PLANES DE EMPLEO

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1 PLANES DE EMPLEO INTRODUCCIÓN Con carácter previo a la exposición de las sugerencias que a juicio de la Federación Asturiana de Concejos deberán observar los Ayuntamientos al momento de proceder a la concertación de contratos de trabajo de naturaleza temporal enmarcables dentro de la órbita de los planes locales de empleo , se torna imperativo proceder a efectuar algunas consideraciones tanto del marco legal actualmente vigente, como de la evolución que aquél ha experimentado recientemente. Previéndose en la Base 11.1 c) que son obligaciones de los beneficiarios...contratar bajo la modalidad de contrato laboral de su elección pero con las cláusulas específicas correspondientes a <trabajos de interés social> a personas que cumplan con los requisitos que se determinen en la convocatoria... habrá de acudirse, necesariamente, a fórmulas de contratación temporal, porque resulta obligado indicar que el Ordenamiento Jurídico únicamente recoge diversos tipos de contratos temporales que, al menos, bien pudieran servir a los fines de la celebración de los contratos laborales derivados de la ejecución de los planes de empleo, a saber: 1.- Contrato temporal por obra o servicio determinado; 2.- Contrato temporal por circunstancias de mercado; 3.- Contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión social 4.- Contrato de interinidad. Siendo cierto que la anterior tipología de contratos resultan ser los únicamente vigentes y existentes al momento presente, sin que, en consecuencia, nuestro sistema jurídico admita la concertación de contratos temporales distintos a los referidos, en cuanto se hallan expresamente proscritos los denominados contratos atípicos; debe comenzarse la presente breve explicación indicando que la Página 1 de 7

2 mera lectura de este elenco se infiere la desaparición del denominado contrato de inserción (derogado a medio del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento del empleo), tipo de contrato temporal que de manera más efectiva se ajustaba a las características y finalidades propias de los planes de empleo, en tanto que su finalidad también estaba imbuida de una marcada naturaleza público-social (estaba preordenado a la realización de una obra o servicio de interés general, pues los destinatarios de los mismos habían de ser personas en situación de desempleo que se encontraren inscritos como demandantes de trabajo en cualesquiera de las oficinas de empleo, tratándose de potenciar y mejorar sus posibilidades de acceso mediante su formación y reciclaje ), dándose la circunstancia de que el empleador, de manera imperativa, debía de ser una Administración pública o una Entidad sin ánimo de lucro. Así las cosas y puesto que el contrato de inserción no está vigente, porque según la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley...no ha cumplido las expectativas para las que había sido creado..., ahora queda determinar cuáles de aquellas cuatro figuras de contrato temporal admisibles hoy en día por nuestro Ordenamiento Jurídico resultan acordes con las bases y convocatoria del plan local de empleo. Así y comenzando por el contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, ha de ser indicado que el período máximo de vigencia de aquel contrato resulta ser de 6 meses en un período de 12, limitación temporal que de manera forzosa ha de llevar a desechar tal tipología contractual, en tanto en cuanto su duración en modo alguno se acomoda a los plazos al efecto prevenidos en el artículo 1.1 del Anexo I.3 de la Resolución de fecha 25 de junio de 2015, del SEPEPA, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en materia de ámbito competencial del SEPEPA. En segundo término, también ha de ser desechado el contrato de interinidad, puesto que el objeto de este tipo de contrato resulta ser sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, sin que tal finalidad resulta acorde a las características del empleo correspondientes a los planes de empleo. Por otro lado, tampoco se estima posible incardinar los contratos laborales dimanantes de la aplicación del plan de empleo dentro del ámbito del contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión social (Ley 43/2006, de 29 de diciembre, Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su Página 2 de 7

3 artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera) y Ley 3/2012, de 6 de julio (Disposición final decimocuarta), pues las personas susceptibles de ser empleadas a través de tal tipo contractual de carácter excepcional no encajan dentro del elenco de requisitos subjetivos descrito en el artículo 1.3 de la Resolución de fecha 25 de junio de 2015, del SEPEPA, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en materia de ámbito competencial del SEPEPA. Así, tan sólo quedaría como única categoría factible aquella relativa a los contratos temporales por obra o servicio determinado, cuyo objeto viene determinado por la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. En consecuencia, la única tipología de contrato a la que cabría acudir en el seno de los planes de empleo resulta ser aquella relativa a los contratos temporales por obra o servicio determinado, cuya regulación se contiene en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.,, en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre., en el R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, y en la Ley 3/2012, de 6 de julio. Así, en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se indica que podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a)cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza... Por su parte el Artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre añade que: Página 3 de 7

