se incluirá el gasto correspondiente a la Brigada de Obras Cultura y Deporte. Esta función incluye los gastos que originen los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo. Así, se comprenderán en ella los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, cines, teatros, salas de concierto, archivos, auditorios, casas de cultura, ludotecas, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre, salas de exposiciones, palacios de congresos, parques zoológicos, jardines botánicos, etc.; publicaciones, emisoras de radio, bandas de música 12

14 y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, playas, piscinas, etc.; instalaciones deportivas de todo tipo, campos de fútbol, polideportivos, gimnasios, pistas de atletismo, velódromos, etc.; actuaciones en orden a la conservación del patrimonio histórico-artístico, así como las transferencias a entidades o familias que colaboren al fomento de estas actividades. Se pueden tipificar los siguientes programas funcionales: Promoción y difusión de la cultura. Se incluyen, entre otros, los siguientes programas: actividades culturales, como dinamización cultural en centros educativos, promoción del libro y publicaciones, exposiciones, concursos, etc.; complejo cultural (casas y locales de cultura en general); bibliotecas y archivos; museos y artes plásticas; artes escénicas (música, teatro, cine y otras); ludotecas, escuelas de música; escuelas de artes y oficios. Se pueden tipificar los siguientes programas: Servicios de cultura Casa de cultura Biblioteca Escuela de música Promoción y difusión deportiva (Educación física y deportes). Se incluyen, entre otros, los gastos de cursos deportivos, promoción deportiva, instalaciones deportivas de todo tipo, etc. Se pueden tipificar los siguientes programas: Servicios de deporte Polideportivo Piscina Frontón Arqueología y protección del patrimonio histórico-artístico Fiestas y Festejos Euskera Recogerá todos los aspectos relacionados con el Euskera Se pueden tipificar los siguientes programas: Euskera Euskaltegi Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre. 13

15 Este programa funcional se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: actividades de la tercera edad (clubes de jubilados y otras); clubes y otras actividades de juventud (colonias y campos escolares con carácter recreativo y de ocio, etc.); consumos de otros servicios de esparcimiento y tiempo libre Administración General Otros servicios comunitarios y sociales. Gastos para fines religiosos, subvenciones a confesiones religiosas o a Instituciones sin fines de lucro; ayudas a organizaciones cívicas, medios de comunicación social, información al ciudadano, gabinete de prensa e información, asociaciones juveniles, y, en general, cuantos gastos afecten a servicios comunitarios y sociales no incluidos en otros epígrafes. Se pueden tipificar tres programas funcionales: Cooperación con las confesiones religiosas y organizaciones cívicas Comunicación social y participación ciudadana Otros servicios comunitarios y sociales. cuatro. Gastos comunitarios y sociales no incluidos en otros epígrafes del grupo GRUPO 5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO Se incluyen en este grupo los gastos, preferentemente grandes obras de infraestructura o inversiones, relacionados con actividades que tienden a desarrollar el potencial económico del entorno local. Así, se imputarán a este grupo los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; comunicaciones; infraestructuras agrarias básicas agropecuarias; investigación científica y técnica; información básica y estadística; infraestructura básica del Sector Industrial; Infraestructura básica del Sector Servicios; y otros de naturaleza análoga, incluso las transferencias a otros agentes que colaboren al cumplimiento de estos fines. Aquellos gastos que puedan aplicarse tanto al grupo cuatro como al cinco se considerarán en éste último sólo si se relacionan directamente con la implantación de una actividad económica. 14

