GAcETA ICALI N.2. Febrero 2014

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1 GAcETA ICALI N Febrero 2014

2 Febrero N.2 SUMARIO HUMOR BALANCE p. 4 EL ABOGADO A TRAVÉS DE LOS OJOS DE - Fernando Rodes Lloret... p. 7 - Manuel Cerdán Pardo... p. 8 - Juan Carlos Cerón Hernández... p. 9 - Vicente Magro Servet... p Juan Carlos López Coig... p. 11 JURAS p. 14 COLEGIO Y DEPORTE... p. 16 0,7 %... p. 18 CAMPAÑAS CGAE... p. 19 SAN RAIMUNDO p. 20 TURNO DE OFICIO - Reconocimiento a los abogados del TO de Benidorm... p Implantación de la centralita de guardias... p. 25 TU TURNO - CONCURSO Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Francisco Javier A. Carbonell Rodríguez... p El banquillo. María del Mar Rodríguez Martínez... p HISTORIA DE LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Fernando Rodes Lloret, Luis D. Sánchez Navas, Vicente Magro Servet, Zaida Cañete de Silva y Mar Pastor Bravo..... p. 33 FORMACIÓN ICALI... p. 40 IMICALI... p. 43 SEDEAGUA... p. 45 COMISIONES: ACTIVIDAD DE LAS COMISIONES ICALI DE HONORARIOS Y DEONTOLOGÍA DURANTE p. 47 MEMORIA DELEGACIÓN BENIDORM-LA VILA JOIOSA p. 48 AJA: MEMORIA p. 52 MEDALLAS AL MÉRITO DE LA ABOGACÍA: Concha Collado Mateo Y José Sala Peretó... p. 53 PREMIOS ICALI p XIII PREMIO ICALI DE CREACIÓN LITERARIA REGRESO AL FUTURNO por José Aurelio Ruiz... p Accésit CRÓNICA NEGRA: ALICANTE AÑOS 80 por Antonia Chinchilla Palazón.... p. 64 CELEBRACIONES DE LA PATRONA DEL ICALI p. 73 COCIDO DE LEY p. 74 BIBLIOTECA ICALI: RESUMEN ANUAL p. 78

3 Balance 2013 Balance 2013 BALANCE 2013 Los abogados, estamos acostumbrados a defender y luchar por nuestros clientes, por sus derechos y sus libertades, por qué no luchar por los nuestros? Hagámoslo, pero no individualmente desde la soledad de nuestros despachos, eso es lo que quieren quienes nos enfrentan, sino unidos. La Junta os propone hacerlo desde el Colegio. Sí se puede. El año 2013 ha sido para la Junta de Gobierno y para los compañeros en general un año en el que hemos tenido que batallar unidos en muchos frentes. Y lo que nos queda por luchar ante la incomprensión y el acometimiento al que los gobernantes tienen sometida a nuestra profesión, que parte, en todos los casos, del profundo desprecio de su garante encomienda de los derechos y libertades y de un palpable desconocimiento de la realidad social. No obstante hemos intentado ser pioneros en proponer causas y objetivos que suponen nuevos escenarios laborales, contribuyendo a extender los campos de acción de esta profesión, acercándola, si cabe más, al ciudadano. Para ello se ha mantenido un diálogo de igual a igual con todos los estamentos de la Administración de Justicia, que en nuestras legítimas reivindicaciones nos han apoyado y con quienes estamos obligados a entendernos, y queremos hacerlo, porque la finalidad última de todas las profesiones jurídicas es que la palabra JUSTICIA se pueda escribir con mayúsculas, y suponga realmente darle contenido al principio fundamental consagrado en el art. 24 de la Constitución, quebrado a diario por el Gobierno con su nefasta Ley de Tasas. Comenzamos 2014 con más retos, más aciagas modificaciones legislativas, más incertidumbres, pero con el ánimo intacto de pelear por lo que consideramos justo, sin que nos mueva ningún credo corporativo, solamente centrados en la defensa de los valores de la abogacía, y sin rubor de atender a nuestros intereses Los abogados, estamos acostumbrados a defender y luchar por nuestros clientes, por sus derechos y sus libertades, por qué no luchar por los nuestros? Hagámoslo, pero no individualmente desde la soledad de nuestros despachos, eso es lo que quieren quienes nos enfrentan, sino unidos. La Junta os propone hacerlo desde el Colegio. Sí se puede. 4 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

4 A través de los ojos de A través de los ojos de EL ABOGADO A TRAVÉS DE LOS FERNANDO RODES LLORET Médico Forense. Jefe de Servicio de clínica médico forense. Instituto de Medicina Legal de Alicante. Profesor asociado de Universidad. OJOS DE Es importante que el abogado conozca las herramientas que la medicina legal le puede ofrecer Cómo es la relación entre los médicos forenses y los letrados? Qué aspectos se pueden mejorar en esa colaboración? La relación es muy buena, siempre ha habido un gran espíritu de colaboración por parte del instituto de Medicina Forense con los letrados. Desde hace tiempo, algunos médicos forenses venimos realizando actividades conjuntas que intensifican esa colaboración, por ejemplo, a través de la Escuela de Práctica Jurídica. Los médicos forenses nos sentimos muy bien tratados. De qué manera se establece esa relación? La medicina forense se ha estructurado en los Institutos de Medicina Legal y en ellos trabajamos en dos servicios: patología forense y clínica forense. El primero se dedica a hacer las autopsias violentas o sospechosas de criminalidad y, el segundo, se ocupa de realizar los reconocimientos por accidentes de tráfico, incapacidades laborales, etc. En este último servicio es donde más trato tenemos con los letrados, porque muchas de esas pruebas periciales se derivan en juicios orales donde realmente interactuamos con ellos. Los letrados conocen realmente el trabajo del médico forense? En asuntos de tráfico por ejemplo, el letrado conoce bien nuestro trabajo porque el trato es diario. Sin embargo, aquellos abogados que no acuden a juicios orales, creo que desconocen la medicina forense, por ello intentamos, en cuanto tenemos ocasión, realizar cursos de formación en colaboración con el Colegio de Abogados. Por qué es importante que el abogado esté al tanto de la labor del Instituto de Medicina Legal? El abogado debe conocer los recursos de que puede disponer, como por ejemplo la unidad integral de valoración forense de violencia de género. Si el abogado está defendiendo a una víctima debe saber que puede acudir a esta unidad, presente en el Instituto Medicina Legal. Muchos letrados desconocen este tipo de herramientas. 6 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

5 A través de los ojos de A través de los ojos de MANUEL JUAN CARLOS Secretario Coordinador Provincial de Alicante Juez Decano de Alicante CERDÁN PARDO CERÓN HERNÁNDEZ Los abogados del turno de oficio son ejemplo de servicio al ciudadano y pilar fundamental del Estado de Derecho Cuál es su visión sobre la profesión del abogado hoy? La visión actual de los abogados corresponde a la de aquellos profesionales que ostentan la dirección y defensa de los justiciables en toda clase de procesos, cumpliendo su cometido con una gran preparación técnica y un encomiable sentido de colaboración con los juzgados y tribunales. En su labor de asesoramiento, no sólo orientan y ayudan a sus clientes, sino también contribuyen al buen funcionamiento de la administración de Justicia, evitando dilaciones innecesarias y con un gran sentido pragmático. Mención especial merecen los integrantes del turno de oficio, ejemplo de servicio al ciudadano y a la labor de la Justicia, no siempre reconocidos ni compensados en sus justos términos, pero pilar fundamental del Estado de Derecho. Qué cambios percibe en la profesión a lo largo de las últimas décadas? La diferencia fundamental estriba en el número de personas que ejercen la abogacía, con un considerable aumento desde principios de los años ochenta. Ello ha supuesto un menor trato personal, y por ende, la relación no es tan familiar. La existencia de más profesionales empero, ha permitido gozar de una visión muy amplia de la problemática legal y/o judicial, derivada de una aportación variada y enriquecedora. Lo que hace funcionar a la justicia son las personas que trabajan en este mundo y no los medios materiales. Cómo percibe la figura del abogado en la actualidad? La profesión de abogado esta en continua evolución y se presenta como una actividad cada vez mas técnica y especializada, que exige una continua preparación en todos los aspectos. Estoy en contacto con los letrados jóvenes que inician su actividad y además de ver sus ganas, su emoción por acceder a este mundo, constato su alta preparación y sus conocimientos. El abogado, de cara a los juzgados, se presenta como un profesional muy cualificado y que ejerce su actividad con preparación y dedicación plena, convirtiéndose en un pilar imprescindible en la administración de justicia y responsable de que la justicia funcione. Existen hoy más dificultades para el ejercicio de la profesión? Cuando nos preguntamos cómo es posible que con la carencia de medios materiales actuales, las limitaciones e improvisaciones que padecemos y el volumen desproporcionado de entrada de asuntos en los juzgados, la maquinaria de la justicia siga funcionando, yo siempre pongo en lugar preferente a la figura del abogado. Ciertamente, este profesional sigue ejerciendo su actividad por encima de cualquier consideración e interés, sin limitación de horarios o plazos, conciliando difícilmente la vida profesional con la familiar y demandando siempre que se conteste a las peticiones que plantea, esto obliga siempre a hacer un poco más para decidir lo que el ciudadano plantea. Lo que hace funcionar a la justicia son las personas que están trabajando en este mundo y no los medios materiales, y por eso en este momento de limitación y recorte la justicia sigue y abre la ventana todas las mañanas, por las personas que trabajan dentro. El legislador debía observar esta realidad y oír en las reformas que anuncia a estos profesionales que son los que actúan a diario y son conocedores de las carencias del sistema. Cómo ha evolucionado la abogacía desde que comenzó su trayectoria? Sobre todo destacaría la especialización que los abogados han tenido que emprender, hoy en un mundo donde el conocimiento es tan amplio y la información se maneja a velocidades impresionantes, debes especializarte para actuar sobre la materia que conoces de forma mas eficaz. Qué se ha perdido y qué se ha ganado en estos años? De cara al ciudadano creo que la figura del abogado tiene hoy consideración y prestigio que se ha ganado a pulso en el ejercicio profesional. La actividad que se ejerce por los abogados en el turno de oficio, que conozco directamente, es prueba de lo que digo. La entrega y dedicación de estos profesionales, cuando les han recortado sus retribuciones y se las abonan tarde, y a pesar de ello acuden a todos los centros donde se precisa un abogado y siempre con entrega y buen animo, hace que los ciudadanos se sientan agradecidos y respeten a esta profesión. Y, por otro lado, se ha perdido tranquilidad, la profesión creo que se ha complicado tanto que se va muy deprisa y esta actividad intelectual precisa de momentos de análisis y reflexión que hay veces que son escasos. 8 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

