ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOCIEDAD INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOCIEDAD INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL"

Transcripción

1 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOCIEDAD INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL X CONGRESO EUROPEO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sevilla, España 21 al 23 Septiembre de 2011 CARENCIA DE RENTAS Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO Ponencia a la que se adscribe LA PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE AL DESEMPLEO Icíar Alzaga Ruiz Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Nacional de Educación a Distancia España 1

2 RESUMEN Este estudio presenta un análisis de los problemas de la delimitación del desempleo como situación protegida en el nivel asistencial. Se adentra en los problemas prácticos que el requisito de la carencia de rentas ha planteado, al hilo de la evolución normativa reciente y de la doctrina judicial, tanto en suplicación, como en unificación de doctrina. SUMARIO 1) Planteamiento de la cuestión 2) Concepto de rentas o ingresos computables 3) Reglas adicionales en la determinación de la insuficiencia de rentas 4) Conclusiones personales 2

3 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: El requisito de la carencia de rentas se configura como un control adicional de la existencia de un estado de necesidad del solicitante, quien no sólo habrá de acreditar la pérdida de ingresos profesionales propia de la pérdida de su empleo, sino también la falta de otros recursos y, en concreto, estar por debajo del umbral mínimo de subsistencia tomado en consideración. La carencia de rentas se configura como el requisito más característico del subsidio de desempleo: permite constatar la existencia de una situación real de necesidad del solicitante, que se pretende subvenir o remediar 1. Con anterioridad a la reforma llevada a cabo por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, la Ley General de Seguridad Social hacía referencia a las rentas de cualquier naturaleza. Tras la reforma, el art. 215 LGSS, el legislador apuesta por superar la doctrina unificada del Tribunal Supremo que había interpretado el concepto de rentas en un sentido civil estricto 2 y exige que el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza 3 superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, entendiendo por rentas cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente. 1 STS de 1 de julio de 1994 (Ar. 6327). 2 LUJÁN ALCARAZ, J.: El subsidio por desempleo y la colocación adecuada, en AA. VV.: Empleo, despido y desempleo tras las reformas de Análisis de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, Coord. A. V. Sempere Navarro, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2003, pág La expresión genérica de rentas de cualquier naturaleza responde a la necesidad de incluir no sólo las procedentes del trabajo asalariado o rendimientos de capital, sino también cualquier otra. Al respecto, STS de 28 de julio de 1995 (Ar. 6349). 3

4 La insuficiencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y asimismo, en el momento de solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas sus modalidades 4. De esta forma, cuando la situación originaria se altera, quiebra el presupuesto para el mantenimiento del subsidio 5. Se considera fecha del hecho causante aquélla en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la del agotamiento del derecho semestral o la de la finalización de la causa de suspensión 6. La amplitud del concepto legal provocó ciertos problemas interpretativos y obligó a los Tribunales a concretar el concepto de rentas. Tres fueron las cuestiones que suscitaron mayor debate doctrinal y jurisprudencial: a) Cómo se computan las rentas; b) En qué momento ha de apreciarse la insuficiencia de rentas; y, c) Cómo se concreta el límite en el cómputo de las rentas. Y, en concreto, se planteaban, entre otras, las siguientes preguntas: A los efectos de cumplir con el requisito de insuficiencias de rentas para percibir el subsidio por desempleo han de tomarse en consideración las rentas brutas o las rentas netas del solicitante? Las plusvalías obtenidas por la venta de acciones o activos mobiliarios tienen la consideración de rentas a los efectos de la prestación de desempleo? Y las plusvalías obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles? En caso de separación de hecho de un matrimonio deben seguir computándose los ingresos de ambos cónyuges o sólo de uno de ellos para el cálculo de la renta de la unidad familiar? Vayamos por partes. 2. CONCEPTO DE RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES: 4 Art LGSS. 5 Con anterioridad a la reforma llevada a cabo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que estableció que los requisitos de carencia de rentas y de tenencia de responsabilidades familiares habían de concurrir igualmente durante la percepción del subsidio por desempleo, algunos tribunales defendieron que la norma exigía la concurrencia de los requisitos en el momento en el que se devengaba el subsidio y, de acuerdo con la jurisprudencia (entre otras, SSTS de 4 de diciembre de 1995, Ar. 9087, 27 de enero de 1996, Ar. 204 y 28 de mayo de 1996, Ar. 4685), pero no en las fases intermedias. Cfr. STSJ de Andalucía/Málaga de 27 de octubre de 1997 (Ar. 4091). 6 Art LGSS. 4

