PROGRAMA DE CRÉDITOS ADICIONALES CON NUEVAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO
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- Andrés Núñez Roldán
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2 PROGRAMA DE CRÉDITOS ADICIONALES CON NUEVAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Con fundamento en los artículos 214, fracciones X y XX, de la Ley del ISSSTE, y 13, fracciones XVIII y XXI de su Estatuto Orgánico, se presenta para aprobación de la H. Junta Directiva el Programa de Créditos Adicionales con nuevas condiciones de otorgamiento. La Junta Directiva en su sesión 1271 del 21 de febrero del 2002, mediante el Acuerdo No , aprobó el Programa de Créditos Adicionales (PCA) con el objeto de coadyuvar al mejoramiento del poder adquisitivo y calidad de vida de los trabajadores y pensionistas del Instituto, al poner a su alcance una fuente adicional de créditos accesibles para la adquisición de bienes de uso y consumo duradero, de calidad y buen precio en los términos en que fue planteado por el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacia( ) y será la Comisión de Abasto del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, la que tenga atribuciones para recibir ofertas de los proveedores y, en su caso, aprobarlas de acuerdo a las reglas que se establezcan, así como definir reglas y procedimientos de operación, apoyándose en la infraestructura y los sistemas de las Subdirecciones Generales de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y de Finanzas para otorgar, recuperar y captar la cobranza de estos créditos. De febrero del 2002 a la fecha han participado un total de 20 proveedores que han puesto a disposición de trabajadores al servicio del Estado préstamos en efectivo o para adquisición de bienes de uso duradero. A la fecha 17 proveedores están en proceso de recuperación de sus créditos y sólo uno de ellos continúa colocando créditos en efectivo. El valor de la cartera vigente del Programa de Créditos Adicionales al mes de febrero del 2011, es de $ Millones de Pesos y ampara a un total de 55,292 créditos. De estos, 47,532 son créditos en efectivo por $ MP; y 7,760 por créditos para la adquisición de bienes de uso duradero, con un valor de $52.05 MP. Por otro lado, en marzo de 2010 el Órgano Interno de Control en el ISSSTE realizó una Visita de Inspección al Programa de Créditos Adicionales. En el curso de la inspección ese órgano fiscalizador manifestó su preocupación por la transición de la esencia del programa, de apoyar a los trabajadores con créditos para la adquisición de bienes de uso duradero a financiar al trabajador con créditos en efectivo. También identificó grandes diferencias entre las tasas de interés que se aplican a los créditos adicionales y los que aplica el ISSSTE en sus préstamos personales, y ha cuestionado el costo-beneficio que para el Instituto significa apoyar operativamente, con sus descuentos por nóminas y de captación de cobranza, un programa entre particulares.
3 Adicionalmente se tiene conocimiento de inconformidades de las representaciones sindicales por considerar que se abandera institucionalmente un programa de créditos convenido entre particulares, en condiciones que ya no resultan favorables para los trabajadores. El total de créditos colocados por los proveedores entre trabajadores al servicio del Estado desde febrero del 2002 hasta marzo de 2010, fue de 101,083 como se observa en el siguiente cuadro: Número de créditos colocados según su tipo De febrero de 2002 a marzo 2010 Tipo de Crédito Marzo/ 2010 Total BUD* ,786 7,948 10,201 2,102 1, ,911 EFECTIVO ,990 47,038 15,608 3, ,172 Total ,577 17,938 57,239 17,710 4, ,083 Bud*: bienes de uso duradero En los nueve años de vigencia del Programa de Créditos Adicionales, SuperISSSTE ha recibido comisiones por administración del orden del 2% en promedio, que fueron pactadas en los Convenios de Colaboración. Los ingresos de Superissste por este concepto a lo largo de 9 años de vida del Programa de Créditos Adicionales han sido inferiores al 0.5% de sus ingresos por ventas. VENTAS SUPERISSSTE EJERCICIOS Millones de Pesos Total 11, , , , , , , , , ,495.4 Si bien este programa ha resuelto de forma prácticamente inmediata necesidades económicas de los trabajadores, las condiciones crediticias han sido distintas a las originalmente anticipadas. Por lo tanto, vale la pena evolucionar las reglas de operación del programa para eficientar su administración, su transparencia y su control, cimentándolo en reglas que beneficien a los trabajadores.
