CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS ESTATALES A TRABAJADORES DESFAVORECIDOS Y DISCAPACITADOS SUJETAS A NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL
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- Amparo Valdéz Fidalgo
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2 CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS ESTATALES A TRABAJADORES DESFAVORECIDOS Y DISCAPACITADOS SUJETAS A NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL 1. INTRODUCCIÓN 1. La promoción del empleo y de la cohesión social es un objetivo central de las políticas económicas y sociales de la Comunidad y de sus Estados miembros. El desempleo sigue siendo un problema importante en ciertas zonas de la Comunidad y determinadas categorías de trabajadores siguen encontrando especiales dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral. Las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales 1 pueden ofrecer incentivos adicionales a las empresas para aumentar sus niveles de empleo de trabajadores desfavorecidos y discapacitados. El objetivo de las ayudas es pues aumentar la demanda de trabajo de las categorías de trabajadores beneficiarias. 2. Más adelante la Comisión presenta orientaciones en cuanto a la clase de información que puede requerir y la metodología que aplicaría para evaluar las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales que han de notificarse individualmente de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra h), párrafo 1, del Reglamento (CE) 800/ Las orientaciones tienen por finalidad que las decisiones de la Comisión y su motivación sean transparentes y previsibles y generen seguridad jurídica. 3. Estas orientaciones se aplican a las medidas en materia de contratación de las categorías de trabajadores que se consideran desfavorecidos o discapacitados según lo definido en el artículo 2, apartados 18 a 20, del Reglamento (CE) nº 800/ Estará sujeta a estas orientaciones toda medida individual cuyo equivalente de subvención exceda de 5 millones EUR anuales por empresa para el empleo de trabajadores desfavorecidos y 10 millones EUR anuales por empresa para el empleo de trabajadores discapacitados Los criterios establecidos en las orientaciones no se aplicarán mecánicamente. El nivel de la evaluación de la Comisión será proporcional al riesgo de falseamiento de la competencia, y el alcance del análisis dependerá de la naturaleza del caso Subvenciones de los costes salariales en las que el coste salarial significa la cantidad total que el beneficiario de la ayuda debe pagar realmente por lo que se refiere al empleo de que se trate, comprende: (a) el salario bruto, antes de impuestos, y (b) las cotizaciones obligatorias, tales como las cargas sociales; y (c) los gastos por cuidados infantil y parental. Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de , p Todas las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 800/2008 a las que se ha referencia en este texto se encuentran en el anexo a este documento. Debido a su naturaleza específica, las medidas individuales que soliciten compensación por el coste adicional de emplear a trabajadores discapacitados y por los costes adicionales contraídos por las empresas sociales cuyo equivalente de subvención exceda de 10 millones EUR por empresa y año se evaluarán sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. ES 1 ES
3 2. EFECTOS POSITIVOS DE LA AYUDA 2.1. Existencia de un objetivo de equidad de interés común 5. Ciertas categorías de trabajadores experimentan especiales dificultades para encontrar trabajo, porque los patronos consideran que son menos productivas o tienen perjuicios contra ellas. Esta imagen de menor productividad puede deberse bien a su falta de experiencia laboral reciente (por ejemplo, trabajadores jóvenes, parados de larga duración) bien a una discapacidad permanente. La menor productividad de estos trabajadores reduce el beneficio económico para la empresa y es probable que los trabajadores queden excluidos del mercado laboral a menos que se ofrezcan incentivos a los empleadores. 