5 Se consideran rentas o ingresos computables: - Todo bien o derecho de que disponga o pueda disponer derivado del trabajo incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias 7 -, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, los importes de cualquier prestación de la Seguridad Social y sus mejoras voluntarias, las pensiones alimenticias propias 8 (aunque no la pensión de alimentos percibida por los descendientes, ni la de orfandad 9 ), los premios en metálico, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos o privados 10. En consecuencia, se consideran computables aquellas cantidades que supongan un incremento efectivo del patrimonio del solicitante, aunque carezcan de naturaleza estrictamente salarial. Las rentas a tener en cuenta han de ser ingresos reales, por lo que se excluyen las cantidades no efectivas 11. Para acreditar las rentas, la entidad gestora puede solicitar al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la presentación de las declaraciones tributarias realizadas SSTS de 8 de noviembre de 1993 (Ar. 8558), 24 de marzo de 1994 (Ar. 2632) y 28 de julio de 1995 (Ar. 6349). Con anterioridad, algún pronunciamiento aislado había considerado que de las rentas debía descontarse la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así la STSJ del País Vasco de 10 de marzo de 1992 (Ar. 1293). Se trata de un añadido introducido por el Real Decreto 625/1985, que no se encontraba en el texto inicial de la Ley 31/1984. La corrección de la fórmula de cálculo introducida por este Real Decreto fue objeto de duras críticas por el distinto tratamiento que se establecía entre la prestación contributiva y el nivel asistencial, en la medida en que en aquélla no opera la exclusión de las pagas extraordinarias. Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Constitucional en su sentencia 150/1994, de 23 de mayo, pronunciamiento en el que el Alto Tribunal negó que la regla establecida en el Real Decreto 625/1985 pudiera considerarse discriminatoria. La razón esgrimida fue sencilla: sólo se establece un módulo objetivo de detección de la situación de necesidad que se trata de subvenir y el impacto que se produce sobre los destinatarios es en atención a las rentas que éstos perciben; criterio difícilmente vinculable a factores discriminatorios. 8 STSJ de Cantabria de 19 de noviembre de 1996 (Ar. 3816). 9 STS de 20 de octubre de 1997 (Ar. 6995) y STSJ de Asturias de 16 de febrero de 1996 (Ar. 282). 10 En extenso, COLLADO GARCÍA, L. y PIQUERAS PIQUERAS, M. C.: El subsidio por desempleo. Un estudio del nivel asistencial de la protección, Trotta, Madrid, 1997, págs. 37 y ss. 11 STSJ de Andalucía/Málaga de 29 de marzo de 1996 (Ar. 525). 12 Es a la entidad gestora y no el beneficiario a quien corresponde legalmente la atribución de reconocer, y mantener en su caso, el derecho a las prestaciones de desempleo (art LGSS), llevando a cabo los cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan; complicación y dificultad que se acrecientan seriamente, por cierto, debido al acelerado cambio normativo experimentado en este sector del ordenamiento. El papel del beneficiario se debe limitar a colaborar en la efectividad de la regla de evaluación continua del derecho prevista en el art de la LGSS, proporcionando información inmediata de los cambios de circunstancias económicas, profesionales o familiares que puedan tener relevancia en la decisión de la entidad gestora; una decisión que, por otra parte, habrá de ser revisada de nuevo si sobreviene otro cambio de circunstancias de distinto signo; STS de 29 de octubre de 2003 (Ar. 4094). 5

