PROCESOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. PROCESOS INCOADOS POR LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES

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1 PROCESOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. PROCESOS INCOADOS POR LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES 1. OBJETO (ART. 140 LJS) - Pretensiones formuladas contra las Entidades Gestoras (INSS, ISM, IMSERSO, INGS) o Servicios Comunes (TGSS) y Entidades colaboradoras en torno al reconocimiento o denegación de prestaciones y, en su caso, los litigios derivados de los actos de encuadramiento en cualquiera de los regímenes que componen el sistema. - Pretensiones formuladas contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que constituye un organismo autónomo dependiente del MESS, relativas (art. 233 LGSS): a) Al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo. b) A la exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. c) Al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. d) A la imposición de sanciones a los trabajadores por la propia Entidad gestora, en los términos establecidos en el art y 4 LISOS. - Quedan fuera de este proceso: 1) Las impugnaciones sobre sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, aunque estén atribuidos al Orden social de la jurisdicción (art. 2.q) Tampoco, los pleitos que se susciten entre los asociados y las Mutualidades o entre las Fundaciones laborales o entre ésas y sus 1

2 beneficiarios (art. 2.r). Todas estas pretensiones se tramitarán en el Orden social a través del procedimiento ordinario. 2) Tampoco se tramitarán por este cauce procesal, por hallarse excluidas de la jurisdicción social, las pretensiones relativas a la gestión recaudatoria, así como a las actas de liquidación e infracción (art. 3.f) 2. RECLAMACIÓN PREVIA - Es obligatoria, aun cuando se invoque la lesión de un derecho fundamental. No se exige en los procesos de impugnación de altas médicas expedidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras al agotarse el plazo de duración de 365 días de la prestación de IT (arts. 71 y Caso de omitirse, el Secretario judicial dispondrá que se subsane en el plazo de cuatro días. De no procederse a la subsanación, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda (art La reclamación se dirige contra la resolución inicial, dictada por la Entidad correspondiente, en el plazo de 30 días siguientes (u once días si se trata de la impugnación del alta médica): 1) a la fecha de su notificación, si es expresa, o 2) desde la fecha en que, en cada caso, deba entenderse producido el silencio advo. (art Cuando no exista acuerdo o resolución inicial que recurrir, el potencial beneficiario podrá instar a la Entidad correspondiente que dicte expresamente la resolución que solicita, teniendo dicha solicitud valor de reclamación previa (art La presentación de la reclamación adva. previa interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad, reanudándose el cómputo de los de caducidad al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada (art. 73 2

3 - La Entidad dispone de un plazo de 45 días (o 30 si el proceso versa sobre la impugnación del alta médica) para contestar expresamente a la reclamación adva. previa; en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio advo. (art DEMANDA - Las acciones para el reconocimiento del derecho a prestaciones prescriben a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante de la prestación (art. 43 LGSS), mientras que aquellas cuyo objeto es el percibo de prestaciones a tanto alzado o de carácter periódico, están sometidas a un plazo de caducidad de un año (art. 44 LGSS). - No obstante se aplica el plazo de caducidad en la instancia: de 30 días hábiles o 20 días hábiles en caso de impugnación de altas médicas (art LJS), a contar desde la fecha en que se entienda desestimada la solicitud por silencio advo. (transcurridos 45 días sin resolución expresa o 20 días en caso de impugnación de altas médicas) o se notifique la denegación expresa (art LJS), aunque se produzca con posterioridad a la fecha en que se entienda producido el silencio advo. negativo y se hayan agotado los plazos para impugnar las denegaciones presuntas (STS/CA de 30 de octubre de 1995). - A la demanda se debe adjuntar recibo de la reclamación o copia de la misma sellada por la Entidad Gestora o la TGSS (art Legitimación pasiva: Corresponde a las Entidades Gestoras y a la TGSS. Aunque no figuren como demandadas, las mismas podrán personarse y ser tenidas por parte con plenitud de posibilidades de alegación, defensa y recurso (art