16 5.1. Infraestructuras básicas y transportes. Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas. Así, se aplicarán a esta función todos los gastos de inversión destinados a la construcción y mejora de carreteras y caminos vecinales a cargo de la Entidad local y toda clase de viales urbanos e interurbanos; estudios y asistencia técnica para este tipo de de obras; estaciones de autobuses, etc. Se tipifica el siguiente programa funcional: Carreteras, caminos vecinales y vías públicas urbanas En el cual se incluirán también los gastos correspondientes a mobiliario urbano y pavimentaciones Recursos hidráulicos Su uso se reservará exclusivamente a la Diputación Comunicaciones. Comprende los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo y suministro de radiodifusión y televisión; gastos de redes de telecomunicaciones y demarcación del cable; construcción o adquisición de instalaciones; producción y difusión de programas así como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines. Se tipifica un solo programa funcional: Comunicaciones Infraestructura agraria (Infraestructura básica agropecuaria) Comprende los gastos de todo tipo tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias, modificación y mejora de las estructuras, conservación y mantenimiento de caminos rurales, y, en general, todo lo relativo a la protección del medio natural. También se incluirán en esta función los gastos de inversión y funcionamiento de aquellos servicios que tienen a su cargo la protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia entidad o en consorcio con otras Administraciones Públicas, defensa y prevención de incendios forestales, saneamiento integral de la zona, deslinde y amojonamiento, lucha contra la desertización, etc. 15

17 Se tipifican dos programas funcionales: Desarrollo agropecuario. Se imputarán a este programa funcional los gastos relativos a la creación de infraestructuras básicas en actividades agrícolas, ganaderas, piscícolas o cinegéticas; en concreto los gastos relacionados con los caminos rurales Mejora del medio natural. Se incluirán en este programa funcional los gastos de inversión y funcionamiento de aquellos servicios que tienen a su cargo la protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia entidad o en consorcio con otras Administraciones Públicas, defensa y prevención de incendios forestales, saneamiento integral de la zona, deslinde y amojonamiento, mantenimiento de parques naturales, lucha contra la desertización, etc Investigación científica, técnica y aplicada. Comprende los gastos de administración, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigación fundamental y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad. Se imputarán a esta función los gastos de actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros y aquellos con objetivos prácticos específicos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra función de las incluidas en el presente código tales como estudios sociológicos, tecnológicos experimentación agraria y pesquera, educativa, sanitaria y estudios económicos y estadísticos. Se tipifica un solo programa funcional: Investigación científica, técnica y aplicada Información básica y estadística. Esta función integrará los gastos derivados de las actividades relacionadas con la elaboración de información básica de carácter general y series estadísticas sobre los distintos servicios de la Entidad Local. Se imputarán, pues, los gastos referentes a gabinetes de estudios e información, documentación de carácter general elaborada para servir al resto de las Entidades Locales y a otras Administraciones Públicas, tales como cartografía, meteorología, etc. Se imputarán los gastos referentes a gabinetes de estudio e información, documentación de carácter general, series estadísticas, etc. 16

18 Se tipifica un solo programa funcional: Información básica y estadística. GRUPO 6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL Integran este grupo los gastos de los servicios relacionados con asuntos económicos, financieros y comerciales de la Entidad Local Regulación económica. Comprende esta función todos los gastos correspondientes a la administración económica-financiera de la entidad. Se imputarán los gastos generales de los servicios de economía y hacienda; planificación y presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gestión de la tesorería; gestión del patrimonio, contabilidad patrimonial y rendición de cuentas. Se pueden tipificar dos programas funcionales: Administración y gestión económico-financiera. Este programa funcional se podrá desglosar, entre otros, en los siguientes programas: gestión, recaudación e inspección tributaria; gestión de compras y servicios de contratación; planificación, presupuestación, contabilidad pública; recaudación y tesorería; intervención y gestión del patrimonio Administración General Regulación Comercial Se imputarán a esta función. los gastos de toda clase de los servicios de la entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial Así, comprenderá, todos los gastos de servicios tales como mercados centrales, de mayoristas o de minoristas, lonjas y cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; ferias y exposiciones; control de pesas y medidas; báscula municipal; mataderos y acarreos de carnes, y otros de naturaleza análoga; ferias y exposiciones de carácter comercial. Se tipifica un solo programa funcional: 17

19 Comercio interior. Se incluyen, entre otros, los siguientes programas: Programa Mataderos. Programa Mercados. Programa Ferias y exposiciones comerciales Administración interior Su uso se reservará exclusivamente a la Diputación. GRUPO 7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS Se integran en este grupo los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial económico de los distintos sectores de la producción Agricultura, ganadería y pesca. Comprende los gastos de toda índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas. Se imputarán, pues, los gastos relativos a planes de ordenación del sector, fomento del movimiento cooperativo y promoción del asociacionismo; asistencia técnico-jurídica al cooperativista; control y erradicación de plagas; mejora y selección de la ganadería; centros de inseminación artificial; fomento de la industrialización agroalimentaria, y otras de naturaleza similar. Se excluyen los gastos de infraestructuras básicas, que se recogen en la función 5.3. Se puede tipificar un solo programa funcional: Agricultura, ganadería y pesca Industria. Comprende los gastos, básicamente participaciones y transferencia, destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la Entidad Local. Se imputarán a esta función los gastos ocasionados con motivo de inversión en 18