6 - Por el contrario, no se tendrán en cuenta el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social 13, ni las asignaciones por hijo a cargo 14, ni las dietas 15, ni las compensaciones por los gastos ocasionados al desarrollar el trabajador su prestación de servicios 16, ni los beneficios sociales que no constituyen rentas periódicas y no tienen naturaleza salarial 17. Tampoco ha de ser tenida en consideración la indemnización percibida en los supuestos de extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el percibo de dicha cantidad sea único o periódico 18, al tener naturaleza indemnizatoria y no salarial 19. Ahora bien, habrán de ser tenidas en consideración en su exceso, las indemnizaciones por despido que excedan de las cuantías legalmente previstas 20, así como, las rentas o intereses fruto de la inversión financiera de la indemnización por despido 21, en la medida en que 13 STS de 9 de junio de 2009 (Ar. 3123). 14 STS de 20 de octubre de 1997 (Ar. 6995) y STSJ de Asturias de 16 de febrero de 1996 (Ar. 282). 15 No deben computarse el plus de transporte y el de desgaste de herramientas, STS de 29 de octubre de 2001 (Ar. 2377). 16 En relación a la inclusión o no de los complementos extrasalariales, el Tribunal Supremo ha considerado que los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención tienen naturaleza indemnizatoria y, por tanto, extrasalarial, por lo que no han de ser tenidos en consideración a los efectos del cálculo de la renta. Al respecto, STS de 24 de enero de 2003 (Ar. 1479). En detalle, POQUET CATALÁ, R.: Protección por desempleo. El sistema tras las últimas reformas, cit., pág STS de 20 de enero de 2004 (Ar. 1726). 18 En relación al pago atrasado de la indemnización por extinción del contrato, la STS de 18 de septiembre de 1996 (Ar. 6571) afirmó que no han de computarse como rentas las percepciones correspondientes al aplazado de la indemnización debida por extinción del contrato de trabajo, pues éstas no constituyen utilidad o beneficio rendido anualmente por un bien, sino parte integrante de tal indemnización, la cual, en el caso, no se abonó de una sola vez, sino desglosado en los plazos convenidos, constituyendo la suma de sus respectivos importes el total fijado para la misma. Así mismo, STSJ de las Islas Baleares de 31 de enero de 2005 (Ar. 585), STSJ de Cataluña de 1 de febrero de 2007 (Ar. 1950) y STSJ de Cataluña de 10 de marzo de 2008 (Ar. 1239). Cfr. LUJÁN ALCARAZ, J.: El requisito de insuficiencia de rentas en el subsidio por desempleo, AS, nº 5, 2002, págs. 137 y ss. 19 Ello incluye la indemnización que no exceda de veinte días por año de servicio en los supuestos de expedientes de regulación de empleo. Al respecto, STS de 3 de diciembre de 2008 (Ar. 250/2009). El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de marzo, estableció la incompatibilidad entre el subsidio por desempleo y el percibo de una indemnización por despido, opción que mereció duras críticas por parte de la doctrina científica. Cfr. RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, M.: Los elementos asistenciales en la protección por desempleo, RL, nº 4, 2002, pág. 11 y DESDENTADO BONETE, A. y DE LA PUEBLA PINILLA, A.: La reforma de la prestación por desempleo en el Real Decreto-Ley 5/2002, en AA. VV.: Comentarios de urgencia a la reforma del sistema de protección por desempleo, Lex Nova, Valladolid, 2002, págs. 56 y ss.. Anteriormente, el art del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, permitía la compatibilidad entre el percibo del subsidio y de la indemnización por despido y esa fue también la postura mantenida por el Tribunal Supremo, entre otras, en sus SSTS de 6 de junio de 1995 (Ar. 4762) y 18 de septiembre de 1996 (Ar. 6571). El concepto de rentas incorporado por la Ley 45/2002 corrigió el exceso en el que había incurrido el Real Decreto-Ley 5/2002, al computar como ingresos del desempleado el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo, en oposición a la doctrina jurisprudencial mantenida hasta la fecha y a la naturaleza de la institución. 20 STSJ de Castilla y León/Valladolid de 27 de noviembre de 2006 (Ar. 4073). 21 STSJ de Cataluña de 23 de enero de 1996 (Ar. 868). 6

7 los frutos son distintos del bien que los produce la indemnización- 22 y, al mismo tiempo, se incluyen sin dificultad en el concepto amplio de rentas o ingresos que ofrece el art LGSS. - Con anterioridad a la reforma, la jurisprudencia perfiló los contornos del concepto de renta computable y consideró que no debían incluirse los bienes patrimoniales origen de los rendimientos del solicitante, es decir, sin que pudiera tomarse en consideración el valor conjunto de los bienes que integraban el patrimonio del solicitante 23. En consecuencia, aunque la persona en cuestión poseyera un patrimonio de un valor económico elevado, si las rentas por él obtenidas no alcanzaban el porcentaje mencionado, se le reconocía el derecho al percibo del subsidio. La reforma llevada a cabo por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, amplió sensiblemente el concepto de renta computable al incorporar conceptos que hasta entonces habían sido expresamente excluidos por los Tribunales. Y así, el valor del patrimonio del solicitante que hasta la fecha permanecía al margen de cualquier consideración, ahora se reputa computable. O dicho en otras palabras, los bienes que integran el patrimonio del solicitante han de valorarse, se aplicará a la cuantía obtenida de la valoración el porcentaje mencionado y la cifra resultante permitirá conocer si concurre o no el presupuesto exigido de la carencia de rentas. Se computan, por tanto, los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas 24. Y así, el legislador opta por una solución propia del ámbito fiscal y al considerar como rentas mensuales ficticias del desempleado dichas cantidades con olvido del carácter asistencial del subsidio por desempleo SSTS de 22 y 23 de diciembre de 1994 (Ar. 511 y 512), 31 de enero de 1995 (Ar. 678), 13 y 27 de marzo de 1995 (Ar y 2344), 5 de abril de 1995 (Ar. 3030), 5, 8 y 10 de mayo de 1995 (Ar. 3748, 3754 y 3766), 1, 2 y 6 de junio de 1995 (Ar. 4744, 4748 y 4762), 4 de julio de 1995 (Ar. 5475) y 18 de septiembre de 1996 (Ar. 6571). Y también, STSJ de Cataluña de 23 de enero de 1996 (Ar. 868), STSJ del País Vasco de 14 de febrero de 1996 (Ar. 1747) y STSJ de Cantabria de 30 de julio de 2004, que contempla un supuesto de inversión de la indemnización en un plan de renta fija, que genera intereses vitalicios a favor del solicitante. 23 STS de 12 de diciembre de 2000 (Ar. 810/2001) 24 Art LGSS. 25 LUJÁN ALCARAZ, J.: El subsidio por desempleo y la colocación adecuada, cit., pág

