RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE - FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial

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1 FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial AÑO DE ELABORACIÓN: 2013 TÍTULO: Alcance y aplicación histórica de la pensión de sobrevivientes en Colombia AUTOR (ES): Romero Agudelo, Leidy Marcela y Rubio Gomez, Juan Camilo DIRECTOR: Vallecilla Baena, Luis Fernando PÁGINAS: 115 TABLAS: 0 CUADROS: 0 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0 CONTENIDO: INTRODUCCIÓN 1. LA SEGURIDAD SOCIAL 2. EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 3. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO 4. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL ÁREA ANDINA BIBLIOGRAFÍA ANEXOS DESCRIPCIÓN: La presente monografía, proyectada respecto del alcance y aplicación histórica de la pensión de sobrevivientes en Colombia, plantea el objetivo general de demostrar cómo en Colombia la evolución jurídica constitucional sobre seguridad social ha instituido a la pensión de sobrevivientes como un derecho fundamental. Complementariamente, los objetivos específicos se orientan a demostrar: a)establecer si la evolución jurídica con respecto a la pensión de sobrevivientes ha sido favorable para los ciudadanos; establecer los aspectos favorables y desfavorables respecto de la aplicación normativa de la pensión de sobrevivientes; c) Concluir si es suficiente como mecanismo de protección a la familia y derechos 1

2 fundamentales; comparar la situación de quienes acceden a la pensión de sobrevivientes en nuestro país con respecto a quienes acceden a ella en países de condiciones similares (área andina); establecer si existe igualdad en las calidades para acceder a la pensión de sobrevivientes; establecer de que forma el régimen jurídico sobre seguridad social y su sistema general de pensiones corresponde a los compromisos de derecho internacional de los derechos humanos contraídos por el Estado colombiano. METODOLOGÍA: A efecto de obtener una adecuada perspectiva en razón del alcance y aplicación histórica de la pensión de sobrevivientes, esta investigación se ha encaminado a través de un análisis que comprende los antecedentes históricos generales y locales de la institución de la seguridad social, para llegar hasta el estudio de la pensión de sobrevivientes en sus etapas de desarrollo. En esta orientación, en la monografía se discurrirá sobre la Constitución Política, sus principios y valores, los derechos fundamentales y la seguridad social como derecho constitucional fundamental. Igualmente se tratará respecto del Sistema General de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones y su proceso jurídico evolutivo, así como particularmente el proceso histórico de la pensión de sobrevivientes y su régimen normativo actual como derecho constitucional fundamental. Por aplicarse al estudio de un acervo documentario jurídico que contiene información especializada en un área del derecho cuyos antecedentes definen la realidad normativa vigente, se perfila esta monografía como de tipo exploratorio, pues se ha dirigido a examinar un tema de novedad doctrinaria y normativa, así como también a detallar propiedades, características y rasgos importantes de los contenidos en análisis. Así mismo, por tratarse de formas de inferencia o razonamiento lógico mediante la aplicación de la lógica formal o dialéctica para deducir conclusiones desde lo general hacia lo particular, este trabajo se ha desarrollado según el método lógico deductivo. PALABRAS CLAVE: PENSIONES; SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL; PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES; SEGURIDAD SOCIAL-LEGISLACIÓN- COLOMBIA; PENSIONES A LA VEJEZ-LEGISLACIÓN-COLOMBIA; PENSIONES-LEGISLACIÓN-COLOMBIA 2

3 CONCLUSIONES: Dentro del modelo jurídico político de Estado Social de Derecho que rige en Colombia desde 1991, el alcance y aplicación histórica de la pensión de sobrevivientes demuestra que la evolución jurídica constitucional sobre seguridad social, ha instituido a la pensión de sobrevivientes como un derecho fundamental. Uno de los desarrollos legales más relevantes del ordenamiento constitucional de Estado Social de Derecho ha sido la Ley 100 de 1993 y sus normativas complementarias, o sea, el Sistema General de Seguridad Social Integral, que comprende el Sistema General de Pensiones y sus regulaciones sobre la pensión de sobrevivientes. El régimen jurídico instaurado en 1991 ha propiciado muchas trasformaciones en las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, a efecto del cumplimiento concreto en la garantía y protección de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la seguridad social y, dentro de ella, el derecho fundamental a la pensión de sobrevivientes. El tratamiento de derecho fundamental de la seguridad social empieza desde que se le considera como un derecho íntimamente arraigado al principio de dignidad humana, y este es uno de los componentes señalados como Principios Fundamentales del Estado, tal como se establece en el Art. 1 de la Constitución Política, razón por la cual su tratamiento en el ordenamiento jurídico se encuentra sometido a contenidos sustanciales prevalentes, vale decir, la consagración de la seguridad social como derecho constitucional fundamental significa la aplicación de referentes interpretativos y de delimitación respecto del legislador, porque de acuerdo con el Art. 93 de Carta Fundamental, la definición del contenido y alcance del derecho interno ha de hacerse en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, los que tratan sobre derechos sociales, económicos y culturales. Respecto de la categoría fundamental del derecho a la seguridad social, la Corte Constitucional, desde 1992, definió que en la forma en que está consagrado este derecho, se considera un derecho fundamental constitucional, porque hace parte de la condición del hombre, porque le brinda protección, confianza y seguridad en sus actividades, y porque le ayuda a realizar sus aspiraciones como ser social. Y en relación con el concepto sobre la pensión de sobrevivientes, la Corte Constitucional ha definido que es una prestación económica reconocida a favor del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez que fallece, y tiene por finalidad 3