6. Es socialmente deseable que todas las categorías de trabajadores estén integradas en el mercado laboral. Esto significa que una parte de la renta nacional puede redistribuirse a los grupos destinatarios de los trabajadores para mejorar la equidad en la sociedad. Las ayudas estatales pueden ayudar a los trabajadores desfavorecidos a incorporarse al mercado laboral o a los trabajadores discapacitados a integrarse o permanecer en el mercado laboral cubriendo los costes adicionales inducidos por su menor productividad percibida o real. 7. Los Estados miembros deben demostrar que el objetivo de la ayuda es la citada equidad. En su análisis, la Comisión tendrá en cuenta principalmente los aspectos siguientes: Número y categorías de trabajadores afectados por la medida; Niveles de empleo de las categorías de trabajadores afectados por la medida a nivel nacional y/o regional y en la(s) empresa(s) concernida(s); Tasas de desempleo de las categorías de trabajadores afectados por la medida a nivel nacional y/o regional Ayudas estatales como instrumento político apropiado 8. Las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales no son el único instrumento político de que disponen los Estados miembros para estimular el empleo de los trabajadores desfavorecidos o discapacitados. De hecho, los Estados miembros pueden utilizar medidas generales tales como la reducción de la fiscalidad laboral y de los costes sociales, el fomento del desarrollo de la inversión en educación y formación general, la prestación de servicios de asesoría, la asistencia general y la formación de parados y la introducción de mejoras en el Derecho del trabajo. 9. Se considera que las medidas para las cuales el Estado miembro se planteó otras opciones políticas, y para las cuales se ha demostrado que recurrir a un instrumento selectivo tal como las ayudas estatales para una empresa específica presenta ventajas, constituyen un instrumento apropiado. En especial la Comisión tendrá en cuenta cualquier evaluación de impacto de la medida propuesta que el Estado miembro puede haber hecho. ES 2 ES
4 2.3. Efecto incentivador y necesidad de las ayudas 10. Las ayudas estatales para el empleo de trabajadores desfavorecidos y discapacitados deben dar lugar a un cambio de comportamiento del beneficiario de las ayudas de modo que suponga un aumento neto del número de empleados desfavorecidos y discapacitados en la empresa concernida. Los nuevos empleados desfavorecidos y discapacitados solo deben cubrir puestos recientemente creados o los que hayan quedado vacantes tras baja voluntaria, incapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria de la jornada laboral o despido legal por mala conducta. Los puestos resultantes de despidos subvencionados no se deben cubrir con trabajadores desfavorecidos y discapacitados. Por tanto las ayudas estatales no pueden utilizarse para reemplazar a los trabajadores subvencionados cuyas subvenciones hayan terminado y por lo tanto hayan sido despedidos. 11. Los Estados miembros deben demostrar a la Comisión la existencia del efecto incentivador y de la necesidad de la ayuda. En primer lugar, el beneficiario debe haber presentado una solicitud de ayuda al Estado miembro respectivo antes de emplear a los grupos destinatarios. En segundo lugar, el Estado miembro debe demostrar que la subvención salarial se paga por un trabajador desfavorecido o discapacitado en una empresa, en la que sin la ayuda no hubiera sido contratado. 12. En su análisis, la Comisión atenderá a los aspectos siguientes: (1) documentos internos del beneficiario de la ayuda sobre costes laborales y de trabajadores específicos en dos situaciones: con la ayuda y sin la ayuda; (2) subvenciones salariales en la empresa concernida en la actualidad o en el pasado: categorías y número de trabajadores sujetos a las subvenciones; (3) volumen de negocios anual de las categorías de trabajadores afectados por la medida Proporcionalidad de las ayudas 13. El Estado miembro debe acreditar que las ayudas son necesarias y la cantidad es el mínimo necesario para lograr el objetivo de las ayudas. En su análisis, la Comisión atenderá a los aspectos siguientes: (1) Ayuda circunscrita al mínimo: Los Estados miembros deberían acreditar que la cantidad de la ayuda no excede de los costes adicionales netos de emplear a las categorías afectadas de trabajadores desfavorecidos o discapacitados en comparación con los costes de emplear a trabajadores no discapacitados o no desfavorecidos 5. 5 Los costes netos adicionales tienen en cuenta los costes correspondientes al empleo de las categorías seleccionadas de trabajadores desfavorecidos o discapacitados (como consecuencia de la menor productividad) y las ventajas que los beneficiarios de la ayuda obtienen de estas contrataciones (gracias a la mejora de la imagen de la empresa). ES 3 ES
