PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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1 Página 1 de 7 Contenido de la unidad: 1. Los accidentes de trabajo 2. Las enfermedades profesionales 3. Otras patologías derivadas del trabajo Objetivo de la unidad: Sensibilizar al alumno sobre los daños derivados del trabajo y su prevención, de la importancia de evitar los accidentes y enfermedades, y demás patologías que se deriven del trabajo. 1 LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Todo trabajo implica riesgos, y esos pueden dar lugar a varias formas principales de dañar a la persona que trabaja: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El accidente de trabajo puede definirse desde dos puntos de vista: una definición técnica y una percepción desde el punto de vista legal. Desde ambas perspectivas, el accidente de trabajo debe ser considerado como un fracaso, y su análisis y estudio tiene por objeto obtener la información suficiente para prevenir otros. DEFINICIÓN LEGAL. El concepto de accidente de trabajo desde un punto de vista legal y reglamentario viene especificado en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D. 1/94), que lo define como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Esta definición se refiere tanto a los accidentes producidos en el centro de trabajo, como a los producidos en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador, denominados in itinere. Sobre la definición anterior se pueden realizar algunas puntualizaciones: Ha de señalarse que la definición incluye el término «con ocasión o por consecuencia» que, con una ambigüedad deliberada, permite extender la calificación como de trabajo a aquellos accidentes que suceden fuera del lugar de trabajo (in itinere) o de aquellos motivados por enfermedades «comunes», aparentemente poco o nada relacionadas con las condiciones de trabajo. Esta deliberada ambigüedad es una manifestación de la voluntad del legislador de facilitar la extensión de la protección y la atención al trabajador a una gran diversidad de situaciones y circunstancias. Como puede verse, la definición pone el acento en la necesidad de que exista lesión del trabajador, sea cual fuere su gravedad o consecuencias. Se refiere con exclusividad a los trabajadores por cuenta de un tercero, excluyendo por tanto a los trabajadores autónomos. Pero, qué duda cabe, que en ocasiones la gravedad de la lesión que sufra un trabajador o la existencia de la misma es un hecho en gran parte fortuito, de manera que algunos accidentes potencialmente muy importantes como, por ejemplo una explosión, pueden causar daños materiales irreparables y, por fortuna, no causar lesión alguna a los trabajadores. En este caso, el accidente no cabría considerarlo legalmente como accidente de trabajo, por lo que suele utilizarse el calificativo de accidente blanco o las denominaciones de incidente o cuasiaccidente. Por ejemplo: - Una carga suspendida que golpee a un trabajador produciéndole un daño es considerado un accidente. - Un paquete apilado que cae sobre una zona de paso pero que no afecta a ningún trabajador que circule por la zona es considerado un incidente

2 Página 2 de 7 DEFINICIÓN TÉCNICA. Desde un punto de vista técnico, se considera accidente de trabajo un suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesión a las personas o daños a la propiedad. La definición huye de tomar la lesión corporal como elemento esencial, poniendo el acento en la alteración que el accidente introduce en el normal desarrollo del proceso productivo. Sobre esta definición se puede realizar las siguientes puntualizaciones: Para que la alteración del proceso pueda considerarse como accidente a los efectos de evitar su posible presentación, es necesario que no obedezca a los deseos de los implicados. Ser susceptible de producir daños o lesiones, por lo que, entonces, se integrarían en este concepto los que anteriormente han sido considerados como incidentes o accidentes blancos. Ha de advertirse que, según sea la óptica desde la que se contemple y, por tanto, la definición que se aplique, un mismo hecho podría ser calificado como accidente desde un punto de vista legal, pero no recibiría esta misma calificación desde un punto de vista estrictamente preventivo o técnico. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES. Se debe partir de la premisa de que los accidentes son siempre evitables, no existiendo la fatalidad como causa de los mismos. Es común asociar que dado que es un hecho inesperado, también es algo inevitable. La/s causa/s u orígene/s de los accidentes suelen ser fácilmente detectables al analizar las secuencias que lo han producido, y en ellas confluyen tanto causas técnicas como organizativas. Sean cuales quiera las causas que han motivado un accidente, estos pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios: Lugar de trabajo Situación Laboral del Trabajador Por la Gravedad de la Lesión CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES - Sucedidos en el lugar o centro de trabajo - In Itinere - Con Baja - Sin Baja - Leves - Graves - Mortales Se considera que un accidente es con baja cuando el trabajador no acude a su puesto de trabajo al día siguiente de haberse producido el accidente, por encontrarse bajo tratamiento médico y en situación de incapacidad temporal. El criterio para clasificar un accidente por la gravedad de la lesión se basa exclusivamente en la apreciación médica de las lesiones producidas, no existiendo un criterio objetivo para tal fin. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: - Al ir y volver del trabajo - En el desempeño de cargos sindicales - Al obedecer órdenes del empresario o por el bien general, aunque sean tareas distintas de las habituales - En actos de salvamento en conexión con el trabajo - Enfermedades adquiridas exclusivamente por el trabajo, aunque no figuren en el cuadro de enfermedades profesionales - El agravamiento de enfermedades anteriores por accidentes de trabajo - Enfermedades intercurrentes derivadas del proceso de curación de los accidentes de trabajo

