Implicaciones tributarias del borrador de Estatuto Aduanero

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1 Implicaciones tributarias del borrador de Estatuto Aduanero Juan Manuel Camargo, marzo 05 de 2013

2 Posibilidades de conciliación en la última reforma tributaria (ley 1607 de 2012) Temas: 1. Nueva forma de liquidar los intereses de mora. 2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. 3. Posibilidades de transacción en etapa administrativa. 4. Posibilidades de allanamiento. 5. Situación de los casos de Almaviva. 6. Resumen

3 1. Nueva forma de liquidar los intereses de mora: Artículo 141 de la ley 1607 de 2012: Modificó el artículo 635 ET. El interés moratorio se liquidará diariamente. Tasa de interés: equivalente a la tasa de usura determinada por la SFC para el crédito de consumo. Los intereses de mora se liquidarán sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la ley 1607.

4 1. Nueva forma de liquidar los intereses de mora: Memorando DIAN 02 de 2013: La nueva forma de liquidar intereses sólo rige desde la fecha de promulgación de la ley 1607 (26 de diciembre de 2012). Intereses causados hasta el 25 de diciembre de 2012 se liquidan con fórmula de interés compuesto. Desde el 26 de diciembre de 2012, intereses se liquidan diariamente. Fórmula: I = K (i / 365) I = K (i / 366) Fórmula para años NO bisiestos Fórmula para años bisiestos I = Valor del interés generado K = Valor adeudado por impuesto I = Tasa de interés fijada por la SFC N = Número de días en mora después del 26 de diciembre de 2012

5 Posibilidades de conciliación: 1. En etapa jurisdiccional. 2. En etapa administrativa. 3. Posibilidades de allanamiento. Aspectos a conciliar Capital Tributos Sanción Recargos Intereses de mora Actualización

6 2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147: Condiciones generales: Debe haber un proceso contencioso administrativo: Con presentación de la demanda antes de la vigencia de la ley 1607 En materia tributaria o aduanera En acción de nulidad y restablecimiento Sin sentencia definitiva. Plazo para solicitar la conciliación: 31 de agosto de Plazo máximo para acordar o suscribir la conciliación: 30 de septiembre de Los decomisos no son conciliables. La conciliación podrá ser solicitada por los deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso.

7 2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147: Clase de acto demandado Liquidaciones oficiales Resoluciones que imponen sanción. Resoluciones que imponen sanción por no declarar. Compromiso de pago Pagar o suscribir acuerdo de pago por el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión. Pagar hasta el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión. Presentar la declaración correspondiente. Pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo. Beneficios / Solicitud Conciliar el valor total de las sanciones e intereses. Conciliar hasta el valor total de la sanción. Conciliar hasta el valor total de la sanción.

8 2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147: Requisitos: Adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión. Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo con lo establecido en este artículo. Plazo máximo para acordar o suscribir la conciliación: 30 de septiembre de Máximo 10 días hábiles siguientes: presentar la conciliación para aprobación de un juez administrativo. Sentencia aprobatoria: prestará mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

9 2. Posibilidades de conciliación en etapa jurisdiccional. Artículo 147: Restricción: Esta conciliación no cobija deudores que hayan suscrito acuerdos de pago que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora. Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 Artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 Artículo 48 de la Ley 1430 de Condición resolutiva: Incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. Pérdida automática del beneficio. DIAN cobrará los valores objeto de conciliación, más sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal. Prescripción empezará desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

10 3. Posibilidades de transacción en etapa administrativa. Artículo 148: Condiciones generales: El artículo sólo menciona los procesos administrativos tributarios, pero expresamente indica que los usuarios aduaneros pueden transar con la DIAN, y expresamente se mencionan los tributos aduaneros en el inciso 3 del artículo. Se debe haber notificado, antes de la vigencia de la ley, uno de los actos administrativos enunciados por el artículo. Plazo para solicitar la conciliación: 31 de agosto de Plazo máximo para acordar y suscribir la fórmula de transacción: 30 de septiembre de Los decomisos no son transables. La conciliación podrá ser solicitada por los deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso.

11 3. Posibilidades de transacción en etapa administrativa. Artículo 148: Beneficios: Clase de acto notificado Compromiso de pago Beneficios / Solicitud Requerimiento Especial Liquidación de Revisión Liquidación de Aforo Resolución del Recurso de Reconsideración Pliegos de cargos Resoluciones que imponen sanciones Resoluciones que fallan los respectivos recursos: Pliegos de cargos por no declarar Resoluciones que imponen la sanción por no declarar Resoluciones que fallan los respectivos recursos Corregir la declaración privada Pagar o suscribir acuerdo de pago del 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Pagar hasta el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión. Presentar la declaración correspondiente. Pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo. Transar el valor total de: Sanciones Intereses Actualización de sanciones Transar hasta el 100% del valor de la sanción. Transar hasta el 100% del valor de la sanción.

