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1 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTESJ SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC~t EJ.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No. U Entre los suscritos a saber: doctor HERNEY ROJAS ARENAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No expedida en Cali M, obrando en su condición de Gerente General y Representante Legal de LA BE EFICENCIA. DEL VALLE DEL CAUCA, Empresa Industrial y Comercial del Estado, on domicilio en Cali, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto Departame tal No. 139 del 20 de octubre de 2010, debidamente posesionado mediante acta No , quien en adelante se denominará LA CONCEDENTE, y de la otra, J DHN JAIRO RAMIREZ PAZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciu adanía No de Bogotá D.C, quién actúa a nombre y representación de la sociedad, SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A., con dom cilio en Cali, constituida por escritura pública No de la Notaría Trece de Cali, egún consta en el certificado de la Cámara de Comercio de Cali, de fecha noviembre 18 de 2011, matrícula mercantil , que en adelante se deno inará EL CONCESIONARIO, hemos convenido celebrar el presente Contrato d Concesión para la operación del juego de Apuestas Permanentes en la ZON TRES, del Departamento del Valle del Cauca, adjudicado por Resolución No de diciembre 22 de 2011, proferida por la Gerencia General de la Benefice cia del Valle del Cauca E.I.C.E., dentro de la Licitación Publica 001 de 2011 que se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 110 de 2007, Decreto 2474 de 2008, ley 643 de 2001, decreto 130 de 2003 y ley 1393 de 2010 Y demás normas legcles vigentes que regulan la materia y las estipulaciones consignadas en el presente e ntrato. Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA. OBJETO: 1=1 objeto del presente contrato lo constituye la Concesión que la CONCEDEN E otorga al CONCESIONARIO, para que por su cuenta y riesgo, opere el juego e Apuestas Permanentes con premios en dinero, en la Jurisdicción Territorial del Departamento del Valle del Cauca, en la ZONA TRES que comprende los siguiente municipios: Santiago de Cali, Jamundí, Yumbo, La Cumbre y Vijes, mediante la u ilización del resultado del premio mayor de los sorteos ordinarios de las loterí s y juegos autorizadas por autoridad competente de conformidad con el Articulo 1 de la Ley 643 de 2001 y demás normas complementarias, a cambio de pago de os derechos de explotación y gastos de administración. PARÁGRAFO: La CO CESiÓN se ejercerá bajo la inspección, control y vigilancia de la CONCEDENTE de conformidad con las normas qw3 regulan el juego, señaladas anteriormente. SI::GUNDA. DERECHOS DE EXPLOTACION: Para la ejecución del objeto del pres nte contrato, EL CONCESIONARIO presentará a la Entidad concedente, dentro e los cinco primeros días hábiles de cada mes, una declaración en formulario auto izado por la Superintendencia Nacional de Salud, donde liquidará el valor gira o al Fondo Seccional de Salud Departamental, con su respectiva consignación y los derechos de explotación, equivalente al doce por ciento (12%) del ingreso bruto d clarado, de conformidad cqn lo dispuesto en el artículo 23 de ley 1393 de PA ' GRAFO 1. Dentro de dicha liquidación EL CONCESIONARIO deberá incluir el 1% de los 11 derechos de explotación como gastos, de administración y el 7%,d anticipo de t9 confor idad con el artículo 14 del Decreto 130 de PARAG FO 2. A~

2 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES N~ SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No momento de la presentación de la declaración de los derechos de ex I>lotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (7%) de los derechos de explotación que se declaran. PARÁGRAFO 3. La diferencia entre el valor total de os derechos liquidados en el período y el anticipo pagado en el periodo anterior bonstituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo. En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimlento de compensaciones contra futuros derechos de explotación. TERCERA TERMINO: Este contrato tiene una duración de cinco () años, contados a partir de 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016 y no podrá iniciarse la ejecución del mismo mientras no se encuentre debidamente legalizado. CUARTA. RE~ labilidad MINIMA: Corresponde al Concesionario pagar el 12 % sobre los inqresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor é dicional que liegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el.. 2% sobre el valor mínimo de los ingresos brutos proyectados que por ventas del uego fueron previamente señaladas en el contrato como rentabilidad mínima; ese Vé lar adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en Sl favor. Será causal de terminación unilateral del contrato de concesión, el incumplimiento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación, con orme con el artículo 23 de la ley 1393 de 2010.Siempre se pagará por el concesio ario el valor más alto entre lo declarado como ingreso bruto y la rentabilidad rnlnírna proyectada. En consecuencia como mínimo los derechos de explotación que se obliga a pagar el concesionario son: 2012 $ DERECHOS DE EXPLOTAOON 2012*(1+IPC) 2014 DERECHOS DE EXPLOTAOON 2013*f1+IPC) 201 DERECHOS DE EXPLOTAOON 2014*(1+IPC) 2016 DERECHOS DE EXPLOTACION 201*(1+IPC) SUMATOFtIA DERECHOS DE EXPLOTACION TOTAL ,2014,201,2016 y los gastos de administración mínimos corresponden a: 2012 $ DERECHOS DE EXPLOTAOÓN 2013*1% 2014 DERECHOS DE EXPLOTAOÓN 2014*1% I stante lo anterior, para los efectos fiscales la proyección de los valores ann riores es de:. 