ESTATUTOS SOCIEDAD HÍPICA 1.897

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1 ESTATUTOS SOCIEDAD HÍPICA TITULO PRIMERO OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL ARTÍCULO 1. Denominación y personalidad jurídica. El Real Club de Polo de Barcelona es una Asociación privada, fundada en el año 1.897, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyo objetivo básico es el fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y deportiva, a través de los deportes a que se refiere el Articulo 2º, sin ánimo de lucro, a cuyos efectos podrá dedicarse a cuantas actividades estén directa o indirectamente relacionadas con dicho objetivo. En se fusionó el Real Club de Polo de Barcelona con el Barcelona Jockey Club, tomando el nombre del Real Polo Jockey Club. En adoptó el actual nombre de "Real Club de Polo de Barcelona". El Real Club de Polo de Barcelona adopta como representación simbólica un escudo, cuya composición, diseño e imagen visual constan descritos y reproducidos en el Anexo núm. 1 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 2. Objeto Social. El Club tiene por objeto: - El fomento y la práctica del deporte hípico y del deporte de Polo, a cuyo fin sostendrá en debida forma las instalaciones, campo de polo, pista para concursos hípicos, picadero y terreno o campo adecuado para la preparación de caballos; organizará y celebrará concursos, partidos de polo, pruebas de doma, pruebas de exterior, y en general podrá realizar todo cuanto directa o indirectamente pueda contribuir al fomento de dicho deporte. - El fomento y la práctica del hockey, del tenis y del padel, a cuyo fin sostendrá en debida forma las instalaciones, campos de juegos y pistas adecuadas para dichos deportes, participará en las competiciones oficiales y extraoficiales que en cada caso corresponden, organizará y celebrará competiciones y en general podrá realizar todo cuanto directa o indirectamente pueda contribuir al fomento de dichos deportes. La implantación de otros deportes será objeto de resolución de la Directiva, que tendrá muy en cuenta las ventajas e inconvenientes que ofrezcan, teniendo siempre presente las citadas modalidades que constituyen el objeto principal del club. ARTÍCULO 3. Normativa. Domicilio y Duración. 1

2 El Club se rige por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes, teniendo su domicilio en Barcelona, Avenida del Doctor Gregorio Marañón, Su duración será por tiempo indefinido. ARTICULO 4. Afiliación v Ámbito Territorial. De acuerdo con las diversas disciplinas deportivas que constituyen el objeto social, el Club está afiliado a las Federaciones de Hípica, Polo, Hockey, Tenis y Padel. Asimismo y por acuerdo de la Junta Directiva podrá afiliarse a Federaciones de otras disciplinas deportivas que puedan practicarse en el Club como actividades complementarias. El Club podrá celebrar los convenios que estime pertinentes con entidades similares y sostener correspondencia de derechos con aquellas. Su ámbito territorial de actuación habitual es la ciudad de Barcelona, lugar donde tiene ubicadas sus instalaciones, sin perjuicio de los diversos ámbitos de actuación por razón de las competencias deportivas en las que participe. A los efectos previstos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Único de la Ley del Deporte de la Generalitat de Catalunya, en especial en relación a los recursos contra las decisiones de la Junta Electoral y en la realización del voto de censura y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de la actividad deportiva del Club, conforme al objeto social definido en el primer apartado de este artículo, la Federación Catalana correspondiente a la disciplina deportiva principal será aquella en la que sea mayor el número de licencias de Socios del Club a 31 de diciembre, la que se mantendrá durante todo el ejercicio siguiente. TÍTULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 5. Clases de Socios y Derecho de Admisión. Los socios del Club podrán ser de una de las siguientes clases: de Honor, de Mérito, de Número, Juveniles, Infantiles, Alevines y Benjamines, Transeúntes y Diplomáticos. La Junta Directiva está facultada para proponer a la Asamblea general otra clase de Socio, la cual habrá de aprobarlo, cuando las circunstancias y los casos que se puedan presentar así lo requieran. El Club se reserva el derecho de admisión de Socios y la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá determinar el número máximo de asociados. ARTÍCULO 6º. Socios de Honor y de Mérito. Podrán ser socios de Honor aquellas personas que por su representatividad o por los servicios prestados al Club, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento podrá efectuarlo la Asamblea General de Socios o la Junta Directiva, por propia 2

3 iniciativa o a propuesta razonada de veinticinco socios. Los socios de Honor quedarán relevados del pago de cuotas. Podrán ser socios de mérito aquellos que se hayan destacado de una manera relevante en cualquiera de las actividades sociales o deportivas desarrolladas por el Club. Para su designación se observarán las mismas normas que las establecidas para los socios de Honor. Los socios de mérito podrán disfrutar de reducción o exención de cuotas, a criterio de la Junta Directiva que deberá proponerlo a la Asamblea para su aprobación. En todo caso adquirirán la condición de socios de mérito aquellos socios del club con una antigüedad de 50 años como socio de número, los cuales quedarán relevados del pago de cuotas. ARTÍCULO 7º. Socios de Número. Son socios de número aquellas personas mayores de 18 años que lo sean en la actualidad o sean admitidos como tales por la Junta Directiva del Club. Para su admisión será precisa su propuesta a la Junta Directiva, firmada por dos socios de número y el pago de la cuota de entrada establecida. En el escrito de solicitud deberá figurar el deseo de pertenecer a la entidad, las circunstancias personales del interesado y su expresa declaración de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable a la entidad, así como los Estatutos Sociales, Reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la entidad. La propuesta será anunciada en el tablón de anuncios durante quince días, durante los cuales cualquier socio de número podrá efectuar las consideraciones que estime oportunas. Transcurrido dicho período, el expediente, junto a las alegaciones de los socios, en su caso, será trasladado a la Comisión de Admisión. El expediente será examinado por la Comisión de Admisión de Socios, que estará formada por cinco personas, cuatro designadas por la Junta Directiva entre socios con una antigüedad superior a 3 años, y quien sea Secretario de la Junta Directiva, que ostentará la Presidencia de la misma. Esta Comisión será designada por el mismo tiempo de mandado de la Junta Directiva, se reunirá a instancias del Presidente; quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente a la sesión, tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente. La Comisión estará facultada para recabar informaciones sobre la idoneidad de los socios propuestos y elevará una propuesta no vinculante sobre la admisión o no de cada socio presentado a la Junta Directiva, la cual adoptará la decisión definitiva, por mayoría simple de sus miembros. En ningún caso los miembros de esta Comisión, mientras dure su mandato, podrán proponer candidato a socios, según las previsiones estatutarias. Los expedientes de admisión de socios relativos a socios de honor y de mérito, juveniles que al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a socios de número, infantiles, alevines y benjamines, no serán examinados por la comisión de admisión de socios. 3

