CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos del Recurrente.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos del Recurrente."

Transcripción

1 RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0013/2007 La Paz, 11 de enero de 2007 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Sujeto Pasivo: Resolución STR/LPZ/RA 0351/2006 de 26 de octubre de 2006, del Recurso de Alzada, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, representada por Ángel Irusta Pérez. Administración Tributaria: Gerencia Distrital La Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales SIN, representada legalmente por Zenón Zepita Pérez. Número de Expediente: STG/0418/2006//ORU-0047/2006. VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por el Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro (fs vta. del expediente); la Resolución STR/LPZ/RA 0351/2006 del Recurso de Alzada (fs del expediente); el Informe Técnico Jurídico STG-IT-0013/2007 (fs del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos del Recurrente. El Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro legalmente representada por Ángel Irusta Pérez, acreditó personería según Testimonio de Poder 772/2006 de 6 de septiembre de 2006 (fs. 68 del expediente) e interpone Recurso Jerárquico (fs vta. del expediente) impugnando la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0351/2006 de 26 de octubre de 2006, pronunciada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, con los siguientes argumentos: i. Indica que la Resolución de Alzada interpreta correctamente que el Ilustre Colegio Departamental Oruro no tiene fines de lucro y menos realiza actividades comerciales, sin embargo de ello, respecto a la parte resolutiva se encuentra en desacuerdo, pues los requisitos exigidos por el inc. b) art. 49 de la Ley 843 se cumplen por mandato expreso de la Ley de Abogacía y DS19845 de 17 de octubre 1 de 12

2 de 1983, en este sentido los ingresos se hallan creados por mandato de la Ley, la venta de los timbres está creada por el Decreto Supremo citado y las cuotas mensuales así como la membresía de inscripción se hallan creados por los arts. 15 y 16 de la Ley de Abogacía. ii. Explica que el destino de esos recursos también se hallan regulados por ley, cita para ello el art. 61 de la Ley de Abogacía donde se establece que su patrimonio se constituye por las cuotas ordinarias o extraordinarias de los colegiados, los recursos creados por ley, bienes muebles, inmuebles, valores que hayan sido comprados, donados o legados y que el destino está claramente señalado en el art. 33 del mismo cuerpo legal que prevé en caso de extinción del Ilustre Colegio Departamental de Abogados, su patrimonio neto, después de cumplir con todas sus obligaciones con terceros, éstos pasarán a poder de otra institución similar afín a su actividad y en ningún caso se distribuirán entre los asociados. iii. Señala que el destino de los recursos, por mandato expreso de la Ley pasa a una institución sin fines de lucro y que se cumplen los fines enumerados en el articulo tercero de sus Estatutos, no existe vacío alguno en sus normas y debe considerarse la naturaleza de esa institución que impide la distribución de utilidades, lo que no consideró la Superintendencia Tributaria Regional. iv. Finalmente, solicita se deje sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 351/2006 y se deje también sin efecto la Resolución Administrativa EX/UTJ/N 007/2006, por los motivos expuestos y en estricto apego a la CPE y las normas tributarias vigentes. I.2. Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada. La Resolución STR/LPZ/RA 0351/2006 de 26 de octubre de 2006, pronunciada por el Superintendente Tributario Regional de La Paz (fs del expediente), resuelve CONFIRMAR Resolución Administrativa EX/UTJ/N 007/ de 18 de mayo de 2006 emitida por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, que rechaza la solicitud de reconocimiento como entidad exenta el IUE, formulada por el Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, conforme disponen el art. 49-b) de la Ley 843 y 8 de la Ley 2492 (CTB), bajo los siguientes argumentos: i. El art. 36 de la Ley 843 (Texto Ordenado en vigencia) establece el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que se aplica en todo el territorio nacional sobre las 2 de 12

