Official Registry of Legal Notices

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1 34 Friday, August 28, 2015 Official Registry of Legal Notices DE BAYAMÓN. LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante VS. BELGY ANÍBAL RODRÍGUEZ RIVERA, su esposa YARANIL BERRIOS ÁLVAREZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos CIVIL NÚM. DCD (503) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ES- TADOS UNIDOS SS DE P. R. A: BELGY ANÍBAL RODRÍGUEZ RIVERA, su esposa YARANIL BERRIOS ÁLVAREZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Jardín Dorado, Calle Clavel B1, Dorado PR. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Jardín Dorado, Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, marcado con el solar número uno (1) del bloque B con un área de quinientos un punto novecientos veintisiete metros cuadrados ( m.c.). En lindes por el NORTE, con Gomera Dorado, Inc., en treinta y un punto setenta y cuatro metros (31.74 m.); por el SUR, con solar número dos B (#2-B), en veinticinco metros (25.00 m.); por el ESTE, con solar número seis B (#6-B), en diecisiete punto setenta metros (17.70 m.) y por el OESTE, con la calle Clavel y solar número seis A (#6-A), en veintitrés punto veintiséis metros (23.26 m.). ENCLAVA: Una casa. Inscrito al folio 168 del tomo 262 de Dorado, Finca #13,665, del Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de Bayamón. La PRIMERA se llevará a cabo el día 23 de septiembre de 2015, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $173, Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $165,501.81, intereses correspondientes a razón de 6.75% anual desde el 1ro. de junio de 2010, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más aquellos que se acumulen hasta la fecha de la subasta, más las sumas estipuladas para costas, gastos y honorarios de abogado ascendente a $17, Más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBAS- TA el día 30 de septiembre de 2015, a las 2:30 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $115, Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA el día 7 de octubre de 2015, a las 2:30 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $86, De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 6 de abril de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. LIME RESIDENTIAL, LTD Parte Demandante VS GERARDO ENRIQUE REYES CORREA, OMAYRA TORRES MUNIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD SALON NÚM.: 503 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HI- POTECA POR LA VIA ORDINA- RIA AVISO DE. A: GERARDO ENRIQUE REYES CORREA, OMAYRA TORRES MUNIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un pagaré, por la suma de $5,000.00, sin intereses y a vencer el 14 de abril del año 2012, según consta de la escritura #430, otorgada en San Juan, el 14 de abril de 2004, ante el Notario Mario Voungh Di Frisco Pérez, inscrito asiento abreviado al folio 36 vuelto del tomo 857 de Guaynabo, finca #12,704, inscripción 9na. NOTA: No expresa condiciones Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de enero de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 14 de la manzana R del Proyecto Zenón Díaz Valcárcel, radicado en el Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida de metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de metros, con el solar R-13; por el Sur, en una distancia de metros, con el solar R-15; por el Este, en una distancia de metros, con la calle número18; y por el Oeste, en una distancia de metros, con una futura calle. Inscrita al folio 50 del tomo 184 de Guaynabo, fi nca número 12,704. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 3 de julio de 2014, en el presente caso civil, a saber la suma de $63, de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de octubre de 2012, más la suma de $6, {233 Honorarios Abogado (10%)}, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de {245 Mes dejo de pagar}, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verifi cará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada fi nca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifi ca y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRI- MERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso América), giro postal o cheque certifi cado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la ofi cina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fi jado para la PRIMERA es de $65, Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA, la misma se llevará a efecto el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la ofi cina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA será de $43,766.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA, la misma se llevará a efecto el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la ofi cina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA será de $32,825.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la fi nca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. 2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fi jará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 10 de agosto de Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor Division de Subastas Tribunal de primera Instancia Sala Superior de Bayamón. SUPERIOR DE ARECIBO. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CIALES HECTOR TORRES TRINIDAD; su esposa ROSA FIGUEROA TORRES y; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos. CIVIL NÚM: CCD Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDIC- TO DE. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE ARE- CIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 de septiembre de 2015, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE ARECI- BO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto Rico y que se describe a continuación: B} RUSTICA:- Solar Numero 2 radicado en el Barrio Fronton del termino municipal de Ciales, Puerto Rico, con un area de mestros cuadrados. En lindes por el Norte, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, con carretera estatal numero 146; por el Este, con camino municipal; y por el Oeste, con solar numero 1. Inscrita al folio 223 del tomo 162 de Ciales, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 7,779. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $75, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de septiembre de 2015, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado, o sea la suma de $50, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 de septiembre de 2015, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 15 de marzo de 2007, ante el Notario José Oscar San Miguel presentada al asiento 825 del diario 298. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $113, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.00% anual que hoy suman la cantidad de $9, Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También se adeuda la cantidad de $ por concepto de cargos por morosidad. Se pagará también la suma de $15, de abogado, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDI- CIAL DE ARECIBO SALA SU- PERIOR durante las horas laborables. la titulación del inmueble y que las y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Cooperativa de Ahorro y Credito de Ciales vs. Hector Torres Trinidad ET ALS, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo, Sala Superior, en el caso civil número CCD , sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca de la inscripción duodecima, con un balance de $113, y otras cantidades, según Demanda de fecha 29 de mayo de Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 3 de julio de Gustavo E. Vidal Quiles, Alg. Regional #154. SUPERIOR DE ARECIBO. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CIALES HECTOR TORRES TRINIDAD; su esposa ROSA FIGUEROA TORRES y; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos. CIVIL NÚM: CCD Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDIC- TO DE. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INS- TANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 de septiembre de 2015, a las 11:15 de la mañana FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) staredictos@gmail.com