201 DERECHOS DE EXPLOTAOÓN 201*1% 2016 DERECHOS DE EXPLOTAOÓN 2016*1% TOTAL SUMATOFtIA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 2012,2013,2014, ,~ i I

3 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES N SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No Derechos de explotación: 2012 $ $ $ $ $ TOTAL $ Gastos de administración: 2012 $ $ $ $ $ TOTAL $ PARAGRAFO.- La proyección de la rentabilidad mínima que se realizó fue: Para el año 2012, se tomó un IPC del 1,0360; para los demás años, se proye tó por cada año así: 2013: IPC del ; 2014: IPC y 201: 1.03, de to as maneras finalmente, las cifras serán ajustadas con el IPC, certificado por el DA E. QUINTA. COSTO DE LOS FORMULARIOS: Independiente del valor de los erechos de explotación y los gastos de administración, el CONCESIONARIO agará a la CONCEDENTE por concepto de suministro de los formularios, el valor el costo de impresión adicionándole al precio de impresión un margen de in ermediación razonable del 1%. Este valor no se podrá trasladar al apostador. SE TA. VALOR DEL CONTRATO: Teniendo en cuenta que el valor proyectado de este Contrato de Concesión, lo determina el derecho de explotación y los gastos de a ministración que espera recibir la Entidad, se estima el presente contrato en a suma de NOVENTA MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO MILLONES CUAT OCIENTOS SESENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CIN O PESOS ($ ) SIN IVA. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONC SIONARIO: Además de las establecidas en las normas constitucionales y legales igentes, son obligaciones del CONCESIONARIO: 1) Tener vigente la licencia de fu cionamiento otorgada por la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C E., para la operación del Juego de Apuestas Permanentes tanto para sede princip I como para cada una de las agencias que pongan en funcionamiento. 2) Cir unscribir su actividad como CONCESIONARIO del juego de Apuestas Permanente únicamente en la ZONA TRES donde se ha otorgado la concesión solo a la agencia que tenga o f ponga en funcionamiento dentro de la jurisdicción territorial del Depa amento del. Valle del Cauca y en aquella zona donde se le ha otorgado la Concesió.3) Informar oportunamente a la CONCEDENTE sobre el cierre de establecimientos de comercio a mbio de dirección de los mismos. 4) Llevar debidamente regi trados eni ti/1

4 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES N SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No Cámara de Comercio respectiva los libros de Diario, Mayor, Balance e I ventarios, y sus libros auxiliares. ) Dotar a sus vendedores, colocadores y promotores del juego de apuestas permanentes -chance-, del carné o credencial que los ident fique ante el público y las autoridades competentes, cuyo valor estará a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual se podrá utilizar ellogo de la Entidad oncedente. 6) Utilizar los formularios oficiales y responder por el uso adecua o de ellos, ejerciendo una vigilancia permanente y un estricto control sobre lo formularios colocados en el mercado. 7) Impartir a sus agentes, colocadores o v ndedores y dependientes las instrucciones sobre la forma correcta de elaborar los ormularios y su utilización. 8) Exigir a los colocadores o vendedores de apuestas, q e anoten en los formularios que expenden al público el número de la credencial ue les haya expedido por el CONCESIONARIO. 9) Dar cumplimiento al artículo 20 d I Decreto 33 de 1984, sobre la anulación de los formularios. 10) Informar a la CON EDENTE la dirección de los colocadores, agentes y administradores cuando se re uiera dentro del curso de diligencias administrativas. 11) Permitir a los funcio arios de la CONCEDENTE que ejerzan el control del juego de apuestas per anentes en cumplimiento de órdenes de la misma, el ingreso a sus establecimientos comerciales con el fin de practicar examen sobre los libros y juego, debiendo s ministrar la información que se requiera. 12) Guardar el debido respeto a los funci narios de la CONCEDENTE. 13) Pagar los premios a la presentación del formulério ganador conforme al plan establecido en las normas legales. 