Solicitud de permuta de vivienda por mal estado de la propia

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1 02/06/14 Solicitud de permuta de vivienda por mal estado de la propia La familia vive en esta casa desde hace 20 años y están pasando muchas penalidades. El problema principal de su casa es la humedad, ya que en su casa nunca entra el sol, y a pesar de las obras realizadas para tratar de solventar las humedades, el problema persiste. Ella afirma que el problema de la humedad proviene de la fachada, y que su hijo sufre de asma y ella de ciática crónica. Por todo ello, solicita al Ayuntamiento que le ofrecezca la posibilidad de un realojo en una vivienda en propiedad. Consta en el expediente del Departamento de Urbanismo que en 2012 la Comunidad de Propietarios fue requerida por el Ayuntamiento para que aportara informe de un arquitecto técnico. Expuesto de forma resumida, en dicho informe se atribuían las humedades a una falta de aislamiento en la parte ciega del cerramiento de la fachada y a la falta de ventilación en la vivienda. Como soluciones, se proponía, en resumen, Mejorar el aislamiento térmico del cierre de fachada, Conseguir un régimen adecuado y uniforme de calefacción y Mejorar la ventilación. A la vista de dicho informe, el Departamento de Urbanismo venía a concluir que existía una solución técnica a su problema, y le recomendaba a la Comunidad y a la propia afectada que aplicaran dichas soluciones con el fin de poner fin a sus problemas de humedades. 1

2 En relación con las posibilidades de realojo, se da cuenta de sendos informes solicitados tanto a Ensanche 21 como al Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores. La Sociedad Ensanche 21 contempla la posibilidad de realojos, básicamente, bien cuando se trata de operaciones urbanísticas de calado que requieran del traslado de poblaciones más o menos grandes, o bien cuando se trate de viviendas, principalmente ubicadas en el Casco Histórico, que precisen de reformas profundas y urgentes por motivos de habitabilidad o de seguridad. El Departamento de Asuntos Sociales, por su parte, atiende, en esencia, aquellos casos de falta de vivienda a los que se añada alguna problemática social especial, como los pisos de acogida o de emergencia, y además ofrece ayudas que pueden destinarse al pago de la vivienda. El Gobierno Vasco es la Administración competente para facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que carecen de ella y que cumplan con las condiciones que se establecen al efecto, aunque quedan exceptuadas del requisito de carecer de una vivienda aquellas familias cuya vivienda no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente. Sin embargo, sólo se tienen en consideración las deficiencias que, según informe emitido por un técnico competente, no admitan soluciones constructivas. En este caso, a la vista de los informes obrantes en el expediente, habría soluciones constructivas factibles, no obstante lo cual se recomienda que se consulte este problema en Etxebide, Servicio Vasco de Vivienda. En lo que respecta a la actuación municipal, esta se considera adecuada. Se desestima la petición. 2

3 Notificación Me dirijo a usted en relación con la queja que nos planteó en la que ponía de manifiesto que vive usted en su casa desde hace 20 años, y que están pasando muchas penalidades. Afirmaba usted que sus vecinos han acometido algunas obras que usted ha tenido que sufragar pero que en nada beneficiaban a su casa, que tuvo que pedir un préstamo a 7 años para poder pagar el ascensor, pero actualmente la comunidad pretende ejecutar nuevas obras en el edificio. Mientras tanto, argumentaba usted que en su casa nunca entra el sol, que pidió un préstamo y arregló su vivienda, pero que a pesar de ello el problema principal de su casa, la humedad, sigue como al principio. A pesar de que ha realizado usted varias obras para tratar de solucionar el problema, sigue teniendo humedad en su casa. El origen de la humedad, según le dicen, es la condensación, pero usted afirmaba que la humedad proviene de la fachada. Como consecuencia de estas humedades, afirmaba usted que su hijo sufre de asma y usted de ciática crónica. Por todo ello, en definitiva, solicitaba usted al Ayuntamiento que le ofreciera la posibilidad de un realojo en una vivienda en propiedad. Tras recibir su queja, en primer lugar solicitamos al Departamento de Urbanismo el expediente completo que fue tramitado en relación con su queja referida a las humedades de su vivienda. En dicho expediente, y tras visita de inspección a varios inmuebles del edificio, el Ayuntamiento acordaba requerir a la Comunidad para que aportar un informe técnico en el que se determinaran las causas de las humedades en las viviendas de la mano izquierda y las soluciones a adoptar. Como consecuencia de dicho requerimiento, en diciembre de 2012 la Comunidad de Propietarios aportó un informe elaborado por un arquitecto técnico en el que se ponían de manifiesto diversos problemas en varias viviendas, entre ellas la suya, y se planteaban las soluciones pertinentes. En 3

