PROTOCOLO DE ATENCIÓN LIBRETAS MILITARES A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

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1 PROTOCOLO DE ATENCIÓN LIBRETAS MILITARES A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DIRECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECCIÓN DE GESTION SOCIAL Y HUMANITARIA - SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN HUMANITARIA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Enero de 2013

2 INTRODUCCIÓN En el marco del artículo 140 de la ley 1448 de 2011 el cual determina la exención en la prestación del servicio militar, así: Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar. La Unidad viene trabajando a través de la Subdirección Red Nacional de Información, Dirección de Reparación y Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria la ruta de atención para gestionar el trámite de la libreta militar para todas las víctimas de la violencia, partiendo de los deberes como ciudadanos y el derecho como víctima de contar con la libreta militar de manera preferencial, y buscando la legitimidad del trámite se obtuvo acompañamiento de la Jefatura de Reclutamiento de las fuerzas militares. Se debe tener presente al momento de brindar información, que si actualmente el joven víctima no ha definido su situación militar de NINGUNA forma podrá ser reclutado, hasta no surtirse el procedimiento de verificación del sistema, para lo cual el Distrito Militar, en adelante DIM, cuenta con acceso al Registro Único de Víctimas a fin de realizar la validación de información y acreditación de la víctima (actualmente en los DIM únicamente pueden verificar Población Desplazada, a partir de marzo del presente año podrán consultar víctimas de los demás hechos victimizantes). Así mismo, el trámite de las libretas militares se encuentra sujeto a la situación de las víctimas en el sistema de información que se maneja desde el Ministerio de Defensa, y desde allí se establece lo siguiente: ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN LEY 48 DE 1993 Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en el que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. PARÁGRAFO 1: Los alumnos de último año de estudios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control reserva. En caso de no realizar el proceso de inscripción independientemente de la escolaridad obtenida será sancionado como lo estipula la ley 48 del 93.

3 ARTÍCULO 41. INFRACTORES Son infractores los siguientes: a. Los que no cumplan con el mandato de la inscripción en los términos establecidos por la presente ley. ARTÍCULO 42. SANCIONES Las personas contempladas en el anterior artículo, se harán acreedoras a las siguientes sanciones: El infractor del literal a, será sancionado con multa de 20% de un salario mínimo mensual vigente, por cada año o fracción que dejara de inscribirse reglamentariamente, sin que sobrepase el valor correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN PARA LA EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR Y ENTREGA DE LIBRETA MILITAR Dentro de las solicitudes que se recepcionan a través de atención presencial a víctimas, se han definido rutas para la atención las cuales se describen a continuación: Atención presencial a las víctimas en los Centros Regionales y Estrategias Complementarias (Puntos de Atención y Unidades Móviles) 1. La víctima se acerca a manifestando la necesidad definir su situación militar. 2. La persona que lo atienda en el punto de atención debe consultar si la víctima ha rendido la declaración. 3. Si la víctima no ha rendido declaración, se debe brindar orientación para surtir el procedimiento de la misma. 4. Es muy importante indicarle a la víctima que si aún no ha realizado el proceso de inscripción ante el distrito DEBE hacerlo inmediatamente, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento, y evitará también generar multas de inscripción. 5. Si la víctima ya rindió declaración, la persona que lo atienda debe verificar en el sistema de información los siguientes datos: Que el estado de valoración de la víctima en el sistema sea incluido y activo.