12 3. Posibilidades de conciliación en etapa administrativa. Artículo 148: Requisitos: Adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión. Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la terminación de común acuerdo. Plazo máximo para acordar y suscribir la conciliación: 30 de septiembre de Terminación por mutuo acuerdo: prestará mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

13 3. Posibilidades de conciliación en etapa administrativa. Artículo 148: Restricción: Esta conciliación no cobija deudores que hayan suscrito acuerdos de pago que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora. Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 Artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 Artículo 48 de la Ley 1430 de Condición resolutiva: Incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. Pérdida automática del beneficio. DIAN cobrará los valores objeto de conciliación, más sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal. Caducidad empezará desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

14 4. Condición especial de pago. Artículo 149: Condiciones: Plazo máximo para solicitar el beneficio: 26 de septiembre de Estar en mora por obligaciones causadas durante los períodos gravables 2010 y anteriores. Comprende todos los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional. El pago o acuerdo de pago extingue la acción penal para responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente. Procede para contribuyentes en procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial: Ley 1116 de 2006 Ley 550 de 1999 Ley 1066 de 2006 Convenios de Desempeño.

15 4. Condición especial de pago. Artículo 149: Beneficios: a) Texto literal: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

16 4. Condición especial de pago. Artículo 149: Beneficios: b) Interpretación del proyecto de decreto reglamentario: Forma de pago Valor a pagar Plazo de pago Contado Acuerdo de pago 100% de la obligación principal + 20% de la sanción + 20% de los intereses de mora causados 100% de la obligación principal + 50% de la sanción + 50% de los intereses de mora causados 9 meses desde la vigencia de la ley 16 meses para deudores del sector agropecuario 18 meses desde la vigencia de la ley

17 4. Condición especial de pago. Artículo 149: Restricción: Esta conciliación no cobija deudores que hayan suscrito acuerdos de pago que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora. Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 Artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 Artículo 48 de la Ley 1430 de Condición resolutiva: Incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. Pérdida automática del beneficio. DIAN cobrará los valores objeto de conciliación, más sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal. Caducidad empezará desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

18 Implicaciones tributarias del borrador de Estatuto Aduanero

19 Proyecto de Estatuto Aduanero Borrador publicado a finales de diciembre de 2012 Aprobado (lineamientos generales) en el Comité Triple A (de Asuntos Arancelarios y Aduaneros) Qué falta? Revisión de la Oficina Jurídica de la DIAN Revisión de la Oficina Jurídica de los Ministerios (Hacienda y Comercio) Revisión de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República EN TODOS ESTAS INSTANCIAS SE PUEDEN PRESENTAR CAMBIOS Mes estimado de expedición del decreto: finales de marzo o principios de abril de 2013.

20 Qué hay de nuevo en el estatuto aduanero? Principios incluidos en el borrador. Principios constitucionales Los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Principio de Eficiencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior. Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. Las actuaciones administrativas se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional... Principios de ética, buena fe: obligatorios para los particulares. Principios de la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración. Principios del derecho probatorio.

21 Qué hay de nuevo en el estatuto aduanero? Cambio de terminología. Ejemplos: Inspección aduanera Antes Aforo Después Arancel (como parte de los derechos de aduana) Tributos aduaneros No existe formalmente Depósito de aduanas No existe Reconocimiento de mercancías Inspección del inspector aduanero No existe Derechos de aduana Derechos e impuestos a la importación Desaduanamiento Depósito temporal Depósito aduaneros Inspección previa Reconocimiento de mercancías Retiro de las mercancías

22 Antes Regímenes aduaneros Modalidades de importación No existe formalmente ALTEX, UAP, OEA Importación ordinaria Declaración de legalización Sistemas especiales de importación - exportación Destinos aduaneros Después Regímenes de importación Operadores de comercio exterior OEA (Operador Económico Autorizado) Importación definitiva para el consumo Desaparece Admisión temporal para perfeccionamiento activo Etc.

23 Esquema Decreto 2685 de 1999 Presentación declaración Inspección física Llegada de la mercancía Obtención documentos soporte Pago de tributos Inspección documental Levante Aceptación declaración Banco Levante automático Número de aceptación Plazo de almacenamiento: un mes, prorrogable por otro mes

24 Presentación declaración Esquema borrador nuevo estatuto aduanero Aforo físico Llegada de la mercancía Obtención documentos soporte Aforo documental Levante Pago de derechos e impuestos Orden de retiro Aceptación declaración Levante automá- tico Banco Número de aceptación Plazo de almacenamiento: un mes, prorrogable por otro mes

25 LEVANTE. Es la autorización de la aduana para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, ya sea físico o documental, o como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, previo el cumplimiento de los requisitos legales, y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar. RETIRO DE LAS MERCANCÍAS. Es el acto por el cual, la aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.

