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1 Hermosillo, Sonora; a 19 de Enero de C. LIC. TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA DIRECTORA GENERAL DEL ISSSTESON P r e s e n t e. - Distinguida Señora: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/1534/2010, relacionados con la queja levantada de oficio, y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Mediante queja presentada ante la fe del LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Director General de Quejas, con fecha 19 de Noviembre de 2010, por indicaciones del C. LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y en virtud de la publicación efectuada el día de hoy en el periódico El Imparcial de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y en el Portal de Internet Sonora Hoy donde se señala que falleció la persona de nombre DENISSE HERNÁNDEZ, al parecer por causas poco claras entre la enfermedad conocida como Dengue o la Negligencia Médica de parte de los Doctores del Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON; se toma la queja de oficio. De lo antes mencionado se desprende la presunta violación a derechos humanos por Violación de Autoridad Administrativa y/o Negligencia Médica por parte de Autoridades Administrativas del Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON de Hermosillo, Sonora, por lo que se acuerda iniciar de oficio la investigación que conforme a su competencia y atribuciones corresponde a este Organismo, por la probable violación de sus derechos humanos. 2.- Mediante nota publicada en el periódico Tribuna, con fecha 19 de Noviembre del 2010, REPORTAN PRIMERA MUERTE POR DENGUE, Fue una mujer de 26 años, que presento los síntomas de dicho mal de acuerdo a los estudios clínicos. Hermosillo. El primer posible deceso del año a consecuencia del virus del dengue, se registro en el Centro Medico Doctor Ignacio Chávez del ISSSTESON en la capital del Estado, siendo una mujer de 26 años, que presento todos los síntomas de dicho mal de acuerdo a los estudios clínicos que se le hicieron durante su hospitalización. Cabe mencionar que los padres de la victima Denisse Hernández, presentaron una denuncia ante la PGJE por una supuesta negligencia médica que se presento al diagnosticarle los médicos no apropiados, determinación que los responsables de los servicios médicos del ISSSTESON,

2 rechazaron. En ese sentido, el titular del área de Servicios Médicos del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los trabajadores del Estado de Sonora, Gerardo Mada Vélez, explico que se trata de un caso lamentable del cual están esperando su confirmación de parte del Laboratorio Estatal de Salud donde están siendo analizados sus estudios. Aclaro que desde un principio la paciente presento todos los cuadros de dengue, por lo que se le brindo la atención pertinente, pero al mismo tiempo presento un infarto al miocardio que hizo que perdiera la vida. Mada Vélez agrego que de acuerdo al cuadro clínico que registro la joven, y que es consecuencia del lugar de residencia al Norte de la ciudad donde hay casos de dengue confirmados, se retoma que su deceso puede estar muy relacionado con fiebre por dengue, pero se deben de esperar los resultados del Laboratorio Estatal de Salud para su confirmación. Indico que en el Centro Medico Dr. Ignacio Chávez, se atienden a nueve casos por dengue, quienes están de alguna forma libres de todo riesgo de acuerdo a su buena evolución. 3.- Mediante nota publicada en el periódico SONORA HOY, DENGUE O NEGLIGENCIA MEDICA?, Claire Denisse Hernández tenía 26 años de edad, laboraba en la Sub Agencia Fiscal del Estado de la calle Veracruz y vivía con sus padres en una modesta casa de la Colonia Caridad. La mañana del miércoles murió en el Hospital Ignacio Chávez del Isssteson, bajo circunstancia poca o nada clara. La familia de esta desafortunada joven asegura que llego a ese nosocomio con síntomas muy parecidos a los del dengue. En pasillos de dicha clínica, inclusive, médicos hablaron de que esta seria la primera victima mortal que se la epidemia en Sonora. Por demás lamentable los que ocurrió a esta joven, quien acababa de graduarse del nivel licenciatura. Es un terrible caso de presunta negligencia médica combinada con incapacidad de funcionarios estatales del área de salud. Claire Denisse acudió la mañana del martes al hospital Ignacio Chávez, pero le diagnosticaron una faringitis, nada de cuidado, pues horas mas tarde, por la noche regreso al nosocomio y fue internada. A los pocos minutos los padres de la hoy occisa recibieron la terrible noticia: No hay nada por hacer. Pasaron y pasaron las horas: el caso se hizo público y nadie daba una explicación. De hecho, hasta antes de redactar estas líneas ni había versión oficial de ese suceso. El Secretario de salud, Bernardo Campillo era incapaz de emitir un comunicado confirmando o negando la causa de la muerte haya sido dengue. Es la autoridad responsable para hablar de epidemias. De la directora del Isssteson, Teresita Lizarraga, pues que se puede hablar, no sabe, no ha sabido y no ha querido saber donde esta parada. Dengue o negligencia medica? Qué ocurrió? Una vez mas la temerosa comunidad Hermosillense quiere respuestas. Es el tema de la salud el que esta en juego, no se vale deja pasar o hacer parecer que no pasa nada. 4.- Mediante acuerdo de fecha 19 de Noviembre del año 2010, se dictó acuerdo de recepción de queja por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Director de Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas, clasificándolo como VIOLACIÓN DE AUTORIDAD ADMISNISTRATIVA y/o NEGLIGENCIA MÉDICA. 5.- Mediante oficio No. 1726/2010 de fecha 22 de Noviembre del 2010, se solicitó informe de autoridad a la C. LIC. TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, Directora de ISSSTESON de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de TRES DÍAS naturales para rendirlo. 6.- Mediante acuerdo de fecha 22 de Noviembre del año 2010, se reclasifica la queja en Inadecuada Atención Médica y/o Negligencia Médica, por parte del LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General. 2

3 7.- Mediante nota publicada en el Periódico DOSSIER POLITICO, de fecha 25 de Noviembre de 2010: Familiares de Claire Denisse Hernández Murrieta, están en todo su derecho de presentar una denuncia para que se investigue a fondo su muerte por una posible negligencia del personal medico del Hospital Ignacio Chávez, aseguro el Secretario de Salud Publica en la entidad. Bernardo Campillo García, señalo que los familiares de la joven de 26 años, que ingreso al área de urgencia del ISSSTESON por dengue el pasado 16 de Noviembre por la noche y falleció el día 17, al parecer por un infarto al miocardio, están en todo su derecho de interponer una denuncia del caso ante las instancias respectivas si así lo consideran pertinente. El Titular de salud en la entidad se negó a continuar respondiendo ante los cuestionamientos en torno a si procede o no, la demanda por negligencia contra el ISSSTESON, nosocomio donde la joven murió, luego de que su estado de salud se complico debido a una inyección que se le suministro, paracetamol, según declaraciones de las autoridades del Hospital Chávez. Respecto al dictamen que se daría a conocer esta semana, por la Comisión de Salud, quien esta analizando el expediente clínico de Claire Denise, para determinar si fue negligencia la causa del deceso, tampoco dijo nada al respecto. Esperan resultados de examen toxicológico padres de Claire Denise, Tenia liquido en el cerebro, corazón y pulmones, por el exceso de medicamentos. La autopsia arrojo que Claire Denise tenia liquido en el cerebro, corazón y pulmones, por el exceso de medicamentos que le suministraron cuando entro en crisis, lo que provoco un infarto al miocardio, expresaron sus dolidos padres al cumplirse una semana de que falleció su hija. Edema agudo pulmonar, insuficiencia cardiaca aguda e isquemia cardiaca, fue el resultado de la autopsia que se le realizo a Claire Denise Hernández Murrieta, de 26 años de edad, quien falleció el pasado 17 de Noviembre del año 2010 en ISSSTESON, informaron Sergio Hernández Cazares y María Magdalena Murrieta, padres de la joven, quienes interpusieron una denuncia por negligencia medica. En entrevista exclusiva con Dossier Político, Sergio Hernández Cazares señalo que solo se esperan los resultados del examen toxicológico para en base a ello aclarar la problemática que gira en torno a la muerte de su hija, pues el resultado de la autopsia arrojo que tenia liquido en el corazón, cerebro y pulmones, pero no indica medicamentos que se le suministraron por el problema de dengue. Mi hija no tenia vicio, no padecía del corazón, pero al mal manejo de medicamentos que se le aplicaron al momento de que entro en shock, su corazón empezó a fallar, por que los músculos se tensaron sostuvo el padre de Claire Denise, quien señalo que acudieron a un especialista en esa problemática y reafirmo lo dicho. Según el certificado de defunción entregado por el ISSSTESON, la causa de muerte de Claire Denise, fue por: edema agudo pulmonar, insuficiencia cardiaca aguda e isquemia cardíaca, el 17 de Noviembre a las 08:00 horas, dijo Hernández Cazares. Los padres de Claire Denise, dijeron que acudieron a la Comisión de Arbitraje Medico del Estado, donde se entrevistaron con el doctor Rubén Vásquez Xibile (comisionado) y el Licenciado Joel Ayala Rodríguez (Sub Comisionado), para externar la inconformidad que tienen respecto a la atención que le brindaron a si hija en el ISSSTESON y que falleció a causa de una negligencia medida. La Comisión se encargara de investigar el caso a fondo y les informara de lo que aconteció y como fue, agregaron. Claire Denise de 26 años, era la mayor de tres hijos que procrearon Sergio Hernández Cazares y María Magdalena Murrieta, sus otros dos hijos son Sergio de 20 y José David, de 18. No tenia vicios, practicaba deportes, gustaba mucho de hacer aerobics, zumba y caminar. Recién egresada de la Licenciatura en Intervención Educativa en la UPN, trabajo por 8 años en la Agencia Fiscal, de la calle Veracruz, donde siempre mantuvo una excelente relación con sus compañeros quienes la describieron como muy amiguera, carismática y responsable. No había doctores de guardia ese día Mi hija murió por Negligencia ; padre de Claire Denise. El pasado 16 de Noviembre a las 9:32 de la mañana, Claire Denise acudió a consulta con el doctor Manuel Cobos Flores, de Medicina General, Cedula profesional RSSA: 48314, acompañada de su hermano Sergio, ya que presentaba vomito, diarrea y pequeñas manchas rojizas en la piel. El especialista que la atendió, descarto que se tratara de dengue los síntomas que manifestó y le diagnostico amigdalitis aguda, le receto 3

