R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL En México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.088/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. por falta de entrega de la información de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiséis de febrero de dos mil ocho, el C. interpuso ante este Instituto, recurso de revisión por falta de entrega de la información por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, relacionada con la solicitud de información presentada el siete de diciembre de dos mil siete, a través del sistema electrónico INFOMEX, a la que correspondió el folio , en la que solicitó: Información solicitada copia simple de todas las constancias que integran la averiguación previa FCH/CU- 6/T2/00030/06-01, cuya denuncia fue presentada por, la que fue remitida al archivo con fecha 10 de febrero del 2007, con motivo de un no ejercicio de la acción penal, siendo este un documento público, además de ser de interés para el suscrito, se solicita con base a mi derecho de acceso a la información pública. El catorce de enero de dos mil ocho, el Ente Público hizo del conocimiento del recurrente, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante el paso denominado Elabore Propuesta de pago, lo siguiente: La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Teléfono:

2 En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente: Por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la negativa de entrega de información por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ente público obligado en términos del artículo 4 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La omisión consta en la falta de negligencia e impericia con que el ente se ha conducido a lo largo del ejercicio de mi derecho de acceso a la información, ya que la información solicitada debió haber sido entregada a mas tardar el 26 de enero del presente año, atento al termino de 3 días que la Ley de Transparencia local concede a los entes para tal efecto. En consecuencia, paso a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Antecedentes 1.- Como lo acredito con el acuse de recibo, en fecha 07 de diciembre del 2007, ingrese por medio del sistema electrónico INFOMEX la siguiente solicitud de información: 2

3 [Transcripción de la solicitud de información] Hecho que le consta a Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que ese Instituto designe para el desahogo de tal probanza. 2.- El ente previene con fecha 13 de diciembre del mismo año, en el siguiente tenor: Con fundamento en el articulo 40 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le previene a efecto de aclare y precise su solicitud como SOLICITUD DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES, ya que se trata de una averiguación previa en la que usted es parte y contiene sus datos personales. Dicha prevención fue desahogada en fecha 14 de diciembre del 2007, de la siguiente forma: Con relación a su prevención manifiesto lo siguiente: La presente solicitud, se pide como SOLICITUD DE ACCESO, toda vez que dicha información es pública, y la solicito en ejercicio de mi derecho de acceso a la información. Hecho que también le consta a Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que ese Instituto designe para el desahogo de tal probanza. 3.- El 11 de enero, la autoridad responsable envía un aviso con el paso indique si acepta otra modalidad de entrega, a lo que el suscrito argumento que requería de la información en copia simple, antecedente que además le consta a Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que ese Instituto designe para el desahogo de tal probanza. 4.- Así las cosas, en fecha 14 de enero recibí mediante el sistema INFOMEX la notificación del paso Propuesta a la solicitud presentada Modalidad de Entrega, en la cual se presentó la modalidad de pago por concepto de copia certificada por la cantidad de $242.55, aún cuando se optó por la copia simple, sin embargo, comisionados y comisionadas observen que jamás se me dio respuesta a mi solicitud de información tal como lo establece el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sino únicamente se limitó a solicitar un pago exorbitante desatendiendo los términos y formas en que le fue solicitada la información pública. Hecho que además le consta a Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que ese Instituto designe para el desahogo de tal probanza. 3

4 5.- En fecha 18 de enero, se acudió a la Oficina de Información Pública del ente recurrido, para aclarar que la información se solicitó en copia simple, argumentando que podía realizar el pago en cualquier Tesorería del Distrito Federal, además de que se me informó en ese momento que tenía que acudir a la Coordinación Territorial CUH-6, Unidad 2 sin detenido ubicada en la calle Victoria No. 76, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , para recoger dicha información, una vez que realizara el pago de derechos en la Tesorería del Distrito Federal, antecedente que además le consta a Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que ese Instituto designe para el desahogo de tal probanza. 6.- En fecha 18 de enero del presente año, se realizó el pago por concepto de 49 copias simples, el cual consta en el recibo de pago de folio , de la Tesorería del Distrito Federal, y se acudió a la Coordinación Territorial CUH-6 Unidad 2 sin detenido ubicada en la calle Victoria No. 76, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , para recoger dicha información, en donde fue negada la entrega de la información, siendo atendidos por la Lic. Alicia Mendoza Cisneros, quien de forma grosera manifestó que la transparencia le importaba poco además de que ni la conocía antecedente que le consta a Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que ese Instituto designe para el desahogo de tal probanza. 7.- Con fecha 24 de enero del 2008, se ingresó un documento por medio del cual se hace del conocimiento al Licenciado José Luís Arce Aguilar, encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la negativa de entrega de la información solicitada por parte de la coordinación Territorial, aun cuando se elaboró el pago respectivo, sin embargo, también han transcurrido más de 3 días para que ésta hiciera entrega de la información, y; hasta la fecha al suscrito se le ha negado el acceso a la misma. Hecho que además le consta a Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que ese Instituto designe para el desahogo de tal probanza. AGRAVIOS 1.- El ente público responsable de la negativa que se impugna, viola en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de conformidad con los cuales tengo derecho a acceder a la información que obra en poder de los entes públicos, como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Ahora bien, tal como ha quedado manifestado en los antecedentes del presente escrito, enterado de que el ente no notificó respuesta alguna a través del sistema electrónico INFOMEX ni de manera personal, y sin embargo solicita un cobro por 4

