Prevención de la Mortalidad Materna y Garantía a un Embarazo Seguro

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1 Prevención de la Mortalidad Materna y Garantía a un Embarazo Seguro El deber de los Estados de garantizar la supervivencia y salud de las mujeres embarazadas Cada año, más de mujeres mueren a causa de complicaciones del embarazo o el parto, y el 99% de estas muertes ocurren en los países en desarrollo. 1 Los derechos de las mujeres a la vida, la salud y a la no discriminación envisten a las mujeres con el derecho de acceder a los servicios y a la atención que necesitan para sobrevivir el embarazo y el parto. Para cumplir con este deber, los Estados deben garantizar a las mujeres acceso a atención apropiada de salud reproductiva de alta calidad; abolir las leyes discriminatorias y las prácticas sociales que perjudican la salud de la mujer; y deben permitir que las mujeres tomen decisiones de forma autónoma respecto de su vida reproductiva. Este informe revisa a profundidad los estándares desarrollados por seis comités u órganos de vigilancia de los tratados de la ONU en el área del embarazo y parto seguros. Luego de un breve resumen sobre el origen y la labor de los comités, el informe analiza los estándares que cada órgano ha adoptado para vigilar el cumplimiento de los Estados con sus obligaciones según el derecho internacional de los derechos humanos. Varios comités han encontrado violaciones de tratados básicos de derechos humanos en casos en que los Estados han fallado en tomar medidas para prevenir la mortalidad materna.

2 Antecedentes Los órganos de vigilancia de los tratados y su función en el desarrollo del derecho internacional El sistema de la ONU para la vigilancia de los tratados fue creado para garantizar que los Estados cumplan con las obligaciones que se derivan de los tratados de los que son parte. 2 Cada uno de los seis principales tratados internacionales sobre derechos humanos establece la formación de un comité cuyo mandato principal es vigilar los avances de los Estados en la implementación del tratado. La vigilancia se logra esencialmente a través de un proceso de presentación de informe del país, que exige que los Estados den cuenta de manera periódica sobre sus esfuerzos por respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en cada uno de los tratados. 3 Luego de dialogar con representantes del gobierno, los miembros del Comité hacen observaciones finales al Estado que está presentando el informe. Cada año, estas observaciones son compiladas en un informe y enviadas a la Asamblea General de la ONU. 4 Además de las observaciones finales, los comités tienen la autoridad para emitir observaciones generales o recomendaciones generales. Estos documentos explican con mayor detalle las garantías detrás de la redacción general que consignan los derechos humanos reconocidos en los tratados. Estas observaciones ofrecen una interpretación de los derechos, con el propósito de Principales Tratados de Derechos Humanos y sus Comités de Vigilancia Tratado de Derechos Humanos Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre los Derechos del Niño (Convención sobre los Derechos del Niño) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Convención contra la Discriminación Racial) Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) Comité Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) Comité de los Derechos del Niño (CDN) Comité de Derechos Humanos (CDH) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité contra la Tortura (CCT) 2 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

3 orientar los esfuerzos de los Estados para aplicar el tratado. 5 Algunos comités también tienen la competencia para examinar quejas individuales relacionadas con violaciones de las obligaciones consignadas en los tratados que monitorean, en cuyo caso emiten decisiones escritas. 6 En conjunto, las observaciones finales, las observaciones generales y las decisiones sobre peticiones individuales que expiden los comités orientan a los Estados y a los defensores para que continuen promoviendo los derechos humanos. También constituyen una herramienta esencial para determinar la responsabilidad de los Estados de acuerdo a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Los estándares sentados por los comités, resumidos en este informe, pueden y deben ser usados para determinar el cumplimiento de los Estados de las obligaciones adquiridas en los tratados de derechos humanos. El material citado en este documento puede ser usado para apoyar causas legales ante organismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos. También puede ser usado para responsabilizar políticamente a los Estados en campañas orientadas a garantizar que todas las mujeres pueden experimentar un embarazo y parto en condiciones seguras. A continuación se presenta un análisis de las declaraciones relacionadas con el embarazo y parto seguros realizadas por seis comités entre enero de 1993 y junio de 2008: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW); el Comité de los Derechos del Niño; el Comité de Derechos Humanos; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; y el Comité contra la Tortura. 7 DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CEDAW 1. El Artículo 12(1) exige que los Estados Parte eliminen la discriminación contra la mujer en el área de la atención de salud, a fin Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendaciones Generales Recomendación General No. 24: La mujer y la salud 8 En la Recomendación General No. 24, el Comité de la CEDAW refuerza las obligaciones de los Estados Parte de proteger los derechos de las mujeres en lo que respecta a la salud, así como su obligación para que se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud. 9 El Comité recomienda que los Estados emprendan acciones para garantizar el acceso a todos los servicios de atención de salud para mujeres y niñas, incluido el acceso a anticoncepción, servicios e información de planificación familiar, y tratamiento para el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

4 de garantizar el acceso igualitario de la mujer a los servicios de atención de salud, incluidos aquellos relacionados con la planificación familiar. El Artículo 12(2) exige que los Estados Parte garanticen a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, asi como una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. El Artículo 16 protege el derecho de las mujeres a decidir el número y el intervalo entre los nacimientos de sus hijos y a tener acceso a la información, educación y los medios para hacerlo. Observaciones Finales Mortalidad materna El comité de la CEDAW ha manifestado repetidamente su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna 10 y ha calificado el fenómeno de la mortalidad materna como una violación del derecho a la vida de la mujer. 11 El Comité ha ligado las altas tasas de mortalidad materna con la falta de acceso y la insuficiente disponibilidad de servicios integrales de salud reproductiva, 12 así como con la falta de disponibilidad de servicios de aborto seguros, 13 la falta de acceso a atención post-aborto de calidad para atender complicaciones de abortos realizados en condiciones de riesgo, 14 altas tasas de embarazo adolescente, 15 y una dieta deficientes por parte de las madres. 16 En una oportunidad, el Comité de la CEDAW mencionó los esfuerzos realizados por un Estado Parte para mejorar la salud reproductiva de las mujeres, pero expresó su preocupación por la falta de acceso a atención obstétrica y a servicios de salud reproductiva, la prevalencia de clínicas de baja calidad, y el crítico impacto que tienen los conflictos armados de extensa duración sobre las tasas de mortalidad materna. 17 En otra oportunidad, el Comité manifestó preocupación por los obstáculos que deben enfrentar las mujeres cuando solicitan servicios de salud, incluida la falta de recursos, infraestructuras defectuosas, y caminos y medios de transporte en mal estado. 18 Además de solicitar que los países adopten medidas generales orientadas a reducir las tasas de mortalidad materna, 19 el Comité de la CEDAW ha impartido recomendaciones específicas a los Estados Parte para aumentar el acceso a servicios de salud reproductiva y métodos anticonceptivos, 20 garantizar que los partos sean atendidos por personal capacitado, 21 implementar políticas y programas integrales de planificación familiar, 22 incluir la educación sexual en el currículo de las escuelas, 23 tomar medidas para evitar que las mujeres usen el aborto como principal método de control de la natalidad, 24 tomar medidas para proteger a las mujeres de los abortos realizados en condiciones riesgosas y garantizar que las mujeres tengan acceso a abortos seguros (de acuerdo con la legislación local), 25 y desarrollar programas de prevención para tratar el problema del embarazo adolescente. 26 Para abordar la mortalidad materna relacionada con el aborto, el Comité ha recomendado que los Estados Parte revisen toda legislación interna que prohíba o restrinja el aborto. El Comité de la CEDAW ha elogiado los esfuerzos de los Estados Parte por mejorar el acceso a servicios de salud reproductiva y por disminuir las tasas de mortalidad materna. 27 Respecto a esto último, el Comité ha manifestado su preocupación cuando los informes de país contienen datos insuficientes acerca de la mortalidad materna y el impacto de las medidas tomadas para reducir este problema Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

