BOLETÍN INFORMATIVO EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA.
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- José Ángel García Santos
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1 BOLETÍN INFORMATIVO EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA. Nos permitimos presentar las más recientes novedades que se han presentado en el campo del comercio exterior, específicamente lo que versa en materia aduanera y cambiaria. 1. NOVEDADES ADUANERAS Los más importantes sucesos que se han presentado en relación o con implicaciones en el campo aduanero son los siguientes: 1.1. NUEVA VERSIÓN DEL PROYECTO DEL ESTATUTO ADUANERO El pasado 30 de mayo de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, publicó en su página web, el más reciente proyecto del nuevo estatuto aduanero, el cual está para conocimiento del público y con el que se espera facilitar el comercio internacional, en momentos en donde el mundo se encuentra cada vez más globalizado y donde el país ha venido suscribiendo diversos tratados de libre comercio. Manifiesta la Administración que para esta versión se tuvieron en cuenta las propuestas, modificaciones y opiniones presentadas por los usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior, gremios, asociaciones, personas jurídicas y privadas y las entidades públicas. De igual manera señala la DIAN que este proyecto cumple con la necesidad de armonizar la legislación aduanera con los convenios internacionales tales como el Convenio de Kyoto (revisado), los Acuerdos Comerciales y la Organización Mundial de Aduanas OMA; así como busca fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control Aduanero para conductas como el contrabando, el lavado de activos, la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras, violación a la propiedad intelectual y en general de la cadena logística TLC CON LA UNIÓN EUROPEA El martes 4 de junio, con una votación de 79 votos a favor y 18 en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes le dio aprobación final al proyecto de ley que establece el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea. Las rondas de negociación de este tratado finalizaron en el año 2010, luego para junio de 2012 el tratado fue suscrito por las partes y en diciembre de 2012 fue aprobado por el Parlamento Europeo; por lo que para este momento y tras haber sido aprobado por el Congreso de la República de Colombia, solo falta la sanción del presidente Juan Manuel Santos y la revisión de la Corte Constitucional, para que entre en vigencia, la cual y según lo expresado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diaz-Granados, espera que se dé antes de finalizar el año 2013 o a más tardar el 1 de enero de 2014.
2 Una vez entre en vigencia, el acuerdo permitirá el ingreso inmediato sin arancel del 99,9 por ciento de los bienes industriales colombianos a la Unión Europea CLASIFICACIÓN ARANCELARIA OFICIAL PARA LAS PANTALLAS VIDEOWALL O MURALES DE VIDEO A través de la Resolución 3446 de mayo 2 de 2013, el grupo de Coordinación de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, profirió clasificación arancelaria oficial para el producto descrito como una solución para videowall (murales de video), los cuales consisten en un monitor LDC de pared de video, con marco ultraestrecho de 5.9 mm, el que permite la integración de varias pantallas Dicha mercancía contiene un difusor de imagen a través de múltiples monitores utilizando una fuente de video, con conexión hacia el computador (puertos RS232 o HDMI), no apto por sí mismo para la recepción de señales de televisión. Este producto se utiliza para aplicaciones de visualización de comunicaciones digitales de alta resolución y de uso continuo 7 x 24 con pantallas con marcos ultra-delgados; útil en el campo de la publicidad. El producto fue clasificado en la mencionada resolución por la subpartida arancelaria , como los demás monitores, distintos a los considerados como de uso exclusivo o principal en sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos CLASIFICACIÓN ARANCELARIA OFICIAL DE LAS FUENTES DE ALIMENTACIÓN PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Mediante Resolución número 2642 del 8 de abril de 2013 la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, profirió clasificación arancelaria oficial para el producto denominado Fuentes de Alimentación Quint Power, el cual es descrito como: dispositivo eléctrico que convierte la tensión alterna de la red de suministro en una o varias tensiones, prácticamente continuas, que alimentan los distintos circuitos del aparato electrónico al que se conecta. Producto que se encuentra equipado con power boost, una monitorización funcional preventiva y tecnología SFB (Selective Fusebreaking) que mantiene la corriente nominal séxtuple durante 12 ms. El cual está disponible en modelos monofásicos y trifásicos con entradas AC/DC, que cubren una alta gama de tensiones de salida estabilizadas y potencias, de 12 a 48 V DC y de 3.5 a 40 A. El producto fue clasificado a través de la mencionada resolución por la subpartida arancelaria , como un convertidor estático.
3 1.5. CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN MATERIA ADUANERA Y TRIBUTARIA Se recuerda que la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, reglamentada por el Decreto 699 de 12 de abril de 2013, consagran la facultad de poder conciliar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los procesos contenciosos administrativos que en materia tributaria y aduanera se encuentren en curso, así como la terminación por mutuo acuerdo de los procesos que se encuentren en vía gubernativa. Por lo tanto y como el plazo para poder acogerse a estas normas está próximo a vencerse, recordamos los requisitos que se deben cumplir para obtener estos beneficios Si se encuentra frente a un proceso judicial, los responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, podrán solicitar ante la DIAN, conciliación por el valor total de las sanciones e intereses, actualización de la sanción e intereses discutidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: a. Se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, contra: i) Liquidaciones oficiales de revisión, liquidaciones de corrección aritmética, liquidaciones de aforo, liquidaciones oficiales de revisión de valor y liquidaciones oficiales de corrección de tributos aduaneros; ii) Resoluciones que imponen sanción, cuando su imposición sea consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a favor, y iii) Resoluciones que imponen la sanción por no declarar. b. Que en el proceso contencioso administrativo no se haya proferido sentencia definitiva. c. Que se acredite el pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación; así como la acreditación de la prueba del pago de los impuestos o retenciones correspondientes siempre que haya lugar al pago de los mismos. d. La solicitud de conciliación deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2013 y el acta conciliatoria deberá estar suscrita por las partes a más tardar el 30 de septiembre de 2013, para que luego ésta sea presentada ante la autoridad contenciosa administrativa que conozca del proceso para que le imparta aprobación. e. Las personas que se acojan a esta medida no podrán dentro de los dos años siguientes a la fecha de la conciliación, incurrir en mora por el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retención en la fuente, so pena de perder automáticamente los beneficios obtenidos. f. En materia aduanera, la conciliación no aplica en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. g. No podrán acogerse a esta medida los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con la Administración y que se encuentren en mora por dichas obligaciones.
