SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO SENAPE

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1 SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO SENAPE REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (R.I.P) Resolución Administrativa Nº 77/10 20 de diciembre de 2010 La Paz - Bolivia

2 INDICE TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º (Objeto)... 1 Artículo 2º (Base Legal)... 1 Artículo 3º (De la Previsión Normativa)... 2 Artículo 4º (Disposición General)... 2 Artículo 5º (Ámbito de Aplicación)... 2 Artículo 6º (Exclusión)... 3 Artículo 7º (Principios)... 3 Artículo 8º (Vigencia)... 4 Artículo 9º (Responsables de la Aplicación del R.I.P.)... 4 Artículo 10 (Clases de Servidores Públicos)... 4 Artículo 11 (Requisitos para ser nombrado Servidor Público del SENAPE)... 5 CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo 12º (Derechos del Servidor Público)... 5 Artículo 13º (Deberes del Servidor Público)... 8 CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 14º (Prohibiciones del Servidor Público) Artículo 15º (Incompatibilidades para el Servidor Público) Artículo 16º (Conflicto de Intereses) TITULO II RÉGIMEN LABORAL Artículo 17º (Jornada de Trabajo) i

3 Artículo 18 (Horas Extraordinarias) Artículo 19º (Control de Asistencia) Artículo 20º (Atrasos y Sanciones) Artículo 21º (Faltas, Abandonos y Sanciones) Artículo 22º (Incumplimiento al Registro Biométrico y Sanciones) Artículo 23º (Destino de los Recursos por Sanciones) Artículo 24º (Justificaciones) CAPITULO I DE LAS TOLERANCIAS Artículo 25. (Tolerancia a Servidores Públicos) Artículo 26º (Tolerancia para Docentes, Estudiantes Universitarios y Estudiantes de Maestrías, Postgrados y otros) Artículo 27º (Tolerancia por Regreso de Viaje en Comisión) Artículo 28º (Tolerancia Colectiva) CAPITULO II DE LAS COMISIONES Artículo 29º (Requisitos) Artículo 30º (Declaratoria en Comisión Oficial) Artículo 31º (Réplica de Conocimientos Adquiridos) Artículo 32º (Derechos y Obligaciones del Servidor Público declarado en Comisión) Artículo 33º (Pasajes) Artículo 34º (Viáticos) Artículo 35º (Informe al Término de la Comisión) CAPITULO III DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 36º (Permisos) Artículo 37º (Permiso Personal) ii

4 Artículo 38º (Permisos Personales sin Goce de Haberes) Artículo 39º (Licencias) CAPITULO IV DE LAS VACACIONES Articulo 40º (Vacación) Artículo 41º (Programación de Vacaciones) Artículo 42º (Vacaciones del Personal de Planta) Artículo 43º (Regulación de Vacaciones Colectivas) Artículo 44º (Escala de Vacaciones) Artículo 45º (Interrupción de Vacaciones) Artículo 46º (Licencia por Uso de Vacaciones) CAPITULO V DE LA REMUNERACIÓN, AGUINALDO Y REFRIGERIO Artículo 47º (Remuneración) Artículo 48º (Aguinaldo de Navidad) Artículo 49º (Monto del Refrigerio) Artículo 50º (Licencias con Descuento de Refrigerio) TITULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 51º (Infracciones y Sanciones Disciplinarias) Artículo 52º (Infracciones Leves con Amonestación Verbal) Artículo 53º (Infracciones Leves con Amonestación Escrita) Artículo 54º (Infracciones Graves con Sanciones Pecuniarias) Artículo 55º (Infracciones muy graves con Sanciones Pecuniarias y Destitución) Artículo 56º (Sanciones con Destitución sin Proceso) Artículo 57º (Sanciones de Destitución con Proceso Interno) iii

5 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (R.I.P.) DEL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO (SENAPE) Artículo 1º (Objeto) TITULO I GENERALIDADES El Presente Reglamento Interno de Personal (R.I.P.), tiene por objeto regular las relaciones laborales del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con todos los funcionarios que prestan servicios en esta entidad, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y otras que surjan en el trabajo realizado. Artículo 2º (Base Legal) El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones: Constitución Política del Estado. Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, Administración y Control Gubernamentales. Ley N 2027 de 20 de abril de 2000, Estatuto del Funcionario Público. Ley N 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley Ley N 2341 de 23 de abril de 2002, Procedimiento Administrativo. Ley 975 de 24 de febrero de 1988 de Protección a la Mujer Embarazada. Ley 1599 de 18 de agosto de 1994, sobre Acoso Sexual. Ley de 14 de diciembre de 1956, Código de Seguridad Social. Decreto Supremo N (Reglamento de Desarrollo parcial a la Ley 2027 de 20 de abril de 2000). Decreto Supremo Nº A, de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo N 26115, de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Decreto Supremo Nº de 29 de junio de 2001, Decreto Modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 26319, de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa. 1