4 Para estar en posibilidades de continuar con el Programa de Créditos Adicionales en condiciones financieras más sanas para los trabajadores y oyendo las recomendaciones del Órgano Interno de Control en el ISSSTE y del Comisario del Sector en la Secretaría de la Función Púbica, es conveniente terminar de manera anticipada los Convenios de Colaboración vigentes autorizados por la Comisión de Abasto del SUPERISSSTE y firmar nuevos convenios con las siguientes características: Los proveedores podrán otorgar exclusivamente servicios financieros con tasas de interés para créditos en efectivo publicadas el primer día hábil de cada mes por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, INFONACOT en su página electrónica. La administración y liquidación de cartera se efectuará mediante la operación de los sistemas de Créditos Adicionales, SICAD, y el Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, SERICA, implementados y administrados por la Tesorería General del ISSSTE, por lo que el nuevo Programa de Créditos Adicionales sólo se podrá implementar en aquellas dependencias y entidades que ya operen el entero de cuotas, aportaciones y descuentos a través de estos sistemas. Para sufragar los gastos de administración y cobranza el proveedor deberá pagar al Instituto una cuota de recuperación anual revisable de al menos 2%, sobre la cartera efectivamente cobrada. Estos recursos deberán destinarse al fortalecimiento financiero del SuperISSSTE. Los proveedores deberán suscribir un nuevo convenio, aprobado por la Comisión de Abasto del SuperISSSTE y registrado ante la Dirección Jurídica del Instituto. La Comisión de Abasto del SuperISSSTE será la encargada de comunicar a los proveedores la terminación anticipada de los convenios en un plazo de 30 días a partir que este Órgano de Gobierno apruebe el Programa de Créditos Adicionales con las nuevas condiciones de otorgamiento. Por su parte la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales hará del conocimiento del SuperISSSTE el monto de los descuentos de los créditos adicionales, vía nómina, comunicado oficialmente por las dependencias y entidades. Mientras tanto, la recuperación y entero de los créditos en curso continuará con las mismas condiciones hasta su conclusión. Para tal efecto se solicita a esta Honorable Junta Directiva, emitir el acuerdo aprobatorio en los términos siguientes:
5 La Junta Directiva con fundamento en el artículo 214, fracciones I y X de la Ley del ISSSTE, autoriza el Programa de Créditos Adicionales bajo nuevas condiciones de otorgamiento, en sustitución del aprobado mediante acuerdo , de fecha 21 de febrero del 2002; asimismo, aprueba que el SuperISSSTE realice lo siguiente: Comunicar a los proveedores la terminación de los Convenios de Colaboración del Programa de Créditos Adicionales vigentes, en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de este acuerdo, así como hacer del conocimiento de los proveedores que la recuperación y entero, sólo de los créditos en curso, continuará con las mismas condiciones hasta su conclusión. Establecer los lineamientos de operación del nuevo Programa de Créditos Adicionales con las siguientes condiciones: a) Los proveedores podrán otorgar exclusivamente servicios financieros aplicando como máximo las tasas de interés para créditos en efectivo publicadas el primer día hábil de cada mes por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, INFONACOT en su página electrónica. b) La administración y liquidación de cartera se efectuará a través del SuperISSSTE mediante la operación de los sistemas de Créditos Adicionales, SICAD, y el Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, SERICA, implementados por la Tesorería General del ISSSTE, por lo que el nuevo Programa de Créditos Adicionales sólo se podrá implementar en aquellas dependencias y entidades que ya operen el entero de cuotas, aportaciones y descuentos a través de estos sistemas. c) Para sufragar los gastos de administración y cobranza el proveedor deberá pagar al Instituto una cuota de recuperación anual revisable de 2%, sobre la
6 cartera efectivamente cobrada. Estos recursos deberán destinarse al fortalecimiento financiero del SuperISSSTE. d) Los proveedores interesados deberán suscribir un nuevo convenio aprobado por la Comisión de Abasto del SuperISSSTE. Esta Comisión deberá registrar los convenios respectivos ante la Dirección Jurídica del Instituto. e) La Comisión de Abasto del SuperISSSTE promoverá permanentemente los Convenios con los Proveedores bajo las nuevas condiciones. f) El SuperISSSTE presentará en la siguiente sesión de la Junta Directiva para su conocimiento los nuevos Lineamientos de Operación del Programa de Créditos Adicionales que privilegia el bienestar y seguridad jurídica de los trabajadores. g) El SuperISSSTE informará a la Junta Directiva los resultados y alcances del Programa de Créditos Adicionales una vez al año.
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