4 Amoxicilina 500mg, Nimesulide 100mg y Difenidol 25m para sus malestares y la regreso a su casa, dándole incapacidad por un día solamente. 8.- Mediante nota publicada en el Periódico DOSSIER POLITICO, de fecha 25 de Noviembre de 2010: Caso Claire Denise, CEDH, espera informe del caso de la joven que murió por negligencia en el ISSSTESON, Este podría ser la cuarta queja formal en relación al ISSSTESON en este 2010 y el Instituto tiene hasta este jueves para entregar el informe de la autoridad que solicitaron del caso Claire Denise, el cual se manejara con mucha prontitud, seriedad e imparcialidad, para garantizar que se cumpla la recomendación que Comisión emita; Ramírez Ramírez. El caso de Claire Denise podría se la cuarta queja formal en relación al ISSSTESON en este 2010, informo el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), quien aseguro que están a la espera de que las autoridades del Hospital Chávez, entreguen el informe del caso de la joven de 26 años, que falleció el pasado 17 de noviembre al parecer por negligencia. Raúl Arturo Ramírez Ramírez, señalo que tomaron el caso de oficio, luego de que los padres de la joven pusieron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), por negligencia en el ISSSTESON, luego de que la inyección un medicamento a su hija, lo que agravo su condición y provoco su muerte. El Presidente de la CEDH, preciso que el casi se manejara con mucha prontitud, seriedad e imparcialidad, para garantizar que se cumpla la recomendación que la Comisión emita. Señalo que el ISSSTESON tiene cuatro días a partir del lunes pasado, para entregar a la CEDH el informe de autoridad del casi de Claire Denise, para cumplir con la garantía de la audiencia y respeto a la legalidad que ambas partes tienen. Nosotros ejercimos las facultades que tenemos, convertimos esa queja de oficio, y estamos en el proceso de desahogo de pruebas para arribar a la conclusión de la investigación y una conclusión que puede derivar en una recomendación, dijo Ramírez Ramírez. Añadió que como Comisión buscan primero conciliar antes de llegar a una recomendación, pero nosotros estamos para defender a la gente, apunto. FALTA DE CONFIANZA DE LA SOCIEDAD EN LA CEDH. Respecto a que la familia de la joven de 26 años, no haya acudido en el momento a interponer una queja ante la CEDH, el Titular de la dependencia, dijo que se debe a que la sociedad ha perdido la confianza a la Comisión. Nosotros queremos recobrar esa confianza en base a resultados, a un trabajo serio e imparcial Es responsabilidad y obligación nuestra, buscar que la gente vuelva a confiar en la CEDH y estamos trabajando muy duro para que eso suceda, puntualizo. A la familia, dijo que estarán con ellos como parte del proceso para el desahogo de pruebas y resalto que la Comisión esta trabajando con un único objetivo, trabajar para defender a la ciudadanía de los presuntos abusos de las autoridades. Indico que han aumentado las quejas de asuntos médicos en la CEDH, de febrero a la fecha, pues tienen un registro de 26 orientaciones jurídicas; tres quejas formales en relación al ISSSTESON y esta seria la cuarta si se cumplen algunos requisitos. 9.- Mediante acta circunstanciada de fecha Veintiséis de Noviembre del año Dos Mil Diez, el LICENCIADO ÁNGEL VIDAL MEJÍA VÁZQUEZ, Visitador Adjunto Adscrito a la Primera Visitaduría General de este Organismo, hace constar que compareció ante este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, la C. DORA PATRICIA CAMPA MURRIETA, en su carácter de Prima Hermana de la extinta CLAIRE DENISSE HERNÁNDEZ MURRIETA, en relación al Expediente de queja en que se actúa, quien se identifica con Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral Número, para los efectos de ampliar su declaración en relación a los hechos que dieron origen a queja que nos ocupa. Acto seguido y por así solicitarlo la compareciente de nombre DORA PATRICIA CAMPA MURRIETA, se le otorga el uso de la voz para que manifieste lo que a su derecho corresponda en relación a queja iniciada de oficio por este Organismo Defensor, en relación a los hechos relacionados al expediente de queja en que se actúa, manifiesta lo siguiente: Que mi prima hermana Denisse Hernández empezó el domingo 14 de noviembre a sentirse mal, con dolor de 4

5 cuerpo mientras estaba en el cine. Ya el lunes 15 de noviembre por la noche, presento un cuadro de vomito, diarrea, manchas rojas en cara, espalda y pecho, y dolor de estomago. El martes 16 de noviembre se levantó como habitualmente lo hacía, se arreglo y se preparo para ir a trabajar, pero le pidió a su hermano que la llevara antes al hospital del ISSSTESON Dr. Ignacio Chávez para checarse, porque todavía se sentía mal. Aproximadamente a las 07:30 horas entro a urgencias, duro dentro como 20 minutos, salió y le dijo a su hermano que la enviaron a consulta externa puesto que el padecimiento no lo considero el médico fuera de urgencia. Hora y media después, entro a la consulta externa en el consultorio no. 9 con el Dr. Víctor Manuel Cobos Flores, quien la revisa y le diagnostica amigdalitis aguda, dándole medicamentos para ello (anexo receta médica), a media consulta yo entré al consultorio para acompañarla y le cuestioné al Dr. Que si no sería dengue, por algunos síntomas que mi prima presentaba, a lo que el médico me contestó que ella tenía su garganta muy irritada y que no podía ser dengue porque no tenía temperatura, por lo que le dio un día de incapacidad y la envió a su casa a reposar. Me la lleve a mi casa, se tomo sus medicamentos, se quedo dormida, pero con mucho dolor de estomago y cuerpo. Aproximadamente a las 14:00 horas llegaron por ella y se la llevaron a su casa, donde siguió con dolor abdominal, diarrea y vomito. Ese mismo día a las 20:00 Horas la llevaron al Hospital Dr. Ignacio Chávez porque seguía sintiendo malestar, entró a urgencias, su mamá se quedo en la sala de espera. A las 23:30 Horas le comunican que se iba a quedar en observación. Entró su mamá, ya estaba canalizada. En ese mismo rato le cambiaron el suero y le inyectaron un medicamento. Llegó un Doctor, y le explica que se le tomo una radiografía y que esta sale bien, y le dice que por los síntomas puede ser probable cuadro de dengue, y le informa que las plaquetas las traía a 99,000 y la hemoglobina a 15, pero todavía el Doctor dudaba de que fuera dengue porque no traía temperatura. Después llego otro Medico Informando a su mamá que la subiría a piso para estarla observando, ya que los síntomas son de dengue. Estuvo en el cuarto con mucho dolor de estómago, su mama les decía a las enfermeras, y ellas le decían que no le podían poner nada ya que no tenia indicaciones y que el dengue era muy doloroso. Durante el transcurso de 23:30 a 06:00 horas no se le aplicaron medicamentos, no le realizaron estudios y no la fue a ver ningún doctor. A las 04:00 horas, cuando Claire Denisse orinó, la mama aprovecho para tomar la muestra de orina, se la dio a las enfermeras, quienes le dijeron que no servía, que tenía que ser la primera de la mañana. A las 06:00 horas del miércoles 17, entra una enfermera, le aplica un medicamento en el suero y le da medicamento tomado. Ella seguía con dolor, pero estaba consciente y lúcida. A las 06:30 horas su papá entró a relevar a su mamá para que esta fuera a desayunar, él nota que su hija estaba sudando frío y se seguía quejando de dolor de abdomen, estomago y cabeza. Ella le dice a su papá que no aguantaba, que no la tocara porque le dolía todo el cuerpo. Posteriormente entra una enfermera, El le dice a la enfermera que su hija no aguanta el dolor, y ella le dice que no puede administrarle ningún medicamento por el problema que ella tiene, a lo que él le pregunta, cual es el problema que tiene Claire Denisse, Y ella le respondió que era DENGUE. Como a las 06:50 horas entra la misma enfermera con una jeringa y le aplica un medicamento no identificado en el suero, (lo cual se le hizo raro a su papá, puesto que apenas unos minutos atrás, esta misma enfermera le dijo que no tenía indicado ningún medicamento, porque no la había visto ningún doctor, por lo tanto no sabemos qué medicamento se le inyectó y quien lo autorizó). A las 07:00 horas Claire Denisse le comenta a su papá que quiere ir al baño porque tenía que tomar una muestra, su papá la lleva al baño y ella no puede orinar. Aproximadamente 10 minutos después de aplicada la segunda inyección ella estaba sentada, consciente y lúcida platicando con su papa, y de repente empezó a sentirse muy mal, no podía respirar, y con mucho más dolor, seguía sudando frío. En ese momento entra una enfermera, se le advierte lo que estaba pasando, ella le toma el pulso y grita está entrando en shock, y se le habla a la enfermera que le aplico la inyección con el medicamento, quien trajo un baumanómetro digital, que no sirvió, trajeron otro, que tampoco sirvió, hasta que grita traigan un baumanómetro manual, con éste, le toman la presión, y esta sale en 60/80. Esa misma enfermera sale rápido y llama a la encargada de turno. Esta llega y le pregunta a Claire Denisse que si como se sentía, y ella le contesta que le dolía y 5