4 proteger a los miembros de dicho grupo del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de la muerte del causante, en tanto antes del deceso dependían económicamente de aquél. Con la pensión de sobrevivientes se pretende garantizar a la familia del causante el acceso a los recursos necesarios para garantizarse una existencia digna y continuar con un nivel de vida similar al que poseían antes de su muerte. En 1994, también la Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes forma parte de los derechos fundamentales por ser inalienable, inherente y esencial. Se trata de un derecho que para los beneficiarios es derecho fundamental por estar contenido dentro de los valores tutelables: el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo. Y es tutelable, puesto que, de hecho hay una situación de indefensión del beneficiario respecto a quien debe pagarle la mesada. De acuerdo con el desarrollo del régimen jurídico de la Ley 100 de 1993 y sus normativas complementarias, se demuestra que la evolución del régimen jurídico sobre la Seguridad Social Integral y su Sistema General de Pensiones corresponde a los compromisos de derecho internacional de los derechos humanos contraídos por el Estado colombiano. En efecto, en concordancia con el artículo 93 de la Carta Fundamental, en consecuencia de la aprobación y ratificación de convenios y tratados internacionales, el Estado colombiano ha contraído la obligación de garantizar el derecho humano a la seguridad social y de interpretar el ordenamiento jurídico interno que desarrolla la materia, con base en el derecho internacional. En igual sentido, se entiende que la seguridad social en su condición de derecho irrenunciable y servicio público, es fundamental, no sólo en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones. Si bien el alcance y aplicación histórica de la pensión de sobrevivientes en Colombia demuestra que la evolución jurídica constitucional sobre seguridad social ha instituido a la pensión de sobrevivientes como un derecho fundamental, de igual manera, se ha ampliado la garantía constitucional hacia el grupo familiar del causante. Esto es, que en el sistema de seguridad social colombiano el derecho a la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que beneficia especialmente a los miembros del grupo familiar del afiliado. 4

5 En este sentido, el Art. 5 de la Constitución dispone, en tanto Principio Fundamental del orden jurídico-político, que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. De este modo, se afirma la consideración jurídica prevalente de la institución social de la familia y de su especial protección, no sólo a nivel normativo, sino en su máxima valoración dentro del orden constitucional. En este mismo contexto, en el Capítulo II de la Carta Política, que trata sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, el Art. 42 Superior, puntualiza que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad:, y además, que El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Cuando el Art. 5 de la Carta Fundamental establece que el Estado ampara a la familia como institución básica de la sociedad, es porque precisamente la Ley Suprema del Estado ha establecido un marco jurídico constitucional que reconoce y protege, tanto a la familia matrimonial como la extramatrimonial, sin discriminaciones, siempre que ésta última esté formada por la voluntad de un hombre y una mujer de conformarla, que lo hagan de manera responsable y asumiendo las obligaciones que implica constituir un grupo familiar. En esta orientación, la Corte Constitucional, en reiterada línea jurisprudencial sostiene que las diversas formas de familia protegidas constitucionalmente encuentran reconocimiento pleno en las normas sobre seguridad social integral. Es decir que, tal como lo establece el Art. 42 de la Constitución, así se trate de la unión marital de hecho, esta es una forma de familia que recibe igual reconocimiento jurídico y social que la unión matrimonial. De modo que la consideración normativa de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que puede ser constituida por vínculos naturales o jurídicos, es garantía constitucional que remite al Art. 5 del Texto Superior, como Principio Fundamental del orden jurídico-político. El estado Colombiano en su sistema de seguridad social ya sea por vía constitucional, legal o jurisprudencial, protege de manera universal los derechos de las personas frente a los regímenes similares de otros países en el entendido de que por lo menos en este campo el derecho a la igualdad a sido resguardado en el entendido de que los organismos del estado se han encargado de velar de manera evolutiva y progresiva la no discriminación entre los distintos grupos poblacionales. 5