3 utilidades netas resultantes de los estados financieros elaborados al cierre de la gestión anual. ii. El art. 49-b) de la Ley 843 modificado por el segundo párrafo del art. 2 de la Ley 2493, establece la exención del IUE para las utilidades obtenidas por las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como religiosas, asistencia social y otras, con la condición de que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales y que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. iii. Por disposición del art. 8 de la Ley 2492 (CTB), las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, pudiéndose llegar a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquellas; sin embargo en el caso de exenciones, prevé expresamente que su interpretación debe realizarse de acuerdo al método literal. iv. De la interpretación literal del art. 49-b) de la Ley 843, se tiene que la exención del IUE a favor de las asociaciones, fundaciones o entidades no lucrativas, fue establecida con la condición de que: no realicen actividades de intermediación financiera o comerciales; en sus estatutos se disponga expresamente el destino exclusivo hacia los fines perseguidos por el beneficiario de la totalidad de sus ingresos y patrimonio; se prohíba cualquier distribución directa o indirectamente entre sus asociados; y en caso de liquidación se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. v. En el presente caso, la Administración Tributaria rechazó la solicitud de exención del IUE presentada por el Ilustre Colegio Departamental Abogados Oruro observando: que el art. 48 de sus estatutos, permite la realización de actividades de naturaleza comercial, al señalar que todos sus bienes podrán ser enajenados, pignorados, hipotecados o alquilados con autorización de la asamblea extraordinaria y que no existe una disposición que establezca que los recursos obtenidos por estos conceptos se destinen exclusivamente a sus actividades. Y que no tienen disposición expresa respecto a que los ingresos obtenidos por el cobro de cuotas, matrícula, participaciones en la recaudación del Tesoro Judicial, donaciones, subvenciones y otros, sean destinados exclusivamente a sus fines. 3 de 12

4 vi. De la revisión del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Oruro aprobado mediante Resolución Suprema de 21 de mayo de 1992 y modificaciones aprobadas por Resolución Prefectural de 17 de febrero de 2006, se establece que el Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro es una entidad de carácter profesional, cuya finalidad es defender los derechos y prerrogativas de sus miembros, velar por el cumplimiento de la Ley de Abogacía y Código de Ética, incentivar la superación profesional de sus miembros mediante la promoción de becas, investigaciones, intercambio internacional, cursos de actualización, patrocinar seminarios y conferencias y promover la difusión de la cultura, entre otros. vii. No realiza actividades de intermediación financiera o comerciales, las actividades establecidas en el art. 48 del Estatuto no tiene capacidad para realizar actos de comercio señalados en los arts. 6 y 8 del Código de Comercio por lo que la observación a este respecto por la Administración Tributaria es incorrecta. viii. Si bien se entiende que la totalidad de sus ingresos y patrimonio debe tener como destino exclusivo los fines perseguidos por el Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro; sin embargo, esta previsión así como la prohibición de cualquier distribución directa o indirecta entre sus asociados, no están expresamente dispuestos en el Estatuto, además que la totalidad de los ingresos y e patrimonio se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, lo que no se cumple totalmente en el Estatuto del Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro. ix. Siendo evidente el incumplimiento de las condiciones establecidas por el art. 49-b) de la Ley 843, respecto a la falta de disposición expresa en el Estatuto del Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro, de que la totalidad de sus ingresos y el patrimonio se destinen exclusivamente a los fines enumerados y que, en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados es inviable la exención del IUE solicitado, mientras la entidad recurrente no incorpore en su Estatuto, los citados requisitos exigidos por el art. 49 inc. b), segundo párrafo de la Ley de 12

5 CONSIDERANDO II: Ámbito de Competencia de la Superintendencia Tributaria. El Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro ha fundamentado el Recurso Jerárquico en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB), debido a que el procedimiento administrativo de impugnación mediante Recurso de Alzada, contra la Resolución Administrativa EX/UTJ/N 007/2006 se inició en 19 de junio de 2006 (fs. 48 del expediente), como se evidencia del cargo de presentación. En este sentido, en la parte adjetiva o procesal y en la parte sustantiva o material, corresponde aplicar al presente recurso, el procedimiento administrativo de impugnación establecido en el Título III de la referida Ley 2492, Ley 3092 (CTB) y demás normas conexas, por ser la solicitud de exención de 24 de marzo de CONSIDERANDO III: Trámite del Recurso Jerárquico. En 27 de noviembre de 2006, mediante nota CITE: STRLP-CPF/0822/2006 de la misma fecha, se recibió el expediente STR/ORU/0047/2006 (fs del expediente), procediéndose a emitir el correspondiente Informe de Remisión de Expediente y Decreto de Radicatoria, ambos de 28 de noviembre de 2006 (fs del expediente), actuaciones que fueron notificadas a las partes el 29 de noviembre de 2006 (fs. 101 del expediente). El plazo para el conocimiento y resolución del Recurso Jerárquico, conforme dispone el art. 21-III del DS concordante con el art. 210 de la Ley 3092, vence el 15 de enero de 2007, por lo que la presente Resolución es dictada dentro del plazo legalmente establecido. CONSIDERANDO IV: IV.1. Antecedentes de hecho. i. En 24 de marzo de 2006, Hugo Rafael Gutiérrez en representación del Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro mediante memorial formaliza la exención del Impuesto a las Utilidades (IUE), argumentando que en el registro del Padrón de Contribuyentes -Régimen General- se encuentran gravados con el IUE no obstante de ser su institución una asociación de profesionales colegiada y sin fines de lucro y, al encontrarse dentro del alcance del art. 49-b) de la Ley 843 solicita se dicte Resolución Administrativa que los declare exentos del pago y alcances del Impuesto a las Utilidades de Empresas. Asimismo hace conocer, que el art. 49 de sus estatutos establece que en caso de extinción del colegio, su patrimonio neto, 5 de 12