6 no podía respirar. Le enderezó la cama hasta sentarla, sale rápido y es cuando empiezan a aplicarle sueros intravenosos, y llegan enfermeros y la canalizan en diferentes partes del cuerpo, su papá escuchó cuando uno de ellos dijo, conéctenle el oxígeno, y observó que no había en ese momento. Su papá veía que metían bolsas y bolsas de líquidos, que le aplicaban de forma intravenosa. En eso su papá sale de la sala a avisarle a su esposa que se regresara por lo que estaba pasando con su hija; quiere entrar nuevamente y una enfermera lo saca. Él le pidió que le diera información del estado de salud de Claire Denisse y todavía le hizo hincapié que cuando llegara el Doctor Le iba a dar la información. En ese momento llega un hombre sin bata de Doctor Pero con un estetoscopio en el cuello, por lo que se supone que es el médico. En eso llega la mamá, pregunta qué pasa con su hija, le contestan que se le bajó la presión. Los papás consideran que la revuelta de enfermeros era porque querían estabilizarle la presión, sin conseguirlo. En eso sale quien ellos piensan es el médico. Y les informa que el corazón de Claire Denisse está muy débil, y que está haciendo hasta lo imposible por ella. El supuesto médico les cuestiona que si Claire Denisse sufría de algún padecimiento del corazón, a lo que ellos responden que NO. El médico les dice que está muy grave, en eso sale una enfermera y le pregunta al camillero que si llevo la muestra de sangre al laboratorio, y El dijo que no, por lo que la enfermera sale corriendo con la muestra en la mano al laboratorio. Ellos vieron que seguían introduciendo bolsitas con medicamentos. Sale el supuesto médico y les dice que está muy delicada, sus padres le cuestionan que si porque no la llevan a terapia intensiva, él respondió que porque no iba a llegar, que su corazón ya no iba a resistir, entonces ellos le piden entrar a verla, a lo cual accede. Ellos entran a la habitación por unos minutos, Claire Denisse estaba inconsciente, y con un tubo en la boca y canalizada. Posteriormente les piden que salgan del cuarto. A las 08:15 horas aproximadamente, les informan que falleció y le dan los resultados de los análisis que le realizaron cuando ya se encontraba en shock y muy grave, es importante mencionar que NO LE REALIZARON análisis antes de este momento. Los resultados de estos estudios fueron 7 de hemoglobina y 33,000 de plaquetas y le cuestionan una vez más que si no sufría algún padecimiento del corazón y que si se cansaba al caminar, a lo que ellos respondieron que NO, ya que ella hacía ejercicio y asistía a clases de zumba, Siendo todo lo que deseo manifestar en este momento Mediante oficio No. 1803/2010 de fecha 26 de Noviembre del año 2010, se solicita informe Recordatorio a la C. LIC. TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, Directora de ISSSTESON, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General Mediante oficio No. 1806/2010 de fecha 26 de Noviembre del año 2010, se solicita informe Recordatorio Complementario a la C. LIC. TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, Directora de ISSSTESON, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 2 días para rendir el informe Mediante oficio No. 1811/2010 de fecha 26 de Noviembre del año 2010, se solicita informe en Vía de Colaboración al C. LIC. DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General Mediante oficio No. 1810/2010 de fecha 26 de Noviembre del año 2010, se solicita informe en Vía de Colaboración al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador de Justicia del Estado, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 15 días para rendir informe Mediante oficio No. 1856/2010 de fecha 26 de Noviembre del año 2010, se solicita informe en Vía de Colaboración al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador de Justicia del Estado, por parte del C. LIC. ALDO 6

7 RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 5 días para rendir informe Mediante oficio No. 1534/2010 de fecha 07 de Diciembre del año 2010, se solicita informe en Vía de Colaboración al C. DR. JOSÉ BERNANRDO CAMPILLO GARCÍA, Secretario de Salud Pública, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 5 días para rendir informe Mediante constancia de ampliación de declaración de fecha 03 de Diciembre del 2010, En Hermosillo, Sonora, el LICENCIADO ÁNGEL VIDAL MEJÍA VÁZQUEZ, Visitador Adjunto Adscrito a la Primera Visitaduría General de este Organismo, hace constar que compareció ante este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, la C. MARÍA MAGDALENA MURRIETA AMAVIZCA, en su carácter de Madre de CLAIRE DENISSE HERNÁNDEZ MURRIETA, a fin de rendir ampliación de Declaración en relación a los hechos que dieran origen a la integración del expediente de queja que nos ocupan indicado al rubro, el cual se integra ante este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, quien se identifica con Credencial de Elector Número , expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que se regresa en ese acto por no ser necesaria su retención, para los efectos de ampliar Declaración como ya ha quedado asentado con anterioridad. Acto seguido y por así solicitarlo la compareciente de nombre MARÍA MAGDALENA MURRIETA AMAVIZCA, se le otorga el uso de la voz manifestando: Que mi hija CLAIRE DENISSE a raíz de los malestares que presentaba debido a la enfermedad que venia padeciendo, mi hijo de nombre SERGIO ADALID HERNANDEZ MURRIETA la lleva al Hospital Chávez el día 16 de Noviembre del año en curso, aproximadamente a las 07:00 horas, por lo que al llegar al citado nosocomio, entran por el área de Urgencias, en donde solo le permiten el acceso a mi hija DENISSE, quien duro alrededor de 20 minutos en el interior, por lo que al salir, mi hijo SERGIO ADALID le pregunta que si que le dijeron a lo que ella le contesta que la mandaron con el Medico Familiar a consulta externa al consultorio Nueve, con el Dr. Cobos, manifestando que no le habían dicho nada, que no sabían que era lo que tenia, por lo que al intentar dar la vuelta al Hospital por la parte exterior para poder estar en posibilidades de ingresar al Área de consulta externa, CLAIRE DENISSE, empieza a sentirse mal y empezó a sentir la necesidad de vomitar, por lo que mi hijo SERGIO ADALID, le dice que se arrime en donde había sácate para que hay vomitara, por lo que al no poder hacerlo, siguen su camino hay el Área de consulta externa, por lo que al estar ya en el interior mi hijo SERGIO, empieza hacer fila para apartar la consulta, mientras DENISSE esperaba, por lo que al llegar el turno de mi hijo para darle la cita, le preguntan que si con que doctor lo mandaron a lo que les contesta que con el Doctor Mejía por ser uno de los dos que les había mencionado en el Área de urgencias, a lo que le contestan que ya tenia lleno de pacientes por lo que lo mandarían con el Doctor Cobos, en el consultorio Nueve, por lo que al dirigirse al consultorio Nueve que es en donde consulta este Doctor y mientras esperaban que los llamaran mi hija DENISSE, empieza a vomitar debido al malestar que sentía y al pasar alrededor de media hora a cuarenta y cinco minutos sale el Doctor Cobos del consultorio, mencionando el apellido de mi hija, refiriendo que le tocaba su turno, pero debido al malestar que sentía en ese momento no lo escucho y mi hijo al estar platicando con ella y al estar intento ayudarla tampoco pone atención a lo que el medico dice, pero al ver que nade se acercaba, optan por acercarse en donde se encontraba este Doctor, a quien le preguntan que si quien seguía contestándoles que seguía HERNANDEZ, preguntándole nuevamente que si HERNANDEZ que? a lo que les contesta que solamente ella es Hernández que a ella le toca el turno, debido a que como la persona que tenia el siguiente turno de mi hermana ya estaba por entrar le comenta el Doctor que va a pasar ella primero y que después pasaría el, por lo que DENISSE paso al consultorio y después de haber sido atendida y al salir del consultorio, mi hijo SERGIO le pregunto que si como le había ido, a lo que contesto DENISSE que se 7

8 había portado muy repunante y que como traía manchitas rojas en la piel, el Doctor le dijo que era Acne, cuando en realidad eran manchitas que se miraban por debajo de la piel, diagnosticándole FARINGITIS AGUDA, dándole una incapacidad por un día, recetándole medicamentos como AMOXICILINA, NIMESULIDA y FENIDOL, procediendo a regresarse a la casa en donde siguió empeorando. Siendo las 16 horas aproximadamente del mismo día Martes 16 de Noviembre del año en curso al llegar la Declarante en compañía de mi esposo Sergio Hernández, nos comenta DENISSE que le dolía el pecho y que se sentía mal, por lo que le comento que si la llevaba al Hospital Chávez para que la valorara un medico nuevamente, a lo que me contesta que se va a tomar otra vez la medicina, haber si se siente mejor, no dejando en ningún momento dejar de tener vómitos ni diarrea. Agregando que ya siendo las 19:00 horas del mismo día martes 16 de Noviembre mi hija DENISSE me pide que la lleve a urgencias del Hospital Chávez, debido a que sigue sintiéndose mal, sin dejar de vomitar y sin dejar de sentir los malestares durante todo el trayecto al nosocomio, por lo que al llegar al Hospital Chávez nos presentamos por el Área de Urgencias, en donde ya había muchos pacientes, esperando a ser atendidos, razón por lo que consulto con personal de la clínica que si teníamos que esperar o pasábamos directamente, razón por lo que a DENISSE la pasan, entrando sola, y ya no salio, por lo que me quede en el exterior esperando a que saliera, por lo que pasar alrededor de Dos Horas aproximadamente me habla DENISSE por teléfono y me comenta que la iban a dejar internada, por lo que le pido permiso al Guardia de Seguridad me permita pasar a preguntar sobre el motivo del internamiento e investigar sobre el estado de salud de mi hija, por lo que al permitir mi acceso y al llegar a donde se encontraba mi hija, le pregunto que si como se sentía, contestándome que mal, muy mal, y que ya le habían tomado unas radiografías, llegando al rato unos de los médicos, a quien le pregunto que si porque le duele el pecho a mi hija, contestándome que el los resultados de las placas había salido todo bien y que el dolor del pecho se debía al reflujo por lo del dolor del estomago, manifestando que debido a que en los estudios practicados habían salido como resultado que presentaba 99,000 de plaquetas, se quedaría internada para estar en observación, agregando que lo raro que se le hacia era que no tenia fiebre, procediéndose a retirarse. Pasando el tiempo y no habiendo mejoría, llega otro de los médicos del Hospital, quien comenta que la van a dejar internada, debido a que al parecer es un cuadro de DENGUE y que le extrañaba que no tuviera fiebre, manifestando que el seria el medico que va a estar al pendiente de ella, siendo las 01:00 horas cuando suben a DENISSE a piso en donde quedaría internada, a agregando que para entonces mi hija ya se encontraba canalizada y se me proporciono un frasquito en donde DENISSE debía de depositar la primer orina de la mañana para la practica de los estudios de laboratorio. Agregando que ya estando internada siguió con el mismo malestar estomacal, lo que yo considere normal, ya que me habían dicho que seguiría con dichos malestares durante siete días. Por lo que al seguir manifestando mi hija DENISSE que se seguía sintiendo mal, me presento con una de las enfermeras, para manifestarle los malestares que presentaba mi hija, diciéndome que ella no le podía aplicar ningún tipo de medicamentos, debido a que no tenia nada indicado. Agregando que durante el transcurso de la noche NO entro ningún medico a la habitación ni tampoco ningún enfermero, con la finalidad de revisar o atender a mi hija, lo cual lo puedo afirmar debido a que debido a los malestares que mi hija presentaba en ningún momento dormimos nosotras, razón por lo que de haber ingresado personal del Hospital a la habitación nos habríamos dado cuenta, por haber estado despiertas durante el trascurso de la noche, agregando que solamente las ocasiones en que entra personal de enfermería a la habitación lo fue para cerrar el suero, esto es cuando DENISSE necesitaba ir al baño, recalcando que durante la noche en ningún momento se le tomo la Temperatura, Tensión Arterial, ni mucho menos se le practicaron estudios de Electrocardiograma, no dejando en ningún momento sola a mi hija, mas que por lapsos muy cortos cuando salía al área de enfermería por un poco de agua, ya que DENISSE estuvo tomando agua durante toda la noche. Siendo las 04:00 horas del día Miércoles 17 de Noviembre del año en curso cuando mi hija va al baño, siendo en esta ocasión cuando orina en el recipiente que se me proporcionara para tal objetivo, para estar en posibilidades de practicar 8