6 Decreto Supremo Nº 26740, de 04 de agosto de 2002, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley 2104 Modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público. Decreto Supremo N 28565, de 22 de diciembre de 2005, que determina que la Máxima Autoridad Ejecutiva formula normas reglamentarias para facilitar la aplicación de disposiciones legales y funciones del SENAPE. Decreto Supremo Nº 29000, de 02 de enero de 2007, que regula la jornada de trabajo en horario discontinuo. Decreto Supremo de 29 de junio de 2001, sobre la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Otras disposiciones vigentes Artículo 3º (De la Previsión Normativa) En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de Personal, se deberá dar cumplimiento a la normativa legal superior vigente sobre la materia. Artículo 4º (Disposición General) Todo servidor público, desde el momento de su designación, se halla obligado a cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 5º (Ámbito de Aplicación) El presente Reglamento Interno de Personal es de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos, independientemente de su jerarquía y fuente de remuneración. Los servidores designados y de libre nombramiento no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, sin embargo se hallan comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento en lo que corresponda. No están sometidas al presente Reglamento, las personas que realizan servicios de consultoría de línea y por producto. El Personal Eventual no está sujeto al régimen de la carrera administrativa, por lo que la relación de trabajo entre este personal y el SENAPE estará sujeto a las cláusulas establecidas en el contrato suscrito y al presente Reglamento en lo que corresponda. 2

7 Artículo 6º (Exclusión) Al ser el SENAPE una entidad pública, la misma no se enmarca en la Ley General del Trabajo y sus normas conexas. Artículo 7º (Principios) Las servidoras y servidores públicos del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, aplicarán en su cotidiana labor, los siguientes principios: a) Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón b) Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre las servidoras y servidores públicos y con la población que usa los servicios del Estado. c) Ética.- Compromiso efectivo de la servidora y servidor público con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral. d) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País, que responden a la voluntad soberana del pueblo. e) Igualdad.- Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población. f) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente. g) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad. h) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos i) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia. j) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas. 3

8 k) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población Artículo 8º (Vigencia) El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 9º (Responsables de la Aplicación del R.I.P.) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es la responsable de la aplicación del presente Reglamento, delegando la implementación a la Dirección Administrativa y Financiera a través de Recursos Humanos. Los Directores de Área y Jefes de Unidad, que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento Interno de Personal. Artículo 10 (Clases de Servidores Públicos) De acuerdo al artículo 5 del estatuto del Funcionario Público, los servidores públicos del SENAPE, podrán ser clasificados en: a) Funcionario Designado: Director General Ejecutivo, no estando sujeto a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa. b) Funcionarios de Libre Nombramiento: Son aquellas personas que no están sujetas a la Carrera Administrativa, (Directores de Área), realizando funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado a los funcionarios designados. c) Funcionarios de Carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el Estatuto del Funcionario Público. d) Funcionarios Interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa. e) Personal Eventual: Son aquellas personas que realizan funciones específicas, por un tiempo determinado y por un plazo fijo. 4

9 Artículo 11 (Requisitos para ser nombrado Servidor Público del SENAPE) Para el ingreso al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser boliviano de nacimiento o por naturalización. Se respetarán los convenios que el Estado Plurinacional de Bolivia suscriba con otras naciones; sin embargo, deberá asegurarse que el postulante extranjero tenga al menos dos años de residencia continua en el territorio boliviano y residencia indefinida otorgada por el Ministerio de Gobierno, a través del Servicio Nacional de Migración. b) Ser mayor de 18 años, contar con cédula de identidad y otros documentos legales, que acrediten su identificación. c) Postular al cargo mediante convocatoria pública o concursos de méritos, a excepción de los cargos de libre nombramiento, designados e interinos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. d) Acreditar, por medio de certificado emitido por la Contraloría General del Estado, el no tener deudas pendientes, pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento. e) Acreditar con títulos idóneos el nivel académico alcanzado, sea a nivel profesional o técnico. f) Declarar expresamente al ingreso a la institución, mediante documento firmado, la obligación de conocer y regirse por las disposiciones legales que norman las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, presentar la Declaración Jurada de Incompatibilidades y Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes de recibir su designación. g) Al momento de su designación y/o contratación, presentar documentos personales de: identidad, formación profesional, experiencia general y/o profesional, y otros datos requeridos en el formulario de registro de personal. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo 12º (Derechos del Servidor Público) 5

10 Los derechos son facultades de hacer o exigir todo aquello que la Ley o la autoridad establecen en favor de los servidores públicos del SENAPE. I. Los servidores públicos del SENAPE tienen los siguientes derechos: a) A desempeñar sus funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico y justo. b) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. c) Al salario, al aguinaldo como derechos adquiridos y otros beneficios que otorgue la Ley. d) A ser evaluado de acuerdo a su eficiencia y resultados. e) Al respeto y consideración a su dignidad personal en la función pública. f) A la vacación anual con goce de haberes. g) Al bono de antigüedad, establecido por disposiciones legales, como reconocimiento al tiempo de servicios continuos prestados, presentando la correspondiente copia original de la Calificación de Años de Servicio (CAS). h) Al goce y uso de licencias, con derecho a recibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones por motivos tales como: matrimonio, fallecimiento de familiares, cumpleaños y otros establecidos en el Artículo 39º del presente Reglamento. i) A la afiliación en la Caja Nacional de Salud. j) A presentarse a convocatorias internas y externas que representen promociones o ascensos. k) A contar con tolerancia en el horario de trabajo para estudios universitarios, estudios superiores, catedráticos y periodo de lactancia establecidos en el presente R.I.P. l) A recibir capacitación de acuerdo a las necesidades del servicio y a las aptitudes del servidor público. m) A recibir los insumos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 6

