Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Ref. ESP-POL-PBC

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1 Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo Ref. ESP-POL-PBC Diciembre

2 Contenidos 1. INTRODUCCIÓN NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL NORMATIVA INTERNA ORGANIZACIÓN INTERNA Consejo de Administración Órgano de Control Interno Representante ante el Servicio Ejecutivo y autorizados Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales Directores y personal de oficinas y áreas de negocio POLÍTICA DE ACEPTACIÓN DE CLIENTES Clientes no aceptados Evaluación del riesgo de los clientes Clientes de riesgo alto Contraste con las listas oficiales de terroristas, personas de riesgo y PRP s Personas con Responsabilidad Pública POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Documentos fehacientes para la identificación formal Autorización de US personas Autorización de clientes residentes en Canadá Identificación del titular real POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES Propósito e índole de la relación de negocios Medidas de diligencia en función al nivel de riesgo de los clientes Medidas de diligencia debida reforzadas Medidas de diligencia debida estándar Medidas de diligencia simplificadas

3 7.3 Seguimiento continuo de la relación de negocio y actualización del nivel de riesgo MEDIDAS ADICIONALES DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ESTABLECIDAS EN LAS ÁREAS DE NEGOCIO Y ACTIVIDADES MÁS SENSIBLES Banca Privada Banca a Distancia Banca de corresponsales Personas con Responsabilidad Pública (PRP s) Zonas geográficas de alto riesgo Actividad con clientes no habituales Actividad de cambio de moneda extranjera > euros o su fraccionamiento al trimestre Operaciones de envío de dinero > euros o su fraccionamiento al trimestre Sociedades con acciones al portador (bearer shares) Transmisiones de sociedades preconstituidas Sociedades en Constitución Gestión de transferencias: identificación de ordenante y beneficiarios DECLARACIÓN Y CONTROL DE MEDIOS DE PAGO CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTROL Y DETECCIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Detección centralizada de operaciones sospechosas Comunicación interna de operaciones sospechosas de empleados y agentes ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Debida diligencia y prohibición de revelación Abstención de ejecución de operaciones Deber de confidencialidad Exención de responsabilidad DECLARACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES

4 15. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SEPBLAC U OTROS ORGANISMOS OFICIALES AGENTES FORMACIÓN ESTÁNDARES ÉTICOS EN LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS Y AGENTES REVISIÓN INTERNA EXAMEN EXTERNO ANEXO I - CATÁLOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ANEXO II - FORMULARIO COMUNICACIÓN INTERNA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ANEXO III - FORMULARIO COMUNICACIÓN OPERACIONES SOSPECHOSAS (F-19) ANEXO IV LISTADOS DE PAÍSES ANEXO V ENCUESTA KYC ANEXO VI DOCUMENTACION IDENTIFICATIVA DEL CLIENTE ANEXO VII DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA ACIVIDAD ECONOMICA Y DEL ORIGEN DE LOS FONDOS ANEXO VIII MODELO INFORME DEL GESTOR ANEXO IX ANÁLISIS DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE ANDBANK

5 1. INTRODUCCIÓN Con anterioridad a los sucesos del 11 de septiembre de 2001, el blanqueo de capitales ya era una preocupación de primer orden a nivel mundial, pero como resultado de una serie de factores externos e internos al negocio del sistema financiero, desde dicha fecha, la prevención del blanqueo de capitales ha adquirido una aún mayor relevancia y se está produciendo una colaboración sin precedentes entre los Estados y Organismos expertos en esta materia en todo el mundo. Andbank España, S.A. (en adelante, "el Banco ) y Andbank Wealth Management SGIIC, S.A.U. (en adelante, la Gestora, conscientes de la trascendencia del problema y del papel que las entidades financieras juegan en su prevención, colabora con las autoridades competentes, y han unido sus esfuerzos a los del resto del sistema financiero español, en su lucha contra toda clase de forma de blanqueo de capitales. En este sentido, el Banco ha establecido una serie de obligaciones que los empleados deben cumplir a fin de combatir el blanqueo de capitales. El detalle es el siguiente: Trabajar diligentemente en prevenir toda participación en cualquier actividad que pueda afectar a la reputación del Banco de manera negativa. Promover una relación de negocio con los clientes del Banco de forma que se minimice el riesgo de ésta de percibir fondos provenientes de actividades ilegales, o que de alguna manera pudieron ser utilizados / destinados a propósitos relacionados con el blanqueo de capitales, fraude o financiación del terrorismo. Informar acerca de cualquier actividad sospechosa que esté relacionada con el blanqueo de capitales, el fraude o la financiación del terrorismo. El objetivo del presente Manual es el de detallar los procedimientos, las políticas y los controles llevados a cabo por el Banco para combatir el blanqueo de capitales tal como éste se define en Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En este contexto, el Banco toma en consideración lo establecido en la actual Real decreto 304/2014 que desarrolla la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dicha Ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre. 5