9 los análisis correspondientes, por lo que inmediatamente intento hacerle entrega de los mismos a una de las enfermeras, diciéndome que no les servían, debido a que debía de ser la primer orina de la mañana, por lo que me rechazo la muestra de orines, los cuales quedaron en el buró que se encontraba en la habitación, misma enfermera a quien le comento que mi hija sigue con malestares, recalcándome nuevamente que mi hija no tenia nada indicado. Por lo que al ser aproximadamente las 06:00 horas entró una de las enfermeras, quien le coloco a DENISSE un suero pequeño, inyectándole también un medicamento directamente en la vena, a través del equipo de venoclisis, dándole a la vez un medicamento en la boca por medio de una jeringa, ignorando que tipo de medicamentos le habían sido suministrados, esto debido a que como se me había recalcado momentos antes, en el sentido de que no tenían indicaciones de aplicar ningún tipo de medicamentos a mi hija. Siendo este momento cuando me llama por teléfono mi esposo Sergio Hernández, quien me manifiesta que se encuentra en el exterior de la Clínica platicando con el Guardia de Seguridad, por lo que bajo inmediatamente, por lo que al encontrarlo, lo llevo a la habitación en donde se encontraba mi hija, quien aun platicaba muy bien, conciente, pero sin dejar de quejarse de dolor. Por lo que al dejar a mi esposo al pendiente de mi hija DENISSE, me dirigí a la casa en compañía de mi hijo SERGIO ADALID por ropa para DENISSE, para poder bañarla y cambiarla, todo lo que deseo manifestar por el momento, no sin antes reservarme el derecho de ampliar la presente declaración. Se levanta la presente constancia con fundamento en los Artículos 31 de la Ley Número 123 que crea a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Mediante oficio No. 1967/2010 de fecha 13 de Diciembre del año 2010, se solicita informe en Vía de Colaboración, Recordatorio al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador de Justicia del Estado, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 3 días para rendir informe Mediante oficio No. 0013/2011 de fecha 04 de Enero del año 2011, se solicita informe en Vía de Colaboración, Recordatorio al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador de Justicia del Estado, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 3 días para rendir informe Mediante oficio No. 1856/2010 de fecha 26 de Noviembre del año 2010, se solicita informe en Vía de Colaboración al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador de Justicia del Estado, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 5 días para rendir informe Mediante oficio No. 1922/2010 de fecha 07 de Diciembre del año 2010, se solicita informe en Vía de Colaboración al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador de Justicia del Estado, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de 5 días para rendir informe Mediante oficio No. PCEDH/0694/2010 de fecha 06 de Enero del año 2011, se solicita informe en Vía de Colaboración al C. LIC. DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General. 22.-Mediante Oficio No. 0167/2011 de fecha 13 de Junio de 2011, se solicita colaboración al C. DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por parte del LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Mediante Oficio No. 1327/2011 de fecha 21 de Junio de 2011, 9

10 en Vía de Colaboración se solicita informe Actualizado con justificación al C. DR. RUBÉN VÁZQUEZ XIBILLÉ, Director de la Comisión de Arbitraje Médico, por parte del LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de cinco días naturales para rendirlo Mediante Oficio No. 1534/2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011, en Vía de Colaboración, se solicita informe con justificación al C. LIC. IGNACIO GARCÍA ZATARAIN, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común Sector V, por parte del LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de cinco días naturales para rendirlo Mediante Oficio No. 2053/2011 de fecha 07 de Octubre de 2011, se envió oficio recordatorio de informe con justificación al C. LIC. IGNACIO GARCÍA ZATARAIN, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común Sector V, por parte del LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de cinco días naturales para rendirlo Mediante Oficio No. 2054/2011 de fecha 07 de Octubre de 2011, se envió oficio recordatorio de informe con justificación al C. DR. RUBÉN VÁZQUEZ XIBILLÉ, Director de la Comisión de Arbitraje Médico, por parte del LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, otorgándole un plazo de cinco días naturales para rendirlo Mediante oficio recibido de fecha 24 de enero del 2011 por parte de los CC. DORA PATRICIA CAMPA MURRIETA y SERGIO HERNÁNDEZ CÁZARES, en su carácter de prima y padre respectivamente de la hoy occisa CLAIRE DENISSE HERNÁNDEZ MURRIETA. 28.-Mediante oficio 0486/2011 de fecha 25 de enero del 2011, se envía ampliación de queja de los CC. DORA PATRICIA CAMPA MURRIETA y SERGIO HERNÁNDEZ CÁZARES, en su carácter de prima y padre respectivamente de la hoy occisa CLAIRE DENISSE HERNÁNDEZ MURRIETA, al C.DR. JESÚS GERARDO MADA VÉLEZ, en su carácter de Subdirector de servicios médicos del ISSSTESON, otorgándole diez días para dar contestación al presente informe Mediante oficio 0487/2011 de fecha 25 de enero del 2011, se envía ampliación de queja de los CC. DORA PATRICIA CAMPA MURRIETA y SERGIO HERNÁNDEZ CÁZARES, en su carácter de prima y padre respectivamente de la hoy occisa CLAIRE DENISSE HERNÁNDEZ MURRIETA, al DIRECTOR DEL CENTRO MÉDICO del ISSSTESON, otorgándole diez días para dar contestación al presente informe. Mediante oficio de fecha de 6 de enero del 2011 se recibe informe de autoridad de parte del LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, en su carácter de PROCURADOR DE JUSTICIA enviado al C.DR. IGNACIO VICTORIA TAPIA, en el que manifiesta lo siguiente: me permito solicitar a Usted, remita a la mayor brevedad posible al Suscrito Procurador de Justicia, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un informe en el se de respuesta a la ampliación del informe medico que se señala en el oficio que se atiende, en relación con el informe medico rendido ante el Organismo de Derechos Humanos el día 10 de diciembre del año próximo pasado. EVIDENCIAS: A).- Escrito de queja recibida de oficio. 10

11 B).- Mediante oficio UJ , de fecha 26 noviembre del 2010, el C. Lic. RAÚL ENRIQUE ROMERO DENOGEAN, Jefe de la Unidad Jurídica de ISSSTESON, Sonora, manifiesta lo siguiente: Tal y como se advierte de las notas periodísticas que se adhieren a la queja presentada, sobre el lamentable deceso de la C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, el pasado 14 de noviembre de 2010, y a pesar de tratarse de un asunto de suma importancia solicito a este Organismo hacer caso omiso de las notas periodísticas, en virtud de que dichas notas reflejan un tono especulativo y subjetivo sobre el caso que nos ocupa y a efecto de proporcionar seguridad y certidumbre jurídica a del trato que se le brindo oportunamente a la C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, se aclara y se contesta de manera precisa los puntos que se solicitan sin conceder credibilidad a las notas que reanexan al oficio de referencia dando contestación a los incisos a), b) y c) en los siguientes términos: respecto de las notas periódicas como ya se menciono en el primer párrafo, es información especulativa manejada por estos medio debido a que lo manejado en esas notas son apreciaciones subjetivas, por lo que desde este momento solicito se dejen sin credibilidad dichas manifestaciones. En relación al inciso a), se contesta de la siguiente manera: en efecto tal y como lo menciono en la entrevista el subdirector Medico del ISSSTESON Dr., Jesús Gerardo Mada Vélez, la paciente C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, presento todos los cuadros de dengue, por lo que se le brindo la atención pertinente y así lo corrobora y lo refleja el expediente clínico y notas medicas que se exhiben en copias certificadas. Ahora bien, tal y como lo detalla el Dr. Mada Vélez en la nota, el deceso si pudo relacionarse con la fiebre por dengue debido la shock que sufrió la paciente. Por otra parte se confirmo la presencia del Virus por dengue, de la C. la C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, tal y como lo afirma la secretaria de salud y los médicos a cargo de la atención brindada la joven se hospitalizo derivado de que tenia todos los síntomas que indicaban la presencia de fiebre por dengue, dengue clásico. Evidentemente hasta el cierre de la edición esto es el 19 de noviembre del 2010, dice la nota periodística que no se sabía que tipo de dengue, y esto es así por que en ningún momento se acercaron a preguntar a personal autorizado del Hospital Chávez a corroborar la información fidedigna de lo que realmente sucedió. Sin embargo quedo aclarado que salio positiva al virus dengue, y así lo corroboraron en todo momento las notas médicas que obran en el expediente del paciente, esto en virtud de que en todo momento fue tratada por ese padecimiento. N efecto ese mismo día por la noche sigue con malestares generales de salud y es hospitalizada para tratamiento sobre la sintomatología referida por la paciente misma que en el inciso b) se explica. En relación al inciso a) se contesta de la siguiente manera: al llegar la paciente al Hospital Chávez, presentaba cuadro de cinco días de evolución caracterizado por fiebre, ataque al estado general, mialgias y vómitos, se encuentra con faringe hiperemica, amígdalas hiperemicas e hipertróficas, se le hace el diagnostico de amigdalitis aguda, se da tratamiento con amoxicilina, nimesulid y difenidol, posteriormente ya al ser internada, continuaba con vómitos, y en general en,al estado, lucia deshidratada y presentaba una coloración rojiza en los brazos y cara, motivo por el cual se decide ingrese a hospitalización. En relación al inciso c), se contesta de la siguiente manera: las causas de muerte es determinada por el medico legista. En relación al inciso d) y e), se anexa copia certificada, constante de 38 fojas útiles, misma que contienen las notas medicas señaladas en el inciso d), así como el expediente clínico que se abrió con motivo de la atención de la C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA. En tal virtud, solicito a usted se tenga por presente a mi representado, rindiendo el INFORME solicitado, en los términos precisos del presente escrito para los efectos legales conducentes y se tenga por anexada la copia certificada de las notas medicas de la atención brindada a la C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA y el expediente clínico que se abrió con motivo de la atención brindada a la paciente. C).- Mediante comparecencia de la C. DORA PATRICIA CAMPA 11