4 Que los datos de identificación se encuentren correctos, es decir: nombres, apellidos, número de identificación y tipo de identificación. 6. Si la víctima está incluida por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento debe tenerse en cuenta que en los DIM no pueden verificar esta condición, así que el profesional responsable del punto debe realizar un consolidado semanal con los siguientes datos: Nombres Número de Identificación Radicado de solicitud ante la Unidad para las Víctimas (Dec 1290 o Ley 418) DIM de inscripción o DIM más cercano Hecho victimizante si lo conoce o si ha realizado solicitud por indemnización Situación militar actual del joven (inscrito, no inscrito, remiso etc.) El joven debe acercarse al DIM dos semanas después de haber brindado estos datos ante la Unidad para las Víctimas. El profesional responsable del punto debe enviar esta información consolidada al correo jonathan.ballesteros@unidadvictimas.gov.co los viernes de cada semana para realizar la correspondiente acreditación y enviarlo a la Jefatura de Reclutamiento, quien a su vez enviará esta información a los DIM relacionados. 7. A esta medida tienen derecho todos los jóvenes víctimas que estén incluidos en el Registro Único de Víctimas. 8. Si los datos de identificación no son los correctos o la víctima se encuentra indocumentada, se debe realizar el procedimiento establecido para novedades en el registro (ruta prioritaria) y comunicar a la víctima que después de 5 días hábiles se podrá acercar al DIM más cercano 1, es importante aclarar que para realizar el trámite ante el DIM es obligatorio contar con el documento de identificación. 9. Una vez consultada la información, la persona que lo atienda remite a la víctima directamente al DIM y le indica los documentos que debe aportar para el trámite de la libreta militar. Cédula de ciudadanía. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres (aplica solo para solicitantes menores de 25 años). Fotocopia de la cédula del interesado. Fotocopia del registro civil de nacimiento. 4 fotos 3 x 3.5 fondo azul (vistiendo corbata). 1 En este paso, es importante aclarar que anteriormente las víctimas para resolver su situación militar tenían que dirigirse obligatoriamente al DIM en el cual se inscribieron, ahora, pueden dirigirse a cualquier Distrito del país, para esto la Jefatura de Reclutamiento realiza el procedimiento de traslado de expediente, no obstante, el trámite de liquidación de la libreta estará sujeto al tiempo correspondiente.

5 Fotocopia de Acta y Diploma de grado, en caso de ser bachiller. 7. La persona que lo atienda debe informar a la víctima que el tiempo del trámite de la libreta militar dependerá de la situación registrada en el sistema de información del Ministerio de Defensa, es decir, dependerá de la situación particular de la víctima. 8. La persona que lo atienda, remite a la víctima al DIM y la Unidad para la Víctimas realizará el seguimiento correspondiente. 9. Las víctimas que hayan tenido o tengan vigente libreta militar provisional, podrán adelantar los trámites de libreta militar definitiva en cualquier momento. Atención en los DIM 1. La víctima se acerca al DIM manifestando la necesidad de definir su situación militar. 2. El DIM realiza la consulta en el Registro Único de Víctimas para verificar que el estado de valoración de la víctima sea INCLUIDO. 3. Si la víctima manifiesta haber realizado la declaración ante el Ministerio Público y no se logra identificar en el Registro Único de Víctimas, el DIM tendrá acceso a la verificación de los jóvenes que se encuentren en proceso de valoración, según lo estipulado en el artículo 178 del Decreto 4800 de 2011 la solicitud de registro de que trata el Titulo II del presente decreto suspende la obligación de prestar el servicio militar hasta tanto se defina su condición de víctima. En este sentido, el DIM deberá aplazar al joven para su incorporación según el término establecido para la valoración en la ley 1448 de 2011, artículo 156 ( ) Con fundamento en la información recaudada en el proceso de verificación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas adoptará una decisión en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un término máximo de sesenta (60) días hábiles. Si la víctima manifiesta haber sido afectada por un hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado y el DIM no la identifica en el Registro Único de Víctimas, el DIM debe enviar el reporte al correo claudiarom@ejercito.mil.co para surtir el proceso de verificación, con la Unidad para las Victimas, de la inclusión en el Registro y realizar así el proceso de liquidación correspondiente. Si la víctima se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, se iniciará inmediatamente el proceso de liquidación correspondiente.