5 Acceso a atención de salud reproductiva En sus observaciones finales, el Comité de la CEDAW a menudo ha manifestado su inquietud ante la falta de acceso de las mujeres a servicios e información de salud reproductiva, lo que ha definido como discriminatorio contra la mujer. 29 El Comité ha reconocido que la influencia de la religión y las creencias culturales pueden comprometer los derechos de la mujer a la salud reproductiva. 30 También ha detectado que ciertos grupos de mujeres tienen más dificultades para acceder a atención de salud reproductiva, entre ellas, las trabaja doras sexuales, 31 mujeres jóvenes, 32 mujeres de escasos recursos, 33 mujeres de zonas rurales o marginadas, 34 mujeres indígenas, 35 y mujeres que pertenecen a minorías étnicas o religiosas. 36 Recientemente, el Comité manifestó su preocupación por el derecho a acceder a servicios de atención de salud en los puestos de control israelitas y ha exigido a este país garantizar que las autoridades encargadas de dichos lugares permitan que las mujeres Palestinas embarazadas tengan acceso a servicios de atención de salud. 37 El Comité ha enfatizado la necesidad de políticas y programas de salud reproductiva con perspectiva de género 38 y ha recomendado que los Estados Parte reúnan información desagregada por género 39 sobre las necesidades de las mujeres en cuanto a salud reproductiva, a fin de implementar de manera efectiva dichos programas. El Comité ha destacado repetidamente la necesidad de que los Estados Parte garanticen acceso a servicios integrales y financieramente asequibles 40 de atención de salud reproductiva, 41 incluidos servicios de planificación familiar 42 y programas creados para aumentar el conocimiento y el acceso a anticonceptivos 43 así como también a servicios de aborto seguro. 44 Así mismo, el Comité ha recomendado la amplia difusión de información sobre salud reproductiva y planificación familiar; 45 acceso garantizado a atención obstétrica de urgencia, 46 atención de urgencia de calidad ante complicaciones producidas por un aborto en condiciones riesgosas, 47 y la implementación de programas de cobertura de seguro para aumentar el acceso a servicios de salud reproductiva. 48 El Comité también ha expresado preocupación por el hecho de que muchos informes de país contienen datos insuficientes o poco confiables sobre atención de salud reproductiva, incluido el acceso a este tipo de atención, instando a estos Estados Parte para que incluyan información específica en sus próximos informes. 49 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

6 2. DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO El Artículo 2 prohíbe la discriminación basada en varios aspectos, incluido el sexo u otra condición. El Artículo 6 garantiza el derecho de los niños a la vida y exige que los Estados Parte aseguren la supervivencia y desarrollo del niño. El Artículo 24 garantiza el derecho del niño al mejor nivel de salud posible y exige que los Estados Parte tomen medidas para asegurar una atención de salud apropiada, para las madres, los niños y las familias. Comité de los Derechos del Niño Observaciones Generales Observación General No. 4: Salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño 50 En la Observación General No. 4, el Comité de los Derechos del Niño establece que el derecho de los adolescentes a acceder a información apropiada es fundamental si los Estados Parte desean promover medidas costo-efectivas, incluida la planificación familiar y la protección frente a prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios precoces y la mutilación genital femenina. 51 El Comité destaca que los Estados Parte deben proveer a los y las adolescentes acceso a información de salud sexual y reproductiva, incluida planificación familiar y anticonceptivos, [y] los peligros del embarazo precoz ( ), 52 recomendando que los Estados Parte garanticen acceso a este tipo de información con independencia del estado civil y el consentimiento de padres o tutores legales. 53 El Comité también enfatiza que las adolescentes deben tener acceso a la información sobre el daño que puede causar un matrimonio y un embarazo precoces y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares. 54 Más allá, el Comité recomienda que los Estados Parte deben tomar medidas para reducir la morbimortalidad materna y la mortalidad de las niñas adolescentes a causa del embarazo precoz y el aborto en condiciones de riesgo. 55 El Comité insta a los Estados Parte a desarrollar e implementar programas que ofrezcan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, anticoncepción, servicios de aborto seguro, atención obstétrica adecuada e integral, y asesoramiento respecto de todos los servicios mencionados. 56 El Comité menciona que los Estados Parte deben cumplir sus obligaciones para garantizar la salud y el desarrollo de los y las adolescentes tomando todo tipo de medidas adecuadas de orden legislativo, administrativo o de otra índole para dar cumplimiento y supervisar los derechos de los adolescentes a la salud y el desarrollo, como se reconoce en la Convención. 57 Por ejemplo, los Estados Parte deben cumplir sus obligaciones, entre otras formas, garantizando que éstos tengan acceso a información importante para su salud y desarrollo, pudiendo participar en las decisiones que a este respecto se tomen, así como garantizándoles acceso a centros de salud, bienes y servicios de alta calidad, incluidos servicios de consejería en salud mental, sexual y reproductiva que tomen en cuenta sus inquietudes. 58 Observación General No. 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia 59 En la Observación General No. 7, el Comité de los Derechos del Niño insta a los Estados Parte a tomar todas las medidas posibles para mejorar la atención perinatal de las madres y los bebés Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