6 Concepto del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo El Banco, considera blanqueo de capitales las siguientes actividades: La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en los puntos precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes. Se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública. Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado. A los efectos de dicha Ley, se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado. A los efectos de dicha Ley y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional se considerarán países terceros equivalentes aquellos Estados, territorios o jurisdicciones que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, se determinen por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. 6

7 La calificación como país tercero equivalente de un Estado, territorio o jurisdicción se entenderá en todo caso sin efecto retroactivo. Aunque no existe un método único para el blanqueo de capitales, se han identificado tres fases básicas en este proceso, las cuales pueden ocurrir de forma simultánea o consecutiva; siendo lo más frecuente el solapamiento de las mismas. I. COLOCACIÓN Introducción en el circuito financiero de los fondos obtenidos ilegalmente. II. DIVERSIFICACIÓN III. INTEGRACIÓN Realización de diversas transacciones con la finalidad de desvincular los fondos de su origen ilícito. Realización de inversiones patrimoniales otorgando una apariencia de legitimidad en cuanto a su origen. Con objeto de cumplir con la normativa vigente, el Banco ha establecido normas y procedimientos internos eficaces encaminados a prevenir la utilización del mismo para la comisión de estas actividades delictivas. El detalle es el siguiente: Desarrollo de la actividad comercial conforme a las obligaciones establecidas por la normativa vigente. Implantación de normas de actuación y sistemas de control a fin de impedir que el Banco sea utilizado para el blanqueo de capitales. Garantizando que todos sus empleados conozcan y cumplan la normativa interna. Asegurando el estricto cumplimiento de las leyes contra el blanqueo de capitales, así como las recomendaciones emitidas en esta materia por el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, el GAFI ) y las autoridades nacionales e internacionales. 2. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL Legislación internacional Los instrumentos internacionales que se han utilizado como referencia para la elaboración de las leyes locales en la mayor parte de los países son: La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988 ( Convención de Viena ). 7

8 La Declaración de Basilea, aprobada el 28 de diciembre de 1988, por el Comité de Basilea sobre Regulación y Supervisión Bancaria, en el que están representadas las diferentes autoridades nacionales de supervisión bancaria. El informe aprobado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 6 de febrero de 1990, en París, con 40 recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales, que fueron actualizadas en 1996 y, posteriormente, en El Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Identificación, Embargo y decomiso de los Productos del Delito, abierto a la firma el 8 de Noviembre de 1990 en Estrasburgo. La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, (91/308/CEE), de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 2001/97/CE, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. La Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2). La Directiva 2006/70/CE de la Comisión de 1 de agosto de 2006 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada. El Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos. Disposiciones legales en España: España ha transpuesto las Directivas 91/308/CEE y 2001/97/CE y 2005/60/CE a nuestro ordenamiento jurídico por medio de: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Real Decreto 304/2014, de 6 de mayo, que aprueba el reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales. 8

9 Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Completan la legislación española en materia de prevención del blanqueo de capitales las siguientes normas: La Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 21/2011 de 26 de julio, de dinero electrónico. La Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Las obligaciones impuestas por la Ley 12/2003 en materia de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario, recogiéndose en dicha norma una remisión en bloque a la normativa en vigor en materia de prevención del blanqueo de capitales. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el Código Penal, tipifica el delito de blanqueo de capitales procedente de la comisión de delitos graves. Orden EHA 2619/2006, de 28 de julio, sobre determinadas obligaciones para los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior. Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo). Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 10 de septiembre de 2008, por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comisión de Prevención de Blanqueo 9