6 A través de los ojos de A través de los ojos de VICENTE JUAN CARLOS Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante Fiscal Jefe de Alicante MAGRO SERVET LÓPEZ COIG La abogacía en Alicante se ha visto reforzada y mejorada gracias a la labor del Colegio de Abogados Desde el prisma de tu labor actual en la provincia de Alicante, cuál es tu visión de la abogacía hoy? La abogacía en Alicante se ha visto reforzada y mejorada gracias a la magnífica labor que se ha realizado desde el Colegio de Abogados, en donde los sucesivos decanos y sus juntas de gobierno se han implicado en la labor que les compete de hacer del colegio una institución en donde el abogado puede mejorar su actividad y actuación profesional garantizándole una adecuada formación continuada y además haciéndole partícipe del colegio mediante la organización de actividades de todo tipo, incluso lúdicas. Pero sobre todo, destacaría la gran colaboración que ha existido entre la abogacía y el restode colectivos como es la judicatura, los secretarios judiciales, los fiscales, forenses, o el personal funcionario al existir un buen trato que determina una mejora en el rendimiento provocado por las buenas relaciones de los profesionales. Pero cierto es, sin embargo, que el abogado, al igual que el resto de los ciudadanos y profesionales también se ha visto atacado por la crisis económica que ha provocado que se incrementen las dificultades para hacer frente a esta profesión, por ejemplo, con los continuados retrasos en el pago del turno de oficio, y pese a que la responsabilidad de la abogacía no ha dado lugar a males mayores al seguir cumpliendo con su labor de servicio público. Tras su amplia experiencia en el medio jurídico, cuál diría que ha sido la evolución de la abogacía desde sus inicios en la profesión? Se ha ido ganando en colaboración entre la abogacía y el resto de instituciones que con ella trabajan, y en concreto en la provincia de Alicante la colaboración es máxima entre la abogacía y la Administración de Justicia, ya que este es un modelo que han tenido claro los diferentes decanos y sus juntas de Gobierno del colegio de Alicante. Así, han entendido que, al igual que se entiende desde el Poder Judicial, para que el sistema funcione y se puedan alcanzar los objetivos comunes, la única vía es la colaboración. Cuáles son las máximas dificultades a las que se enfrenta hoy el abogado? El problema es que ante la crisis económica, la falta de medios ha provocado que muchos proyectos se hayan tenido que paralizar, como la ciudad de la justicia, o los retrasos en el pago de los turnos de oficio, y muchos proyectos que requieren de financiación. Y en este sentido, por ejemplo, la definitiva implantación de la mediación penal lleva retraso porque esto depende de la conformación de equipos de mediadores que lógicamente exigen una financiación. En la actualidad, en la Audiencia Provincial de Alicante existe una oficina en la que trabajamos en un modelo experimental que está dando excelentes resultados pero que requiere de potenciación con medios humanos para que un gran volumen de casos penales puedan pasar antes por la oficina de mediación penal y evitarnos juicios a veces innecesarios. Bajo esta fórmula, muchos abogados pueden en la actualidad recurrir a esta oficina pero es preciso contar con más medios para que los resultados sean mayores. Creo que la profesión es inmejorable, participan en el ejercicio de funciones públicas esenciales como la administración de justicia, con una extraordinaria colaboración y en circunstancias a veces, como en el turno de oficio, totalmente inaceptables y pese a ello realizan su función con absoluta dedicación y profesionalidad. Cuál es su visión de la profesión de la Abogacía en la actualidad? En esta respuesta no puedo ser imparcial, ya que soy hijo y hermano de abogados. Creo que la profesión es inmejorable, participan en el ejercicio de funciones públicas esenciales como la administración de justicia, con una extraordinaria colaboración y en circunstancias a veces, como en el turno de oficio, totalmente inaceptables y pese a ello realizan su función con absoluta dedicación y profesionalidad. Cuáles son los mayores retos para los letrados? Los abogados hoy tienen muchísimos frentes abiertos: la nueva regulación de la procura, la potenciación de la medición y el arbitraje, y, en el turno de oficio, que les paguen. Cuál es su opinión sobre el trabajo que se realiza desde el Colegio de Abogados? Al hablar de los abogados fundamentalmente me refiero al trabajo que se desempeña desde el Colegio. Por ello no tengo queja ninguna, sino más bien todo lo contrario. Existe una excelente colaboración. 10 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

7 JURO (O PROMETO) POR MI CONCIENCIA Y HONOR EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO/A RESPETANDO LA ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMPROMETIDOS POR LA JUSTICIA JURAS Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

8 Juras 2013 Juras 2013 D. José Raúl Alfaro Megías Dª Andrea Barrios López D. Ernesto José Caparrós Ródenas D. Enrique Carayol García Dª Celia Carbonell Ferrández Dª Luz Chumillas Martínez D. Jorge García Martin Dª Zaida Giner Muñoz Dª Rosa María Lorente Gil Dª Ruth Martínez Cano D. Javier Martínez Lucas D. Ernesto Jesús Plá Díez Dª Rosa María Quevedo Villalta Dª Verónica Tamara Salvador Torosio Dª Laura Simón Blanquer Dª Nuria Velasco Sánchez 14 Gaceta ICALI Resumen 2013 > D. José Miguel Bonmatí Díez D. Javier Butrón Berenguer Dª María Del Carmen Cortés Benito Dª Nieves Gallardo Calero Dª Almudena Hervás Medina D. Francisco Javier López Rosique D. Ramón Manuel Marras Fernández-Cid Dª María Sandra Martín Pérez D. Luis Mira Santo, Dª Azahara Monllor Pérez D. Fermín Pons García-Romeu D. Alejandro Trincado Marhuenda Dª María Paz Villarreal Gómez D. Juan Selva Gallego > 18 enero 22 febrero 19 abril 10 mayo > Dª Isabel Arjona Álvarez D. Alberto Augusto Marcote Dª Clío Candela Gallud D. José Del Rey García Dª Silvia González López D. Andrea Lamattina D. Álvaro López Gómez Dª Margarita Ana Marcos Oyarzun D. Pablo Mollá Baeza Dª Inmaculada Concepción Rincón Sánchez Dª Laura Rubio Hughes > D. Rubén Arroyo Alonso Dª Pilar Rosario Devis Maciá Dª Mª Del Mar Fanjul Martinez Dª Paula García Molina Dª Lupe Del Carmen Herrera Salinas Dª Sandra Lacort Longato Dª Henar María Lledó Puertas Juan Gabriel López Martín D. David Martínez Alba, D. Dirk Cornelis Met Alarcón Dª María Del Mar Ortega Martínez, Dª Gloria Pérez Manzanera D. José Francisco Pujalte Iborra Dª Alicia Rico Garcia Dª Cristina Gemma Senerio Llovet Dª Mª De Los Ángeles Tamarit Mengual D. Antonio Tasa Ronda D. Omar Pascual Velazco Salas Dª María Salud Andreo Navarro Dª Carmen Azorín García D. Alfonso Calero Romero Dª Mª Josefa Fernández Chinchilla D. Roberto Fernández Simón Dª Ana Belén Garre Mena Dª Alexandra Martínez Esteso D. Andrés Muñoz Valdés Dª Raquel Pastor Riquelme Dª María José Sáez Requena D. Daniel Tejeda Calatayud Dª Francisca Torres Grimalt Dª Nuria Valdés Antón > 31 mayo > > 8 noviembre 29 noviembre > Dª María Victoria Albert Brotons D. Alejandro Escámez Sánchez Dª Mercedes Espí Jurado Dª Ana Gil Moreno D. Carlos Guillén Jiménez D. Michele Martinelli D. Víctor Martínez Vera Dª Natalia Montahud Asensio Dª Sara Del Rosario Montoya García Dª Isabel Rocío Osuna Ramírez D. Mario Enrique Guillermo Polizzi D. Jorge Rodríguez Plá D. Alexander Rosenberger Ortiz Dª María Serralta Chorro Dª Noemí Solanas Carcases Dª Cynthia Van De Velde Quilón Dª Elena Vicente Moyano Dª Catalina Zambrano Serrano D. Adrián Fernando Abascal Magro Dª Elena Aguado Blanco D. Ramón Álvarez Carrera D. Aurelian Bogdan Danis Dª Beatriz Bonmatí Marugán Dª Carmen Boronat Reig Dª Esther Bravo Moreno Dª Rocío Fernández González D. José Javier Jordá Vergara D. Pablo Lanza García Dª Cecilia Lorca Amorich Dª Carolina Martos Guillén D. Miguel Muñoz Martínez D. José Javier Navarro Noguera Romero Antón, Dª Carla Dª Andrea María Rubio García Dª María Esther Sala Gómez, Sánchez Romero, Dª Virginia Dª Cecilia Alejandra Santángelo Guerrero D. Francisco Uríos Díez Gaceta ICALI Resumen