5 (2) Además, la intensidad de ayuda no debe nunca superar la establecida en los artículos 40 6 y 41 7 del Reglamento (CE) 800/2008. Los costes subvencionables, a los cuales se deben aplicar la intensidades de ayuda, deben calcularse de conformidad con los artículos 40 8 y 41 9 del Reglamento (CE) 800/ EFECTOS NEGATIVOS DE LAS AYUDAS 14. Si la ayudas son proporcionadas para lograr su objetivo, es probable que sus efectos negativos sean limitados y el análisis de los mismos se revele innecesario. Sin embargo, en algunos casos, aunque la ayuda sea necesaria y proporcionada para que una determinada empresa aumente la cantidad de empleo neto de los trabajadores en cuestión, la ayuda puede dar lugar a un cambio en el comportamiento del beneficiario que falsee perceptiblemente la competencia. En estos casos la Comisión analizará los falseamientos de la competencia. El grado de falseamiento de la ayuda puede variar dependiendo del diseño de la misma y del tipo de los mercados afectados Las características de las ayudas que pueden repercutir en la probabilidad y la magnitud del falseamiento son: selectividad y asimetría; magnitud de las ayudas; repetición y duración de las ayudas; repercusión de las ayudas en los costes empresariales. 16. Por ejemplo, es probable que un sistema de salarios subvencionados para animar a todas las empresas a contratar más trabajadores desfavorecidos y discapacitados afecte de forma diferente en el mercado que una gran cantidad de ayudas concedidas ad hoc a una sola empresa para lograr que aumente la contratación de una determinada categoría de trabajadores. Es probable que en este último caso se falsee la competencia más perceptiblemente pues los competidores del beneficiario de las ayudas pierden capacidad de competir. El falseamiento será incluso mayor si los costes de la mano de obra en las actividades empresariales del beneficiario representan una proporción elevada de los costes totales La intensidad de ayuda para los trabajadores desfavorecidos no superará el 50 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda para los trabajadores discapacitados no superará el 75 % de los costes subvencionables. Para el empleo de trabajadores desfavorecidos los costes subvencionables serán los costes salariales durante un período máximo de 24 meses tras la contratación. No obstante, cuando el trabajador en cuestión sea un trabajador muy desfavorecido, los costes subvencionables serán los costes salariales durante un período máximo de 24 meses tras la contratación. Para el empleo de trabajadores discapacitados los costes subvencionables serán los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratado el trabajador discapacitado. Varios mercados pueden resultar afectados por la ayuda, porque es posible que su impacto no se circunscriba a los mercados en los que opere el beneficiario de la ayuda sino que se extienda a otros mercados, por ejemplo los mercados de insumos. ES 4 ES
6 17. Para evaluar las características del mercado, que pueden dar una imagen mucho más exacta del impacto probable de una ayuda, la Comisión entre otros aspectos considerará: la estructura del mercado; las características del sector o la industria; la situación en el mercado laboral nacional/regional. 18. La estructura del mercado se evaluará a través de la concentración del mercado, del tamaño de las empresas 11, de la importancia de la diferenciación de producto 12, y de barreras de entrada y salida. Las cuotas de mercado y los coeficientes de concentración se calcularán una vez que se haya definido el mercado de referencia. Por lo general, cuanto menor sea el número de empresas, mayor será su cuota de mercado, y menos competencia cabrá esperar 13. Si el mercado afectado está concentrado, presenta grandes obstáculos para acceder a él 14 y el beneficiario de la ayuda goza de una posición importante, entonces es más probable que los competidores tengan que alterar su comportamiento en respuesta a la ayuda, como, por ejemplo, posponiendo o abandonando la introducción de un nuevo producto o tecnología o simplementeabandonando el mercado. 19. La Comisión también considerará las características del sector, como exceso de capacidad 15, sectores en expansión, maduros o en declive. Así por ejemplo, la presencia de un exceso de capacidad o de mercados maduros en un sector puede aumentar el riesgo de que una ayuda suponga ineficacia y el desplazamiento de la producción entre las empresas que no tienen trabajadores subvencionados. 20. Finalmente, el caso que nos ocupa se analizará en el contexto del mercado laboral, es decir, de las tasas de desempleo y empleo, los niveles salariales y la legislación laboral. 21. Las subvenciones salariales normalmente provocarán los siguientes falseamientos de la competencia: Efecto de substitución y de desplazamiento 22. El efecto de substitución se refiere a que los trabajos dados a cierta categoría de trabajadores reemplazan simplemente los empleos de otras categorías. La subvención salarial que se dirige a un subgrupo específico de trabajadores divide la mano de obra en trabajadores subvencionados y trabajadores sin subsidio, y puede inducir a las El tamaño de la empresa puede expresarse en términos de cuotas de mercado así como de volumen de negocios y/o empleo. Cuanto más bajo es el grado de diferenciación de producto, mayor será el efecto de la ayuda en los beneficios de los competidores. Es importante señalar, sin embargo, que algunos mercados son competitivos a pesar del escaso número de empresas activas en los mismos. Se debería señalar, sin embargo, que, en ocasiones, la concesión de una ayuda contribuye a superar las barreras de entrada y permite que se introduzcan nuevas empresas en el mercado. La existencia de mercados cada vez más grandes supondrá, por lo general un efecto menos pronunciado de la ayuda en los competidores. ES 5 ES