4 Si el caso se presenta en vía gubernativa, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013, el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: a. Que con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: i) Requerimiento especial, liquidación de revisión, liquidación de corrección aritmética, liquidación de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso de reconsideración; ii) Pliegos de cargos, resolución que impone sanción o su respectivo recurso, cuando su imposición sea consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a favor, en discusión; y iii) Emplazamiento para declarar, resolución que impone sanción por no declarar y la resolución que resuelve el respectivo recurso. b. Que a 25 de diciembre de 2012, no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, o que aun habiéndola presentado, se radique solicitud de desistimiento de la respectiva demanda con anterioridad a la fecha de suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo. c. Que a la fecha de la solicitud, siempre que sea del caso, el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, en el último acto administrativo a transar, notificado en vía gubernativa hasta el 25 de diciembre de d. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo se debe presentar por tardar hasta el 31 de agosto de 2013, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haberse agotado la vía gubernativa o haya operado la caducidad para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. e. La fórmula de transacción deberá acordarse y suscribirse por las partes a más tardar el 30 de septiembre de f. Se debe acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la transacción, así como, el pago de la declaración privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al periodo en discusión, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto o retención. g. Las personas que se acojan a esta terminación por mutuo acuerdo y que incurran en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la terminación por mutuo acuerdo, perderán de manera automática este beneficio. Así como no podrán cobijarse por este beneficio las personas que hayan suscrito acuerdos de pago con la Administración y se encuentren en mora por dichas obligaciones. h. En materia aduanera, la terminación por mutuo acuerdo no aplica en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.
5 2. NOVEDADES CAMBIARIAS El Banco de la República ha introducido importantes modificaciones al régimen cambiario colombiano en el primer semestre del año Las más importantes modificaciones son las siguientes: 2.1. Mediante Boletín 004 de fecha 29 de enero de 2013, se informa que el día 28 de enero con Resolución Externa 1 de 2013, la Junta Directiva del Banco de la República modifica la Resolución Externa 8 de 2000 y en consecuencia, se modifica la Circular Reglamentaria DCIN-83 del Banco de la República. Las novedades más importantes introducidas al régimen cambiario son las siguientes: a. Desaparecen las cuentas de compensación especiales para pagar o recibir divisas por operaciones internas entre residentes. Dichas cuentas a partir del 1º de febrero de 2013, se convierten en cuentas de compensación generales, a las cuales se les aplican las reglas comunes de las cuentas de compensación. Las cuentas de compensación son habilitadas para que a través de ellas los residentes, si así lo acuerdan, puedan girar y recibir divisas correspondientes a obligaciones derivadas de operaciones internas, cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en el régimen cambiario colombiano. b. Se permiten los ingresos y egresos de divisas entre cuentas del mercado libre y cuentas de compensación de un mismo titular, creando nuevos numerales de ingreso y egreso de divisas. De está forma, a partir del 29 de enero de 2013, es totalmente viable hacer traslados de saldos entre cuentas libres y de compensación y vicerversa, de un mismo titular. Las modificaciones señaladas, introducen cambios importantes al régimen cambiario, haciéndolo más flexible y permitiendo operaciones que hace poco eran impensables en la muy ortodoxa reglamentación cambiaria colombiana Mediante Boletín 07 del 22 de febrero de 2013, el Banco central informa que el día 22 de febrero a través de la Resolución Externa 3 de 2013, la Junta Directiva del Banco de la República modifica la Resolución Externa 8 de 2000 y en consecuencia, varia la Circular Reglamentaria DCIN-83 del Banco de la República. Las modificaciones más importantes introducidas al régimen cambiario son las siguientes: a. Entrada o Salida de Divisas y de moneda legal colombiana. Establece que la obligación de declarar la entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana, por montos superiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD ) deben declararse, en la modalidad de viajeros, ante la autoridad aduanera, en el formulario designado, por grupo familiar de viajeros (recordemos que anteriormente ese monto se declaraba por viajero individual y no por grupo).
6 La DIAN tendrá que establecer el formulario, el procedimiento y el concepto de grupo familiar. b. i) Los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes no podrán ser otorgados por personas naturales no residentes. Así las cosas, las personas naturales no residentes no podrán otorgar crédito en moneda extranjera a residentes colombianos para los siguientes propósitos, señalados en el Instructivo de diligenciamiento del Formulario No.6: 4. Inversión colombiana directa en el exterior. Decreto 2080 de Capital de trabajo 13. Giros financiados anticipados de bienes de utilización inmediata e intermedios 14. Prefinanciación de exportaciones café 15. Prefinanciación de exportaciones bienes 19. Giros financiados anticipados de bienes de capital 20. Inversión financiera y en activos en el exterior 21. Prefinanciación exportaciones bienes de capital 23. Giros financiados anticipados compra bienes de capital zona franca y 24. Giros financiados anticipados compra bienes de utilización inmediata e intermedios zona franca ii) Cuando en un crédito pasivo ya informado ante el Banco de la República, con los propósitos señalados en el punto anterior, sea modificado por cambio en el acreedor, y el nuevo acreedor sea una persona natural no residente, no se podrán cambiar las condiciones del crédito.
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