5 demás absurdo y negligente, se acudió a la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de aclarar que el recurrente había solicitado la información en copia simple, por lo que el paso enviado en fecha 14 de enero del 2008 era equivocado, a lo que argumenta que se podía realizar el pago por el mismo número de hojas para copia simple en la Tesorería del Distrito Federal. Ahora bien, comisionados y comisionadas, nótese la omisión y negligencia en que el ente incurrió al no notificar formalmente al suscrito la respuesta a mi solicitud, tal como lo señala el articulo 11, 2º párrafo de los Lineamientos publicados en la Gaceta Oficial de fecha 27 de octubre del 2006, sin embargo en la entrevista de la fecha 18 de enero del 2008, se me indicó que una vez realizado el pago acudiera a la dirección indicada en el oficio número OIP/600/605/0004/01-08, al manifestarles que desconocía tal oficio, me dieron una copia simple del mismo, en el cual se me ordenaba acudir a la Coordinación Territorial CUH-6, Unidad 2 sin detenido ubicada en la calle Victoria No. 76, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P Con esa misma fecha se realizó el pago por la cantidad de $49.00 (Cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), el cual consta en el recibo número , que se anexa al presente escrito, se acudió a la Coordinación Territorial antes mencionada, en la cual, la Licenciada Alicia Mendoza Cisneros, titular de la unidad 2 sin detenido, argumentó que no iba a entregar la información solicitada cuando al recurrente se le diera la gana (aún cuando se le manifestó que el pago por los derechos se encontraba satisfecho), sin embargo se negó a recibir la copia de dicho pago, aún y cuando se le explicó que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal regulaba tal procedimiento, contestando la transparencia me importa poco y además ni la conozco por lo que la información no te la voy a dar cuando yo pueda, no cuando quieras, situación que viola lo dispuesto en el artículo 44 de la ley de marras y me causa agravio; de este suceso tiene conocimiento la C. Nelly Maldonado Acevedo, persona que me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de dicha probanza. Como lo podrán confirmar, comisionadas y comisionados, el ente público muestra una clara resistencia a la transparencia, manejando con total impericia, negligencia y de forma nefasta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tal como se acredita con el caudal probatorio que se anexa al presente escrito y que puede ser corroborado en el sistema electrónico INFOMEX. Ahora bien, el ente y la Oficina de Información Pública del mismo transgreden los principios de la transparencia y celeridad, toda vez que mediante escrito de fecha 24 de enero del 2008, le notifique que la información me fue negada en el lugar al que me remitió, y sin embargo una vez enterada de que el pago se encuentra realizado no ha remitido ni entregado dicha información, cuando es conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículo 44, párrafo tercero. 5

6 Lo que arroja como resultado que al día de hoy, el suscrito no tenga en su poder la documentación que con apego a la ley de la materia solicitó, aún cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que la ley impone, y tolerando todas y cada una de las omisiones y errores que se comprueban durante el ejercicio de mi derecho de acceso a la información por parte del ente. El artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la oficina de Información Pública del ente público que la posea, pero jamás determina que el ciudadano tenga que perseguir literalmente la información, menos cuando se realizó el pago de derechos correspondiente, y ésta se tuvo que haber entregado en el lapso de 3 días, por lo que solicitó desde este momento ese Instituto se pronuncie por la entrega inmediata de lo peticionado y en contra de las faltas y responsabilidades que se hayan generado por parte de los servidores públicos mencionados, con motivo de las anomalías, violaciones y agresiones durante el ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, transgrede los principios y objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, violando en mi perjuicio los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos, obstruyendo la transparencia y rendición de cuentas de los entes públicos. PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 penúltimo y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito se pronuncie ese Instituto sobre la violación consistente en la omisión de respuesta y la respuesta negativa extemporánea, de la información solicitada a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en ejercicio de mi derecho a la información, pues tal negativa, en términos del artículo 75 fracción I, II, III, IV, V, VI y VIII de dicho ordenamiento legal, es motivo de responsabilidad. Asimismo, en virtud de que todo servidor público está obligado a conducirse debidamente y con legalidad en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, la conducta de éstos, que por si o por interpósita persona, de ocultar ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tengan conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, constituye delito de ejercicio indebido del servicio público. 6

7 En este tenor, solicito se le dé vista al Ministerio Público del Distrito Federal, para que se avoque a la investigación de los hechos que se desprendan del contenido del expediente que se integre con el presente recurso. El particular adjuntó a su escrito inicial las siguientes pruebas: Impresión del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, del sistema electrónico INFOMEX, con folio y fecha de presentación siete de diciembre de dos mil siete. Impresión de la pantalla Aviso de prevención, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud de información con folio y fecha de terminación catorce de diciembre de dos mil siete. Impresión de la pantalla Indique si acepta otra modalidad de entrega, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud con folio y fecha de terminación catorce de enero de dos mil ocho. Impresión de la pantalla lndique si acepta otra modalidad, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud con folio y fecha de inicio once de enero de dos mil ocho. Impresión de la pantalla Avisos del Sistema, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud con folio Copia simple del oficio OIP/600/605/0004/01-08, del siete de enero de dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al C.. Escrito del veinticuatro de enero de dos mil ocho, suscrito por el C., dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Recibo original de pago con folio , de la Tesorería del Distrito Federal. 7