2 The San Juan Daily Star Friday, August 28, Legal Notice en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE ARECI- BO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto Rico y que se describe a continuación: A} RUSTICA: Solar 1- radicado en el Barrio Fronton del termino municipal de Ciales, Puerto Rico, con un area superficial de mil setecientos setenta y tres punto cuatro mil trescientos sesenta y tres (1, ) metros cuadrados y en lindes, por el Norte, con remanente de la finca principal, por el Sur, con carretera ciento cuarenta y seis (146), al Este, con solar #2, y por el Oeste con la parcela B-2 del plano de inscripción de la finca de Agustin Delgado Delgado Inscrita al folio 225 del tomo 162 de Ciales, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 7,778. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $75, Si no hubiere remate ni adjudicación del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de septiembre de 2015, a las 11:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $50, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 de septiembre de 2015, a las 11:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 15 de marzo de 2007, ante el Notario José Oscar San Miguel presentada al asiento 825 del diario 298. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $113, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.00% anual que hoy suman la cantidad de $9, Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También se adeuda la cantidad de $ por concepto de cargos por morosidad. Se pagará también la suma de $15, para costas, gastos y honorarios de abogado, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Cooperativa de Ahorro y Credito de Ciales vs. Hector Torres Trinidad ET ALS, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo, Sala Superior, en el caso civil número CCD , sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca de la inscripción duodecima, con un balance de $113, y otras cantidades, según Demanda de fecha 29 de mayo de Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 3 de julio de Gustavo E. Vidal Quiles, Alg. Regional #154. SUPERIOR DE PONCE. Demandante vs. IVAN ALEXIS CRUZ VELEZ CIVIL NUM. JCD (G-28) SOBRE: COBRO DE DI- NERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE. Al: Público en General A: IVAN ALEXIS CRUZ VELEZ Yo, MARVIN FIGUEROA ZA- YAS, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 16 de septiembre de 2015 a las 3:00 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera de Ponce, Ponce, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 23 de septiembre de 2015, a las 3:00 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 30 de septiembre de 2015, a las 3:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el 721 del bloque I de la URBANIZACION ESTANCIAS DE MARIA ANTO- NIA, radicado en el Barrio Carenero, del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con una cabida superfi cial de metros cuadrados. En linderos por el NORTE, en metros lineales, con el solar I-722; por el SUR, en metros lineales, con el solar I-720, por el ESTE, en dos alineaciones, la primera de metros lineales y la segunda de metros lineales, con el solar I-724; y por el OESTE, en metros lineales con la Calle 3 de la Urbanización. Enclava una casa. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 145 del tomo 216 de Guánica, Registro de la Propiedad de San Germán, finca número 5,618, inscripción 2da. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $88, de principal, intereses al 4.50% anual, desde el día 1ro. de abril de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $9, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $95, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $63, y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $47, La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose precio del remate. EN TESTI- MONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi fi rma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, a 4 de junio de MARVIN FIGUEROA ZAYAS, ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE PONCE. SUPERIOR DE PONCE. Demandante vs. GASPAR GARCIA TORRES por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; SUCESION DE CARMEN RIVERA MONTERO compuesta por sus hijos KEVIN ANTONIO GARCIA RIVERA, LUCILA GARCIA RIVERA, RICHARD ARCENIO GARCIA RIVERA, GASPAR GARCIA RIVERA, NANCY GARCIA RIVERA y MAYDA GARCIA RIVERA CIVIL NÚM. JCD (G28) SOBRE: COBRO DE DI- NERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE. Al: Público en General A: A LA PARTE DEMANDADA Yo, ANGEL MERCADO QUI- LES, Alguacil Supervisor, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 16 de septiembre de 2015 a las 3:30 de la tarde en mi ofi cina, sita en el Tribunal de Primera de Ponce, Ponce, Puerto Rico, MONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, a 21 de mayo de Angel Mercado Quiles, Alguacil Supervisor Alguacil Tribunal Sala Superior De Ponce. DE SAN JUAN. ORIENTAL BANK Demandante VS. ERIC AMIL ACOSTA SOTO, MILAGROS STEPHANIE LOPEZ RIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES AMBOS. CIVIL NUM.: KCD Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- CA. AVISO DE. LOS S UNID0S DE AMÉRI- CA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, hago saber a la parte demandada ERIC AMIL ACOSTA SOTO, MILAGROS STEPHANIE LOPEZ RIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia por Embargo liberado el día 17 de marzo de 2015, por la Secretaria de este Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica en, APAR- TAMENT NUM. 801 CONDOMI- NIO PUERTA DEL SOL, SAN JUAN, 00926; y que se describe a continuación: URBANA: Apartamento residencial número 801, de forma rectangular, localizado en el piso 8 del Condominio Puerta del Sol, que ubica en la Carretera Estatal 181 del Barrio Sabana Llana de Río Piedras, Municipio de San Juan, Puerto Rico. Con una cabida superficial de pies cuadrados, siendo sus medidas lineales por En lindes por el NORTE, en una distancia de 22 8, con terrenos donde enclava el edificio; por el SUR, en una distancia de 19 8, con el apartamento 802; por el ESTE, en una distancia de 32 10, con terrenos donde enclava el edificio; y por el OES- TE, en una distancia de 32 10, con pasillo