8 - Qué criterio ha de aplicarse a las plusvalías generadas por la venta de bienes inmuebles? Inicialmente y ante parquedad de la normativa aplicable que, como vimos, se limitaba a declarar que habían de incluirse las rentas de cualquier naturaleza, el Tribunal Supremo se planteó la disyuntiva de acudir al concepto de renta que ofrecía el Derecho Común (restrictivo) o a la noción de renta existente en la legislación fiscal (más amplia).la cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 31 de mayo de y 30 de junio de , referidas a las plusvalías generadas por la venta de inmuebles, pero aplicables también a los supuestos de venta de bienes muebles 28. En ellas el Tribunal rechazó la extrapolación de conceptos ajenos al campo de la protección social al optar por el concepto civil de renta. Defendió, en aquel momento, que es cierto que los arts. 23, 44 y 57 de la Ley 18/1991 consideran como renta, a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas, los incrementos patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de alteraciones del patrimonio a través de transmisiones onerosas o lucrativas. Pero esta calificación no trasciende a otros campos del Derecho y, concretamente, al de la Seguridad Social, porque ese tipo de operaciones no es equiparable a una renta que mejora o eleva los ingresos mensuales del beneficiario. En realidad, lo que sucede es que un elemento patrimonial es sustituido por otro 29. Así en el plano de la protección asistencial lo único relevante en relación con tales elementos patrimoniales serían los ingresos periódicos que proporcionaran al interesado, que sí que serían computables y podrían neutralizar en su caso el derecho a la prestación asistencial 30. O dicho en otros términos, la doctrina judicial se separaba de la noción fiscal de renta y apostaba por un concepto de renta más próximo al civil, de forma que las plusvalías generadas por la venta de bienes muebles representase una renta computable a los efectos del art LGSS 31. Tras la reforma citada, el legislador apuesta por una noción de renta que incluye las plusvalías o ganancias patrimoniales, es decir, por una noción fiscal de renta, 26 Ar Ar STS de 8 de noviembre de 2004 (Ar. 7352). 29 Desde el punto de vista del derecho privado, un elemento patrimonial (el inmueble) había sido sustituido por otro (el precio) y aunque la enajenación del inmueble tuviese repercusión de cara a la legislación tributaria, no por ello trascendía a otras parcelas del Derecho, como el Derecho del Trabajo. 30 STS de 8 de noviembre de 2004 (Ar. 7352). 31 DESDENTADO BONETE, A. y DE LA PUEBLA PINILLA, A.: Introducción. El porqué de dos reformas, en AA. VV.: La Ley 45/2002 de reforma de la protección por desempleo (La reforma de la reforma del despido, de los salarios de tramitación y del desempleo), Coord. Ignacio García-Perrote Escartín, Lex Nova, Valladolid, 2003, pág