14) Pagar las multes que como sanción le sean impuestas por la CONCEDENTE. 1) Reajustar la e antía de la garantía del cumplimiento del contrato dentro de los quince (1) día calendario, siguientes a su afectación cuando así lo solicite la CONCEDENT. 16) Tener registrados a todos los vendedores o colocadores de conformidad con I artículo de la ley 643 del ) Dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Tributario. 18) Solicitar la cancelación de la credencial de los v ndedores y colocadores que incurran en la violación a las normas. 19) Llevar a tualizado el registro diario de ventas, como lo dispone la ley 643 de ) xpedir a los colocadores, vendedores o promotores registrados por el CONCESION RIO el carné respectivo. 21) El concesionario deberá suministrar a la Entidad co cedente los equipos de cómputo, el software con su licencia la capacitación corresp ndiente y el mantenimiento necesarios para efectuar el control y seguimiento a la e locación de las apuestas en línea y en tiempo real y en batch de conformidad con I establecido en el artículo 1 del Decreto 4643 de ) OBLIGACIONES RENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. EL CONCESIONARIO deberá p esentar a la Entidad CONCEDENTE, certificación expedida por el revisor fiscal, cua do exista de acuerdo a los requerimientos de ley, o por el representante legal, en la qw3acredite el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensió,y ARP, de los trabajadores que laboren durante la ejecución del presente contrato al igual que los aportes parafiscales, quien verificará su cumplimiento, de confo idad con lo. establecido en el artículo 0 de la Ley 789 de 2002, en concordancia e n la ley 828 de ) Además de las obligaciones estipuladas en esta cláusu a, todas las,acionadas en las normas legales y en el pliego de condiciones y adend 7 f

5 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES No SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE: 1) Suministrar al CONCESIONARIO los formularios oficiales para el Juego de Apuestas ermanentes. 2) Expedir las correspondientes licencias de funcionamiento una ez se haya producido el pago de los derechos por el Concesionario.. 3) Ejercer sobre el Concesionario todos y cada uno de los controles y la fiscalización que establece la ley para lograr la ejecución eficiente del contrato de concesión. 4) Llev r el registro de la numeración y la serie de los formularios que entregue al CONCESIONARIO. ) Adelantar las investigaciones administrativas que le soliciten relacio adas con la Concesión o de oficio, las que considere necesarias. 6) Formular I s denuncias correspondientes ante las autoridades competentes si de los hech s ocurridos relacionados con el ejercicio de la Concesión se puede presumir la con umación de un delito. 7) Las demás de conformidad con la ley y el pliego de e ndiciones y adendas. NOVENA. PROHIBICIONES AL CONCESIONARIO: Además de las establecidas en las normas legales que regulan el juego de las Apuestas Permanentes y las que se deriven de este contrato, queda prohibido exp esamente al CONCESIONARIO. 1. Ceder en todo o en parte el presente contrato sin autorización previa de la Entidad Concedente. 2. Ceder la Licencia de Funcionamiento o permitir su utilización por terceras personas sin autorización de la Concedente. 3. Expender apuestas en formulario no oficial, entendiendo por esto todo aquel que se utilice en las apuestas que no haya sido suministrado por la CONCEDENTE. 4. Conceder u ofrecer al público directamente o por interpuesta persona estímulos o i centivos no autorizados por la Entidad o superiores a los autorizados por ésta. Utilizar vendedores o colocadores sin el carné respectivo. 6. Realizar los e. crutinios del Juego de Apuestas permanentes o chance fuera de la sede princip I o de sus Agencias debidamente autorizadas por la CONCEDENTE, salvo ca o de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. 7. Trasladar al aposta or en forma total o parcial el costo de los derechos de explotación o de la impresión. 8. Negarse injustificadamente al pago de los premios. 9. Impedir la utilización de cu Iquier cifra o número de las loterías utilizadas. 10. Utilizar formularios de otros co cesionarios, sin previa autorización de la CONCEDENTE. 11. Funcionar con agen as o puntos de venta no autorizados ni registrados administrativamente. 12. P al" premios diferentes a los establecidos en las normas legales. 13. Recibir parte o I total de las apuestas realizadas en formularios de otros Concesionarios. 14. Opera el juego sin Licencia de Funcionamiento vigente. 1. No suministrar la información olicitada por la Entidad de manera oportuna. 16. Cualquier acto lesivo a los int reses de la Entidad. 17. Las demás incluidas en el pliego de condiciones, aden as y en las normas vigentes. DECIMA. GARANTIA: El CONCESIONARIO se oblig a constituir a favor de la CONCEDENTE, con el fin de garantizar las obligaciones erivadas del presente contrato y la ejecución idónea y oportuna del objeto con ratado, una, garantía consistente en una póliza otorgada por Compañía d sequro o.. establecimiento bancario, legalmente establecido en Colombia y cuya óliiza matriz debe estar ap~obada por la Superintendencia Financiera, la cual tend á tiene una. vigencia por el término de duración del contrato hasta su liquidación y la rolongación ~ de los efectos y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesg amparad0l),l 1