4 ARTÍCULO 8. Socios Juveniles, Infantiles, Alevines y Benjamines. Son Socios Juveniles aquellos que tengan dieciséis años cumplidos y no hayan cumplido aún los dieciocho, incluyendo el mes natural en que cumplan dicha edad. Son Socios Infantiles aquellos que tengan once años y no hayan cumplido aún los dieciséis, incluyendo el mes natural en que cumplan dicha edad. Son Socios Alevines aquellos que tengan seis años y no hayan cumplido aún los once años, incluyendo el mes natural en que cumplan dicha edad. Son Socios Benjamines los menores de seis años, incluyendo el mes natural en que cumplan dicha edad, no alcanzando por tanto la categoría de Alevines, hasta el mes posterior a aquél en que cumplan seis años de edad. Los socios Benjamines que no hayan cumplido los cinco años de edad estarán exentos del pago de cuotas, y aquellos que hayan cumplido los cinco años pagarán una cuota especial hasta que alcancen la categoría de Alevines. Las propuestas de ingreso serán presentadas por los padres, tutores o representantes legales que, salvo circunstancias especiales apreciadas por la junta Directiva deberán ser socios del Club. Se considerarán circunstancias especiales los familiares que impidieran a los padres, tutores o representantes legales ser socios del club, cuanto las deportivas por haber despuntado el menor en alguna de las actividades deportivas del club. También será preciso el pago de la entrada establecida para cada clase de Socio. Llegado el mes natural siguiente a aquél en que los socios hayan cumplido las edades antes indicadas, pasarán automáticamente a pertenecer a la categoría de Socio inmediatamente superior. ARTÍCULO 9º. Socios Transeúntes y Diplomáticos. Podrán ser Socios Transeúntes los que, previa propuesta y procedimiento idéntico a los Socios de Número, sean admitidos con carácter temporal por la Junta Directiva, siendo condición precisa que no tengan su residencia habitual en la provincia de Barcelona o la tengan de manera transitoria. Podrán ser Socios diplomáticos, los pertenecientes al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado que sean admitidos como tales, previa propuesta y procedimient o idéntico a los Socios de Número. Los socios Transeúntes y Diplomáticos, sus cónyuges e hijos estarán sujetos a las condiciones económicas y de temporalidad que se establezcan en el oportuno Reglamento, convenientemente aprobado por la Asamblea General y que se considerará como Anexo núm. 2 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 10. Derechos del Socio (I). 4

5 Todos los Socios tienen derecho a frecuentar el local social y las instalaciones, tomar parte y asistir a los actos sociales y actividades deportivas que el Club celebre y a utilizar cuanto éste posea para sus fines, atendiéndose en todo caso a los Reglamentos y programas que rijan en cada supuesto, en especial a la normativa vigente en la respectiva modalidad deportiva que se practique. Los Socios se atendrán a las acuerdos sobre utilización de las instalaciones y locales sociales que puedan adoptar la Asamblea General y la Junta Directiva. La utilización de los locales e instalaciones por las diversas clases de socios se ajustará a las normas que en cada caso establezcan la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO 11 º. Derechos del Socio (II). Todos los Socios, con las excepciones mencionadas en el artículo 13, tienen derecho a: a) Participar con voz y voto en la Asamblea General del Club en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho. b) Ser electores y elegibles para los cargos de los Órganos de Gobierno, consultivos y participativos, que tenga establecido el Club, en las condiciones para el ejercicio de este derecho. c) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas y sociales que el Club tenga establecidas u organice para los socios, de acuerdo con los Estatutos y los Reglamentos internos. d) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club. e) Separarse libremente del Club causando baja voluntaria en las condiciones del artículo 14. f) Conocer las actividades de la Asociación. g) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club. ARTÍCULO 12º. Obligaciones del Socio. Son obligaciones de los Socios: a) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club mediante las aportaciones ordinarias o extraordinarias que establezcan los Estatutos o acuerden válidamente los Órganos de representación o de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en forma de cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquiera otra que pueda establecerse específicamente para la utilización de instalaciones o servicios o para la asistencia a las manifestaciones o competiciones deportivas que organice el Club o en que participen sus deportistas o equipos. 5