7 Observaciones Finales Mortalidad materna El Comité de los Derechos del Niño frecuentemente ha expresado su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, 61 particularmente aquellas relacionadas con el embarazo adolescente, 62 una salud materna deficiente, 63 y con el matrimonio precoz. 64 El Comité ha atribuido dichas tasas a la práctica del aborto ilegal o en condiciones de riesgo; 65 la atención o asistencia insuficientes al momento del parto; 66 escasos recursos destinados a la atención de salud materna, 67 y una falta de servicios de salud reproductiva, 68 incluido un acceso inadecuado a anticonceptivos, 69 especialmente por parte de los y las adolescentes. 70 El Comité ha manifestado preocupación por la limitada disponibilidad de programas y servicios y la falta de información apropiada en el área de salud de las y los adolescentes, incluidos datos sobre matrimonio y embarazo precoces. 71 El Comité ha mencionado también que las tasas de mortalidad materna reportadas por los Estados podrían no reflejar los casos relacionados con las complicaciones a causa de abortos ilegales, particularmente aquellos casos que involucran a adolescentes embarazadas. 72 El Comité ha hecho un llamado a los Estados Parte para que reduzcan las tasas de mortalidad materna 73 y ha elogiado a aquellos Estados Parte que han tomado medidas para hacerlo. 74 En sus observaciones finales a un Estado Parte, el Comité destacó el fuerte compromiso con la salud materna y sus considerables avances en dicha área. 75 En sus observaciones finales a otro Estado Parte, el Comité destacó que dicho Estado había tomado medidas consecuentes con sus recomendaciones anteriores, incluida la realización de una encuesta nacional sobre salud materna e infantil en Para abordar las altas tasas de mortalidad materna, el Comité ha solicitado que los Estados Parte destinen recursos adecuados 77 y desarrollen políticas y programas integrales 78 para mejorar la salud de las mujeres y las adolescentes. Así mismo, ha recomendado medidas para mejorar el acceso de las mujeres a servicios de atención de salud relacionados con el embarazo, 79 enfatizando la importancia de asistentes de parto debidamente capacitadas. 80 Más allá, el Comité ha recomendado tomar medidas para facilitar la cooperación entre personal médico capacitado y curanderos tradicionales, especialmente asistentes de parto. 81 Además, el Comité ha recomendado que los Estados Parte establezcan programas de capacitación para asistentes de parto a fin de garantizar un parto seguro en casa. 82 El Comité también ha sugerido que los Estados Parte realicen campañas de concientización sobre planificación familiar, 83 salud reproductiva, 84 los beneficios de la atención prenatal, 85 y el daño de ciertas prácticas tradicionales como el matrimonio precoz. 86 Los Estados Parte también deben tomar medidas para abordar la desnutrición y la mala nutrición de las mujeres embarazadas, ante lo cual el Comité ha sugerido que los Estados Parte soliciten asistencia de las agencias de la Organización de Naciones Unidas con este propósito. 87 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

8 El Comité ha solicitado a los Estados Parte aumentar el acceso de las mujeres y las y los adolescentes a servicios integrales de atención en salud reproductiva 88 así como a programas y educación a fin de combatir la mortalidad materna, 89 y ha pedido que los Estados Parte animen a los hombres a aceptar y usar los métodos anticonceptivos para evitar los embarazos no deseados. 90 Más allá, el Comité ha recomendado que los Estados Parte en guerra garanticen acceso universal a servicios e instalaciones de atención de salud materna en todo el país, con especial énfasis en las áreas afectadas por el conflicto. 91 De manera similar, el Comité ha recomendado que los Estados Parte tomen todas las medidas necesarias para asegurar que las madres que dan a luz en prisión y sus bebés, tengan acceso a servicios de salud. 92 El Comité ha expresado preocupación por la penalización del aborto en aquellos lugares donde el aborto ilegal y en condiciones de riesgo contribuye a las altas tasas de mortalidad materna. 93 En este marco, el Comité ha recomendado a un Estado Parte que revise la legislación que prohíbe el aborto 94 y a otro que tome medidas para asegurar que los abortos puedan ser realizados con toda la atención debida para cumplir con los estándares mínimos de seguridad en salud. 95 El Comité ha destacado que es probable que en ciertos casos la legislación orientada a liberar las sanciones penales al aborto, disminuya las tasas de mortalidad materna. 96 El Comité también recomendó legalizar el aborto terapéutico, incluido el aborto para proteger la salud mental de la mujer. 97 Acceso a atención de salud reproductiva El Comité de los Derechos del Niño ha manifestado preocupación por la incapacidad de las mujeres para acceder a servicios de atención de salud prenatal y materna, 98 los altos costos de los tratamientos relacionados con el embarazo, 99 y la falta de acceso de los y las adolescentes a servicios de salud reproductiva. 100 El Comité también ha expresado preocupación por la falta de atención a los temas de salud reproductiva de los y las adolescentes 101 y lo inadecuados que son los programas existentes. 102 El Comité ha comentado que el bajo nivel de conocimiento de temas de salud reproductiva entre las y los adolescentes representa un problema 103 y que los factores como las actitudes culturales y la falta de conocimiento y habilidades de comunicación de los padres pueden entorpecer el acceso de las y los adolescentes a información y consejería confiable en salud reproductiva. 104 Asmismo, el Comité ha destacado que las mujeres de las zonas rurales tienen una menor probabilidad de acceder a servicios 105 y educación de salud reproductiva. 106 Otra recomendación del Comité ha sido que los Estados Parte desarrollen, promuevan, evalúen y/o refuercen políticas y programas integrales de salud reproductiva, 107 asegurando el acceso a educación en salud reproductiva en las escuelas. 108 En algunas oportunidades, el Comité ha recomendado que los Estados Parte estudien el alcance de los problemas de salud de los y las adolescentes 109 para desarrollar programas efectivos en esta área. Otro aspecto que ha sido destacado en repetidas oportunidades es la necesidad de que los servicios de salud tomen en 8 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