12 MURRIETA, que a la letra dice: en Hermosillo, Sonora, siendo las 13:00 horas del día lunes 29 de noviembre de dos mil diez, ante el suscrito, Lic. ANGEL VIDAL MEJÍA VÁZQUEZ, Visitador Adjunto a la Primera Visitaduría General de este Organismo, compareció la C. DORA PATRICIA CAMPA MURRIETA, quien manifiesta ser Prima Hermana de la extinta la C. CLAIRE DENISSE HERNÁNDEZ MURRIETA, proporcionando su dirección particular en caso de ser necesario enviar notificaciones al respecto siendo esta la ubicada en Avenida 10 Numero115 entre las calles Garmendia e Israel González, Residencia Kino de esta Ciudad y proporcionando los números telefónicos (662) y , para cualquier duda al respecto. D).- Mediante el presente escrito por la C. DORA PATRICIA CAMPA MURRIETA, Con la personalidad debidamente acreditada en autos del expediente en que se actúa de quejosa, ante esta Honorable Comisión, con el debido respeto comparezco para exponer: Que mediante el presente escrito vengo a nombrar, a los licenciados ERNESTO MORENO BOJÓRQUEZ Y MIGUEL ÁNGEL AVILÉS CASTRO, para que intervengan en mi nombre y representación del presente asunto. Y asimismo señalando como domilicio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en avenida Obregón numero 59, esquina con andador Álvarez, tercer piso, despacho 5, entre Yáñez y Garmendia, del centro histórico de esta Ciudad y con numero de teléfono en oficina , y celular Solicitando que se le permita acceso al expediente en que se actúa. E).- Se rinde informe Médico por parte del C. DR. MANUEL BERNAL DURÁN, Asesor médico Forense de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, Atendiendo su amable petición relativo al expediente CEDH/I/22/01/1534/2010, hago de su conocimiento de que los puntos petitorios a), b), c), d), e) del oficio número 1726/2010 que usted le envía a la LIC. TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, Directora de Isssteson, le fueron respondidos por la unidad jurídica del ISSSTESON, mediante oficio número UJ de la siguiente manera: Respuesta al Inciso a).- la unidad jurídica del ISSSTESON solicita a este organismo de los derechos humanos, hacer caso omiso de las notas periodísticas que solo reflejan especulaciones y opiniones subjetivas de los mismos medios informativos, pidiendo a usted no conceder credibilidad a las notas periodísticas que usted les envío como anexo del oficio petitorio. Respuesta al Inciso b).- Se contesto como el inciso a), refiriendo el jefe de la unidad jurídica de ISSSTESON que la paciente CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, al llegar al Hospital Chávez, presentaba cuadro clínico de cinco días de evolución que incluía fiebre, ataque al estado general, mialgias (dolores musculares) y vómitos, además con faringe hiperemica (enrojecida), amígdalas hiperemicas e hipertróficas (enrojecidas e inflamadas o aumentadas en volumen), razón del diagnostico de amigdalitis aguda (este diagnostico se le dio a la paciente el día 16 de Noviembre del 2010 a las 9:32 horas, en la consulta medica otorgada por el Doctor Cobos del hospital Chávez. Se le da tratamiento a base de amoxicilina, nimesulide y difenidol a dosis terapéutica, según nota medica. Así mismo contesta el jefe de la unidad jurídica del ISSSTESON que la paciente CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA fue hospitalizada (la noche del día 16 de Noviembre del 2010) por presentar todos los síntomas que indicaban la presencia de fiebre por dengue, confirmándose la presencia del virus del dengue, tal y como lo afirmo la secretaria de salud. Respuesta al inciso C).- La causa de la muerte es determinada por el medico legista. El suscrito considera que la respuesta a este inciso C), se basa en el hecho de que el cuerpo de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA fue llevado a medicina legal por orden del ministerio publico para la autopsia de ley y su consecuente certificación de las causas de la muerte por patre del medico legista que haya realizado la autopsia medico legal. De antemano le informo a usted que la autopsia de ley practicada el día 17 de Noviembre del año en curso a las 17:30 horas practicada sin vida de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, se llevo a cabo por los CC. Médicos Legistas Xochitl Cristina Guzmán García e Ignacio Victoria Tapia, quienes certifican como causa de la muerte: edema agudo pulmonar, insuficiencia cardiaca aguda por isquemia cardiaca. 12

13 Así mismo le informo a usted que el certificado de defunción de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA fue expedido por la Doctora Xochitl Cristina Guzmán García en calidad de medico legista y no como 17 de Noviembre del 2010 a las 8:00 horas. Poniéndose en dicho certificado como causa de la defunción: Edema agudo Pulmonar, Insuficiencia cardiaca aguda debido a isquemia cardiaca. Respuesta al inciso d) y e).- La respuesta de estos incisos, la unidad jurídica del ISSSTESON la realiza con la copia certificada del EXPEDIENTE CLINICO que se abrió e integro con motivo de la atención medica brindada a la paciente CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, donde se incluyen LAS NOTAS MEDICAS certificadas por la Dirección del Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL EXPEDIENTE CLÍNICO DE LA PACIENTE CLAIRE DENISSE HERNÁNDEZ MURRIETA. RESUMEN INFORMATIVO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO: Claire Denisse fue atendida y consultada médicamente por el Doctor Cobos en consulta general el día 16 de Noviembre del 2010 a las 9:32 horas, diagnosticándole por sus signos y síntomas AMIGDALITIS AGUDA, prescribiéndole a dosis terapéuticas, amoxicilina, nimesulide y difenidol (antibiótico, antiinflamatorio y anti vomito, respectivamente. Por no mejoría, la paciente Claire Denisse acude nuevamente al hospital Chávez a las 20:40 horas del mismo día 16 de Noviembre del 2010, regresando por persistir vomito, nausea intensa y hasta esa hora el antecedente de sus vómitos de contenido gástrico además de presentar coloración rojiza en brazos y cara. Motivo por el cual ingresa al servicio de urgencias por encontrarse deshidratada y con los signos y síntomas previamente señalados. Se le ordenan una serie de exámenes laboratoriales que incluyen biometría emética, recuento de plaquetas, química sanguínea, electrolitos y examen general de orina. Así mismo se le prescriben medicamentos que fueron: Dolac intravenoso, ranitidina intravenosa, ondasentron intravenoso y soluciones intravenosas para hidratación y para suministrara los medicamentos intravenosos los cuales, de acuerdo a las notas de enfermería se aplicaron inmediatamente después de su ingreso a urgencias donde queda establecida en ese servicio. Nota medica de las 23:19 horas de fecha Noviembre del 2010, firmada por Villanueva Rosales Florencio, Urgenciologo, donde describe que la paciente presenta probablemente DENGUE. Con mucho malestar general, nausea, vomito y fiebre. Sin evidencia de sangrado y con diagnostico de fiebre del dengue (dengue clásico) en estudio. Se continua con tratamiento sintomático, indicándose dieta blanda, cuidados generales de enfermería, signos vitales por turno, posición semifowler, sueros intravenosos, ranitidina intravenosa y droxico de aluminio y magnesio oral, metoclopramida intravenosa, paracetamol intravenoso y solicita ínter consulta al servicio de epidemiología. Se reportan exámenes de laboratorio de Claire Denisse a las 23:19 horas del día 16 de Noviembre del 2010, reportándose prácticamente normales dichos estudios excepto con una disminución en el recuento de plaquetas, de 98,000 (los resultados normales fluctúan entre 150,000 y 450,000). La hemoglobina el hematocrito y los leucocitos, dentro de los límites normales. Siendo las 11:33 horas del 16 de Noviembre del 2010 el Doctor Florencio Villanueva Rosales consulta especialista instruye indicaciones de soluciones intravenosas incluyendo la ranitidina, la metoclopramida y el paracetamol intravenosos a dosis terapéuticas además de Melox por vía oral indicando además la ínter consulta de epidemiología en piso de medicina interna. En fecha 17 de Noviembre del 2010 se realiza la historia clínica de Claire Denisse, no apareciendo la hora en que se realiza la historia clínica, la cual se encuentra completa, señalándose los antecedentes heredo-familiares, personales no patológicos, personales patológicos, los antecedentes gineco-obstreticos, el resumen de síntomas y signos (los señalados previamente: alzas térmicas no cuantificadas desde hace 5 a 6 días, posteriormente inicia con ataque al estado general, dolores musculares, dolores de articulaciones, nauseas y vómitos). El interrogatorio por aparatos y sistemas, la exploración física completa incluyendo por ultimo la impresión diagnostica: Fiebre por dengue. NOTAS DE ENFERMERIA: Del turno nocturno de fecha 16 de Noviembre del 2010, que culmina a las 6:00 horas del día 17 de noviembre del 2010, donde se registra en la paciente Claire Denisse temperaturas corporales sin fiebre incluyendo tomas de temperatura hasta por debajo de lo normal (hipotermia) como fue a las 23:000 13