6 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES No. Q SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.~.C.E., y ~OCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No. OS.r Los riesgos a amparar son: a) Cumplimiento. El valor de esta garantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contr~tist~ deberá otorgarla con una vigencia igual al término del contrato garantizado y cuatro (4) meses más. En el amparo de CUMPLIMIENTO debe quedar e presamente estipulado que cubre los siguientes riesgos: 1) El pago de los (erechos de explotación dejados de pagar; 2) Pago a la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., del valor de las multas que se impongan al Concesionario como consecuencia de infracciones a las normas legales que regulan el juego de Apuestas Permanentes, a las obligaciones contractuales, las cuales se harán exigibles una vez en firme el acto Administrativo que las imponga; 3) Pago del valor de lo formularios dejados de adquirir mensualmente. 4) El pago de los gastos de administración; ) Pago del valor estipulado como cláusula Penal Pecuniaria. 6) Pago de remios a los apostadores, una vez en firme las sentencias que los ordenen. b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta ( arantía será del cinco por ciento (%) del valor total del contrato y su vigencia será i uall al plazo del contrato garantizado y tres años más. e) Calidad y correcto funcloi am iento de los bienes y equipos tecnológicos suministrados para hacer seg imtento en línea y en tiempo real, los cuales podrán ser suministrados directat enfe por el concesionario o por el operador tecnológico CODESA. d) ResJ] onsabñldad extracontractual. El valor asegurado en la póliza que ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración COI oc~sión de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o subcontratistas, no ~odrá ser inferior al cinco por ciento (%) del valor del contrato, y en ningún c so ~nferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al r nomento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato y cuatro meses más. Cuando la i posición de multas disminuya el valor de la garantía de cumplimiento, el CON ESIONARIO deberá reajustarla a su valor inicial. Si EL CONCESIONARIO se negare constituir o prorrogar la garantía única cuando la Entidad lo exija, ésto se constituirá en causal para declarar la terminación unilateral del contrato en el estado en que e E!~Cuentre, sin que por este hecho la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA.l.C'E. deba reconocer o pagar indemnización alguna. La garantía deberá reaiusts rse~siempre que se produzca alguna modificación en el valor del contrato, o en el e ento en que se produzca la suspensión temporal del mismo y en general cuando produzcan eventos que así lo exijan. La garantía única se mantendrá vigente hasta a liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas no xpitarán por falta de pago de la prima, ni por revocatoria unilateral. OECIM P'flIIMERA. CADUCIDAD Y EFECTOS: La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CA CA E.I.C.E. podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato y revocar las licencias de funcionamiento otorgadas al CONCESIONARIO, cuando e presenten ~' algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaci nes a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de I Ley 80 de 1993 y las señaladas en las normas especiales vigentes que regulan el juego de Apuestas Permanentes y en las demás normas concordantes aiplicablesu,~, r

7 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES No SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No. ~ij PARÁGRAFO 1. La declaratoria de caducidad deberá proferirse por el Gerente de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., mediante Resolucón motivada en la que se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se or enará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y el valor de la CI~usula Penal convenida, si fuere el caso. PARÁGRAFO 2. La Resolución mediante la cual se declara la caducidad se notificará personalmente a los interesados de acuerdo al Código Contencioso Administrativo. Ejecutoriada la resolución de caducidad, ésta producirá además los siguientes efectos: 1) Terminación inmediata del ontrato en el estado en que se encuentre. 2) Liquidación del contrato para definir las contraprestaciones que resultaren a favor o a cargo de las personas co itratantes. 3) Cancelación de las licencias de funcionamiento concedidas. 