10 de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales. Sujetos obligados Quedan sujetos a las obligaciones dela legislación vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo las sociedades o entidades que se incluyan entre las enumeradas a continuación: Las entidades de crédito. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. Las empresas de servicios de inversión. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. Las entidades gestoras de fondos de pensiones. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. Las sociedades de garantía recíproca. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. Excepto que dicha actividad se realice con carácter accesorio a la actividad principal, y concurran los siguientes casos: o o o o Que la actividad de cambio de moneda extranjera se verifique, exclusivamente, como servicio proporcionado a los clientes de la actividad principal. Que la cantidad cambiada por cliente no exceda de euros en cada trimestre natural. Que la actividad de cambio de moneda extranjera sea limitada en términos absolutos, sin que pueda exceder la cifra de euros anuales. Que la actividad de cambio de moneda extranjera sea accesoria a la actividad principal, considerándose como tal aquella que no exceda del 5 por ciento de la facturación anual del negocio. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos 10

11 financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Quedarán excluidos los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A tal efecto, mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo informe del Ministerio de Justicia, se establecerá la relación de tales actos. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. Los casinos de juego. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. 11

12 Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas anteriormente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 314/2014 respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. Reglamentariamente podrán excluirse de la condición de sujetos obligados, aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. A los efectos de la Ley se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados anteriormente. La legislación española sobre prevención de blanqueo de capitales impone a los sujetos obligados las siguientes obligaciones: Exigencia de identificación de los clientes y personas que deseen realizar operaciones, así como de las personas por cuenta de quienes actúan cuando existan indicios o certeza de que no lo hacen por cuenta propia. 12

13 Examen especial de aquella operativa que pueda estar vinculada al blanqueo con independencia de su cuantía. Conservación de documentos acreditativos de las operaciones e identidad de los sujetos que las realicen durante un plazo de 10 años. Comunicación, a través de los órganos internos que cada entidad designe, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (adscrito al Banco de España), de cualquier hecho u operación sobre el que existan indicios o certeza de su vinculación al blanqueo de capitales, así como facilitar la información requerida por el mismo. Abstención de ejecutar operaciones sospechosas sin efectuar previamente dicha comunicación, o su comunicación posterior inmediata, cuando la abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación. Deber de no revelar al cliente o a terceros las operaciones comunicadas o el examen de su operativa, y consideración del riesgo de no revelación. Establecimiento de órganos y procedimientos de control y comunicación internos por las entidades. Transmitir a los empleados de las entidades las exigencias derivadas de la Ley, a través de planes y cursos de formación. Sanciones e infracciones La normativa vigente establece las siguientes clases de infracciones: Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves. Así, en función de la clase de infracción cometida, se establecen las siguientes sanciones: Sanciones por infracciones muy graves: Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Amonestación pública. Multa cuyo importe mínimo será de euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o euros. Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta. 13

14 Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones muy graves, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción: Multa a cada uno de ellos por importe de entre y euros. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de diez años. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años. Sanciones por infracciones graves: Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Amonestación privada. Amonestación pública. Multa cuyo importe mínimo será de euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, o euros. Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción: Amonestación privada. Amonestación pública. Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de euros y máximo de hasta euros. Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año. Sanciones por infracciones leves: Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer una o ambas de las siguientes sanciones: Amonestación privada. Multa por importe de hasta euros. 14

15 Adicionalmente, el Código Penal tipifica como delito el blanqueo de capitales y de los beneficios económicos generados como consecuencia de la comisión de cualquier delito, distinguiendo dos grados de responsabilidad: La derivada de las conductas de adquisición, conversión o transmisión de bienes a sabiendas de que éstos tienen su origen en un delito grave. La realización de cualquier acto para ocultar o encubrir el origen delictivo de los capitales está igualmente castigado. La derivada de las conductas descritas en el punto anterior, cuando son realizadas por imprudencia grave. En el caso de conductas dolosas (intencionadas) se sanciona el delito de blanqueo de capitales con pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triple del valor de los bienes. Las conductas por imprudencia grave se sancionan con prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triple. Por último, también serán de aplicación las sanciones o contramedidas financieras establecidas en el art. 42 de la Ley 19/2013 sobre transparencia. 3. NORMATIVA INTERNA Las normas internas y procedimientos en vigor para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, han sido aprobados por el Órgano de Administración, así como por el Órgano de Control Interno de Prevención de Blanqueo de Capitales. Los esfuerzos del Banco para la prevención del blanqueo de capitales se concretan en el establecimiento de normas y procedimientos de obligado cumplimiento de la legislación vigente, garantizando que permiten al Banco: Centralizar, gestionar, controlar y almacenar de modo eficaz la documentación e información de los clientes y de las operaciones que se realicen. Verificar la efectiva aplicación de los controles previstos y reforzarlos en caso necesario. Adoptar y aplicar medidas reforzadas para gestionar y mitigar los riesgos más elevados. Agregar las operaciones realizadas a fin de detectar potenciales fraccionamientos y operaciones conectadas. Determinar, con carácter previo, si procede el conocimiento y verificación de la actividad profesional o empresarial del cliente. Detectar cambios en el comportamiento operativo de los clientes o inconsistencias con su perfil de riesgo. 15