7 empresas a reemplazar a estos últimos por trabajadores subvencionados. Esto ocurre porque se cambian los costes salariales relativos de los trabajadores subvencionados y sin subsidio Puesto que ambos tipos de empresas, con trabajadores subvencionados y sin subsidio, compiten en los mismos mercados de bienes o servicios, las subvenciones salariales pueden contribuir a la posible reducción de puestos de trabajo en otros sectores de la economía. Tal situación ocurre cuando una empresa con trabajadores subvencionados aumenta la producción, en detrimentode las empresas que no tienen empleados subvencionados y, como consecuencia, las ayudas excluyen el empleo no subvencionado. Decisiones de entrada y salida 24. Los costes laborales forman parte de los costes normales de funcionamiento de cualquier empresa. Por lo tanto, es especialmente importante que las ayudas produzcan un efecto positivo sobre el empleo y no sirvan meramente para que las empresas reduzcan los costes que habrían de soportar en ausencia de la misma. Por ejemplo, las subvenciones salariales que reducirían los costes actuales de producción, tales como los costes laborales, facilitan la entrada y hacen posible que empresas cuyas perspectivas comerciales serían normalmente escasas se incorporen a un mercado o introduzcan nuevos productos en detrimento de sus rivales más eficaces. 25. La disponibilidad de ayudas estatales también afectará a la decisión de una empresa de abandonar un mercado. Los salarios subvencionados podrían reducir pérdidas y permitir que una empresa permanezca más tiempo en el mercado, lo cual puede significar que otra empresa más eficaz pero que no reciba ayudas se vea forzada a salir del mercado. Incentivos de inversión 26. En los mercados en los que se conceden subvenciones salariales las empresas no tienen incentivos para competir y pueden reducir sus inversiones y sus iniciativas destinadas a aumentar la eficiencia y la innovación. Se puede observar que el beneficiario de la ayuda retrasa la introducción de nuevas tecnologías que precisan menos mano de obra debido al cambio de los costes relativos de los métodos de producción intensivos en mano de obra e intensivos en tecnología. Igualmente pueden disminuir o retrasar su inversión los rivales que producen productos competidores o complementarios. Como consecuencia de ello, disminuirá el nivel global de inversión en el sector en cuestión. Cambio de emplazamiento 27. Las subvenciones salariales generalizadas o indiscriminadas en una región determinada pueden dar lugar a que algunos territorios se beneficien de condiciones de producción más favorables, debido a una mano de obra más barata a consecuencia de las ayudas. Las subvenciones salariales pueden utilizarse para atraer inversiones en regiones no subvencionadas o para aumentar la cantidad de ayuda 16 Tal efecto de substitución depende de la elasticidad de la demanda de mano de obra, tanto para trabajadores subvencionados como sin subsidio. ES 6 ES
8 global (por ejemplo, si se acumulan las ayudas al empleo con las ayudas regionales) recibida por las empresas en zonas subvencionadas. Esto puede dar lugar a que las empresas se trasladen a los territorios en los que se concedan tales ayudas, o al desplazamiento de los flujos comerciales hacia estas zonas. 4. EQUILIBRIO Y DECISIÓN 28. El último paso del análisis es evaluar hasta qué punto los efectos positivos de la ayuda son mayores que sus efectos negativos. Este ejercicio se hará caso por caso para todas las medidas individuales. Para equilibrar efectos positivos y negativos, la Comisión los cuantificará y hará una evaluación general de su impacto en los productores y consumidores en cada uno de los mercados afectados. La Comisión utilizará la información cualitativa a efectos de evaluación a menos que pueda acceder fácilmente a la información cuantitativa. 29. Es probable que la Comisión adopte una postura más positiva y por lo tanto acepte un mayor grado de falseamiento de la competencia si la ayuda es necesaria y dirigida con precisión a lograr su objetivo y se limita a los costes adicionales netos para compensar una menor productividad de los grupos de trabajadores destinatarios. 