MODIFICACIONES DE LA REGULACIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA
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- Gabriel Samuel Caballero Soler
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1 ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES MODIFICACIONES DE LA REGULACIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA M ª F r a n c i s c a G ó m e z - J o v e r To r r e g r o s a S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l d e P l a n e s y F o n d o s d e P e n s i o n e s Madrid, 23 de junio de 2014
2 INDICE 1.Modificaciones del Reglamento de planes y fondos de pensiones 2.Real Decreto Ley 16/2013: Base de cotización a la Seguridad Social 3.Derecho de información sobre la jubilación 4.Inversión socialmente responsable 2
3 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (I) Entidades gestoras de fondos de pensiones Entidades depositarias de fondos de pensiones Inversiones de los fondos de pensiones Comercialización de planes de pensiones individuales Información a partícipes y beneficiarios Comisiones de control de planes de pensiones de empleo 3
4 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (II) Entidades gestoras de fondos de pensiones Nuevos capitales y recursos propios Función de control de la ED: incumplimiento normativo o anomalía significativa, perjuicio relevante para partícipes y beneficiarios, plazo de un mes desde que fue comunicado Conservación y custodia de la documentación Delegación de funciones: previa comunicación a la CC, excepto la función de vigilancia de la ED, entidades con medios y capacidad suficiente, mecanismos de control y seguimiento necesarios, no subdelegación 4
5 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (III) Entidades depositarias de fondos de pensiones Intervenir en la liquidación de todas las operaciones del FP Intervenir en la ejecución de las operaciones que acuerde la EG Instrumentación de cobros y pagos. Custodia Supervisión: disposiciones de fondos, comprobación y verificación de los principies de la política de inversión, verificación de los métodos de valoración y criterios de cálculo del valor liquidativo, incumplimiento normativo o anomalía significativa con perjuicio relevante para los partícipes y beneficiarios. Delegación de funciones, excepto función de vigilancia de la EG 5
6 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (IV) Comisiones máximas de gestión y depósito Comisión máxima de gestión. Opción: 1,5% anual del valor de la cuenta de posición 1,2% anual del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados Comisión máxima de depósito: 0,25% anual del valor de la cuenta de posición 6
7 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (V) Inversiones de los fondos de pensiones Declaración comprensiva de los principios de la política de inversión Inversión socialmente responsable (Riesgos extrafinancieros): deberá mencionarse en la declaración de política de inversión si se tienen en consideración o no Derechos de participación y voto: deberán ejercerse en caso de relevancia cuantitativa y de carácter estable, salvo que existan motivos de no ejercicio y se recoja en informe de gestión anual Cuentas globales: mercados extranjeros en los que sea obligatoria o reduzca sensiblemente los costes Incumplimiento activo aptitud sobrevenida. 7
8 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (VI) Comercialización de planes de pensiones individuales Personas y entidades previstas en el TRLPFP Acuerdo de comercialización entre comercializador y EG Comercializador deberá tramitar solicitudes. La presentación ante el comercializador se entenderá realizada ante la EG Documento de datos fundamentales para el partícipe Entrega del boletín de adhesión al partícipe. Destacar de modo especial 8
9 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (VII) Comercialización de planes de pensiones individuales Información previa y periódica a partícipes y beneficiarios Información periódica o Si existe garantía externa: fecha de vencimiento, importe, y advertencia que si moviliza o cobra antes no opera la garantía o Rentabilidad (poner a disposición y publicar en su web): trimestre, acumulada ejercicio, media del último ejercicio, 3, 5, 10, 15 y 20 últimos ejercicios o Relación detallada de las inversiones al cierre del trimestre, que pondrán a disposición, y si lo solicitan, en soporte duradero o Remisión, publicación o puesta a disposición se realizará en el mes siguiente a la finalización del período. Si lo solicita expresamente, podrá remitirse por medios telemáticos 9
10 1. Proyecto de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (VIII) Comisiones de control de planes de pensiones de empleo Especificaciones de PP de empleo podrán prever la posibilidad que la comisión de control designe un PP de destino, si los partícipes y beneficiarios de un plan en liquidación no hayan designado uno de destino Actas de las comisiones de control de PP y FP. Firmada por el presidente y secretario, y mantenerse a disposición de la DGSFP Los avales deberán estar avaladas por un sindicato, o por firmas del colegio electoral igual al 10% Formación de la junta o mesa electoral, y se facilitará o pondrá a disposición de los electores la información necesaria sobre convocatoria, calendario, presentación y proclamación de candidaturas La entidad gestora facilitará la información a partícipes que hayan extinguido su relación laboral y beneficiarios, o les indicará el lugar o medio donde está disponible la información. Esta obligación podrá ser asumida por el promotor 10
11 2. Base de cotización a la Seguridad Social Real Decreto Ley 16/2013: Base de cotización a la Seguridad Social Inclusión en la base de cotización de la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo y primas pagadas por la empresa a seguros colectivos y a planes de previsión social empresarial Excluidas: primas derivadas de compromisos por pensiones que son expectativas de derecho (consulta). 11
12 3. Derecho de información sobre la jubilación Derecho de información sobre la jubilación Derecho de los trabajadores a una información personalizada sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria Derecho de los trabajadores a una información personalizada sobre otros instrumentos de carácter complementario o alternativo. Carácter meramente informativo, sin que origine derecho ni expectativas de derechos Información deberá ser con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos que la de la Seguridad Social Primer año será el 2014 sobre el
13 4. ISR: NORMATIVA EXISTENTE Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final trigésima primera. Desarrollo reglamentario sobre difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones. Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Disposición final undécima. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones. Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
14 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final trigésima primera. Desarrollo reglamentario sobre difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones. Reglamentariamente Condiciones para la difusión de la información sobre el uso de criterios: sociales medioambientales y de buen gobierno en la política de inversión de los fondos de pensiones
15 Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Disposición final undécima Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
16 Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Comisión de Control Fondo de Pensiones Entidad Gestora con la participación elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión
17 Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Para fondos de pensiones de empleo Se deberá mencionar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión los riesgos extrafinancieros - éticos - sociales - medioambientales - de buen gobierno Afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones.
18 Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Dejar constancia en el informe de gestión anual - política ejercida en relación con los criterios - procedimiento seguido para su - implantación - gestión - seguimiento.
19 Desarrollo reglamentario? Los principios específicos para la consideración de riesgos extrafinancieros Las categorías de activos del fondo de pensiones sobre los que se efectúa el análisis El porcentaje de la cartera que se invierta en activos que tengan en consideración criterios extrafinancieros. Procedimiento seguido para la implantación, gestión y seguimiento de los principios definidos
20 Desarrollo reglamentario? Fondos de empleo: si se tienen en consideración o no Fondo personales: o o Si tiene en consideración, en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros la información que decida incluir deberá cumplir los requisitos mencionados para empleo
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