6 b) Cumplir los Estatutos del Club, los Reglamentos internos, las normas sobre utilización de las instalaciones y servicios y los acuerdos de los Órganos de representación o de gobierno del Club adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias. c) Contribuir al cumplimiento de las actividades del Club tanto deportivas como de participación en los Órganos directivos, consultivos o de gobierno, cuando proceda. d) Facilitar un domicilio para el envío de las comunicaciones del Club y notificar los cambios de domicilio, entendiéndose en todo caso válida a los procedentes efectos toda comunicación realizada al último domicilio comunicado por el Socio que conste en el Club. ARTÍCULO 13º. Limitación de Derechos. Los Socios de Honor que no reúnan la condición de Socio de Número, los socios Transeúntes y Diplomáticos y los Socios Juveniles, Infantiles, Alevines y Benjamines carecerán de voz y voto en las Asambleas Generales y no podrán ser elec tores ni elegibles para los cargos de los Órganos de gobierno, consultivos y participativos que tenga establecidos el Club, así como tampoco podrán solicitar el voto de censura ni participar en la votación. ARTÍCULO 14º. Baja de Socio. La Baja de un Socio podrá ser voluntaria o forzosa. La Baja voluntaria se producirá previa manifestación escrita del interesado dirigida a la secretaria del Club. El Socio que cause Baja voluntaria deberá entregar su carné de Socio y retirar sus pertenencias. La baja forzosa o de exclusión de un Socio del Club podrá producirse por las siguientes causas: - Falta de Pago de cuotas por un importe que exceda del 25% de la cuota ordinaria anual vigente en cada momento o de cualquier otra aportación económica que le corresponda como Socio, siempre y cuando el Socio moroso haya sido requerido con acuse de recibo en el domicilio que conste al Club exigiéndole el pago en un plazo improrrogable de 15 días, sin haber hecho efectivo dicho pago. - Impago de cualquier deuda del Socio frente al Club por un importe superior a un 25% de la cuota ordinaria anual vigente en cada momento, sin haber hecho efectivo el pago tras haberse practicado un requerimiento en los mismos términos del apartado anterior. - Aplicación de una sanción disciplinaria muy grave, previa incoación del oportuno procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 15º. Suspensión de la condición de Socio. 6

7 La suspensión de la condición de Socio puede ser acordada en forma temporal cuando se haya producido un incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de los socios que establece el articulo 12º de estos Estatutos o por aplicación de una sanción disciplinaria grave o muy grave y siempre previa la incoación del correspondiente expediente disciplinario. En estos casos podrá recuperarse la condición de Socio, pero no la antigüedad, sin pagar nueva cuota de entrada, en el supuesto que quede restablecido íntegramente el cumplimiento de las obligaciones que motivaron la suspensión. ARTÍCULO 16º. Circunstancias comunes de la Baja y suspensión. En los casos de Baja forzosa y de suspensión de la condición de Socio, las circunstancias de entrega de carné y retirada de pertenencias tendrán idéntica regulación que en el caso de Baja voluntaria. ARTÍCULO 17º. Baja Temporal. El Socio podrá solicitar su Baja Temporal mediante escrito razonado y siempre que cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el oportuno reglamento - el que previamente deberá haber sido aprobado por la Asamblea General y formará parte, como Anexo núm. 3 de los presentes Estatutos- que podrá fijar una cuota especial de permanencia en situación de Baja Temporal. El cumplimiento de dichas condiciones y requisitos deberá ser apreciado por la junta Directiva al conceder o no la referida Baja Temporal y el reingreso de la persona en dicha situación. Mientras se halle en situación de Baja Temporal no tendrá los derechos que al Socio conceden estos Estatutos. ARTÍCULO 18º. No devolución de cuotas. Una vez causada la Baja, sea ésta voluntaria o forzosa, no podrá exigirse del Club la devolución de las cuotas pagadas fuera cual fuere su concepto. ARTÍCULO 19º. Libro Registro de Socios. El Club llevará un libro-registro de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de estos Estatutos. TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO ARTÍCULO 20º. Asamblea General: Composición. 7

8 EI órgano superior de gobierno del Club es la Asamblea General de Socios y sus acuerdos son vinculantes para todos los Socios y para la Junta Directiva. La Asamblea General de Socios se constituirá mediante Compromisarios, es decir, mediante una representación de los Socios de Número que reúnan las siguientes condiciones: - Tener la mayoría de edad civil. - Tener una antigüedad mínima de seis meses como Socio en el momento de la convocatoria. - No tener suspendida la condición de Socio en el momento de la convocatoria. El mandato y la representación de los Compromisarios será para 2 ejercicios contados a partir del día 1 de enero del año siguiente a su elección, de manera que los Compromisarios anteriores continuarán su mandato hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca la elección de los nuevos. La representación de los Socios en la Asamblea General estará compuesta por: 1. El número de Socios Compromisarios que resulte de multiplicar el total de Socios por 0'015 añadiéndole 850, con exclusión de las fracciones no enteras. Estos Socios compromisarios se elegirán por sorteo conforme al siguiente procedimiento: a) El sorteo para la elección de compromisarios cuyo mandato se inicie el siguiente ejercicio, se hará dentro del ejercicio corriente, por acuerdo de la Junta Directiva. b) La Junta Directiva hará pública la realización del sorteo mediante el anuncio de la convocatoria en un diario de amplia difusión en la localidad del domicilio del Club, o por comunicación directa a todos los socios. c) Hasta dos días antes del sorteo durante un término mínimo de 10 días naturales, las listas de los socios que tengan derecho a participar en el sorteo han de estar expuestas o a disposición de los socios en el local del Club. Todas las reclamaciones contra las listas se habrán de tramitar por el procedimiento previsto en el artículo 32 para las listas electorales y las funciones encomendadas a la Junta Electoral serán asumidas por la Junta Directiva. d) Para determinar el número de compromisarios que deben elegirse por sorteo se ha de tener en cuenta el número de socios que tengan derecho a ser compromisarios el último día del ejercicio anterior y la cifra de compromisarios se habrá de mantener invariable durante todo el mandato de éstos. e) El acto del sorteo será público para los socios e intervenido por un Notario que daré fe de los resultados y librará testimonio del acto. f) El Club hará pública la relación de socios elegidos y les comunicará su designación como compromisarios. 2. Los socios más antiguos en el número que resulte de multiplicar por 0'006 el total de socios del Club, despreciando las fracciones no enteras. 8