9 ampliando, en consecuencia, el inicial concepto civil 32. Para su cómputo, habrá de calcularse el 50 por 100 del interés legal del dinero. El Tribunal Supremo adaptó su doctrina a la nueva regulación legal en su sentencia de 27 de marzo de , dictada en unificación de doctrina, a la que han seguido otros muchos pronunciamientos de nuestros Tribunales 34. Opta el legislador y le sigue el Tribunal Supremo- por intentar configurar un procedimiento que le permita enjuiciar la verdadera situación de necesidad en que se encuentra el solicitante. Intenta que se produzca un examen de la situación económica real del beneficiario, al incluir otros conceptos económicos que pueden compensa la insuficiencia de recursos de la persona en cuestión. Pretende, por tanto, conocer con la mayor exactitud posible si concurre o no un estado de necesidad real fruto de una insuficiencia de recursos económicos Las plusvalías obtenidas por la venta de acciones o activos mobiliarios tienen la consideración de rentas a los efectos de la prestación de desempleo? Inicialmente y al igual que sucedió con la plusvalía generada por la venta de un inmueble, el Tribunal Supremo optó por defender que desde el punto de vista asistencial, habían de ser tomados en consideración los ingresos periódicos percibidos por el solicitante y no el precio obtenido en la venta de valores mobiliarios, pues en estos supuestos, se había producido únicamente una sustitución de un elemento patrimonial (el valor mobiliario) por otro (el precio). O dicho en palabras, del Tribunal Supremo, lo único relevante en relación con tales elementos patrimoniales serían los ingresos periódicos que proporcionaran al interesado (en este caso las cantidades abonadas por la participación en los beneficios sociales que deriva de la titularidad de las acciones), que sí serían computables y podrían neutralizar en su caso el derecho a las prestación asistencial 36. La reforma legislativa descrita supuso la inclusión no sólo de los ingresos periódicos, sino también de los rendimientos que pudieran deducirse del montante económico del patrimonio. Se aplica el 50 por 100 del tipo del interés legal del dinero al montante económico resultante. La finalidad fue clara: 32 DESDENTADO BONETE, A. y DE LA PUEBLA PINILLA, A.: Introducción. El porqué de dos reformas, cit., pág Ar Entre otros, STSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de enero de 2009 (Ar. 1732), comentada por ÁLVAREZ DEL CUVILLO, A.: Las contradicciones en la determinación de la situación de necesidad a efectos del subsidio por desempleo, AS, nº 14, 2009, págs. 41 y ss. 35 STS de 27 de enero de 2005 (Ar. 2536). 36 STS de 17 de septiembre de 2001 (Ar. 8087). 9

10 intentar que se produjera un examen de la situación económica real del beneficiario, al incluir otros conceptos económicos que pudieran compensar la insuficiencia de recursos de la persona en cuestión Las becas han de computarse como ingresos a la hora de determinar el nivel de rentas? Los Tribunales han distinguido entre las becas profesionales y las estrictamente académicas. Las primeras, de naturaleza salarial, pretenden remunerar a un trabajador por los servicios prestados y, en consecuencia, han de ser tenidas en consideración. Las segundas, tienen por finalidad compensar por los gastos generales y desventajas económicas que lleva consigo la dedicación al estudio y, por ello, están excluidas de la renta a considerar 38. Asimismo, cuando la beca es de cuantía elevada y obliga al beneficiario a realizar un curso de formación para acceder a un puesto de trabajo, nuestros Tribunales han considerado que se incumple el requisito de disponibilidad para el trabajo que exige la protección por desempleo REGLAS ADICIONALES EN LA DETERMINACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE RENTAS: Para la determinación de la insuficiencia de rentas, han de aplicarse asimismo las siguientes reglas: - A los efectos de cumplir con el requisito de insuficiencias de rentas para percibir el subsidio por desempleo han de tomarse en consideración las rentas brutas del solicitante, esto, es, los ingresos menos los gastos necesarios para producirlos. Las razones son varias. Una interpretación gramatical del art. 215 LGSS parece inclinarse por este sentido, en la medida en que los preceptos legales y reglamentarios aplicables no dicen nada de rebajar la cuantía de la renta mensual que se adopta como punto de referencia con deducciones de gastos, por lo que cabe 37 STS de 27 de enero de 2005 (Ar. 2536). 38 STSJ de la Rioja de 3 de junio de 1997 (Ar. 2084). Comenta esta sentencia SEMPERE NAVARRO, A. V.: Percepción del subsidio asistencial por desempleo y disfrute de becas académicas, en SEMPERE NAVARRO, A. V.: Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo, Vol. 3, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008, págs y ss. 39 STS de 28 de julio de 1995 (Ar. 6349). 10