16 Impedir la ejecución de operaciones cuando no consten completos los datos obligatorios del cliente o de la operación. Impedir la ejecución de operaciones por parte de personas o entidades sujetas a prohibición de operar. Seleccionar para su análisis operaciones en función de alertas predeterminadas y adecuadas a su actividad. Mantener una comunicación directa del órgano de control interno con la red comercial. Atender de forma rápida, segura y eficaz los requerimientos de documentación e información de la Comisión, de sus órganos de apoyo o de cualquier otra autoridad pública legalmente habilitada. Cumplimentar la comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o, en su caso, la comunicación semestral negativa. El presente Manual se actualizará de manera anual o siempre que Prevención de Blanqueo de Capitales lo considere necesario, y se distribuirá a los empleados del Banco mediante el envío de un y por su publicación en la Intranet corporativa de Andbank. Tanto la publicación del Manual como cualquier modificación o actualización, debe ser informada a todos los empleados del Banco y de la Gestora por parte del Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales. Dicha labor de difusión será completada con la realización de acciones formativas periódicas, de conformidad con el plan anual de formación. Por tanto, Prevención de Blanqueo de Capitales es responsable de la periódica actualización de las medidas de control interno, a la luz de las novedades normativas así como los desarrollos observados en el sector y del análisis del perfil de negocio y operativa del Banco. Los procedimientos detallados en el Manual son de aplicación a todos los empleados y agentes del Banco y de la Gestora. 4. ORGANIZACIÓN INTERNA De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, en la fijación de la estructura orgánica interna se han tenido en cuenta los recursos humanos y técnicos con los que cuenta el Grupo Andbank, de manera que le permita detectar, impedir y, en su caso, comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cabe señalar, que todos los clientes de la gestora tienen cuenta en el Banco, y su operativa tiene también reflejo en cuenta corriente del Banco. En este sentido, las funciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afecten a Andbank Wealth Management, S.G.I.I.C., S.A.U. se encontrarán centralizadas en el Banco conforme al siguiente cuadro: 16

17 Departamento u órgano del Banco Consejo de Administración Departamento u órgano responsable en Andbank Wealth Management, S.G.I.I.C. S.A.U. Consejo de Administración de Andbank España, S.A. Órgano de Control Interno Prevención de Blanqueo de Capitales Representante ante el SEPBLAC Directores y personal de oficinas y áreas de negocio Auditoría Interna y Control Comité de PBC de Andbank España, S.A. Prevención de Blanqueo de Capitales de Andbank España, S.A. Representante ante el SEPBLAC de Andbank Wealth Management, S.G.I.I.C. S.A.U Directores y personal de oficinas y áreas de negocio de Andbank Wealth Management, S.G.I.I.C. S.A.U. Auditoría Interna y Control de Andbank España, S.A. Sin perjuicio de lo anterior, las personas y departamentos de las Entidades que intervienen en la aplicación de las políticas y procedimientos contenidos en el presente Manual son las siguientes: 4.1 Consejo de Administración El Consejo de Administración del Banco será responsable de cumplir con las siguientes tareas: Aprobar y promover el cumplimiento de las políticas y procedimientos contenidos en el presente Manual. Aprobar la estructura interna para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y nombrar y relevar a los miembros del Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante, Órgano de Control Interno ). Aprobar la propuesta de nombramiento del Representante y los Autorizados del Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante, SEPBLAC ). Supervisar el correcto cumplimiento de las funciones del Órgano de Control Interno, de Prevención de Blanqueo de Capitales, del Representante y de los Autorizados del Representante ante el SEPBLAC, de los Directores y responsables de las distintas áreas de negocio de las Entidades y el departamento de Auditoría Interna. Designar a los expertos externos que realicen los informes anuales contemplados en la normativa en vigor y en el presente Manual sobre las medidas de control interno establecidas por cada Entidad. 17