11 n) A recibir estímulos y premios no pecuniarios por eficiencia funcionaria o por servicios distinguidos. o) A la protección de la entidad, contra ataques y acciones judiciales de terceros, por actos y hechos ejecutados en servicio de la Institución. p) A la representación escrita de órdenes superiores contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, o que se consideren perjudiciales al interés colectivo, del Estado Plurinacional o de la institución, ante el inmediato superior, de la autoridad de quien emanó la instrucción. q) A recibir información de parte del área de Recursos Humanos, al momento de su incorporación y/o posesión, sobre los objetivos de la unidad organizacional donde trabaja, conocer la naturaleza y tareas del cargo que desempeña y recibir copias del Manual de Puestos, Manual de Organización de Funciones, Manual de Procesos y Procedimientos, Reglamento Interno de Personal, POA, POAI, y toda la documentación pertinente para ejercer el cargo, así como los activos fijos que correspondan. r) A percibir pasajes y viáticos por viajes en misión oficial o declaratorias en comisión, mediante la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización del Director General Ejecutivo. s) A la postulación a becas ofrecidas y/o auspiciadas por la entidad, y otras Instituciones del Estado Plurinacional, dentro o fuera del país, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso y que el puesto desempeñado tenga relación con los estudios a realizar. t) A la Carrera Administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento del mérito, evaluación de desempeño, capacidad, eficiencia, eficacia e igualdad. u) A impugnar las decisiones administrativas referidas a su ingreso, promoción o retiro, mediante el recurso de revocatoria y jerárquico (según corresponda), para aquellos funcionarios que no se encuentren comprendidos dentro de la carrera administrativa. v) A rotaciones e incremento salarial en base a los principios de idoneidad y mérito. w) A recibir el aguinaldo sin descuento de ninguna naturaleza, por no ser susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia ni transacción. 7

12 x) A recibir protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. II. Los funcionarios de Carrera Administrativa tendrán además, los siguientes derechos: a) A la Carrera Administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán a todos los servidores públicos cuyos cargos estén comprendidos desde el cuarto nivel jerárquico hacia abajo. b) A Interponer los recursos de revocatoria y jerárquicos contra las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro digno, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. c) Los servidores públicos del SENAPE podrán realizar cualquier reclamo que este debidamente fundamentado, por sanciones y otros en el plazo perentorio de 5 días de recibida su nota o memorándum, cumplido el plazo el derecho prescribe. Artículo 13º (Deberes del Servidor Público) Los deberes, son obligaciones que debe cumplir el servidor público del SENAPE con probidad y responsabilidad, en la aplicación de normas, cumplimiento de sus funciones y otros. I. Los servidores públicos del SENAPE tienen los siguientes deberes: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes y otras normas del Estado Plurinacional, que regulen las actividades del personal del SENAPE, así como sus reglamentos y procedimientos. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con actitud proactiva, puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional e institucional. c) Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. d) Conocer el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Sectorial e Institucional, Programa Operativo Anual del SENAPE y Programa Operativo Anual Individual, realizando sus atribuciones y funciones en relación a los objetivos planteados en los mismos, con atención oportuna e igualitaria a toda la población en general. Estos serán puestos a disposición de los Servidores Públicos por el SENAPE. 8

13 e) Organizar la documentación administrativa y contable a su cargo, según corresponda, en forma adecuada y cronológica, respaldando cada operación con documentación suficiente y pertinente, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. f) Velar por los intereses de la institución. El resguardo y conservación de los bienes es una obligación inherente a todo servidor público. g) Realizar trabajos inherentes a su preparación, formación, especialidad o a sus aptitudes, aún cuando no estén comprendidos en la descripción de tareas a su cargo y siempre que las mismas se encuentren dentro del marco legal. h) Adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia (solo para Directores, Jefes de Unidad y Responsables de Área). i) Cumplir con la jornada laboral establecida. j) Lo servidores públicos desde el nivel de Directores de Área hacia abajo tienen la obligación de registrar su ingreso y salida de las oficinas del SENAPE, en los sistemas implementados por Recursos Humanos. k) Una vez registrado su ingreso a las dependencias de la entidad, el servidor público deberá constituirse en su lugar trabajo inmediatamente y cumplir continuamente las labores inherentes a su cargo y responsabilidad. l) Acatar las transferencias y rotaciones de personal dispuestas por la Dirección General Ejecutiva, siempre que ello no vaya en contra de las normas legales vigentes. m) Atender con diligencia y resolver los requerimientos de los usuarios y público interesado. n) Cuidar y hacer debido uso de los materiales, bienes y activos fijos existentes en su oficina, siendo responsable de su destrucción o pérdida. o) Conservar, resguardar y mantener la documentación y archivos asignados a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función. p) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria. 9