9 cuenta las necesidades de los usuarios, de los jóvenes, de las y los adolescentes y de las mujeres, 110 por lo que el Comité ha abogado por un mayor acceso para mujeres y adolescentes a información, 111 educación, 112 consejería, 113 y servicios de salud reproductiva. 114 El Comité ha recomendado específicamente proporcionar a las y los adolescentes información sobre prevención del embarazo y planificación familiar, y poner a disposición una gama de métodos anticonceptivos a modo de prevenir los embarazos no deseados. 115 Con este fin, el Comité ha recomendado que los Estados Parte implementen más medidas, incluida la asignación de recursos humanos y económicos para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en educación para la salud, particularmente en lo que respecta a la salud reproductiva DISPOSICIONES RELEVANTES DEL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS El Artículo 3 garantiza el mismo derecho para hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos civiles y políticos. El Artículo 6 reconoce el derecho inherente de toda persona a la vida y a no ser privado de ésta en forma arbitraria. Comité de Derechos Humanos Observaciones Generales Observación General No. 6: El derecho a la vida 117 En la Observación General No. 6, el Comité de Derechos Humanos enfatiza que el derecho inherente a la vida no debe ser entendido de manera restrictiva y exige que los Estados Parte tomen medidas positivas para asegurar este derecho. 118 El Comité específicamente recomienda que los Estados Parte tomen todas las medidas posibles para aumentar la expectativa de vida. 119 Observación General No. 8: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres 120 En su Observación General No. 28, el Comité de Derechos Humanos establece que los Estados Parte al presentar informes sobre el derecho a la vida, amparado en el Artículo 6, deberán aportar datos respecto de las tasas de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto ( ). Igualmente, deberán proporcionar información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida ( ). El Comité desea también información acerca de los efectos especiales que la pobreza y la privación tienen sobre la mujer y que pueden poner en peligro su vida. 121 Observaciones Finales Mortalidad materna El Comité de Derechos Humanos ha manifestado de manera sistemática su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, 122 que considera son una violación del derecho de la mujer Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

10 a la vida. 123 El Comité ha encontrado una relación entre las tasas de mortalidad materna y una inadecuada disponibilidad de servicios de planificación familiar, 124 parto precoz 125 y prácticas nocivas, incluido el matrimonio infantil y forzado, 126 y la mutilación genital femenina (MGF). 127 En sus comentarios a un Estado Parte, el Comité instó a dicho Estado a abolir la práctica de la MGF a fin de reducir la mortalidad materna. 128 El Comité también ha reconocido la relación entre pobreza y el desempleo con las altas tasas de mortalidad materna, 129 así como una correlación entre mortalidad materna y mortalidad infantil, y un bajo nivel educacional. 130 Observando con preocupación la relación entre la mortalidad materna y el aborto ilegal y en condiciones de riesgo, 131 el Comité ha tomado la postura de que la legislación que prohíbe el aborto involucra el derecho a la vida. 132 El Comité ha solicitado que los Estados Parte reúnan información sobre las muertes maternas a causa de los abortos ilegales o en condiciones de riesgo para determinar el alcance del problema, 133 y ha recomendado la revisión o enmienda de la legislación penal restrictiva. 134 Acceso a atención de salud reproductiva El Comité de Derechos Humanos ha considerado que la falta de acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva, incluida atención obstétrica de urgencia, contribuye a la mortalidad materna 135 y viola los derechos de la mujer a la igualdad 136 y a la vida. 137 El Comité ha reconocido que la falta de disponibilidad de servicios e información de planificación familiar, incluido el aborto, afecta la capacidad de la mujer de participar de manera igualitaria en todos los aspectos de la vida social, económica y pública, 138 y aumenta la incidencia de embarazos no planificados, abortos en condiciones de riesgo, 139 y mortalidad materna. 140 El Comité ha solicitado a los Estados Parte eliminar las barreras de acceso, como los costos del tratamiento, 141 la falta de información de salud reproductiva, 142 y leyes restrictivas en materia de aborto. 143 También ha recomendado la implementación de medidas legales y políticas públicas para garantizar acceso igualitario a la amplia gama de servicios de atención e información de salud reproductiva, 144 incluidos anticonceptivos, 145 consejería en planificación familiar, 146 educación sexual, 147 y servicios de aborto seguro. 148 El Comité también ha destacado que las mujeres jóvenes, 149 de escasos recursos, 150 de zonas rurales, 151 y de grupos minoritarios 152 a menudo enfrentan obstáculos adicionales para acceder a atención de salud reproductiva, y ha recomendado que los Estados Parte tomen medidas adicionales para garantizar que estas mujeres puedan acceder a centros de salud y de educación Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

11 4. DISPOSICIONES RELEVANTES DEL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES El Artículo 10(2) establece que se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. El Artículo 12 protege el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El Artículo 12(2)(a) exige que los Estados Parte tomen las medidas necesarias para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y promover el sano desarrollo de los niños. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones Generales Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud 154 En la Observación General No. 14, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta el Artículo 12(2)(a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el derecho a salud materna, infantil y reproductiva, que exige a los Estados Parte implementar medidas para [m]ejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y reproductivos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información. 155 Al enfatizar el derecho de la mujer a la salud, el Comité destaca la necesidad de que los Estados Parte provean una amplia gama de servicios de atención de salud asequibles y de alta calidad, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. El Comité también destaca la obligación de los Estados de reducir los riesgos para la salud de las mujeres y disminuir las tasas de mortalidad materna. La Observación General exige que los Estados Parte eliminen todas las barreras de acceso para las mujeres a servicios de salud, educación e información, incluida el área de la salud sexual y reproductiva. 156 La Observación General también detalla la aplicación de los principios de no-discriminación por razones de género y el tratamiento igualitario en lo que respecta al derecho a la salud, 157 y recomienda que los Estados Parte integren una perspectiva de género a sus políticas, programas, planificación e investigación de salud. 158 La Observación General destaca que el derecho a la salud da origen a ciertas obligaciones básicas por parte de los Estados de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de ( ) atención primaria básica de la salud. 159 Entre estas obligaciones se encuentra el deber de garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria y velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud ( ). 160 El Comité confirma que la obligación de garantizar atención de salud reproductiva y materna, prenatal y postnatal, debería tener una prioridad comparable a las obligaciones básicas respecto del derecho a la salud. 161 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