26 Qué hay de nuevo en el estatuto aduanero? Eliminación de UAP y ALTEX. Algunos (no todos) podrán permanecer durante 4 años. OEA (Operador Económico Autorizado) se queda con los beneficios de las figuras. Además, se ha anunciado verbalmente: Inspecciones automáticas: cualquier importador puede tenerlas si tiene buen nivel de riesgo. Pago diferido: cualquier importador podrá tener este beneficio si constituye garantía. Beneficios tributarios para UAP y ALTEX: La reforma tributaria se los pasa al OEA.

27 Relación del derecho aduanero con el derecho tributario Derecho Aduanero Derecho Tributario Procedimiento aduanero Regímenes aduaneros Procedimiento sancionatorio Sanciones Regulación de actividades económicas Arancel IVA Otros impuestos Algunos procedimientos comunes Principios comunes (?) Procedimiento tributario Regulación / tributo Sanciones Procedimiento sancionatorio Regulación de actividades económicas relacionadas Regulado por: Ley marco (Congreso) Decretos (gobierno) Reglamentado por: Resoluciones - Otras normas. Regulado por: Leyes (Congreso) Reglamentado por: Decretos (gobierno) Resoluciones otras normas

28 Artículo 338 Constitución Nacional. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Artículo 2 Estatuto Tributario. Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Artículo 437. Son responsables del impuesto (sobre las ventas): ( ) d. Los importadores.

29 Cambio en la concepción del declarante

30 Esquema del decreto 2685 de 1999: Importador / Exportador Vínculo Jurídico contractual Agencia de aduanas Vínculo Jurídico legal Aduana UAP ALTEX Declarante Criterios: Suscribe y presenta la declaración Por encargo de terceros Decreto 2685 de 1999 Declarante Criterios: Suscribe y presenta la declaración A nombre propio Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.

31 Esquema del borrador de nuevo estatuto aduanero: Importador (Mandante) Vínculo Jurídico contractual Representante (Mandatario) Aduana Declarante Vínculo Jurídico legal Criterios: Efectúa la declaración en nombre propio, o En su nombre se realiza la declaración aduanera Borrador nuevo estatuto aduanero Declarante: Persona natural o jurídica que efectúa la declaración aduanera en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración aduanera.

32 Borrador de nuevo estatuto aduanero: IMPORTANTE: Tanto en el actual estatuto aduanero como en el próximo, hay numerosas cargas y obligaciones asignadas al declarante. Pero EL DECLARANTE YA NO SERÁ LA MISMA PERSONA! TENER ESTO EN MENTE PARA NO CONFUNDIRSE!

33 Responsabilidad del declarante Artículo 39. Ámbito de Responsabilidad. El declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera. De igual forma, responderá por la entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración, con el lleno de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por la correcta determinación de la base gravable y por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar. Esta responsabilidad aplica sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de su actuación como declarante. 21. ( ) El responsable de la obligación aduanera en la importación, es el declarante, entendido éste como el importador de las mercancías. Las agencias de Aduana responderán directamente por el cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación, y cuando el importador sea una persona inexistente. 23. ( ) 2. El importador ( ) como sujetos pasivos, en calidad de deudores. El sujeto pasivo será la agencia de aduanas, en caso de inexistencia del importador.

34 Responsabilidad de los importadores. Artículo 193. Obligado a Declarar. El obligado a declarar el valor en aduana de las mercancías importadas, es el comprador o importador de la mercancía, por ser quien conoce las particularidades de la negociación comercial que da origen a la importación. ( ) En estos términos, la declaración del valor sólo podrá ser firmada por el importador de la mercancía. Artículo 194. Responsabilidad del declarante. ( ) el comprador o importador, con su firma, asume la responsabilidad de: 1. La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor; 2. La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos; y, 3. La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.

35 Agencias de aduana Decreto 2685 de Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones ( ) y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad Parágrafo. Responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente. Responsable administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. Proyecto Estatuto Aduanero Responsable por la exactitud y veracidad de los datos e información contenidos en la declaración aduanera y demás documentos en cuya elaboración deba participar. Responderá por la obtención, cumplimiento de requisitos legales, autenticidad y entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración ( ) así como por el lleno total de los datos exigidos en cada documento. Declarante inexistente: la agencia de aduanas responderá directamente por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor de rescate y sanciones a que haya lugar, que se causen por tales operaciones. Responsable administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

36 Actuación directa de importadores y exportadores Desaparece la obligación de contratar agencias de aduana. Transitoriedad: Durante el primer año de vigencia del Decreto. Pueden actuar directamente importadores o exportadores por operaciones de Importación Exportación o Tránsito aduanero Que individualmente no superen USD$ Sin perjuicio de que pueda utilizar los servicios de un agente de aduanas.