14 q) Presentar a Recursos Humanos toda la documentación necesaria para su afiliación a la Caja Nacional de Salud. r) Conocer y respetar la jerarquía de mandos del SENAPE. s) Asistir a cursos de capacitación o estudios de especialización, programados por el SENAPE, procurando su permanente superación profesional en servicio de la Institución. t) Integrar comisiones o juntas a las que sea delegado con autorización expresa de la institución. Los servidores públicos delegados no podrán suscribir compromisos ni emitir opiniones definitivas, comprometiendo los intereses del SENAPE, sin la autorización expresa del Director General Ejecutivo. u) Utilizar una vestimenta decorosa y adecuada a las relaciones de trabajo de la institución. v) Mantener una conducta decorosa, digna y moral, conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios y público en general. w) Informar sobre cambios efectuados en sus datos personales, profesionales y administrativos para actualizar su carpeta personal. x) Rendir cuenta documentada por dineros recibidos de la Institución. y) Dejar constancia de su actuación consignando su nombre y apellido en los trabajos que realice o intervenga, a fin de asumir responsabilidades. Tratándose de personal con firma autorizada debe también identificarse con el sello personal. z) En caso de transferencia, rotación y promoción, todo funcionario del SENAPE deberá hacer entrega de la información y documentación asignada, mediante actas correspondientes a la Secretaria o Responsable de Archivo de la respectiva Unidad Organizacional. aa) En caso de retiro, el funcionario público deberá presentar un informe final de actividades, hacer entrega bajo inventario de toda la información y documentación que se encontraba bajo su responsabilidad, debidamente foliada, mediante acta correspondiente a la Secretaria o Responsable de Archivo de la respectiva Unidad Organizacional, así como el material, credencial, sellos y equipo de trabajo que se le haya asignado, a través del Área de Activos Fijos de la Dirección Administrativa y Financiera. 10

15 bb) En caso de renuncia, la misma deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 15 días calendario, al inmediato superior con copia a la Dirección General Ejecutiva, periodo en el que podrá ser aceptada por la MAE; debiendo hacer entrega bajo inventario de toda la información y documentación que se encontraba bajo su responsabilidad, debidamente foliada, mediante Acta correspondiente a la Secretaria o Responsable de Archivo de la respectiva Unidad Organizacional, así como el material, credencial, sellos y equipo de trabajo que se le haya asignado, a través del Área de Activos Fijos de la Dirección Administrativa y Financiera. cc) Recepcionar y entregar el Certificado de Solvencia a la Unidad de Recursos Humanos, donde se indique que no adeuda nada al SENAPE. dd) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el código de familia. ee) Portar la credencial de identificación en un lugar visible durante toda la jornada de trabajo, la credencial es un bien institucional que merece el máximo cuidado, la perdida debe ser reportada de inmediato a la Dirección Administrativa y Financiera para gestionar su reposición; en el caso de extravío o mal uso, la reposición será efectiva de inmediato previo depósito bancario a la cuenta asignada para este fin, del monto determinado por Recursos Humanos; el procedimiento para el deposito será determinado por Recursos Humanos en coordinación con la Unidad Financiera. II. Para salir de la Institución se debe llenar la respectiva papeleta, la cual deberá ser autorizada y firmada por el Director de Área y Jefe inmediato superior, explicando en forma pormenorizada la diligencia a realizar, asimismo hacer sellar la boleta en la institución visitada. Las boletas deberán ser devueltas en el día, en casos excepcionales se esperará 48 horas; en caso de no devolver las boletas en el plazo señalado, se sancionará de acuerdo al presente reglamento, vale decir se considerará como abandono de funciones. III. Cuando se trate de horario de compensación, el servidor público debe cumplir con el nuevo horario establecido durante el tiempo de compensación; la salida anticipada en el horario de compensación será considerada como abandono, haciéndose pasible a la respectiva sanción. 11

16 CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 14º (Prohibiciones del Servidor Público) Los servidores públicos del SENAPE, quedan expresamente prohibidos de: a) Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado, excepto las permitidas por Ley. b) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia y/o normativa, salvo autorización de la autoridad competente. c) Realizar actividades políticas partidarias o de interés particular en los ambientes de la institución, durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. d) Utilizar los bienes inmuebles, muebles u otros recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la actividad funcionaria. e) Retirar cualquier documento o bienes de propiedad del SENAPE, sin previa autorización del superior correspondiente. f) Realizar o incitar a acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales del SENAPE. g) Aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo, de hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales, excepto si éstos provienen de reconocimientos protocolares de gobiernos u organismos internacionales, en las condiciones en que la ley o la costumbre comunitaria lo admitan. h) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. i) Proporcionar información o documentación, tanto de carácter oficial como confidencial, a terceras personas sin previa orden escrita de sus superiores. j) Abandonar la oficina en horas de trabajo, sin permiso autorizado. 12

17 k) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, bajo los efectos e influencia de estupefacientes, o permitir que alguno de sus subalternos trabaje o permanezca en la oficina en estados similares. l) Utilizar los vehículos, equipos de oficina, servicio telefónico u otros bienes del SENAPE para fines particulares o políticos. m) Efectuar declaraciones a la prensa a nombre del SENAPE, sin autorización del Director General Ejecutivo y/o publicitar por cuenta propia trabajos de la Institución. n) Oficiar de gestor o apoderado en trámites de terceros que se realizan en el SENAPE. o) Portar armas y efectuar actos que pongan en peligro la integridad física de los servidores públicos del SENAPE y de otras personas. p) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por el SENAPE. q) Valerse de información de la institución, para fines particulares. r) Utilizar al personal de seguridad o de servicio para fines particulares. s) Mover o trasladar cualquier mueble, equipo y otros sin la autorización y participación de Activos Fijos. t) Sustituir, alterar y/o modificar notas oficiales debidamente suscritas por las autoridades de la entidad. u) Alejarse del lugar de trabajo, suspender actividades o realizarlas a desgano. v) Asistir a trabajar con ropa Inadecuada, que dañen la moral y buenas costumbres. Las faltas cometidas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, según lo establecido en el presente Reglamento Interno. Artículo 15º (Incompatibilidades para el Servidor Público) Constituye incompatibilidad con el ejercicio de funciones en el SENAPE: a) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados 13