12 Observaciones Finales Mortalidad materna El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha manifestado sistemáticamente a los Estados Parte su preocupación respecto de las altas tasas de mortalidad materna, 162 lo que el Comité considera una violación del derecho a la salud, instándoles a transformar la mortalidad materna en una prioridad. 163 Al vincular las altas tasas de mortalidad materna con una inadecuada salud 164 y servicios de planificación familiar, 165 el Comité ha recomendado que los Estados Parte tomen medidas para abordar el problema, 166 incluyendo una revisión de las políticas de salud 167 y legislación restrictiva, 168 así como la implementación de programas que aumenten el acceso de las mujeres a atención e información integral de salud reproductiva. 169 El Comité frecuentemente ha reconocido que los abortos clandestinos son una de las principales causas de muertes maternas 170 y ha solicitado a los Estados Parte reforzar los programas de salud reproductiva para liberalizar las leyes restrictivas en materia de aborto y enfrentar el problema. 171 El Comité también ha expresado preocupación por las tasas particularmente altas de mortalidad materna entre las mujeres de zonas rurales, 172 mujeres de escasos recursos, sin educación y de comunidades indígenas, 173 solicitando que los Estados Parte garanticen que estas poblaciones tengan acceso a atención de salud. 174 Acceso a atención de salud reproductiva El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha manifestado su preocupación por la incapacidad de la mujer de acceder a servicios de salud reproductiva, 175 criticando las políticas y programas inadecuados que los Estados Parte adoptan. 176 El Comité ha destacado que la incapacidad de las mujeres de acceder a atención de salud reproductiva es discriminatoria en la medida en que las despoja de la capacidad de disfrutar sus derechos económicos, sociales y culturales de la misma manera que los hombres. 177 El Comité ha solicitado a los Estados Parte establecer políticas y programas que garanticen el acceso de las mujeres a servicios integrales de atención de salud reproductiva 178 y destinar recursos económicos adecuados para su implementación. 179 El Comité ha recomendado que los Estados Parte tomen medidas para mejorar las condiciones de atención de salud materna, incluida la atención prenatal y la asistencia del parto. 180 En esta misma línea, el Comité ha recomendado que los Estados Parte provean ayuda y capacitación a las asistentes de parto. 181 Asimismo, ha recomendado que los Estados Parte eliminen las barreras a los servicios, asegurando que sean asequibles 182 y aumentando el conocimiento de la comunidad acerca de su disponibilidad. 183 Finalmente, el Comité ha 12 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

13 recomendado mejorar el acceso a educación en salud reproductiva e información sobre planificación familiar, 184 incluyéndolo también en el programa de estudio de las escuelas DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL El Artículo 5(e) relaciona el derecho a no ser discriminado con el disfrute de una serie de derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Recomendaciones Generales Recomendación General No. 25: Relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género 186 En su Recomendación General No. 25, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial reconoce que algunas formas de discriminación racial pueden ser experimentadas sólo por las mujeres y que pueden estar dirigidas a las mujeres por motivos de género. 187 En esta recomendación, el Comité determina que considerará el tema del género al evaluar y monitorear la discriminación racial contra las mujeres, y cómo dicha discriminación afecta el ejercicio de todos sus otros derechos. 188 Esto incluiría el derecho a la salud. Observaciones Finales A pesar de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha destacado frecuentemente el derecho a no ser discriminado al momento de ejercer el derecho a la salud, sólo recientemente ha empezado a abordar los temas de salud reproductiva que afectan a la mujer. El Comité ha manifestado preocupación respecto del estado de la salud reproductiva de mujeres pertenecientes a minorías o grupos marginados 189 y respecto del hecho de que estos grupos presentan tasas de mortalidad materna desproporcionalmente más altas de mortalidad materna que la población general. 190 El Comité ha recomendado que los Estados Parte tomen medidas para combatir la mortalidad materna, 191 incluido asegurar acceso igualitario a servicios de salud reproductiva, aumentar el número de médicos disponibles en los centros de salud, 192 y mejorar el acceso y alcance de los servicios de planificación familiar, salud materna y atención obstétrica. 193 Asimismo, ha instado a los Estados Parte a que presten especial atención a las mujeres pertenecientes a los grupos desprotegidos, asegurando que su derecho a la salud sea respetado. 194 El Comité también ha solicitado que un Estado Parte incluya en sus próximos informes, datos e información sobre la salud reproductiva de las mujeres pertenecientes a una minoría. 195 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

14 6. DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA El Artículo 1 define tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona, por razones basadas en cualquier tipo de discriminación, sufrimiento físico o mental grave con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público. Comité contra la Tortura Observaciones Finales El Comité contra la Tortura no ha abordado el tema de la mortalidad materna ni el acceso a atención de salud reproductiva en sus observaciones finales. OBSERVACIONES FINALES RELEVANTES SOBRE LA MORTALIDAD MATERNA El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos suficientes para mejorar la situación de salud de la mujer, en particular con respecto a la mortalidad materna e infantil, y que haga todo lo posible por aumentar el acceso a los servicios de atención de salud y a la asistencia médica profesional, en particular en las zonas rurales, y, en especial, a la atención posnatal. Observaciones Finales del Comité de la CEDAW: Turquía, párr. 38, UN Doc. CEDAW/C/TUR/ CC/4-5 (2005). Aunque toma nota de los esfuerzos considerables desplegados por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna e infantil en Malí, debida en particular al bajo grado de acceso a los servicios de salud y de planificación familiar, a la mala calidad de la atención dispensada, al bajo nivel de educación y a la práctica del aborto clandestino (artículo 6 del Pacto). Para garantizar el derecho a la vida, el Estado Parte debería reforzar su acción, en particular en materia de accesibilidad de los servicios de salud, comprendidos los servicios de atención obstétrica urgente. El Estado Parte debería velar por que se dé una formación adecuada al personal de salud y ayudar a la mujer a evitar los embarazos no deseados, en especial reforzando sus programas de planificación familiar y de educación sexual. El Estado debería velar por que la mujer no se vea obligada a recurrir a un aborto clandestino que ponga en peligro su vida. En particular, se deberían evaluar los efectos de la ley restrictiva en materia de aborto sobre la salud de la mujer. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Malí, párr. 14, UN Doc. CCPR/ CO/77/MLI (2003). 14 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