9 Colegio y deporte Colegio y deporte Colegio y deporte El Colegio de Abogados de la Provincia de Alicante (ICALI) celebró la jornada del II Torneo de Fútbol y Baloncesto en las instalaciones del Monte Tossal (Hipódromo). Además, este año se ha organizado el 1er Cross ICALI - que ha constado de 5 vueltas (990 metros por vuelta) al recorrido del Monte Tossal. Como novedad, durante la jornada deportiva se ha instituido la Copa Fernando Montalvo, en memoria de la constante labor del colegiado y, en especial, porque fue uno de los fundadores del equipo de fútbol de ICALI. El trofeo ha ido a manos del campeón del torneo de fútbol, el equipo Abogados I. En el torneo y el Cross han participado letrados/as (ICALI), procuradores/as, funcionarios y personal del Colegio, y se han entregado trofeos a todos los equipos y medallas a todos los participantes. 16 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

10 0,7% CAMPAÑAS CGAE 0,7% EL ICALI DERECHOS HUMANOS TODAVÍA? RENUEVA SU COMPROMISO SOCIAL A TRAVÉS DEL FONDO 0,7% El ICALI mantiene su compromiso con diferentes asociaciones locales que trabajan para mejorar la calidad de vida de los más desfavorecidos. Así, el pasado viernes, el decano, Fernando Candela, presidió el acto de entrega de las ayudas a estas entidades a través del 0,7% del presupuesto colegial. Con esta pequeña aportación queremos agradecer el gran trabajo que realizan estas organizaciones, muchas veces pensamos en ayudar a quienes llevan a cabo labores de cooperación en otras partes del mundo y no nos podemos olvidar de quienes tenemos al lado, subrayó el decano. En este emotivo acto el ICALI quiso rendir un pequeño homenaje y reconocer la labor de cinco organizaciones alicantinas: la Fundación Alicantina Protutela de la Comunidad Valenciana, Aprosdeco, Fundación Abogacía Española, UNICEF (Delegación provincial de Alicante) y la Asociación San Vicente Paul Proyecto Paloma. Con motivo del 65 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, el CGAE con la colaboración del Instituto Quevedo del Humor organizó la exposición Derechos Humanos, todavía?, compuesta por 46 obras de grandes maestros del humor gráfico, que hablan sobre derechos humanos desde una perspectiva ácida e irónica. El ICALI acogió esta exposición entre el 29 de mayo y el 6 de junio de 2013, contando con la presencia en la inauguración de Enrique, una de cuyas viñetas forma parte de la exposición. NO DEJES QUE LA POBREZA IMPONGA SU LEY El CGAE concedió el premio Derechos Humanos 2013 al Banco de Alimentos y a Caritas por el trabajo que están haciendo con las personas más afectadas por la crisis. La Fundación Abogacía Española decidió llevar el compromiso más allá y animar a todos los abogados de España a ayudar a través de la campaña: NO DEJES QUE LA POBREZA IMPONGA SU LEY, destinada a la recaudación de fondos para Cáritas y al Banco de Alimentos, ya fuera mediante donación directa o a través de SMS solidarios. Esta iniciativa ha recaudado euros a nivel nacional, siendo los colegiados del ICALI de los más participativos. 18 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

11 San Raimundo 2013 San Raimundo 2013 San Raimundo 2013 Celebramos el 50 aniversario de la incorporación de D. Carlos Candela Ochotorena, D. Basilio Fuentes Alarcón, D. Adolfo Gómez Giménez-Girón, D. José Antonio Moltó García y D. José Ochoa Gil. SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, dominico, catalán, del siglo XI, licenciado por la Universidad de Bolonia, capellán y penitenciario del Papa Gregorio IX, ejerció de Juez y asesor en distintos procesos judiciales, confesor y consejero del Rey Jaime I. Durante su vida desempeñó una importante acción pastoral y misionera. Su obra más importante y conocida son las Decretales de Gregorio IX, promulgadas por Gregorio IX en Como tal y junto a los libros posteriores, fue el cuerpo de Derecho canónico en uso en la Iglesia Católica hasta la aprobación del Código de Derecho Canónico de Además de las obras anteriormente citadas, es autor de una Summa Iuris Canonici (escrita aproximadamente entre 1218 y 1221), de las Dubitalia cum responsionibus ad quaedam ad Pontificem (primera mitad S. XIII) y de pequeños tratados sobre afinidades y consanguinidades matrimoniales, de casos jurídicos (Summa de casibus poenitentiae) y compilaciones de las Decretales para el uso de los dominicos. Falleció casi a los 90 años, en Barcelona el 6 de Enero de Tras la entrega de los premios del XII Certámen Literario, XI Concurso de Fotografía y III Concurso de Pintura del ICA- LI, se procedió a la entrega de Diplomas a los compañeros que cumplieron sus 25 y 50 años de incorporación profesional en el ICALI. Dª Isabel Moltó Miró habló en representación de los compañeros que cumplieron 25 años. Dª. Felicidad Alcaraz Bernal Dª. Luisa Aracil Salas Dª. Mª José Barceló Caballero Dª. Mª Mercedes Barrera Forte Dª. Francisca Berenguer Carbonell Dª. Mª Nieves Berenguer Roca D. Jaime Cabot Ivars D. Ricardo Carretero Luna D. Francisco Claros Peidró D. Manuel Desantes Real Dª. Mª Teresa Esteban Pastor D. José Luis Estrada Pastor Dª. Julia Falcó Santos D. Emilio M. Fernández Escudero D. Juan Antonio Forte Martínez D. Severino García Andreu D. Ramón Luis García García D. José Luis Giménez Noguera D. Alejandro Giménez Pérez Dª. María S. González Penedo D. Juan Miguel Gualda Gómez D. Luis Herrerías Valdés CUMPLIERON 25 AÑOS EN EL ICALI LOS COMPAÑEROS: Dª. Antonia Ibáñez Gómez D. Diego Iborra Ferrer D. José Lledó Bosch Dª. Josefa Lloret García Dª. María Lloret Llinares Dª. Isabel López López Dª. Mª Antonia López Mercier D. José M. López-Urrutia Espinosa Dª. Mª Auxiliadora Márquez Muñoz Dª. Mª Isabel Marroquín Fernández D. David Martínez-Tortillol Piqueras D. Carlos Mascaró Capdevila D. Luis Alberto Mascaró Capdevila D. Pedro Miguel Milla Martínez D. Rafael Joaquín Mira Zaplana Dª. Mª Isabel Moltó Miró D. Juan Antonio Montesinos Sánchez Dª. Luisa Muñoz Martín D. Jaime Oller Ivars D. Carlos Paniagua Bertomeu D. Carlos Alberto Parra Candia Dª. Mª Nieves Pascual García D. Joan Bernat Pérez López Dª. Remedios Poveda Corbí Dª. Carmen Richarte Salazar D. Jorge Román Pastor D. Francisco José Ronda Pérez D. Francisco Daniel Ruiz González Dª. Mª Aurora Sáez López Dª. Mª Jesús Sáez Ramírez D. Juan Cayetano Sánchez Bosch Dª. Mª Dolores Sancho Gil Dª. Teresa Seller Beltrá D. José Seva Ortega Dª. Mª Leticia Soler Andrés Dª. Josefa Soler Domínguez Dª. Mª Victoria Soriano Lloret Dª. Angélica G. Such Ronda Dª. Isabel Torrubia Arenas Dª. Mª Ángeles Tur Ivars Dª. Mª Rosario Villar Bouzón 20 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