4 concreto, en lo que respecta a su vivienda, en dicho informe se concluía lo siguiente: 1º izda. La causa de la formación de manchas negruzcas formadas por colonias de hongos alrededor, sobre todo de la ventana de la zona de cocina se debe a: - Una falta de aislamiento en la parte ciega del cerramiento de la fachada. Debemos señalar que se trata de una edificación construida con materiales, métodos y sistemas constructivos de su época, en cuanto, entre otros, a aislamiento térmico de los cerramientos, superficies de ventilación, materiales, etc. - Falta de ventilación en la vivienda. Se puede comprobar in situ (Foto 10 A), cómo en la zona de la pared que está sobre la rejilla existente en la ventana de la cocina no existen hongos de la mancha de humedad, con lo que se demuestra que con una ventilación adecuada se reducen considerablemente los riesgos de humedades por condensación. También se debe descatar, que por la configuración de la fachada, al tener el vuelo del balcón de la planta 2ª sobre las ventanas, afecta a la ventilación al abrirlas Respecto a las propuestas de reparación, el informe proponía lo siguiente: - Mejorar el aislamiento térmico del cierre de fachada, tanto en las partes ciegas, trasdosándolas con aislante, como en las ventanas (carpintería con rotura y vidrio con cámara) - Conseguir un régimen adecuado y uniforme de calefacción - Mejorar la ventilación, estableciendo un régimen adecuado, teniendo en cuenta las dimensiones de los huecos que tiene la vivienda. Asimismo, el redactor del informe consideraba que la solución planteada por usted, de ventilación mecánica de la vivienda, le parecía una solución correcta para evitar la aparición de condensaciones. A la vista de dicho informe, el Servicio de Edificaciones, en enero de 2013, recomendó a los propietarios de los pisos mencionados que acometieran las obras propuestas en el mismo. Posteriormente, según consta en el expediente, vino usted a solicitar la visita de un técnico de edificaciones y de bienestar social a su vivienda, y el Servicio de Edificaciones le respondió, en mayo de 2013, que las medidas a adoptar en su caso consistían en colocar un 4

5 trasdosado en pared y cambiar la carpintería, además de realizar una adecuada ventilación y regulación de la calefacción. En definitiva, el Departamento de Urbanismo venía a concluir que existe una solución técnica a su problema, y le recomendaba que aplicara dicha solución con el fin de poner fin a sus problemas de humedades. Tras recibir el expediente citado y analizarlo, en febrero de 2014 mantuvimos una conversación telefónica con usted para informarle de cuáles eran las conclusiones que extraíamos de su lectura. Sin embargo, con el fin de conocer cuáles podían ser las posibilidades de un realojo en una vivienda municipal, además dirigimos sendas peticiones de información, tanto a Ensanche 21 como al Departamento de Asuntos Sociales, con el fin de conocer los criterios que se siguen desde estas dos entidades a la hora de acordar realojos, ya sea por desahucio o similares, o cuando una vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Como respuesta a nuestra petición, recibimos dos informes, el primero de Ensanche 21 fechado el 26 de febrero de este año, y el segundo, del Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores, fechado el 15 de mayo. Junto con el presente escrito le remitimos copia de ambos. 1.- En el primero de los informes, el de Ensanche 21, se hace referencia, en primer lugar, a los realojos llevados a cabo últimamente por esta Sociedad en los ámbitos de Errekaleor y la Avenida de Olárizu, unas operaciones que el propio Ayuntamiento había encomendado a la Sociedad urbanística con el fin de reubicar a aquellas familias que debían abandonar sus viviendas como consecuencia de estas grandes operaciones urbanísticas. 5