4 El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización. En cuanto a su régimen jurídico el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto. Su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior. Todos estos requisitos han de concurrir conjuntamente para que la contratación temporal por obra o servicio pueda considerarse ajustada a Derecho tal como recoge la Sentencia del TS de 21 de Enero de SUGERENCIAS Fijado el anterior marco y habida cuenta la alta peligrosidad que para los entes locales representa el acudir a este tipo de contratación con ocasión de la aplicación de los planes de empleo, pues no son pocas las ocasiones en que la concertación de contratos de este tipo que en último término culminan en litigio resuelto con Sentencias en las que se declara al trabajador como indefinido no fijo, parece oportuno dar una serie de pautas o consejos a los Ayuntamientos en aras de intentar minorar o paliar eventuales perjuicios no deseados. 1.- Así, y siempre en aras de dotar al puesto de trabajo a cubrir de la oportuna sustantividad dentro del marco organizativo de la corporación local, se elaborará un Plan global de actuación mediante el cual los ayuntamientos, en colaboración con los representantes sindicales municipales, definan las necesidades eventuales a satisfacer y en el que se fije el marco de actuaciones a desarrollar, puestos de trabajo precisos para su logro, y descripción individualizada de cada uno de esos puestos de Página 4 de 7

5 trabajo, de manera que se garantice la sustantividad y la autonomía de la obra o servicio. Lo anterior se propone para cumplir con los requisitos que de manera uniforme ha venido exigiendo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en las Sentencias dictadas hasta la fecha, y buena muestra de lo cual deviene aquella de fecha 15 mayo de 2015 y que es acorde con Criterio Técnico en materia de contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (CT 95/2015). Sugerimos, igualmente, que este Plan Global de actuación se ponga en conocimiento del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA). 2.- Los trabajadores, bajo ningún concepto podrán desarrollar funciones que no estuvieran reflejadas en su día en el Plan de actuación programado por el Ayuntamiento y en su contrato de trabajo. 3.- Ni siquiera con carácter excepcional podrán estas personas desarrollar funciones propias del personal laboral o funcionarial de la Administración ya que en caso contrario el contrato podría entenderse como celebrado en fraude de ley y devenir en indefinido. 4.- En el contrato de trabajo además de especificar con todo grado de detalle las funciones propias de su puesto de trabajo se deberá hacer mención al Plan global financiado, del cual dimana esa contratación así como al hecho de que es financiado por lo que sería aconsejable incluir varias Cláusulas adicionales en términos similares a los siguientes: Cláusula primera: El Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias señala que el Servicio Público de Empleo diseñará y gestionará las políticas activas de empleo y la intermediación laboral con dos grandes objetivos, uno de los cuales es el promover la inserción de las personas en el mercado de trabajo, reconociendo el propio documento que las políticas activas de empleo no crean puestos de trabajo pero sí deben facilitar el acceso a un empleo en el tiempo más rápido posible, en especial en el caso de los colectivos con mas dificultades para lograrlo por sí mismos. Así, se apoyará la contratación temporal de las personas en desempleo, con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo y riesgo de exclusión social. Para ello, como una de las medidas, se pondrá en marcha un plan de empleo para que las entidades locales puedan contratar personas desempleadas con el objeto de realizar obras y/o servicios de interés general determinando el Consejo Rector del Servicio Público de Empleo los colectivos beneficiarios de los planes. Página 5 de 7

6 Cláusula segunda: El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. Y el Artículo 4, establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. En tal sentido, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Cláusula tercera: Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de mayo de 2014 se aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con dicha finalidad. A poder pretender el Servicio Público de Empleo de Asturias que este contrato sea susceptible de ser cofinanciado por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de 2014/2020, se reformaron dichas Bases reguladoras para acomodarlas al artículo 14.4 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y el 6 de Julio de 2015, el BOPA publica la Resolución de 24 de Junio de 2015 de la Consejería de Economía y empleo, por la que se aprueban las nuevas Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de planes de Empleo. Cláusula cuarta: Por Resolución de 25 de junio de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, aprueba la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias cuya finalidad es promover, a través de un contrato temporal por los ayuntamientos, durante un periodo máximo de un año, la inserción laboral de personas desempleadas. Por tanto, ha sido el propio Servicio Publico de Empleo el que ha establecido, a través de sus órganos rectores, esta modalidad contractual sin que el ayuntamiento haya participado de una forma efectiva en el diseño de estas políticas empleo. Cláusula quinta: La duración del contrato, esta siempre condicionada a la subvención concedida por la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, conforme a la Página 6 de 7

7 Resolución del 25 de Junio de 2015, del SEPEPA. De manera que, en el caso de que por parte del Principado de Asturias se modificasen y/o cambiasen las condiciones o circunstancias por las que se rige, el contrato será rescindido de forma inmediata. 5.- Duración de los contratos. Los contratos tendrán una duración, como máximo, de un año si bien podrá ser inferior previa autorización del SEPEPA. En este sentido, se aconseja efectuar un cronograma previo de los trabajos a los efectos de determinar la duración o vigencia de aquellos, sin perjuicio de que tal plazo pueda tener un carácter meramente orientativo al estar sujeto a las circunstancias del desarrollo de la obra o servicio. 6.- Objeto del contrato de obra o servicio.- Como tuviera ocasión de indicar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Resolución de fecha 15 de mayo de 2015, el objeto de este contrato temporal no podrá consistir en una actividad habitual u ordinaria, con carácter permanente, de la Administración, pues si así fuera, se incurriría en fraude de Ley en la contratación, con la subsiguiente posible declaración de empleado público indefinido no fijo de la Administración. Oviedo, a 16 de octubre de 2015 Página 7 de 7

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