9 3. Los socios integrantes de la Junta Directiva con mandato vigente en el momento de celebrarse la Asamblea General. 4. Todos los socios que hayan sido Presidentes del Club en mandatos anteriores o miembros de la Junta Directiva durante un mínimo de ocho años. Este grupo de representación asamblearia se hallará compuesto por un máximo de 25 socios. En el supuesto de que existiere un mayor número de personas físicas con derecho a ello, se excluirán por antigüedad como socio, quedando fuera los más recientes por grupos, en primer lugar el correspondiente a los miembros de la Junta Directiva y posteriormente de ex-presidentes. Las normas anteriores relativas a la composición de la Asamblea General serán de aplicación mientras el Club tenga un número de socios superior a 2.500; en otro caso la Asamblea General estará constituida por todos los socios de número que reúnan las condiciones a que se refiere este artículo. A estos efectos el número de socios del Club será el existente el último día del ejercicio anterior y esta cifra se mantendrá como referencia invariable para todas las Asambleas Generales que se hagan durante el siguiente ejercicio, cualquiera que sea la variación del número de socios. El derecho y obligación de los compromisarios o, en su caso, el de los socios de número, de participar en las Asambleas Generales es personal y no delegable. ARTÍCULO 21º. Asamblea General: clases y competencia. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Es ordinaria la Asamblea que preceptivamente ha de celebrarse una vez al año para conocer y decidir sobre las materias de su competencia que son, como mínimo, las siguientes: a) Informe o memoria de las actividades del ejercicio anterior. b) Liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del correspondiente Balance y Cuenta de Resultados. c) Presupuesto para el siguiente ejercicio económico. La Asamblea General Ordinaria ha de celebrarse necesariamente dentro de los 4 meses naturales siguientes a la finalización del ejercicio. La Asamblea General, reunida con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria, es competente para tratar de las siguientes materias: d) Fijación de la cuantía de las cuotas ordinarias y de las cuotas de entrada, salvo que la modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor y con aplicación como máximo del porcentaje de variación del Índice General de Precios al Consumo, desde la última modificación. e) Establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas. 9

10 f) Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles del Club, cuyo valor exceda del 20% del presupuesto anual del ejercicio. g) Régimen disciplinario a cuyos efectos podrá aprobar el correspondiente Reglamento que desarrolle las normas previstas en estos Estatutos. h) Propuestas y proyectos que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea. i) Propuestas que los socios quieran presentar, por escrito, a la Asamblea General, siempre que tengan el apoyo, acreditado mediante las correspondientes firmas identificadas, del 3% de los socios en fecha 31 de diciembre del año anterior. Dichas propuestas deberán ser presentadas con una antelación mínima de 5 días naturales a la celebración de la Asamblea. j) Modificación de los Estatutos. k) Proposición de fusión o segregación del Club. I) Disolución del Club. ll) Aprobación de presupuestos complementarios para comprometer o realizar gastos que excedan en más de un 20% del importe autorizado en el presupuesto ordinario. m) Autorización a la Junta Directiva para la adquisición, gravamen o enajenac ión de bienes inmuebles, tomar dinero a crédito o préstamo durante el ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda del 20% del presupuesto de ingresos. Los acuerdos que puedan exceder de estos límites han de hacerse con la propuesta específica previa a la Asamblea que conste en el Orden del Día. n) Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda. ñ) Ruegos y preguntas. ARTÍCULO 22. Asamblea General: acuerdos. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de los presentes en el momento de la decisión o votación. Se exceptúan los acuerdos para enajenar o gravar bienes inmuebles cuyo valor exceda del 20% del presupuesto de ingresos, los acuerdos a que se refiere la letra m) del artículo anterior, cuando el importe conjunto exceda del 20% del presupuesto de ingresos y los acuerdos a que se refiere la letra n) del artículo anterior, que requerirán el voto de las dos terceras partes de los asistentes. La modificación de Estatutos, salvo que se efectúe por aplicación obligada de una disposición legal, y la fusión o absorción con otras asociaciones o clubes requerirá la votación favorable de los dos tercios de los asistentes. La disolución del Club debe adoptarse, mediante asamblea general convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los socios asistentes y siempre que ésta represente la mayoría total de los socios de la entidad con derecho a voto. 10