18 con el desempeño de sus tareas en la función pública. b) Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto la docencia universitaria y otros previstos en la ley, autorizados mediante Resolución Administrativa expresa. c) Ejercer algún cargo en el SENAPE, cuando exista vinculación matrimonial o grado de parentesco con otros funcionarios dependientes del SENAPE, hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, según el cómputo establecido por el Código de Familia. d) El ejercicio profesional como empleados, apoderados, asesores, gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado. Excepcionalmente la Dirección de Servicio Civil, podrá autorizar el ejercicio de funcionarios de carrera o aspirantes, que tengan el grado de parentesco referido en el inciso c). Artículo 16º (Conflicto de Intereses) Los servidores públicos del SENAPE, no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen o tengan cualquier tipo de relación comercial con la entidad. Artículo 17º (Jornada de Trabajo) TITULO II RÉGIMEN LABORAL Se entiende como Jornada de Trabajo al tiempo establecido por normativa expresa, durante el cual el servidor público del SENAPE, debe cumplir con las labores y responsabilidades asignadas. La jornada de trabajo, establecida en el Decreto Supremo Nº de 02 de enero de 2007, para las entidades del sector público es de lunes a viernes, en horarios de 8:30 am a 12:30 pm y de 14:30 pm a 18:30 pm, ocho (8) horas discontinuas diarias. La jornada de trabajo podrá prolongarse para los que ejercen cargos de dirección, asesoramiento y para todos aquellos que por la naturaleza de sus funciones y servicios, es necesaria su presencia, fuera del horario establecido. 14

19 Artículo 18 (Horas Extraordinarias) Las labores que realicen los servidores públicos en horario extraordinario, no serán susceptibles de pago pecuniario ni de otras formas. Artículo 19º (Control de Asistencia) I. Todos los servidores públicos desde el nivel jerárquico de Directores de Área hacia abajo, tienen la obligación de registrar su asistencia de acuerdo a los horarios establecidos en el presente Reglamento. II. La asistencia será controlada a través de dispositivos mecánicos o electrónicos establecidos por Recursos Humanos. Artículo 20º (Atrasos y Sanciones) I. Los servidores públicos del SENAPE, tienen derecho a una tolerancia diaria de 5 minutos después de la hora fijada para su ingreso, conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, a partir de los cuales se computarán minutos de atraso, pudiendo acumularse un máximo de 30 minutos al mes, por lo que a partir del minuto 31, se aplicarán sanciones de acuerdo al siguiente cuadro: SANCIONES POR MINUTOS DE ATRASO MINUTOS De 1 a 30 minutos en el mes De 31 a 45 Minutos en el mes De 46 a 60 Minutos en el mes De 61 a 90 Minutos en el mes De 91 a 120 Minutos en el mes 121 Minutos mensuales en adelante, por primera vez 121 Minutos mensuales en adelante, por segunda vez 121 Minutos mensuales en adelante, por tercera vez SIN SANCIÓN SANCIONES Medio día de haber Un día de haber Dos días de haber Tres días de haber Cuatro días de haber Diez días de haber Destitución previo proceso interno. III. En caso de que el servidor público registre su asistencia después de las 9:00 am o las 15:00 pm, el atraso será considerado como falta y será sancionado de acuerdo a 15

20 la tabla establecida en el punto II del Artículo 21 del presente Reglamento Interno, con 1 día de haber. IV. Bajo ninguna circunstancia Recursos Humanos podrá aceptar papeletas oficiales o particulares como justificación para cubrir atrasos, por lo que las papeletas entregadas con posterioridad, para justificar el ingreso o salida, deberán llevar el visto bueno del Director General Ejecutivo. Artículo 21º (Faltas, Abandonos y Sanciones) I. Se considera como falta (FA), la inasistencia injustificada del servidor público a su fuente de trabajo y/o no comunicada a la institución, encontrándose sus sanciones detallada en la tabla que forma parte del presente Artículo. II. En el caso de que el servidor público una vez registrada su asistencia, no se constituya en el lugar de trabajo o abandone sus labores (AB) sin autorización, el abandono se considerará como falta y será pasible a las sanciones establecidas en la tabla detallada a continuación. FALTAS FA - AB injustificada por medio día FA - AB injustificada por un día AB por dos días discontinuos TIPO DE SANCIÓN POR FALTAS FA injustificada por dos días FA - AB por tres días continuos o seis discontinuos en un mes SANCIÓN Un día de haber Dos días de haber Dos días de suspensión sin goce de haberes. Cuatro días de haber Destitución. FA: AB: Falta Registró su asistencia y abandonó sus funciones III. Los servidores públicos que se vean imposibilitados de asistir a su fuente de trabajo deberán comunicar a su Director de Área y Recursos Humanos, las causales de tal impedimento y la duración estimable de su ausencia el mismo día de la falta, máximo hasta el medio día, caso contrario se aplicará la sanción que corresponde. Artículo 22º (Incumplimiento al Registro Biométrico y Sanciones) I. El registro de asistencia en el Biométrico es para todos los servidores públicos del SENAPE, desde el cuarto nivel hacia abajo, en caso de no registrar su asistencia se procederá con las siguientes sanciones, computables en toda la gestión: 16