central del piso. Esta unidad residencial consta de lo siguiente: sala, comedor, cocina, baño, pasillo con closet y 3 cuartos dormitorios con su closet cada uno. El apartamento tiene un por ciento de participación en los elementos comunes de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La será celebrada el día 14 DE SEPTIEM- BRE DE 2015 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta, vendiendo la finca embargada por un precio no menor que la suma del embargo, o sea, $86, Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. El Alguacil que luego de efectuarse la venta judicial procederá a poner al licitador victorioso en la posesión física de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes que se efectuará dentro del término legal de veinte (20) días a partir de la venta en pública subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, acepta y queda subrogado de los mismos sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Por la presente se notifica a los acreedores que tenga inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título trasmisible por endoso al portador garantizados al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de circulación diaria en la isla de Puerto Rico, y en los sitios públicos de costumbre, expido el presente Aviso bajo firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de AGOSTO de PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUAgenerales de %. Es segregación de la finca 19,883 inscrita al folio 105 del tomo 544 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico de San Juan, Sección Quinta. Presentada al Asiento 72 del Diario 746 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El inmueble antes descrito se encontrará afecto a los siguientes gravámenes: (i) Presentado al Asiento 73 del Diario 746, el día 2 de enero de 2003, la escritura 650, otorgada en San Juan, el día 5 de diciembre de 2002, ante el Lizbet Aviles Vega, sobre hipoteca a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por $51,200.00, con intereses al 5.875% anual, vencedero el 1 de diciembre de (ii) Presentado al Asiento 1045 del Diario 884 el día 3 de julio de 2008, la escritura 321, otorgada en San Juan, el día 21 de junio de 2008, ante la notario Sarah J. Delgado Brayfield, sobre hipoteca a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por $92,250.00, con intereses al 6.50% anual, vencedero el 1 de julio de (iii) Presentado al Asiento 1048 del Diario 886, el día 12 de diciembre de 2008, la escritura 304, otorgada en San Juan, el día 20 de noviembre de 2008, ante la notario Diana M. Ruiz Hernández, sobre cancelación de hipoteca por $51, (iv) Presentado al Asiento 98 del Diario 905, el día 19 de abril de 2013, la escritura 170, otorgada en San Juan, el día 22 de marzo de 2013, ante la notario Lizbet Aviles Vega, sobre hipoteca a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por $87,289.00, con intereses al 4% anual, vencedero el 1 de agosto de (v) Presentado al Asiento 641 del Diario 907, el día 14 de octubre de 2013, la escritura 259, otorgada en San Juan, el día 5 de septiembre de 2013, ante la notario Silvia Egurrolla Alonso, sobre cancelación de hipoteca por $92, (vi) Presentado al Asiento 791 del Diario 912, el día 13 de enero de 2015, Orden del 7 de octubre de 2014, en el caso K CD seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por Oriental Bank vs. Eric Amill Acosta Soto, Milagros Stephanie Lopez Rios y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para que se anote embargo por $86, de principal más otras sumas. Se celebrará la subasta para ejecutar el embargo antes mencionado en el inciso (vi) y para con el importe de la misma satisfacer a la demandante, la suma principal de $86, de principal, intereses al 4.0% desde el día 1ro de septiembre de 2013; intereses vencidos; gastos por demora y $8, estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifi esto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 23 de septiembre de 2015, a las 3:30 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 30 de septiembre de 2015, a las 3:30 de la tarde en mi ofi cina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar No. 48 de la Manzana B de la URBANIZACION VILLA DELICIAS, localizado en el Barrio Magueyes del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con un área de metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de metros, con el solar No. 49 de la Manzana B ; por el Sur, en una distancia de metros, con el solar No. 47 de la Manzana B ; por el Este, en una alineación de 6.23 metros, con la Calle No. 1 de la Urbanización; y por el Oeste, en una distancia de metros, con la Calle No. 18 de la Urbanización. Enclava una estructura de hormigón y bloques de hormigón para uso residencial. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 49 del tomo 1097 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce II, fi nca número 5,838, inscripción 7ma. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $68, de principal, intereses al 6.375% anual, desde el día 1ro. de marzo de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $7, estipulada de abogado y recaragos acumulados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación para el inmueble será de $79, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $53, y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $39, La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose precio del remate. EN TESTI-

3 Legal Notice 36 Friday, August 28, 2015 The San Juan Daily Star CIL, DIVISION DE S, TRIBUNAL DE PRIMERA INS- TANCIA, SALA DE SAN JUAN. DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE RIO BAYA- MON SALA SUPERIOR. TRM, LLC DEMANDANTE VS. MARITZA ARROYO FUENTES Y S UNIDOS DE AMERICA DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD (402). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA IN REM. EDICTO DE. El Alguacil que suscribe por la presente CERTI- FICA, ANUNCIA y hace CONS- TAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 6 de octubre de 2015 a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CEN- TRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Ávila, 15-A Calle Mayagüez, Guaynabo, P.R y que se describe a continuación: URBANA: Solar número quince del Bloque A de la Urbanización Villa Ávila, radicada en el Barrio Frailes de Guaynabo, con una cabida de metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en metros con el solar 14 del bloque A por el SUR, en metros con un paseo de peatones; por el ESTE, en metros con el solar 37 del Bloque A y por el OESTE, en metros con la calle Número 2. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 200 del Tomo 298 de Guaynabo, Finca número 16,716, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $240, Si no hubiere remate ni adjudicación del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de octubre de 2015 a las 2:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $160, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de octubre de 2015 a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $120, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 286, otorgada el día 26 de mayo de 2006, ante el Notario Javier A. Rivera Meléndez y consta inscrita en el Folio 211 del Tomo 1304 de Guaynabo, finca número 16,716, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción Décimo Quinta (15ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $230, de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de seis punto ochocientos setenta y cinco (6.875%) porciento anual desde el primero (1ro.) de enero de 2010, hasta su completo pago, más $66, de intereses devengados hasta el día 31 de enero de 2014, la suma de $3, por concepto de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $24, para costas, gastos y honorarios de abogado así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRI- BUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. licitador del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados al crédito del actor por la presente se notifi ca, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTE- CA en garantía de un pagaré a favor del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, por la principal de $50,000.00, sin intereses, según escritura número 203, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de marzo de 2012, ante la Notario Fabiola Ansotegui Blanc, inscrita al folio 211 del tomo 1304 de Guaynabo, fi nca número 16,716, Inscripción Décimo Sexta (16ta). EMBARGO FEDERAL: Núm , por $12, contra M. Arroyo Fuentes/ J. Cardona Rivera, seguro social X-6161, dirección A-5 Calle Mayagüez, Guaynabo, Puerto Rico, , presentada el 30 de julio de 2013, al folio 4, libro 6, 9-3 de Embargos Federales de Guaynabo. EMBARGO FEDERAL: Núm , por $7, contra M. Arroyo Fuentes, dirección A-5 Calle Mayagüez, Guaynabo, Puerto Rico, , presentada el 30 de julio de 2013, al folio 4, libro 6, 9-4 de Embargos Federales de Guaynabo. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de abril de Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, ALGUACIL. Owners Puerto Rico, al mejor postor, y indiviso de 100% propiedad de Jeffrey Rivera Narvaez y Jannette Nieves Rodriguez, representado por la unidad A 503 semana 21 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK TWENTY ONE (21): Vacation Club Right corresponding to unit A dash Five Hundred Three (A-503) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled the above mentioned A dash Five Hundred Three (A-503) such unit during the twenty-first (21st) week of each year until twenty-first (21st) Saturday of pendiente de ($14,100.78) en de los mismos, sin destinarse a su Y, para la concurrencia de los licitadores, se expide el presente aviso de subasta que se publicará en un periódico de circulación diario, de los de mayor en Cataño, Puerto Rico, a 17 de agosto de Iván Miralla Rosa, Hacienda del Mar Owners Association, Inc HDM Manager. Owners Marcos Díaz Oben y Elizabeth Colon Murphy, representado por la unidad A 703 semana 25 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK TWENTY FIVE (25): Vacation Club Right corresponding to unit A dash Seven Hundred Three (A-703) of Hacienda del Mar, a of Vega Alta. This specifi c vacation club right is coupled the above mentioned A dash Seven Hundred Three (A-703) such unit during the twenty-fi fth (25th) week of each year until December thirty fi rst (31st) of twenty-fi fth (25th) Saturday of this specifi c vacation club a specifi c week in unit during during a fi xed period of time pendiente de ($7,297.58) en Owners indiviso de 100% propiedad de Richard B. Ansell y Deborah Ann Ansell, representado por la unidad B 307 semana 43 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK FORTY THREE (43): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Three Hundred Seven (B-307) of Hacienda del Mar, a of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled the above mentioned B dash Three Hundred Seven (B-307) such unit during the forty-third (43rd) week of each year until forty-third (43rd) Saturday of pendiente de ($3,560.27) en Owners Neftali Cabezudo, representado por la unidad B 411 semana 18 sobre el bien inmueble que WEEK EIGHTEEN (18): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Four Hundred Eleven (B-411) of Hacienda del Mar, a of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled the above mentioned B dash Four Hundred Eleven (B-411) such unit during the eighteenth (18th) week of each year until eighteenth (18th) Saturday of vacation club rights in the Ha-

4 The San Juan Daily Star Friday, August 28, Legal Notice cienda pendiente de ($3,471.71) en de los mismos, sin destinarse a su Y, para la concurrencia de los licitadores, se expide el presente aviso de subasta que se publicará en un periódico de circulación diario, de los de mayor en Cataño, Puerto Rico, a 17 de agosto de Iván Miralla Rosa, Hacienda del Mar Owners Association, Inc HDM Manager. Owners Julio Antonio Chez Garabot y Mildred Vélez Sanz, representado por la unidad B 507 semana 18 sobre el bien inmueble que WEEK EIGHTEEN (18): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Five Hundred Seven (B-507) of Hacienda del Mar, a of Vega Alta. This specifi c vacation club right is coupled the above mentioned B dash Five Hundred Seven (B-507) such unit during the eighteenth (18th) week of each year until eighteenth (18th) Saturday of pendiente de ($3,560.27) en 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Pablo Rafael Dávila Santos y María Margarita González Rivera, representado por la unidad B 509 semana 36 sobre el bien inmueble que WEEK THIRTY SIX (36): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Five Hundred Nine (B-509) of Hacienda del Mar, a in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Five Hundred Nine (B-509) such unit during the thirty-sixth (36th) week of each year until December thirty fi rst (31st) of thirty-sixth (36th) Saturday of this specifi c vacation club the world affi liated to the Hyatt interval on a fi rst come, fi rst serve reservation basis, such other affi liated resorts, as assigned a share of one fi fty two pendiente de ($3,560.27) en ejecución estarán de manifi esto en las ofi cinas de Hacienda del Owners George Rodriguez Valentín y Diana Badillo Rosa, representado por la unidad B 607 semana 19 sobre el bien inmueble que WEEK NINETEEN (19): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Six Hundred Seven (B-607) of Hacienda del Mar, a in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specifi c vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Five Hundred Nine (B-509) such unit during the nineteenth (19th) week of each year until December thirty fi rst (31st) of nineteenth (19th) Saturday of this specifi c vacation club a specifi c week in unit during during a fi xed period of time the world affi liated to the Hyatt interval on a fi rst come, fi rst serve reservation basis, such other affi liated resorts, as assigned a share of one fi fty two pendiente de ($3,560.69) en ejecución estarán de manifi esto en las ofi cinas de Hacienda del de la Ley Número 252 del 26 de diciembre de 1995, según enmendada, se venderá el día 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios de Hacienda del Mar Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Anthony Joseph Mule y Gina Mule, representado por la unidad B 608 semana 9 sobre el bien inmueble que WEEK NINE (9): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Six Hundred Eight (B-608) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Six Hundred Eight (B-608) and includes the right to use such unit during the ninth (9th) week of each year until December thirty first (31st) of at twelve noon (12:00pm) on the ninth (9th) Saturday of pendiente de ($9,595.69) en Owners William John Macioch y Cynthia Bowater Macioch, representado por la unidad B 609 semana 3 sobre el bien inmueble que WEEK THREE (3): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Six Hundred Nine (B-609) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Six Hundred Nine (B-609) and includes the right to use such unit during the third (3rd) week of each year until at twelve noon (12:00pm) on the third (3rd) Saturday of pendiente de ($8,976.50) en