12 San Raimundo 2013 San Raimundo 2013 A las 21:30 horas se celebró la Cena de Gala en Honor al Patrón, San Raimundo de Peñafort, en el restaurante Torre de Rejas que consistió en un Cocktail de Bienvenida, Cena de Gala y Baile de Fin de Fiesta, con barra libre. 22 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

13 Turno de Oficio Turno de Oficio Reconocimiento a los abogados del turno de oficio de Benidorm Reunión en Benidorm ( ) Implantación de la centralita de guardias El Ayuntamiento de Benidorm entregó en diciembre, con motivo del Día de la Constitución, la Medalla Corporativa de la ciudad al Ilustre Colegio de Abogados de Alicante (ICALI) en reconocimiento de trabajo que realizan los letrados del turno de oficio de la localidad. Esta distinción tiene como objetivo resaltar el trabajo de ciudadanos e instituciones por su trayectoria en defensa de los valores de libertad, justicia e igualdad. El Ayuntamiento se- ñaló que los abogados del turno de oficio se merecen este homenaje ya que, a pesar de las dificultades que tienen para cobrar sus honorarios de la administración autonómica siguen prestando asistencia jurídica a quienes no tienen recursos. El decano, Fernando Candela, y la delegada del colegio en los partidos judiciales de Benidorm y Villajoyosa, Carmen Díaz, recibieron la medalla en un acto al que acudieron más de 300 personas. En el mes de julio se implementó el nuevo sistema de respuesta para la asignación de letrados en el turno de oficio. La llamada centralita permite agilizar las gestiones del turno de oficio tanto para los usuarios como para los abogados. De esta forma, la automatización de las llamadas a los letrados desde los centros de detención se realiza teniendo en cuenta la especialidad jurídica necesaria para cada caso. El abogado recibe este mensaje y puede indicar su nombre, apellido y decir al sistema dónde se encuentra y cuánto tardará en acudir al centro de detención. Esta tecnología elimina la búsqueda manual y las repetidas llamadas a los letrados, ya que a través de una web se puede visualizar cuál ha sido la respuesta. Además, en el caso de enfermedad o que el letrado no pueda acudir, automáticamente se llama al compañero de reserva, lo que elimina las constantes llamadas que debía contestar el abogado a pesar de que no pudiera presentar en el juzgado. 24 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

14 Tu turno Tu turno: Concurso y Deontología Profesional Abogado Sección Concursal ICALI Francisco Javier A. Carbonell Rodríguez TU TURNO En esta sección pretendemos dar rienda suelta a la capacidad de expresión de todos los compañeros. Somos oradores y sabemos contar lo que acontece a nuestro alrededor, los derechos y deberes de los ciudadanos en general y los nuestros en particular. Cada uno de nosotros puede presentar artículos de opinión que se verán reflejados aquí con las reservas que todos conocemos y preservando los derechos de cada uno. CONCURSO Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Realmente la intervención de los profesionales, en el modelo diseñado por la Ley Concursal (LC), en el año 2003, partía de cierta candidez al considerar que las maniobras de mala fe, abusos y simulaciones (de la práctica sometida a la legislación anterior) iban a desaparecer (entre las que se encontraban ese círculo de profesionales donde recaían las quiebras y suspensiones de pagos, en los propios términos de la Exposición de Motivos de la LC) al establecerse un modelo totalmente diferente consiste en lo que es, ahora, la administración concursal (AC). Ejemplo del calificativo expuesto precedentemente se puede encontrar en el diario digital com, de 13 de julio de 2013, con un sonoro título de Y si fuera posible acabar con el negocio oscuro de los administradores concursales? direccionando, en pestaña subsiguiente, al caso del Grupo Jale, seguido ante el Juzgado Mercantil de Cádiz; o bien el recientísimo caso de denuncias familiares, en Extremadura, de favoritismos a despachos de abogados, por despecho en conflictos familiares entre Magistrados. En realidad es que, cada día, son más noticiables las denuncias de actuaciones irregulares en los concursos y no se va muy desencaminado con las opiniones periodísticas si se afirma que la insolvencia, se ha convertido, en estos años, en un negocio en el sentido más extenso de su término, tanto vulgar, como jurídico, como económico, no siendo entendible, en lo que atañe a este artículo, que nuestro ordenamiento mercantil exija una reconocida honorabilidad empresarial y profesional a los participantes en el sistema financiero, entendido éste como paradigma de la consecución de beneficios (arts. 65 bis y f. de la Ley del Mercado de Valores) y no la haya exigido en lo que es el paradigma de consecución de pérdidas, o por lo menos en el reparto de ellas, como es el sistema de la insolvencia. 26 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