21 FALTA Primera vez SANCIÓN Medio día de haber Segunda vez Tercera vez Cuarta vez Un día de haber Dos días de haber Tres días de haber II. Bajo ninguna circunstancia, se podrán conceder privilegios o prerrogativas que impliquen una asistencia irregular, excepto, en los casos de tolerancia por estudios, lactancias y aquellos autorizados por norma legal y los expresados en el presente Reglamento Interno. III. En caso de tener problemas con el marcado, el mismo será reemplazado por el formulario de asistencia proporcionado por el Área de Recursos Humanos, con la respectiva autorización de su inmediato superior (Jefe de Unidad), en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera. Artículo 23º (Destino de los Recursos por Sanciones) En cumplimiento al Artículo 26 del Decreto Supremo N 27886, de 3 de diciembre de 2004, se establece que: Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán destinados al Fondo Social, quienes destinarán los mismos a favor de los trabajadores de la entidad. Artículo 24º (Justificaciones) Los justificativos de atención médica, serán aceptados siempre que se hagan conocer al momento de registrar su ingreso, sujeto a verificación con el ente asegurador, siendo únicamente aceptadas las bajas otorgadas por la Caja Nacional de Salud, a excepción de que la afiliación se encontrara en trámite, las avaladas por esta en virtud a que el ente asegurador no cubra la especialidad requerida por el beneficiario, o las autorizadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva. Las papeletas de baja médica deben ser presentadas máximo en un plazo de 24 hrs. de incurrida la inasistencia. CAPITULO I DE LAS TOLERANCIAS Artículo 25. (Tolerancia a Servidores Públicos) 17

22 Se entiende por tolerancia: el margen de tiempo permitido para que el Servidor Público pueda registrar su ingreso a la institución. I. Se otorga una tolerancia diaria de 5 minutos, en el registro de ingreso al trabajo por las mañanas, hasta las 08:35 a.m. y por las tardes hasta las 14:35 p.m., pasado estos tiempos se sumarán los minutos de atraso acumulados, que no deberán superar los 30 minutos en el mes, a efecto del computo de atrasos y sanciones. Pasada la tolerancia de 5 minutos, se iniciara el conteo de los minutos de atraso. II. Se concede tolerancia oficial, cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarado por el Ministerio de Trabajo. III. Las servidoras públicas que se encuentren en periodo de lactancia, tendrán derecho a una hora diaria de tolerancia, la cual podrá ser fraccionada o íntegra al comienzo o al final de la jornada laboral, durante un año, de acuerdo a lo establecido en el Código de Seguridad Social. Vencido el tiempo de tolerancia diaria, al minuto siguiente se empezará a computar el atraso, abandono o falta de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 26º (Tolerancia para Docentes, Estudiantes Universitarios y Estudiantes de Maestrías, Postgrados y otros) I. Los servidores públicos que acrediten, mediante la presentación de los documentos pertinentes (certificados u otros), su calidad de docente universitario, normalista o estudiante de Universidad, Institutos Superiores u otros equivalentes; previa autorización respectiva del Director de Área y/o Inmediato superior, tendrán una tolerancia máxima de dos horas diarias. La tolerancia otorgada para docentes y estudiantes deberá ser compensada en el trabajo con una hora diaria, para tiempos menores se aplicará la proporción equivalente. II. Este beneficio se suspenderá en los periodos de vacaciones de las Universidades y los centros de educación superior, por abandono o inasistencia reiterada a las instituciones de enseñanza y cuando se compruebe que el servidor público utiliza la tolerancia en actividades ajenas a la enseñanza o estudios. III. Recursos Humanos queda facultado para solicitar o verificar en cualquier momento la información acerca de los docentes o universitarios beneficiarios de la tolerancia para los fines que correspondan. IV. Vencido el tiempo de la tolerancia diaria, se computaran los minutos de atraso, abandono o falta de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 18

23 V. Todo estudiante universitario, para solicitar y/o renovar su horario, necesariamente deberá presentar su certificación de materias aprobadas en el periodo lectivo anterior, certificación de inscripción en el nuevo periodo académico y materias a llevar en el nuevo periodo semestral o anual, además de los horarios y duración del mismo. Asimismo el servidor público Universitario, esta obligado a vencer, como mínimo, el 70% de las materias tomadas en el semestre y/o año. El incumplimiento a este requisito, será sancionado con la suspensión del beneficio. Artículo 27º (Tolerancia por Regreso de Viaje en Comisión) El servidor público tendrá dos horas de tolerancia para presentarse a sus oficinas luego de concluido el viaje, mismas que serán computables a partir de la hora especificada en el pase a bordo o boleto, aéreo o terrestre, de regreso a la ciudad donde cumple sus funciones habitualmente. Artículo 28º (Tolerancia Colectiva) Cuando por motivos de orden social o público, el Ministerio de Trabajo, como órgano rector de la aplicación e implementación de la jornada de trabajo y horario de la administración pública, determine colectivamente una alteración a la jornada de trabajo habitual, declarada oficialmente, el Área de Recursos Humanos comunicará de manera oficial el cambio de horarios a todo el personal del SENAPE, vencido el tiempo de la tolerancia se computarán los minutos de atraso, abandono o falta de acuerdo a los establecido en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS COMISIONES Artículo 29º (Requisitos) Los servidores públicos del SENAPE, que deben realizar gestiones fuera de la entidad, podrán gestionar el permiso correspondiente a través de: a) Papeleta en Comisión por Horas.- Es utilizada para el servidor público que requiere ausentarse por un plazo máximo de cuatro (4) horas, destinadas exclusivamente a reuniones y tareas fuera de los predios del SENAPE, la misma es proporcionada por Recursos Humanos y debe ser autorizado por el Director de Área y/o el Inmediato Superior. b) Memorándum de Comisión.- Para los servidores públicos que realizan labores fuera de la Institución por más de cuatro horas o tiempo completo. El mismo 19