6 Quiénes son víctimas remisos? Los jóvenes mayores de 18 años son declarados remisos cuando siendo citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento y son sancionados de acuerdo con la ley 48 del 1993, artículo 41 y 42, con dos (2) salarios mínimos legales vigentes por año y fracción. Qué deber hacer una víctima remiso? Debe acercarse al DIM y asistir a la junta de remisos a la hora y fecha establecida por el mismo. Una vez validada la inclusión en el Registro Único de Víctimas, se levantará la condición de remiso. El DIM le indicará a la víctima la fecha en la cual se debe presentar para iniciar el proceso de liquidación de la libreta militar. El DIM no deberá liquidar las multas de remiso generadas después de la ocurrencia del hecho victimizante, no obstante, es importante tener en cuenta que las multas de remiso generadas antes de la ocurrencia del hecho victimizante tendrán costo monetario para la víctima. Liquidación de la libreta militar La medida de satisfacción de la exención de la prestación del servicio militar y el desacuartelamiento se materializa mediante la entrega de la libreta militar, para esto existe un procedimiento determinado en la ley 48 de 1993, y se realiza en cada DIM bajo los lineamientos operativos de la Jefatura de Reclutamiento. Una vez se ha verificado la inclusión de la víctima en el Registro, el DIM correspondiente inicia el proceso de liquidación, expedición y entrega de la libreta militar de reservista de segunda clase, según lo establecido por el artículo 178 del Decreto 4800 de El tiempo de la liquidación dependerá de la situación particular de la víctima. Según lo establecido en el artículo 140 de la ley 1448 de 2011, la medida de exención en la prestación del servicio militar sólo exime a la víctima del pago de cuota de compensación militar, la cual incluye el pago de las multas de remiso, según el procedimiento establecido por medio de las Juntas de Remiso. También se establece que los jóvenes víctimas quedan exentos de prestar el servicio militar sin perjuicio de la obligación de inscribirse, es decir que en todo caso deben inscribirse o de lo contrario le implicaría las sanciones monetarias establecidas en el artículo 42 de la ley 48 de 1993 el infractor de que trata el literal a) del artículo 41 (quienes no cumplan con el mandato de inscripción en los términos establecidos por la presente ley) será(n) sancionado(s) con multa del 20% de un salario

7 mínimo mensual vigente, por cada año o fracción que dejara de inscribirse reglamentariamente, sin que sobrepase el valor correspondiente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes. Además de esta sanción, adelantar los demás trámites correspondientes implica que el joven víctima debe asumir el costo de la elaboración de la libreta militar según lo establecido en el artículo 33 de la ley 48 de 1993 El costo de la expedición de los documentos de que trata la presente ley y de sus respectivos duplicados, será fijado y su recaudo reglamentado mediante disposición que expida el Ministerio de Defensa para lo cual el Ministerio de Defensa expidió la resolución 0752 de 2001 que establece que el costo corresponde al 15% de un SMMLV, que para el año 2013 equivale a $ A continuación se presenta un resumen de los costos que genera la expedición de la libreta militar para las víctimas: COSTOS DE LA EXPEDICIÓN LIBRETA MILITAR PARA POBLACIÓN VÍCTIMA (año 2013) Costo de elaboración $ La víctima no está exenta de este pago Multas de inscripción (si las tiene) Multas de remiso (si las tiene) $ por año La víctima no está exenta de este pago 2 SMLV por año La víctima está exenta de este pago, siempre y cuando las multas se hayan generado después de la ocurrencia del hecho victimizante. No está exenta del pago de las multas de remiso generadas antes de la ocurrencia del hecho victimizante Para tener en cuenta: EDAD PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR: El Artículo 10 de la ley 48 de 1993 establece que Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. No obstante lo anterior, los hombres mayores de 50 años pueden solicitar la expedición de su libreta militar por motivos laborales. PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Tanto jóvenes bachilleres como regulares deben surtir el proceso de inscripción.

