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1 PROVINCIA DE MENDOZA BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de PODER EJECUTIVO FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Lic. MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Lic. Marcelo Daniel Barg MINISTRO DE SALUD Dr. Carlos Washington Díaz MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE CULTURA Prof. Beatriz Lilia Ibáñez AÑO CXIV MENDOZA, JUEVES 10 DE MAYO DE 2012 N DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DECRETO Nº 586 Mendoza, 30 de marzo de 2012 Visto el expediente 5497-M , en el cual se tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la correspondiente adecuación de cargos conforme a la Ley N 8385; y Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1), que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia. Que la Ley N 8385 establece, en su Artículo 17 entre las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos, funciones que estarán a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que será creada en el ámbito del citado Ministerio por el presente decreto. Que la actual Dirección de Cooperativas y Mutuales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, se dividirá en dos, quedando en el ámbito de este Ministerio lo referente a Mutuales y en el ámbito del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, el área de Cooperativas. Que debe realizarse el traspaso del personal, bienes y partidas presupuestarias entre los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Agroindustria y Tecnología, para lo cual debe otorgarse un plazo razonable. Que la misión del Estado, en materia de políticas sociales no es solamente asistir en la necesidad o la emergencia sino proteger y promover desde un abordaje integral y universal sustentado en el avance de los derechos humanos. Que resulta necesario crear cargos, dotar de competencias administrativas y de recursos financieros y humanos a la Subsecretaría de Derechos Humanos en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Que la modificación de la estructura y la redefinición de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos hace necesario adaptar las estructuras internas y reasignar recursos. Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente crear las Direcciones de Economía Social y Asociatividad y de Abordaje Territorial en Emergencia. Que la Ley N 8385 establece como competencia de los Ministerios dictar normas de reglamentación de sus estructuras internas. Que el Artículo 18 de la precitada Ley establece que la relación funcional de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (creada por la Ley N 6354 y modificatorias,) con el Poder Ejecutivo, será a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N Sumario DECRETOS Págs. Mrio. de Desarrollo Soc. y Derechos Humanos Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno Ministerio de Seguridad Mrio. de Agroindustria y Tecnología Mrio. de Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte Ministerio de Salud Dirección General de Rentas SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley Avisos Ley Audiencia Pública Licitaciones Que se hace necesario sustituir en la Resolución N 936/06 y modificaciones, emitida por el ex Ministerio de Hacienda (por la cual se ordenaron los códigos del Régimen Salarial 01: Autoridades Superiores y Cargos de Mayor Jerarquía), la denominación del cargo de Clase 074 Cód Director de Emergencia Social, por el de "Director". Por ello, atento a lo dispuesto en la Ley N 8385, lo establecido en los Arts. 6 y 8 del Decreto-Acuerdo N 3634/11, Arts. 9 y 65 de la Ley N 8399 y Arts. 1, 31 y 46 del Decreto- Acuerdo N 110/12 y al Art. 1 del Decreto-Acuerdo N 01/12, Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2012, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de pesos setecientos cinco mil setecientos ochenta y ocho con nueve centavos ($ ,09). Artículo 2º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2012 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos que se indican en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3º - Sustitúyase en la Resolución N 936/06 y modificaciones, emitida por el ex Ministerio de Hacienda, la denominación del cargo de Clase 074, Cód , Director de Emergencia Social, por el de "Director". Artículo 4º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2012 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a las personas y los cargos que se indican en la Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 5º - Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, según el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Artículo 6º - Establézcanse las

2 4542 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 ANEXO I misiones y funciones básicas de las Unidades Organizativas que se mencionan a continuación, detalladas en el Anexo II, que forman parte integrante del presente decreto, sin constituir una enumeración taxativa: Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos: Dirección General de Administración y Recursos Humanos Dirección de Asuntos Legales Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación Jefatura de Gabinete Asesoría de Prensa y Comunicación Social Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES) Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia: Dirección de Adultos Mayores Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad Dirección de la Juventud Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF): 1. Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 2. Secretaría Técnica 3. Secretaría Administrativa 4. Dirección de Protección de Derechos 5. Dirección de Restitución de Derechos 6. Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil Subsecretaría de Derechos Humanos: Dirección de Promoción de Derechos Humanos Dirección de Protección de Derechos Humanos Dirección de Mujeres, Género y Diversidad Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad: Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia Dirección de Economía Social y Asociatividad Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación Artículo 7º - Establézcase que dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto de aprobación del nuevo organigrama, cuya emisión se efectúe en último lugar, los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Agroindustria y Tecnología, deberán haber concluido el traspaso definitivo del personal, bienes y partidas presupuestarias de la ex Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos y de la ex Dirección de Cooperativas y Mutuales, incluyendo la emisión de las normas legales que correspondan, según el marco legal vigente. Artículo 8º - La transferencia del personal no modificará la condición de efectivo, licenciado, con retención de cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior. Artículo 9º - En función de la excepción dispuesta en el Art. 3 inc. b) del Decreto-Acuerdo N 4096/07 y a la nueva estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, aprobada por el presente decreto, se podrán autorizar subsidios de naturaleza individual y/o colectivos, en concepto de "ayuda social directa" por Resolución de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, correspondientes a materias que se vinculen con el ámbito de su incumbencia, previa conformidad expresa del Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 10º - Establézcase que la relación institucional con el Poder Ejecutivo, de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de Organismo Descentralizado, se canalizará directamente a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 11º - Establézcase que mediante Resolución, el Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, aprobará la nueva estructura organizativa de sus dependencias, a partir de los niveles de "Subdirección". Artículo 12º - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Trabajo, Justicia y Gobierno, de Agroindustria y Tecnología y de Hacienda y Finanzas. Artículo 13º - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 14º - Comuníquese, publíquese, Guillermo P. Elizalde Marcelo Fabián Costa Marcelo Daniel Barg

3 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de ANEXO II MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Dirección General de Administración y Recursos Humanos Administrar el uso de los recursos materiales, humanos y financieros sobre el área de su competencia, con el objeto de lograr la concreción de los fines programados y gestionar el aporte de capital humano idóneo a fin de propender a la obtención de los objetivos y metas del Ministerio en un permanente proceso de mejora de la eficiencia y eficacia de la organización Optimizar la asignación de los recursos previstos en la planificación de las áreas de su competencia Lograr que los procesos administrativos que le competen relacionados al cumplimiento de las metas de las distintas áreas del Ministerio, sean óptimos Proveer información fiable y oportuna sobre la situación presupuestaria y financiera del área de su incumbencia Generar sistemas de control eficientes que permitan la detección de errores y producir las correcciones oportunamente Proporcionar a cada lugar de trabajo el personal adecuado para el desarrollo de las actividades en un ambiente adecuado Incorporar sistemas de capacitación permanente Desarrollar procesos eficientes y eficaces en la gestión administrativa del personal Establecer vínculos y relaciones de comunicación fluida con organismos competentes relacionados a los intereses del personal Sistematizar los sistemas de altas, bajas, transformaciones y control de cargos y presupuesto en las partidas relacionadas con el recurso humano Coordinar y participar en la elaboración presupuestaria Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la gestión presupuestaria Analizar, evaluar y planificar las fuentes y usos de fondos de las áreas de su competencia Colaborar con la elaboración de proyectos, convenios, resoluciones y decretos Supervisar las actividades vinculadas con despacho general, administración de personal y asesoría letrada Requerir información básica para el desarrollo de sus funciones y sistematizarlos Entender en la coordinación y prestación de los servicios de apoyo Supervisar las tareas de registro y verificación del inventario de bienes del ministerio Entender en la gestión de contratación de bienes y servicios. Intervenir en las definiciones de las políticas que involucren la situación de la planta de personal Definir puestos de trabajo y adecuación de las personas en los mismos Propiciar la participación y bienestar del personal Definir políticas de ingreso y progreso en la carrera Proteger la salud de los empleados definiendo políticas de salud ocupacional Intervenir en la gestión de ingreso en la planta de personal Entender en el proceso de liquidación de sueldos Entender en la contratación de personas por el sistema de locación de servicios Participar en la elaboración y control del presupuesto Dirección de Asuntos Legales Cumplir función administrativa consultiva de colaboración técnica y jurídica, preparatoria de la voluntad de los Órganos que ejercen administración activa. Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por otros Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Tramitar los sumarios administrativos que versen sobre agentes y/o hechos acaecidos en dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que no cuenten con servicio jurídico específico. Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control Ejecutar el conjunto de las tareas de control, auditoría interna y fiscalización de las actividades que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Verificar la correcta utilización, aplicación y rendición de los fondos presupuestarios del Ministerio Generar información contable y presupuestaria de manera constante para la evaluación de la gestión del Ministerio. Asesorar al Ministro en todo lo atinente a la aplicación de recursos correspondiente al Ministerio Desarrollar estudios específicos sobre cuentas, fondos y acciones a pedido del Ministro. Generar información de manera constante para satisfacer demandas del Ministro y de las Dependencias de éste Ofrecer informes de evaluación periódicos sobre auditorías, fiscalización y controles realizados sobre los programas que ejecuta el Ministerio Aconsejar en los procedimientos de instrucciones e investigaciones sumariales Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación Brindar tecnologías de gestión social e informáticas para la planificación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos, destinadas a fortalecer los procesos de toma de decisiones del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Impulsar procesos de articulación que permitan integrar la información social de las diferentes problemáticas sociales. Promover los procesos de planificación integral y monitoreo de los programas sociales de las áreas centralizadas, como factor fundamental para el logro de los objetivos de las políticas de desarrollo humano, familia y comunidad del Ministerio. Promover el monitoreo y evaluación de las acciones descentralizadas en Municipios y OSCs, a través de las instalación del registro único de beneficiarios y de prestaciones sociales. Coordinar la instalación y mantenimiento del equipamiento informático del Ministerio, de acuerdo a normas de estandarización y de seguridad vigentes. Desarrollar procesos de generación, transferencia y administración de metodologías y tecnologías para la recopilación y análisis de información social relevante. Asegurar el suministro oportuno de información social estratégica que facilite la toma de decisiones. Evaluación de procesos, resultados e impactos de diferentes programas y proyectos del Ministerio. Administrar el registro único de beneficiarios y prestaciones de programas sociales provinciales y municipales. Brindar capacitación y asistencia técnica (conceptual, metodológica e informática) continua a las áreas de incumbencia de las políticas de las de desarrollo humano, familia y comunidad. Formalizar y supervisar la aplicación de políticas, normas y procedimientos informáticos de acuerdo a las normas del gobierno provincial. Realizar el mantenimiento del equipamiento informático del Ministerio. Mantenimiento de las redes, servidores y actualización de sistema de comunicación de las áreas del Ministerio. Jefatura de Gabinete Coordinar las actividades entre las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ordenar conjuntamente con las Subsecretarías y demás dependencias de la jurisdicción la acción de gobierno y el posterior seguimiento del cumplimiento de la gestión. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete del Ministerio. Monitorear la labor de las áreas administrativas que integran el Ministerio en función de las metas y objetivos fijados Promover la simplificación, transparencia y mejoramiento de la Gestión Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto, en forma conjunta con los demás integrantes del Gabinete Participar y centralizar en la elaboración de la información solicitada por cualquiera de los tres poderes del Gobierno Provincial Asesoría de Prensa y Comunicación Social: Planificar estratégicamente y coordinar el sistema integral de comunicación interna externa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Coordinar con todas las dependencias comprendidas en el Ministerio una política de prensa y comunicación integral. Definir una estrategia de relaciones públicas y desarrollar la imagen institucional del Ministerio. Promover un sistema de comunicación interna que promueva la difusión de valores, objetivos, visiones de la gestión ministerial, además de favorecer la transmisión de información re-