18 Recibir e informarse sobre el contenido de los respectivos informes de los expertos externos formulados anualmente, aprobando la adopción de aquellas medidas y mejoras necesarias para solventar las deficiencias detectadas en los mismos. Aprobar las acciones encaminadas a la formación del Personal en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en particular el plan anual de formación. Ejercer la potestad disciplinaria correspondiente en caso de incumplimiento de las obligaciones por el Personal. 4.2 Órgano de Control Interno De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se ha establecido que el Órgano de Control Interno del Banco será el Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y para la Financiación del Terrorismo (en adelante, el OCI ). El tiene como misión principal la de analizar, controlar y decidir sobre la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo ) de toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales. El Órgano de Control Interno es el órgano creado para analizar, debatir y proponer la política de prevención de blanqueo de capitales y mitigar con ello los riesgos que de ella se derivan, principalmente los relacionados con el riesgo legal y el de imagen o reputacional. El Órgano de Control Interno está formado por los siguientes miembros: Consejero Delegado. Director General de control. Secretario General. Director de Prevención de Blanqueo de Capitales. Director de Legal. Director de Operaciones. Director de Riesgos. Las funciones del Órgano de Control Interno específicas son: Conseguir los objetivos fijados por la Alta Dirección en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Promover el desarrollo e implantación de los procedimientos de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo en el Banco. 18

19 Analizar y debatir las modificaciones legislativas y demás novedades que procedan de los organismos nacionales e internacionales relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación, con el fin de que el Banco adopte una posición con respecto a las mismas. Definir las políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgo, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación. Definir y aprobar la Política de Admisión de Clientes Decidir qué clientes no deben o no pueden seguir manteniendo relaciones comerciales con el Banco. Recibir información sobre la comunicación de operativas sospechosas realizadas al Servicio Ejecutivo. Analizar y decidir, con respecto a aquellas operaciones con indicios no claros de sospecha de blanqueo de capitales, informadas por el Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales, sobre su comunicación o no al Servicio Ejecutivo. Recibir información sobre el contenido de la declaración mensual de operaciones, o semestral negativa en su caso, a enviar al Servicio Ejecutivo. Analizar las propuestas realizadas por el Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales relativas a la mejora de la eficiencia y efectividad de los procedimientos implantados para la detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y financiación, especialmente las relativas a la adopción de herramientas informáticas para el análisis de los clientes y de sus operaciones, así como promover cualquier medida que a tal efecto considere oportuna, especialmente las relativas a la provisión de recursos técnicos y humanos que se consideren necesarios para el correcto análisis de los clientes y de sus operaciones. Aprobación del plan anual de Formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Elevar reporte de actividad presentado por el Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales, al menos con periodicidad anual, a los Órganos de Gobierno y Alta Dirección. El Comité para la Prevención del Blanqueo de Capitales se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuantas veces éste lo considere oportuno (en sesión extraordinaria) y como mínimo una vez al mes (en sesión ordinaria). El Comité podrá ser convocado por el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de al menos dos de sus miembros. En la convocatoria deberá constar el orden del día. 19