11 ARTÍCULO 23º. Asamblea General: convocatoria. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizará por acuerdo de la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de los socios. En este último supuesto, siempre que el tema propuesto para su deliberación no se refiera a una cuestión ya tratada y resuelta por la propia Asambl ea en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, se tendrá la obligación de convocarla si lo solicitaron un mínimo de un 10% de los socios de número o de un 30% de los socios compromisarios, si este es el sistema de constitución de la Asamblea. Desde el día en que la Junta Directiva reciba la solicitud en forma de los socios que pidan la realización de una Asamblea y su convocatoria, no puedan pasar más de 30 días. Entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración han de transcurrir un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 60 días naturales. Las convocatorias han de indicar la fecha, la hora y el lugar de celebración de la Asamblea y del Orden del Día, que en las ordinarias ha de incluir, como mínimo, las materias citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 21. Cuando la Asamblea General se convoque a iniciativa de los socios, en el Orden del Día habrán de constar necesariamente las materias o cuestiones propuestas por éstos, además de las que acuerde la Junta Directiva. Las convocatorias se han de publicar en un diario de amplia difusión en la localidad del domicilio del Club o por comunicación directa a los socios o a los socios compromisarios. La información sobre las materias objeto de la Asamblea han de de ponerse a disposición de los socios o socios compromisarios en el domicilio del Club, como mínimo durante los 10 días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea. ARTÍCULO 24. Asamblea General: Presidencia. La Asamblea General estará presidida por una mesa integrada por el Presidente y los otros componentes de la Junta Directiva del Club. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva o quien lo sustituya, el cual deberá levantar acta de la reunión. El Presidente o persona que le sustituya, en su caso, dirigirá los debates, concederá y retirará las palabras, fijará los turnos máximos de intervenciones, ordenará las votaciones y dispondrá lo que convenga para el buen orden de la reunión. Si se produjeran circunstancias que alterasen de manera g rave el orden o hiciesen imposible la celebración o continuidad de la Asamblea, la mesa podrá suspenderla; en este caso habrá de prever y comunicar a la Asamblea la fecha de su continuación, que habrá de tener lugar en un plazo no superior a los 15 días. ARTÍCULO 25º. Asamblea General: constitución. La Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad de los socios convocados. 11

12 En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir 30 minutos. ARTÍCULO 26º. Asamblea General: acta. El acta de la sesión se aprobará al finalizar la Asamblea o en la siguiente que se realice. También puede aprobarse mediante los interventores que haya designado la misma Asamblea, los cuales habrán de firmar el acta juntamente con el Presidente y el Secretario. Los interventores se elegirán en número de 2, pudiendo elegirse también 2 suplentes. Salvo acuerdo unánime los interventores y sus suplentes, en su caso, serán elegidos en dos votaciones; en la primera votación quedarán elegidos el interventor y el suplente que obtengan mayor número de votos y en la segunda, se procederá de igual manera. ARTÍCULO 27º. Junta Directiva: composición. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club y tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y sociales del Club y gestionar su funcionamiento, de acuerdo con el objeto social y los acuerdos de la Asamblea General. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros, socios de número que reúnan los requisitos que señala el artículo 28º de estos Estatutos, no inferior a 15 ni superior a 23. Al frente de la Junta habrá un Presidente y formarán parte de la misma un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Tesorero, un Contador, un Secretario, un Vicesecretario, y uno o varios Vocales por cada una de las secciones deportivas federadas. Asimismo de entre los citados miembros, a excepción del Presidente, habrá un Responsable de sección deportiva para cada una de las reconocidas estatutariamente por el Club. La Comisión Ejecutiva como órgano de gestión colegiado tendrá a su cargo la gestión ordinaria y diaria del Club en sus aspectos económicos y administrativos, organizativos y laborales, apoyándose en la estructura funcional que en cada momento se entienda más adecuada y siempre bajo la dirección del Presidente. Los responsables de sección deportiva y los vocales serán los responsables de las diversas actividades deportivas y sociales, confeccionando los correspondientes presupuestos anuales por sección, que serán presentados a la Comisión Ejecutiva y aprobados por la Junta Directiva para su posterior presentación y aprobación por parte de la Asamblea General. En los supuestos de existir varios miembros adscritos a una misma sección deportiva y existir discrepancia entre ellos, se adoptarán las decisiones por votación y en caso de empate, prevalecerá el voto del Responsable de sección deportiva, que tendrá carácter dirimente. La Comisión Ejecutiva se reunirá un mínimo de quince veces al año, para tratar los asuntos propios de la gestión del Club. 12

13 La Junta Directiva en pleno se reunirá un mínimo de diez veces al año para informar y ser informados de la marcha de los asuntos propios de la gestión económica, así como los que hacen relación a la actividad social y deportiva del Club. El mandato de todos los miembros de la Junta Directiva será de cuatro (4) años común a todos ellos, siendo todos los cargos reelegibles indefinidamente. 1ARTÍCULO 28º. Elección de la Junta Directiva. La elección de la Junta Directiva se realizará mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los socios con derecho a voto. Son electores y elegibles los socios de número en los cuales concurran las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad. b) Tener una antigüedad mínima de 6 meses como socio, en la fecha de convocatoria de las elecciones. c) No tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en el tiempo de presentación de las candidaturas. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta Directiva o, si procede, a la Comisión Gestora. La convocatoria por finalización natural del mandato ha de hacerse dentro de los últimos 6 meses de su vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se haga antes de que termine el mandato. La Junta Directiva hará pública la convocatoria mediante su anuncio en un diario de amplia difusión en la localidad del domicilio del Club o por comunicación directa a los socios y, en todo caso, se ha de hacer pública en el tablón de anuncios del Club. Igualmente se habrá de comunicar a las federaciones catalanas de las actividades deportivas federadas del Club. La convocatoria informará, al menos, de las siguientes circunstancias: - Número de plazas a proveer en las elecciones, de conformidad con las previsiones estatutarias. - Condiciones para ser elector y candidato. - Día y lugar del sorteo público para la designación de los componentes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral. - Plazos de exposición del censo electoral y de reclamaciones. - Plazo para la presentación de candidaturas. - Día y lugar de las elecciones y tiempo durante el que el colegio o colegios electorales estarán abiertos para ejercer el derecho de voto. - Forma de acreditación de los electores. 13