4 4544 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 levante de cada área y colaborar con la mejora permanente del clima laboral. Desarrollar el Programa de Identidad Visual del Ministerio Diseñar piezas de comunicación para difusión de acciones del Ministerio y establecer un protocolo interno para solicitud de los mismos Generar un gabinete de crisis y un protocolo de acción de contingencias Definir una metodología integral de atención a la Prensa Asesorar a las dependencias en cuestiones de comunicación y ante presentación en medios de prensa Establecer una agenda institucional que incluya fechas sociales relevantes para generación de piezas específicas Establecer una agenda interna de reuniones para compartir información y delegar tareas y responsabilidades entre los responsables de comunicación y prensa de todas las dependencias integrantes del Ministerio Realizar el seguimiento de medios de comunicación nacionales y provinciales Fondo de Inversión y Desarrollo Social (en el marco de la Ley N 6462 y modificatorias) Asistir con recursos financieros programas y proyectos sociales orientados a favorecer el desarrollo socioeconómico, la integración y la generación de oportunidades de empleo y autoempleo en toda la provincial. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y la ampliación de las oportunidades de desarrollo humano y comunitario mediante aportes financieros ágiles y acordes a la demanda emergente. Proveer subsidios a los distintos destinatarios comprendidos en políticas, programas y proyectos gestionados por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad y demás organismos del Ministerio Proveer subsidios de la línea de financiamiento de proyectos sociales destinados a las organizaciones de la comunidad a través de concursos. Efectuar controles de gestión y técnicos para determinar la calidad de las prestaciones, la frecuencia de prestación de los servicios, y las rendiciones de cuentas, Efectuar controles de gestión administrativos y contables para verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos, la ley de Contabilidad. SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Garantizar el efectivo disfrute de los derechos ciudadanos a grupos poblacionales vulnerables con características específicas (niños, jóvenes, mujeres, ancianos y personas con capacidades diferentes), promoviendo y fortaleciendo los lazos familiares y comunitarios Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia Diseñar y promover políticas públicas basadas en la promoción y protección de derechos, priorizando el derecho ciudadano por sobre la focalización de beneficiarios de programas sociales Formular políticas que fortalezcan la intersectorialidad, la descentralización y el protagonismo popular Proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez, la adolescencia, la juventud, la mujer, la ancianidad y la discapacidad Desarrollar políticas dirigidas a grupos vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de los bienes sociales Promover políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación Coordinar políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a favorecer la integración de grupos vulnerables con características específicas, en todo el ámbito de la provincia de Mendoza Destinar recursos económicos y humanos para el fortalecimiento de estados municipales para la gestión de políticas de promoción integral de la familia Llevar un registro de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que presten servicios o desarrollen actividades de promoción destinadas a atender la problemática de grupos vulnerables específicos Promover la organización de un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia, discapacidad, ancianidad y familia Impulsar estudios y tramitar convenios de cooperación para el desarrollo de investigaciones que permitan contar con información actualizada acerca de la problemática de la familia en la provincia de Mendoza Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas Desarrollar una política institucional de comunicación y difusión constante de actividades de interés para la problemática de la familia. Impulsar tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales. Proponer, diseñar y ejecutar programas transversales de atención de la problemática integral de la familia en colaboración con otros Ministerios, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil. Organizar la progresiva descentralización de funciones a los municipios aportando recursos económicos, profesionales y de asistencia técnica para la gestión de las políticas de desarrollo humano y comunitario promovidas por el Ministerio Dirección de Adultos Mayores Imponer en la sociedad el respeto a los adultos mayores como sujetos plenos de derecho y no como objetos de asistencia continua, favoreciendo la construcción de una sociedad para todas las edades. Revalorizar a la vejez en el contexto social con imágenes positivas que permitan el fortalecimiento del sector. Crear, apoyar, estimular y fortalecer el funcionamiento y el contenido de todas las organizaciones de y para el adulto mayor, como espacios de participación y trascendencia comunitaria. Desarrollar tareas intersectoriales tendientes al logro de un envejecimiento activo, competente y saludable, que permita arribar a su etapa final, la vejez, en las mejores condiciones biológicas, psicológicas y sociales posibles. Combatir todo acto que represente discriminación, violencia, abuso y maltrato al adulto mayor tanto en el ámbito privado como institucional. Mejorar las condiciones y la calidad de vida de los adultos mayores institucionalizados en los establecimientos públicos y privados existentes en la Provincia de Mendoza. Capacitar en forma continua en el campo de la gerontología y servicios auxiliares. Mantener y optimizar las prácticas preventivo-asistenciales, cuando así resulten necesarias Trabajar en la actualización de las normas legales que garanticen la promoción y la protección de los derechos de los adultos mayores de nuestra Provincia y la cobertura de sus necesidades cuando así resulte necesario por situaciones de desamparo y riesgo social. Articular acciones cuando así resulten necesarias entre el Ministerio de Salud, organismos de la Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en lo que hace a la salud de la población envejecida. Gestionar y administrar los recursos necesarios para el funcionamiento de Áreas, Departamentos, Servicios y Secciones de la Dirección de Adultos Mayores. Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad Diseñar políticas públicas para la prevención, diagnóstico y tratamiento, así como disponer los medios para la rehabilitación integral de personas con discapacidad, en su familia y la comunidad. Implementar los planes adecuados para lograr la formación laboral y/o profesional. Instrumentar sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas, destinados a facilitar la actividad laboral, intelectual y el desenvolvimiento social, como asimismo el tratamiento. Promover la educación en establecimientos comunes, con los apoyos necesarios provistos gratuitamente o en establecimientos especiales, cuando en razón del grado de discapacidad no pueda cursar en escuelas comunes. Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto. Elaborar un plan provincial de largo alcance para rehabilitación del discapacitado, que será incluido en los planes de desarrollo socio-económico de la Provincia.

5 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de Generar estrategias de inserción e integración laboral para discapacitados. Promover la creación de un banco de prótesis e instrumentos. Prestar asistencia técnica a las Municipalidades. Otorgar el certificado de discapacidad, el que contendrá la especificación de su naturaleza y su grado, como así las posibilidades de rehabilitación del afectado y la indicación de tipo de actividad laboral que pueda desempeñar, teniendo en cuenta el dictamen de la Junta Calificadora. Expedir el carnet que identifique al discapacitado como tal, teniendo éste validez a esos efectos ante todas las autoridades que lo requieran. Subsidiar la participación de los discapacitados en las olimpíadas especiales. Gestionar y administrar los recursos necesarios para el funcionamiento de Áreas, Departamentos, Servicios y Secciones de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad. Prestar asistencia logística y técnica, con programas especiales tanto dentro del deporte comunitario, como los que hacen al uso del tiempo libre y la recreación. Reunir toda la información sobre la problemática que plantea el tema de la discapacidad. Desarrollar planes especiales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad. Apoyar, subsidiar, coordinar y supervisar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro, que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas. Proponer medidas adicionales a las establecidas en este decreto, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias. Tener representación en diferentes instancias internacionales, nacionales, provinciales y municipales, en vistas a promover los derechos de las personas con discapacidad. Coordinar y supervisar las acciones de su dependencia. Promover y fortalecer la difusión de la temática de la discapacidad en ámbitos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos, privados y de la sociedad civil. Estimular a través de los medios masivos de comunicación, el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como contribuir al desarrollo del sentido de solidaridad social en la materia. Realizar campañas de información pública, que tiendan a la orientación y/o promoción en el plano individual, familiar y social. Coordinar con otras áreas del Gobierno de la Provincia, acciones que tiendan al diseño y ejecución de políticas públicas, para garantizar el pleno ejercicio de derechos de personas con discapacidad. Participar en representación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos con la Dirección de Hospitales del Ministerio de Salud, en el espacio Interministerial Red Provincial de Servicios de Rehabilitación Integral para la Persona con Discapacidad, a fin de planificar acciones comunes. Dirección de la Juventud Contribuir a garantizar el efectivo disfrute de los derechos de jóvenes y adolescentes, mediante acciones de promoción humana y comunitaria, orientadas a cimentar los lazos solidarios y cooperativos en el nivel local. Promover la participación comunitaria de los jóvenes formando ciudadanos responsables y comprometidos con el entorno local Fortalecer las habilidades sociales de jóvenes para su exitosa inserción en el medio laboral Implementar programas de vinculación de jóvenes con acciones de capacitación para el empleo y la actividad productiva Ofrecer servicios de desarrollo y revalorización de las prácticas culturales de los jóvenes y sus asociaciones en todo el territorio de la Provincia Generar herramientas de aprovechamiento saludable del tiempo libre para los jóvenes Dictar, en coordinación con organismos competentes del gobierno provincial y municipal talleres y cursos de capacitación para prevención de adicciones, salud reproductiva, y prevención de enfermedades. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia Entender en la ejecución de los programas y acciones tendientes a asegurar la asistencia integral a niños, niñas y adolescentes en los desajustes sociales, indigencia, prostitución, abandono, delincuencia como así también la protección y promoción de la familia como núcleo básico del desarrollo social. Promover el desarrollo integral de las capacidades y potencialidades de los niños y adolescentes, asegurando la protección de aquellos en riesgo social Promover y proteger el lazo familiar Receptar, ofrecer albergue y protección a menores en situación de riesgo, considerando en su tratamiento la edad, condiciones físicas y mentales y su comportamiento social, ya sea por su mandato legal o por demanda espontánea Prestar asistencia integral para la reinserción de niños y adolescentes Asistir a chicos de y en la calle Relevar las necesidades de asistencia de niños y adolescentes y mantener datos estadísticos sobre asistencia Controlar y supervisar a los establecimientos públicos y privados de asistencia y protección de menores Realizar la detección precoz y tratamiento de lactantes en riesgo Relevar las necesidades de asistencia de la población objetivo y mantener datos estadísticos Ejecutar acciones para fortalecer el núcleo familiar con el objeto de asegurar el desarrollo psicosocial de sus miembros Promover el apoyo y la intervención comunitaria en el fortalecimiento de la familia y el desarrollo psicosocial de sus miembros Asistir a la familia en situaciones de desviaciones y riesgo social 1. DEFENSORIA GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Defender, promover y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran amparados por la Constitución Nacional, Provincial y las leyes que rigen la materia. Colaborar con el ministerio que corresponda, en la elaboración de protocolos de actuación que beneficien el acceso a los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Mendoza. Realizar los controles de las medidas de protección que lleven a cabo los integrantes del Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes, a fin de establecer si existe una vulneración de sus derechos. Mantener, en función del punto anterior, fluida comunicación con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y el Poder Judicial. En ejercicio de las funciones que le son propias, efectuar las peticiones, presentaciones, recursos o denuncias que correspondan ante las autoridades judiciales o administrativas. Poner en conocimiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes. Monitorear, de oficio o a pedido de parte, todos los casos en los que intervenga la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de determinar el ejercicio efectivo de la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes y disponer las acciones necesarias a ese fin. Establecer los criterios que, en función de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, deben regir en las medidas de protección que tome la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Realizar controles de expedientes o legajos de los jóvenes que se encuentran privados de libertad, cuando considere conveniente o crea que pueda haber una vulneración de derechos. 2. SECRETARIA TECNICA Realizar la planificación de los programas, proyectos y acciones en el marco legal de la Constitución de la Nación, Convenciones Internacionales, Leyes Nacionales y Provinciales, con la participación de los integrantes del Sistema de Protección de derechos. Proponer a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia la planificación plurianual de las medidas de protección y excepcionales, con participación activa de los actores del sistema de protección (otros ministerios, municipios y Organizaciones No Gubernamentales), teniendo como objetivo el fortalecimiento del Sistema de protección de derechos, a través de la desconcentración y descentralización de las medidas de protección. Diseñar y evaluar la organización y acciones que permitan un adecuado acceso a las medidas de protección y excepcionales, ajustado al paradigma de protección de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Mendoza. Propiciar, en el marco del desarrollo del sistema de protección, en conjunto con el Consejo de

6 4546 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 Niñez y Adolescencia, la conformación del espacio interactoral local (Regional y Municipal). Diseñar y evaluar acciones que permitan una adecuada y paulatina incorporación y efectivización de la problemática penal juvenil, en el Sistema de Protección Integral de Derechos. Evaluar la organización y acciones que permitan un adecuado tratamiento de las medidas de privación de libertad de jóvenes que se encuentren en conflicto con la ley penal y acompañar en la generación de estrategias de egreso de los mismos, en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos. 3. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Asesorar al Director en la administración de los recursos financieros, humanos y patrimoniales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la información elaborada y suministrada por los departamentos pertinentes. Supervisar los procesos relacionados con el recurso financiero, humano y patrimonial de la citada Dirección, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, previa resolución del Director. Supervisar y revisar los procedimientos e informes de las auditorías respectivas, las actuaciones que importen uso de los recursos, compras y demás contrataciones y servicios realizados desde el departamento respectivo. Coordinar las acciones necesarias a fin de realizar el control interno de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Evaluar el ingreso del personal y definir el lugar de trabajo y su traslado, como así también brindar la capacitación del mismo, para el buen cumplimiento de sus tareas y funciones. Diseñar, ejecutar y revisar mecanismos de evaluación de desempeño del personal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de establecer estrategias de motivación y capacitación del mismo. Administrar el presupuesto para el funcionamiento de Áreas, Departamentos, Servicios y Secciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. 4. DIRECCIÓN DE PROTECCION DE DERECHOS Implementar las medidas de protección de derechos y de revinculación familiar, las cuales tienen por finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Recepcionar la demanda, constatar las situaciones objeto de la misma y articular ésta con los efectores de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, efectores de Políticas Públicas Universales, Ministerios, Secretarias, Direcciones del Poder Ejecutivo Provincial, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil con intervención en la temática. Informar sobre el desarrollo y resultado de las derivaciones realizadas, dando cuenta de la historia de vida individual y familiar, trabajando como Oficina de Recepción de Demanda, de acuerdo a las pautas que establezca la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante el acto administrativo pertinente. Las medidas que están parcialmente enunciadas en el Art. 37 de la Ley Nacional N , políticas públicas focalizadas, serán articuladas y seguidas por la Oficina Administrativa que corresponda por jurisdicción territorial, con responsabilidad de los actores garantes, de acuerdo al derecho vulnerado (ministerios, municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil). Ejecutar las medidas de protección de derechos, teniendo en cuenta el centro de vida de las niñas, niños y adolescentes, priorizando el fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario. 5. DIRECCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS Aplicar las medidas de protección excepcionales, las cuales tienen por finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados. Éstas serán por tiempo determinado, siempre y cuando, hayan fracasado las medidas de protección. Construir con los efectores de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, los efectores de Políticas Públicas Universales, Ministerios, Secretarías, Direcciones del Poder Ejecutivo Provincial, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil con intervención en la temática, alternativas a la internación y programas de restitución de derechos territoriales con el fin de obtener propuestas de revinculación familiar y territorial. Ejecutar las medidas de revinculación territorial y albergue, en espacios propios o por convenio, siendo abordados por los equipos profesionales que correspondan. Los profesionales y auxiliares informarán las acciones realizadas, dentro de los plazos legales, dando cuenta de la historia de vida individual y familiar y de la estrategia propuesta para la restitución del niño, niña o adolescente a su grupo familiar nuclear, extenso y/o comunitario. 6. DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Construir con los efectores de la Dirección, de Políticas Públicas Universales, Ministerios, Secretarías, Direcciones del Poder Ejecutivo Provincial, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil con intervención en la temática, la diversidad de las sanciones que den respuesta a la situación de infracción a la ley penal por parte de adolescentes. Recepcionar y evaluar los informes mensuales de los profesionales y auxiliares en donde se establezcan las estrategias propuestas para la restitución de los adolescentes a su grupo familiar nuclear, extenso y/o comunitario. Construir propuestas de revinculación familiar y territorial, sostenidas en el tiempo a fin de reafirmar redes de contención local. Definir acciones en el marco de la capacitación de los jóvenes al momento de su ingreso, tanto en la instancia territorial como en la de privación de libertad, como así también mecanismos para un egreso adecuado al marco de la satisfacción de sus derechos. Dar cumplimiento efectivo a los tratados nacionales e internacionales relacionados a la temática de jóvenes privados de libertad. Establecer mecanismos efectivos de articulación con las Direcciones de Protección de Derechos y Restitución de Derechos. SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos humanos, igualdad de oportunidades y no discriminación de grupos o personas, entendiendo comprendidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva general, previstos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Garantizar la protección, difusión y promoción de los Derechos Humanos en todo el territorio provincial. Propender a que las políticas públicas en general y particularmente las de empleo, vivienda, salud y educación sean abordadas por un enfoque de derechos humanos. Fomentar desde la creación de áreas de derechos humanos en la órbita de los municipios en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la promoción de éstos. Diseñar y ejecutar políticas públicas y acciones de promoción, protección y difusión de los Derechos Humanos. Proponer campañas educativas y de concientización. Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas con enfoque de derechos humanos, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos. Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil. Intervenir en materia de derechos humanos para la promoción, reafirmación y prevención de su violación en la sociedad y por los Poderes Públicos. Entender en los casos sometidos a Jurisdicción Internacional con participación del Gobierno Federal y representar, en su caso, al Estado Provincial en sede Internacional ante los órganos de Protección de Derechos Humanos. Coordinar el Consejo Provincial de Derechos Humanos a crearse oportunamente. Proponer la adecuación normativa del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos.