11 concluir que dicha renta es la renta adquirida o bruta y no la renta neta o disponible 40. En segundo lugar, ha de recordarse que el cálculo de la renta neta o disponible es normalmente de difícil determinación y comprobación; lo que comporta costes altos de gestión que sólo sería exigible afrontar de haber sido expresamente previstos por el legislador 41. Y, en fin, igual doctrina unificada se había establecido para el cómputo de ingresos en el requisito de carencia de rentas de las prestaciones no contributivas. En consecuencia, el rendimiento a computar será aquel procedente de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención 42, con ciertas matizaciones en los casos de trabajadores autónomos La insuficiencia de rentas se mide tomando en consideración las rentas personales del solicitante, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. Se asume el criterio de la individualización de las rentas, de forma que se atribuye el rendimiento al cónyuge que ha generado el ingreso 44. Independientemente de posibles cargas familiares, habrá de acreditarse que el solicitante carece de rentas suficientes, de forma que sólo cuando se haya superado este primer requisito, el solicitante podrá alegar aquéllas. En consecuencia, no han de computarse los ingresos de la unidad familiar 45. La doctrina jurisprudencial del cómputo anual de las rentas familiares para la apreciación del requisito de insuficiencia o carencia de rentas tiene por objeto evitar que un incremento esporádico de la renta de la unidad familiar por un período de corta duración determine la pérdida completa del derecho al subsidio 46. Dicho efecto de pérdida completa del derecho al subsidio se 40 SSTS de 31 de mayo de 1996 (Ar. 4715), 21 de noviembre de 2007 (Ar. 1030/2008) y 28 de octubre de 2009 (Ar. 67/2010). 41 STSJ de Castilla-La Mancha de 5 de abril de 1993 (Ar. 2039). 42 STS de 21 de noviembre de 2007 (Ar. 1030/2008), en la que se establece que la renta obtenida por el alquiler de un bien inmueble propiedad del marido de la solicitante debe ser valorada según su cuantía bruta. 43 STSJ de Asturias de 17 de septiembre de 1999 (Ar. 3012) y STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de junio de 2000 (Ar. 5277). 44 Con independencia de que éste se haya incorporado a la comunidad matrimonial. Cfr. SSTS de 24 de mayo de 1994 (Ar. 4300), 13 de noviembre de 1997 (Ar. 8311) y 30 de abril de 1998 (Ar. 4582). 45 Ahora bien, los ingresos de la unidad familiar sí habrá de ser tenidos en cuenta para el subsidio por cargas familiares. Cfr. DESDENTADO BONETE, A. y NOGUEIRA GUASTAVINO, M.: La Seguridad Social en la Unificación de Doctrina. Una síntesis de jurisprudencia ( ), Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, pág SSTS de 18 de julio de 1994 (Ar. 7054), 13 de mayo de 1997 (Ar. 4270) y 8 de febrero de 2006 (Ar. 2104). 11

12 desprendía de lo establecido en el art LGSS, en su versión anterior 47. Para una consecuencia grave, como es el perjuicio definitivo o extinción del derecho, se exigía un cómputo de las rentas familiares que permitiera efectuar un pronóstico consistente de mejoría estable de la economía familiar. Pues bien, tras la reforma operada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, la superación del umbral de carencia de rentas de la unidad familiar en la modalidad del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares no determina actualmente, la extinción del derecho a la prestación de nivel asistencial, sino sólo su suspensión 48. En la nueva regulación el legislador establece a cargo de la entidad gestora un seguimiento constante de las situaciones de necesidad que dan lugar a la percepción del subsidio y permite, a cambio, que los asegurados recuperen inmediatamente el derecho al subsidio cuando se reproduce la situación de necesidad tras la desaparición de la percepción de rentas esporádicas. La finalidad de la reforma en este punto fue clara: ajustar la dinámica de la situación de desempleo a la dinámica del derecho a prestaciones. Este hecho ha llevado al Tribunal Supremo ha considerar que lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual. Tal cómputo mensual o en unidades temporales reducidas es por razones evidentes más adecuado para alcanzar dicho propósito de ajuste entre situación de necesidad y acción protectora, no comportando ya, para los supuestos de obtención de rentas o ingresos esporádicos ( por tiempo inferior a doce meses ), la consecuencia inaceptable de pérdida del derecho que llevaba consigo la extinción de la prestación asistencial en la legislación anterior 49. Una cuestión objeto de polémica ha sido la relativa a si, en caso de separación de hecho de un matrimonio deben seguir computándose los ingresos de ambos cónyuges o sólo de uno de ellos para el cálculo de la renta de la unidad familiar a los efectos previsto en el apartado 2 del art. 215 LGSS. Es decir, se trata de determinar 47 Este precepto establecía lo siguiente: Asimismo el subsidio se extinguirá por la obtención de rentas superiores a las establecidas en el art. 215 [...] y por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. 48 Obsérvese que los efectos jurídicos de la suspensión del derecho a las prestaciones de desempleo son distintos a los de su extinción y menos gravosos para el asegurado. 49 STS de 8 de febrero de 2006 (Ar. 2104). 12