14 ARTÍCULO 29º. Junta Electoral y Mesa Electoral. La Junta Directiva dispondrá la constitución de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral, que estarán integradas por un número de 5 miembros cada una. Sus respectivos componentes se determinarán por sorteo entre todos los socios que reúnan las condiciones del artículo 28º. El sorteo será público para los socios y habrá de realizarse ante un Notario que dé fe del acto. El sorteo designará cinco titulares y cinco suplentes. El cargo de miembro de la Junta Electoral o de la Mesa Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o de familiar de candidato, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta un tercer grado. Producida esta incompatibilidad o concurriendo alguna circunstancia claramente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, el designado ha de ser sustituido por un suplente, a cuyos efectos los suplentes serán designados por orden de suplencia. Si los componentes elegidos para la Junta Electoral o la Mesa Electoral se niegan a tomar posesión o ejercer su cargo, serán sustituidos en lo menester por los socios que reúnan las condiciones citadas que designe la Junta Directiva o en su caso la Comisión Gestora. ARTÍCULO 30º.-Constitución, funciones y tramitación de reclamaciones de la Junta Electoral Dentro de los dos días siguientes a su designación o elección, los miembros de la Junta Electoral tomarán posesión de su cargo y la constituirán formalmente, designando a su Presidente en el mismo acto de constitución. El Secretario de la Junta Directiva lo será también de la Junta Electoral, debiendo levantar acta de todas las reuniones y acuerdos que se adopten en el seno de dicho órgano, con el visto bueno del presidente. La junta electoral así constituida ha de mantener su mandato, desempeñando las funciones que le han sido atribuidas hasta la conclusión del proceso electoral Son funciones de la junta electoral: a) Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los socios respecto del censo y las listas electorales. b) La admisión o el rechazo de las candidaturas y su proclamación. c) Decidir, a instancia de cualquier socio o candidato, o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral que pueda constituir una infracción de las reglas del proceso electoral o pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, de libertad, de no discriminación y de secreto de voto, que deben regir todo el proceso electoral. d) Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los socios o candidatos en cualquier fase del proceso electoral. e) Publicar los resultados de las elecciones junto con la mesa electoral, si la hay, y llevar a cabo las comunicaciones de la proclamación de la candidatura ganadora a que se refiere el artículo 37º Todas las reclamaciones efectuadas delante de la Junta Electoral deben hacerse en un término máximo de tres días después de que se haya producido el 14

15 hecho objeto de impugnación, y la resolución de la Junta, que será ejecutiva, debe dictarse dentro de los tres días siguientes, según lo que dispongan los estatutos. Contra los acuerdos de las juntas electorales de los clubes federados podrá interponerse recurso delante del comité de apelación de la federación catalana de la actividad deportiva principal del Club, en el término de los 3 días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo impugnado. ARTÍCULO 31.- Toma de posesión, constitución y funciones de la Mesa Electoral Los miembros elegidos de la mesa electoral tomarán posesión de su cargo en un plazo máximo de 48 horas desde su elección, y la mesa se constituirá formalmente en el mismo acto en que lo haga la junta electoral. En el acto de constitución, los miembros de la mesa escogerán a su Presidente y Secretario Las funciones de la mesa electoral serán las siguientes. a) Presidir y controlar el acto de las votaciones, a fin y efecto d e facilitar el ejercicio del derecho de voto y velar por la máxima pureza del proceso. Asimismo, la mesa podrá disponer el número de urnas que deba instalarse, distribuir el censo entre las diferentes urnas, nombrar a las personas en quiénes piense delegar la organización, escrutinio y buen funcionamiento de las votaciones. b) Autorizar a los interventores que deben ser nombrados por los candidatos y librar las acreditaciones de todas las personas que deban participar en la organización de las elecciones. c) Controlar la identificación de los electores y la comprobación de su condición. e) Hacer el escrutinio y el recuento de los resultados finales. f) Resolver de forma inmediata, todos los incidentes, consultas y problemas que surjan en el acto de la votación. g) Extender el acta del proceso de votación, especificando el número de votos válidos y votos nulos, los resultados de las votaciones, la descripción de cualquier incidencia acaecida constante el proceso de votación, los acuerdos adoptados por la mesa, y las manifestaciones que quieran hacer los candidatos o sus interventores. h) Publicar los resultados de las elecciones conjuntamente con la Junta Electoral. ARTÍCULO 32º. Censo electoral. Desde el día siguiente de la constitución de la Junta Electoral se han de exponer o tener a disposición de los socios, en el domicilio del Club, durante un tiempo no inferior a 5 días naturales ni superior a 10, las listas de los socios que tengan derecho a ser electores, de acuerdo con estos Estatutos. Estas listas han de permitir la identificación de los socios y deben incluir, como mínimo, el nombre, los dos apellidos, el número de socio y la fecha de ingreso en el Club. Las listas pueden estar confeccionadas por orden de antigüedad y/o alfabéticamente. El ejemplar de las listas que se exponga o que esté a disposición de los socios ha de haber sido presentado previamente por el Club a la Junta Electoral, y hacerlo constar en el acta, la cual ha de reflejar, como mínimo, el número de hojas que la componen y el total de socios. La Junta Electoral procederá a contrastar la lista con su firma pudiendo solicitar un duplicado, que quedará bajo su custodia. 15