14 horas del 16 de noviembre de 35.5 grados centígrados y a las 6:00 hors de 36.3 grados centígrados; su presión arterial manteniéndose estable en todo el turno nocturno hasta las 6:00 horas con cifra de 100/60 y con frecuencia respiratoria de entre 21 y 20 respiraciones por minuto. Se reporta la aplicación de medicamentos a dosis terapéuticas y por vía intravenosa de la siguiente manera: Dolac 30 mg intravenoso...21:05 horas Ranisen 50 mg intravenoso...21:00 horas Ondasetron 8 mg...21:10 horas Metoclopramida 10 mg intravenoso...23:30 horas Paracetamol 1g intravenoso 24:00 horas Hidróxido de AI y Mg. 15 mg oral 24:00 horas Paracetamol 1g intravenoso...06:00 horas Hidróxido de AI y Mg. 15 mg oral 06:00 horas Líquidos parenterales (sueros) para hidratación 21:00, 23:35 y 01:00 horas Observaciones descritas por personal de enfermería: A las 6:00 horas la paciente refiere dolor lo cual se adelantan medicamentos, refiriéndose al paracetamol y al hidróxido de AI y Mg. Recibo usuaria tranquila, consistente, con palidez de tegumentos, mucosas deshidratadas, nauseosa. Presenta dos vómitos escasos de contenido biliar, signos vitales dentro de los parámetros. Presenta hipotermia. Mejora malestar general post medicación. Pasa a piso para cuidados posteriores. Pendiente interconsulta epidemiología. REGISTRO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS POR ENFERMERIA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL Adrenalina 1mg intravenoso.08:15 horas Apropina 1mg..08:18 horas Medicamento no legible 5mg intravenoso..08:18 horas Adrenalina 1mg intravenoso.08:20 horas Adrenalina 1mg intravenoso.08:24 horas Adrenalina 1mg intravenoso.08:29 horas Bicarsol (dosis no legible) intravenoso 08:42 horas Gluconato de calcio (dosis no legible) intravenoso...08:50 horas Sulfato de magnesio (dosis no legible) intravenoso..08:54 horas Adrenalina 1mg intravenoso..08:56 horas Líquidos parenterales (soluciones glucosazas y Hartman Observaciones de Brando M. (ilegible): se recibe diaforética, taquicardia, (ilegible), hipodérmica, hipotensa, (palabras ilegibles), se empieza resucitación cardiopulmonar, se entuba, (palabras ilegibles), se descarga en cuatro ocasiones ya que presenta Fv. NOTA DE INGRESO A MEDICINA INTERNA NOMBRE DE CLAIRE DENISSE, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010 SIN HORA, CAMA Paciente femenino de 26 años de edad, ingresa procedente del servicio de urgencias por presentar desde hace 5-6 días fiebre no cuantificada así como ataque al estado general con mialgias artralgias, astenia y adinamia, menciona que el día de ayer se le agrego nauseas y vómitos por lo que acude al servicio. Niega sintomatología urinaria. En esta nota de ingreso presenta signos vitales dentro de los rangos normales, como son TA 120/80, FC.77, FR20, TEMP 36.5 GRADOS CENTIGRADOS. El resto de la nota de ingreso prácticamente describen a la paciente sin datos de patología pulmonar, ni respiratoria ni patología cardiaca toda vez que toda la exploración física se encuentra sin evidencia patológica, asiendo únicamente el diagnostico de FIEBRE POR DENGUE. Firmando el Doctor De La Torre. El expediente clínico contiene tres copias de grafica ELECTRO CARDIOGRAFICA sin nombre de la paciente Claire Denisse ni fecha ni hora de dichas graficas. El expediente clínico contiene hoja de evolución del servicio de medicina interna de las 09:30 horas de fecha 17 de Noviembre del 2010, describiendo lo siguiente: 14

15 Medicina interna. Nota de defunción. Diagnostico de ingreso: Fiebre por Dengue. Diagnostico de egreso: choque carcinogénico más fiebre por dengue probable. Paciente que la encuentro hipotensa con signos clínicos de estado de choque. Taquicardia, tensión arterial 60/40, estupor, (ilegible) reticulares, piel fría. Se procede ha intubación oro traqueal, durante procedimiento presenta paro cardiorrespiratorio; se procede a dar resucitación cardiopulmonar avanzada durante aproximadamente 1 hora, con aplicación de 6 ámpula de adrenalina, 1 ámpula de atropina, bicarsol 50 mililitros, gluconato de calcio1 ámpula, 2 ámpula de sulfato de magnesio; se desfibrila en cuatro ocasiones. Durante el proceso tubo actividad eléctrica sin pulso, fibrilación ventricular y sin respuesta a maniobras. Fallece a las 09:30 horas del 17 de Noviembre del 2010.DR. ROJAS. Al reverso de la nota medica anterior, se describe lo siguiente: Se reciben laboratorios reportándose con hemoglobina 7.5,con leucos 6300, monocitos 15 %, linfocitos 35 %, plaquetas 31,000, TGO 175, TGP138, DHL 588, CK-TOTAL 323, CK-MB 41, P 35, K 4. 1., GLUCOSA 105, UREA 16, Cr. 28, MYO= 114, BNP=131. Electro cardiograma: con supra desnivel ST-T en cara inferior Septem y pared libre de ventrículo izquierdo. Diagnostico final: fiebre por dengue. Infarto agudo al miocardio. Bicitopenia. Firma Dr. Rojas EL EXPEDIENTE CLINICO RESULTADOS DE LABORATORIO DE CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010 A LAS 09:27 HORAS. Se observa biometría hemática con disminución en el numero de eritrocitos (2.57), disminución de hemoglobina (7.5), disminución del hematocrito (24), disminución de las plaquetas (31,000), elevación de las transaminasa glutamina oxalacetica (175), elevación de la transaminasa glutamina piruvica (138), disminución de la fosfatasa alcalina (23), elevación de la deshidrogenasa láctica (588), elevación de la CPK-TOTAL (323), elevación de la CK-FRACCION MB (41). El resto de los análisis laboratoriales dentro de los parámetros normales. EL EXPEDIENTE CLINICO CONTIENE LOS DOCUMENTOS EDICO LEGALES SIGUIENTES: AUTORIZACION DEL TRATAMIENTO: Para la paciente, firmada por la responsable Claire Denisse Hernández Murrieta, de fecha 17 de Noviembre del 2010 a la 01:00 horas. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Del paciente que recibe atención médica de fecha 17 de Noviembre del 2010 a la 01:00 horas, firmado por la paciente. AUTORIZACION DE TERAPIA TRANNSFUSIONAL: Para la paciente firmada por la paciente o responsable de la misma. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES DEL SUSCRITO.- PRIMERA.- el certificado de defunción emitido por la Doctora Xochitl Cristina Guzmán García, en calidad de medico legista y no de medico tratante DISCORDA en la causa de muerte y en la hora de defunción de Claire Denisse Hernández Murrieta, en relación con la causa de muerte y la hora de defunción de los médicos tratantes de dicha paciente en el hospital Chávez del ISSSTESON. SEGUNDA.- De la autopsia de ley practicada al cuerpo sin vida de Claire Denisse Hernández Murrieta se desprende que se tomaron muestras de sangre y orina y que se enviaron al laboratorio de química forense (El suscrito considera que lo anterior es con el fin de haces estudio toxicológico integral que demuestre medicamentos o drogas que previa a la muerte de esta persona se le haya suministrado durante su manejo medico). Así mismo se describe en la misma autopsia de ley que se toman fragmentos de cerebro, hígado, pulmones, riñones y corazón para su estudio patológico toxicológico, considerando el suscrito que realmente el estudio histopatológico para el caso que no ocupa es de suma importancia. TERCERA.- las copias de las graficas ELECTRO CARDIOGRAFICAS que conforman al expediente clínico no cuentan con nombre del paciente no fecha y hora de la realización del electrocardiograma, razón por la cual el suscrito no puede afirmar que sean reportes gráficos de la C. Claire Denisse Hernández Murrieta. CUARTA.- Es de suma importancia para el caso que nos ocupa saber sobre los resultados toxicológicos cualitativos y cuantitativos de drogas o medicamentos que se encuentran en los fluidos orgánicos de Claire Denisse Hernández Murrieta, toda vez que este estudio demostrara los medicamentos suministrados previamente a su fallecimiento. Así mismo ayuda para este fin el estudio histopatológico de todos y cada uno de los órganos de los 15