15 Resumen de la Evaluación Todos los comités, a excepción del Comité contra la Tortura, han expresado su preocupación por la mortalidad materna y han recomendado que los Estados Parte tomen medidas para reducirla y mejorar la salud materna. La mayoría ha abordado intervenciones específicas para prevenir las muertes maternas, incluida la asistencia calificada al momento del parto y el acceso a atención obstétrica de urgencia. El Comité de la CEDAW, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han relacionado la falta de acceso a métodos anticonceptivos modernos y las altas tasas de embarazo adolescente con la mortalidad materna. Si bien la mayoría de los comités han reconocido la relación entre el aborto ilegal y en condiciones de riesgo, y las altas tasas de mortalidad materna, el Comité de la CEDAW y el Comité de Derechos Humanos han considerado la penalización del aborto como una violación del derecho de la mujer a la vida y, junto con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, han abogado explícitamente por que los Estados Parte revisen las leyes restrictivas en materia de aborto. Más allá, el Comité de Derechos Humanos ha relacionado la mortalidad materna con las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la MGF, comentando específicamente respecto de las actitudes culturales discriminatorias con la mujer que perpetúan dichas prácticas y contribuyen a las altas tasas de mortalidad materna. Más recientemente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha ilustrado el impacto que tiene la falta de servicios accesibles sobre las tasas de mortalidad materna en las minorías y las poblaciones marginadas. Conclusiones Los comités podrían recomendar políticas más específicas orientadas a reducir la mortalidad materna. Podrían seguir alentando a los Estados para que den prioridad a las intervenciones que han demostrado ser eficaces para reducir la mortalidad materna, incluida la atención de un asistente de parto capacitado y el acceso a atención obstétrica de urgencia. Las recomendaciones también podrían incluir la sugerencia de medidas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios, tales como reducir costos, destinar recursos fuera de las zonas urbanas y centrarlos en las poblaciones más vulnerables, capacitar y equipar a los proveedores de salud, y educar a la comunidad. Para abordar las altas tasas de mortalidad materna entre las adolescentes, el Comité podría solicitar a los Estados Parte a que eliminen todas las barreras legales y normativas para la atención de salud sexual y reproductiva de menores de edad independientemente de su estado civil, Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

16 así como promover y garantizar el acceso a programas integrales de salud orientados a edades específicas como parte de la política general de salud del país. Los comités podrían recomendar a los Estados Parte consultar la opinión de las mujeres que representan a las comunidades a las que atienden en lo que respecta a la planificación, implementación y evaluación de los programas para prevenir la muerte materna. Esto ayudaría a garantizar que los servicios sean entregados de una forma culturalmente apropiada, lo que redundaría en un mayor uso de los servicios de atención de salud materna. La atención que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha puesto en el tema de la salud y mortalidad maternas de mujeres de minorías y grupos marginados podría servir como trampolín para un análisis más completo de cómo la discriminación racial y la discriminación por motivos de género se intersectan, y cómo información y servicios de salud reproductiva y materna pueden ser entregados de una manera que consideren y respeten a todas las mujeres. Los comités podrían hacer un llamado a los Estados Parte para que desarrollen mecanismos de monitoreo, incluidas auditorías de salud que miraran más allá de las deficiencias en la administración del servicio y abordaran las barreras socioeconómicas, políticas y culturales que debe enfrentar la salud materna. Los Estados Parte podrían ser conminados a desarrollar planes nacionales de acción para reducir la mortalidad materna, que adopten un enfoque basado en los derechos humanos, respaldados por instituciones, financiamiento y mecanismos de contabilidad sólidos. 16 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

17 Notas: 1 Organización Mundial de la Salud et al., Maternal Mortality in (2007). 2 Ver Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Sistema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Introducción a la Esencia de los Tratados de Derechos Humanos y a los Órganos de Vigilancia, p. 7, < docs/ohchr-factsheet30.pdf>. 3 Una disposición particular de cada tratado crea el órgano de vigilancia de tratados y presenta su mandato. Ver Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. de la A.G. 34/180, U.N. GAOR, 34ª Sesión, Sup. No. 46, p. 193, art. 17, Doc. de la ONU A/34/46 (1979) (entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981); Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. de la A.G. 44/25, U.N. GAOR, 44ª Sesión, Sup. No. 49, p. 166, art. 43, Doc. de la ONU A/44/49 (1989), reimpresa en 28 I.L.M (entró en vigor el 2 de septiembre de 1990); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A.G. 2200A (XXI), U.N. GAOR, 21ª Sesión, Sup. No. 16, p. 52, art. 28, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171 (entró en vigor el 23 de marzo de 1976); Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), adoptada el 21 de diciembre de 1965, Res. de la A.G (XX), art. 8, 660 U.N.T.S. 195 (entrada en vigor el 4 de enero de 1969); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de la A.G. 39/46, U.N. GAOR, 39ª Sesión, Sup. No. 51, p. 197, art. 17, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), 1465 U.N.T.S. 85 (entró en vigor el 26 de junio de 1987); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A.G. 2200A (XXI) de la Asemblea General, U.N. GAOR, 21ª Sesión, Sup. No. 16, p. 49, (entró en vigor el 3 de enero de 1976), no establece la creación del comité. El Consejo Económico y Social creó el comité en Res. 1985/17 del Consejo Económico y Social, U.N. ESCOR, 1985, Sup. No.1, p. 15, Doc. de la ONU E/1985/85 (1985). 4 Para una explicación más completa de la labor de los Comités, ver Center for Reproductive Rights, Bringing Rights to Bear, An Analysis of the work of UN Treaty Monitoring Bodies on Reproductive and Sexual Rights [Haciendo de los derechos una realidad: Un análisis de la labor de los órganos de vigilancia de los tratados intern - cionales en materia de derechos sexuales y reproductivos] (2002). 5 Andrew Byrnes, Toward More Effective Enforcement of Women s Human Rights Through the Use of International Human Rights Law and Procedures en Human Rights of Women: National and International Perspective 218 (Rebecca Cook ed., 1994). 6 Los siguientes tratados tienen ya sea un protocolo opcional adicional que da competencia al órgano de vigilancia del tratado para recibir comunicaciones individuales, o un mecanismo similar que se encuentra en el mismo tratado: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 7 Este informe abarca los materiales disponibles en la base de datos de Tratados de Naciones Unidas desde 1993 hasta junio de 2007, disponible en < unhchr.ch/tbs/doc.nsf>, visitada el 31 de octubre de Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 24: La mujer y la salud, Doc. de la ONU A/54/38 (1999). 9 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 24: La mujer y la salud, 20ª Sesión de 1999, 14, Doc. de la ONU A/54/38/Rev. 1 (1999).. 10 Ver, e.g., Antigua y Barbuda, 260, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1, Parte II (1997); Argentina, 304, Doc. de la ONU A/52/38 Rev.1, Parte II (1997); Argentina, 360, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Argentina, 380, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Armenia, 52, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Australia, 397, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1, Parte II (1997); Azerbaiyán, 63, Doc. de la ONU A/53/38 (1998); Bangladesh, 438, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 Parte II, (1997); Bosnia y Herzegovina, 35, Doc. de la ONU CEDAW/C/BIH/CO/3 (2006); Brasil, 126, Doc. Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