7 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de Establecer pautas y criterios para el abordaje y tratamiento ante violaciones a los Derechos Humanos, como así también establecer los cursos de acción a seguir. Formular propuestas de reparación en materia de violaciones de Derechos Humanos y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias dictadas por el Estado argentino. Estudiar y tramitar las denuncias de presuntos actos de discriminación y/o violación de los Derechos Humanos pudiendo solicitar informes a cualquier Poder del Estado pudiendo constituirse en el lugar a dichos efectos, informar sobre su resolución y efectuar las denuncias que pudieran corresponder ante los organismos pertinentes. Evaluar, analizar y proponer políticas y acciones en materia de política criminal, penitenciaria así como de política penal juvenil tendiendo a adecuar el accionar estatal a los estándares fijados en materia de Derechos Humanos. Prevenir el avance de prácticas contrarias a los estándares de derechos humanos. Impulsar el cumplimiento de la normativa de derechos humanos incorporada al derecho interno. Constituir a la Subsecretaría de Derechos Humanos como querellante en causas judiciales en aquellos casos en los que se estime pertinente su intervención. Entender en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias dictadas por el Estado argentino. Coordinar los Planes, Programas y Registros vinculados a la temática de derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría. Promover políticas de integración y de lucha en favor de la erradicación de todo tipo de discriminación, atendiendo la situación de las personas víctimas de discriminación en particular, así como de los grupos y/o comunidades que han padecido o padecen prácticas discriminatorias. Desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en el acceso a derechos por parte de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural. Diseñar políticas relativas al reconocimiento de la diversidad basada en los orígenes nacionales, étnicos, sociales, en la sexualidad, en el género e identidad de género, en la pertenencia política, ideología y/o religiosa y en cualquier otra circunstancia que ataña a todo ser humano en el pleno ejercicio de su origen y libertad de conciencia y ambulatoria. Dirección de Promoción de Derechos Humanos Planificar, coordinar y ejecutar actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil. Intervenir en materia de derechos humanos para la promoción, reafirmación y prevención de su violación en la sociedad y por los Poderes Públicos. Generar instancias de capacitación y concientización permanente en materia de derechos humanos. Entender, en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática. Coordinar los Planes, Programas y Registros vinculados a la temática de derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Subsecretaría. Articular con la Dirección General de Escuelas así como con Unidades académicas Universitarias y Terciarias, a fin de incorporar en todos los niveles la formación educativa obligatoria en materia de derechos humanos, e intervenir en la confección de programas y material de estudio. Evaluar, analizar y proponer políticas y acciones a fin de garantizar los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad tendiendo a adecuar el accionar estatal a los estándares fijados en materia de Derechos Humanos. Diseñar campañas de comunicación orientadas a difundir y concientizar en materia de derechos humanos. Certificar planes, programas y acciones de formación, educación y capacitación desarrolladas en materia de su competencia. Realizar y promover publicaciones e investigaciones en materia de Derechos Humanos. Coordinar acciones vinculadas a la formación, educación y capacitación en materia de Derechos Humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Legislatura Provincial y con las organizaciones de la sociedad civil. Planificar y ejecutar investigaciones y estudios interdisciplinarios, para proponer la adecuación de la normativa nacional, provincial y municipal a la normativa internacional vigente en materia de promoción y garantía de los derechos humanos, así como proponer legislación que profundice la plena vigencia de los derechos humanos. Dirección de Protección de Derechos Humanos Entender ante casos y situaciones de vulneración o violación de derechos humanos en ámbitos estatales y no estatales de la Provincia. Establecer pautas y criterios para el abordaje y tratamiento ante violaciones a los Derechos Humanos, como así también establecer los cursos de acción a seguir. Efectuar recomendaciones o propuestas de alcance particular o general para evitar la producción de hechos que lesionen derechos fundamentales. Formular y supervisar propuestas de reparación en materia de violaciones de Derechos Humanos. Estudiar y tramitar las denuncias de presuntos actos de discriminación y/o violación de los Derechos Humanos. Velar por el respeto integral de los derechos humanos de personas privadas de la libertad en los distintos establecimientos de la provincia. Elaborar Dictámenes, Resoluciones, Recomendaciones y Propuestas de alcance particular o general en materia de prevención, cesación y/o reparación de derechos humanos. Estudiar y tramitar las presentaciones de problemáticas de vulneración de derechos, como así también solicitar informes a cualquier Poder del Estado o entidades públicas o privadas, pudiendo constituirse en el lugar de los hechos a dicho efecto, informar sobre su resolución y efectuar las denuncias que pudieran corresponder ante los órganos pertinentes. Inspeccionar establecimientos públicos y privados donde se tenga noticia que existiría una problemática de vulneración de derechos humanos. Inspeccionar los establecimientos donde se encuentren alojadas personas privadas de libertad, pudiendo acceder a cualquier sector de los mismos sin restricción alguna, pudiendo asimismo entrevistar a los internos en privado, sin ninguna interferencia. Acceder sin restricción alguna a toda la información, documentación y/o archivos de los establecimientos donde se tenga noticia de la posible vulneración de derechos, así como de establecimientos donde se encuentren personas privadas de la libertad. Asesorar legalmente a aquellas personas que denuncien alguna problemática específica y generar una red de derivación ante casos de mayor complejidad. Asistir a la Subsecretaría de Derechos Humanos en la representación de la Provincia de Mendoza en procesos de litigio internacional vinculados con presuntas violaciones a derechos humanos en los que pudiere resultar comprometida la responsabilidad del Estado mendocino. Efectuar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias que dicten organismos internacionales contra la Provincia de Mendoza; Proponer líneas de trabajo conjunto para desarrollar con el Instituto de Políticas Públicas del MERCOSUR. Constituirse como parte querellante en causas penales en las que se investiguen violaciones a derechos humanos. Dirección de Mujeres, Género y Diversidad Generar acciones que imparten en la superación de situaciones de discriminación y que promuevan condiciones de igualdad en el acceso a los derechos ciudadanos de todas las personas de la Provincia de Mendoza a quie-

8 4548 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 nes les afecta de manera directa e indirecta, la problemática de género: mujeres adultas, niñas y adolescentes, personas de identidad de género trans (travestis, transexuales, transgénero), personas con disforia de identidad, cuya identidad de género no coincida con su identidad sexual asignada al nacimiento, en todas sus edades. Fortalecer a los organismos del estado provincial y municipal y de la sociedad civil, así como también, los consejos locales que desarrollen programas integrales de lucha contra la discriminación y la violencia contra la mujer y personas de género trans y/o con disforia de identidad y que promuevan el desarrollo y la integración social. Generar e implementar políticas destinadas a promover la igualdad en el acceso a los derechos ciudadanos entre hombres, mujeres y personas de género trans y/o con disforia de identidad. Promover la mejora de la calidad de vida de mujeres y personas de género trans y/o con disforia de identidad en todas las dimensiones de su desarrollo personal, profesional, familiar y comunitario. Promover la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; así como respecto de personas de género trans. Asistir a mujeres que padecen violencia, en los términos del Art. 2 inc. g) de la Ley N De igual manera, asistir a personas de género trans, que padecen violencia motivada por pertenecer a dicho género. Coordinar con el Consejo Nacional de las Mujeres, políticas tendientes a erradicar la violencia y discriminación en contra de la mujer. Constituirse mediante convenio con el Consejo Nacional de las Mujeres, en órgano administrativo de aplicación provincial de la Ley N Diseñar e implementar programas de capacitación y de prevención de la violencia de género. Articular con otras áreas del gobierno provincial para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas que implementan. Constituir la "Comisión Interinstitucional Provincial de las Mujeres", en conjunto con entidades estatales de la Provincia y los Municipios que promuevan la erradicación de la violencia y discriminación en contra de la mujer, así como con otros actores sociales que tengan tal fin; en los términos del Art. 8 de la Ley N y su decreto reglamentario Decreto N 1011/2010. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNIDAD Contribuir a asegurar el disfrute de los derechos ciudadanos con mejoramiento de la calidad de vida actual, y generación de oportunidades de desarrollo de las personas y sus comunidades de pertenencia favoreciendo condiciones de igualdad de acceso para la población de Mendoza en su conjunto Diseñar y promover políticas públicas basadas en la promoción y protección de derechos, priorizando el derecho ciudadano por sobre la localización de beneficiarios de programas sociales Promover la organización social como objetivo de desarrollo humano y como instrumento eficiente para la participación ciudadana en la definición de objetivos de política socioeconómica y en la autogestión de servicios y actividades Formular políticas que fortalezcan la intersectorialidad, la descentralización y el protagonismo popular Promover el desarrollo socioeconómico de la Provincia, la transformación de su estructura productiva y la generación y protección del ingreso económico de las familias Organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales, promoviendo al mismo tiempo la organización social Promover y consolidar el desarrollo de valores y actitudes para el fortalecimiento de la comunidad Planificar, formular y coordinar la política de desarrollo humano y comunitario en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza. Diseñar programas de integración mediante el desarrollo de las capacidades individuales y comunitarias, poniendo el acento en la participación y la corresponsabilización. Generar estrategias de fortalecimiento de las capacidades de gestión institucional de los entes locales administradores de programas Organizar la progresiva descentralización de funciones a los municipios aportando recursos económicos, profesionales y de asistencia técnica para la gestión de las políticas de desarrollo humano y comunitario promovidas por el Ministerio Promover la organización de un sistema de información único, descentralizado y actualizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de desarrollo humano y comunitario Promover el desarrollo de un sistema único e integrado de seguimiento y monitoreo de acciones de promoción humana y comunitaria, ejecutadas directamente por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos o desconcentradas en otros entes públicos estatales y/ o no estatales Promover actividades de planificación e investigación relacionadas a la temática de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, tramitando convenios o acuerdos con universidades nacionales, centros de estudios tecnológicos, entes autárquicos, autónomos o descentralizados de carácter técnico, de investigación, científica, etc. Desarrollar una política institucional de comunicación y difusión de acciones y novedades de interés para los ciudadanos, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil. Proponer acciones transversales de promoción socioeconómica en colaboración con otros Ministerios, con los municipios y las organizaciones de la sociedad civil. Promover políticas de promoción del empleo y la actividad productiva en general DIRECCIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL EN EMERGENCIA Articular los distintos recursos humanos, materiales y técnicos que resulten necesarios para atender la emergencia social y humana desde un abordaje integral de la problemática y activando las capacidades territoriales. Diseñar políticas de atención integral de la emergencia garantizando el ejercicio pleno de los derechos de los grupos y familias en situación de riesgo. Asegurar la provisión de bienes, servicios y asesoramiento técnico a los individuos, familias y comunidades que se encuentren en situación de emergencia. Propender a la capacitación a los equipos municipales y las organizaciones sociales en gestión de riesgo y emergencia. Coordinar recursos humanos, técnicos, materiales e institucionales para atender situaciones de emergencia y/o catástrofe que surjan en todo el territorio de la Provincia. Coordinar los operativos de asistencia social y humana ante la emergencia crítica. Elaborar planes y protocolos de actuación ante situaciones de emergencia y catástrofe. Coordinar y auditar las prestaciones en el marco de las líneas descentralizadas a los Municipios destinadas a atender la emergencia social. Implementar medidas de abordaje integral atendiendo al corto y mediano plazo para revertir la condición de emergencia de familias y grupos en situación de alto riesgo social. Administrar la provisión de ayuda estatal en caso de emergencia y catástrofe que ocasione un riesgo actual o futuro. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL Y ASOCIATIVIDAD Generar en coordinación con los diversos niveles de la gestión del estado provincial y, municipal, y con los distintos actores sociales y económicos, mecanismos de promoción y apoyo a micro y pequeñas empresas, unidades productivas y otras formas organizativas de la economía social. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social favoreciendo la plena integración de los actores sociales, revalorizando el territorio y las economías regionales. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de servicios con el objeto de consolidar los emprendimientos de la Economía Social articulando con los municipios y las organizaciones de la sociedad civil. Diseñar las acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y a favorecer la gestión asociada y el mutualismo., Incrementar las capacidades productivas y la generación de ingresos, a través del apoyo téc-

9 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de nico y/o financiero orientado al fortalecimiento de emprendimientos productivos, propiciando la sustentabilidad de los mismos. Asesorar a los municipios en la implementación de planes, programas y proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio-región y agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal. Participar en el diseño, aplicación y evaluación de políticas para la promoción del desarrollo local con integración regional, favoreciendo la plena inclusión de las comunidades y los actores sociales y revalorizando el territorio y las economías regionales. Transferir y aportar servicios profesionales de consultoría para el diseño y formulación de proyectos especiales de desarrollo en los municipios y organizaciones de la sociedad civil de Mendoza. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos Incentivar la creación de espacios asociativos, el mutualismo y de concertación de la economía local. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión con el objeto de fortalecer el desarrollo de sus capacidades socioproductivas en el marco de la economía social. Integrar y mantener una base de datos actualizada de los emprendedores sociales y del estado de avance y/o resolución de sus respectivos proyectos a efectos de poder brindar información actualizada y que contribuya a la detección de aquellos grupos que hubieran alcanzado una mayor madurez asociativa a fin de aconsejar su inserción en Programas acordes a su desarrollo. Administrar el Mercado Artesanal Mendocino. Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación Promover una política alimentaria integral que prevea acciones de superación de las deficiencias alimentarias presentes y futuras, que evite la reproducción de aquellas condiciones hacia el conjunto del grupo familiar y ofrezca perspectivas de mejoramiento de la calidad de vida. Coordinar las acciones orientadas a gestionar, proponer y desarrollar acciones innovadoras que promuevan el acceso a derechos básicos de provisión alimentaria y nutricional y mejoren la capacitación de los adultos a cargo de la alimentación familiar y comunitaria. Contribuir al desarrollo de capacidades de gestión en el ámbito público y privado para la promoción de programas integrales de superación de deficiencias alimentarias actuales y futuras en la población. Fortalecer el entramado de instituciones públicas y privadas involucradas en la distribución de raciones alimentarias en toda la Provincia Prevenir situaciones de inseguridad alimentaria a través de la capacitación y educación de la comunidad Coordinar la prestación de servicios alimentarios con los distintos niveles de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil con el fin de optimizar esfuerzos y recursos Desarrollar estrategias de atención transversal que apunten a la mejora de la calidad de vida de las personas asistidas por programas alimentarios, promoviendo su integración en la actividad productiva y el empleo Administrar y coordinar con todos los niveles del gobierno provincial y las organizaciones de Carác. Juris. U. Org. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 5497-M Decreto Nº 586 Ejercicio: 2012 Nro. CUC.: 19 Nro. Comp.: /00/00 Unidad de Gestión Clasif. Econ. Financ. Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub ,32 0, ,13 0, ,32 0, ,32 0, S , , , , , ,09 ORGANISMO Carácter Jurisdic. PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 5497-M Decreto Nº 586 U. Organiz. Finalidad Función R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo CARGOS A CREAR ESCALAFONAMIENTO Clase la sociedad civil raciones alimentarias Colaborar con los Municipios en el desarrollo de capacidades de gestión y promoción de programas integrales de superación de deficiencias alimentarias en la población Coordinar un sistema de información para el seguimiento de procesos y resultados de manera continua, facilitando la evaluación del impacto y la implementación de ajustes a la gestión Coordinar programas nacionales y provinciales de atención a la población en situación de déficit alimentario. FUNCION U.G.C. U.G.G Subsec. de Derechos Humanos Director de Protección de Derechos Humanos Director de Promoción de Derechos Humanos Asesor de Gabinete S90001 S Asesor de Gabinete S90001 S96292 PLANILLA ANEXA III Expediente Nº 5497-M Decreto Nº 586 Actual Situación de Revista - Cargos a Suprimir Nueva Situación de Revista - Cargos a Crear Apellido y Nombre CUIL Escalafonamiento Organismo Organismo Escalafonamiento Carácter Jurisdic. U. Organiz. R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo Clase Función U.G.G. U.G.G. Carácter Jurisdic. U. Organiz. R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo Clase Función U.G.C. U.G.G. Dn. Rafael Fernando Subsec. de Desarrollo Subsec. de Desarrollo Moyano Humano y Comunidad Social y Comunidad Lic. Dolores Alfonso Subsec. de Niñez Subsecretario de Familia Adolescencia y Familia Dn. Eduardo Director de Prom. Social Dir. de Economía Social Esteban Ruiz Laboral y Educativa y Asociatividad Da. Claudia Lorena Director de Emergencia Dir. de Abordaje Territ. Suárez Social en Emergencia Lic. Alicia Carina Presidente del Instituto Dir. de Mujeres, Género Prada de la Mujer y Diversidad

10 4550 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO DECRETO N 648 Mendoza, 23 de abril de 2012 Visto el Expediente N R , en el que se tramita la renuncia presentada por el Licenciado Luis Rodolfo Rodríguez al cargo Clase 073: Asesor de Gabinete, con funciones de Delegado de la Regional Norte, dependiente de la Dirección General de Escuelas; atento a ello, Artículo 1 - Téngase por aceptada, a partir del 01 de abril de 2012, la renuncia presentada por el Licenciado Luis Rodolfo Rodríguez, D.N.I. N , al cargo de: Agrupamiento 2; Tramo 00; Subtramo 06; Clase 073: Asesor de Gabinete, con funciones de Delegado de la Delegación Regional Norte; Unidad Organizativa 01: Dirección General de Escuelas. DECRETO N 649 Mendoza, 23 de abril de 2012 Visto el Expediente N B , en el que se tramita la renuncia presentada por el Profesor Walter Alberto Berenguel, al cargo Clase 075: Director de Educación Primaria, dependiente de la Dirección General de Escuelas; atento a ello, Artículo 1 - Téngase por aceptada, a partir del 01 de abril de 2012, la renuncia presentada por el Profesor Walter Alberto Berenguel, D.N.I. N , Clase 1963, al cargo de: Agrupamiento 2; Tramo 00; Subtramo 08; Clase 075: Director de Educación Primaria; Unidad Organizativa 02: Dirección de Educación Inicial y Primaria. DECRETO N 691 Visto el Expediente N G , por el cual se tramita la aprobación del contrato de locación de servicios, celebrado entre la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Señor Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco García Ibáñez y la Srta. Virginia Susana Rizzi; y Que los servicios de la Srta. Virginia Susana Rizzi, son necesarios para cumplir funciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación; Que el contrato que por la presente norma legal se aprueba no representa un incremento en la cantidad de contratos de locaciones existentes (Art. 3 del Decreto N 1/2012); Que a fs. 11 se incorpora el V B según lo requerido por el Art. 5 del Decreto 1/2012; Que se ha tramitado el respectivo volante de imputación preventiva del gasto; Que se ha cumplido con los requisitos legales que marcan los Decretos Acuerdo 565/08 y modificatorios y 608/08. Por ello; Artículo 1 - Reconózcanse los servicios prestados, en el marco del contrato de locación de servicios, por la Srta. Virginia Susana Rizzi, D.N.I. N , con retroactividad al 15 de marzo de 2012 y hasta la fecha del presente decreto. Artículo 2 - Apruébese el contrato de locación de servicios desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco García Ibáñez y la Srta. Virginia Susana Rizzi, D.N.I. N Artículo 3 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C. B , U.G.E. B00002 del Presupuesto vigente año Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, DECRETO N 693 Visto el Expediente N C ; y Que en las presentes actuaciones el Dr. Cano, José Luis, presenta su renuncia al cargo de Juez de la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Por ello, Artículo 1 - Téngase por aceptada la renuncia al cargo de Juez de la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, presentada por el Dr. Cano, José Luis, C.U.I.L. N , con retroactividad al 10 de abril de año 2012 y condicionada al efectivo otorgamiento del beneficio jubilatorio. DECRETO N 706 Visto el Expediente N 2907-A , mediante el cual el Señor Asesor de Gobierno, Doctor César A. Mosso Giannini solicita se otorgue Poder General para Juicios al Doctor Juan María Díaz Madero; y Que el citado profesional se encuentra prestando funciones como abogado de Asesoría de Gobierno en Casa de Mendoza, en Capital Federal desde el 1 de septiembre de 2011; Que se fundamenta dicha petición en razón que el Doctor Díaz Madero presta servicios en esa Repartición, necesitando la misma acreditar tal representación para formar parte e intervenir en los distintos casos que se presenten, Por ello, Artículo 1 - Otórguese, a favor del Doctor Juan María Díaz Madero, D.N.I. N , Poder General para Juicios en los que participa Asesoría de Gobierno. Artículo 2 - Escribanía General de Gobierno procederá a confeccionar el instrumento necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, DECRETO N 711 Visto el Expediente N H , caratulado: "Honorable Cámara de Senadores Ref. Sanción N Se autoriza transferir a título de donación inmueble en San Rafael, destinado a constr. de Esc. N N 9-014, de San Rafael" y su acumulado Expediente N 9977-D , y Que a fs. 01 del expediente principal obra nota de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, en la cual comunica la sanción de la Ley N Que a fs. 41 del citado expediente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza mediante Decreto N 2612/11 promulga la citada ley. Que a fs. 43 del Expediente N H obra informe de Escribanía General de Gobierno indicando la transferencia del inmueble donado a la Dirección General de Escuelas mediante Ley N Por ello Artículo 1 - Transfiérase a título de donación a la Dirección General de Escuelas, el inmueble ubicado en la Provincia de Mendoza, Departamento de San Rafael, Distrito Ciudad, Avenida Bartolomé Mitre N 851, el cual figura inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de la Provincia de Mendoza, como segunda inscripción bajo el N , a fs. 850 del Tomo 126 "D" de San Rafael según Plano de Mensura y Unificación, debidamente aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y archivado bajo el N 47581/17, levantado por el Agrimensor Darío F. González, Matrícula N El, inmueble consta de una superficie según título de tres mil novecientos seis metros con dieciocho decímetros cuadrados (3.906,18 m2) y según el plano mencionado consta de una superficie de tres mil ochocientos setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (3.878,44 m2).

11 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de DECRETO N 712 Visto el expediente N G , mediante el cual la Gobernación solicita se incorpore al Presupuesto año 2012, el remanente producido en el Ejercicio 2011, derivado del importe otorgado por el Ministerio del Interior de la Nación, para ser afectados a Situaciones de Emergencia y Desequilibrios Financieros del Gobierno de la Provincia; y Que existe un remanente de los recursos percibidos con afectación específica no comprometidos en el Ejercicio 2011, que se hace necesario incorporarlos al Presupuesto del Ejercicio Que a fs. 7 de dichas actuaciones, Contaduría General de la Provincia certifica que el importe a incorporar asciende a la suma de Pesos dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cuatro con ochenta y siete centavos ($ ,87). Por ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 14, inc. d), Presupuesto para el año 2012 y artículo 5 del Decreto Acuerdo 110/12. Artículo 1 - Increméntese el Presupuesto de Erogaciones año 2012, del modo que se india en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma de Pesos dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cuatro con ochenta y siete centavos ($ ,87). Artículo 2 - Modifíquese el Financiamiento de la Administración Central previsto en el Presupuesto General vigente, considerándose aumentado globalmente en la suma de Pesos dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cuatro con ochenta y siete centavos ($ ,87), del modo que se indica en Planilla Anexa II que forma parte del presente decreto. Artículo 3 - Comuníquese el presente decreto a la Honorable Legislatura Provincial conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5 del Decreto Acuerdo 110/12. Carác. Juris. U. Org. Sección Origen Sector P. Princ. PLANILLA ANEXA I MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente N 1386-G Decreto N 712 Ejercicio 2012 N CUC: 33 Nro. Comp.: /00/00 Unidad de Gestión B ,00 0, B ,17 0, B ,00 0, B ,00 0, B ,00 0, B ,00 0, B ,00 0, B ,02 0, B ,68 0, B ,00 0, PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO Expediente N 1386-G Decreto N 712 P. Parc. Financ. Clasif. Econ. Financ. ñores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 6 - Comuníquese, publíquese, Marcelo Fabián Costa Aumentos ,87 0,00 CONCEPTO Artículo 4 - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 5 - El presente decreto será refrendado por los se- Disminuciones Grupo Insumo / Sub AUMENTO 7 Financiamiento ,87 4 Resultado de Ejerc. Anteriores , Remanente de Ej. Ant. (de Fdos. Afectados) , Situaciones de Emergencia y Desequilibrios Financieros ,87 DECRETO N 719 Visto el Expediente N D , en el que se tramita la designación de la Profesora Mónica Graciela Díaz, en el cargo de Asesor de Gabinete de la Dirección General de Escuelas, Artículo 1 - Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, a la Profesora Mónica Graciela Díaz, D.N.I. N , Clase 1961, en el Cargo de: Agrupamiento 2; Tramo 00; Subtramo 06; Clase 073: Asesor de Gabinete; Unidad Organizativa 01: Dirección General de Escuelas. Artículo 2 - La Profesora Mónica Graciela Díaz, D.N.I. N , cumplirá funciones como Delegada de la Regional Sur, dependiente de la Dirección.General de Escuelas. Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, DECRETO N 720 Visto el Expediente N G , por el cual se tramita la aprobación del contrato de locación de servicios, celebrado entre la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Señor Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco García Ibáñez y la Srta. María Alejandrina Peña; y Que los servicios de la Srta. María Alejandrina Peña, son necesarios para cumplir funciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación; Que el contrato que por la presente norma legal se aprueba no representa un incremento en la cantidad de contratos de locaciones existentes (Art. 3 del Decreto N 1/2012); Que a fs. 12 se incorpora el V B según lo requerido por el Art. 5 del Decreto 1/2012; Que se ha tramitado el respectivo volante de imputación preventiva del gasto; Que se ha cumplido con los requisitos legales que marcan los Decretos Acuerdo 565/08 y modificatorios y 608/08. Por ello; Artículo 1 - Reconózcanse los servicios prestados, en el marco del contrato de locación de servicios, por la Srta. María Alejandrina Peña, D.N.I. N , con retroactividad al 03 de abril de 2012 y hasta la fecha del presente decreto. Artículo 2 - Apruébese el contrato de locación de servicios desde el 03 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco García Ibáñez y la Srta. María Alejandrina Peña, D.N.I. N Artículo 3 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C. B , U.G.E. B00002 del Presupuesto vigente año Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, _ MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO N 665 Mendoza, 25 de abril de 2012 Visto el expediente N 4344-M y siendo necesario proveer el cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Seguridad; atento a ello, Artículo 1 - Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, al Dr. Pesce, Félix, clase 1950, D.N.I. N , en el cargo Clase 073, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 06, U.G.E. J00098, Asesor de Gabinete del Ministerio de Seguridad.

12 4552 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 Carlos Aranda DECRETO N 667 Mendoza, 25 de abril de 2012 Visto el expediente N M y su acumulado N 5345-D ; y Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Seguridad solicita la continuidad en situación de servicio efectivo del Suboficial Mayor -Personal Policial- Ramón Máximo Díaz Romero; Que lo solicitado se fundamenta en el informe producido por la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, que manifiesta su necesidad de contar con los servicios del referido funcionario; Que a fs. 1 el Suboficial Mayor P.P. Díaz ha prestado su consentimiento al efecto; Que conforme lo establecido por el art. 71, inc. 2) de la Ley N 6722, el Poder Ejecutivo podrá disponer la continuidad en situación de servicio efectivo del personal policial que se encontrare en condiciones de percibir el máximo del haber jubilatorio correspondiente en su grado, si razones de servicio lo exigieren y contando con el consentimiento del funcionario policial. Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 05 del expediente principal, Artículo 1 - Dispóngase la continuidad en situación de servicio efectivo en las Policías de la Provincia de Mendoza, hasta el 31 de diciembre de 2012, del Suboficial Mayor -Personal Policial- Ramón Máximo Díaz Romero, C.U.I.L. N , por las razones de servicio expresadas en los considerandos precedentes. Carlos Aranda DECRETO N 721 Vista la renuncia presentada por el Dr. Alvarez, Roberto Daniel Alexis, D.N.I. N , al cargo de Director de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad, Artículo 1 - Acéptese, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el Dr. Roberto Daniel Alexis Alvarez, clase 1973, D.N.I. N , al cargo Clase Régimen Salarial 01 - Agrupamiento 2 - Tramo 00 - Subtramo U.G.E. J Director de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad. Carlos Aranda DECRETO N 722 Siendo necesario proveer el cargo de Director de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad; atento a ello, Artículo 1 - Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, al Dr. Antonio Heriberto Carrizo, clase 1969, D.N.I. N , en el cargo Clase Régimen Salarial 01 - Agrupamiento 2 - Tramo 00 - Subtramo U.G.E. J Director de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad. Carlos Aranda MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA DECRETO Nº 499 Mendoza, 21 de marzo de 2012 Visto el expediente N 78-I , en el cual se solicita la designación del Director de Sanidad del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.); y Que la Dirección y Administración del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) está a cargo de un Directorio integrado por un Presidente, un Director de Sanidad y un Director Administrativo, según lo establece el Artículo 20 de la Ley N 6333; Que oportunamente resultó necesario crear el cargo de Director de Sanidad del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), en cumplimiento de lo establecido en la citada normativa; Que el Artículo 16 del Decreto N 1508/96, modificado por el Artículo 1 del Decreto N 2005/03, establece que "En caso de que exista algún impedimento temporario que impida al Presidente desempeñar sus funciones, será reemplazado en tal función por el Director de Sanidad Vegetal. En caso de impedimento definitivo el Poder Ejecutivo designará un nuevo Presidente..."; Que, en consecuencia, resulta conveniente a efectos de garantizar el normal funcionamiento del Organismo, en casos de impedimentos temporarios para ejercer el cargo de Presidente, cualquiera sea la causa que genere tal situación, encargar las funciones de Presidencia al Director de Sanidad, hasta tanto se produzca su regularización conforme la normativa legal y constitucional vigente; Que mediante Decreto N 1216/08 se designó interinamente y hasta tanto se cubriese el cargo conforme el procedimiento previsto en el Artículo 23 de la Ley N 6333, al Ingeniero Agrónomo Lorenzo Clemente Ferretjans, en el cargo de Director de Sanidad del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.); Que dicho cargo se encuentra vacante en virtud de la renuncia presentada por el Ingeniero Ferretjans, la que se tuvo por aceptada a partir del 1 de diciembre de 2010, conforme lo dispuesto por Decreto N 384/10; Que mediante Decreto Nº 2954/09 se designó a partir del 1 de diciembre de 2009, al Ingeniero Agrónomo Leandro Daniel Montané en el cargo de Presidente del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), no existiendo designación alguna respecto de los restantes cargos que conforman el Directorio del Instituto; Que conforme surge de las presentes actuaciones las actividades, requerimientos y programas del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) se han visto seriamente incrementadas; Que entre ellas se destacan las plagas emergentes, tales como Lobesia Botrana, lo que implica una mayor cantidad de tareas y supervisión constante dada la incidencia que dicha plaga significa para la industria vitivinícola; Que, consecuentemente, se ha procedido a la creación del "Sistema de Mitigación de Riesgos" y al incremento de las tareas de monitoreo de plagas en coordinación permanente con el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en lo que respecta a nuevas acciones de control; Que a lo anteriormente expuesto se agrega el claro y progresivo crecimiento del proyecto de "Control Biológico", en respuesta a la necesidad de mecanismos de producción sustentable, capacitación a productores y entrega de insectos benéficos; el desarrollo del proyecto de "Mejoramiento de la Cadena de Valor Vitivinícola"; la implementación de "Buenas Prácticas Agrícolas" y la creciente actividad de la reciente Agencia de Calidad Agroalimentaria; Que en sentido concordante cabe citar el reciente reconocimiento, por parte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), da los Oasis Centro y Sur de la Provincia, como áreas libres de la Mosca de los Frutos, por lo que se debe realizar una supervisión y seguimiento de todo el proceso de producción de moscas estériles y del sistema de detección y control de Ceratitis Capitata, a los efectos de desarrollar un nuevo sistema de liberación de moscas estériles y de actualización tecnológica; Que la diversidad de programas de carácter técnico que desarrolla el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) hace necesaria la inmediata designación de un Director de Sanidad; Que resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, a fin de adecuar las partidas presupuestarias que intervienen, sin que ello signifique un incremento al presupuesto del presente Ejercicio; Por ello, conforme con lo dispuesto por los Artículos 20 de la Ley N 6333, 16 del Decreto N 1508/96, modificado por el Artículo 1 del Decreto N 2005/03; 9 y 52 Inciso c) de la Ley N Presupuesto Ejercicio 2012 y 1 y 46 del Decreto Acuerdo N 110/12 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) a fojas 14/15 del expediente N 78-I , Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2012, según se indica en la Planilla Anexa I a este decreto, por un monto total de pesos cien-

13 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de to sesenta y un mil ochenta y cinco con once centavos ($ ,11). Artículo 2º - Increméntense los Recursos Figurativos del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), establecidos por el Presupuesto vigente año 2012, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte de este decreto, cuyo monto total asciende a la suma de pesos ciento sesenta y un mil ochenta y cinco con once centavos ($ ,11). Artículo 3º - Increméntense las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, del Presupuesto vigente año 2012, del modo que se indica en la Planilla Anexa III que forma parte de este decreto, cuyo monto total asciende a la suma de pesos ciento sesenta y un mil ochenta y cinco con once centavos ($ ,11). Carác. Juris. U. Org. Unidad de Gestión Clasif. Econ. Financ. Artículo 4º - Desígnese interinamente y hasta tanto se cubra el cargo conforme el procedimiento previsto en el Artículo 23 de la Ley N 6333, en el cargo Clase 076, Director de Sanidad del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), Código Escalafonario , al Ingeniero Agrónomo Víctor Gabriel Sanhueza, D.N.I. N , Clase Artículo 5º - Comuníquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas. Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, José Luis Alvarez Marcelo Fabián Costa PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 78-I Decreto Nº 499 Ejercicio: 2012 Nro. CUC.: 121 Nro. Comp.: /00/00 Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub C , , C ,11 0, , ,11 PLANILLA ANEXA II INCREMENTO DE RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente Nº 78-I Decreto Nº 499 Carácter 2: Organismos Decentralizados Jurisdicción 07: Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación U.O. 01: Instituto de Sanidad y Calidad Agropec. Mendoza (ISCAMen.) Sección Origen Sector P. principal P. Parcial Financiam. CONCEPTO AUMENTO IMPORTE Remesas de la Administración Central ,11 Carác. Juris. U. Org. PLANILLA ANEXA III INCREMENTO DE EROGACIONES FIGURATIVAS Expediente Nº 78-I Decreto Nº 499 Unidad de Gestión Clasific. Económ H ,11 DECRETO Nº 661 Insumo Finan. Aumento TOTAL ,11 Mendoza, 25 de abril de 2012 Visto el expediente N 49-D , en el cual la Señora Mónica Susana Dalmau presenta su renuncia al cargo Clase 010, Personal Profesional, Régimen Salarial 05, Código Escalafonario de la U.O. 06 Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, adscripta actualmente al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Según Decreto N 41/ 11, a partir del 1 de enero de 2012, por razones particulares; Por ello; Artículo 1º - Déjese sin efecto a partir del 1 de enero de 2012 el Decreto N 41/11. Artículo 2 - Téngase por aceptada a partir del 1 de enero de 2012, la renuncia presentada por la Señora Mónica Susana Dalmau, DNI N , al cargo Clase 010, Personal Profesional, Régimen Salarial 05, Código Escalafonario de la U.O. 06 Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, CUIL N , por razones particulares. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, Marcelo Daniel Barg DECRETO Nº 663 Mendoza, 25 de abril de 2012 Vista la Ley N 7101 y modificatoria y su Decreto Reglamentario N 999/03 y los antecedentes obrantes en el expediente N 1145-I ; y Que por la mencionada Ley y su modificatoria se crea un Registro de Contratos y Movimientos de Vinos y/o Mostos, donde deberán inscribirse los contratos que tengan por objeto la elaboración de vinos y/o mostos de uva; Que el Decreto N 999/03, reglamentario de dicha Ley, en el 2do. Párrafo del Articulo 3, establece que los formularios de contrato de elaboración, compraventa y permuta, deberán suscribirse en cinco (5) ejemplares, uno para cada una de las partes intervinientes, otro para la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., otro para el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y un último ejemplar para la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, mientras que el Certificado de Movimientos de Vinos y/o Mostos deberá suscribirse en cuatro (4) ejemplares uno para el establecimiento elaborador, otro para la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., otro para el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y un último ejemplar para la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor; Que con los avances informáticos de la actualidad, los Organismos involucrados se encuentran en condiciones de recibir los mencionados formularios vía on line, lo que hace obsoleta la impresión de tantas copias por formulario y el circuito que deben cumplir los mismos; Que tal circunstancia producirá un ahorro significativo en insumos de papelería y tiempo; Por ello y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor a fojas 8 y del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 11/12 y 26 del expediente Nº 1145-I , Artículo 1º - Modifíquese el 2do. y 3er. Párrafo del Artículo 3 del Decreto N 999/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3 - Los formularios señalados en los incisos 1), 2) y 3) del Articulo 2 deberán suscribirse en tres (3) ejemplares, uno para cada una de las partes intervinientes y el restante para la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.. En cuanto al formulario correspondiente al documento señalado en el inciso 4) del mismo artículo deberá suscribirse en dos (2) ejemplares. La información correspondiente al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y a la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor será enviada por la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. vía on line. En el supuesto de presentarse para su registración los originales de los documentos, de donde surja el respectivo acto, la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. deberá extraer el número de copias exigido en el párrafo anterior. De presentarse un conflicto entre las partes, la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. proporcionará a los Organismos involucrados copias certificadas de los formularios en cuestión." Marcelo Daniel Barg DECRETO N 664 Mendoza, 25 de abril de 2012 En razón de ser necesario cubrir el cargo de Secretario Privado del Ministerio de Agroindustria y Tecnología y conforme los antecedentes obrantes en Expediente N 550-M ;

14 4554 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 Artículo 1º - Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo Clase 072, Secretario Privado, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a la Señorita Natalia Paola Giorgi, D.N.I. N , Clase Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, Marcelo Daniel Barg MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DECRETO N 69 Mendoza, 17 de enero de 2012 Debiendo ausentarse del territorio de la Provincia el señor Ministro de Infraestructura y Energía, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, DE LA PROVINCIA Artículo 1 - Encárguese interinamente la Cartera de Infraestructura y Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Licenciado Félix Rodolfo González. Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Energía y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, Rolando D. Baldasso DECRETO N 81 Mendoza, 19 de enero de 2012 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Contador José Luis Alvarez, Artículo 1 - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Agroindustria y Tecnología, su titular, Contador José Luis Alvarez. Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Energía y Agroindustria y Tecnología. Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, Rolando D. Baldasso José Luis Alvarez DECRETO N 454 Mendoza, 14 de marzo de 2012 Vista la necesidad de encargar la atención y firma del despacho de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mientras dure la ausencia de su titular, Ing. Marcos Alberto Zandomeni, y teniendo previsto su regreso en horas de la tarde, Artículo 1 - Encárguese interinamente la atención y firma del despacho de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mientras dure la ausencia de su titular Ing. Marcos Alberto Zandomeni, al Secretario de Transporte, Dr. Diego Martín Palau. Guillermo P. Elizalde Mtro. Desarrollo Social y Derechos Humanos a/c. Mrio. Infraestructura y Energía DECRETO N 599 Mendoza, 9 de abril de 2012 Visto el expediente N S en el cual se eleva la renuncia presentada por el Ingeniero Pedro Américo Sánchez, al cargo de Director de la entonces Dirección de Petróleo, hoy Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Infraestructura y Energía, Artículo 1 - Téngase por aceptada a partir del 1 de abril del año 2012, la renuncia presentada por el Ingeniero Pedro Américo Sánchez, D.N.I. M , Clase 1951, al cargo de Clase 076: Director de la entonces Dirección de Petróleo, hoy Dirección de Hidrocarburos (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario ) del Ministerio de Infraestructura y Energía, en el que fuera designado por Decreto N 3700/2011. Rolando Daniel Baldasso DECRETO N 601 Mendoza, 9 de abril de 2012 Visto el expediente N 1395-M en el cual se da cuenta de la necesidad de proveer el cargo de Director de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Infraestructura y Energía, Artículo 1 - Desígnese a partir de la fecha del presente decreto, al Ingeniero en Petróleo Gustavo Alfredo Collado, D.N.I. N , en el cargo de Clase 076 (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario ) Director de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Infraestructura y Energía. Rolando Daniel Baldasso Resoluciones MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN Nº IVT- Mendoza, 22 de setiembre de 2011 Visto el expediente N 517-S E-0-1, en el cual se gestiona la modificación de los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 372-IVT-2009; y Que por la mencionada disposición se aprobó el presupuesto de gastos destinados a atender los estudios técnicos y especiales, relacionados con la complementación de documentación y demás actividades, que se deben realizar, previo a la iniciación de las obras "Aprovechamiento Complejo Hidroeléctrico Los Blancos". Que a fojas 77/78 de autos se da cuenta de la necesidad de ampliar y modificar los términos de la Resolución Nº 372-IVT-2009 a la real ejecución, al total comprometido y a las necesidades actuales, todo ello conforme a lo informado a fojas 76. Que el total autorizado oportunamente por la resolución que ahora se gestiona modificar, ascendió a la suma de $ ,00. Que cabe aclarar que no resulta necesario exceptuar el dictado de la presente norma legal de lo establecido en las Resoluciones Conjuntas Nros ; 315-H-1979 y modificatorias Nros. 458-AOP-1998 y 932-AOP-1998, dado que el importe del Item Gastos Generales no está relacionado con gastos de la obra propiamente dicha, sino que el mismo permitirá atender las necesidades actuales previas al proceso de adjudicación de la obra. Por lo expuesto y conforme lo dictaminado al respecto por la Asesoría Legal de esta jurisdicción, En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-Acuerdo N 720/98 y el Artículo 19 del Decreto N 1497/02 y ampliatorio EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1º - Modifíquense los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 372-IVT-09, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1 - Apruébese el Presupuesto de Gastos que permita atender las erogaciones que demandará el cumplimiento de los estudios técnicos y especiales relacionados con la complementación de la documentación y demás actividades que se deben realizar previo a la iniciación de las obras del emprendimiento: "Aprovechamiento Complejo Hidroeléctrico Los Blancos", el que asciende a la suma de dos millones diecisiete mil novecientos sesenta y dos pesos ($ ,00) y se ajusta al siguiente detalle: Estudios y Proyectos $ ,00 Honorarios Profesionales $ ,00 Gastos Generales de Obra $ ,00 Total General $ ,00" "Artículo 2 - El gasto emergente de la obra de que se trata y que asciende a la suma total de dos millones diecisiete mil novecientos sesenta y dos pesos ($ ,00), será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial a través de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, en su carácter de fiduciaria y/o quien la sustituya, en la siguiente forma y proporción:

15 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de Con cargo al Presupuesto de Erogaciones Ejercicio 2009: gastos aprobados por la Resolución N 372-IVT-09, Unidad de Gestión de Crédito: F , Unidad de Gestión de Consumo: F96490: Estudios y Proyectos $ ,00 Gastos Generales de Obra $ ,00 Subtotal Ejercicio 2009 $ ,00 2- Con cargo al Presupuesto de Erogaciones Ejercicio 2010: gastos aprobados por la Resolución N 372-IVT-09, Unidad de Gestión de Crédito F , Unidad de Gestión de Consumo F96490: Honorarios Profesionales $ ,66 Subtotal Ejercicio 2010 $ ,66 3- Con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2011: Unidad de Gestión de Crédito: F , Unidad de Gestión de Consumo: F96490: Estudios y Proyectos $ ,00 Honorarios Profesionales $ ,34- Gastos Generales $ ,00 Subtotal Ejercicio 2011 $ ,34 Total General Ejercicios 2009/2011 $ ,00 "Artículo 3 - El gasto autorizado por los Artículos 1º y 2º de esta resolución, que asciende a la suma de dos millones diecisiete mil novecientos sesenta y dos pesos ($ ,00) será atendido con el Fondo de Infraestructura, Provincial a través de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de fiduciaria y/o quien la sustituya en su carácter de fiduciaria, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2011: Unidad de Gestión de Crédito F , Unidad de Gestión de Consumo F96490." Artículo 2º - Comuníquese a quienes corresponda Mariano E. Pombo MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION N 653 Mendoza, 16 de abril de 2012 Visto el expediente 3-H , en el cual se solicita aceptar la renuncia de Da. María Dolores Montenegro, y designar interinamente en el Agrupamiento 2 - Enfermería y Técnico Asistencial - a Da. Judith Liliana Garzón, en el Hospital "Domingo Sícoli", dependiente del Ministerio, y Que se encuentra vacante un cargo de Clase Cód , Unidad Organizativa 20, Carácter 1. Que la designación que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo establecido por Ley N 5465 y se encuentra prevista en las excepciones del Art. 39 del Decreto- Acuerdo N 110/12, reglamentario de la Ley N Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección General de Hospitales y en virtud a lo establecido por el Art. 47 Ley N 8399 y Arts. 20 y 46 del Decreto-Acuerdo N 110/12. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1 - Tener por aceptada a partir del 12 de enero de 2012, la renuncia presentada por la agente Da. María Dolores Montenegro, clase 1949, L.C. N , CUIL N , al cargo de clase Cód , con funciones en el Hospital "Domingo Sícoli" - Unidad Organizativa 20, Carácter 1. Artículo 2 - Modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente Año 2012, de la Administración Pública Provincial y transfiérase el cargo vacante al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 - Designar interinamente y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a la persona que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio que se consigna: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Hospital Domingo Sícoli - Unidad Organizativa 20 Clase Cód Da. Judith Liliana Garzón, clase 1987, DNI N , CUIL N Artículo 4 - Establecer que Da. Judith Liliana Garzón, clase 1987, DNI N , CUIL N , deberá cumplir cuarenta (40) horas semanales de trabajo, razón por la cual le corresponde percibir el adicional dispuesto por las leyes vigentes. Artículo 5 - La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6 - Lo dispuesto en la presente resolución rige a partir de la fecha de la misma. Artículo 7 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Carlos Washington Díaz PLANILLA ANEXA Expte. 3-H Resolución Nº 653 CARGO A SUPRIMIR CARGO A CREAR ORGANISMO ESCALAFONAMIENTO ORGANISMO ESCALAFONAMIENTO Carácter Jurisdic. U. Organ. Finalidad Función R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo Clase Función Unidad de Gestión Carácter Jurisdic. U. Organ. Finalidad Función R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo Clase Función Unidad de Gestión S S S20049 S20049 RESOLUCIÓN Nº Mendoza, 17 de noviembre de 2011 Visto el expediente 1978-C , en el cual se solicita la renovación del Reconocimiento Oficial de la Residencia de Otorrinolaringología de la Clínica Godoy Cruz S.R.L.; y Que por Resolución N 1025/ 07 se otorga el Reconocimiento Oficial a la Residencia mencionada de la Clínica Godoy Cruz S.R.L., a partir de 1 de junio de 2007 y por el plazo de cuatro (4) años; Por ello, en razón de lo solicitado, la conformidad de la Dirección de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º - Tener por renovado, a partir del 1 de junio de 2011 y por el término de cuatro (4) años, el reconocimiento oficial a la Residencia de Otorrinolaringología de la Clínica Godoy Cruz S.R.L., sita en calle Godoy Cruz N 333 de la Cuidad de Mendoza, efectuado oportunamente mediante Resolución N 1025/07. Artículo 2 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Juan Carlos Behler DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESOLUCION GENERAL N 33 Mendoza, 27 de abril de Visto: El expte. N 4563-D , lo establecido por el artículo 88 apartado 32 de la Ley Impositiva N del año 2012 y la Resolución General N 23/2012, y

16 4556 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 10 de mayo de 2012 Que con el objeto de dotar al Fisco provincial de herramientas tendientes a evitar la morosidad y la evasión tributaria, la ley impositiva para el ejercicio fiscal 2012 incorporó a continuación del art. 318 del Código Fiscal (t.o. s/decreto n 1284/93 y sus modificatorias), la disposición para que se pueda instrumentar un sistema de información pública sobre las deudas que mantengan los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, página web, vía pública, bienes propios de los contribuyentes, o cualquier otro medio. Que uno de los métodos a implementar por el Ente Recaudador, para proceder al ejercicio de sus facultades de fiscalización, es la colocación de adhesivos recordatorios de cumplimiento e incumplimiento del Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario. Que teniendo en cuenta la delegación de facultades efectuada a través de la Resolución General N 23/2012, resulta necesario instruir a la Dirección de Inteligencia Fiscal y Fiscalización, para que instrumente los procedimientos de control con el uso de medios tecnológicos, a fin de corroborar la existencia de incumplimiento tributario, mediante la implementación de la modalidad de colocación de adhesivos y/o notificación de deuda. Que para ello se tendrá en cuenta que en los vehículos modelo 2012 cualquiera sea el importe adeudado, se colocará el adhesivo y se dejará la notificación de deuda, al igual que para aquellos automotores modelos anteriores al 2012 y cuyos titulares posean deuda por impuestos patrimoniales superior a los pesos tres mil ($3.000). En el caso que los montos adeudados por estos últimos, no superen esa cifra, sólo se realizará notificación de deuda. Que también se colocará en los automotores un adhesivo de identificación de contribuyentes cumplidores para quienes hayan pagado y/o regularizado los citados tributos. Que esta clase de controles forman parte de una serie de acciones que desarrollará el Fisco provincial con el propósito de luchar contra la evasión e inculcar la importancia de cumplir con el pago de los impuestos. Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos a fs.8 y 9. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 10 inciso d) del Código Fiscal (y.o y modificatorias); EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º - Establécese el procedimiento de información de deudas en la vía pública, mediante la colocación de adhesivos en vehículos modelo 2012 cualquiera sea el importe adeudado o en aquellos automotores modelo anteriores al 2012 y cuyos titulares posean deuda por impuestos patrimoniales superior a los pesos tres mil ($ 3.000). En ambos casos se colocará el adhesivo indicativo de morosidad que se adjunta como Anexo I y II de la presente resolución y se dejará la notificación de deuda respectiva (Anexo IV). En los vehículos anteriores al 2012 y cuyos titulares posean deudas por Impuestos Patrimoniales inferior a pesos tres mil ($ 3.000), sólo se realizará la notificación de deuda (Anexo IV). Se colocará en los automotores un adhesivo de identificación de contribuyente cumplidor, según modelo que obra como Anexo III, cuyos titulares hayan pagado y/o regularizado los citados tributos. Artículo 2º - Autorízace a la Dirección de Inteligencia Fiscal y Fiscalización a planificar, programar e instrumentar los operativos necesarios, como así también a instruir al personal afectado a dicha tarea, respecto al procedimiento de información de deuda y colocación de los adhesivos mencionados en el artículo anterior. Artículo 3º - Apruébase las siguientes etiquetas que como Anexo I, II, III y el formulario que como Anexo IV forman parte integrante de la presente resolución: Etiqueta ETQ-01 de Identificación de Contribuyentes Morosos en el Impuesto Inmobiliario. (Anexo I). Etiqueta ETQ-02 de Identificación de Contribuyentes Morosos en el Impuesto Automotor (Anexo II). Etiqueta ETQ-03 de Identificación de Contribuyentes Cumplidores (Anexo III). Formulario RQD - 01 de Notificación de Deuda (Anexo IV) Artículo 4º - Publíquese en el Boletín Oficial y dar a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Claudio A. Gil PATENTE DEUDA 2009 DEUDA 2010 DEUDA 2011 ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV NOTIFICACIÓN DEUDA IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES - INMOBILIARIO C.U.I.T. TITULAR:... DOMINIO:... RAZON SOCIAL... En el Departamento de..., a los.. días del mes de... de 2012, siendo las...hs. los funcionarios de la Dirección General de Rentas que suscriben la presente, en uso de las atribuciones de fiscalización y control otorgadas por la Resoluciones Generales N s 37/2010 y 23/2012, constituídos en calle , inician un procedimiento de control, tendiente a verificar el cumplimiento dado al Impuesto a los Automotores e Inmobiliario. A tal efecto corroboran la situación impositiva del vehículo que se encuentra estacionado en el domicilio indicado y habiéndose consultado las bases de datos del Impuesto a los Automotores e Inmobiliario, de la Dirección General de Rentas, se constata que el titular del vehículo referenciado registra DEUDA NO REGULARIZADA en el Impuesto a los AUTOMOTORES y/o INMOBILIARIO, sin intereses, por otros objetos imponibles y por los montos que a continuación se detallan: DEUDA 2012 PADRON DEUDA 2009 DEUDA 2010 DEUDA 2011 DEUDA 2012 Plan N... de... cuotas, pagadas... vencidas... saldo $... Plan N... de... cuotas, pagadas... vencidas... saldo $... En virtud de la deuda impaga detallada, se le solicita que cancele o regularice la misma con más los intereses que correspondan, a fin de evitar su cobro por la vía de APREMIO conforme lo establecido por el Art. 113 del Código Fiscal (t.o.s/decreto 1284/93 y sus modificatorias), y prevenir el EMBARGO / REMATE de los bienes y/o la INHIBI- CION GENERAL. NOTA: En caso que los períodos consignados se encuentren cancelados, la presente notificación será dejada sin efecto, no debiendo efectuar ningún trámite ni presentación. firma del actuante Departamento Fiscalización Permanente SUBDIRECCION DE FISCALIZACION DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y FISCALIZACION

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