6 FUENTES: BARRETO, Manuel y SARMIENTO, Libardo. Constitución Política de Colombia/comentada por la comisión colombiana de juristas. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, Beveridge,Sir William. Social insurance and alliedservices, presentado al Parlamento por mandato de Su Majestad, noviembre de 1942 (H.M. Stationary Office, Reino Unido, 1969). Citado en:oit. Conferencia Internacional del Trabajo, 100ª reunión, Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa: Ginebra, p. 8. [En línea] Disponible en: document/wcms_ pdf COMANDUCCI, Paolo. Formas de (neo) constitucionalismo: un análisis metateórico. En: Isonomía # 16. México: Instituto Tecnológico Autónomo de México (Abril de 2002). CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL - CISS. La organización internacional del trabajo/breve recuento de su colaboración con la ciss y el cies. En: Revista Seguridad Social # 256. p. 31. México: [En línea] Disponible en: CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Acto Legislativo 01 de Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. Bogotá: Diario Oficial No de 25 de julio de Ley 797 de Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. Bogotá: Diario Oficial # de 29 de enero de Ley 100 de Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial No , de 23 de diciembre de Ley 29 de 1912 que modifica disposiciones vigentes sobre pensiones del tesoro público 6

7 Ley 102 de 1927 sobre aumento y reconocimiento de pensiones Diario Oficial No de 29 de noviembre de Ley 90 de Por el cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el ISS. Bogotá Diario Oficial del 7 de enero de Ley 171 de Bogotá: Diario Oficial No del 31 de enero de Decreto 3041 de Bogotá: Diario Oficial No del 14 de enero de Decreto 3135 de 1968 Bogotá: Diario Oficial No de 20 de enero de Decreto 434 de Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público. Bogotá: Diario Oficial No del 1 de mayo de Ley 33 de Por el cual se transforman en vitalicia las pensiones de las viudas. Bogotá: Diario Oficial No del 30 de abril de Ley 12 de Por el cual se dictan algunas disposiciones, sobre régimen de pensiones de jubilación. Bogotá: Diario Oficial No del 29 de enero de Ley 44 de Por la cual se facilita el procedimiento de traspaso y pago oportuno de las sustituciones pensionales. Bogotá DE: Diario Oficial del 15 de enero de Ley 71 de Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones. Bogotá DE: Diario Oficial No del 22 de diciembre de Ley 54 de Por el cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Bogotá: Diario Oficial No de diciembre 31 de

8 Ley 776 de Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema de Riesgos Profesionales. Bogotá: Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2002 FERRAJOLI, Luigi. El derecho como sistema de garantías. En: Jueces para la Democracia, # Madrid, Pp. 63. [En línea] disponible en: El derecho como sistema de garantías. Madrid: Trotta, HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez/sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta, MADRID-MALO, Mario. Constitución política de Colombia/comentada por la comisión colombiana de juristas/preámbulo-de los principios fundamentales-de la reforma de la constitución. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - Lambayeque Perú2010 Disponible en: BOLIVAR, Simón. Discurso del congreso de angostura. Publicado en el Correo del Orinoco, números 19, 20, 21 y 22 del 20 de febrero al 13 de marzo de [En línea] Disponible en: MARTÍNEZ CIFUENTES, Juan. La pensión de sobrevivientes. Bogotá: Temis, NACIONES UNIDAS. Declaración universal de los derechos del hombre En: Artola, Miguel. Los derechos del hombre. Madrid: Alianza, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales En: Los derechos constitucionales/fuentes internacionales para su interpretación. Bogotá: Presidencia de la República, NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA. DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. En: Los derechos constitucionales/fuentes internacionales para su interpretación. Bogotá: Presidencia de la República,

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10 SÁNCHEZ FERRIZ, Remedio. Introducción al Estado constitucional. Barcelona: Ariel, SOLORIO, Carmen. Principios de la seguridad social. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo, URIBE VARGAS, Diego. Evolución política y constitucional de Colombia. Madrid: Universidad Complutense, VALENCIA VILLA, Hernando. Cartas de batalla/una crítica del constitucionalismo colombiano. Bogotá: Panamericana, Sentencia Corte Suprema de Justicia sala laboral de 20 de Junio de 2012 MP.: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve T-814 de 2011.MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva T-716 de MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva T-053 de MP. Dr. Mauricio González Cuervo C-1035 de MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño C-336 de 2008 MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández C-811 de 2007 MP Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA C-521 de MP Dra. Clara Inés Vargas Hernández C-075 de MP Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL C-896 de MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra C-111 de 22 de Febrero de 2006 MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil C-451 de 2005 MP.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández C-1094 de MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 10

11 C-1255 de MP. Dr. Rodrigo Uprimny Yepes C-1176 de MP Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SU-1354 de MP. Dr. Antonio Barrera Carbonell T-122 de MP. Dr. José Gregorio Hernández G C-389 de 1996 MP Dr. Alejandro Martínez Caballero T-380 de 1994, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara T-173 de MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero T-574 de MP. Dr. Ciro Angarita Barón T-471 de MP. Dr. Simón Rodríguez T-406 de MP. Dr. Ciro Angarita Barón C-075 de MP. Dr. Hernando Herrera Vergara. social.pdf %20de% pdf 11

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