8 Dos formatos para trámite de pago, de la Tesorería del Distrito Federal, del dieciocho de enero de dos mil ocho. II. El veintinueve de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión y admitió tanto las documentales ofrecidas por el recurrente, como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio , que se precisan a continuación: Impresión de las pantallas Consulta por estatus e Historial. Impresión del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con fecha de presentación siete de diciembre de dos mil siete. Impresión de las pantallas Registro solicitud y Recibo de Solicitud, con fecha de terminación siete de diciembre de dos mil siete. Impresión de las pantallas Nueva solicitud, Turne a UA para apoyo en la prevención, Responda a OIP aviso de prevención, Valida 5 días para prevención, Prevenga al solicitante y Valida 5 días desahogo, con fecha de terminación trece de diciembre de dos mil siete. Impresión de la pantalla Aviso de prevención, con fecha de terminación catorce de diciembre de dos mil siete. Impresión de las pantallas Revise respuesta a la prevención, Análisis del tipo de gestión y Turne a la Unidad Administrativa para su atención, con fecha de terminación diecinueve de diciembre de dos mil siete. Impresión de la pantalla Responda solicitud, con fecha de terminación ocho de enero de dos mil ocho. 8

9 Impresión de las pantallas Atienda solicitud y elabore respuesta y Atienda respuesta de la Unidad Administrativa, con fecha de terminación once de enero de dos mil ocho. Impresión del oficio OIP/600/605/0004/01-08, del siete de enero de dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al C.. Cabe precisar, que se reservó proveer sobre la admisión de la prueba testimonial ofrecida por el recurrente, a cargo de la C. Nelly Maldonado Acevedo, una vez que se rindiera el informe de ley. Asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho proveído se notificó al promovente, en el domicilio señalado para tal efecto, el siete de marzo de dos mil ocho. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/161/2008, notificado el siete de marzo de dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado, de conformidad con el en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio sin número, del trece del mismo mes y año, suscrito por el Fiscal Desconcentrado de Investigación en la Delegación Cuauhtémoc, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual rindió el informe de ley en los siguientes términos: 9

10 ANTECEDENTES 1.- En fecha 07 de diciembre del año 2007, se recibió a través del sistema Electrónico INFOMEX la solicitud con número de folio (Prueba 1), realizada por el C., quien a través de la misma solicitó lo siguiente: Solicito copia simple de todas las constancias que integran la averiguación previa FCH/CU- 6/T2/00030/06-01, cuya denuncia fue presentada por, la que fue remitida al archivo con fecha 10 de febrero del 2007, con motivo de un no ejercicio de la acción penal, siendo este un documento público, además de ser de interés para el suscrito, se solicita en base a mi derecho de acceso a la información pública. 2.- En fecha 13 de diciembre del año 2007, la Oficina de Información Pública a través del sistema electrónico INFOMEX, previno al solicitante a efecto de que aclarara y precisara su solicitud, bajo el siguiente argumento: se le previene a efecto de que aclare y precise su solicitud como SOLICITUD DE ACCESO O RECTIFICACION DE DATOS PERSONALES, ya que se trata de una averiguación previa en la que usted es parte y contiene sus datos personales. (Prueba 2) 3.- En este orden de ideas en fecha 19 de diciembre de 2007, el ahora recurrente contestó la prevención hecha por este Ente Público, argumentando lo siguiente: Con relación a su prevención manifiesto lo siguiente: La presente solicitud, se pide como SOLICITUD DE ACCESO, toda vez que dicha información es pública, y la solicito en ejercicio de mi derecho de acceso a la información. (Prueba 3), por lo que a efecto de darle el debido cumplimiento a la solicitud realizada por el C., esta Oficina aceptó a trámite dicha solicitud, realizando la siguiente diligencia: 1) En fecha 19 de diciembre de ese año 2007, la Oficina de Información Pública mediante oficio número OlP/600/605/1945/12-07 (Prueba 4), suscrito por el Lic. José Luís Arce Aguilar, en su carácter de Encargado de la Oficina, solicitó a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc la información requerida por el ahora recurrente, indicándoles que una vez que tuvieran dicha información era necesario que lo informaran a la oficina a efecto de notificarle el pago de derechos al peticionario, para que una vez que realizar dicho pago se presentara a recoger su información a la Unidad Dos sin Detenido de la Coordinación Territorial CUH-6, de la citada Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc. 2) El día 28 de diciembre de 2007, se recibió en la Oficina de Información Pública oficio sin número de fecha 27 de diciembre de 2007, (Prueba 5), suscrito por el Lic. Víctor Díaz Moreno, Agente del Ministerio Público en Suplencia, quien a efecto de dar contestación a 10