13 la renta familiar en los supuestos de existencia de una separación conyugal no declarada judicialmente y de una falta de convivencia efectiva de los cónyuges. Obsérvese que el debate no gira en torno a la existencia de convivencia para causar derecho a la prestación, cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido de considerarlo un requisito no exigible a partir de la redacción dada por el Texto Refundido de la LGSS, que no lo exige expresamente 50, sino si el cónyuge separado de hecho debe estimarse que forma parte de la unidad familiar a los efectos del cálculo de sus rentas conforme a lo dispuesto en el art. 215 LGSS. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en una sentencia de 11 de octubre de , dictada en unificación de doctrina, en la que defiende que una familia sigue subsistiendo con todos sus derechos y obligaciones mientras no se produzca la separación legal o la disolución matrimonio, de conformidad con lo previsto en los arts. 81 y concordantes del Código Civil, con todas las consecuencias que ello acarrea tanto en el terreno de las relaciones personales como en las de carácter patrimonial. En base a lo anterior, concluye que en el supuesto de separación de hecho de los cónyuges, el beneficio asistencial de la protección por desempleo sólo puede reconocerse, previo cómputo de todos los ingresos de la unidad familiar, en la medida en que la unidad familiar debe entenderse subsistente En el supuesto de que las rentas se perciban con periodicidad mensual, se computan aquellas referidas al mes anterior al hecho causante del subsidio, con la condición de que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante o al de la solicitud del subsidio o durante la percepción de éste. Si se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computan a prorrata mensual sobre el período que corresponda Qué sucede en los supuestos en los que las rentas se obtienen en un pago único? En estos casos, se toman en consideración las rentas obtenidas en el mes anterior al 50 Al respecto, SSTS de 11 de abril de 2000 (Ar. 3435) y 3 de mayo de 2000 (Ar. 6619). 51 Ar Este era el criterio mantenido también por el Tribunal Supremo con anterioridad a la reforma operada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, entre otras, en la STS de 6 de mayo de 1994 (Ar. 6837). 53 Art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril reformado por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero. 13

14 hecho causante o al de su solicitud 54, prorrateando su importe entre doce meses 55. Este criterio es aplicable a las indemnizaciones por extinción de contrato abonadas en un importe único que exceda de la indemnización legal, a rendimientos procedentes de la enajenación de valores mobiliarios o bienes inmuebles (excepción hecha de la vivienda habitual) 56, al rescate de planes de pensiones y a las ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares en general 57. La cantidad correspondiente al rescate de un plan de pensiones ha de imputarse en su totalidad a las rentas del año en que se produce el rescate Los bienes patrimoniales, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria-, fondos o planes de jubilación o cualquier otra fórmula de inversión de capital que tenga diferida su sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas 59, computan por su rendimiento mensual presunto, resultante de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien patrimonial, prorrateado entre doce meses CONCLUSIONES PERSONALES: El subsidio de desempleo tiene una naturaleza híbrida -asistencial y contributiva-, que rebasa los límites de una mera asistencia social. El carácter contributivo aparece en la exigencia de que el interesado tenga cubierto un número de años de cotización previa y, 54 Computados de fecha a fecha o durante su percepción. 55 En los meses siguientes a la fecha de la obtención de la renta, se computa o su rendimiento mensual efectivo o su rendimiento mensual presunto. 56 STS de 27 de enero de 2005 (Ar. 2536): en relación a las renta de capital mobiliario computan aquellas acreditadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud, aun cuando en la declaración de la renta de años anteriores consten ingresos superiores; sin que quepa exigir el cumplimiento de cualquier otro requisito, como es la necesaria prueba de la justificación atinente a la diferencia comprobada entre lo obtenido por rendimiento de valores inmobiliarios en los dos años anteriores a la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. 57 Art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril reformado por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero. 58 STS de 2 de julio de 2007 (Ar. 5484). 59 Excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones. 60 Art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril reformado por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero. 14

15 el carácter asistencial se vincula a la acreditación de la situación de especial necesidad del solicitante. La universalidad de la cobertura no se da en el nivel asistencial, al tratarse, en la mayoría de los supuestos, de medidas protectoras que pretenden cubrir las deficiencias del nivel contributivo, es decir, que no buscan proteger a todas las personas que se encuentran en una situación de necesidad, sino a aquellas que, estando en dicha situación, han mantenido previamente una conexión con el nivel contributivo. Tiene, pues, carácter selectivo. A pesar de ello, el espíritu que informa el subsidio de desempleo responde a la necesidad de satisfacer unas necesidades de subsistencia nacidas de una falta de recursos del solicitante. Persigue la protección de unos colectivos determinados, protección que obedece a razones muy variadas, pero que pretende, en todo caso, subvenir o remediar situaciones de necesidad nacidas de la carencia de un nivel mínimo de subsistencia. Y, así, en la prestación asistencial por desempleo se exige la presencia de determinados factores de agravación de la situación de necesidad que justifican la aplicación de medidas protectoras específicas. 15