8 Jóvenes regulares: Son los jóvenes mayores de edad que no han terminado sus estudios de secundaria y no se encuentran estudiando. Para definir su situación militar, es necesario inscribirse ante el DIM más cercano a su residencia, el año anterior a cumplir su mayoría de edad, de lo contrario se generarán multas de inscripción. Jóvenes bachilleres: Son los jóvenes que se encuentran cursando grado once y, por lo tanto, deben definir su situación militar en el transcurso del año lectivo. El colegio debe enviar el listado de los alumnos matriculados en el último año de enseñanza al Distrito Militar correspondiente. TAMPOCO PAGAN CUOTA DE COMPENSACIÓN (es decir, multas de remiso): Los jóvenes pertenecientes a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficios SISBEN-, así como los ciudadanos que se encuentren dentro de los puntos de corte establecidos por DNP en la versión SISBEN III. Los jóvenes limitados físicos, psíquicos o neurosensoriales con afecciones permanentes. Los jóvenes indígenas que residan en su territorio y conserven su identidad cultural, social y económica. Los soldados desacuartelados con fundamento en el tercer examen médico están exentos del pago de dicha cuota (ley 1184 y decreto 2124 de 2008) SON TAMBIEN EXENTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR (artículo 27 de la ley 48 de 1993): Jóvenes desmovilizados: Inscritos en el CODA (Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio del interior). Jóvenes Indígenas: Miembros de comunidades Indígenas que residan en su territorio y conservan su integridad cultural, social y económica. Ciudadanos con limitaciones físicas y sensoriales permanentes. Hijos únicos. Si la víctima se encuentra en RED UNIDOS 2, tiene la alternativa de no asumir ningún costo al momento de liquidar la libreta militar cuando resulte exenta o inhábil para la prestación del servicio militar, para esto debe surtir el tramite mediante el cogestor que realiza el acompañamiento al grupo familiar. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO: En el marco de la ley 1448 de 2011, los jóvenes víctimas que hayan rendido declaración y se encuentren en proceso de valoración por parte de la Unidad para las Víctimas, y en el entretanto sean citados a incorporación por parte del Ejército 2 La Red Unidos, no exime la prestación del servicio militar, sin embargo, otorga libretas militares gratuitas a los jóvenes que por cualquier exención de Ley no prestan servicio militar, eximiendo al joven de cualquier pago o costo relacionado con la entrega de la libreta.

9 Nacional, deben asistir a dicha citación para no incurrir en multas de remiso, sin embargo, allí deben solicitar aplazamiento de la citación a fin de dar espacio a los 60 días hábiles con los que la Unidad cuenta para definir la inclusión o no en el Registro Único de Víctimas. Importante: Teniendo en cuenta la ley Antitrámites, no es posible realizar más de un aplazamiento. Ruta de desincorporación En el marco del artículo 140 de la ley 1448 de 2011, es posible que aquellas víctimas que por diferentes razones hayan sido incorporadas a la prestación del servicio militar surtan el proceso de desincorporación. Procedimiento: 1. El soldado que se encuentre registrado en el Registro Único de Victimas debe elevar una solicitud escrita dirigida al Comandante de la Unidad en la que se encuentre, manifestando su voluntariedad para adelantar el proceso de desincorporación, adjuntando copia de su documento de identidad. Las solicitudes que ingresan por terceros serán avaladas siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del soldado. 2. El Comandante a su vez enviará esta solicitud a la Sección de Altas y Bajas (Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional), a fin de que allí se verifique si el soldado se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. 3. Si la solicitud ingresó por un tercero, la Sección de Altas y Bajas (Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional) contactará al soldado para obtener el visto bueno del mismo y así poder realizar el trámite correspondiente. No obstante lo anterior, se recomienda que en la medida de lo posible este tipo de solicitudes sean elevadas directamente por los soldados y así no generar retrasos en el proceso. 4. La Sección de Altas y Bajas (Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional) emitirá un concepto de la solicitud por medio de Acto Administrativo y notificará al solicitante de la decisión. 5. Este proceso puede tardar aproximadamente 45 días calendario.

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