4) El acto dministrativo que ordena la caducidad prestará mérito ejecutivo contra el CONCESI NARIO y la entidad que haya otorgado la garantía. DECIMA SEGUNDA. NIULTAS: El incumplimiento así sea parcial, de las obligaciones o la violación a las I rohibiciones contempladas en este contrato serán sancionadas con multas del 1% de los derechos mensuales de explotación que correspondan al mes en el c al ocurra la falta. En caso de faltas graves permanentes, las multas serán impuestas de manera sucesiva hasta que cese el incumplimiento, sin exceder el equivalente al % del valor de los derechos de explotación del respectivo mes. Estas multas se apli arán cuando se presente incumplimiento en las condiciones generales, especiales, pr hibiciones y obligaciones del CONCESIONARIO, para el desarrollo de la concesión, establecidas en el pliego de condiciones, el contrato y en las leyes, así como el íncurr plimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones propias de la naturalezt del mismo contrato celebrado. Esto sin perjuicio de la declaratoria de caduci ad y de la exigibilidad de la cláusula penal, agotando el debido proceso. Se onsiderarán graves las siguientes conductas: a) La utilización de formularios d chance no oficiales. b) No mantener las garantías en la cuantía prevista en el contrato. e) Ofrecer incentivos no autorizados por la Entidad, o superiores a los au orizados por ésta. d) No renovar anualmente la licencia de las correspondientes ag ncias. e) No suministrar la información solicitada por la Entidad de manera oportu a. pecima TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las Partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria el equivalente al 10% del valor total del contrato qu~ deberá pagar la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido o se. I,allanea cumplir. DECIMA CUARTA. MODIFICACION UNILATERAL: La BE EFI CENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. podrá modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto por el Artículo 16 de la U~y80 de 1993 DECIMA QUINTA. TERMINACION E INTERPRETACION UNILAT~RALES DEL CONTRATO: La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.. p,odrádar por terminado unilateralmente el presente contrato en los casos pr vistos en el Artículo 17 de la Ley 80 de En caso que surjan discrepancias en cuanto a interpretación de las cláusulas del mismo, se surtirá el trámite previsto n E~IArtículo 1 de la Ley 80 de DECIMA SEXTA. DESEQUILIBRIO DE LA EClJACION CONTRACTUAL: Si durante la ejecución del contrato, liegare a omperse el g~ilibrio contractual,se seguiráel trámite previstoen el artículo27 de la LfY 80~ /\..

8 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES N SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.I.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No., DECIMA SEPTIMA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILI ADES: EL CONCESIONARIO afirma bajo juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones de que trata la Ley en especial las contempladas en el artículo 10 de la Ley 643 de Este j ramento se entiende prestado con la firma del presente contrato. PARÁ RAFO: EL CONCESIONARIO responderá por haber ocultado al licitar o contratar i habilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado infor ación falsa. DECIMA OCTAVA. INCENTIVOS: De conformidad con lo previsto en I artículo 6 del Decreto 130 de 2003, previo el cumplimiento de los requisi os para su autorización, la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EI.C.E, po rá autorizar al CONCESIONARIO para que otorgue incentivos, cumpliendo las condi iones a que se refiere el artículo 9 del Decreto 4643 de 200. DECIMA NOVENA. G STOS: Los..-. gastos que demande la legalización del presente contrato y su publicación, serán de cargo del CONCESIONARIO. VIGESIMA. PUBLlCACION: EL CON ESIONARIO deberá publicar el presente contrato en la Gaceta Departamental, publi ción que se entiende cumplida con el pago de los derechos correspondientes, segú lo dispuesto en el Parágrafo Tercero, Artículo 41 de la Ley 80 de VIGESIM PRIMERA. REVERSiÓN: De conformidad con el artículo 19 de la ley 80 de 1993, EL CONCESIONARIO al finalizar el término de ejecución de este cont ato, deberá devolver a La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EI.C.E los f rmularios de apuestas permanentes que no alcanzare a utilizar al vencimiento del mismo, quedando de propiedad de LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CA CA EI.C.E, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. Si EL CON ESIONARIO no cumple con esta obligación se informará a las autoridade Judiciales competentes. VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente contrato debe á ajustarse estrictamente a las reglamentaciones que en virtud de la Ley 643 de 001, decreto 130 de 2003, ley 1393 de 2010, así como las demás normas qu Ilegaren a expedirse en relación con el régimen del juego de