3 Página 3 de 7 - Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y el lugar del trabajo son accidentes de trabajo. No se considerarán accidentes de trabajo: - Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Pero serán accidentes de trabajo: los efectos por insolación, rayo y otros fenómenos de la naturaleza. - No se considerarán los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. - Pero sí lo serán los debidos a imprudencia profesional por exceso de confianza. - La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de otras personas no interfiere la consideración de accidente de trabajo, salvo que no exista relación alguna con la actividad laboral. 2 LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Desde un punto de vista legal, el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D. 1/94), define como enfermedad profesional «toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocado por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen por cada enfermedad profesional». En cuanto a la definición anterior, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones: Es condición necesaria que la enfermedad profesional esté producida a causa del trabajo y además la enfermedad esté reconocida legalmente, es decir, sea causada por una sustancia o agente que figure en la lista de enfermedades profesionales reconocidas por la Seguridad Social. La similitud entre accidente de trabajo y enfermedad profesional radica en la consecuencia final: daño a la salud. La diferencia entre accidente y enfermedad profesional radica en el tiempo durante el cual transcurre la acción causante del daño. En el caso del accidente, el daño aparece de forma inmediata. Por el contrario en el caso de la enfermedad laboral se produce un lento y progresivo deterioro de la salud, por lo que los efectos externos pueden tardar mucho en aparecer. El tiempo necesario para que aparezcan los daños externos depende de la cantidad de contaminante y del tiempo de exposición diaria. Por ejemplo: un trabajador que haya estado expuesto a dosis importantes de radiaciones puede manifestar una enfermedad profesional cuando la persona haya alcanzado la jubilación. Según las puntualizaciones realizadas, aquellas enfermedades causadas por la exposición a sustancias o agentes no incluidos en la lista oficial de la Seguridad Social no se consideran como profesionales, dándoles el calificativo de enfermedades del trabajo. El apartado «e» del citado artículo define las enfermedades del trabajo como «las enfermedades no incluidas como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo». Las enfermedades del trabajo tienen la consideración legal de accidente de trabajo. Es decir, cuando es evidenciable la relación de la enfermedad con las condiciones de trabajo, al no estar incluida en la lista oficial se la trata administrativamente como si fuese un accidente de trabajo, con el fin de que el trabajador no experimente ninguna merma en el sistema de protección y tutela. También se consideran como accidentes de trabajo las enfermedades previas que tuviese el trabajador, cuando sufren un agravamiento como consecuencia de un accidente de trabajo, así como también las