6 Además, en el informe se alude a la política de realojos que seguía la antigua Agencia para la Rehabilitación Integral del Casco Histórico (ARICH), que fue absorbida por Ensanche 21, en relación con los vecinos del casco histórico que debían abandonar sus viviendas como consecuencia de operaciones de rehabilitación o renovación de viviendas. Finalmente, dicho informe alude a la previsión de que, en un futuro, se atribuya a Ensanche 21 la puesta en marcha de las políticas de rehabilitación y regeneración y la gestión e un parque de vivienda municipal en régimen de alquiler. 2.- El Informe emitido por el Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores, por su parte, expone de forma detallada cuáles son las prestaciones y servicios que se ofrecen desde la atención primaria en los servicios sociales en relación con las personas más desfavorecidas y vulnerables. De la lectura de dicho informe, cabe concluir que las posibilidades de alojamiento y realojo que se contemplan desde el área de Asuntos Sociales, el propio Departamento no los considera idóneos para aquella personas o familias que no presentan más carencias personales y relacionales que la ausencia de vivienda, es decir, que básicamente cuando la carencia de vivienda va asociada a otras carencias u otros problemas de tipo social es cuando se contempla el alojamiento desde este ámbito. En los demás casos, existen ayudas de tipo económico tendentes a paliar esa carencia de vivienda. En dicho informe se señala, asimismo, que la competencia en materia de vivienda corresponde al Gobierno Vasco, salvo casos de 6

7 desahucio que son derivados desde instancias judiciales o situaciones de pérdida de vivienda habitual que son tratadas desde los Servicios Sociales municipales de forma independiente o en colaboración con el Gobierno Vasco. Por otra parte, en nota al pie de dicho informe se ofrece información de interés sobre la disponibilidad de viviendas por parte del Gobierno Vasco, a través de Alokabide o de Bizigune. En definitiva, a la vista de ambos informes, podemos extraer una serie de conclusiones generales: - El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de la Sociedad Ensanche 21, contempla la posibilidad de realojos, básicamente, bien cuando se trata operaciones urbanísticas de calado que requieran del traslado de poblaciones más o menos grandes, o bien cuando se trate de viviendas, principalmente ubicadas en el Casco Histórico, que precisen de reformas grandes y urgentes por motivos de habitabilidad o de seguridad. El Departamento de Asuntos Sociales, por su parte, atiende, en esencia, aquellos casos de falta de vivienda a los que se sume una problemática social especial, como los pisos de acogida o de emergencia, y ofrece ayudas que pueden destinarse al pago de la vivienda. - El Gobierno Vasco, por su parte, es la Administración competente para facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que carecen de ella y que cumplan con las condiciones que se establecen al efecto. No obstante, quedan exceptuados del requisito de carecer de una vivienda aquellas unidades familiares cuya vivienda no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa 7

8 que lo sustituya, y que hayan sido adquiridas con una antelación mínima de cinco años. Respecto al tipo de deficiencias que pueden tenerse en consideración, sólo serán aquellas que, según informe emitido por un técnico competente, no admitan soluciones constructivas, aunque, en todo caso, los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales de Vivienda podrán emitir informes contradictorios, que tendrán carácter vinculante. En lo que respecta al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sentimos comunicarle que actualmente no se contemplan medidas de realojo temporal o transitorio para situaciones como la suya, pues coincidimos, con el Departamento de Asuntos Sociales, que la competencia en este caso recae sobre el Gobierno Vasco. En su caso, a la vista de los informes obrantes en el expediente, no creemos que las deficiencias de su vivienda puedan ser consideradas a estos efectos, pues al parecer admiten soluciones constructivas, pero le recomendamos que consulte este problema en Etxebide, Servicio Vasco de Vivienda (C/ Samaniego 2, Vitoria-Gasteiz o bien A la vista de lo anterior, entendemos que la actuación del Ayuntamiento ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el 8

9 presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 9

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