15 Tu turno Tu turno: Concurso y Deontología Profesional A la fecha de hoy no son pocas las denuncias que se presentan, en los distintos Colegios Profesionales, sobre la práctica de sus miembros en un expediente concursal. Ahora bien, aquel sistema de control, basado en códigos deontológicos, no debió estar siendo muy efectivo cuando siete años después de aprobada la reforma concursal ya se creó la Asociación por el Derecho Concursal Ético (ACORDE), que tenía, entre otras, la finalidad de impulsar las prácticas éticas en la aplicación de la legislación concursal, siendo uno de sus principios asociativos el que los operadores observaran de manera ejemplar las exigencias deontológicas derivadas de la regulación de su colegio profesional, además de procurar activamente la satisfacción de los intereses del concurso. 1. EL EJERCICIO INDIVIDUAL. Se debe partir del presupuesto, conocido de todos los lectores, de que la relación entre abogado de libre designación y cliente es una relación personalísima basada en la confianza (cfr. artículos y 4.1 y 13.1 CD) que, normalmente, reviste naturaleza de contrato de arrendamiento de servicios (art. 61 LC). Esta naturaleza justifica que dicha relación pueda extinguirse, de forma sobrevenida y en cualquier tiempo, tanto por revocación del encargo profesional por el cliente, como por renuncia del abogado (artículos 26 EGA y 13.3, pf. 2º CD) aún por falta de provisión de fondos. En ambos casos, la extinción de la relación profesional, libera a ambas partes de sus compromisos, sin perjuicio del derecho del abogado a percibir los honorarios que correspondan a los servicios prestados hasta ese momento, y donde pudieran ser calificados de deuda de la masa si cumple el requisito del art º LC. Por otro lado, cuando la relación profesional expresada se ha desarrollado en el marco de un proceso, como el concursal, la extinción de la misma no puede desconocer que el proceso está sujeto, en sus trámites, a plazos cuyo transcurso determinará, en ocasiones, la caducidad de la acción, la pérdida del trámite o la extinción de la acción ejercitada (especialmente importante a los efectos de cumplimiento del art. 5 bis LC). Estas posibilidades son las que justifican la previsión contenida en el artículo 13.3, pf. 3º CD y en el mismo sentido, el artículo CDUE expresa: El abogado que haga uso de su derecho a abandonar un asunto deberá asegurarse de que el cliente podrá encontrar la asistencia de un colega a tiempo para evitar sufrir un perjuicio. El primer tipo de problemas generales, en el ejercicio individual de la Abogacía, deriva del deber de lealtad con el cliente, pues debe informar con absoluta veracidad sobre el hecho de que, en situaciones de insolvencia, se trata de repartir sacrificios y dentro de ellos debe residir el de moderación de honorarios puesto que ya sea el cliente instante del concurso, como acreedor pillado por el concurso, no se está en presencia de una situación de normalidad económica y debería rechazarse todo intento de aprovecharse de dicha situación para obtener unos honorarios que, en condiciones normales, no se obtendrían. Si se actuara conforme criterios de lealtad no se daría oportunidad al bochornoso efecto de verse ya no sólo en la prensa (Diario Información de , Agencia EFE ), sino también sometido a acciones de reintegración e incluso rescisorias (cit. SAP Alicante 12/2012, de 18 de enero), respecto de honorarios profesionales, cobrados antes de la declaración del concurso, o aquellos casos en que se sobrepasan los criterios de proporcionalidad de toda prestación de servicios profesionales, porque como ya dejó sentado la SAP de Madrid, Secc. 28ª, de 16 de julio de 2010: en ningún caso, el concurso puede ser fuente de un injustificado enriquecimiento por parte de los profesionales que intervienen en el mismo con grave quebranto de las posibilidades de cobro de los acreedores. Y respecto al Abogado del acreedor la primera exigencia derivada de la lealtad, deberá ser la claridad y la información ofrecida al cliente, pues, por regla general, no es lo mismo el esfuerzo en la defensa de un crédito privilegiado, que la de uno subordinado, o de la masa, en atención al posible éxito en la recuperación del dinerario para nuestro cliente. El cliente debe salir del despacho con una idea más que aproximada del futuro de su pretensión. No debemos olvidar el histórico buen trato del crédito del abogado del concurso (art º LC), como los créditos de los abogados que defienden el aumento, o el no deterioro de la masa activa del concurso (art º LC), pendiente éste, son créditos contra la masa (cit. SAP Alicante S. 8ª, 16 de mayo de 2012). Un subtipo de conflicto que afecta al contenido de la lealtad profesional es el dilema que se puede generar en situaciones de convenio, cuando se defiende a un mismo acreedor con distintas clases de créditos contra el concursado y puesto que no hay conflicto de intereses (al tratarse del mismo cliente), sí que existe un deber de lealtad de informar al cliente sobre las alternativas ofrecidas en las propuestas de convenio para que pueda decidir, él mismo, sobre el sacrificio de su derecho, frente a posibles distintas propuestas de convenio. El segundo tipo de problemas aparece cuando el Abogado se encuentra con varios clientes con distintos tipos de créditos cuya defensa pudieran colisionar durante la tramitación del concurso. El artículo 13.3 del CDA exige la renuncia a la defensa de ambos, salvo autorización expresa para continuar con uno de ellos, aunque la regla del CCDE no permita tal excepción. La tipología del conflicto de intereses, en el concurso, se complica cuando se mezclan con las particularidades del derecho societario, porque no es extraño, aunque debiera ser la excepción, encontrarse con situaciones donde el abogado de la sociedad deudora defiende, al mismo tiempo, a los miembros del órgano de administración de la concursada. No es entendible, si se respetan los criterios deontológicos, que el abogado de la sociedad concursada, una vez suspendidas las facultades de administración, sigan defendiendo personalmente a las personas cesadas y al mismo tiempo a los intereses de la sociedad que deberían identificarse con los del concurso. Para permitir esta ambivalencia debería exigirse una explicación sobre la inexistencia de conflicto de intereses, además de oír la opinión de la AC. Porque esta patología resulta más impactante cuando se abre la pieza de calificación por posible culpabilidad concursal y aparece un mismo abogado defendiendo a los presuntos culpables y a la sociedad perjudicada por los actos calificados como merecedores de la culpabilidad. En estas situaciones se suele dar un conflicto de intereses sobrevenido durante la tramitación de un procedimiento, que está previsto en el apartado 6 del artículo 13 CD, que dice que el abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia. Y dicha previsión no difiere del CDUE, que en sus artículos y dispone que el abogado no deberá ser ni el asesor, ni el representante, ni el defensor de más de un cliente en un mismo asunto si existe un conflicto, o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto entre los intereses de estos clientes y el abogado deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de todos los clientes afectados cuando surja un conflicto de intereses, cuando exista riesgo de violación del secreto profesional o en caso de que su independencia pueda verse afectada. No obstante la perplejidad de estas situaciones la LC sí que establece criterios, o principios, que señalan cierto camino interpretativo. Por ejemplo, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 51 LC, permite la representación y defensa separada del deudor en los juicios declarativos pendientes durante el concurso, si se garantiza que los gastos judiciales no graven la masa activa. También un paso adelante de la LC (en este tipo de conflictos que generan no pocos enfrentamientos con las administraciones concursales) se dio en la reforma operada por la Ley 38/11, de 10 de octubre, estableciendo los nuevos artículos 48 bis y 48 quarter, al legitimar exclusivamente a la AC para el ejercicio 28 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

16 Tu turno Tu turno: Concurso y Deontología Profesional de las acciones contra los socios y para el ejercicio de las acciones de responsabilidad (entendiendo la social) contra los administradores. Finalmente, por propia salud profesional deberíamos rechazar, salvo casos extremos, acudir a la normativa penal a resolver este tipo de conflictos puesto que el Código Penal se limita al reproche de la llamada doble defensa o defensa simultánea o sucesiva de ambas partes en el mismo pleito o, todo lo más, en litigios sucesivos, pero inmediatos y de idéntica conexión (en todo caso cuidado con la referencia del art. 151 LC en relación con los arts. 419 y ss y el art. 467 CP), siendo los códigos deontológicos los que amplían el reproche a todos los supuestos de patrocinio de intereses contrapuestos que puedan generar enfrentamientos simultáneos o sucesivos, judiciales o extrajudiciales, extendiendo la prohibición, incluso, a conductas de mero riesgo. 2º EL EJERCICIO COLECTIVO. El Consejo General de la Abogacía consideró, en consulta de 11 de enero de 2012 (Informe C.I nº 1/2012) que las personas jurídicas que solicitaran su inscripción en las listas de administradores concursales de los Colegios de Abogados deberían estar constituidas como sociedades profesionales algo que siguió siendo coherente en la nueva redacción del proyecto de nuevo Estatuto General de la Abogacía aprobado por el pleno del CGA el pasado 12 de junio de Como ejemplos son de señalar la necesidad de autoregulación de los casos en que abogados empelados, o abogados profesionales, de dichas sociedades profesionales o despachos colectivos dejan de ser trabajadores o socios y comienzan a trabajar para antiguos clientes, o clientes que eran contarios de las sociedades a las que pertenecían. Pero quizá el asunto más sensible, desde el punto de vista de la deontología profesional y el papel de los Colegios Profesionales, sea el del concurso de la sociedad profesional cuando intervienen abogados, o en el de la sociedad profesional de abogados. El riesgo de mercantilización conlleva el riesgo de la insolvencia y aunque al ejercicio individual o tradicional de la Abogacía no era ajeno a la posibilidad de insolvencia del abogado, la propia relación de confianza llevaba implícito cierto conocimiento, por el cliente, de la situación económica del abogado ejerciente, así como la libertad de decisión en mantener la misma dirección letrada (a la que no era ajeno el propio compromiso personal del abogado por la relación personalísima basada en la confianza cfr. artículos y 4.1 y 13.1 CD); esta situación se presenta más difícil en caso de ejercicio colectivo aunque sea igual la posibilidad, por parte del despacho, de derivar el asunto a otro compañero en mejor disposición de acabar la defensa, si se ve impedido por cuestiones económicas propias (v.gr. cierre de despacho). Lo verdaderamente difícil es equilibrar el riesgo de sobreponer los intereses propios al del cliente, puesto que los intereses de éste son siempre prioritarios. Claro que con el proceso de mercantilización y la denominada abogacía de los negocios las perspectivas de insolvencia de las sociedades profesionales de abogados, o donde forman parte abogados, comienza a preocupar especialmente cuando los Colegios Profesionales no tiene previstos protocolos de actuación para este tipo de situaciones. En el diario Expansión del día 20 de septiembre de 2013, en su especializado de jurídico, aparecía una noticia con el siguiente titular Los despachos en quiebra piden ayuda a los colegios, con referencia al despacho Maniega & Soler, que había estado entre los 25 primeros bufetes con facturación, con oficinas en Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Canarias, Bilbao y hasta en Sarajevo y que había solicitado el concurso en los Juzgados delo Mercantil de Barcelona; o el despacho MLA Asociados, que contó con 35 abogados y había solicitado el concurso en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. En Francia, los Abogados, tras recomendar a sus colegas que dejen a salvo su vivienda habitual (lo que no será difícil de conseguir dada la especialidad de la profesión) no dejan lugar a dudas de que lo mejor es acudir a la liquidación del despacho y, consecuentemente, de todos los asuntos, cesando el ejercicio hasta la aprobación judicial de la liquidación, para lo cual es absolutamente superflua la actuación del Decano o del Colegio (salvo alguna incidencia del secreto de los expedientes profesionales a lo que se reduce la normativa deontológica) y casi el mismo efecto sucede en el Tribunal de Comercio; además, tras las últimas reformas y salvo fraude fiscal, no existe posibilidad alguna de reclamación individual de los acreedores, una vez terminada la liquidación judicial, ni existe impedimento alguno para darse de alta, otra vez, en el Colegio de Abogados. El despacho de abogados Dewey & LeBoeuf LLP., firma internacional (que hasta tiene contenido propio en la Wikipedia) fue noticia en los ambientes jurídicos internacionales, en el año 2007, por la fusión de Dewey Ballantine y LeBoeuf, Lamb, Greene & MacRae. Y tal despacho, antes de su concurso, empleaba alrededor de abogados y tenía 26 despachos en distintos países, entre ellos España y concretamente en Madrid. Ante todas estas informaciones se está preparado institucionalmente para dar respuesta a estos retos del ejercicio profesional? la Autoridad Reguladora de los Prestadores de Servicios Jurídicos está en disposición de responder a estos retos? Porque todas estas experiencias españolas son ajenas a cualquier control, iniciativa, información o ámbito de actuación colegial, como si la deriva financiera de los grandes despachos fuera ajena al ejercicio profesional, al igual que la de medianos, pequeños y solitarios despachos de abogados que, como el caso de Maniega & Soler y MLA Asociados, merecieron el titular de Los despachos en quiebra piden ayuda a los colegios. Alicante, octubre LC: Ley Concursal. CD: Código Deontológico de la Abogacía Española: 27 de septiembre de 2002 (mod. 10/12/02). CDUE: Código de Deontología de los Colegios y Consejos de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea. Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE), Estrasburgo, 28 de octubre de 1988 (mod. 1998). CGAE: Consejo General de la Abogacía Española. 30 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

17 Tu turno: El banquillo Tu turno: Historia... valoración daño corporal María del Mar Médico Forense. Jefe de Servicio de clínica médico forense. Instituto de Medicina Legal de Alicante. Profesor asociado de Universidad. Fernando Rodes Lloret Rodríguez Martínez Abogada Médico traumatólogo. Hospital Universitario de San Juan de Alicante. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en derecho. Luis D. Sánchez Navas Vicente Magro Servet Abogada. Zaida Cañete de Silva Médico forense. Instituto de Medicina Legal de Alicante. Profesora Asociada de la Universidad de Alicante. Mar Pastor Bravo EL BANQUILLO HISTORIA DE LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Pasados ya unos cuantos años desde que comenzó mi andadura como Abogada, celebro con alegría como se regenera nuestra profesión con jóvenes compañeros. Admiro a quienes toman la decisión de ejercer la abogacía, pero no sólo a los que empiezan sino también a todos los que siguen en ella. Seguro que cada uno de vosotros se acuerda de esos comienzos eso nunca se olvida!, cuánta ilusión, cuántas preguntas... Los jóvenes llegan con un anhelo, ser un buen Abogado y hacerse un hueco en este mundo. Alguno que ya lleve muchos años en esto, seguramente le daría una pequeña charla de lo difícil e inestable que es esta profesión. Pero, sin omitir verdades, debemos transmitirles que la abogacía es vocacional y a partir de ahí se construye un futuro. Ese futuro requiere de nosotros mucho esfuerzo; O acaso no es esfuerzo continuar un alegato cuando sentimos que el juez no nos escucha? O acaso no es esfuerzo ganarnos el respeto de los funcionarios? O 32 Gaceta ICALI Resumen 2013 acaso no es esfuerzo entenderse y que te entienda tu cliente? Pero también tenemos muchas satisfacciones y si cada uno de vosotros hace memoria, seguro que hubo algún momento de emoción ante el agradecimiento de un cliente o esos asuntos complejos que acaban con una maravillosa sentencia. En esta etapa en la que hemos sido tocados por la Ley de tasas y otras tantas que rondan a nuestro Ministro de Justicia, no podemos desanimarnos. Al revés, somos un colectivo necesario para la sociedad, fuerte y reaccionario ante las injusticias. Que nadie se cuestione lo que somos. Ser buen profesional con nuestro cliente redunda en nuestro colectivo. Ser un buen compañero, formarnos de manera continuada e involucrarse y participar en lo que hace nuestro Colegio es fuente de autoestima personal y profesional. En el banquillo cabemos todos Resumen. Dentro del campo de la responsabilidad civil, la valoración que del daño corporal efectúan a diario en Juzgados y Tribunales médicos expertos en la materia, tiene su origen en textos muy antiguos (Códigos, Tablas, Leyes y Tratados). Revisamos en el presente trabajo el origen de esta especialidad médica y su evolución a través de los siglos hasta nuestros días. Aunque la valoración del daño corporal no aparece como tal en la Historia hasta bien entrado el siglo XVI cuando se requiere en los Códigos de forma explícita la participación pericial médica en los procedimientos jurídicos. 1 las primeras referencias históricas del daño corporal son las Tablas Nippur (2500 ac), también conocidas como Ley de Ur Namur 2, el Código de Hammurabi (1750 ac) y la Ley de Moisés (1500 ac). Las primeras están consideradas como el baremo de incapacidades más antiguo del mundo 3. En el Código de Hammurabi se encuentra una notable aportación en el campo del Derecho médico 4. Tanto en el Código de Hammurabi como en la Ley de Moisés imperaba la Ley del Talión como sistema para establecer la responsabilidad del culpable del daño 5. Gaceta ICALI Resumen

18 Tu turno Tu turno: Historia... valoración daño corporal Código de Hammurabi V. Código Penal para daños ocasionados por golpes 196. Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso Si ha reventado el ojo del esclavo de un particular o ha roto el hueso del esclavo o de un particular, pesará la mitad de su precio Si un señor ha desprendido (de un golpe) un diente de un señor de su mismo rango se le desprenderá (de un golpe) uno de sus dientes Si ha desprendido (de un golpe) el diente de un subalterno, pesará un tercio de mina de plata Si un hombre (libre) ha golpeado a (otro) hombre (libre) en una riña y le ha causado una herida, ese hombre (libre) jurará no le golpeé deliberadamente y pagará también al médico Si ha muerto a causa de los golpes jurará no le golpeé deliberadamente y si se trata de un hijo de un señor, pesará media mina de plata. 208 Si (el muerto) es un hijo de subalterno, pesará un tercio de mina de plata Si un señor ha golpeado a la hija (de otro) señor y motiva que aborte, pesará diez siclos de plata por el aborto causado Si esta mujer muere su hija recibirá la muerte Si esta esclava muere (la de un particular) pesará un tercio de mina de plata. VI. Honorarios y penalizaciones profesionales 218. Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha causado la muerte de ese señor o (si) ha abierto la cuenca del ojo de un señor con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo de ese señor, se le amputará la mano Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en el esclavo de un subalterno con la lanceta de bronce y le ha causado la muerte, entregará esclavo por esclavo Si ha abierto la cuenca de su ojo con una lanceta de bronce y ha destruido su ojo, pesará la plata por la mitad de su precio. La Ley de Moisés se ocupaba específicamente de la reparación del daño corporal, y especialmente de las relaciones entre médicos y pacientes y de las responsabilidades que los primeros debían de afrontar en caso de malpraxis 1. Ley de Moisés Libro IV. Capítulo VIII. Si en el calor de una disputa hiere un hombre a otro, pero sin haber empleado el hierro, deberá castigarle al instante, dándole tantos golpes como él ha dado a su adversario... Si el herido muere después de haber vivido mucho tiempo, desde el día que fue herido, el agresor no será castigado como asesino. Si el herido sana, el agresor estará obligado a pagar todo el gasto que el herido habrá hecho y también el importe de las medicinas. Aquel a quien se encuentre en su poder veneno será condenado a muerte, porque es justo que él también sufra el mal que quería infringir a otro. Si el hombre quita los ojos a otro, se le hará lo mismo a él, porque es justo que se le trate como merece, por el mal que ha hecho, a menos que el que ha perdido la vista prefiera ser satisfecho con dinero, cosa que la ley deja a su elección. En las Sagradas Escrituras (Éxodo y Levítico) se recogen referencias a la evaluación e indemnización de daños, basadas asimismo en la Ley del Talión 1. Es en ellas donde aparece la primera referencia histórica que se conserva al daño estético. El Éxodo (1447 ac) recoge en el capítulo 21 referencias al daño corporal. Éxodo. Capítulo 21 Leyes sobre actos de violencia (18) Además, si algunos riñeren, y uno hiriere a su prójimo con piedra o con el puño, y éste no muriere, pero cayere en cama; (20) Y si alguno hiriere a su siervo o a su sierva con palo, y muriere bajo su mano, será castigado; (21) mas si sobreviviere por un día o dos, no será castigado, porque es de su propiedad. (22) Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. (23) Mas si hubiere muerte, entonces pagará vida por vida, (24) ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, (25) quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe. Leyes sobre responsabilidades de amos y dueños (26) Si alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo.(27) Y si hiciere saltar un diente de su siervo, o un diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre. El Levítico recoge referencias a la deformidad en el capítulo 19. Levítico. Capítulo 21 (16) Y Jehová habló a Moisés, diciendo: (17) Habla a Aarón y dile: Ninguno de tus descendientes por sus generaciones, que tenga algún defecto, se acercará para ofrecer el pan de su Dios. (18) Porque ningún varón en el cual haya defecto se acercará; varón ciego, o cojo, o mutilado, o sobrado, (19) o varón que tenga quebradura de pie o rotura de mano, (20) o jorobado, o enano, o que tenga nube en el ojo, o que tenga sarna, o empeine, o testículo magullado. (21) Ningún varón de la descendencia del sacerdote Aarón, en el cual haya defecto, se acercará para ofrecer las ofrendas encendidas para Jehová. Hay defecto en él; no se acercará a ofrecer el pan de su Dios. (22) Del pan de su Dios, de lo muy santo y de las cosas santificadas, podrá comer. (23) Pero no se acercará tras el velo, ni se acercará al altar, por cuanto hay defecto en él; para que no profane mi santuario, porque yo Jehová soy el que los santifico. (24) Y Moisés habló esto a Aarón, y a sus hijos, y a todos los hijos de Israel. Hasta 1000 ac no aparece la figura de la indemnización como forma de resarcir el daño causado. En Babilonia, el Tratado de Nezikin (antigua ley, transmitida oralmente de padres a hijos, finalmente escrita sobre el año 200) tiene 5 apartados y recoge los siguientes: a.- Nezek: el daño propiamente dicho. Aplica los principios de la Ley del Talión. b.- Tsaar: evaluación del dolor. c.- Rippoui: La curación establece la obligación de reparar por parte del responsable el daño y sus consecuencias laborales. d.- Chevet: evaluación del desempleo. e.- Bochet: contempla la humillación sufrida. Correspondería al daño afectivo. En la cultura griega se abandona progresivamente la Ley del Talión y se comienza a distinguir entre el daño voluntario e involuntario. En la época romana existe un importante desarrollo legislativo, destacando la Ley de las XII Tablas, la Lex Aquilea de Damno y el Corpus Iurius Civils del emperador Justiniano (siglo VI) en el que se recogen disposiciones sobre las lesiones, la reparación del daño corporal, se valora el perjuicio patrimonial y el extrapatrimonial, contemplándose asimismo el estado físico anterior y el final del lesionado, la cualificación profesional y la noción de incapacidad temporal. Posteriormente surgen las Leyes Bárbaras (siglos V, VI y VII): Lex Sálica, Lex Baiuwariorum, Lex Alamannorunm, Lex Burgudionum, el Edicto de Teodorico, el Edicto del Rey Lotario, Lex Romana Utinensis, Lex Ripuaria, la Lex Gombette y Lex Frisionum, entre otras, estableciendo indemnización del agresor a la víctima y apareciendo baremos de asignación de lesiones. El Derecho Visigodo, consta de cuatro Códigos, el de Eurico, Leovigildo, Gaudencianos y el de Alarico II y un código de carácter territorial el Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum, más conocido como Fuero Juzgo (654). Corbella en su obra Antecedentes históricos de la medicina legal en España 6 analiza con detalle el Fuero Juzgo y refiere que se trata del primer código específico de la legislación de la península. Ha estado en vigor, oficial o tácitamente, durante muchos siglos y las alusiones a la medicina son numerosas y de considerable importancia. Fue promulgado en el año 654 por una comisión de juristas nombrada por el octavo concilio de Toledo y es el primer código de aplicación común a las dos culturas que convivían en esa época en la península: visigodos e hispanoromanos. 34 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