6 después de cumplir con todas sus obligaciones con terceros, éstos pasarán a poder de otra institución similar afín a su actividad. En ningún caso serán distribuidos entre los asociados, y los arts. 2 y 3 de sus estatutos establecen que el Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro, por su naturaleza no persigue fines de lucro y no persigue fin comercial alguno, que tanto sus recursos como el patrimonio se hallan destinados exclusivamente a cumplir los fines enumerados en el art. 2 (fs de antecedentes administrativos). ii. En 20 de abril de 2006, la Administración Tributaria notificó a Hugo Rafael Gutiérrez representante legal del Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro, con auto de 19 de abril de 2006, señalando que una vez revisada la documentación adjunta, se evidencia que el impetrante, acompaña el DS de 17 de octubre de 1983 y la Ley de Abogacía, de esta forma ha cumplido con los requisitos de forma establecido ene. art. 7 de la RND y en sujeción al parágrafo I del art. 8 del mismo cuerpo legal se admite la solicitud de exención del IUE (fs. 77 de antecedentes administrativos). iii. En 1 de junio de 2006, la Administración Tributaria notificó personalmente al Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro con la Resolución Administrativa EX/UTJ/N 007/2006 de 18 de mayo de 2006, que resuelve rechazar la solicitud de exención del pago del IUE, al no cumplir a cabalidad la franquicia establecida en el parágrafo segundo del inc. b) art. 49 de la Ley 843, modificad por el art. 2 de la Ley 2493, que se encuentra regulada a su vez mediante el inciso II del art. 8 de la Resolución Normativa de Directorio de 14 de septiembre de 2005 (fs vta. de antecedentes administrativos). IV.2. Antecedentes de derecho. i. Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB). Art. 8 (Métodos de Interpretación y Analogía). I. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquellas. En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal (las negrillas son nuestras). ii. Ley 2493 modificatoria de la Ley 843 (de 04 de agosto de 2003). Art. 2. Se excluye del inc. a) art. 49 de la Ley 843 (Texto Ordenado) a "las Corporaciones Regionales de Desarrollo". 6 de 12

7 Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del artículo 49 de la Ley 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto: b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica". iii. DS (Reglamentario de la Ley 2493). Art. 5 (Requisitos, condiciones y formalización para la exención). Las entidades detalladas en el primer párrafo del inciso b) del art. 49 de la Ley 843 modificado por la Ley 2493 publicada el 4 de agosto de 2003, que desarrollen actividades religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales, podrán solicitar su reconocimiento ante la Administración Tributaria como entidades exentas, siempre y cuando su realidad económica refleje el cumplimiento de las condiciones que la Ley establece, debiendo las mismas estar expresamente contempladas en sus estatutos. El reconocimiento de esta exención deberá ser formalizado ante la Administración Tributaria correspondiente, debiendo presentarse junto a la solicitud una copia legalizada de los estatutos aprobados mediante el instrumento legal respectivo, acreditando su personalidad y personería jurídica. La Administración Tributaria establecerá el procedimiento y los requisitos administrativos para la formalización de esta exención. Las exenciones tendrán vigencia a partir de la gestión que corresponde a la fecha de solicitud de formalización, siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos. Las entidades que no formalicen el derecho a la exención, estarán sujetas al pago del impuesto por las gestiones fiscales hasta la formalización del beneficio, del 7 de 12