20 capital de Empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversión y reindustrialización; desarrollo de actividades tradicionales de la zona; fomento del asociacionismo de Empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines; incentivos a la localización industrial, etc. Se pueden tipificar dos programas funcionales: Industria Polígonos Industriales (Industrialdea) Comprenderá los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de este tipo de infraestructuras 7.3. Energía. Comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta función las transferencias a otros agentes con el fin específico propio de las actividades que se contemplan en la misma Energía. Se puede tipificar un solo programa funcional: 7.4 Minería. Se incluirán en esta función los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera. Se puede tipificar un solo programa funcional: Minería Turismo. Se aplicarán a esta función los gastos de cualquier tipo que atiendan al desarrollo y promoción del turismo y a la prestación de los servicios de apoyo al mismo. Se imputarán a ella los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros, campañas de propaganda turística. Se incluyen también las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas, con destino al 19

21 cumplimiento de estos fines. Se puede tipificar un solo programa funcional: Turismo. GRUPO 8. ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS, COMERCIA-LES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANÁLOGOS El grupo de función 8 se ha dejado abierto, sin desarrollo, hasta que se regule una normativa de consolidación, al objeto de recoger posibles ajustes derivados de transferencias internas del ente local y no se considera en este trabajo. Por lo tanto en un principio no se va a utilizar el mismo. GRUPO 9. TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Se considera más adecuado que este grupo no sea utilizado por las Entidades Locales, de modo que las transferencias de carácter general se imputen al grupo 1. GRUPO 0. DEUDA PÚBLICA Comprende los gastos de intereses y amortización de la deuda y demás operaciones financieras de naturaleza análoga Deuda pública Comprende los gastos de la carga financiera, amortización e intereses, del ente local y sus Organismos Autónomos, derivados de las operaciones contratadas de créditos y de la deuda, y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, incluidos los gastos que ocasione la emisión o formalización, modificación y cancelación de los correspondientes contratos. Se tipifica un programa funcional: Deuda publica. 20

22 TABLA RESUMEN DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Grupo Función Programa Programa Denominación Función Funcional 1 Servicios de carácter general 1.1 Alta Dirección y Organos de gobierno Organos de gobierno. 1.2 Administración General Administración General de la entidad Gasto por servicios de otras Administraciones Administración General. 1.9 Gastos Indeterminados e Imprevistos. 2 Protección civil y seguridad ciudadana 2.2 Seguridad y protección civil Seguridad ciudadana (Policía Local) Policía Local Retirada de vehículos de la vía pública Vigilancia especial OTA Protección civil Protección civil Prevención y extinción de incendios Administración General Seguridad y protección civil. 3 Seguridad, protección y promoción social 3.1 Seguridad y protección social Acción social Plan Atención Domiciliaria Plan Emergencia Social Prevención e inserción social Ayudas fiscales Proyectos de cooperación social Residencias de Ancianos, apartamentos tutelados y asimilados Servicios Generales Pensiones y otras prestaciones económicas similares Administración General Seguridad, Protección y Promoción Social. 3.2 Promoción social Promoción educativa Promoción de empleo Promoción y reinserción social Administración General Promoción social. 4 Producción de bienes públicos de carácter social 4.1 Sanidad Consultorios y Centros de Salud. 21