18 de la ONU A/58/38 (2003); Burkina Faso, 274, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Burkina Faso, 349, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Burundi, 61, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Camboya, 29, Doc. de la ONU CEDAW/C/KHM/CO/3 (2006); Camerún, 59, Doc. de la ONU A/55/38, (2000); Eritrea, 22, Doc. de la ONU CEDAW/C/ERI/CO/3 (2006); Etiopía, 257, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Filipinas, 27, Doc. de la ONU CEDAW/C/PHI/CO/6 (2006); Fiyi, 62, Doc. de la ONU A/57/38, Parte I (2002); Gambia, 203, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Ghana, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); India, 78, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); India, 40, Doc. de la ONU CEDAW/C/IND/CO/3 (2007); Iraq, 203, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Israel, 162, Doc. de la ONU A/52/38 Rev.1, Parte II (1997); Kirguistán, 157, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); República Popular Democrática de Laos, 96, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Malawi, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MWI/CO (2006); Maldivas, 142, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Malí, 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MLI/CO/5 (2006); Marruecos, 68, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); México, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/MEX/CO/6 (2006); Mongolia, 273, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Myanmar, 129, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); República Democrática del Congo, 227, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); República Federal Democrática de Nepal, 212, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Paraguay, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/PAR/CC/3-5 (2007); Perú, 337, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Perú, 482, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); República de Moldova, 30, Doc. de la ONU CEDAW/C/MDA/CO/3 (2006); Samoa, 56, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Tayikistán, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/TJK/CO/3, (2007); Togo, 28, Doc. de la ONU CEDAW/C/TGO/CO/5 (2006); Turquía, 375, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Ucrania, 289, Doc. de la ONU A/57/38, (2002). 11 Ver, e.g., Belice, 56, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Colombia, 393, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Madagascar, 244, Doc. de la ONU A/49/38, (1994); República Dominicana, 337, Doc. de la ONU A/53/38 (1998). 12 Ver, e.g., Bangladesh, 438, Doc. de la ONU A/52/38/ Rev.1, Parte II (1997); Burkina Faso, 274, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Filipinas, 27, Doc. de la ONU CEDAW/C/PHI/CO/6 (2006); Gambia, 203, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Georgia, 111, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Ghana, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); Guatemala, 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/GUA/CO/6 (2006); Iraq, 203, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Israel, 162, Doc. de la ONU A/52/38 Rev.1, Parte II (1997); Kenia, párrs , Doc. de la ONU CEDAW/C/KEN/CO/6 (2007); Malawi, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/MWI/ CO (2006); Malí, 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MLI/CO/5 (2006); Marruecos, 30, Doc. de la ONU CEDAW/C/MAR/CO/4 (2008); México, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/MEX/CO/6, (2006); Mongolia, 273, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Nigeria, 170, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Perú, 337, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Venezuela, 236, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997). 13 Ver, e.g., Argentina, 380, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Azerbaiyán, 73, Doc. de la ONU A/53/38 (1998); Burkina Faso, 349, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Burundi, 61, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Cabo Verde, 29, Doc. de la ONU CEDAW/C/CPV/ CO/6 (2006); Chile, 228, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Chile, 19, Doc. de la ONU CEDAW/C/CHI/ CO/4 (2006); Colombia, 02/02/2007, Doc. de la ONU CEDAW/C/COL/CO/6 (2007); Eritrea, 22, Doc. de la ONU CEDAW/C/ERI/CO/3 (2006); Filipinas, 27, Doc. de la ONU CEDAW/C/PHI/CO/6 (2006); Georgia, 112, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Ghana, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); Kirguistán, 136, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Líbano, 111, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Malawi, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/MWI/CO (2006); Malí, 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/MLI/CO/5 (2006); Marruecos, 68, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); Mauricio, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/MAR/CO/5 (2006); México, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/MEX/CO/6 (2006); Mongolia, 273, Doc. de la ONU A/54/38 (2001); Myanmar, 129, Doc. de la ONU A/55/38, (2000); República Dominicana, 337, Doc. de la ONU A/53/38 (1998); República Federal Democrática de Nepal, 147, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Nigeria, 307, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Perú, 339, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Perú, 482, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Perú, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/PER/CO/6 (2007); República de Moldova, 30, Doc. de la ONU CEDAW/C/MDA/CO/3 (2006); San Vicente y las Granadinas, 148, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); Togo, 28, Doc. de la ONU 18 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