8 mismo modo, quedan alcanzadas por el impuesto las gestiones durante las cuales los estatutos no cumplieron los requisitos señalados en el presente reglamento. Las exenciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 49 de la Ley 843 no requieren tramitación expresa para su reconocimiento." IV.3. Fundamentación técnico-jurídica. De la revisión de los antecedentes de hecho y derecho, en el presente caso se ha podido evidenciar lo siguiente: i. El recurrente, Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro en el presente Recurso Jerárquico expresa haber cumplido con los requisitos exigidos por el primer párrafo del art. 49 inc. b) de la Ley 843 modificado por el art. 2 la Ley 2493 que fue publicada el 4 de agosto de 2003, toda vez que los ingresos de su entidad se hallan exclusivamente destinados a cubrir los fines de su entidad y para demostrar que goza del beneficio solicitado, no solamente se debe observar sus Estatutos sino también la Ley de Abogacía y el DS , que crean los ingresos de la institución y regula el destino de los recursos, al establecer de manera clara que son parte del patrimonio de la institución. ii. Al respecto, se debe establecer que para la doctrina tributaria el hecho imponible describe situaciones que una vez realizadas o producidas por una persona en determinado lugar y tiempo, tornan normalmente aplicable la consecuencia jurídica consistente en la obligación de pagar un tributo. Pues bien, también se debe recordar que el derecho tributario material, no sólo estudia hechos imponibles, sino también comprende otros hechos o situaciones que son descritos hipotéticamente en otras normas de los ordenamientos tributarios y que acaecidos en el mundo fenoménico, producen el peculiar efecto de neutralizar la consecuencia jurídica normal derivada de la configuración del hecho imponible; a estos hechos se los denominan exenciones (VILLEGAS Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, p. 281). iii. Cuando se configuran las exenciones, la realización del hecho imponible ya no se traduce en el mandato de pago que la norma tributaria originalmente ha previsto; es decir que existe una hipótesis legal condicionante tributaria que no está sola, está acompañada por una hipótesis legal neutralizante tributaria, por lo que mientras la primera se constituye en el precepto de pagar un monto exacto tributario ordenado 8 de 12

9 por la Ley, la segunda impide total o parcialmente que la realización de la primera se traduzca en el originario precepto. iv. De esta manera la exención puede ser subjetiva u objetiva. En las exenciones sujetivas la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere directamente a la persona del destinatario legal tributario, así las actividades religiosas, gremiales, profesionales, culturales, deportivas, las cuales se consideran de bien público y no persiguen fines lucrativos, se hallan generalmente exentas. En las exenciones objetivas la circunstancia neutralizante está directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible. v. En este sentido, el art. 49 inc. b) de la Ley 843 modificada por el art. 2 de la Ley 2493 de 5 de agosto de 2003, establece que están exentas del IUE Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos y que desarrollen las actividades siguientes: educativas, culturales, científicas, profesionales, gremiales profesionales, culturales, deportivas. vi. La exención del IUE procede siempre que se cumplan las tres condiciones establecidas por el citado art. 49 inc. b) de la Ley 843 que son las siguientes: 1) que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales; 2) que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones, se destinen exclusivamente a los fines enumerados y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados; y 3) en caso de liquidación, su patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica. vii. Por su parte el art. 8 parágrafo I de la Ley 2492 (CTB), dispone que Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquellas. En exenciones tributarias que serán interpretados de acuerdo al método literal (las negrillas son nuestras). viii. Bajo este marco doctrinal y legal sobre las exenciones tributarias del IUE y luego de la revisión y análisis del Testimonio 022/2006 de 8 de marzo de 2006 de modificación del Estatuto Orgánico del Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro, corresponde efectuar, sobre la base de las condiciones que establece el art. 9 de 12