4 Corresponde, asimismo, a la Mutua con la que, en su caso, se haya concertado la cobertura de la contingencia. Cuando ésta cuestione la determinación de la contingencia, deberá demandarse asimismo al INSS. En aquellos procedimientos en los que se reclame al empresario el abono de prestaciones como responsable directo, por defecto de aseguramiento, se producirán situaciones de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo demandarse asimismo a las Entidades Gestoras y a la TGSS, en la medida en que se debata la contingencia y se pretenda la responsabilidad subsidiaria de la TGSS. En los procesos sobre impugnación de alta médica, no se demandará al SPS, salvo que sean sus facultativos quienes han emitido el alta, ni al empresario, salvo que se cuestiones la contingencia (art a 4. APORTACIÓN DEL EXPEDIENTE - Al admitir la demanda a trámite, se reclamará de oficio a la Entidad gestora o TGSS o a la Entidad colaboradora la remisión del expediente original o copia del mismo en el plazo de diez días y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda (art La no aportación del expediente por el Organismo o Entidad demandado: No supone la paralización del procedimiento, salvo en dos supuestos: 1) Si en el acto del juicio el Organismo demandado justifica suficientemente la omisión de aportación del expediente (art LJS): se producirá un nuevo señalamiento en los términos previstos en el art LJS. 2) Si el demandante solicita la suspensión del juicio porque a sus propios fines le convenga la aportación del expediente (art ): se podrá acordar la suspensión, y reiterar al Organismo demandado la orden de remisión en un nuevo plazo de diez días (cinco días, cuando se trate de la impugnación de altas médicas), efectuando un nuevo señalamiento 4

5 para la vista. Caso de no ser remitido el expediente: Podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos del expediente (art Podrán imponerse las medidas previstas en el art LJS (multas coercitivas ex art. 241, aptdos. 2 y 3 El Secretario judicial notificará dicha circunstancia al Director de la Entidad gestora o Servicio Común, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria al funcionario (art Ninguna de las partes puede aducir en el proceso hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad (art A la vista del expediente, el Tribunal determinará, en su caso, la necesidad de emplazar a personas que pudieran ostentar un interés legítimo o pudieran resultar afectadas por el mismo, para que comparezcan y puedan ser tenidas por parte en el proceso (art DEMANDAS POR AT O EP - En la demanda debe consignarse la Entidad gestora o la Mutua con la que el empresario tenga cubierto el riesgo correspondiente. De no constar dicho extremo, el Secretario judicial, antes del señalamiento para el juicio, requerirá al empresario demandado para que en el plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de dicha cobertura. Transcurrido dicho plazo sin que lo presente, el órgano judicial, vistas las circunstancias concurrentes y oyendo a la TGSS, acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad 5

6 suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias (art , párr.1º De igual forma se procederá en caso de falta de aportación del documento acreditativo del aseguramiento del riesgo correspondiente y el documento de cobertura de las mejoras voluntarias o complementarias de Seguridad Social (párr. 2º). - En los procesos sobre determinación de la contingencia o falta de medidas de seguridad en AT y EP, la resolución que admita a trámite la demanda debe solicitar de la IT informe relativo a: las circunstancias en que sobrevino el accidente o la enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización. Dicho informe debe ser remitido por la IT en el plazo máximo de diez días. El secretario judicial reiterará la solicitud del informe con una antelación mínima de cinco días a la celebración del juicio, si éste no hubiera tenido todavía entrada en los autos (art OTRAS ESPECIALIDADES - Las reclamaciones en materia de Seguridad Social no son acumulables entre sí, salvo cuando tengan la misma causa de pedir (art El proceso sobre impugnación de alta médica (art LJS): Será urgente y se le dará tramitación preferente. No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción. 6

7 El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo. - Las sentencias que reconozcan o denieguen prestaciones de Seguridad Social no podrán ser dictadas in voce (art Las sentencias condenatorias al pago de prestaciones serán ejecutables provisionalmente, aun cuando se interponga recurso de suplicación, quedando la Entidad correspondiente obligada a su abono durante el tiempo que dure la tramitación del recurso (art El beneficiario no está obligado a su reintegro, si la sentencia que resuelve el recurso revoca en todo o en parte la sentencia de instancia que le reconoció el derecho a la prestación (art

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