16 Cualquier socio podrá consultar el censo electoral durante el período de exposición de las listas. El Club ha de facilitar esta consulta y mantener abiertas las dependencias durante todos estos días, salvo los festivos, a las horas normales de funcionamiento de las oficinas o de los servicios del Club. Asimismo el Club efectuará, por cuenta y a cargo de las candidaturas, los mailings que cada una de ellas solicite. Las reclamaciones de los socios por omisiones, rectificaciones o inclusiones indebidas de socios al censo se han de hacer por escrito, dirigidas a la Junta Electoral, dentro del período de exposición de las listas. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrán interponer los recursos que prevé el artículo 30º. Dentro de los 3 días naturales siguientes a la finalización del plazo de exposición del censo electoral, la Junta Electoral ha de aprobar la lista definitiva de los socios electores y elegibles, no pudiendo ser modificada durante el resto del proceso electoral. El censo definitivo lo ha de contrastar la Junta Electoral con su firma y ha de permanecer bajo su custodia. ARTÍCULO 33º. Candidaturas. Desde el día siguiente en que la Junta Electoral apruebe el censo definitivo, y durante un período no inferior a 7 días ni superior a 15, podrán presentarse candidaturas a miembros de la Junta Directiva, dirigidas a la Junta Electoral, debiendo ir firmadas por los candidatos como prueba de su aceptación y acompañadas de la fotocopia del DNI. Las candidaturas serán cerradas y presentadas por escrito. Las candidaturas irán encabezadas por el candidato a Presidente y en las mismas figurarán también los candidatos a ocupar los cargos de Vicepresidente 1, Vicepresidente 2, Tesorero, Contador, Secretario, Vicesecretario y Vocales que compongan la candidatura. Asimismo, de entre los citados miembros de la candidatura, a excepción del Presidente, se propondrá a n Responsable de sección deportiva para cada una de las reconocidas estatutariamente por el Club. Las candidaturas habrán de ser propuestas por un número de socios no inferior al 50% del número de compromisarios que integran la Asamblea y los proponentes han de ser socios de número que tengan la condición de electores. La propuesta deberá ser firmada por todos los proponentes, haciéndose constar al lado de cada firma el nombre del socio y su DNI o número de socio. Los socios podrán ser proponentes de más de una candidatura. Los miembros de la Junta Directiva que quieran presentarse como candidato a las elecciones, han de presentar la dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de presentación de candidaturas. Si como consecuencia de dichos ceses, quedaran en la Junta Directiva un mínimo del tercio de sus componentes, la Junta se mantendrá con estos miembros y con plena capacidad durante el período de transición del desarrollo electoral, sin que se tengan que proveer las vacantes ni nombrar comisión gestora. En caso contrario, los miembros que no hayan dimitido, junto con los componentes titulares de la junta electoral elegida para aquel proceso se constituirán en Junta Directiva provisional mientras dure el proceso electoral. ARTÍCULO 34.- Proclamación de candidaturas. 16

17 Dentro de los 3 días siguientes a la finalización del plazo para presentar las candidaturas, la Junta Electoral debe comprobar que en los candidatos, y en los socios proponentes concurren respectivamente, las condiciones para ser elegibles y electores, y que han cumplido todos los trámites exigidos en los estatutos para esta fase del proceso electoral. A continuación, la Junta Electoral ha de proclamar las candidaturas que pueden participar en las elecciones y rechazar las que no tengan los requisitos necesarios. Estas decisiones se han de hacer constar en el acta de la junta electoral y se han de notificar por escrito a los candidatos que encabecen cada candidatura. Si el acuerdo de la junta electoral rechaza una candidatura o algún candidato o candidatos que la integran ha de indicar los motivos. En el caso de que alguno o algunos de los componentes de una candidatura no gocen de la condición de elegibles, no por ello puede ser invalidada la mencionada candidatura, a menos que la inhabilidad concurra en el candidato a Presidente. Las candidaturas serán válidas siempre que, como consecuencia del rechazo de algún candidato, la misma mantenga un mínimo de 2/3 de las plazas a elegir determinadas en la convocatoria de elecciones, siempre que el candidato rechazado no sea el Presidente. Dentro de los dos días siguientes a la proclamación de las candidaturas, la Junta Electoral tramitará una certificación del acta de proclamación de las candidaturas a la Junta Directiva o a la Comisión Gestora, según el caso. Todas las reclamaciones contra las decisiones de la Junta Electoral en esta fase de presentación y proclamación de candidaturas deben hacerse por escrito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30. Contra las decisiones de la Junta Electoral se podrán interponer los recursos que estipula el artículo referido. ARTÍCULO 35º. Candidatura única. Si solo se presentara o resultase válida una única candidatura, la Junta Electoral ha de proceder directamente a su proclamación como candidatura ganadora y a sus miembros como integrantes de la Junta Directiva del Club, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de los estatutos. ARTÍCULO 36º. Celebración de elecciones. La celebración de las elecciones podrá efectuarse a elección de la Mesa Electoral, durante un número de días que no podrá ser inferior a 5 días ni superior a 7 días hábiles, presencialmente en las dependencias que a tales efectos habilite el Club, y dentro del horario que prudencialmente fije la Junta Directiva en su convocatoria. Las fechas elegidas no serán nunca anteriores a los 7 días siguientes a la proclamación de las candidaturas ni posterior a los 60 días hábiles de la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones. ARTÍCULO 37.- Promoción, incidencias, recuento y proclamación de candidaturas. 17