23 Grupo Función Hospitales, servicios asistenciales. Función Programa Programa Denominación Funcional Acciones públicas relativas a la salud Control e higiene de los alimentos Desinsectación o desratización Higiene pública (Evacuatorios, ) Administración General Sanidad. 4.2 Educación Guarderías o Escuelas Infantiles Colegios o Centros de enseñanza Otros gastos de educación Administración General Educación. 4.3 Vivienda y Urbanismo Vivienda Urbanismo y arquitectura Alumbrado público Zonas verdes, Parques y jardines Edificios públicos Administración General Vivienda y Urbanismo. 4.4 Bienestar comunitario Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas Abastecimiento y distribución de aguas Saneamiento y depuración de aguas Gestión de residuos y limpieza viaria Gestión de residuos Limpieza viaria Cementerios y servicios funerarios Protección y mejora del medio ambiente Protección de los derechos de los consumidores Transporte público Administración General Bienestar comunitario. 4.5 Cultura y Deporte Promoción y difusión de la cultura Servicios de cultura Casa de cultura Biblioteca Escuela de música Educación física, deportes y esparcimiento (Promoción y difusión deportiva) Servicios de deporte Polideportivo Piscina Frontón Arqueología y protección del patrimonio históricoartístico Fiestas y Festejos. 22

24 Grupo Función Euskera Euskera Programa Función Programa Funcional Denominación Euskaltegi Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre Administración General. 4.6 Otros servicios comunitarios y sociales Cooperación con las confesiones religiosas y organizaciones cívicas Comunicación social y participación ciudadana Otros servicios comunitarios y sociales 5 Producción de bienes públicos de carácter económico 5.1 Infraestructuras básicas y transportes Carreteras, caminos vecinales y vías públicas urbanas 5.2 Comunicaciones Comunicaciones. 5.3 Infraestructura agraria (Infraestructura básica agropecuaria) Desarrollo agropecuario Mejora del medio natural 5.4 Investigación científica, técnica y aplicada Investigación científica, técnica y aplicada. 5.5 Información básica y estadística Información básica y estadística. 6 Regulación económica de carácter general 6.1 Regulación económica Administración y gestión económico-financiera Administración General. 6.2 Regulación Comercial Comercio interior Mataderos Mercados Ferias y exposiciones comerciales. 7 Regulac. Económica de sectores productivos 7.1 Agricultura, ganadería y pesca Agricultura, ganadería y pesca. 7.2 Industria Industria Polígonos industriales (Industrialdea) 7.3 Energía Energía 7.4 Minería Minería. 7.5 Turismo Turismo. 23

25 0 Deuda pública 0.1 Deuda pública Deuda publica. 24

26 EJEMPLOS A continuación se desarrollan una serie de ejemplos cuyo objetivo es el de aclarar algunas de las cuestiones que se han presentado en las reuniones mantenidas para la realización del presente trabajo y a su vez el de mostrar con mayor claridad cual es la idea perseguida en este desarrollo de la clasificación funcional. Déficit explotación transporte En la función Bienestar comunitario se ha creado un nuevo programa que se ha denominado Transporte público con objeto de recoger en este programa los gastos relacionados con este servicio. Será en este programa en el cual se incluirán los gastos correspondientes al déficit originado por la prestación de este servicio. Marquesinas Los gastos por inversión en Marquesinas se incluirán asimismo en el programa Transporte público, anteriormente mencionado. Estación de autobuses La construcción y mantenimiento de una estación de autobuses, dada su condición de infraestructura, habida cuenta que el uso de la misma se extenderá también a otras empresas se incluirá en el Grupo de Función 5.1. Monumentos Se incluirá en el grupo de función Patrimonio Inmobiliario. Traductor de euskera Para determinar en que función se incluirán sus gastos, deberemos tener en cuenta las labores que realiza el mismo. Así, si su cometido es, únicamente, traducir los diversos escritos emitidos por el Ayuntamiento se incluirá en el programa de Administración general y no en el de Euskera Escuela de música Este programa puede incluirse tanto en la Función de Educación como en la de Cultura, habiéndose tomado la decisión de incluirlo en esta última al entender que predominaba más el aspecto cultural que el educativo. Pago Consorcio de aguas 25