37 Términos empleados en el Estatuto Tributario que son definidos en la legislación aduanera

38 Estatuto tributario Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto (sobre las ventas). c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Define importación Legislación aduanera Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto. g) La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. Parágrafo transitorio adicionado por el artículo 40 de la ley 1607 de ( ) usuarios altamente exportadores y la denominación importación ordinaria, se entenderán sustituidas, respectivamente, de manera progresiva por la calidad de Operador Económico Autorizado si se adquiere tal calidad, y se remplaza la expresión importación ordinaria por importación para el consumo. Define las condiciones para ser usuario altamente exportador (ALTEX). Define las condiciones para ser operador económico autorizado. Define si la figura de ALTEX va a sobrevivir o no, y por cuánto y en qué condiciones. Define qué es importación ordinaria (o para el consumo). En el borrador de E.A., la importación temporal de largo plazo se convierte en importación para el consumo.

39 Requisitos para ser UAP Opción A Importaciones y/ exportaciones Valor FOB superior o igual a US $ (últimos 12 meses) Acreditar dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud. Grandes contribuyentes: USD$ Número de declaraciones Haber tramitado al menos cien (100) declaraciones de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Opción B Plan Vallejo 3 años de experiencia Exportaciones: Valor FOB superior o igual a US $

40 Requisitos para ser ALTEX Opción A Exportaciones valor FOB igual o superior a US $ , durante los doce meses Proporción Que el valor exportado represente por lo menos el 30 % del valor de sus ventas totales en el mismo período. Opción B Exportaciones valor FOB igual o superior a US$

41 UAP y ALTEX que sobreviven por 4 años: 1. Gran contribuyente; 2. UAP: patrimonio líquido superior a $ ALTEX: patrimonio líquido superior a $ Concepto favorable de la administración del riesgo. 5. Estar al día con el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarías. 6. Haber tramitado por lo menos 240 declaraciones de importación y/o exportación durante el año anterior, entre enero y diciembre; condición que se deberá cumplir en cada uno de los años siguientes. ( ) 10. Certificación de la Junta Central de Contadores: revisor fiscal o contador no sancionados durante los últimos cinco (5) años. 11. Contar con la infraestructura física necesaria para realizar las actividades propias del objeto social.

42 Estatuto tributario Artículo 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Legislación aduanera Define la base gravable sobre la que se liquidan los derechos de aduana. Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la ley 1607 de 2012: Base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados. ZF posteriores: no se descuenta el valor del componente nacional exportado. ZF anteriores: la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

43 Ejemplo de liquidación de tributos aduaneros: Valor en aduanas Base gravable IVA Base gravable: $ Tarifa de arancel 5% Pago de arancel: $ Subtotal $ Tarifa de IVA: 16% Pago de IVA: $ Arancel + IVA: $ ,80%

44 IVA EN LAS IMPORTACIONES: Régimen especial para las zonas francas: Base gravable Zonas Francas declaradas o en trámite (ante la DIAN o ante la Comisión Intersectorial) antes del y usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. Las demás zonas francas De productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados La anterior La base gravable para liquidar los derechos de aduana Más IVA Más el valor de los costos de producción Sin descontar el valor del componente nacional exportado

45 Mercancía fabricada en zona franca Ejemplo de liquidación: Antiguo régimen Nuevo régimen Materias primas originarias de terceros países sin Acuerdo $100 $100 Materias primas nacionales exportadas $150 $150 Mano de obra nacional Costos y gastos nacionales Beneficio (Utilidad) Materias primas e insumos nacionales Materias primas e insumos nacionalizados $750 $750 Total: $1.000 $1.000 Valor en aduanas: $100 $100 Arancel (20%): $20 $20 Subtotal Base IVA: $120 $270 IVA (16%): $19,2 $43,2 Total tributos: $39,2 $63,2

46 Estatuto tributario Artículo Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros. No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional ( ) Sobre los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no se aceptarán expensas por concepto de publicidad. ( ) Legislación aduanera Define los renglones calificados como de contrabando masivo. Define qué bienes se introducen al país sin el pago de tributos aduaneros.

47 Estatuto tributario Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; ( ), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos: Legislación aduanera Define exportación. Define como exportación ciertas introducciones a zona franca. Borrador de E.A.: Dice expresamente que no son exportaciones (sino reexpediciones) las salidas al extranjero de bienes producidos en zona franca. a. Los bienes corporales muebles que se exporten

48 Muchas gracias

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