19 Tu turno Tu turno: Historia... valoración daño corporal Está dividido en doce libros y cada uno de estos en varios títulos y leyes. Cada ley lleva el nombre del rey que la promulgó. Las lesiones y sus consecuencias (heridas y muerte) son extensamente tratadas en el Fuero Juzgo, aunque las referencias se hacen no al diagnóstico de las mismas sino a la pena que debe imponerse a su causante. La mayoría de las leyes que se refieren a las lesiones se encuentran en el libro sexto De los malfechos, et de las penas, et de los tormentos y en especial en los títulos cuarto: De los que facen tuerto a las mujeres, e de las largas de los omnes y quinto: De las muertes por los homines. En la ley se establece un baremo de indemnizaciones por lesiones. Si se trata de lesiones causadas por un hombre libre a otro hombre libre la indemnización es como sigue: Fuero Juzgo (Lex Visigothorum) Ley Golpe en el cráneo que no llega a lesionar el cuero cabelludo: 5 sueldos. - Herida contusa superficial en cráneo: 10 sueldos. - Herida contusa que llega hasta el hueso en el cráneo: 20 sueldos. - Herida contusa con fractura de los huesos del cráneo: 100 sueldos. Hay circunstancias que modifican la valoración: - Herida causada por hombre libre a siervo: mitad de indemnización. - Heridas causadas por un siervo a otro siervo: un tercio de la indemnización más ciento cincuenta azotes. - Lesiones causadas por un siervo a hombre libre: misma pena que si un hombre libre lesiona a siervo ajeno. En la ley refiriéndose a lesiones causadas por un hombre libre a otro libre, se recoge lo siguiente: - Por una bofetada: 10 palos. - Por un puñetazo o coz: 20 palos. - Por herida en cabeza que no sangre: 30 palos. - Por pérdida de ojo: 100 sueldos. - Por lesión en ojo, pero conservando algo la visión: una libra de oro. - Por pérdida de la nariz: 100 sueldos. - Por heridas en columna con deformidad: 100 sueldos. - Por amputación o inutilización de la mano: 100 sueldos. - Por pérdida de dedo I de mano o pie: 50 sueldos. - Por pérdida de segundo dedo de mano o pie: 40 sueldos. - Por pérdida de tercer dedo de mano o pie: 30 sueldos. - Por pérdida de cuarto dedo de mano o pie: 20 sueldos. - Por pérdida de quinto dedo de mano o pie: 10 sueldos. - Por pérdida de diente: 12 sueldos. - Por fractura de pierna o cojera: 1 libra de oro. En el Derecho Musulmán, se aplica la Ley del Talión (Kisas) entre castas y el Rescate de Penas (Dijah); se encuentra recogido en el Corán y la suna (base histórica), el ichmá (base dogmática) y el quiyás (base lógica), quinto sura versículo 42 y 49. Versículo 42 «Cortad las manos de los ladrones, de los hombres y de las mujeres, en castigo de su crimen. Es la pena que Dios ha establecido contra ellos». Versículo 49 «Nosotros hemos prescrito a los Jueces la pena del talión. Se devolverá alma por alma, ojo por ojo, nariz por nariz, oreja por oreja, diente por diente, herida por herida. Los que cambien esta pena por una limosna, tendrán su mérito a los ojos de Dios. Los que transgredieran en sus juicios los preceptos que hemos dado serán culpables». Canuto I ( ), Rey de Inglaterra, Dinamarca y Noruega, establece una indemnización monetaria para cada lesión. Por ejemplo la amputación del pulgar: 30 sueldos, la amputación del índice: 15 sueldos. Hay documentos que demuestran que el Papa Inocencio III ( ) se hizo acompañar en multitud de ocasiones por asesores médicos en casos de evaluación de lesionados 1. Por otro lado, Las Decretales (1234) del Papa Gregorio IX ( ) bajo el título de Peritorum inditio medicorum exigían la opinión del médico en el caso de lesiones. En Francia, aparece en el siglo XI, por primera vez, la figura del perito. En España, se promulga el Fuero de León ( ), donde ya se contempla la reparación de lesiones mediante un precio 1, el Fuero de Sahagún (1085), Els Ustages (1050), etc. Según recoge Corbella 6 en su obra Antecedentes históricos de la medicina legal en España, els Usatges son un código legislativo creado por el impulso del conde barcelonés Ramón Berenguer I, siendo su primer texto latino, aunque las traducciones catalanas fueron numerosas y rápidas. Constan de 174 usatges colocados sucesiva e indiscriminadamente, sin agruparse ni subdividirse en títulos y libros como era costumbre en la mayoría de los códigos. El tema más tratado es el referente a las lesiones y a la muerte, centrándose el mayor interés en la pena que debe imponerse al culpable, casi siempre una indemnización. La indemnización varía según la gravedad de la herida, la deshonra que conlleva y la categoría de la persona ofendida o lesionada. Destaca Corbella 6 de este código que mucho más que en los demás códigos de la época, se ocupa no solo de establecer un castigo para el acusado sino de resarcir además al perjudicado. Els Ustages Usatge 14 - Por una bofetada: 5 sueldos - Por un puñetazo: 10 sueldos - Por una coz: 10 sueldos - Por herida con piedra: 10 sueldos si es exangüe y 20 si sangra. - Por tirar de los cabellos: 5 sueldos si se hace con una sola mano, 10 si se hace con las dos y 20 si la víctima cae al suelo - Por tirar de la barba: 20 sueldos Usatge 59 Las heridas que se causen a una cabalgadura, con el caballero montado, se deben indemnizar doble, a causa del deshonor que se hace al jinete. Es en el Fuero Viejo de Castilla (1250) donde se recoge por primera vez un baremo español de indemnizaciones basado en el Fuero Juzgo 1. Consta de cinco libros que contienen 33 títulos y 243 leyes. Dedica un título entero (el primero del libro segundo) a las lesiones. Fuero Viejo de Castilla Libro II. Título I De las muertes e de los encartados, e de las feridas, e de los denuestos Ley Si un hidalgo mata a un ome que non se defienda por armas debe pagar 200 sueldos, mitad al señor de este y mitad al Rey. La ley recoge un baremo de indemnizaciones o enmiendas por lesiones recibidas Ley Por ojo quebrantado: 100 sueldos - Por narices cortadas: 100 sueldos - Por labios cortados: 100 sueldos - Por lengua cortada: 100 sueldos - Por mano cortada: 100 sueldos - Por pierna quebrantada: 100 sueldos, pero si sanare y coxeare solo 50 sueldos. El Fuero Real (1254) es la primera de las grandes obras jurídicas impulsadas por Alfonso X ( ). Se trata, junto a las Leyes del Estilo (1310) y las Leyes del Espéculo (1255) de un antecedente de Las Partidas. En un amplio capítulo trata las lesiones, estableciendo baremos de castigo monetario que, para Corbella6, no difieren en líneas generales de los vigentes en códigos anteriores. Fuero Real - Contusión en el cuerpo: 1 maravedí. - Contusión en cabeza o cara: 2 maravedís. - Herida que no llega al hueso: 6 maravedís. 36 Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