16 cuales se envío muestra para dicho estudio. EXPEDIENTE CEDH/I/22/01/1534/2010 F).- Mediante informe con número de oficio 2094/2010, el día 28 de Diciembre de 2010, por parte del C. LIC. IRÁN HUMBERTO ESPINOZA MORENO, Agente del Ministerio Público, Visitador de la Procuraduría General de Justicia del Estado, rinde informe manifestando lo siguiente: Por este conducto en relación a su oficio numero 1810/2010, derivado del expediente CEDH/I/22/01/1534/2010, mediante el cual solicito al Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, se emitiera una opinión técnica y medica por parte de la Dirección de Servicios Periciales de esta Dependencia con motivo de la queja presentada ante ese Organismo por la INADECUADA ATENCION MEDICOA y/o NEGLIGENCIA MEDICA, en con de Personal Medico y Autoridades Administrativas del Hospital del ISSSTESON, en perjuicio de la extinta CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, me permito remitirle, en dos tantos, INFORME MEDICO de fecha diez de Diciembre de dos mil diez, suscrito por los Médicos Legistas, DRA. XOCHITL C. GUZMAN GARCIA y DR. IGNACIO VICTORIA TAPIA, relativo dicho informe, a su petición antes señalada. Los suscritos CC. Perito Medico Legista Dra. Xochitl Cristina Guzmán García y Dr. Ignacio Victoria Tapia, adscritos a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Subprocuraduria de Averiguaciones Previas y a la Dirección General de Servicios Periciales, asignados para intervenir en el expediente CEDH/I/22/01/1534/2010, rinden el siguiente: INFORME MEDICO, PETICION: Que se revise el expediente medico expedido por el Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON a nombre de la C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, con el fin de realizar informe medico con una opinión técnica y medica sobre los hechos consistentes en inadecuada atención medica y/o negligencia medica imputados de manera oficiosa por la Comisión Estatal de Derechos Humanos. MATERIAL DE CONSULTA: Expediente medico de la C. CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, realizado por médicos adscritos al Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON, donde se encuentra que la persona que en nombre de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, acudió para recibir atención medica el 16 de noviembre de 2010, atendida por el Dr. Víctor Manuel Cobos Flores en consulta externa, diagnosticando amigdalitis aguda, recetando amoxicilina, nimesulide y difenidol, y cuidados generales, así como reposo, regresa a dicho nosocomio a las 20:40 horas, es atendida por cuadro de ataque al estado general, mialgias y artralgias (dolor muscular y articular), astenia y adinamia, vomito, nausea intensa (6 vómitos de contenido gástrico), coloración rojiza en brazos y cara, mal hidratada, dolor en región de epigastrio, de 5 a 6 días de evolución, diagnosticando Emesis (vomito) y desequilibrio hidroelectrolitico (DHE), dejando hospitalizada y canalizada con soluciones hartman y mixta, dolac intravenosos, ranitidina intravenosa, ondasetron intravenosos y observación, con signos vitales de tensión arterial de 100/60 mmhg, Temperatura de 36.5 grados C, laboratorios con plaquetas de 98,000 y leucos de 4600, resto en parámetros normales. A las 23:10 horas es examinada por medico urgenciologo, dando diagnostico de probable Dengue, solicitando interconsulta a epidemiología, dieta blanda, solución fisiológica, ranitidina, paracetamol y metoclopramida intravenosas, hidróxido de aluminio y magnesio vía oral, así como ingresar a piso de Medicina Interna, donde ingresa con presión arterial de 120/80 mmhg, frecuencia cardiaca de 77 latidos por minuto, frecuencia respiratoria de 20 por minuto y temperatura de 36.5 grados centígrados. Se registran tomas de signos vitales cada cuatro horas siendo constantes con tensión arterial de 100/60 mmhg, frecuencia respiratoria de x minuto, con temperatura de 36 a 36.3 grados centígrados, hasta las 8 de la mañana que presenta tensión arterial de 80/40 mmhg (hipotensión), frecuencia respiratoria de 20 x minuto, temperatura de 35 grados centígrados y frecuencia cardiaca de 110 x minuto (taquicardia), además de estupor, piel fría, todos estos signos de choque iniciando intubación oro traqueal, al realizar procedimiento presento paro cardiorrespiratorio, dando reanimación cardiopulmonar avanzada por una hora de aplicación de 6 ámpulas de adrenalina, un ámpula de atropina, bicarsol 50 ml, gluconato de calcio un ámpula, dos ámpulas de de sulfato de magnesio, realizando desfibrilacion en 4 ocasiones, sin respuesta a dichas 16

17 maniobras, dando finalizado el procedimiento a las 9:30 horas del día 17 de noviembre de 2010, dejando establecida esta hora y fecha como la de defunción. CONCLUSIONES: Se concluye con el tratamiento proporcionado en el Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON, se encuentra establecido dentro de la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-003SSA2-2008, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades trasmitidas por vector, para tratar un caso sospechoso de dengue clásico. Sin embargo, según la norma oficial mexicana NOM-EM-003SSA2-2008, para la atención medica de pacientes con sintomatología de dengue hemorrágico y del síndrome de choque por dengue recomienda que el tratamiento debe ser hospitalario, debiendo clasificar según la gravedad de los síntomas en grado I y II este se tratara de manera ambulatoria, con hidratación oral, debiendo informar los datos de alarma, de presentarse alguno deberá acudir inmediatamente al centro hospitalario para su atención, para los pacientes con dengue hemorrágico grado III y IV, serán hospitalizados de inmediato para su observación y estudio, así como aplicar los criterios terapéuticos adecuados, debiendo en todos los casos realizar diariamente estudios de laboratorio. Se debe tener presente que la ministracion excesiva de líquidos conduce a mas extravasion y de no moderarse, lleva a edema pulmonar agudo, insuficiencia cardiorrespiratoria y muerte. El tratamiento en fase de choque tiene por objeto mantener la diuresis y no intentar corregir la hipotensión; esta corregirá gradualmente pasando las 12 a 24 horas críticas con buen tratamiento de sostén. SINDROME DE CHOQUE POR DENGUE: El síndrome de choque ser dengue es el cuadro mas grave de dengue hemorrágico. Se produce el choque a los 2 a 6 días de enfermedad, con colapso súbito o postración. Requiere tratamiento hospitalario, ya que el sistema circulatorio del paciente se ve muy comprometido y pone en riesgo la vida del paciente. Los signos de choque son: pulso débil y acelerado disminución de la presión del pulso hipertensión desvanecimientos extremidades húmedas y frías (el tronco suele estar caliente) palidez inquietud generalizada insomnio dolor de estomago intenso y continuo vómitos frecuentes cianosis en contorno de la boca hemorragias nasales, bucales o gingivales y equimosis cutáneas respiración difícil El estado del enfermo se va deteriorando progresivamente, con signos de debilidad profunda, sudoración profunda y dolor abdominal agudo. Hay tendencias hemorrágicas, generalmente en forma púrpura, petaquia o equimosis en los puntos de inyección; algunas veces hematemesis, melena o epistaxis. Es común la hepatomegalia, lo mismo que la bronconeumonia, eventualmente con derrames pleurales bilaterales. Puede haber miocarditis. El dengue hemorrágico al se la forma mas grave de la enfermedad viral del dengue puede producir al enfermo un shock, provocándole la muerte si es que no se trata la enfermedad adecuada y oportunamente. G).- Mediante informe con número de oficio UAJ/1/2010, el día 04 de Enero de 2011, por parte del C. LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES, Director General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, rinde informe manifestando lo siguiente: En atención a su oficio con numero de folio 1922/2010, derivado del expediente CEDH/I/22/01/1355/2010, mediante el cual solicita diversos requerimientos en relación con la persona fallecida de nombre CLAIRE DENISSE HERNANDEZ 17

18 MURRIETA,,me permito manifestar: Que la documentación y el informe que remitió el ISSSTESON a esta Secretaria de Salud Publica, fue enviada debido a la importancia de la problemática que se genero en el Estado por la epidemia de dengue y como titular de Sector de la Salud en el Estado, por lo cual se no informa a fin de llevar a cabo un mejor control y de esta manera tomar las acciones preventivas y establecer soluciones expeditas, documentación que a su vez se remite a ese Organismo como anexo a la presente. Sin embargo, es importante informarle que el ISSSTESON, es una persona moral de derecho publico creada por la Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, adoptando la forma de un Organismo Publico descentralizado, mismo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo esta Entidad independiente de la estructura de esta Secretaria de salud Publica y/o o los servicio de salid de Sonora. Por lo que consideramos pertinente que, en relación a los asuntos subsecuentes que se generen dentro del ISSSTESON de la cual, esa Comisión Estatal de Derechos Humanos requiera información, hacer la solicitud de forma directa a dicho Organismo Publico Descentralizado, para efecto de no vulnerar la autonomía del mismo y no burocratizar los asuntos conducentes, no omitiendo manifestarle que esta Dependencia se encuentra en disposición para resolver cualquier asunto de nuestra competencia y seguir coadyuvando con la importante labor que realiza. H).- Mediante informe el día 03 de Enero de 2011, por parte del C. LIC. IGNACIO GARCÍA ZATARAIN, Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común, Sector V, rinde informe manifestando lo siguiente: En cumplimiento a su solicitud hecha mediante oficio 1124/2011 dentro del expediente CEDH/I/22/01/1534/2010, remito copia debidamente certificada constante de 451 fojas útiles de la Averiguación Previa al rubro indicada, la cual se instruye en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por la comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD MEDICA Y LO QUE MAS RESULTE, cometido en perjuicio de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA. Averiguación de la que se desprenden las siguientes diligencias: 1.- Averiguación Previa No. CI 1625/10. DENUNCIA DE HECHOS PRESENTADA A CARGO DEL C. SERGIO HERNANDEZ CAZARES. En Hermosillo, Sonora a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Ante el Suscrito Licenciado IGNACIO GARCIA ZATARAIN, Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común Sector V y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe, compareció el C. SERGIO HERNANDEZ CAZARES, quien se identifica con Credencial para votar con fotografía expedida a su nombre por el IFE, bajo numero de folio y numero de credencial , de la cual damos fe que la misma en su margen derecho cuenta con fotografía que coincide fielmente con los rasgos físicos del compareciente y en este acto se le regresa por no considerarse como necesario que obre en autos, a quien se le protesta para que se conduzca con verdad en todo lo que tenga que manifestar, apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad y una vez que así prometió hacerlo por sus generales DIJO: Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, originario de Hermosillo, municipio de Hermosillo, del Estado de Sonora, de estado civil Casado, contar con Cincuenta años de edad, de ocupación Comerciante Taquero, con domicilio actual del comercio Sur No.29 Entre Calle/esquina con Querétaro y Calle del Arte, Colonia Caridad la, predio en el Municipio de Hermosillo, con numero telefónico , y en relación a su presencia en esta Representación Social es con la finalidad de interponer formal denuncia en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del delito de RESPONSABILIDAD MEDICA Y LO QUE MAS RESULTE, cometido en perjuicio de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA; Acto seguido se le hace saber al denunciante que en atención a los proveídos por el articulo 20 Constitucional apartado B y 142 del Código Procesal Penal Sonorense en Vigor para la Entidad, tiene derecho a recibir asesoria jurídica y ser informado de los derechos que le confiere la Constitución y la ley de Atención de Protección a Victimas del Delito, 18