19 CEDAW/C/TGO/CO/5 (2006); Uruguay, 202, Doc. de la ONU A/57/38, Parte I (2002); Venezuela, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/VEN/CO/6 (2006); Zimbabwe, 159, Doc. de la ONU A/53/38, (1998). 14 Ver, e.g., Belice, 28, Doc. de la ONU CEDAW/C/BLZ/ CO/4 (2007); Bolivia, 43, U.N.Doc. CEDAW/C/BOL/ CO/4; Pakistán, 41, Doc. de la ONU CEDAW/C/PAK/ CO/3 (2007). 15 Ver, e.g., Eritrea, 22, Doc. de la ONU CEDAW/C/ERI/ CO/3, (2006); México, 445, Doc. de la ONU A/57/38, (2002); Mozambique, 36, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MOZ/CO/2 (2007); Paraguay, 123, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Perú, 337, Doc. de la ONU A/53/38/ Rev.1 (1998); Uganda, 147, Doc. de la ONU A/57/38 (2002). 16 Ver, e.g., Federación Rusia, 545, Doc. de la ONU A/50/38 (1995). 17 Ver, e.g., República Democrática del Congo, 360, Doc. de la ONU CEDAW/C/COD/CO/5 (2006). 18 Mozambique, 36, Doc. de la ONU CEDAW/C/MO Z/ CO/2 (2007). 19 Ver, e.g., Argentina, 18, Doc. de la ONU A/52/38 Rev.1, Parte II (1997); Argentina, 361, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Argentina, 381, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Bosnia y Herzegovina, 36, Doc. de la ONU CEDAW/C/BIH/CO/3 (2006); Camerún, 60, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Eslovenia, 215, Doc. de la ONU A/58/38 (2003); Gambia, 204, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Guinea, , Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Kirguistán, 158, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Maldivas, 143, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Nigeria, 308, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Paraguay, 131, Doc. de la ONU A/51/38 (2006); Pakistán, 40, Doc. de la ONU CEDAW/C/PAK/CO/3 (2007); Paraguay, 288, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); República Dominicana, 309, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Samoa, 57, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Turquía, 376, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Venezuela, 236, Doc. de la ONU A/52/38/ Rev.1 (1997). 20 Ver, e.g., Armenia, 53, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Belice, 28, Doc. de la ONU CEDAW/C/BLZ/ CO/4 (2007); Bosnia y Herzegovina, 36, Doc. de la ONU CEDAW/C/BIH/ CO/3 (2006); Brasil, 127, Doc. de la ONU A/58/38 (2003); Burundi, 62, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Camerún, 60, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Cabo Verde, 30, Doc. de la ONU CEDAW/C/CPV/CO/6 (2006); Chile, 20, Doc. de la ONU CEDAW/C/CHI/CO/4 (2006); Colombia, 396, Doc. de la ONU A/54/38, (1999); República Democrática del Congo, 228, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Estonia, 25, Doc. de la ONU CEDAW/C/ EST/CO/4 (2007); Eritrea, 23, Doc. de la ONU CEDAW/C/ERI/CO/3 (2006); Georgia, 111, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Ghana, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); Guatemala, 195, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Indonesia, 37, Doc. de la ONU CEDAW/C/IDN/CO/5 (2008); Malawi, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/MWI/CO, (2006); Malí, 34, Doc. de la ONU CEDAW/C/MLI/CO/5 (2006); México, 445, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Mongolia, 274, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Myanmar, 130, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); República Federal Democrática de Nepal, 213, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Nicaragua, 303, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Pakistán, 41, Doc. de la ONU CEDAW/C/PAK/CO/3 (2007); Paraguay, 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/ PAR /CC/3-5 (2007); República de Moldova, 1, Doc. de la ONU CEDAW/C/MDA/CO/3 (2006); Rumania, 315, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Togo, 29, Doc. de la ONU CEDAW/C/TGO/CO/5 (2006); Uganda, 148, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Venezuela, 243, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); Yemen, 397, Doc. de la ONU A/57/38 (2002). 21 Ver, e.g., Burundi, 62, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Congo, 175, Doc. de la ONU A/58/38 (2003); Gambia, 204, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Iraq, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Nicaragua, 301, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Turquía, 376, Doc. de la ONU A/60/38 (2005). 22 Ver, e.g., Azerbaiyán, 73, Doc. de la ONU A/53/38 (1998); Barbados, 250, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Bosnia y Herzegovina, 36, Doc. de la ONU CEDAW/C/BIH/CO/3 (2006); Burkina Faso, 275, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Eritrea, 23, Doc. de la ONU CEDAW/C/ERI /CO/3 (2006); Georgia, 112, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Ghana, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); Kirguistán, 137, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Malawi, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/MWI/CO (2006); Nigeria, 171, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); República Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

20 Federal Democrática de Nepal, 148, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Venezuela, 236, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997). 23 Ver, e.g., Burundi, 62, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Cabo Verde, 30, Doc. de la ONU CEDAW/C/ CPV/CO/6 (2006); Mongolia, 274, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); República Democrática del Congo, 228, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); República Federal Democrática de Nepal, 148, Doc. de la ONU A/54/38, (1999); Rumania, 315, Doc. de la ONU A/55/38, (2000). 24 Ver, e.g., Azerbaiyán, 73, Doc. de la ONU A/53/38 (1998); Burkina Faso, 275, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Burundi, 62, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Kirguistán, 136, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); República de Moldova, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/MDA/CO/3 (2006); Rumania, 315, Doc. de la ONU A/55/38, (2000). 25 Ver, e.g., Bolivia, 42-43, Doc. de la ONU CEDAW/C/ BOL/CO/4; Chile, 20, Doc. de la ONU CEDAW/C/ CHI/CO/4 (2006); Colombia, 23, Doc. de la ONU CEDAW/C/COL /CO/6 (2007); Filipinas, 28, Doc. de la ONU CEDAW/C/PHI/CO/6 (2006); Ghana, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); India, 41, Doc. de la ONU CEDAW/C/IND/CO/3 (2007); Jamaica, 36, Doc. de la ONU CEDAW/C/JAM/CO/5 (2006); Líbano, 112, A/60/38 (2005); Mauricio, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/MAR/CO/5 (2006); México, 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/MEX/CO/6 (2006); Perú, 25, Doc. de la ONU CEDAW/C/PER/CO/6 (2007); Polonia, 25, Doc. de la ONU CEDAW/C.POL.CO.6 (2007); República de Moldova, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/MLD/CO/3 (2006). 26 Ver, e.g., Barbados, 250, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Ecuador, 318, Doc. de la ONU A/58/38 (2003); Estonia, 100, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Mozambique, 36, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MOZ/CO/2 (2007); San Kitts y Nevis, , Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Uganda, 148, Doc. de la ONU A/57/38 (2002). 27 Ver e.g., Argelia, 131, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); República Checa, 85, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); San Kitts y Nevis, 88, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Sri Lanka, 271, Doc. de la ONU A/57/38 (2002). 28 Ver, e.g., Burkina Faso, 349, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Ghana, 32, Doc. de la ONU CEDAW/C/ GEO/CO/3 (2006); Namibia, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/NAM/CO/3 (2007). 29 Ver, e.g., Antigua y Barbuda, 258, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1, Parte II (1997); Bangladesh, 438, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1, Parte II (1997); Belice, 56 57, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Burkina Faso, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Croacia, 109, Doc. de la ONU A/53/38 (1998); Cuba, 219, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Etiopía, 160, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Georgia, 111, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Ghana, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); Grecia, , Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Guinea, , Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Guinea Ecuatorial, 205, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Guyana, 621, Doc. de la ONU A/50/38 (1995); Hungría, 254, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Iraq, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Kazakhstan, , Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Lituania, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Malawi, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/MWI/CO (2006); Marruecos, 68, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); Mongolia, 267, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Namibia, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/NAM/CO/3 (2007); Nicaragua, , 303, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Nigeria, , Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Paraguay, 123, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Perú, 337, 341, Doc. de la ONU A/53/38/ Rev.1 (1998); Perú, 482, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); Polonia, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/POL/ CO/6 (2007); República Checa, 101, Doc. de la ONU A/57/38 (2002); República de Moldova, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Rumania, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Sudáfrica, 134, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Venezuela, 236, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); Vietnam, 31/07/2001, Doc. de la ONU A/56/38, 266(2001); Vietnam, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/VNM/CO/6 (2007); Zimbabwe, 148, Doc. de la ONU A/53/38 (1998). 30 Ver, e.g., Belice, 52, 01/07/99, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Ghana, 31, Doc. de la ONU CEDAW/C/GHA/CO/5 (2006); Irlanda, 180, Doc. de la ONU A/54/38 (1999). 20 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

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