20 El Comité podrá reunirse de forma presencial o a distancia (call-conference). El Comité, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. No será válida la representación de ningún miembro, entendiéndose que el nombramiento es intransferible. Se levantará acta de cada reunión, donde se hará constar la fecha, el lugar y la hora de la reunión, relación de los asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiera, acta que serán firmados por los asistentes, con el visto bueno del Presidente. Dichas actas, junto con las comunicaciones de hechos u operaciones presuntamente incursas en blanqueo de capitales, serán archivadas y conservadas bajo su custodia. Las deliberaciones del Comité para la Prevención del Blanqueo de tendrán la consideración de secretas y su quebrantamiento constituirá infracción laboral grave, con las consecuencias jurídicas que dicha tipificación lleve inherentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, y, en caso de empate, el voto del Presidente será voto de calidad. 4.3 Representante ante el Servicio Ejecutivo y autorizados El Representante del Banco ante el Servicio Ejecutivo, designado por el Consejo de Administración del Banco, el 28 de junio de 2013 es el Consejero Delegado. El Representante de la Gestora ante el Servicio Ejecutivo, designado por el Consejo de Administración de la Gestora, el 9 de abril de 2013 es el Consejero Delegado. Estas designaciones han sido comunicadas formalmente al SEPBLAC y cuentan con la aceptación tácita prevista en la normativa. Asimismo, han sido efectuadas las comunicaciones precisas para el registro de su reconocimiento de firma ante el SEPBLAC. El cambio de categoría profesional o del cargo ostentado por el Representante no dará lugar a una nueva comunicación al SEPBLAC, ni a su sustitución, en tanto no afecte de modo significativo al adecuado desempeño de sus funciones. El eventual cese del Representante ante el SEPBLAC habrá de ir acompañado de un nuevo nombramiento, a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de sus funciones. El representante, es la persona designada por el Consejo de Administración para coordinar las actividades en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, teniendo las funciones siguientes: Canalizar las comunicaciones existentes entre el Servicio Ejecutivo y el Banco/Gestora, especialmente las relativas a las comunicaciones relativas a operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. 20

21 Atender las solicitudes de documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo requieran para el ejercicio de sus competencias. Participar en las reuniones que convoque el Servicio Ejecutivo cuando éstas tengan una finalidad consultiva, bien con el Banco/Gestora bien con el sistema financiero en general, o divulgativa sobre nuevos procedimientos a desarrollar por las entidades financieras. Asistir al Comité para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Órgano de Control Interno). Mantener constantemente informado al Órgano de Control Interno y a la Alta Dirección de las comunicaciones mantenidas con el Servicio Ejecutivo, así como de cualquier circunstancia que pudiera o debiera alterar o modificar la política de prevención de blanqueo de capitales y financiación que realiza el Banco. Para cumplir esta función deberán estar permanentemente actualizado en relación con la normativa y procedimientos existentes en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 4.4 Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales Para la realización de sus funciones, el Órgano de Control Interno se apoya en el Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales (en adelante, Prevención de Blanqueo de Capitales ) del Banco en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo objetivo es el de servir de instrumento de soporte operativo al Órgano de Control Interno para desarrollar el eficaz cumplimiento de sus funciones. Las funciones previstas para Prevención de Blanqueo de Capitales, son las siguientes: Analizar la documentación obtenida en el cumplimiento de las normas de diligencia debida, decidiendo sobre la suficiencia de la misma a los efectos de identificar a los clientes o la necesidad de solicitar información y/o documentación adicional. Resolver sobre la aceptación de los clientes, a la vista de la documentación obtenida y de los antecedentes de los clientes (salvo en aquellos clientes de riesgo superior al promedio, cuya aceptación deberá realizarse por el Órgano de Control Interno). Canalizar las comunicaciones de operaciones potencialmente sospechosas procedentes de empleados o directivos, garantizando su confidencialidad y proporcionando acuse de recibo a la persona que las hubiese iniciado. Analizar los expedientes de comunicaciones de operaciones sospechosas recibidas de empleados y directivos, así como las operaciones que hayan sido detectadas, documentando, de acuerdo con los 21