5 Legal Notice de los mismos, sin destinarse a su Y, para la concurrencia de los licitadores, se expide el presente aviso de subasta que se publicará en un periódico de circulación diario, de los de mayor en Cataño, Puerto Rico, a 17 de agosto de Iván Miralla Rosa, Hacienda del Mar Owners Association, Inc HDM Manager. Owners Ramón Casanova Roig, representado por la unidad B 808 semana 27 sobre el bien inmueble que WEEK TWENTY SEVEN (27): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Eight Hundred Eight (B-808) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specifi c vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Eight Hundred Eight (B-808) and includes the right to use such unit during the twenty-seventh (27th) week of each year until December thirty first (31st) of the year two thousand seventy (2070), such week commencing at twelve noon (12:00pm) on the twentyseventh (27th) Saturday of each calendar year and ending at twelve noon (12:00pm) of the right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affi liated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a fi rst come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club s right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities and common expenses of the Vacation Club Regime. El acreedor es Hacienda del Mar Owners Association, Inc., con dirección física y postal que aparece arriba en este aviso. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de ($4,927.97) en concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas por el titular de referencia, cuya cuantía será el precio mínimo del remate. Todos los documentos correspondientes ejecución estarán de manifiesto en las oficinas Owners Association, Inc. durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador en la subasta pública extrajudicial acepta como bastante la titulación a ser adjudicada y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del acreedor ejecutante entendiéndose sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y, para la concurrencia de los licitadores, se expide el presente aviso de subasta que se publicará en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. Firmada en Cataño, Puerto Rico, a 17 de agosto de Iván Miralla Rosa, Hacienda del Mar Owners Association, Inc HDM Manager. de TOA ALTA. PR SUCESION DE HUMBERTO GONZALEZ MARTINEZ Y OTROS Caso Civil Num: CD Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACION DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: SUCESION DE HUMBERTO GONZALEZ MARTINEZ Y SUCESION DE LYDIA GARCIA JORDAN COMPUESTA POR SU HIlA MILDRED GONZALEZ Y SUS NIETOS ANGEL F. 38 Friday, August 28, 2015 The San Juan Daily Star ACOSTA GONZALEZ. SANDRA L. ACOSTA GONZALEZ Y BRENDA L. ACOSTA GONZALEZ, FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERES- URB LEVITTOWN LAKESET7CALLE LUIS MUÑOZ RIVERA TOA BAJAPR CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)-DIVISION LEGAL SEGUNDO PISO AVE LUIS MUÑOZ RIVERA #130 RIO PIEDRAS PR le notifi ca a usted que el 17 de JULIO de 2015, este Tribunal Copia de esta notifi cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de AGOSTO de En TOA ALTA, Puerto Rico, el 21 de AGOSTO de CC: LCDO. BALDOMERO COLLAZO TORRES-PO BOX SAN JUAN PR LCDA. CARMEN GUILLEN GONZALEZ- PO BOX SAN JUAN PR LCDO. PEDRO QUIÑONES ALVAREZ-PO BOX SAN JUAN PR Migdalia Marrero Calderon, Secretaria Regional. Liriam M. Hernandez Otero, Secretaria de CAGUAS. ISLAND FINANCE ; JOHN DOE Y RICHARD ROE Civil: ECP Sala: 703 Sobre: CANCELACION DE PGARE EXTRAVIADO NOTIFI- CACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE le notifi ca a usted que el 18 notifi cación. Y, siendo o representado este caso, con fecha de 20 de agosto de En CAGUAS, Puerto Rico, el 20 de agosto de Carmen A. Pereira Ortiz, Secretaria. Iris Gonzalez Ruiz, Secretaria TRIBUNAL GE- NERAL DE JUSTICIA TRIBU- SALA SUPERIOR DE CAGUAS. ORIENTAL BANK DEMANDANTE VS. ISLAND FINANCE, INC.; JOHN DOE Y RICHARD ROE DEMANDADO CIVIL NÚM. ECP SALA: 704 SOBRE: CANCELA- CIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIA- DO NOTIFICACIÓN DE SEN- TENCIA POR EDICTO. A: ISLAND FINANCE, INC.; JOHN DOE Y RICHARD ROE DIRECCIÓN FÍSICA Y POSTAL: THE PRENTICE HALL CORPORATION SYSTEM, BBVA TOWER, 6TH FLOOR, 254 MUÑOZ RIVERA AVENUE, SAN JUAN, PR EL(LA) SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de junio de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos se publicará una sola vez en un en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de agosto de En Caguas, Puerto Rico, el 21 de agosto de Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Maria V. Montañez Marquez, Secretaria de PONCE. JAMES B. NUTTER &COMPANY SUCESION DE ANA JULIA ALBERSDESTON BOSCANA t/c/c Ana J. Albersdeston Boscana, Ana Albersdeston Boscana, Ana J. Albersdeston, Ana Albersdeston compuesta por los herederos desconocidos denominados FULANO Y SUTANA DE TAL; S UNIDOS DE AMERICA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL, DIVISION DE CAUDAL RELICTO; EL CENTRO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Civil Num: JCD Sala: G-28 Sobre: COBRO DE DINE- RO Y EJECUCION DE HIPO- TECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: SUCESION DE ANA JULIA ALBERSDESTON BOSCANA t/c/c Ana J. Albersdeston Boscana, Ana Albersdeston Boscana, Ana J. Albersdeston, Ana Albersdeston compuesta porlosherederos desconocidos denominadas FULANO Y SUTANA DE TAL, PARA SER NOTIFICADOS POR EDICTO POR CONDUCTO DE LA: LCDA. MARITZA GUZMAN MATOS, Partners Legal Services, P.S.C., PO Box , San Juan, PR le notifica a usted que el 12 de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de agosto de En PONCE, Puerto Rico, el 17 de agosto de Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria. Katherine D. Lopez Rivera, Secretaria de San Juan. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. ALVARADO MORALES, IVETTE BERENICE (SUCN) Civil: KCD (503) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NO- TIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE IVETTE BERENICE ALVARADO MORALES. le notifica a usted que el 17 de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se Copia de esta notificación ha este caso, con fecha de 21 de agosto de En San Juan, Puerto Rico, el 21 de agosto de Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Yarilis Castro Valle, Secretaria de Salinas. OPERATING PARTNERS CO. LLC. COMO AGENTE DE: MIDLAND FUNDING, LLC. OSCAR H. REVERON BONES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL AMBOS CASO NUM: GDCI Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60) NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LCDO. OSVALDO L. RODRIGUEZ FERNANDEZ. P.O. BOX SAN JUAN. PR le notifica a usted que el 30 de junio de 2015, este Tribunal se publicará una sola vez en un en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de julio de En SALINAS, Puerto Rico, el 19 de agosto de Zaida M. Colon Santiago, Secretaria. Santa Melendez Rivera, Secretaria de COAMO. OPERATING PARTNERS CO INC LLC CYNTHIA BURGOS REYES, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL Civil: B2CI Sobre: COBRO DE DINERO ORDINA- RIO. NOTIFICACION DE SEN- TENCIA POR EDICTO. A: CYNTHIA BURGOS REYES BARRIO LOS LLANOS CARRTERA 545 KM 1.6 COAMO PUERTO RICO A SER PUBLICADO POR EDICTOS FULANO DE TAL BARRIO LOS LLANOS CARRTERA 545 KM 1.6 COAMO PUERTO RICO A SER PUBLICADO POR EDICTOS SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA CON CYNTHIA BURGOS REYES Y FULANO DE TAL A SER PUBLICADA POR EDICTOS. le notifica a usted que el 4 de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se Copia de esta notificación ha este caso, con fecha de 19 de agosto de En COAMO, Puerto Rico, el 19 de agosto de Jessica Ramos Olivieri, Secretaria. Linette M. Colon Santiago, Secretaria

6 The San Juan Daily Star Friday, August 28, Legal Notice de Guaynabo. OPERATING PARTNERS CO LLC como agente gestor de: MIDLAND FUNDING, LLC. ANA TORRES BATISTA, FULANA(O) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL AMBOS Civil: D2CD Sobre: COBRO DE DINERO ORDINA- RIO. NOTIFICACION DE SEN- TENCIA POR EDICTO. A: ANA TORRES BATISTA, FULANA (O) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES I GOLDEN GATE A-2 CALLE EBANO, GUAYNABO PR le notifi ca a usted que el 31 de marzo de 2015, este Tribunal este caso, con fecha de 20 de agosto de En Guaynabo, Puerto Rico, el 20 de agosto de Glorimar Rivera Rivera, Secretaria. Nancy Santiago Santiago, Secretaria de PATILLAS. OPERATING PARTNERS CO. LLC., como agente de: MIDLAND FUNDING, LLC. JUANITA DIAZ GONZALEZ Civil Num: GECI Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60 NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JUANITA DIAZ GONZALEZ, HC 763 BOX 4357 PATILLAS, PR le notifica a usted que el 27 de enero de 2015, este Tribunal se publicará una sola vez en un en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de En PATILLAS, Puerto Rico, el 21 de agosto de DE TRIBU- NAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INS- TANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. ORIENTAL BANK POPULAR MORTGAGE, INC.; JOHN DOE Y RICHARD ROE CIVIL: FCD (404) SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO NO- TIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: POPULAR MORTGAGE, INC.; JOHN DOE Y RICHARD ROE EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 21 de julio de 2015, este Tribunal notificación. Y, siendo o representando este caso, con fecha de 19 de agosto de En Carolina, Puerto Rico, el 19 de agosto de Miriam Rosa Maldonado- Secretaria Interina. Magda Febres Morales, Secretaria de BAYAMON. OYOLA CALDERON, BENJAMIN (SUCN) Civil Num: DCD Sala: 506 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (POR LA VIA OR- DINARIA) NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LA SUCESION DE BENJAMIN OYOLA CALDERON, COMPUESTA POR ENID JARETTE OYOLA MIRANDA; CARLOS BENNY OYOLA MIRANDA;SONIA NOEMI OYOLA MIRANDA; FULANO, SUTANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDERO DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE BENJAMIN OYOLA CALDERON; LA SUCESION DE MARIA SANTIAGO T/C/C SANTIAGO, COMPUESTA POR ENID JARETTE OYOLA MIRANDA; CARLOS BENNY OYOLA MIRANDA; SONIA NOEMI OYOLA MIRANDA; FULANO, SUTANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE MARIA SANTIAGO T/C/C SANTIAGO. le notifi ca a usted que el 9 de junio de 2015, este Tribunal notifi cación. Y, siendo o representado este caso, con fecha de 19 de agosto de En BAYAMON, Puerto Rico, el 19 de agosto de Ruth Aponte Cotto, Secretaria. Marisol Rodriguez Cancel, Secretaria DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR. GLADYS TORRES-VEGA & ASOCIADOS, C.S.P. Demandante, V. LA PLATA DEVELOPMENT CORPORATION Demandada. CIVIL NUM. KCD (504). SOBRE: COBRO DE DI- NERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. S UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS S UNIDOS EL. A: LA PLATA DEVELOPMENT CORPORATION o sea la parte demandada arriba mencionada. POR EL PRESENTE EDICTO se le notifi ca que se ha presentado una demanda de cobro de dinero en su contra y se le emplaza y requiere para que notifi que a: LCDO. SADI R. ANTONMATTEI PO Box San Juan, Puerto Rico Fax 1 (786) sag@antonmattei.com abogado de la Demandante, con copia de su contestación a la Demanda dentro de un término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este edicto. Si dejare de así hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra usted concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le advierte que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, se le estará enviando a usted por correo certifi cado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la Demanda presentada, al lugar de sus últimas direcciones conocidas en Galería Paseos 100, Gran Bulevard Paseos, Ofi cina 207 A, San Juan, Puerto Rico 00926; Dorado Beach East #360, Dorado, Puerto Rico ; y Calle Palma de Mallorca #30, Paseo Las Plamas, Dorado, Puerto Rico EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 18 de agosto de Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Parte Demandante Vs. RENE SANCHEZ HERNANDEZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con DAISY MARTINEZ BERRIOS t/c/c DAISY NYDIA MARTINEZ BERRIOS y ésta por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: DCD SALÓN: 504 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria) EM- PLAZAMIENTO POR EDICTO UNIDOS DE AMERI- CA EL PRESIDENTE DE LOS S UNIDOS SS EL ES- TADO DE. A: DAISY MARTÍNEZ BERRIOS, t/c/c DAISY NYDIA MARTÍNEZ BERRIOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con RENE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y éste por sí SE NOTIFICA a ustedes que la parte demandante, ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una demanda solicitando la ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Se les emplaza y requiere para que notifi quen al LIC. IGOR J. DO- MÍNGUEZ, abogado de la parte demandante, V.I.G. Tower, 1225 Avenida Ponce De León, Suite 1105, San Juan, Puerto Rico, , teléfono (787) , con copia de la contestación a la demanda dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez a tenor con la orden dictada por este Honorable Tribunal. Se les apercibe que si dejaran de hacerlo podrá dictarse contra ustedes sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPE- DIDO bajo mi fi rma y el sello de este Tribunal en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 12 de agosto de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. DE GUAYNABO. VIVIANNE RODAS CAMPO Demandante, V. NORMA JOHNSON LAMBOY; JUAN DEL PUEBLO y FULANO DE TAL CIVIL Núm.: D2CP (201). SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZA- MIENTO POR EDICTO. ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.. A: JUAN DEL PUEBLO y FULANO DE TAL, codemandados de nombres desconocidos: La parte demandante de epígrafe ha solicitado del Tribunal la cancelación de un pagaré hipotecario por $90,000.00, otorgado el 22 de julio de 2005, vencedero a la presentación, a favor del portador, devengando intereses al 1 O % anual, ante el Notario Público Benjamín Ortiz Belaval, afidávit número El pagaré fue garantizado por hipoteca mediante la Escritura Núm. 7 de igual fecha, otorgada ante el Notario Benjamín Ortiz Belaval, en San Juan, PR, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 39,760, al folio 106, tomo 1137, inscripción 3ra. El referido pagaré fue pagado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado. Se les notifica que tienen un término de treinta (30) días desde la fecha de publicación de este edicto para radicar cualquier alegación responsiva a la Demanda radicada en el caso de epígrafe, remitiendo copia de la alegación al Lic. Jorge E. Vélez Vélez, Ciudad Jardín I, 81 Alelí, Toa Alta, PR , tel , y se les percibe que de no comparecer dentro del término aquí dispuesto, radicando el original de la contestación ante este Tribunal, con copia a la parte demandante, se podrá anotar su rebeldía y posteriormente emitirse sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírles. Extendido bajo mi firma y sello en San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de Glorimar Rivera Rivera, Secretaria del Tribunal Confidencial. Nancy Santiago Santiago, Sec Auxiliar del Tribunal I. DE BAYAMÓN., INC. AGUSTÍN RAMOS GONZÁLEZ; SUSANA BELTRÁN GÓMEZ CIVIL NUM.: DCD (504) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VÍA ORDINARIA S UNIDOS DE AMERI- CA EL PRESIDENTE DE LOS S UNIDOS SS DE PUERTO RICO AVISO DE. Yo, FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 18 de marzo de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 9 de enero de 2015 la cual fue notificada y archivada en autos el 15 de enero de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $90, adeudada al 1ro de diciembre de 2013, más las costas, gastos, honorarios accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Urb. Bella Vista, T169 Calle 22, Bayamón, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBANA: Solar número 169 del Bloque T de la Urbanización Bella Vista Gardens, identificado en el Plano de Inscripción como Madeson Development, Barrio Buena Vista de Bayamón, con un área de metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en metros, con el solar número 184; por el SUR, en metros, con la Calle número 22; por el ESTE, en metros, con el solar número 168 del Bloque T y por el OESTE, en metros, con el solar número 170 del Bloque T. Inscrito al folio 81 del tomo 1,055 de Bayamón, finca número #47,354, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $101, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $67, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $50, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La primera subasta se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2015, a la(s) 10:00 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 1 de octubre de 2015, a la(s) 2:00 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 8 de octubre de 2015, a la(s) 2:00 d ela tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular la suma de: $78, por concepto de principal; $2, por concepto de intereses acumulados; $ por concepto de cargos por demora; los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, $55.36 por concepto de Escrow Advances y la suma de $10, accesorios garantizados hipotecariamente. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose acepta y queda subrogado de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de

7 Legal Notice 40 Friday, August 28, 2015 The San Juan Daily Star dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 24 de marzo de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. SUPERIOR DE BAYAMON. Demandante vs, SUCESION DE JOSE ALBERTO RIVERA RIVERA COMPUESTA POR SUS HIJOS MARIA DEL MAR RIVERA GARCIA, JOSE ANDRES RIVERA GARCIA, FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL; LELIMAR GARCIA BATISTA CIVIL NUM: DCD (503) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria EMPLA- ZAMIENTO POR EDICTO LOS S UNIDOS DE AME- RICA EL PRESIDENTE DE LOS S UNIDOS DE AMERICA SS EL LI- BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, como herederos desconocidos de la SUCESION DE JOSE ALBERTO RIVERA RIVERA. POR EL PRESENTE EDICTO, se le notifica que se ha radicado en esta Secretaria por la parte demandante, Demanda sobre Cobra de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria en la que se alega adeuda la suma de $83, de principal, intereses al % anual, desde el día 1ra. de enero de 2015, hasta su completo pago, mas la cantidad de $ 10, estipulada de abogado, mas recargos acumulados, todas cuyas sumas estan liquidas y exigibles. Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del termino de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotara la Rebeldía y se dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en el Tribunal, enviando copia al abogado de la parte demandante: Lcda. Xana M. Connelly Pagan, Bufete Correa, Collazo & Herrero, PSC, P.O. Box 70212, San Juan, Puerto Rico ; teléfono (787) Se le advierte, además, a los herederos que conforme el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latinoamérica de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, Op. de 22 de abril de 2005, deberán aceptar o repudiar la herencia dentro del termino de treinta (30) días. De no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del termino que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que esta situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TES- TIMONIO DE LO CUAL expido el presente Edicto que firmo y sello en Bayamón, Puerto Rico, hoy 17 de agosto de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Ixia B. Cordova Chinea, Secretaria DE MAYAGÜEZ. SUCESIÓN PAUL VICENTE LLANTIN ORTÍZ, PAUL II LLANTIN GONZÁLEZ, ELAINE LLANTIN GONZÁLEZ, ILIANA LLANTIN GONZÁLEZ, MARCOS LLANTIN GONZÁLEZ; CLARIBEL LLANTIN FERNÁNDEZ; ELAINE GONZÁLEZ SANTANA, T/C/C ELGA ELAINE GONZÁLEZ SANTANA; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL DE Y EL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM CIVIL NUM.: ISCI EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ES- TADOS UNIDOS SS DE PUER- TO RICO AVISO DE. Yo, Jose M. Crespo Nazario, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 20 de abril de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 8 de octubre de 2014, notifi cada el 10 de octubre de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $127, más las costas, gastos, honorarios accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica Bo. Minillas, Carretera 102, San Germán, Puerto Rico, que se describe a continuación: RUSTICA: Solar localizado en el Barrio Minillas del término municipal de San Germán, Puerto Rico, con una cabida de 1, metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar de Teresa Digo; por el SUR, con área de use