27 Ya se ha indicado que la idea es la de no utilizar el grupo de función 9 para recoger las transferencias a administraciones públicas y por tanto incorporar las mismas a las funciones correspondientes. Así los importes correspondientes al abono a realizar al Consorcio de Aguas se consideraran como Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas (441) pudiendo también desglosarse entre 4411 (Abastecimiento y distribución de aguas) o 4412 ( Saneamiento y depuración de aguas). Pavimentación Los gastos correspondientes a Pavimentación de calles se incluirán en el programa funcional 511 Carretera, caminos vecinales y vías públicas al considerarlos como gastos de mantenimiento de infraestructuras básicas. Euskera Por parte de los distintos Ayuntamientos se esta realizando un gasto importante, en cuanto a importe, en lo referente al Euskera y se considera, por tanto, adecuada la creación de un programa funcional que lo recoja. Este programa se ha creado dentro del grupo funcional de Cultura al entender que en dichos gastos predomina este aspecto. Seguridad Social Hay que tener en cuenta que la seguridad social es un componente más de los gastos de personal por lo cual deberá ser incorporada a cada uno de los diferentes programas a los cuales se incorpore personal. Caminos rurales Los caminos rurales se consideran como los únicos gastos a incorporar en el programa 531. El resto de gastos relacionados con la agricultura se imputarán a la función 71 Agricultura, ganadería y pesca Becas Por lo que respecta a las becas, los gastos correspondientes se incluirán en el programa 321 Promoción educativa cuando su objetivo sea el de garantizar un nivel mínimo y en los demás casos en función del destino de las mismas en Educación o Cultura. Juzgado de Paz Los gastos que se originan por este concepto son gastos que luego deben ser reintegrados, al menos en parte, por el Gobierno Vasco, por lo cual y a efectos de disponer de información, se contabilizaran, cuando ello sea posible, en el programa 122 Gasto por servicios de otras Administraciones. 26

28 Obras de aguas Las inversiones que realicen los Ayuntamientos referidas a Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas se imputaran al programa funcional 441 Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas o los programas 4411 o 4412 en el caso en el cual estuvieran abiertos. Semáforos y señales de trafico Los gastos relacionados con los semáforos y las señales de trafico se incluirán en el programa funcional 222 Seguridad ciudadana o bien en el programa 2221 Policía Local. Subvenciones a ONGs Se ha considerado que los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas a las ONGs deben incluirse en el programa 313 Acción Social dado su carácter de promoción social. Educación Permanente de Adultos (EPA) La educación permanente de adultos así como la promoción educativa y por lo tanto los gastos que se originen se incluirán el programa funcional 321. Cursillos Por lo que se refiere a los gastos referidos a los cursillos, su imputación se realizara, normalmente a los diversos programas de Cultura. Mobiliario urbano Los gastos ocasionados tanto por las inversiones como por los gastos de mantenimiento del mobiliario urbano se imputaran al programa 511 Carretera, caminos vecinales y vías públicas. Brigada de obras Los gastos correspondientes a la Brigada de Obras, considerando que la misma realiza múltiples tareas, se imputaran al programa funcional 449 Administración general bienestar comunitario Rentas y exacciones Los gastos correspondientes a Rentas y exacciones, según el Reglamento se pueden considerar tanto en la función 61 Regulación Económica como en la función 27

29 63 Administración interior. Se considera que esta última función sea utilizada, exclusivamente, por la Diputación Foral y por tanto los Ayuntamientos utilicen la función 61. Archivo Se debe distinguir entre un archivo administrativo y aquel otro que pudiéramos denominar como histórico. Los gastos correspondientes al primero de ellos se consideraran como generales, incluyéndose por tanto en el grupo de función 1 mientras que los gastos correspondientes al otro tipo de archivo se incluirán en el grupo funcional de Cultura. Trofeos, donativos y gastos de representación Los gastos correspondientes a Trofeos, donativos y gastos de representación que no correspondan a actos culturales o deportivos se consideraran como gastos generales incluyéndose por tanto en el programa funcional 121. Hogar del Jubilado Teniendo en cuenta el carácter eminentemente de esparcimiento que tienen los gastos de este tipo se considera más adecuada su inclusión en el programa 456 Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre que en algún programa relacionada con el grupo de función 3 Seguridad, protección y promoción social. Guarderías Los gastos relacionados con esta actividad se consideraran en Educación al entender que prevalece su carácter educativo. Playas Al considerar que prevalece el carácter de esparcimiento, los gastos relacionados con playas se incorporarán al programa 456 Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre. 28

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