apuestas permanente y afecten el presente contrato. VIGESIMA TERCERA: Las Partes en este con rato, unirán esfuerzos para erradicar el juego informal o clandestino. VIGESIM CUARTA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Las Partes firmantes el presente contrato de concesión, entienden y acuerdan que entre la entidad CO CEDENTE y el personal que el CONCESIONARIO requiera y utilice para la eje ución de la Concesión del Juego, no existe vínculo laboral alguno. VIGESI A QUINTA. DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO: El CONCESIONARIO d lara bajo gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de este contrato que a) Que conoce y acepta las normas establecidas que regulan el j ego de las Apuestas Permanentes. b) Que se encuentra a paz y salvo por todo co cepto con laf entidad CONCEDENTE e) Que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilid,ad o incompatibilidad consagradas en la Constituc:ión Polí ica y en las leyes. VIGESIMA SEXTA. SUPERVISION O INTERVENTORIA. La upervisión o interventoría del presente contrato estará a cargo del Director Co ercial de la concedente o el interventor externo que ella designe o contrate, quien e ercerá dicha función, conforme con el artículo 3 de la ley 80 de 1993, modificado or E11 artíc~ _ ~l

9 CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES N SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.I.C.E., y SOCIEDAD COLOMBIANA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A. NIT. No de la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. VIGESIM SEPTIMA: LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 60 d la ley 80 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 32 de la ley 110 de 2007 se llevará a cabo la liquidación del presente contrato, para lo cual las Partes suscri irán un acta en la cual conste detalladamente la liquidación definitiva. En dicha eta a, las partes acordaran los ajustes y revisiones a que haya lugar; los acuerdos, co ciliaciones y transacciones a que IIegaren para poner fin a las divergencias present das y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación del contrato, s exigirá al CONCESIONARIO, la ampliación o prórroga de la garantía si es del caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la e ecución del contrato. VIGESIMA OCTAVA: DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA C NCEDENTE autorizará al interventor o supervisor del contrato para que verifique cual do a bien lo tenga, que todos los trabajadores que laboran en la ejecución del contrato se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social. VIGESIM NOVENA. SUSCRIPCION DEL PACTO DE TRANSPARENCIA: EL CON ESIONARIO apoyará la acción del Estado Colombiano y de LA BENEFICENCIA DE VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., con el fin de fortalecer la transparencia y la respo sabilidad de rendir cuentas y en este contexto deberá asumir explícitamente I siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley Colom iana. 1. EL CONCESIONARIO se compromete a no ofrecer ni dar sobornos, ni nin ún otro tipo de halago o dádiva a ningún funcionario público, miembro o traba ador de LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. en relación con la jecución del contrato. Igualmente, EL CONCESIONARIO se compromete a no permi ir que nadie, bien sea empleado suyo o cualesquiera de los miembros de la sociedad CONCESIONARIA o un agente o un comisionista independiente, I haga a su nombre. 2. El CONCESIONARIO se compromete formalmente a exigirle, contractualmente o por cualquier otro medio a su alcance, a todos su empleados, asesores, agentes y a cualesquiera otros representantes suyo, el cu plimiento en todo momento de las leyes de la República y especialmente de aquella que rige la relación contractual les impondrá la obligación de no ofrecer y paga sobornos o cualquier halago a los funcionarios de la BENEFICENCIA DEL VALLE EL CAUCA E.I.C.E. TRIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se r quiere de la aprobación de las garantías de que trata la cláusula décima de este ontrato y la acreditación del pago de los derechos de publicación en la gaceta d partamenta!. TRIGESIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones o co unicaciones entre los contratantes deberán dirigirse a las siguientes direcc ones: A la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., calle 9 No. 4-0, iso 12 de la nomenclatura urbana de Santiago de Cali; al CONCESIONARIO, calle 13 No. 4-2 Local 102 Edificio Carvajal primer piso de la ciudad de Santiago de C Ii. El cambio de dirección será notificado por escrito a la otra parte con la debida anticipación. Cualquier notificación, orden o instrucción o comunicación del CON EDENTE se dirigirá al representante del CONCES,IONARIO y será entregada en us oficinas, dejando la constancia correspondiente o remitida por correo certificado. TR.I~ESI~, ~c

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