24 deberá estar necesariamente autorizado por el Director de Área, especificando claramente el tiempo de duración y el lugar donde cumple dicha labor. En ambos casos el servidor público deberá registrar su salida e ingreso para fines de control. En caso de que los servidores públicos que estén en comisión no se encuentren cumpliendo sus labores asignadas, se considerará como abandono y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Artículo 30º (Declaratoria en Comisión Oficial) El SENAPE, podrá declarar en comisión oficial al servidor público, con goce del 100% de su retribución por necesidad del servicio, por viajes en representación oficial, asistencia a cursos de capacitación, becas de estudio, seminarios y cursos de postgrado. a) La declaratoria en comisión para efectuar viajes al interior de la república será realizado mediante memorándum expreso. b) La declaratoria en comisión oficial de servidores públicos del SENAPE, para realizar viajes al exterior deberá ser respaldado además del memorándum expreso con Resolución Administrativa emitida por el Director General Ejecutivo autorizando el viaje respectivo. c) La declaratoria en comisión por beca de estudios o cursos de post-grado se respaldará mediante Resolución Administrativa emitida por el Director General Ejecutivo del SENAPE. Artículo 31º (Réplica de Conocimientos Adquiridos) Los servidores públicos comisionados a viajes con el fin de adquirir nuevos conocimientos y tecnologías de información y comunicación, tendrán la obligación de replicar los mismos a favor de los servidores públicos de esta Institución, en coordinación con el Área de Recursos Humanos. Asimismo, los servidores públicos en comisión de estudios al interior y exterior de la república, deberán hacer entrega de todo el material documental, digital y de cualquier otra índole a la memoria institucional biblioteca, dentro de los cinco días hábiles siguientes; el incumplimiento será sancionado con diez días de haber. 20

25 Artículo 32º (Derechos y Obligaciones del Servidor Público declarado en Comisión) El servidor público que sea declarado en comisión de servicio fuera de la localidad, tendrá derecho a los pasajes de ida y vuelta, al reconocimiento de viáticos por el tiempo que dure la comisión y su haber normal correspondiente. Asimismo, tiene la obligación de presentarse a cumplir sus labores, en el lugar y tiempo que le fuera señalado, cumpliendo el horario de trabajo que rige en el lugar de su comisión. Artículo 33º (Pasajes) El servidor público declarado en comisión contará con pasajes de ida y vuelta en el medio de transporte más conveniente y adecuado, para la entidad. Artículo 34º (Viáticos) Los viáticos serán pagados al servidor público declarado en comisión, de acuerdo con la escala aprobada por normas legales en vigencia. Artículo 35º (Informe al Término de la Comisión) El servidor público que hubiera concluido con la comisión de servicios está obligado a presentar su informe de labores y descargos de los recursos asignados dentro de los cinco días hábiles siguientes, caso contrario, estos desembolsos serán considerados como gastos particulares y tendrán que ser revertidos en el mes siguiente a la cuenta del SENAPE, sin lugar a reclamo. En caso de verificarse que el servidor público no hubiese realizado las tareas asignadas, el SENAPE iniciará un proceso en contra del servidor público infractor, el mismo podrá derivar en sanción pecuniaria, suspensión o destitución. Artículo 36º (Permisos) CAPITULO III DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Permiso es la autorización expresa para que un servidor público pueda ausentarse durante la jornada de trabajo, con fines oficiales o personales. Artículo 37º (Permiso Personal) Los Directores de Área podrán conceder excepcionalmente y previa justificación, permisos de carácter personal a los servidores públicos bajo su dependencia, por un 21