22 procedimientos y requerimientos aprobados por el Órgano de Control Interno, el análisis efectuado y proponiendo, en su caso, la adopción de medidas adecuadas de comunicación o control. Efectuar el seguimiento de aquellas operaciones que así lo requieran. Proponer, de forma razonada, al Órgano de Control Interno el archivo definitivo de aquellas comunicaciones internas que, tras su análisis, no se consideren susceptibles de ser comunicadas al SEPBLAC. Presentar, tras la revisión de su contenido y dentro de los plazos exigidos por la normativa, al Representante la comunicación sistemática de operaciones que componen el reporting sistemático (DMO) para su finalización y posterior remisión al SEPBLAC por los medios establecidos en sus instrucciones de comunicación. Elaborar, de acuerdo con las instrucciones operativas asociadas al procedimiento de comunicaciones telemáticas, las comunicaciones sustantivas aprobadas, someterlas al Representante para su finalización y posteriormente enviar los ficheros por los medios definidos en la Instrucción del SEPBLAC. Elaborar la respuesta a los requerimientos de información y solicitudes recibidas del SEPBLAC, presentar esta respuesta al Representante para su finalización y posterior remisión al SEPBLAC. Elaborar los informes periódicos sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en cada Entidad, que se someterán a la aprobación del Órgano de Control Interno. Mantener el archivo centralizado de documentación sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Servir como interlocutor operativo frente a las administraciones competentes, el SEPBLAC y los expertos externos, en el desarrollo de su revisión anual. Examinar periódicamente la eficiencia y efectividad de los procedimientos implantados para la detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo, y promover cualquier medida para su mejora, especialmente las relativas a la adopción de herramientas informáticas para el análisis de los clientes y sus operaciones, relacionando las correspondientes recomendaciones al Órgano de Control Interno. Estar informado y analizar todas las modificaciones legislativas y demás novedades que puedan afectar a las Entidades en relación con las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, proponiendo las adaptaciones pertinentes al Órgano de Control Interno. Promover acciones encaminadas a la formación del Personal en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, proponiendo anualmente un plan de formación al Órgano de Control Interno. 22

23 Atender las consultas de las distintas áreas y departamentos de las Entidades relacionadas con aspectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Colaborar con el Representante y los Autorizados del Representante ante el SEPBLAC en el cumplimiento de las obligaciones de estos. Estar coordinado con la función de Cumplimiento Global a nivel de grupo Andbank. 4.5 Directores y personal de oficinas y áreas de negocio Todos los directivos y empleados y de modo especial aquellos que, por el puesto de trabajo que desempeñan, mantienen una relación más directa con los clientes, deberán participar en el sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, aplicando las políticas y procedimientos recogidos en el presente Manual. Las funciones en relación con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que tienen encomendadas son: Cumplir con las políticas de aplicación de diligencia debida sobre clientes, aplicando los protocolos de actuación establecidos en la normativa interna, cuando se inicie una relación comercial o se realice alguna operación. Vigilar de forma especial a aquellos titulares, cuentas u operativas incluidos en el segmento de riesgo alto, según se establece en este Manual, informando de cualquier modificación o movimiento significativo a Prevención de Blanqueo de Capitales. Analizar con detalle cualquier operación / cliente que muestre sospechas o indicios de posible vinculación al blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, teniendo en cuenta el catálogo de operativas de riesgo realizando la comunicación interna, con la mayor celeridad, al Prevención de Blanqueo de Capitales en el caso de que la sospecha o la incoherencia en sus operativas sean confirmadas. Realizar los cursos específicos de formación sobre prevención propuestos por Prevención de Blanqueo de Capitales, así como conocer y poner en práctica los procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Mantener el deber de confidencialidad con respecto a todas las operaciones o clientes que hayan sido considerados como sospechosos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Vigilar el buen funcionamiento de los procedimientos operativos diseñados para la detección de las operaciones sospechosas o con falta de correspondencia así como proponer cuantas sugerencias se estimen oportunas para mejorar los procedimientos operativos diseñados por el Banco para la detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. 23

24 5. POLÍTICA DE ACEPTACIÓN DE CLIENTES La legislación vigente establece que los sujetos obligados deben contar con una política expresa de admisión de clientes. Dicha política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el propio sujeto obligado. Esta política se aplicará a todos los clientes antes de entablar relaciones comerciales. 5.1 Clientes no aceptados Personas que aparezcan en las listas negras oficiales vigentes, sin autorización expresa de Prevención de Blanqueo de Capitales. Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas. Personas sobre las que existan sospechas sobre el origen de los fondos y/o el titular real del contrato. Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida. Entidades financieras (entidades de crédito, entidades de servicio de inversión, gestoras y fondos de inversión, entidades aseguradoras y corredores de seguros, u otras entidades similares) no autorizadas oficialmente. Establecimientos de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias u otras entidades similares no autorizadas oficialmente. Casinos, entidades de apuestas y/o actividades relacionadas con el juego, no autorizadas oficialmente. Bancos pantalla (entidades financieras residentes en países o territorios donde no tengan presencia física y que no pertenezcan a un grupo financiero reconocido). Personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador, se aplicará la prohibición anterior salvo que el Banco determine por otros medios la estructura de propiedad o de control. 24

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