11 la solicitud del C. manifiesta que la averiguación previa solicitada consta de 49 copias simples. 4.- El día 11 de enero de 2008, la Oficina de Información Pública mediante sistema electrónico INFOMEX y oficio número OlP/600/605/0004/01-08 de fecha 07 de enero del presente año, le notificó al recurrente que la modalidad disponible de entrega de información al solicitante era en copia simple y así mismo le indicó que era necesario el pago de derechos correspondiente 49 copias simples, y que una vez realizado el pago tendría que recoger su información en la Coordinación Territorial CUH-6 Unidad Dos sin Detenido, adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, ubicada en la calle de Victoria No. 76, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, tal y como se acredita con la impresión de la pantalla del sistema INFOMEX denominado Atienda solicitud y elabore respuesta (Prueba 6) Ahora bien, una vez expuestos los ANTECEDENTES del caso que nos ocupa, el suscrito bajo los siguientes argumentos OBJETA los supuestos agravios que el recurrente pretende hacer valer. I.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA En primer término este Ente Público opone causa de improcedencia la prescripción de la acción, toda vez que al ahora recurrente promueve el recurso en que se actúa fuera del término de15 días que otorga la Ley de la materia para tal efecto. Lo anterior es así toda vez, que de las propias declaraciones del C., se desprende que supuestamente el quiso recoger su información del día 18 de enero del año en curso, por medio de la C. Nelly Maldonado, ya que del contenido de su escrito recursal, se advierte que jamás afirma que él compareció personalmente ante el C. Agente del Ministerio Público Alicia Mendoza Cisneros, para recibir de ésta la información solicitada, por lo cual es indubitable que se conduce falsamente ante ese H. Instituto, pues el Ministerio Público no le puede proporcionar a nadie que no sea parte en la indagatoria de que se trate, documento alguno y en la especie el C. jamás ha comparecido ante el Responsable de la Agencia del Ministerio Público a recoger su información. Ahora bien hay que hacer notar que el propio recurrente dice a fojas 4 de su escrito recursal, en el punto 6, lo siguiente: En fecha 18 de enero del presente, se realizó el pago por concepto de 49 hojas simples, el cual consta en el recibo de pago de folio , de la Tesorería del Distrito Federal, y se acudió a la Coordinación Territorial CUH-6, Unidad 2 sin detenido ubicada en la calle 11

12 Victoria No 76, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , para recoger dicha información, en donde fue negada la entrega de la información De la fecha en que supuestamente le fue negada la entrega de la información que ya se tenía lista para su entrega (18 de enero), a la fecha de presentación del recurso (26 de febrero), transcurrieron 25 días hábiles, lo cual excede en demasía el término de 15 días que concede la Ley de Transparencia de esta localidad en su artículo 69, el cual a la letra dice: El recurso de revisión deberá presentarse por escrito o por medio electrónico dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada, cumpliendo con los siguientes requisitos Por lo que si se tomara como fecha de la notificación de la negativa de la entrega de la información, el día 18 de enero del año en curso, dicha notificación surtiría sus efectos el día 21 de enero y el primer día del cómputo de quince sería el 22 de enero y el día 15, sería el 12 de febrero del año en curso, por lo que al presentar el recurso el día 26 de febrero, es a todas luces extemporáneo y se debe desechar de plano. Además hay que resaltar que el recurrente no se duele por omisión de respuesta, ya que a éste como él mismo lo confiesa en su escrito inicial, se le notificó el pago de derechos el día 14 de enero de este año, por lo cual no puede argumentar que no se le dio respuesta y en consecuencia, en el caso que nos ocupa jamás operaría la causal de omisión de respuesta, ya que el recurrente como lo confiesa se hizo sabedor de que la información que solicitó, se encontraba a su disposición en la Coordinación Territorial CUH-6 Unidad 2 sin detenido. (Visible a fojas 4 de su escrito recursal primer párrafo), por tanto, nunca existió omisión de respuesta por parte de este Ente Público, consecuentemente con lo anterior ha operado a favor de esta Procuraduría la prescripción de la acción. Por lo cual, se solicita al Instituto de Acceso a la Información del Distrito Federal, que declare la improcedencia del recurso en que se actúa por los argumentos esgrimidos. II.- AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDlBlLlDAD La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 68, lo siguiente: Artículo 68.- Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Ente Público a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales. 12

13 Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los entes obligados. Del contenido del artículo en cita se desprende que las causales o requisitos para que proceda la interposición de un recurso de revisión son las siguientes: Que el recurrente se inconforme: 1.- Con la falta de respuesta, del Ente Público a su solicitud. 2.- Con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente 3.- Con la resolución que vulnere el derecho de protección de datos personales. En el caso concreto, el C., se duele de que supuestamente se le negó la entrega de la información, a pesar de que ya había hecho su pago de derechos, situación que no encuadra en ninguna de las hipótesis establecidas en el numeral de la Ley en cita, por lo cual el recurso en que se actúa se debe de desechar de plano por ser notoriamente frívolo e improcedente, habida cuenta de lo expuesto anteriormente. Además se debe hacer notar, que el ahora recurrente, nunca se ha presentado ante el Ministerio Público correspondiente para recibir su información, previa identificación y comparecencia que conste en autos de la averiguación previa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 74 del Acuerdo A/003/99 emitido por el Titular de esta Institución, 31 y 33 de la Ley de Transparencia de esta localidad y el correlativo 18 tercer párrafo de los Lineamientos de Infomex, que a la letra dice: Independientemente del medio a través del cual se reciba la solicitud, la identidad del interesado o la identidad y facultades de su representante legal, se acreditarán en el momento en que se le notifique la resolución y, en su caso, al entregarse los datos personales o la constancia de rectificación de los mismos. Cabe aclarar, que en la especie la entrega de la información no se puede otorgar en la Oficina de Información Pública, en virtud, de que aquélla obra en el expediente de la indagatoria correspondiente y en consecuencia para no violar la normatividad vigente que regula la actuación del Ministerio Público de esta ciudad, se le remite al peticionario a la Agencia del Ministerio Público que detenta la información, a la cual nunca ha comparecido el ahora recurrente. Por lo que, atentamente se solicita que el recurso en que se actúa se deseche por carecer de materia. 13

14 OBJECION AL AGRAVIO UNICO Este Ente Público procede a objetar el pretendido agravio expresado por el recurrente. En primer término hay que hacer notar que el ahora recurrente, a fojas 5 segundo párrafo del escrito recursal manifiesta: Ahora bien, tal como ha quedado manifestado en los antecedentes del presente escrito, enterado de que el ente no notificó respuesta alguna a través del sistema electrónico INFOMEX ni de manera personal, y sin embargo solicita un cobro por demás absurdo y negligente, se acudió a la oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de aclarar que el recurrente había solicitado la información en copias simples, por lo que el paso enviado el 14 de enero del 2008 era equivocado, a lo que argumentaron que se podía realizar el pago por el mismo número de hojas para copia simple en la Tesorería del Distrito Federal. Al respecto hay que hacer notar la falta de precisión en la relatoría de los hechos realizada por el recurrente, toda vez que afirma falsamente que nunca se le dio respuesta ni por el Sistema electrónico Infomex, ni de manera personal, siendo que por esta última no podía notificársele toda vez que ingresó su solicitud de manera directa a dicho sistema y no proporcionó domicilio, ofreciendo como prueba copia de la pantalla del sistema Infomex, denominada, Atienda la Solicitud y Elabore Respuesta, en la que en la parte final del comentario se puede observar el siguiente texto: Aceptada con entrega de información Esta oficina de Información Pública, mediante el oficio número OlP/600/605/004/ Le notifica el pago de derechos correspondiente a 49 copias simples, así mismo se le hace de su conocimiento que una vez que realice el pago es necesario que se presente a recoger su información a la Coordinación Territorial CUH-6, Unidad 6 sin detenido ubicada en la calle de Victoria no. 76, Col. Centro, Del, Cuauhtémoc. De lo anteriormente transcrito, se advierte que el ahora recurrente incurre en graves contradicciones, ya que por una parte afirma que no se le dio respuesta por el sistema electrónico Infomex, ni personalmente por otra ofrece como prueba la pantalla del Sistema denominado " Atienda Solicitud y Elabore Respuesta, en el que claramente se señala le notifica el pago de derechos por 49 copias simples, por lo cual expresamente se le está notificando al ahora recurrente, que su información está disponible en COPIA SIMPLE, previo pago de derechos, por tanto en el caso concreto no puede haber omisión de respuesta, lo que en realidad hubo fue falta de interés del peticionario quien nunca ha venido a esta Coordinación Territorial a recoger su información, enviando únicamente a una señorita que al parecer responde al nombre de Nelly Maldonado, esto se infiere porque el recurrente la ofrece como testigo en varias partes de su escrito recursal. 14

15 Además de lo anterior el recurrente, ni siquiera por escrito ha solicitado la entrega de la información ni ha nombrado alguna persona de confianza o abogado para recibir la publicitada, con lo cual se acredita su falta de interés. Cabe resaltar que el peticionario jamás compareció personalmente ante la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría, ya que la persona que se presentó a recoger la información ahí, fue la señorita Nelly Maldonado, situación que se puede corroborar con el testimonio de las CC. María Elena Villanueva Martínez e Irma Rodríguez Jiménez, quienes la atendieron el día 18 de enero del presente año, fecha en que pretendía recoger la información en antecedentes. A quienes se ofrece como testigos sobre este hecho, por lo cual, atentamente solicito se les cite por los conductos legales, en su domicilio laboral sito en calle General Gabriel Hernández, número 66, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, a efecto de que el día y hora comparezcan a ante ese H. Instituto a deponer su testimonio, lo anterior, porque el suscrito bajo protesta de decir verdad, está imposibilitado jurídica y materialmente para presentarlas, en virtud, de que como se ha dicho pertenecen a otra unidad administrativa de este Ente Público y por lo tanto no están bajo mis órdenes. También es falso que el recurrente haya venido el mismo día a esta Coordinación, toda vez, que quien se presentó a esta coordinación fue una mujer joven, la cual inferimos es la C. Nelly Maldonado, en virtud de que el recurrente la ofrece como testigo de los hechos, cabe hacer mención de que en ningún momento la Lic. Alicia Mendoza Cisneros externó los comentarios a que hace alusión el recurrente, máximo que éste jamás se ha presentado en esta Coordinación, por lo cual se niega rotundamente este hecho, lo que en realidad le dijo la licenciada Mendoza Cisneros, a la enviada por el recurrente, es que no le podía entregar la información a ella, toda vez, que ella no era parte en la averiguación, ni estaba acreditada en la misma para recibir documentos a nombre del C.. Con el fin de acreditar este hecho ofrezco de mi parte el testimonio de la C. Alicia Mendoza Cisneros, a quien me comprometo a presentar el día y hora que se fijen para que deponga su testimonio. Hay que resaltar que el ahora recurrente en su escrito recursal, jamás afirma que él personalmente acudió a la Oficina de Información Pública, o a esta Coordinación Territorial, sino que siempre tratando de ocultar la verdad de los hechos utiliza la expresión se acudió, sin decir expresamente quien, por tanto es inconcuso que el C., se conduce con falsedad ante ese H. Instituto, situación que solicito se toma en cuenta dentro de la secuela procesal, así como al momento de resolver el presente recurso. Por lo expuesto, es de resaltar que este Ente Público, no violó en perjuicio del recurrente, ninguna de las disposiciones legales de la Ley de Transparencia, a las que se refiere en su escrito recursal, al mismo tiempo se debe hacer notar que esta Procuraduría no ha mostrado ninguna resistencia a la Transparencia, y para dar muestra de ello, se le solicita 15

16 a ese Instituto que le haga saber al recurrente que la información que él requirió, se encuentra a sus disposición en esta Coordinación desde la fecha en que se le notificó el pago de derechos y lo único que tiene que hacer para recibirla es presentarse en la oficinas de esta Coordinación, con una identificación oficial vigente, a efecto de elaborar la constancia de comparecencia correspondiente. No omito manifestar, que la información solicitada por el recurrente, no se agrega al presente informe en virtud, de que dicha información forma parte de un expediente de averiguación previa, y por tanto, sólo puede tener acceso a la misma el C., quienes sean parte en la misma, de lo contrario quedaría expuestos los datos personales de las partes. OBJECIÓN DE PRUEBAS Desde ahora, objeto cada una de las pruebas ofrecidas por el recurrente, toda vez que son inconducentes, ya que con ellas no acredita fehacientemente, que él hubiera presentado personalmente ante la Oficina de Información Pública y ante esta Coordinación territorial a recoger la información que solicitó. A efecto de acreditar los extremos planteados en el presente informe ofrezco de mí parte las siguientes: PRUEBAS. 1.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la impresión de la pantalla del sistema Electrónico Infomex denominada NUEVA SOLICITUD con número de folio , realizada por el C., de fecha 07 de diciembre de Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la impresión de, la pantalla del sistema Electrónico lnfomex denominada PREVENGA AL SOLICITANTE, de fecha 13 de diciembre Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la impresión de la pantalla denominada REVISE RESPUESTA A LA PREVENCIÓN, de fecha 19 de diciembre de Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3. l 4.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número OIP/600/605/1945/12-07, de fecha 19 de diciembre de 2007, suscrito por el Lic. José Luís Arce Aguilar, Encargado de la Oficina de Información Pública. Prueba que se relaciona ANTECEDENTE 3 INCISO 1). 16

17 5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio sin número de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrito por el Lic. Víctor Díaz Moreno, Agente del Ministerio Público en Suplencia, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc. 6.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la impresión de la pantalla denominada ATIENDA SOLICITUD Y ELABORE RESPUESTA, de fecha 11 de enero de Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE La TESTIMONIAL, a cargo de las CC. María Elena Villanueva Martínez, e lrma Rodríguez Juárez, personas a quien solicito se les cite por los medio legales conducentes a fin de que comparezcan ante esa Dirección a su digno cargo el día y hora que se fijen para que depongan su testimonio. 8.- La TESTIMONIAL, a cargo de la C. Alicia Mendoza Cisneros a quien me comprometo a presentar el día y hora que se señalen, a efecto de que deponga su testimonio. La respuesta hecha por este Ente Público, se realizó con apego a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Que el presente asunto debe desecharse por improcedente ya que del estudio del fondo de este asunto no se desprende la falta de respuesta tal y como lo pretende hacer valer el hoy recurrente. V. Mediante acuerdo del veinticinco de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Fiscal Desconcentrado de Investigación en la Delegación Cuauhtémoc, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, rindiendo el informe requerido y admitió las pruebas documentales anexas a dicho oficio, asimismo, reservó el proveer sobre la admisión de las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ente Público, una vez que se desahogara la vista con el informe de ley. Asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista al recurrente con el oficio correspondiente, por un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su derecho conviniera. 17