público; por el ESTE, con el solar segregado en el plano y por el OESTE, con terrenos de Luis Lugo. Inscrito al folio 151 del tomo 559, de San Germán, finca número #16,133 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $124, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $83, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $62, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende a la suma de $127,991.51; la cual se desglosa de la siguiente forma: $112, por concepto de principal; $2, por concepto de intereses acumulados, $ por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; y la suma $12, accesorios garantizados hipotecariamente. La primera subasta se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2015, a la(s) 2:30 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 1 de octubre de 2015, a la(s) 2:30 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 8 de octubre de 2015, a la(s) 2:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi ofi cina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose acepta y queda subrogado de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notifi cados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fi jación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notifi cara además a la parte demandada vía correo certifi cado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Mayagüez, Puerto Rico, a 26 de mayo de Jose M. Crespo Nazario, Alguacil Placa 522, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Mayagüez. DE BAYAMÓN., INC. LUIS CRUZ MÁTOS CIVIL NUM.: DCD (703) SOBRE: COBRO DE DI- NERO - EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VÍA ORDINARIA S UNIDOS DE AMERI- CA EL PRESIDENTE DE LOS S UNIDOS SS DE PUERTO RICO AVISO DE. Yo, FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 16 de marzo de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014, la cual fue notificada y archivada en autos el 22 de enero de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $103,298.89, más las costas, gastos, honorarios accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Lot A, 87, SR 862, Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico, que se describe a continuación: RUS- TICA: Solar C, Barrio Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico con una cabida de metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con María Mendizal; por el SUR, con solar de Castro Solla; por el ESTE, con María Ofelia Solla y por el OESTE, con Ricardo Solla. Inscrito al folio 184 del tomo 818 de Bayamón, finca número #36,961 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $91, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $60, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $45, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La primera subasta se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2015, a la(s) 9:45 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 1 de octubre de 2015, a la(s) 1:45 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 8 de octubre de 2015, a la(s) 1:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose acepta y queda subrogado de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 24 de marzo de Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. IN THE UNITED STATES DIS- TRICT COURT FOR THE DIS- TRICT OF. ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. JOSE RAUL O5RTIZ PEÑA Defendants. CIVIL NO (JAG) RE: COLLECTION OF MORTGAGE, FORECLOSURE OF MORT- GAGE DEFAULT JUDGMENT. Upon plaintiff s application for judgment, and it appearing from the records of the aboveentitled cause that default was entered against the defendant (D.E. 7), for failure to plead or file an answer to the complaint, or otherwise appear in the above cause, plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly, IT IS HEREBY ORDERED, AD- JUDGED AND DECREED that: 1. Defendant, José Raúl Ortiz Peña, is hereby ordered to pay plaintiff the following sums due as of June 5, 2015: $295, in principal, accrued interest, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of % per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $30, in attorney fees. 2. In default of the payment of the sums hereinbefore specified or of any part thereof, within ten (10) days from the date of entry of this judgment, the following property, described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal or right of redemption for the payment of plaintiffs mortgage within the limits secured by it: RUSTICA: Parcela de terreno marcado con el #24 del plano de inscripción, localizado en el barrio Ortiz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuerdas, equivalentes a 3, metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en metros, con parcelas A y B segregadas en otros casos; SUR, en metros, con el predio 25 del mismo plano; ESTE, en metros, con predios #20 y #23 del mismo plano; OESTE, en dos alineaciones distintas la primera de metros y un arco de 3.00 metros, colinda con la Calle #5 del mismo plano y la segunda de metros, colindando con el viraje de la Calle #5 del mismo plano. Consta inscrita al folio 291 del tomo 244 de Toa Alta, finca # Registro de la Propiedad, Seccion Tercera de Bayamón. 3. The Court may appoint a Special Master to conduct the sale, but the Special Master shall not proceed to carry out the sale, or do anything in connection with it, until further order from this Court and under the form and conditions to be directed by the Court. 4. The sale to be conducted by the appointed Special Master shall be subject to the confirmation of the Court, and the purchaser or purchasers of the property shall be entitled to receive its possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $300, Any funds derived from the sale to be conducted in accordance with the terms of this judgment and such further orders of the Court shall be applied as follows: a) To the payment of all proper expenses attendant upon the sale, including the expenses, outlays and compensation of the Special Master, after the compensation and expenses shall have been fixed and approved by the Court, all expenses shall be deducted from the sum provided in the deed of mortgage for costs, charges and disbursements, expenses and attorney s fees. b) To the payment of all expenses or advances made by plaintiff. c) To the payment to plaintiff of the amounts due as of June 5, 2015 which amount $295, principal balance, accrued interest, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of % per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $30, in attorney fees. d) If after making all those payments there is a surplus, it shall be delivered to the Clerk of the Court, subject to further orders of the Court. e) If after making all those payments there is a deficiency, plaintiff may seek further orders of the Court to collect the deficiency from defendants. 6. Plaintiff in these proceedings may apply to the Court for such further orders, as it may deem advisable to its interests, in accordance with the terms of this judgment. SO ORDERED AND ADJUDGED. San Juan, Puerto Rico, this 24th day of August, s/ Jay A.Garcia-Gregory, United States District Judge.

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