26 tiempo máximo de dos (2) horas en el mes. Los permisos serán concedidos a través de la Papeleta de Salida, recabada de Recursos Humanos con antelación a la solicitud, cuyo trámite de habilitación es estrictamente personal y debe ser autorizado por el Jefe inmediato Superior y también por el Director de Área al que pertenece el servidor público. Este permiso no afecta el cómputo de vacaciones ni el salario del servidor público. Las papeletas de salida personal podrán ser utilizadas de manera integral o fraccionada en 30 minutos (tener en cuenta que el uso fraccionado ya sea de 10,20 o 25 minutos son considerados como 30 minutos), para fines de control por un tiempo total de 2 horas al mes, pudiendo las mismas establecer el ingreso, retorno o no del personal a las oficinas del SENAPE. La Dirección Administrativa y Financiera a través de Recursos Humanos será la encargada de realizar el control del uso de las papeletas de salida, además del control del registro de salida y retorno del servidor público que hizo uso de dicho beneficio. En caso de exceder las 2 horas mensuales de permiso personal (Ejemplo: si el funcionario hace uso de su permiso en forma fraccionada, la boleta que cause el excedente del tiempo permitido quedará nula), corresponderá automáticamente la sanción por abandono de funciones. Artículo 38º (Permisos Personales sin Goce de Haberes) I. Los Permisos Personales sin Goce de Haberes podrán concederse cuando el servidor público no pueda acceder a un permiso con cargo a vacación. II. Toda autorización para permiso sin goce de haberes deberá ser puesta a consideración y aprobada por el Director de Área, posteriormente debe ser remitida a la Dirección Administrativa y Financiera para su cómputo. Los permisos sin goce de haberes podrán ser otorgados por un tiempo máximo de 10 días hábiles. En caso de que se requiera un tiempo mayor la autorización deberá ser aprobada por la Dirección General Ejecutiva, por un plazo máximo de 10 días más. III. Se podrá considerar otorgar este tipo de licencia por razones justificadas como ser: capacitación particular patrocinada o no, y/o no programada por el SENAPE, necesidad de atención médica del servidor público, su cónyuge o conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo informe favorable de la Dirección Administrativa Financiera a la Dirección General Ejecutiva del SENAPE quien autorizará el permiso especial sin goce de haberes con duración máxima de 20 días hábiles. La autorización deberá ser respaldada mediante Resolución Administrativa expresa. Artículo 39º (Licencias) 22

27 Los servidores públicos del SENAPE tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos: I. Asistencia a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de postgrado conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del SENAPE, el presente Reglamento Interno de Personal y otras normas vigentes, siempre que la capacitación se encuentre vinculada al logro de objetivos establecidos en el Programa de Operaciones Anual (POA) del SENAPE. II. Por matrimonio, gozará de tres (3) días hábiles de licencia, previa presentación de la Certificación de Inscripción expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha de realización del Matrimonio. III. Por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, hermanos: gozará de tres (3) días hábiles de licencia, abuelos, padres políticos, hijos políticos, cuñados, el funcionario gozará de dos (2) días hábiles de licencia, debiendo presentar el Certificado de Defunción hasta los 5 días de finalizado la licencia. IV. Por nacimiento de hijos, el padre gozará de cinco (5) días hábiles de licencia, con obligación de presentar el certificado de nacimiento correspondiente. V. Por maternidad, según las normas de Seguridad Social, gozará de una baja prenatal y postnatal por un período de noventa (90) días calendario: cuarenta y cinco (45) días, antes y después del alumbramiento. VI. Por enfermedad o invalidez de acuerdo con el régimen de seguridad social, y se justificará con el parte de baja respectivo otorgado por el ente gestor de salud de la institución. La documentación probatoria debe ser presentada al SENAPE dentro de las 24 hrs. siguientes de haberse reportado enfermo el servidor público. La falta de acreditación de ausencia por enfermedad dará lugar a que se considere como inasistencia injustificada, por lo que se procederá a la sanción respectiva. Articulo 40º (Vacación) CAPITULO IV DE LAS VACACIONES 23

28 I. La vacación constituye un derecho adquirido por el servidor público una vez cumplido un año y un día continuo de trabajo en la entidad. II. A efectos de cómputo de vacaciones, se considerarán días completos hábiles de trabajo, sin contar días sábados, domingos, feriados por Ley y tolerancias del Ministerio de Trabajo. Artículo 41º (Programación de Vacaciones) En la segunda quincena de noviembre de cada gestión, las Direcciones de Área presentarán a la Dirección Administrativa y Financiera el rol de vacaciones para la próxima gestión, para que Recursos Humanos elabore el rol de vacaciones anual institucional del SENAPE, que será aprobado por la Dirección General Ejecutiva. El cronograma enviado a la unidad de Recursos Humanos deberá contemplar la programación del 75% del total de las vacaciones, dejando un margen de 25% para la solicitud del servidor. Hasta el 15 de enero de cada gestión, la Unidad de Recursos Humanos, consolidará el rol de vacaciones anuales de todos los servidores públicos. Hasta la segunda quincena del mes de enero de cada gestión la Unidad de Recursos Humanos, comunicará al Director General Ejecutivo, el cronograma de vacaciones. El Director de Área y el Jefe Inmediato, están en la obligación de conceder las vacaciones programadas y aprobadas por la Dirección General Ejecutiva, en virtud a que son ellos quienes elaboran el rol de vacaciones de su respectiva dirección. Por circunstancias especiales, debidamente justificadas por cada Director de Área, el rol de las vacaciones anuales podrá ser modificado, previa autorización del Director General Ejecutivo. Los funcionarios deberán presentar con una anticipación de 24 horas, el formulario de vacaciones debidamente llenado y firmado por el Jefe de Unidad, con el visto bueno del Director de Área, sin cuyo requisito no se dará curso a la solicitud y su salida será considerada como falta. Artículo 42º (Vacaciones del Personal de Planta) I. Las vacaciones de los servidores públicos poseen las siguientes características: a) El derecho a la vacación es irrenunciable y de uso obligatorio y no es 24

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