El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto

El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto 2. PRESTACIÓN ASISTENCIAL 2.1. Concepto El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto dotar de recursos económicos a las personas desempleadas que han agotado la prestación contributiva

Más detalles

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS 2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social

Más detalles

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social? DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

1. Materia objeto de investigación estadística

1. Materia objeto de investigación estadística FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO 3a. Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Sábado 26 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 59692 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7969 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

(BOCL 190, 01/10/2008)

(BOCL 190, 01/10/2008) Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121 10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

En él se deja claro nuestro RECHAZO a la aprobación de esta medida, tildándola de explotadora de los trabajadores porque:

En él se deja claro nuestro RECHAZO a la aprobación de esta medida, tildándola de explotadora de los trabajadores porque: POSTURA DEL SECTOR DE LOCAL DE LA FSP DE MADRID, FRENTE AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN SOCIAL EN AYUNTAMIENTOS PARA PERSONAS DESEMPLEADAS CON PRESTACIONES En primer lugar recordar que la postura de la UGT

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. 247 ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos por

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en

Más detalles

Asistencia sanitaria y salud

Asistencia sanitaria y salud Asistencia sanitaria y salud ASISTENCIA SANITARIA Qué personas pueden ser titulares de una cartilla de asistencia sanitaria por derecho propio? Las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas y en alta en

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto

Más detalles

Ayuntamiento de Palencia

Ayuntamiento de Palencia Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. FECHA DE APROBACIÓN: 21/04/2015 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 30/04/2015 FECHA ENTRADA EN VIGOR: 01/05/2015

Más detalles

EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA

EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA EL IRPF EN EL PROCESO DE DESVINCULACIÓN El presente texto pretende analizar las repercusiones fiscales de todo el proceso de las prejubilaciones

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión

Más detalles

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES LEY 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo

Más detalles

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12) PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12) Convocatoria de Becas de Excelencia 2012 por la Universitat Politècnica de València para recién Titulados de la UPV,

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 19

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Bases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación

Bases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación Núm. 30/2014 Bases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Barcelona, miércoles 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 181, de fecha 26 de julio de 2014, el

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. I.- CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen los precios públicos por la

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE

Más detalles

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales

Más detalles

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Más detalles

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3... ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice

Más detalles

III.- RENTA DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DEL USUARIO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

III.- RENTA DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DEL USUARIO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERIA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.- CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen

Más detalles

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ADMINISTRACIÓN LOCAL Miércoles, 27 de Enero de 2016 Núm. 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL AY U N TA M I E N T O S SORIA INTERVENCIÓN Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN En Jaén, de de REUNIDOS De una parte, el Sr. D. JUAN

Más detalles

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. 1º E n el presente

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA AVDA. DE FRANCIA 18 ZAGUAN 1 ESC B PL 1 2 46023 VALENCIA TELF.: 00 34 96 381 11 32 FAX.: 00 34 96 381 11 34 E-MAIL: eva@glovalmulticover.com OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA Asegurado: El Arrendador,

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

CIRCULAR 5/2014 ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV

CIRCULAR 5/2014 ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV La sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional publicada en el BOE del 4 de julio

Más detalles

SOLUCIÓN CASOS. 144.242,91 estarían sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no sujetos al IRPF.

SOLUCIÓN CASOS. 144.242,91 estarían sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no sujetos al IRPF. SOLUCIÓN CASOS 1. La pensión extraordinaria reconocida por el Estado español está exenta del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7. a) de la Ley 40/1998. Según el artículo 39.2 del Reglamento

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES

1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES 1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES Qué es un Plan de Previsión Asegurado? Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) constituyen una de las principales novedades que

Más detalles

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%) Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública

Más detalles

CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO

CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo

Más detalles

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es ANUNCIO Transcurrido el plazo de treinta días de la publicación del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presentación del servicio de ayuda a domicilio,

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles:

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles: PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012 2013 para alumnos que cursen estudios postobligatorios y superiores no universitarios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones

Más detalles

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica: LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,

Más detalles

área de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda

área de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda ORDENANZA NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles