COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LAS COMISIONES DE CONTROL. BARCELONA, 2 de Marzo de 2010
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- María Luisa Páez García
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1 COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LAS COMISIONES DE CONTROL BARCELONA, 2 de Marzo de 2010
2 Qué es la Comisión de Control? Art. 7 de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones El funcionamiento y ejecución de cada plan de pensiones del sistema de empleo será supervisado por una comisión de control constituida al efecto. Órgano de Supervisión y Control
3 Qué es la Comisión de Control? Plan de Pensiones (Instrumento Jurídico) Comisión de Control del Plan de Pensiones (CCPP) Fondo de Pensiones (Patrimonio que da cumplimiento al Plan) Comisión de Control del Fondo de Pensiones
4 Funciones de la CCPP Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan. Seleccionar actuario o actuarios. Proponer y en su caso acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables.
5 Funciones de la CCPP Nombrar los representantes en la comisión de control del Fondo al que esté adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición. Proponer y decidir sobre las cuestiones de la Ley y el Reglamento. Representar judicial y extrajudicialmente los interese colectivos de los partícipes y beneficiarios.
6 Funciones de la CCFP Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos. Control de la observancia de las normas de funcionamiento del fondo y de los planes adscritos. Nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida legalmente.
7 Funciones de la CCFP Propuesta y decisión sobre cuestiones que le atribuye la ley. Representación del fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora. Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico, exigiéndole en su caso, la responsabilidad prevista en el art. 22.
8 Funciones de la CCFP Sustitución de la entidad gestora o depositaria. Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo. Aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.
9 Composición CCPP Constituida por representantes del promotor, promotores y representantes de los partícipes, y en su caso, de los beneficiarios, conforme el siguiente criterio: 1. Con carácter general será el fijado en las especificaciones, garantizándose la atribución del 50 por 100 de los miembros y, en todo caso, del conjunto de votos a los representantes designados por el promotor o promotores, frente a partícipes y beneficiarios. 2. No obstante, en negociación colectiva, puede preverse distinta distribución (sin perjuicio art. 32).
10 Composición CCPP No obstante, los partícipes pueden ostentar la representación de beneficiarios si se establece en el Plan. Si el plan se queda sin partícipes, la representación se asigna a los beneficiarios. En planes de promoción conjunta, pueden establecerse sistemas de representación conjunta o agregada. El cargo es por 4 años, pudiendo ser reelegidos. Se nombrará secretario y presidente.
11 Sistemas de elección CCPP Por designación directa de la comisión negociadora. Por proceso electoral: Candidaturas de partícipes elegibles avaladas por sindicatos o por la firma de integrantes del colegio en un 10 por 100 (Se puede excluir a partícipes en suspenso). Serán electores partícipes o beneficiarios en igualdad de condiciones (según qué colegios electorales se creen, pudiendo delimitarse a nivel de subplan). Voto libre, personal, directo y secreto.
12 Sistemas de elección CCPP Incompatibilidades Personas físicas que ostenten directa o indirectamente una participación en una entidad gestora de fondos de pensiones superior al 5 por ciento. Los miembros de una Comisión de Control no podrán adquirir derechos ni acciones de la entidad gestora de su fondo de pensiones durante el desempeño de su cargo.
13 Adopción de decisiones La Comisión de Control se reunirá al menos una vez al año, y se levantará acta de cada reunión. Conforme se estipule en las especificaciones, Incompatibilidades. Cada miembro 1 voto, pudiendo delegar.
14 Adopción de decisiones Planes de aportación definida: Las decisiones que afecten a la política de inversión, incluirán al menos el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.
15 Adopción de decisiones Por ejemplo: Elección y cambio de fondo. Delegación en la entidad gestora de funciones y facultades de inversión, o de la gestión o depósito de activos con otras entidades. Selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos. Canalización de recursos a otro fondo o adscripción a varios fondos.
16 Adopción de decisiones Planes de prestación definida o mixtos: Las decisiones que afecten al coste económico asumido por la empresa, incluirán al menos el voto favorable de la mitad de los representantes del promotor.
17 Adopción de decisiones Por ejemplo: Modificaciones de especificaciones sobre financiación o cobertura de contingencias, régimen de aportaciones y prestaciones, sistema financiero, cálculo, movilidad o liquidez de los derechos consolidados. Modificación de bases técnicas o seguros. Acuerdos sobre aplicación de excedentes o déficits. Acuerdos de la comisión de control que afecten a la política de inversión.
18 Responsabilidad Civil SUJETOS RESPONSABLES La responsabilidad derivada de las infracciones administrativas se extiende por ley expresamente a: Miembros de las Comisiones y Subcomisiones de Control de planes y fondos de pensiones.
19 Responsabilidad Civil La delegación de funciones no exime de responsabilidad: Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio (art CC).
20 Responsabilidad Civil IMPUTACIÓN/EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran en tenor de aquella ( art CC). El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
21 Responsabilidad Civil IMPUTACIÓN/EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES La indemnización no sólo comprende el valor de la pérdida, sino también de la ganancia que se ha dejado de obtener. Del cumplimiento responde el deudor con sus bienes presentes y futuros.
22 Responsabilidad Civil IMPUTACIÓN/EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES Cabe la exención de responsabilidad en los siguientes supuestos: Cuando quienes formen parte de sus órganos colegiados de administración no hubieran asistido pro causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
23 Responsabilidad Civil IMPUTACIÓN/EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES Cabe la exención de responsabilidad en los siguientes supuestos: Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados u otras personas con funciones directivas en la entidad.
24 Responsabilidad Civil TIPOLOGÍA DE LAS INFRACCIONES: MUY GRAVES GRAVES LEVES
25 Responsabilidad Civil ALGUNAS INFRACCIONES MUY GRAVES: El ejercicio por las entidades gestoras de actividades ajenas a su objeto exclusivo. La sustitución de entidades gestoras o depositarias sin ajustarse al art. 23. Defecto de margen de solvencia en cuantías superiores al 5 por ciento. Defecto en el cálculo o insuficiencia de inversiones para la cobertura de los fondos de capitalización, provisiones matemáticas y otras provisiones técnicas.
26 Responsabilidad Civil ALGUNAS INFRACCIONES MUY GRAVES: Carecer de bases técnicas exigidas por el sistema financiero y actuarial de los planes de pensiones. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales. La inversión de bienes distintos a los autorizados o en proporción superior a la establecida en un 50%, y no tenga carácter transitorio. Confiar la custodia o el depósito de los valores mobiliarios a entidades distintas de las previstas en el art. 21.
27 Responsabilidad Civil ALGUNAS INFRACCIONES MUY GRAVES El incumplimiento de especificaciones y bases técnicas, o prácticas abusivas que perjudiquen a promotores, partícipes o beneficiarios. Incumplimiento de medidas de control especial adoptados por DGSFP. El reiterado incumplimiento de acuerdos o resoluciones emanados por la DGSFP. La falta de remisión a la DGSFP de datos o documentos. Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora.
28 Responsabilidad Civil ALGUNAS INFRACCIONES MUY GRAVES Aceptación de aportaciones a un plan por encima del límite financiero previsto. El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a las comisiones de control, partícipes, beneficiarios y al público en general. La falsedad de dictámenes y documentos contables, de auditoría, actuariales, o de información previstos en esta ley. El incumplimiento por los actuarios o sus sociedades, de la obligación de realizar la revisión actuarial de un plan de pensiones o los cálculos o informes actuariales contratados en firme, así como la elaboración de bases técnicas o realización de cálculos e informes incumpliendo las normas actuariales.
29 Responsabilidad Civil SANCIONES ADMINISTRATIVAS Será de aplicación a los cargos de administración y dirección de las entidades gestoras y depositarias y de las sociedades de actuarios, así como a los miembros de las comisiones y subcomisiones de control de los planes y de los fondos de pensiones y a los liquidadores el régimen de responsabilidad que para los cargos de administración o de dirección de entidades aseguradoras regula el artículo 42 de la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados.
30 El Seguro de RC Situación de los seguros de RC de C.C.: Escasa oferta. Vinculados a grupos aseguradores que son a su vez gestoras. No adaptados expresamente a C.C.: copia de los seguros de RC de administradores y directivos.
31 El Seguro de RC OBJETO de un seguro de RC: Cubrir toda Reclamación que se produzca por primera vez durante el periodo de seguro contra cualquier asegurado por un Acto Dañoso, hasta el límite de indemnización contratado.
32 El Seguro de RC Causas de reclamaciones frecuentes: Falta de supervisión. Negligencia en la gestión. Mala decisión en la contratación de servicios. Información incompleta o incorrecta. Retribuciones no legales.
33 El Seguro de RC ATLANTIS Asesores (CC.OO.) ASP (UGT) Buscar en el mercado ofertas adecuadas para las C.C.
34 El Seguro de RC Qué le pedimos a un seguro de RC? Adelanto de gastos de defensa. Libre elección de abogados. Retroactividad ilimitada. Condicionado adaptado a la legislación española.
35 El Seguro de RC Qué le pedimos a un seguro de RC? Coberturas para sanciones administrativas. Sin franquicias. Renovación tácita. Tramitación local del siniestro. Solvencia del asegurador.
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