19 así como ser informado cuando lo solicite del desarrollo de la Averiguación Previa o del Proceso, coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le recibían todos los datos o elementos de prueba con que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes, tendientes a demostrar el cuerpo del delito atención medica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño y los perjuicios. ACTO SEGUIDO y en relación a su comparecencia procede a realizar la siguiente narración de HECHOS: Actualmente vivo en el domicilio que ya di en mis generales, el cual lo habito en compañía de mi familia, la cual se compone por mi esposa y mis tres hijos CLAIRE DENISSE, SERGIO ADALID, Y JOSE DAVID, todos ellos de apellidos HERNANDEZ MURRIETA, quienes tienen la edad de veintiséis, veinte y dieciocho años de edad respectivamente; siendo pues que el día domingo catorce de noviembre del año en curso mi hija CLAIRE DENISSE comenzó a sentirse mal de salud, ya que manifestaba que le dolía todo el cuerpo, atrás de los ojos, así como el cuerpo, además que traía vomito y diarrea, le dolía la cabeza por eso es que como el día lunes siguió con esos síntomas pero le dolía aun mas, por eso es que a las siete de la mañana mas o menos CLAIRE DENISSE y SERGIO fueron al hospital Ignacio Chávez a donde acudió primeramente a urgencias, pero de allí la mandaron a consulta externa con el medico general, por lo que entre siete y ocho de la mañana en el consultorio numero nueve allí atendieron a mi hija el medico que la atendió escucho lo que mi hija sentía sin revisarla si quiera y mucho menos realizarle análisis o algún tipo de examen dijo que se debía todo lo anterior a una PEQUEÑA INFECCIONCITA pero nunca le dijo donde y solamente le receto amoxicilina y medicamento para el vomito, le dijo que se fuera a su casa y le dio incapacidad por el día lunes, cuando mi hija llego a la casa seguía quejándose de lo mismo y manifestaba que ella no sentía infección en la garganta ni en ninguna otra parte de hecho se acostó en su cama, pues se quejaba mucho del dolor de huesos, la cabeza, su cuerpo, dolor en las articulaciones, el vomito seguía y la diarrea también, por lo que no estaba comiendo nada, casi no quería nada ni se le antojaba nada por el vomito, pues lo que llegaba a comer así como el medicamento lo echaba para afuera no aceptaba nada y tenia calentura, así paso todo el día lunes y el día martes todo el día le estuvimos insistiendo en llevarla al Chávez, pero ella no quería, siendo pues que al ver que no mejoraba a las siete y media de la tarde la llevamos al Hospital Ignacio Chávez, en donde se le dio ingreso por urgencias, donde le pusieron suero el medico indico que le pusieran paracetamol para el dolor, y le tomaron muestra de sangre por que no orino y le sacaron una placa de tórax, donde le dijeron que estaba bien de tórax y de los análisis dijeron que andaba baja en plaquetas, y que por eso los síntomas que presentaba parecía un cuadro de DENGUE, que por eso es que necesitaban dejarla en observación y que la pasarían a piso esto cerca de las doce de la noche; por lo que a la una de la mañana la pasaron a piso a medicina de mujeres a la cama ciento ochenta y dos, sonde siguió con el suero en el mismo que le pusieron en urgencias, el dolor en el estomago iba en aumento cada vez era mas fuerte, ella seguía vomitando y la diarrea también, de hecho tomo mucho agua y casi no orinaba, en piso no había medico y a mi hija solamente la revisaban enfermeros quienes decían que lo le podían dar nada hasta que la viera el doctor puesto que ellos no tenían indicaciones, cerca de las seis de la mañana mi hija le dijo a mi esposa que ya no aguantaba el dolor de estomago que era demasiado fuerte, a esa hora fue una enfermera por mis ruegos y le puso en el suero un frasco con medicamento que nosotros pensamos que era paracetamol, a esa hora salio mi esposa y entre yo a ver a mi hija, cuando llegue a verla la vi muy mas y desmejorada, a la cual tente y la misma estaba sudando frío me decía que no aguantaba que tenia muchas ganas de vomitar pero ya no tenia nada, no podía estar quieta se quejaba mucho, por eso es que le dije a la enfermera que le diera algo por que mi hija no aguantaba el dolor pero me dijo que por el problema que tiene no le puedo administrar nada, se sale del cuarto como a los diez o quince minutos regresa y viene en su mano con una jeringa la cual la inyecta en el suero y a partir de ese momento mi hija comenzó a sentir mas mal y me decía que no podía respirar que se sentía mal, luego pasaron como a las siete u ocho los enfermeros entregando el turno dando indicaciones pero no decían nada de mi hija, pues ella seguía muy mal y se retorcía del dolor, pero nadie hacia nada de 19

20 hecho decía que le dolía el pecho que no podía respirar, en eso entro una enfermera pienso que es practicante por que toco a mi hija y dijo algo pero no entendí, luego comenzaron a venir enfermeras, luego doctores, entraba uno salía otro, pero no nos decían nada, luego le querían poner un aparato en la mano y en el pecho, luego me dijeron que saliera del cuarto que no tenia que estar allí, me Salí del cuarto y escuchaba que algo decían pero no podía saber que decían solo que corrían con medicamentos y bolsas, frascos hasta guantes, luego no sabían donde estaban los análisis de mi hija, alguien corrió y los entrego, pero ya nada se pudo hacer nada por que un medico que dijo que mi hija había fallecido, que no se pudo hacer nada por que era problema del corazón lo que le había pasado a mi hija; quiero decir que mi hija nunca sufrió del corazón ella siempre fue muy sana, de hecho ni de la presión sufría, ella siempre fue muy sana como dio, y si mi hija murió fue por falta de atención que recibió en el Chávez, ya que desde la una de la mañana no la veía ningún medico solamente los enfermeros y cuando nosotros hablábamos, ella murió por que no fue atendida como era necesario que la atendieran, todo se debió a un descuido y que no le dieran atención medica cuando ella lo necesitaba, pues desde que fue por primera vez al Chávez le dijeron que era una infección, lo cual era mentira puesto que ni siquiera análisis le hicieron, posteriormente el día de hoy en la madrugada dijeron que era dengue y ahora resulta que la causa de muerte de mi hija se debe a problemas del corazón, lo cual pues yo niego y siento que hay algo que investigarse, por eso es que solicito que se investiguen los presentes hechos y que se castigue penalmente a lo responsables por lo que hicieron, siendo eso lo que deseo manifestar, con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, por lo que previa lectura ratifica y firma la presente del Suscrito Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común Sector V y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe. 2.- AUTO DE RADICACION. En Hermosillo, Sonora a los diecisiete dial del mes de Noviembre del año dos mil diez. Téngase por recibida la DENUNCIA DE HECHOS que se presenta en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito de RESPONSABILIDAD MEDICA Y LO QUE MAS RESULTE, cometido en perjuicio de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MUERRIETA. Iníciese la Averiguación Previa, Regístrese en el Libro Preliminar y posteriormente en el Libro de Gobierno de Averiguaciones Previas, con el numero que corresponda, informase a la Unidad de Estadística de Procuraduría General de Justicia del Estado, cítese para efecto de desahogar la declaración ministerial del indiciado de merito, así como las declaraciones testimóniales de cargo, ofrecidas por el querellante, en su denuncia y cuantas diligencias sean necesarias y conducentes para acreditar el Cuerpo de los delitos a estudio, así como la Probable Responsabilidad de su Autor o Autores, resolviéndose en su oportunidad si ha lugar o no hacer la consignación a los Tribunales competente con ejercicio de la acción penal; al EFECTO: a).- citar a cuanta persona resulte la cita. b).- girar la correspondiente Orden de Investigación a la Policía Estatal Investigadora a fin de que se aboquen a la búsqueda y localización de los presuntos responsables del ilícito que se expone. c).- desahogar cuanta diligencia resulte necesaria hasta el total esclarecimiento de los hechos. Expediente: CI1625/2010, con numero de oficio /2010, de fecha 17 de Noviembre de 2010, CC. PERITOS LEGISTAS: Por medio del presente, solicito a Ustedes, se sirvan constituirse en la sala de descanso del Hospital Dr. Ignacio Chávez ubicado en la calle Juárez, de la colonia Modelo, de esta ciudad, a fin de que practiquen la autopsia de Ley sobre el cuerpo de CLAIRE DENISSE HERNANDEZ MURRIETA, debiendo determinar las causas de la muerte así como el tipo de lesiones que presenta y una vez hecho lo anterior deberán remitir a la brevedad posible, los resultados mediante el Certificado Medico Legal correspondiente. 3.- DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR Y FE MINISTERIAL DE CADAVER. Hermosillo, Sonora, a diecisiete de noviembre del año dos mil diez. El Suscrito LICENCIADO IGNACIO GARCIA ZATARAIN AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DEL SECTOR V y Secretario de Acuerdos con quien 20

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