30. El ejercicio de equilibrio puede llevar a tres posibles resultados: (1) La Comisión podrá no plantear objeciones a la medida de ayuda notificada sin incoar el procedimiento de investigación formal o, tras el procedimiento formal de investigación contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 659/ , decidir darlo por concluido mediante una decisión conforme al artículo 7 de dicho Reglamento, si (a) (b) se considera que la ayuda tiene efectos positivos y un falseamiento limitado de la competencia; o es probable que la ayuda dé lugar a falseamientos graves de la competencia pero sus efectos positivos totales sean mayores que los negativos. (2) La Comisión puede adoptar, a raíz de un procedimiento de investigación formal, una decisión condicional con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento, si es probable que la ayuda falsee gravemente la competencia pero pueda reajustarse para reducirla. Por ejemplo, cuando los efectos negativos de la ayuda son mayores que los positivos, la Comisión puede considerar intensidades de ayuda más bajas que las propuestas por el Estado miembro, para compensar los falseamientos resultantes de la competencia y del comercio. (3) Finalmente, la Comisión puede considerar, a raíz de un procedimiento de investigación formal, que la medida notificada de ayuda es incompatible con el mercado común si es probable que la ayuda dé lugar a falseamientos graves 17 Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de , p. 1.). ES 7 ES
9 de la competencia de manera que los efectos negativos totales sean mayores que los efectos positivos de la ayuda. ES 8 ES
10 Anexo Artículo 2 Definiciones 18. Por «trabajador desfavorecido» se entenderá toda persona que: (a) no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o (b) no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (CINE 3), o (c) tenga más de 50 años de edad; o (d) sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas; o (e) trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25 % mayor que la media nacional de desequilibrio entre sexos en el conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado; o (f) sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y que necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable; 19. Por «trabajador muy desfavorecido» se entenderá toda persona que haya estado sin empleo durante no menos de 24 meses; 20. Por «trabajador discapacitado» se entenderá toda persona que: (a) o bien esté reconocida como discapacitada con arreglo la lagislación nacional; o (b) o bien sufra una limitación reconocida, producto de daños físicos, mentales o psicológicos. Artículo 40 Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales 1. Los regímenes de ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensados de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si reúnen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2. La intensidad de ayuda no excederá del 50 % de los costes subvencionables. 3. Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un periodo máximo de doce meses a partir de la contratación. ES 9 ES
11 No obstante, cuando el trabajador en cuestión sea un trabajador muy desfavorecido, los costes subvencionables serán los costes salariales durante un período máximo de 24 meses tras la contratación. 4. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido. 5. Salvo en caso de despido procedente, los trabajadores desfavorecidos deberán tener derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con su normativa nacional correspondiente o cualquier acuerdo colectivo en materia de contratos de empleo. En caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses, o incluso en el caso de que sea inferior a 24 meses, las ayudas se reducirán proporcionalmente. Artículo 41 Ayudas en favor de los trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales 1. Las ayudas para el empleo de trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensados de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2. La intensidad de ayuda no excederá del 75 % de los costes subvencionables. 3. Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratado el trabajador discapacitado. 4. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido. 5. Salvo en caso de despido procedente, los trabajadores deberán tener derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con su normativa nacional correspondiente o cualquier acuerdo colectivo en materia de contratos de empleo. En caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses, las ayudas se reducirán proporcionalmente. ES 10 ES
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