20 Tu turno Tu turno: Historia... valoración daño corporal - Herida que llega al hueso: 12 maravedís. Máximo por todas las heridas de este tipo: 30 maravedís. - Herida con secuestro: por cada fragmento óseo: 100 sueldos, hasta un máximo de cinco fragmentos. - Heridas en rostro que dejen cicatriz: tarifas dobles. - Pérdida de ojo, mano, pie o labios: 250 sueldos por cada uno, hasta un máximo de 500 sueldos. - Pérdida de pulgar: 25 maravedís. - Pérdida de dedo segundo: 20 maravedís. - Pérdida de dedo tercero: 15 maravedís. - Pérdida de dedo cuarto: 10 maravedís. - Pérdida de dedo quinto: 5 maravedís. - Pérdida de dedos de los pies: mitad de esta tarifa. - Pérdida de dientes, por cada uno: 10 maravedís. - Pérdida de oreja: 10 maravedís. - Lesión en ojo que cura: 12 maravedís. - Pérdida parcial de visión, o de labio o nariz: 25 sueldos. Total máximo por todo tipo de heridas: 500 sueldos. Las Leyes del Estilo son un grupo abigarrado de 252 leyes que se compilaron durante el reinado de Alfonso X y en los posteriores. No se promulgaron nunca como leyes, y no se les dio un gran valor como ejemplo de jurisprudencia 6. Los aspectos más importantes de las Leyes del Estilo se relacionan con las heridas. Merece destacarse el enfoque que dan al problema de las complicaciones en el curso de las heridas 6. Con la progresión de la reconquista se concedieron privilegios a las gentes que iban a repoblar una tierra recién conquistada. Son las Cartas Pueblas. De esta forma se compilaron en diversas ciudades los que se llamaron Fueros. Afirma Corbella 6 que su origen es remoto y algo oscuro: se dice que los hubo ya en los siglos VIII y XIX y señala que el primero relativamente importante es el Fuero de Castrojériz (974). Otros fueros importantes: Fuero de Jaca (1064), Fuero de Sepúlveda (1076), Fuero de Miranda (1099), Fuero de Ledesma (1161), Fuero de Zorita (1180), Fuero de Cuenca (1190), Fuero de Sahagún ( ) y otros de mediados del siglo XIII (Iznatoraf, Usagre, Cáceres, etc.). En estos fueros solían figurar las heridas con las compensaciones económicas a que daban lugar. A modo de ejemplo recogemos algunas: Fuero de Ledesma - Pérdida de los ojos: 300 sueldos. - Pérdida de dientes: 300 sueldos. Fuero de Sahagún - Pérdida de los ojos: 60 sueldos. Fuero de Zorita - Pérdida de los ojos: 50 maravedíes. - Pérdida de dientes: 50 maravedíes para los incisivos y 10 para las demás piezas. Fuero de Miranda - Heridas contusas si no sangran (en hombres casados): 30 sueldos. - Heridas contusas si sangran (en hombres casados): 60 sueldos. Señala Hernández 1 estar documentada la existencia en el siglo XIII, en el Reino de Aragón, de médicos encargados de atender a los heridos y realizar evaluaciones de lesionados. Continúa este autor señalando que Jaime I el Conquistador nombra médicos para dichos cargos en 1259 y En China aparece el Si-yuan-lu (siglo XIII), que puede traducirse como Compilación de la reparación de las injusticias, redactada por el juez Song Ts Eu, donde se estudian las lesiones y las actuaciones de los médicos ante los Tribunales de Justicia 7. En leyes normandas del siglo XIII existen ya referencias a peritos médicos. En Italia, al igual que ocurre en nuestro país, los estatutos de muchas ciudades comienzan a presentar referencias a la valoración y reparación de las lesiones, como el Estatuto de la Comuna de Florencia (1415), el Estatuto de Trento (1527) y el Estatuto de Lucca (1539) 1. La valoración médica del daño corporal aparece como tal en la historia, en el siglo XVI1. Numerosos textos, códigos o fueros van estableciendo normas para reparar el daño y en muchos de ellos se exige ya la participación de un perito médico. Carlos I, en el año 1532, publica la Constitución Carolina Constitutio criminalis Carolina que marca un hito histórico al situar el papel fundamental del médico en los asuntos jurídicos 1. Fue votada en la Dieta de Ratisbona a instancia del emperador Carlos I 7 inspirada en las Ordenanzas del Obispo de Mamberg de En la misma se fijan los elementos esenciales para la comprobación de cada delito, estableciendo taxativamente la intervención de médicos, cirujanos y comadronas, según los casos, en los procesos por lesiones, homicidio, etc 7. Constitución Carolina Art. 147 Si alguien que ha sido golpeado y herido muere al cabo de algún tiempo, de manera que se dude si son o no los golpes o las heridas los que ocasionaran la muerte, será atendido por cirujanos experimentados en este tipo de cosas... Art. 149 A fin de que en los casos susodichos y para no tener que recurrir, una vez efectuada la inhumación, al examen y apreciación de las lesiones y de las causas de las heridas, el Juez será acompañado de uno o varios cirujanos, los cuales deberán previamente prestar juramento, que deberá proceder a la inspección del cadáver. A partir del siglo XVI, la valoración del daño corporal se desarrolla ya dentro de la medicina legal, hasta llegar a nuestros días, contando como figuras más relevantes de esta ciencia entre otros con Ambrosio Paré ( ), Juan Fragoso ( ), Paolo Zacchia ( ), Domingo Vidal ( ), Mateo Orfila ( ), Ambroise Tardieu ( ), Alexandre Lacassagne ( ) y Pedro Mata ( ). Pedro Mata es la figura más importante de la medicina legal española: Él, más que ninguno ha contribuido de modo eficaz, con su trabajo y su influencia, a crear la medicina legal como especialidad médica independiente en España. Fue el inspirador del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses como cuerpo de médicos dedicados exclusivamente al auxilio de la Justicia en cuestiones de índole médico-biológica 6. Bibliografía 1. Hernández C. Valoración médica del daño corporal. Guía práctica para la evaluación y exploración de lesionados. 2ª ed. Barcelona: Masson; Sistema para la valoración de daños personales derivados de accidentes de la circulación. ICEA (Investigación Corporativa entre Entidades Aseguradoras). 3. Hinojal R. Daño corporal. Fundamentos y métodos de valoración médica. Oviedo: Arcano Medicina, Gisbert Calabuig JA. Medicina Legal y Toxicología. 5ª ed. Barcelona: Masson; Borrego-Aparici R, Barquero-Sánchez Ibarguen MT, Domínguez-Palacios E, Aumesquet-Cornello A. Concepto de daño corporal y antecedentes históricos. Daño a las personas en derecho penal, civil y laboral y en el ámbito de las compañías de seguros. Valoración del daño, tablas y baremos de valoración. Rehabilitación 2008;42(6); Corbella J. Antecedentes históricos de la Medicina Legal en España. Barcelona: PPU; Corbella J. Historia de la Medicina Legal. En: Gisbert Calabuig JA. 5ª ed. Medicina legal y toxicología. Barcelona: Masson; Gaceta ICALI Resumen 2013 Gaceta ICALI Resumen

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