18 Promoción.- Dentro del período a que se refiere el artículo anterior, los candidatos podrán efectuar los actos que consideren convenientes para la promoción o propaganda de su candidatura. Incidencias.- La Junta electoral tendrá competencia para resolver todas las solicitudes de reclamaciones que puedan presentarse durante la campaña electoral y para adoptar las medidas que considere necesarias para mantener la igualdad de oportunidades de los candidatos o para impedir situaciones abusivas o incorrectas. Todos los incidentes, reclamaciones o impugnaciones ocasionados por los candidatos, sus interventores o los socios electores durante el acto de las votaciones, deberán ser resueltos por la mesa o la junta electoral, y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin que por ello se interrumpan o suspendan las votaciones, y sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra las decisiones de la mesa electoral que serán los mismos que aquéllos que podrán interponerse contra la junta en el artículo 30º de los Estatutos. Recuento de votaciones.- Una vez finalizado el tiempo previsto para las votaciones, de conformidad con el artículo 36º, la mesa electoral o en su defecto, la junta electoral, deberá proceder al escrutinio y el recuento de los votos y hacer un resumen final de los resultados, que deberá incluir el número total de votantes, los votos válidos que haya obtenido cada una de las candidaturas y los votos anulados o en blanco. Todo ello debe reflejarse en el acta que deberá extender la Junta de conformidad con el artículo 31º de los Estatutos. Proclamación de candidaturas.- Una vez finalizado el escrutinio, la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos será proclamada gana dora. Si se produjese un empate entre varias candidaturas, las votaciones deberán repetirse el séptimo día siguiente al término del escrutinio de los votos. En todo caso, corresponderá a la Junta Electoral o a la Mesa y a la Junta Electoral, en caso de que concurran ambos órganos, la proclamación de la candidatura elegida, que se efectuará en un acto público al que podrán asistir los socios del Club. El acto de proclamación de la candidatura ganadora deberá comunicarse por medio de certificación, dentro de los tres días siguientes a la Junta Directiva del Club, las federaciones a que estén afiliados y al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya. Contra el acto de proclamación de la candidatura ganadora podrán interponerse los recursos que se regulan en el artículo 30º. ARTÍCULO 38º. Toma de Posesión. La toma de posesión de la Junta Directiva elegida tendrá lugar al día siguiente de su proclamación sin que esta circunstancia modifique la finalización del mandato natural previsto en los Estatutos ni la iniciación del nuevo mandato. 18

19 ARTÍCULO 39º. Facultades de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Regir y Gobernar el Club, velando por su buen nombre y progreso. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, interpretarlos en caso de duda y resolver los casos que se hallen previstos en ellos. c) Nombrar y separar al personal y señalar las categorías y sueldos del mismo. d) Actualizar el valor de las cuotas de entrada y periódicas aprobadas por la Asamblea de acuerdo al I.P.C. desde la última modificación. e) Fijar y modificar los precios de utilización de los servicios e instalaciones del Club. f) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como las competiciones que se organicen. g) Convocar, por medio de su Presidente la Asamblea General Ordinaria y, cuando lo estime necesario, o sea preceptivo la Asamblea General Extraordinaria, y cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea. h) Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los Reglamentos de Régimen Interior. i) Fijar las normas de uso de las instalaciones. j) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que pueda crear. k) Organizar las actividades del Club. l) Formular presupuestos, inventarios y balances, así como la Memoria Anual. ll) Adquirir por cualquier título o enajenar bienes muebles con los limites previstos en el art. 21º de estos Estatutos. m) Administrar el Club y su patrimonio social, con las más amplias facultades; autorizar los gastos y controlar las adquisiciones; arrendar bienes muebles e inmuebles; otorgar facultades y apoderamientos. La toma en arriendo de bienes inmuebles requerirá la posterior ratificación por parte de la primera Asamblea General que se celebre. n) Realizar cuantos actos de administración estén directa o indirectamente relacionados con el objeto social. ñ) Acordar sobre la admisión de socios y la pérdida de la cualidad de socio por las causas de falta de pago de cuotas e impago de cualquier deuda en los términos del artículo 14º de estos Estatutos. o) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva. 19

20 p) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe o memoria sobre las actividades del Club, la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados y el presupuesto y la programación para el siguiente ejercicio. ARTÍCULO 40º. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá un mínimo de diez veces al año, y además siempre que lo crea conveniente el Presidente. Será convocada por su Presidente, directamente o por mediación del Secretario, con diez días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, si bien quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y estos acuerden celebrar la Junta, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. La convocatoria deberá también cursarse a solicitud de un mínimo de un tercio de los componentes de la Junta, con inclusión en el Orden del Día de los asuntos que propongan y de los que el Presidente estime también procedentes. En este caso la convocatoria se ha de realizar dentro de les siete días siguientes a la solicitud; caso de no convocarse dentro de dicho plazo, puede convocar la reunión el miembro de la Junta de más edad de entre los solicitantes. Para constituirse y tomar acuerdos será necesaria la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. El acta de la reunión de la Junta se aprobará al finalizar la misma o en la siguiente que se realice, consignándose la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. Los miembros de la Junta pueden exigir que quede reflejado en el acta el voto en contra que puedan emitir contra una decisión o acuerdo y la explicación de su voto de forma sucinta. Los acuerdos de orden general adoptados por la Junta Directiva dentro de sus competencias se notificarán a los socios y serán inmediatamente ejecutivos. ARTÍCULO 41º. Funciones del Presidente. Compete al Presidente: a) Representar al Club en todos los casos ante cualesquiera autoridades y organismos, tanto públicos como privados. b) Usar la firma social en cuantos actos, escrituras, documentos, contratos y escritos fuere menester. c) Otorgar toda clase de poderes para la representación legal de la Entidad. d) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva. 20

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