4 que tengan su origen en el medio de curación del accidentado. Página 4 de 7 Por tanto, una hepatitis adquirida por un trabajador accidentado como consecuencia de las transfusiones de sangre que se le hayan realizado se considera, a efectos legales, como accidente de trabajo, mientras que una hepatitis adquirida por un trabajador sanitario será considerada como enfermedad profesional, si existe la posibilidad de que se deba a un contagio a causa de su trabajo. Lista de Enfermedades Profesionales A) Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos siguientes : 1. Plomo y sus compuestos 2. Mercurio y sus compuestos 3. Cadmio y sus compuestos 4. Manganeso y sus compuestos 5. Cromo y sus compuestos 6. Níquel y sus compuestos.9 7. Berilio (glucinio) y sus compuestos 8. Talio y sus compuestos 9. Vanadio y sus compuestos 10. Fósforo y sus compuestos 11. Arsénico y sus compuestos 12. Cloro y sus compuestos inorgánicos 13. Bromo y sus compuestos inorgánicos 14. Yodo y sus compuestos inorgánicos 15. Flúor y sus compuestos 16. Ácido nítrico 17. Óxidos de azufre 18. Amoniaco 19. Anhídrido sulfuroso 20. Ácido sulfúrico 21. Ácido sulfhídrico 22. Sulfuro de carbono 23. Óxido de carbono 24. Oxicloruro de carbono 25. Ácido cianhídrico, cianuros y compuestos de cianógeno 26. Hidrocarburos alifáticos saturados o no, cíclicos o no, constituyentes del éter del petróleo y de la gasolina. 27. Derivados halogenados de los hidrocarburos, alifáticos, saturados o no, cíclicos o no. 28. Alcoholes 29. Glicoles 30. Éteres y sus derivados 31. Cetonas 32. Ésteres orgánicos y sus derivados halogenados 33. Ácidos orgánicos 34. Aldehídos 35. Nitroderivados alifáticos 36. Ésteres del ácido nítrico 37. Benceno, tolueno, xileno y otros homólogos del benceno 38. Naftaleno y sus homólogos 39. Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos 40. Fenoles, homólogos y sus derivados halogenados 41. Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus

5 derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados 42. Poliuretanos (isocianatos) 43. Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos y de los fenoles Página 5 de 7 B) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados : 1. Cáncer cutáneo y lesiones cutáneas precancerosas debidas al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos y residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos. 2. Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados C) Enfermedades profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados : 1. Neumoconiosis a) Silicosis, asociada o no a tuberculosis pulmonar b) Asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o a cáncer de pulmón c) Neumoconiosis debida a los polvos de silicatos d) Cannabosis y bagazosis 2. Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos o humos de aluminio o de sus compuestos 3. Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos de los metales duros, talco, etc. 4. Afecciones broncopulmonares causadas a los polvos de escorias Thomas 5. Asma provocada en el medio profesional por sustancias no incluidas en otros apartados 6. Enfermedades por irritación de vías aéreas superiores por ingestión, inhalación de polvos, líquidos, gases, o vapores D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias: 1. Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosia 2. Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste, leishmaniasis, pian, tifus exantemático y otras ricketsiosis 3. Enfermedades infecciosas o parasitarias al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres (en relación al tétanos incluidos los trabajos con excretas humanas o animales) 4. Enfermedades infecciosas o parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos: 1. Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes 2. Catarata producida por la energía radiante 3. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido 4. Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido 5. Enfermedades osteo-articulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas 6. a) Enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas b) Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas c) Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos d) Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas e) Parálisis de los nervios debidas a la presión 7. Nistagmus de los mineros F) Enfermedades sistemáticas:

6 Página 6 de 7 1. Distrofia incluyendo la ulceración de la córnea por gases, vapores, polvos y líquidos 2. Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. Mesotelioma pleural y mesotelioma peritoneal debidos a la misma causa. 3. Carcinoma de la membrana mucosa de la nariz, senos nasales, bronquio o pulmón adquirido en industrias donde se fabrica o manipula níquel 4. Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo 5. Cáncer del sistema hematopoyético causado por el benceno 6. Carcinoma de piel, bronquio, pulmón o hígado, causado por el arsénico 7. Neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal o uréter. Por alfa o beta naftilamina o sus sales y Difenilo o sus sales, con sustitución de grupos nitro, amino primario y cualquiera de estos con sustitución ulterior de un anillo por grupos halógenos, metil o metoxi. Por auramina o magenta. Por bencidina. 8. Cáncer de piel, pulmón, hueso y médula ósea por radiaciones ionizantes 9. Carcinoma de la mucosa nasal, senos nasales, laringe, bronquio o pulmón causado por el cromo Addenda : Síndrome de Ardystil o irneumonía intersticial difusali de la industria de aeorografía textil (C.A. de Valencia. Resol ). 3 OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO 3.1. CARGA DE TRABAJO Es el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de la jornada de trabajo. El Delegado de Prevención deberá observar y estudio de la carga de trabajo en cada puesto. Esto se fundamenta en tratar de definir los niveles o grados de exigencia de determinadas tareas particulares, por encima de las cuales las consecuencias que se derivan para los trabajadores son negativas CARGA FISICA Y MENTAL DE TRABAJO 3.3. LA FATIGA - Carga física es cuando la tarea a realiza predominantemente una actividad muscular. - Carga mental cuando el componente principal es de tipo intelectual. Es más un estado en el que se asocia una sensación dolorosa y una dificultad de seguir actuando, de manera que funciona como un mecanismo de defensa del organismo frente a la carga de trabajo cuando ésta se acerca a un límite no tolerable del individuo. Se podría definir como la disminución de la capacidad física del individuo, después de haber realizado un trabajo, durante un tiempo determinado PATOLOGÍA DE MOVIMIENTOS REPETITIVOS Es un problema muy frecuente en los sectores industriales, donde se produce principalmente, lesiones de extremidades superiores derivadas de microtraumatismos repetitivos. Los factores de riesgo principales para este tipo de lesiones, son los siguientes: 1. Aplicación de una fuerza manual excesiva. 2. Mantenimiento de posturas forzadas de muñeca o de hombros. 3. Tiempos de descanso insuficientes. 4. Ciclos de trabajo muy repetitivos, dando lugar a movimientos rápidos de pequeños grupos musculares o de tendones. Los Delegados de Prevención, en su tarea de realizar evaluaciones elementales riesgos, promover actuaciones preventivas, etc.; podrán evaluar los riesgos de patologías con

7 Página 7 de 7 movimientos repetitivos, observando cuatro grupos de factores de riesgo : 1. Factores relativos a la tarea y a los equipos: analizar cuál es la carga física, posturas, tipos y velocidad de los movimientos, herramientas, superficie de trabajo, etc. 2. Factores de organización: cursos de adiestramiento, pausas en el trabajo, ritmo, repetitividad, carga mental, etc. 3. Factores antropométricos e individuales: tareas extralaborales, dimensiones antropométricas de los trabajadores y relación con su puesto de trabajo. 4. Factores ambientales: condiciones climáticas, espacios contaminados, etc ESTRÉS LABORAL Se produce cuando el individuo percibe las demandas que se le exigen superan sus capacidades para afrontarlas. De esta manera habría que analizar: 1. Las demandas de trabajo: sobrecargas de trabajo, ritmos impuestos, etc 2. Las características de la persona: personalidad, aspiraciones y expectativas, formación, condición física y hábitos de salud, necesidades del individuo, etc. 3. El proceso de apreciación: el trabajador debe llegar a realizar autoevaluaciones de sus capacidades y evaluación de la situación manera más exacta posible, pudiendo decidir entonces la respuesta adecuada, sin mantener tiempos de demora e incertidumbres. 4. El proceso de respuesta: como actúa cada persona para enfrentarse a situación de estrés, dependerá del tipo de conducta de cada uno INSATISFACCIÓN LABORAL Todas las anteriores patologías derivadas del trabajo podrán derivar en la insatisfacción laboral, pero los factores que determinan el mayor grado de riesgo en el trabajo para esta patología, serán los factores psicosociales, como son: - El trabajo a turnos: el constante cambio de ritmo modifica el equilibrio biológico y social, dando lugar a insomnio, fatiga, cambios de carácter, irritabilidad, etc. - Estabilidad en el puesto de trabajo: la incertidumbre agrava las tensiones relacionadas con el trabajo. - Comunicación del grupo: la comunicación es la manifestación básica de relación humana. - Participación: los trabajadores deben participar en el control de la que desempeñan, tanto con los compañeros, como con superiores subordinados. - Aptitud: preparación profesional y especialización de cada persona.

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