18 Este proveído se notificó al Ente Público el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto, y al recurrente el uno de abril de dos mil ocho, en el domicilio señalado para tal efecto. VI. El nueve de abril de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, la impresión del correo electrónico enviado en la misma fecha, así como, sus anexos, mediante el cual el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos: 1. Antes de contestar el informe de merito, manifiesto que la forma de proceder del ente demandado viola en mi perjuicio la garantía de legalidad consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al pasar por alto disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y leyes supletorias de la materia; además de vulnerar mi derecho de acceso a la información pública también consagrado constitucionalmente. 2.- La impugnación que se realiza a través del presente recurso, he de aclarar señores comisionados es la referente a la negativa de entrega de información en que incurrió el ente al no entregar al suscrito la información pedida en mi solicitud ingresada en fecha 07 de diciembre del 2007, a través del Sistema Electrónico, INFOMEX, con número de folio El informe de autoridad rendido por el ente obligado a la transparencia, se encuentra lleno de falacias e intransigencias que pretenden sorprender la buena fe de ese Instituto, no obstante se refutan las siguientes manifestaciones de su escrito de informe de autoridad: * El ente en su afán desesperado de hacer creer a ese Instituto que no violentó mis garantías constitucionales ni las normas de transparencia, menciona en su antecedente 4, de la foja 3, del informe de autoridad lo que continuación se transcribe: Al respecto y no obstante que sobra la aclaración a quienes como Ustedes comisionados y comisionadas, conoce y se encarga de garantizar el derecho de acceso a la información pública, lo que el Fiscal manifiesta en su antecedente 4, y del cual parte su argumentación y defensa a lo largo de su escrito de informe de autoridad, ES FALSO a todas luces, en primera instancia el paso denominado atienda solicitud y elabore respuesta, no es un 18

19 paso que esté disponible en el INFOMEX para los usuarios, más bien es una de las obligaciones del encargado de la Oficina de Información Pública, y únicamente se muestra en los accesos de las Oficinas de Información Pública, y no así para los ciudadanos. Ahora bien, el documento que el Fiscal anexa como prueba 6, es el del paso Atienda respuesta de la Unidad Administrativa, Descripción: OIP recibe respuesta de UA, por lo que la información nunca llegó al suscrito a través de mi cuenta en dicho sistema. Con relación a su apartado CAUSAS DE IMPROCEDENCIA, refiero lo siguiente: * Tal y como en líneas anteriores queda claro que el ente jamás notificó al recurrente de respuesta alguna, ni personalmente ni por INFOMEX, por lo tanto eso se traduce en una omisión de respuesta, toda vez que la falta de interés existió en el ente responsable ya que no dio respuesta al suscrito, situación que no probará con documental alguna, toda vez que de los documentos que anexa prueban mi dicho, la (prueba 6) no es un documento del que el suscrito tenga acceso si este no llega a mi cuenta, y de la prueba 4, tampoco obra acuse de recibo alguno, quedando clara la negligencia con la que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se conduce contra la transparencia; y en este orden de ideas para la omisión no existe término. Además de que el suscrito se duele de la falta de entrega de información, la cual se da, cuando pasados 3 días según el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no me hacen entrega de la información, aún y cuando mediante escrito de fecha 24 de enero, di a conocer al encargado de la Oficina de Información Pública, tal violación, manifestando domicilio y personas autorizadas, tampoco me han entregado tal información, y el término esta abierto en espera de que el ente entregue la información en el domicilio señalado en dicho escrito, por lo que no puede alegar que el término haya sido de 15 días. * A foja 4, el ente manifiesta lo siguiente: pues el Ministerio Público no le puede proporcionar a nadie que no sea parte en la indagatoria de que se trate documento alguno y en la especie el C. jamás ha comparecido. Como se podrá observar señores comisionados la información fue solicitada por la vía de Acceso a la Información Pública, tal como se acredita con el desahogo de prevención que obra en el recurso, y que el fiscal ofrece como prueba 3, por lo que resulta violatorio de los principios garantes de la transparencia el hecho de que una vez más refieran que la información no se le puede proporcionar alguien más, sin embargo, he de aclarar que dicha averiguación se encuentra inactiva, incluso se rescató del archivo y se solicitaron 19

20 copias de la misma, las cuales tampoco fueron proporcionadas por las intransigencias y malos tratos de los que se caracterizan las Agencias del Ministerio Público, documentos que anexo al presente archivo como pruebas de la reiterada negativa de entrega de información, situación que se ha presentado por todas las vías jurídicas posibles. II.- AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD En la foja 5, refiere que el suscrito, jamás me presenté ante el Ministerio Público, para recibir la información, previa identificación y comparecencia, situación que es por demás falsa, toda vez que la C. Nelly Maldonado Acevedo, compareció con una carta poder y copia de mi credencial de elector, ante la Agencia en la que obra la información, sin embargo también el escrito de fecha 24 de enero, se autoriza de nueva cuenta y se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, y tampoco ha entregado la información ahí. Además y suponiendo sin conceder, nótese que el ente requiere de una comparecencia para poder entregar la información solicitada, cuando esta se pidió por vía de transparencia y acceso a la información, y no como parte de las actuaciones de dicha indagatoria, situación que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por supuesto no me obliga, por lo que el trasladarme a otra oficina diferente a la Oficina de Información Pública (cuando lo que solicité fueron copias no consulta directa) y obligarme a comparecer es una clara resistencia a la transparencia y desconocimiento de la normatividad que la rige. Por lo citado en la página 6, de su escrito de informe de autoridad, el Fiscal menciona sin operatividad alguna el artículo 8, de los Lineamientos e de INFOMEX, correspondiente al Título Tercero, de las solicitudes de acceso o rectificación de datos personales, sin embargo, tal y como se aclaró en la prevención, la solicitud sobre la que versa el presente recurso de revisión es por Acceso a la Información Pública, tal y como fue aclarado al ente responsable, por lo que dicha cita no opera. * A foja 7 del escrito de informe, refiere errónea y nuevamente que ofrecí como prueba la pantalla del sistema Infomex, denominada Atienda la Solicitud y Elabore Respuesta, mediante la que dice le notifica el pago de derechos por 49 copias simples, cuando de la pantalla visible para el recurrente, es en el paso Respuesta a la solicitud presentada Modalidad de Entrega, en la que se me notifica que debo pagar 49 copias certificadas, prueba que ofrezco desde este momento, la obra en la cuenta del suscrito y que puede ser impresa del sistema al que ese Instituto tiene acceso, por lo que queda comprobado que una vez más el ente y el Fiscal se conducen con falsedad y oponen resistencia a la transparencia. En esta misma foja el ente refiere lo siguiente: 20

21 ni siquiera por escrito ha solicitado la entrega de la información, ni ha nombrado alguna persona de confianza o abogado para recibir la pluricitada información Tal como se comprueba con el escrito de fecha 24 de enero del presente año, ingresado en la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a las 14:57 horas, en él se vierte el domicilio y las personas autorizadas, situación que en la especie el ente se ha abstenido de entregar la información solicitada. 4.- Una vez más en su foja 8, del escrito de referencia, dice que la información se encuentra en la Coordinación Territorial CUH-6, reiterando que me debo presentar con identificación a efecto de elaborar la constancia de comparecencia correspondiente, siendo tal oferta reincidente en la opacidad de las normas de la transparencia, solicito a ese Instituto se pronuncie por que la entrega de la información solicitada y pagada sea en el domicilio señalado para en el presente recurso y/o a través de mis autorizados, toda vez que derivado de sus violaciones a mi derecho de acceso a la información se encuentra el presente recurso interpuesto, cuya resolución le compete únicamente a ese Instituto. 5.- Se solicita no sean admitidas las TESTIMONIALES, ofrecidas por el Fiscal, toda vez que las mismas no se encuentran ofrecidas con apego a la normatividad vigente, según el artículo: Artículo Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones; Es notable que en el ofrecimiento el Fiscal omitió señalar los domicilios de sus testigos, y puntualizar en qué parte de los hechos tienen participación sus testigos, no refiere cuál es la finalidad de su presentación, y varios de los puntos que pretende probar son notoriamente falsos, toda vez que en ningún escrito he afirmado lo que pretenden probar, ya que por supuesto jamás he manifestado haber ido a la Fiscalía, además de que las personas que ofrece se encuentran notoriamente ligadas por el vínculo laboral. La finalidad que señalan en su penúltima foja dice que la finalidad de sus pruebas es: La respuesta hecha por este Ente Público, se realizó con apego a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Que el presente asunto debe desecharse por improcedente ya que del estudio del fondo de este asunto no se desprende la falta de respuesta tal y como lo pretende hacer valer el hoy recurrente. 21

22 A dicho escrito, el particular adjuntó los siguientes documentos: Copia simple del escrito del cuatro de octubre de dos mil siete, suscrito por el C., dirigido al Responsable de la Agencia lnvestigadora CUH-6, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Copia simple de la impresión de la pantalla Solicitante recibe propuesta, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud con folio , con fecha de inicio catorce de enero de dos mil ocho. Copia simple del escrito del veintitrés de octubre de dos mil siete, suscrito por el C., dirigido al Responsable de la Agencia lnvestigadora CUH-6, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Cabe mencionar que el mismo correo electrónico fue reenviado por el recurrente el mismo día a este Instituto. VII. Mediante acuerdo del catorce de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando la vista que se le dio con el informe de ley, en los términos referidos en el Resultando que antecede; asimismo se admitieron las pruebas documentales exhibidas por el particular; y se ordenó dar vista al Ente Público con el escrito del particular y sus anexos, para que en el término de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con las pruebas ofrecidas; y admitió la prueba testimonial a cargo de la C. Nelly Maldonado Acevedo, señalando para su desahogo el dieciocho de abril del año en curso, así como las testimoniales ofrecidas por la recurrida a cargo de las CC. María Elena Villanueva Martínez, Irma Rodríguez Juárez y Alicia Mendoza Cisneros, señalándose para su desahogo el veintiuno de abril del presente año. 22

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