10 49 inc. b) de la Ley 843 modificada por el art. 2 de la Ley 2493 de 5 de agosto de 2003, el siguiente análisis técnico jurídico tributario: a) En relación a la primera condición referida a que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales se tiene que fue cumplida, toda vez que de acuerdo al art. 2 del Estatuto Orgánico del Colegio Departamental de Abogados de Oruro, es una institución que no persigue fines de lucro y según el art. 3 del mismo Estatuto tiene la finalidad de defender los derechos y prerrogativas de sus miembros, velar por el estricto cumplimiento de la Ley de la Abogacía, Código de Ética Profesional, Organizar instituciones de protección y asistencia social, estimular e incentivar la superación profesional de sus miembros, a través de becas de estudio e investigación, patrocinar seminarios, gestionar y promover ante los poderes públicos la dictación de leyes que protejan, promocionen e incentiven la actividad profesional, proponer a los poderes públicos la creación de recursos económicos para la apropiada realización de sus fines, mantener y fomentar la vinculación y las relaciones con sus similares del interior y exterior del país, velar por el respeto de los Derechos Humanos y cívicos e implantar mecanismos que controlen el ejercicio ilegal de la profesión, consecuentemente, el Colegio Departamento de Abogadas de Oruro no es una entidad que realiza actividades de intermediación financiera o comercial. b) Respecto a la segunda condición referida a que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones, se destinen exclusivamente a los fines enumerados y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados, se evidencia que los arts. 46 y 47 del Estatuto Orgánico, se refieren a la composición de los recursos económicos y el patrimonio del Colegio Departamental de Abogados de Oruro; sin embargo, el art. 48 del mismo Estatuto señala que todos los bienes del patrimonio del Colegio podrán ser enajenados, pignorados, hipotecados, alquilado con autorización previa de la asamblea extraordinaria convocada para el efecto, sin establecer el destino de estos recursos durante la vigencia del Colegio, es decir que no se establece de forma expresa en los estatutos que la totalidad de los ingresos y el patrimonio, se destinaran exclusivamente a los fines enumerados por el art. 3 del mismo Estatuto Orgánico y que en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus asociados, evidenciándose que no se cumple con esta condición legal. 10 de 12

11 c) Finalmente, respecto a la tercera condición referida a que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica, se evidencia que el art. 49 del Estatuto Orgánico establece literalmente que en caso de extinción del Ilustre Colegio de Abogados de Oruro, su patrimonio neto, después de cumplir todas sus obligaciones con terceros, estos pasaran a poder de otra institución similar afín su actividad y en ningún caso serán distribuidos entre sus asociados, aspecto que fue cumplido en los estatutos. ix. Consecuentemente, al no existir una previsión expresa y literal en el Estatuto Orgánico sobre la segunda condición detallada en el punto viii. b) de la presente Resolución, referida a la prohibición expresa de cualquier distribución directa o indirecta entre sus asociados de los ingresos y patrimonio durante la vigencia del Colegio de Abogadas, el Estatuto Orgánico del contribuyente no se enmarca ni se sujeta a lo dispuesto por el inc. b) art. 49 de la Ley 843 y toda vez que las exenciones tributarias son interpretados de acuerdo al método literal, en estricta aplicación del art. 8 de la Ley 2492 (CTB), correspondiendo confirmar la Resolución del Recurso de Alzada y consecuencia mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa EXE/UTJ/N 007/2006 de 18 de mayo de 2006 dictada por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, hasta que el Ilustre Colegio Departamental de Abogados Oruro ajuste su Estatuto Orgánico a lo establecido por el art. 49 inc. b) de la Ley 843 modificado por el art. 2 de la Ley Por los fundamentos técnicos jurídicos determinados precedentemente, la autoridad administrativa independiente de la Superintendencia Tributaria General por sustitución y delegación conforme a los arts. 7 y 8 de la Ley 2341 (LPA) aplicable en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), por causa justificada al encontrarse el titular en uso de su vacación anual, con la competencia atribuida de manera expresa por la Resolución Administrativa STG/0003/2007 de 3 de enero de 2007, publicada en 6 de enero de 2007 en el medio de circulación nacional El Diario, circunstancia que consta en el expediente, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde y de manera particular dentro de la competencia eminentemente tributaria y revisando en última instancia en sede administrativa la Resolución STR/LPZ/RA 0351/2006 de 26 de octubre de 2006, del Recurso de Alzada, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, le corresponde el pronunciamiento sobre el petitorio del Recurso Jerárquico. 11 de 12

12 POR TANTO: El Superintendente Tributario General a.i. por delegación y sustitución que suscribe la presente Resolución Administrativa en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 132, 139 inc. b) y 144 de la Ley 2492 y la Ley 3092 (CTB) concordante con el DS 27350, conforme a la Resolución Administrativa STG/0003/2006 de 3 de enero de RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución STR/LPZ/RA 0351/2006 de 26 de octubre de 2006, dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por el ILUSTRE COLEGIO DEPARTAMENTAL DE ABOGADOS DE ORURO contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales SIN, sea conforme al art. 212-I inc. b) de la Ley 3092 (Título V del CTB). Regístrese, notifíquese, archívese y cúmplase. Fdo. Dr. Rafael Verrgara Sandóval SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO GENERAL a.i. Superintendencia Tributaria General 12 de 12

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 27 de Diciembre de 2007 Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Acreditación. Deducción de donaciones a dichas entidades. Requisitos. Modificación. R.G. (AFIP)

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007

Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007 Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007 Recurrente: Recurrido: Expediente: Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., ATC S.A., representada por Edgar Ruck Camacho Bustios. Gerencia de Grandes

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-2014

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-2014 INCORPORACIÓN Y MODIFICACIONES A LA RND N 10.0030.05 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Las donaciones que recibirá la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre (en adelante AIS

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

DECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas.

DECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. DECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. La Ley Foral 14/1989, de 2 de agosto, de modificación parcial de

Más detalles

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

ENTIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Tratamiento tributario del art. 69 de la Constitución de la República

ENTIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Tratamiento tributario del art. 69 de la Constitución de la República ENTIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Tratamiento tributario del art. 69 de la Constitución de la República Dr. Martín Bueno Carlone (*) Artículo 69 - Las instituciones de enseñanza privada y las culturales

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos. Protocolo de aceptación y entrega de regalos

Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos. Protocolo de aceptación y entrega de regalos Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos Protocolo de aceptación y entrega de regalos 1. Introducción El objetivo de este protocolo es definir el procedimiento que debe seguirse para: a)

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

Programas de becas para estudiantes de Master Oficial y de Doctorado

Programas de becas para estudiantes de Master Oficial y de Doctorado Programas de becas para estudiantes de Master Oficial y de Doctorado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007 (Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 05-2013

NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 CONSIDERANDO:

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307 50307 RESOLUCIÓN JUS/2138/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

LEY Nº 351 LEY DE 19 DE MARZO DE 2013 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LEY Nº 351 LEY DE 19 DE MARZO DE 2013 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 351 LEY DE 19 DE MARZO DE 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO 1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Artículo 1.- Hecho imponible El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

Tratamiento tributario Donaciones

Tratamiento tributario Donaciones Tratamiento tributario Donaciones LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA El literal x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

INFORME Nº 89 A C O P C N S I. MATERIA: Cobro de patente municipal en departamentos pilotos.

INFORME Nº 89 A C O P C N S I. MATERIA: Cobro de patente municipal en departamentos pilotos. INFORME Nº 89 A C O P C N S I MATERIA: Cobro de patente municipal en departamentos pilotos. I. Antecedentes 1.- En el último tiempo varias Municipalidades del país, con el objeto de aumentar sus ingresos,

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N MODELO DE CONVENIO CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y.(la otra institución) PARA FORMALIZAR LA ASOCIACION DE.(nombre de la estructura

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

ENTIDADES NO LUCRATIVAS

ENTIDADES NO LUCRATIVAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Marzo 2015 Ricardo García Nieto Conde rgn@asepyme.es ASEPYME BCN S.A.P. C/ Josep Irla i Bosch 1 3 Bajos 08034 Barcelona Spain Telf. 00.34.93.205.33.01 www.asepyme.es 1 Obligaciones

Más detalles

RESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13.

RESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13. RESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13. VISTO: La Ley N 4.933/13 del 05 de junio del 2.013 - Que autoriza la afiliación voluntaria

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0389/2012 La Paz, 12 de junio de 2012

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0389/2012 La Paz, 12 de junio de 2012 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0389/2012 La Paz, 12 de junio de 2012 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0226/2012 de 19

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012

Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012 Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012 Directriz 01-2012 Regula la recepción y atención de consultas dirigidas

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

CONCEPTO No. 201. Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas

CONCEPTO No. 201. Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas Santafé de Bogotá, D.C., 21 de octubre de 1994 CONCEPTO No. 201 Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas Apreciada Señora:

Más detalles

LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO ANTECEDENTES SOBRE LA LEY 20.500 La ley Nº 20.500 desarrolla la libertad de asociación, contemplada

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL Nº OH -2009-ANSC/OAJ A DE REFERENCIA ASUNTO FECHA NURIA ESPARCH Presidenta Ejecutiva Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Carta N 004-EOOOO-EP-2009 Opinión sobre supuesta incompatibilidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 37 Sábado 12 de febrero de 2011 Sec. V-C. Pág. 14631 V. Anuncios C. Anuncios particulares ANUNCIOS PARTICULARES 4911 COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA Iª REGIÓN Acuerdo de reestructuración

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles