Farmacia. ( ESPECIAL) Valencia recoge miles de firmas contra el Real Decreto. Texto íntegro de las alegaciones remitidas al Ministerio

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1 Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia 1 de diciembre de 2004 Número 163 Farmacia C u a d e r n o s d e Revista de Actualidad Farmacéutica ( ESPECIAL) Valencia recoge miles de firmas contra el Real Decreto Texto íntegro de las alegaciones remitidas al Ministerio

2 MODELO DE PRESENTACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN AL MINISTERIO D/Dª , con nacionalidad , y D.N.I Y con dirección para notificaciones: Tras el anuncio realizado por la Ministra de Sanidad, referido a un Plan Estratégico Farmacéutico y el Proyecto de R.D. por el que se desarrolla el art. 104 de la Ley del Medicamento, y acogiéndome a la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de Noviembre de regulación de derecho de petición, le formulo la siguiente PETICIÓN: Pido que se retire el Proyecto de R.D. por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley del Medicamento porque no responde a criterios sanitarios. En espera de su contestación, reciba un atento saludo (Nombre y apellido y firma) EXMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO Paseo del Prado, MADRID. Este es uno de los muchos modelos de petición que han remitido al Ministerio los farmacéuticos valencianos, aunque había muchos otros: - Pido que se elimine el actual sistema de precios de referencia. - Pido que el Ministerio reconsidere en su totalidad el Proyecto de R.D. por el que se modifica el artículo 103 de la Ley del Medicamento desde un punto de vista exclusivamente sanitario. - Pido que se invierta más en Sanidad y no se detraigan fondos al sector farmacéutico que es el que más satisface a los usuarios. - Pido que los genéricos no lleven marca. En todo caso, a partir de la siguiente PETICION, puedes poner cualquier otra cosa que se te ocurra y que tenga que ver con el motivo de la protesta. Te recordamos que ESTOS DOCUMENTOS PUEDE FIRMARLOS CUALQUIER PERSONA, Y QUE UNA PERSONA PUEDE REMITIR TANTAS PETICIONES COMO DESEE, SIEMPRE QUE EL TEXTO SEA DISTINTO. Las peticiones deben remitirse al Colegio de Farmacéuticos por correo (las firmas han de ser originales), a la calle Conde de Montornés, VALENCIA., donde se centraliza su remisión al Ministerio. CUANTO MÁS REMITAMOS, MÁS FUERZA HAREMOS.

3 Atacados e indefensos 3 Javier Climent Grau Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Valencia Yo, personalmente, como farmacéutico, ya no sé qué es peor: si estar siempre en el punto de mira de la Administración, como pagano de su incapacidad manifiesta para controlar el aumento del gasto en medicamentos, o tener a unos representantes hablo del Consejo General y lo pongo entre comillas deliberadamente, dispuestos a reirle las gracias al Ministro, Subsecretario o Director General de turno, con tal de seguir aferrado al sillón in ilo tempore. En realidad, es muy posible que lo uno sea consecuencia de lo otro. y que, resolviendo la segunda cuestión, se resuelva la primera. No sé qué es peor: si estar siempre en el punto de mira de la Administración, como pagano de su incapacidad manifiesta para controlar el aumento del gasto en medicamentos, o tener a unos representantes dispuestos a reirle las gracias al Ministro, Subsecretario o Director General de turno, con tal de seguir aferrado al sillón in ilo tempore. Cuadernos de Farmacia Los farmacéuticos tenemos que luchar contra los políticos generales y, lo que es peor, contra nuestros políticos particulares, y con unos reglamentos que van a cumplir 50 años de antiguedad. Porque, aunque no lo quiera, tengo que reconcoer que el deber de cualquier administrador es conseguir el máximo para sus administrados. Y, en este sentido, a fuer de ser sinceros, en cuanto ciudadanos, porque a los boticarios se nos olvida frecuentemente que también somos ciudadanos, no podríamos más que alabar y compartir esta actitud, porque al fin y al cabo nos beneficia. Sin embargo, aunque también comprendo la actitud de Pedro Capilla, de conservar sus ingresos como presidente del Consejo, sumados a los pocos o muchos rendimientos que consiga de su oficina de farmacia, y teniendo en cuenta que el Consejo le paga desde su sustituto, hasta el café que toma en cualquier bar, no puedo compartirla. Porque a José Martínez Olmos, por poner un caso, le pagan para defender los intereses del Ministerio, y bien que los defiende. Pero a Pedro Capilla le pagan todos los farmacéuticos para lo mismo, para que defienda su medio de vida, su derecho a desarrollar su profesión en las mejores condiciones, y por qué no, a mejorar también sus ingresos que, por lo general, destina a prestar un mejor servicio a la sociedad. Si, si, ya lo sé: cualquier experto en ciencias polìticas alegará inmediatamente que en democracia, cuando alguien no cumple la función para la que fue elegido, puede ser revocado por el cuerpo electoral. Sin embargo, cuando yo le explico a algún licenciado en ciencias políticas que al presidente del Consejo de Farmacéuticos no lo eligen los farmacéuticos, sino los presidentes de los Colegio Oficiales de Farmacéuticos, me responde: ah, esto no vale: no puede ser que alguien, a quien no has tenido oportunidad de elegir, acabe gobernándote. Por ejemplo, al presidente de la República, que tiene su propio poder, no lo elige el Parlamento, sino el mismo pueblo que eligió al Parlamento. Son niveles diferentes. Sin embargo, esta lógica democrática no reza para los farmacéuticos, y mira tu que es lógica. Aquí, los farmacéuticos tenemos que luchar contra los políticos generales y, lo que es peor, contra nuestros políticos particulares, y con unos reglamentos que van a cumplir 50 años de antiguedad. O sea, que no es raro que a la farmacia le pase lo que le está pasando. Lo raro es que sigamos subsistiendo, aunque según van las cosas, ya veremos por cuánto tiempo Editorial Director Editorial: Javier Climent Dirección Farmacéutica: Mª Eugenia Rueda Redacción: Paco Martorell, Isabel Donet, Salvador Calatayud, Mª Carmen Carbonell Maquetación: Pilar Ordaz, Ana Muñoz Fotografía: Manuel Rabadán Consejo Editorial: Jaime Giner, Mª Teresa Guardiola, Vicente Serrano, Francisco Moratal, Antonio M. Pérez, Ana Mª Abadía, Javier Colomina, Mª del Carmen Fernández, Francisco Garrido, Rafael Jordá, Honorio Pérez, Fabiola Simó, Juan Vicente Taberner, Vicente Vila, Vicente Baixauli, Carmen Cañizares, José Antonio Carbajal, Mª José Carceller, Manuel Cortés, Primitivo Herrero, Rafael Medina, José E. Ojeda, Francisco Quiles, Beatriz Román, Rosa Sanchis, Elena Usach, Pilar Machancoses. Depósito Legal: V Publicidad: MICOFV Dirección: C/Conde de Montornés, Valencia Tfno. Centralita: cuadernos@redfarmaceutica.com Cuadernos de Farmacia no se hace responsable necesariamente de las opiniones que sus colaboradores expresan a través de los trabajos y artículos publicados.

4 4 Valencia cumplió El día 16 de diciembre, el Presidente y la Secretaria del Colegio de Farmacéuticos de Valencia, acompañados por la Presidenta y Vicepresidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, el presidente de la Plataforma en Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia y el del Club de Opinión Farmacéutico de Málaga, presentaron en el registro de entrada del Ministerio de Sanidad miles de documentos, basados en el derecho de petición, en el que los farmacéuticos y usuarios del Sistema Nacional de Salud solicitaban formalmente, entre otra cosas, la retirada del proyecto de Real Decreto basado en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica. Además, el Colegio presentó un documento de alegaciones, con el correspondiente informe técnico, en el que se demuestra el impacto negativo que causará el proyecto no sólo en la farmacia, sino en todo el sector farmacéutico, cambiando radicalmente el modelo mediterráneo del que disfrutan todos los españoles. A la misma hora, el Presidente del Consejo, Pedro Capilla, en la asamblea de Presidentes, decía todo lo contrario y se mostraba complacido con un texto que ha levantado a toda la farmacia española. En esta ocasión, Alicante, Castellón y Valencia fueron unánimes al rechazar este nuevo ataque contra el modelo de farmacia.

5 con la Farmacia 5

6 6 Miles de firmas contra el proyecto de Real Decreto Miles de farmacéuticos ya han secundado la propuesta del Colegio de Valencia y han remitido sus quejas al Ministerio por las nefastas consecuencias que tendrá el nuevo Real Decreto en todo el sector farmacéutico, y especialmente en las oficinas de farmacia. Mientras el Colegio de Valencia presentaba estos escritos, en el Consejo General, Pedro Capilla restaba importancia a la iniciativa legislativa, asegurando que podría haber sido peor y que las farmacias, en todo caso, seguirían ganando más. Los colegios de la Comunidad Valenciana mostraron unánimemente su rechazo al proyecto defendido por Villanueva 11. Arriba: Maria Teresa Guardiola, Javier Climent y Gerardo Mora, junto con la jefa del registro. El dos de diciembre de este año, la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Valencia aprobaba, entre otras medidas, el envío masivo al Ministerio de quejas por el proyecto de Real Decreto que desarrolla algunos aspectos del Plan Estratégico de Política Farmacéutica. Estos escritos debían remitirse utilizando el derecho de petición, regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, mediante el que cualquier persona natural o jurídica puede plantear sugerencias, iniciativas o quejas ante las autoridades o poderes públicos, que están El Colegio de Valencia inundó el registro de entrada del Ministerio con las primeras seis mil peticiones de farmacéuticos y otros ciudadanos para que se retire el real Decreto. obligados por ley a contestar razonando su aceptación o denegación. Esta propuesta fue acogida con entusiasmo por los farmacéuticos valencianos, que sólo unos días después hacían llegar hasta el Colegio más de diez mil de estos escritos, firmados tanto por farmacéuticos como por usuarios. En estas peticiones, se plantean diferentes cuestiones, como la retirada del proyecto por no responder a criterios sanitarios, la eliminación del actual sistema de precios de referen-

7 7 Presentación de las firmas en el registro de entrada del Ministerio de Sanidad. cia, una mayor inversión en Sanidad, que no se detraigan más fondos al sector farmacéutico que es el que más satisface a los usuarios, o que los genéricos no lleven marca. Las firmas, en el Ministerio El día 16 de diciembre, los representantes de la Junta de Gobierno de Valencia: el Presidente, Javier Climent y la Secretaria, María Teresa Guardiola, se desplazaron hasta el Ministerio, en cuyo registro de entrada hicieron entrega de los seis mil primeros documentos, que habrán de ser contestados uno a uno por los responsables de Sanidad. En este acto estuvieron acompañados por Isabel Vallejo y Juan Vacas presidenta y vicepresidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, Juan José de Torres, presidente de la Plataforma para la Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia, y Gerardo Mora, presidente del Club de Opinión Farmacéutico de Málaga, que mostraron su disposición a secundar la iniciativa. Rueda de prensa en Madrid Anteriomente, se celebró una rueda de prensa ante los medios de comunicación madrileños, en la que además de informar sobre lapresentación de los escritos, el presidente del Colegio dió cuenta del contenido del escrito de alegaciones y el informe técnico presentados al Ministerio: "Como ya es tradicional dijo Javier Climent, el Colegio de Valencia no se limita a dar su opinión ante cualquier medida o iniciativa legislativa que afecte a la farmacia, sino que la acompaña con informes, estudios y análisis rigurosos". Además, aseguró que esta medida partió de la asamblea general y el Colegio tiene que ser la correa de transmisión de los farmacéuticos, el portavoz de la opinión y la voluntad de sus colegiados, que son al final los que sufren directamente este tipo de medidas". Para el Colegio de Valencia, este proyecto de Real Decreto vuelve a introducir remedios coyunturales que van a causar un gran daño a la farmacia y ni siquiera van a cumplir su único cometido, que es reducir el crecimiento del gasto en medicamentos. "No es más que un excusa tópica para, de una forma tópica, empobrecer a la farmacia, porque todos reconocen que no va a conseguir el objetivo de frenar el gasto, como no lo han conseguido ninguna de las otras medidas que se vienen aplicando desde hace años", afirmó. Climent finalizó asegurando que las medidas propuestas afectarán también a otros sectores de la farmacia, como la Distribución, fundamental para que nuestro país tenga el mayor número de farmacias de ca- Javier Climent. El decreto no es más que un excusa tópica para, de una forma tópica, empobrecer a la farmacia, porque todos reconocen que no va a conseguir el objetivo de frenar el gasto. Un momento de la celebración de la ruega de prensa, con las firmas en primer plano. Javier Climent, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Valencia.

8 8 si todo el mundo, y con la mejor dispersión geográfica. "La distribución, con su suministro diario de medicamentos, hace posible la existencia de oficinas de farmacia en pequeñas poblaciones que, de otro modo, no podrían tenerla". Asociaciones adheridas Juan José de Torres, presidente de la Plataforma para la Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia. Gerardo Mora, presidente del Club de Opinión Farmacéutico Malagueño. Por su parte, Juan José de Torres, mostró su preocupación ante el Plan Estratégico, porque significa un avance en la implantación de un modelo neoliberal, basado más en la economía que en la salud. "Este proyecto de Real Decreto vuelve a minar la subsistencia de la Distribución, que es uno de los pilares del modelo mediterráneo y los ingresos de las farmacias, que verán muy limitado su desarrollo profesional", aseguró. "La Plataforma -terminó-, se ha adherido a la campaña del Colegio de Valencia porque estamos convencidos de que hay que hacer todo lo que esté en nuestras manos para que la salud siga siendo un derecho y no un negocio". Finalmente, Gerardo Mora insistió en la necesidad de que los farmacéuticos estén bien informados de lo que ocurre en su profesión, y participen de las decisiones, y denunció que son muy pocos los colegios que han hecho asambleas para informar a sus colegiados del contenido del Plan Estratégico y del Proyecto de Real Decreto. En Málaga se celebró una reunión entre el Colegio, la Patronal, la Distribución y el Club de Opinión para estudiar el Plan y el proyecto de decreto, y la opinión fue unánime en el rechazo frontal a estas nuevas medidas, porque afectan de manera grave a la farmacia. "La farmacia española ya no puede aguantar más, porque ya son demasiadas leyes, decretos y órdenes, tanto nacionales como autonómicas que, con la excusa de mejorar la sanidad acaban recortando la capacidad de las farmacias. Y siempre nos quedamos esperando medidas realmente eficaces, las que resolverían el problema", afirmó. El Consejo, contento con el decreto Mientras todo esto ocurría en esta parte de Madrid, en Villanueva 11, donde se celebraba la Asamblea de Presidente del Consejo General, las opiniones eran muy distintas. Comentó Pedro Capilla que, durante todo el proceso de elaboración del proyecto de Real Decreto, el Comité Directivo del Consejo General había mantenido múltiples reuniones con el Director General de Farmacia, José Martínez Olmos. Como era de esperar, el presidente del Consejo se mostró satisfecho por los resultados de la negociación y no sólo restó importancia al Real Decreto, sino que en algunas ocasiones lo consideró positivo. En cuanto a la repercusión en la economía de las oficinas de farmacia y en la Distribución, llegó a justificar la medida por el elevado crecimiento de la facturación y por determinadas políticas comerciales de los almacenes. Evidentemente, esta postura fue recriminada por varios de los representantes colegiales: el de Málaga, Madrid, Murcia, que volvieron a recordar a Capilla que una cosa es el crecimiento de la facturación y otra el del beneficio neto, que se mantiene estable desde hace años. También se mostraron absolutamente contrarios al Decreto los tres colegios de la Comunidad Valenciana, Alicante, Castellón y Valencia, cuyo vicepresidente Jaime Giner, calificó de nefasta la negociación del Consejo y de muy graves las medidas anunciadas. Nos regalan dos galletas, como el margen fijo o la actualización de las escalas con el IPC, y a cambio nos piden una tarta, que es nuestro silencio y conformidad ante el Real Decreto, afirmó. Por supuesto, a continuación intervinieron los incondicionales de Capilla, como las presidentas de Ciudad Real y Navarra, o los presidentes de Sevilla, Albacete, Toledo o Barcelona, que consideraron que los farmacéuticos podían estar muy contentos, porque las cosas podían haber sido peores. Al final, no se tomó ningún acuerdo, porque según Pedro Capilla y algunos de sus presidnetes, la cosa ya había sido discutida en el Pleno. Una prueba más del nulo valor de la Asamblea, donde se expresa la voz de los colegiados, en los estatutos vigentes de Paco Martorell Jaime Giner, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de Valencia.

9 9 ALEGACIONES QUE FORMULA EL MUY ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE VALENCIA AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 25/1990, DE 20 DE DICIEMBRE DEL MEDICAMENTO Javier Climent Grau, como Presidente del Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia y en representación del mismo formula, dentro del plazo de 7 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación efectuada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las siguientes alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Art. 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. CONSIDERACIÓN GENERAL Estas alegaciones, independientemente de las de carácter jurídico que se harán patentes en otro momento, van dirigidas a valorar las consecuencias sobre los sectores a los que afecta el Proyecto de Real Decreto; a poner de manifiesto que solo responden a un criterio economicista, tan simple como el de la empresa que trata de mejorar sus resultados financiándose de los proveedores. Y a demostrar también, que presenta importantes consecuencias desfavorables desde el punto de vista sanitario. Por otra parte el texto del Proyecto hace mención expresa a un Plan Estratégico de Política farmacéutica cuya pretensión declarada es incrementar la calidad de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud a través de una serie de medidas, unas internas o aplicables a la propia Administración y otras externas que espera ver realizadas por los distintos sectores, con la paradoja de que se busca financiación a través de aportaciones y descuentos para las que han de llevar a cabo las Administraciones Públicas y no se actúa de forma equitativa con las que exige del sector privado del que se detraen los recursos. En nuestra opinión, por tanto, si llega a publicarse esta norma en los términos que está concebida no solo va a producir importantes efectos sobre el arsenal terapéutico y la calidad de la asistencia, sino que aboca a reacciones impuestas por la subsistencia en las empresas con mayor margen de maniobra - industria farmacéutica y empresas de distribución - y un claro empeoramiento del servicio en las oficinas de farmacia. ANÁLISIS DE LA NORMA 1. Exposición de motivos: Tras declarar que la prestación farmacéutica "es uno de los logros más relevantes de la política sanitaria que contribuye a favorecer una mejor calidad en la prevención y el tratamiento de las enfermedades y de sus consecuencias en la salud de las personas" apunta dos motivos o causas de su "repercusión en el proceso asistencial y a dotar de un relevante peso económico a esta prestación en los presupuesto sanitarios": a) Que supone un 25 por 100 del valor total de los recursos destinados a la protección y atención a la salud. Esta afirmación, con ser cierta, no deja de ser una afirmación relativa, ya que la cifra que suponga en porcentaje la prestación farmacéutica se encuentra en relación con el resto del gasto y la inversión sanitaria del país que, como sabemos, se encuentra un punto por debajo de la media de la Unión Europea, en relación a nuestro propio Producto Interior Bruto. Solamente esta cifra sería significativa si el gasto sanitario se encontrase por encima de la media de la Unión Europea y no hay que recordar aquí que en países en vías de desarrollo, sin prácticamente asistencia sanitaria, los medicamentos pueden suponer más del 50 por ciento de gasto. b) La segunda razón que se argumenta el es crecimiento del gasto en cuantías superiores, a veces, al 10 por ciento que "requieren de la adopción de una serie de medidas de contención del gasto farmacéutico público, garantizando la seguridad, la calidad y la eficacia de esta importante prestación". Igualmente con ser cierta esta afirmación, no se desciende ni en la exposición de motivos ni en el texto articulado a encontrar las causas del crecimiento y actuar sobre ellas, sino que se elige la vía de actuar sobre los efectos, ignorando las causas que los ocasionan. A continuación se hace referencia a un "Plan Estratégico de Política Farmacéutica cuya pretensión esencial es la de incrementar la calidad de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, que tendrá como referente el uso racional de los medicamentos el impulso a la expansión de las especialidades farmacéuticas genéricas, la financiación selectiva de medicamentos en función de su aportación terapéutica para el paciente o la mejora de información y formación de los médicos para apoyar la calidad de su labor de prescripción, entre otras medidas" y se informa que este Plan va acompañado de una serie de medidas que recoge el Proyecto de Real Decreto "dirigidas a la contención del gasto, modificación del actual sistema de precios de referencia, así como la actualización de los márgenes de las oficinas de farmacia y de los almacenes de distribución". Para ello basa las acciones que desarrolla en el Proyecto en el artículo de la Ley del Medicamento en lo que se refiere a la posibilidad de llevar a cabo por el Gobierno revisiones coyunturales de precios, algo que se había abordado en otros momentos para adecuar los precios a los aumentos de costes, y que cuando se ha-

10 10 bía instrumentado como descenso de precios lo había sido por una norma de rango superior, ya que el artículo 5 del R.D. 271/1990 impone unas garantías para este tipo de revisiones, que deroga en el texto articulado, pero no cita en la exposición de motivos. Las dos cuestiones citadas a continuación son la modificación del Real Decreto 103/1999 de 18 de junio por el que se regula el sistema de precios de referencia y la actualización de los importe correspondientes a las oficinas de farmacia y almacenes mayoristas, según indica, "para adecuarlos a la nueva coyuntura del sector como consecuencia de los incrementos de la factura farmacéutica desde el año 2000, fecha en la que se produjo la última revisión". Aquí, se produce un error, ya que no es la última revisión si se tiene en cuenta la actualización (1) que supuso el R.D. 1348/2003 de 31 de octubre. Esto ya ha ocurrido en varias ocasiones y aunque el RD asegura que su incidencia se dará en todos los sectores relacionados de una u otra forma con el medicamento, en realidad acaba con la misma práctica de siempre, que no es otra que castigar la economía de la oficina de farmacia. El Colegio de Valencia siempre ha alegado, en cuantas medidas se han estudiado para racionalizar la política de medicamentos, la necesidad de que las soluciones se aborden desde una perspectiva estructural y no coyuntural, puesto que de otro modo, el problema volverá a aparecer en breve plazo. El tiempo nos ha dado la razón una y otra vez, y en este sentido, la responsabilidad de esos errores debería correr a cargo de la Administración, y no de los farmacéuticos. Así pues, la exposición de motivos parte de dos postulados económicos, uno de ellos relativo y otro sin análisis de sus causas, y para llegar a una mejora de la calidad de la prestación farmacéutica impone unas reducciones generalizadas en los precios y los márgenes de la industria, la distribución y la oficina de farmacia sin tratar de incidir en ninguna de las que han podido identificarse como verdaderas causas del comportamiento del mercado. Por tanto la sugerencia de este Colegio es que, en caso de que se quiera actuar sobre los precios y los márgenes, se aborde un análisis pormenorizado de las causas de la actual cuantía de la prestación farmacéutica y se actúe de forma "selectiva y no indiscriminada" (2) sobre ellas. Artículo 1. Objeto El objeto indicado cuando prescribe: "El presente Real Decreto regula el procedimiento para la revisión coyuntural de los precios de las especialidades farmacéuticas de acuerdo con lo previsto en el articulo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento", no deja de ser un eufemismo, ya que aunque pueden entenderse que las revisiones coyunturales pueden darse al alza o a la baja, esta última posibilidad parece reservada a tasas de inflación negativas o bajadas de precio en las materias primas, hecho este último que si que ha podido ser demostrado en alguna ocasión en el sector farmacéutico. Artículo 2. Procedimiento para la revisión coyuntural de los precios de las especialidades farmacéuticas. La facultad de revisión coyuntural de los precios viene establecida en el articulo de la Ley 25/1990 del Medicamento por lo que no es discutible que "El Gobierno a propuesta de Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar de oficio y de forma global los precios de las especialidades farmacéuticas mediante Real Decreto", sin embargo, hasta la fecha, esta circunstancia no se ha producido de forma lineal e indiscriminada y ello debido a que las revisiones de precios son, en si mismas, una magnífica herramienta de política farmacéutica para corregir desviaciones estructurales. Por esta causa todas las revisiones que se han llevado a cabo desde 1980 además de instrumentarse con fórmulas inversamente proporcionales al precio han contenido en muchos casos medidas de protección especial para los principios activos con mayor interés sanitario, fomento a la investigación y otros factores de corrección que son verdaderos exponentes del conocimiento del sector y sus reacciones. Disposición adicional. Reducción del precio de venta de laboratorio de las especialidades farmacéuticas. La actual revisión que se propone es lineal - sin importar el precio de la especialidad - ni su interés para el Sistema Nacional de Salud y tiene los tres apartados siguientes en el texto del proyecto: 1. El precio de venta de laboratorio de la especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de lo previsto en el articulo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se reducirá en los dos años siguientes al de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, en un 4% en el año 2005 y en un 2% en el año Quedarán exceptuadas de lo previsto en el apartado anterior aquellas especialidades que actualmente se en- (1) Real Decreto 271/1990 de 23 de febrero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre la reorganización de la intervención de precios de las especialidades farmacéuticas de uso humano. Art. 5º Revisiones coyunturales de precios. Las revisiones coyunturales de los precios de los productos ya comercializados por la posible variación de los costes generales del sector se efectuarán periódicamente por el procedimiento establecido para el régimen de precios autorizados. Cuando el gobierno determine una congelación de precios de todos o parte de los medicamentos, deberá comprobar, al menos una vez al año, si las condiciones macroeconómicas justifican el mantenimiento de dicha congelación, debiendo hacer públicos, en el plazo de noventa días los aumentos o disminuciones de precios si se producen. (2) El concepto de financiación "selectiva y no indiscriminada" se repite constantemente en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica por lo que debería tenerse en cuenta incluso para bajar los precios.

11 11 cuentran afectadas por la aplicación del sistema de precios de referencia mediante su inclusión en el conjunto correspondiente. 3. Los productos afectados así como los precios resultantes de lo previsto en el apartado 1 de esta Disposición Adicional se relacionan en Anexo a este Real Decreto. El comentario que suscita la redacción de este artículo y sus apartados es que solo se exceptúan de la revisión a la baja las especialidades que actualmente se encuentran afectadas por los precios de referencia (lo que parece lógico por la desastrosa política de precios de referencia del anterior Gobierno), sin tener en cuenta la existencia de especialidades de bajo precio y alto valor sanitario ni, por otra parte, a qué se deben los incrementos cercanos al 10 por ciento que se han dado en los últimos años. En este sentido, el análisis del mercado es muy significativo, ya que las especialidades de precio inferior a 3 euros no solo no han aumentado su cuota de mercado en unidades y valores sino que han disminuido en los últimos doce meses como puede verse en los datos que aportamos a continuación, correspondientes al mercado general en unidades en los últimos doce meses contados desde octubre de 2004: DATOS DEL MERCADO GENERAL EN UNIDADES: La conclusión que puede extraerse de las cifras dadas anteriormente es que todas las unidades consumidas de precio inferior a 2,15 PVL que son el 32% del mercado de unidades solo suponen el 6% del gasto en valores. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud el consumo de las especialidades anteriores es mucho menor por lo que la incidencia también es menor, aunque en este caso solo podemos ofrecer datos del año AÑO 2003 TOTAL EF PVP<3,36 % RECETAS ,8 IMPORTE , ,38 5,1 APORTACIÓN , ,64 8,2 GASTO , ,74 4,9 Pero mucho más interés tiene saber de donde procede el crecimiento del mercado que exponemos en la siguiente tabla en la que puede comprobarse que las especialidades con precio inferior a 2,15 no solo no han crecido en unidades (-4.3 millones de unidades menos) sino que su mercado ha descendido en millones de euros: Crec Uds (+000) Crec Val (+000) Tot Financiables Uds PVL > 2,16 Eur Uds PVL < 2,15 Eur Uds Genéricos Uds TOTAL ESPAÑA Uds (+3,4) FINANCIABLES Uds (+4,6) EFP Uds (-2,6) EXO Uds (-3,5) DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL PESO DE LAS ESPECIALIDADES EN EL MERCADO EN UNIDADES Y VALORES DEPENDIENDO DE SU PVL Unid. (+000) Val. millones Tot Financiables Uds PVL > 2,16 Eur Uds PVL < 2,15 Eur Uds 462 Genéricos Uds 393 Este razonamiento sería incompleto si no comprobáramos que entre las especialidades cuyo mercado se encuentra en retroceso, están precisamente muchos de los medicamentos considerados básicos o esenciales como son, a título de ejemplo los que figuran en la TABLA 1, todos ellos considerados medicamentos esenciales según la OMS. Por todo ello, proponemos que como ya es una tradición normativa (3) en esta materia, se excluyan de la revisión a la baja las especialidades de precio igual o inferior a 2,16 a PVL. Queda, dentro de este apartado, explicar a qué se deben los crecimientos y para ello ofrecemos los siguientes datos que indican quienes han sido los beneficiarios máximos del crecimiento del mercado en los últimos 12 meses que son los laboratorios y especialidades que aparecen en el Anexo 1 que adjuntamos a estas alegaciones, y nuestra propuesta es que se incida en la bajada de precios de estas especialidades y en otras como ellas, verdaderas causantes del incremento del gasto. Disposición transitoria. Aplicación de los precios de venta antiguos. A esta disposición no formulamos alegaciones, aunque señalamos que toda revisión generalizada implica (3) Se pueden citar como referencias la Orden de 8 de abril de 1991 y la Orden de 27 de febrero de 1996 por la que se revisan las especialidades farmacéuticas de precio inferior a 300 pesetas. Igualmente el Real Decreto Ley 12/1999 de 31 de julio por el que se revisan a la baja los precios indica la cifra de 350 pesetas para excluir de la revisión a las especialidades que tengan este precio o inferior. Igualmente el Orden SCO/2958/2003 sobre precios de referencia atendió las peticiones alegadas entonces por nuestro Colegio.

12 12 unos grandes costes para la industria, la distribución y las oficinas de farmacia, que en caso de éstas últimas no se ve compensado por la posibilidad de vender las existencias a precio antiguo. 1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto las existencias de especialidades farmacéuticas que se encuentren en laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, podrán ser suministradas, distribuidas o dispensadas con el antiguo precio hasta el día... (el último día del segundo mes siguiente al de la entrada en vigor del mismo). 2. A partir del día...(día 1 del tercer mes siguiente al de la entrada en vigor) los laboratorios solo suministrarán especialidades farmacéuticas en las que figure el nuevo precio de venta bien con nuevos cartonajes o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles. El reetiquetado se efectuará por el laboratorio correspondiente en sus instalaciones centrales y no se modificará el código nacional de las presentaciones afectadas. 3. La facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas a cargo del Sistema Nacional de Salud cerrada hasta el día... (el último día del segundo mes siguiente al de la entrada en vigor), se liquidará con los antiguos precios. Las facturaciones cerradas a partir del día... (el primer día del tercer mes siguiente al de la entrada en vigor), se liquidarán con los nuevos precios. 4. En el año 2006 la facturación cerrada a partir del 1 de marzo se liquidará con los nuevos precios. Disposición derogatoria. Derogación normativa A nuestro entender esta derogación viene impuesta por el rango de la presente norma, ya que si continuara vigente (Ver nota 1), se produciría una fuerte contradicción con el Proyecto que podría dar lugar a recursos. Queda derogado el artículo 5 del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero, de reorganización de la intervención de los precios de las especialidades farmacéuticas de uso humano, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final primera. Modificación del artículo 3.1 del Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio No podemos sino aplaudir esta modificación que incidía muy negativamente en el margen de las oficinas de farmacia al venir obligadas a dispensar al precio de referencia formatos no incluidos en conjuntos. Se modifica el Articulo 3.1 del Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio, por el que se regula el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, dándole la siguiente redacción: "El Ministerio de Sanidad y Consumo previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los precios de referencia aplicables a cada uno de los conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas a las que se refiere el articulo 1 de este Real Decreto. Asimismo aprobará los correspondientes a nuevos conjuntos que se puedan crear por haberse comercializado, desde el último Acuerdo del mencionado órgano colegiado, presentaciones previamente inexistentes de especialidades farmacéuticas genéricas". Disposición final segunda. Margen de las oficinas de farmacia. Aquí se produce una actualización del margen aplicable a las especialidades de mayor precio de las fijadas con cuantía fija por el R.D.L 5/2000. En este senti- TABLA 1 Reducción 2005 Reducción 2006 PRINCIPIO ACTIVO CN PRESENTACIÓN PVL PVP PVPIVA PVL PVP PVPIVA HALOPERIDOL Haloperidol Esteve 2mg/ml 30ml sol got 1,62 2,49 2,58 1,59 2,44 2,54 PARACETAMOL Termalgin 650mg/8 supo adultos 0,74 1,14 1,18 0,73 1,12 1,16 DIGOXINA Digoxina Boehringer 0,25mg/1ml 5amp 0,57 0,87 0,91 0,56 0,86 0,89 DIFENILHIDANTOINA Sinergina 100mg/30 comp 0,77 1,18 1,23 0,75 1,15 1,2 METOCLOPRAMIDA Pimperan 10mg/30 comp 1,46 2,24 2,33 1,43 2,19 2,28 SALBUTAMOL Salbutamol Aldo-Union 0,5% 20ml sol inh 1,36 2,09 2,17 1,33 2,04 2,12 ADRENALINA Adrenalina Level 1mg/ml 1 jer precar 1ml 1,53 2,35 2,44 1,5 2,3 2,39 FUROSEMIDA Furosemida Aphar 40 mg/10 comp 0,86 1,32 1,37 0,84 1,29 1,34 VERAPAMILO Manidon 5mg/amp 5 amp 2ml 1,24 1,9 1,98 1,22 1,87 1,95 CLORPROMAZINA Largactil 25mg/50 comp 0,93 1,43 1,48 0,91 1,4 1,45 NITROGLICERINA Cafinitrina 25mg/20 comp recub subling 1,58 2,42 2,52 1,55 2,38 2,47 PROPRANOLOL Sumial 10mg/50 comp 1,1 1,69 1,76 1,08 1,66 1,72 LIDOCAINA Xilonibsa 2% amp 2ml 0,19 0,29 0,3 0,19 0,29 0,3 DIAZEPAM Diazepam Prodes 2mg/ml 1,5ml sol got 0,7 1,07 1,12 0,69 1,06 1,1

13 13 do nuestro Colegio rechaza radicalmente el sistema de margen con cuantía fija por haber defendido siempre, particularmente en la tramitación de la Ley de Iniciativa Popular sobre Principios Básicos de Ordenación del Medicamento, que las especialidades todas ellas han que tener un mismo margen. 1. Se modifica el articulo 1 del Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma: 1. El margen profesional de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 27.9 por cien sobre el precio de venta al publico sin impuestos, para aquellas especialidades cuyo precio de venta laboratorio sea igual o inferior a 89,62 euros. Para las presentaciones de especialidades farmacéuticas de precio de venta laboratorio superior a 89,62 euros el margen será de 38,37 euros por envase. El Gobierno podrá actualizar las cuantías previstas en este apartado en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo anual. Nuevamente nos oponemos a la aplicación de descuentos en un bien esencial el propio plan del Gobierno hace referencia a que los medicamentos no son bienes de consumo, como son los medicamentos y creemos que hubiera sido un buen momento para eliminar la posibilidad de practicar descuentos atendiendo más a postulados neoliberales que al interés de los pacientes o la naturaleza de los medicamentos. Nuestro Colegio, junto con ciudadanos solicitaron en su momento que todos los medicamentos tengan un precio justo y uniforme. "En el caso de dispensación de especialidades farmacéuticas publicitarias, las oficinas de farmacia disponen de la facultad de aplicar descuentos de hasta 10 por 100 en el precio de venta al público impuestos incluidos, fijado en el envase que será considerado precio máximo de venta al público, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento". A nuestro entender bastaría con lo indicado en la disposición transitoria, por lo que el apartado siguiente es reiterativo. en las que figure el precio de venta calculado con los nuevos márgenes en la forma señalada y se liquidarán con los precios calculados con los nuevos márgenes las facturaciones cerradas a partir de la fecha señalada en el apartado tercero de la misma Disposición Transitoria. Disposición final tercera. Determinación de los márgenes de las oficinas de farmacia por el suministro de especialidades farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud. Nuestro rechazo a la realización de aportaciones, a la forma en que estas se practican y que para el cálculo se empleen incluso los impuestos, ha sido una constante en nuestra Corporación que tiene pendientes recursos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta medida a la que calificamos de puramente recaudatoria incidirá negativamente en la renovación tecnológica y presionará para el cobro de servicios de valor añadido. 1. Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma: "1. Los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas de especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo a fondos de Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, se establecerán aplicando a la factura mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas la siguiente escala de deducciones: VENTAS TOT. REST % PVP+IVA HASTA DEDUCCIÓN HASTA APLICABLE ,66 0, ,59 8,0% ,59 880, ,30 9,5% , , ,39 11,2% , , ,12 13,5% , , ,29 14,5% , ,15 En adelante 15,0% Explicada nuestra postura en el párrafo anterior, solo nos queda indicar que no consideramos la actualización de las cuantías ya que, al parecer, es una de las actualizaciones posibles y empeora la actual situación. 2. A la entrada en vigor del presente Real Decreto las existencias de especialidades farmacéuticas que se encuentren en laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, podrán ser suministradas, distribuidas o dispensadas con los precios calculados con los antiguos márgenes hasta la misma fecha señalada en el apartado primero de la Disposición Transitoria para los precios de venta antiguos. Asimismo a partir de la fecha señalada en el apartado segundo de la Disposición Transitoria, los laboratorios solo suministrarán especialidades farmacéuticas 2. El Gobierno podrá actualizar las cuantías de la escala anterior en función de la evolución del índice de Precios al Consumo anual. 3. La facturación mensual se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo que se refiere a las presentaciones de especialidades farmacéuticas con precio de venta de laboratorio superior a 89,62 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de la escala de deducciones la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda del citado precio

14 14 de venta de laboratorio. Dado que la dispensación a estos organismos se articula mediante Conciertos podría darse el caso de que fuera rechazada la negociación de los mismos, caso de querer aplicar las tablas de aportación propuesta. 4. El Gobierno regulará el procedimiento a seguir para aplicar lo establecido en el apartado anterior cuando se trate de especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)". La siguiente disposición nos parece reiterativa e innecesaria si se tiene en cuenta que los precios se producen en cascada desde el precio de venta del laboratorio al precio de venta al público. 5. A la entrada en vigor del presente Real Decreto las existencias de especialidades farmacéuticas que se encuentren en laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, podrán ser suministradas, distribuidas o dispensadas con los precios calculados con los antiguos márgenes hasta la misma fecha señalada en el apartado primero de la Disposición Transitoria para los precios de venta antiguos. Asimismo a partir de la fecha señalada en el apartado segundo de la Disposición Transitoria, los laboratorios solo suministrarán especialidades farmacéuticas en las que figure el precio de venta calculado con los nuevos márgenes en la forma señalada y se liquidarán con los precios calculados con los nuevos márgenes las facturaciones cerradas a partir de la fecha señalada en el apartado tercero de la misma Disposición Transitoria. así lo manifestaron los farmacéuticos valencianos en la Junta General Extraordinaria celebrada el pasado día 2 de diciembre. Así pues, nuestro rechazo es absoluto a la bajada de márgenes de la Distribución Farmacéutica, con independencia de los acuerdos a los que pueda llegar la Administración con sus representantes, al considerar que el propietario final son los farmacéuticos individuales. 1. Se modifica el articulo 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma: "1. El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de las especialidades farmacéuticas de uso humano para aquellas especialidades cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 89,62 euros se fija en los siguientes porcentajes del precio de venta del almacén sin impuestos y con las siguientes fechas de efectividad: - Año 2005: 8,6% - Año 2006: 7,6% 2. El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de las especialidades farmacéuticas de uso humano, para las presentaciones de especialidades farmacéuticas de precio de venta de laboratorio superior a 89,62 euros el margen será de 8,43 euros en el año 2005 y de 7,37 euros a partir del año 2006 por envase. El gobierno podrá actualizar las cuantías previstas en este apartado en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo anual". Igualmente reiterativa e innecesaria, podrían agruparse en una sola disposición dirigida a los tres sectores. Disposición final cuarta. Margen de los almacenes farmacéuticos La reducción de los márgenes de la distribución puede tener consecuencias sanitarias ya que la calidad del servicio y la eficiencia con que se produce repercuten directamente en los ciudadanos. Además una reducción de los márgenes de la distribución no solo tiene consecuencias para el servicio que prestan a las oficinas de farmacia y los ciudadanos sino que puede repercutir en la industria farmacéutica que se verá presionada en plazos y condiciones de pago. Al pensar que la reducción hasta los límites que se propone del margen de la distribución puede afectar a la calidad y al modelo farmacéutico en nuestro país, nuestra propuesta es que las medidas que finalmente se adopten tengan una incidencia menor no solo cuantitativamente, sino cualitativamente en este sector. Por otra parte, la lectura del Plan Estratégico del Gobierno en Política Farmacéutica no anima a pensar que no se produzcan ataques al actual modelo, e incluso se esté propiciando el cambio del mismo en aras a complacer los deseos de determinadas empresas, por lo que nuestro Colegio va a mostrar la mayor beligerancia que permitan las leyes y el mantenimiento del orden público en defensa del actual modelo de distribución, de sus márgenes actuales y de sus prácticas comerciales, como 3. A la entrada en vigor del presente Real Decreto las existencias de especialidades farmacéuticas que se encuentren en laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, podrán ser suministradas, distribuidas o dispensadas con los precios calculados con los antiguos márgenes hasta la misma fecha señalada en el apartado primero de la Disposición Transitoria para los precios de venta antiguos. Asimismo a partir de la fecha señalada en el apartado segundo de la Disposición Transitoria, los laboratorios sólo suministrarán especialidades farmacéuticas en las que figure el precio de venta calculado con los nuevos márgenes en la forma señalada y se liquidarán con los precios calculados con los nuevos márgenes las facturaciones cerradas a partir de las fechas señaladas en los apartados tercero y cuarto de la misma Disposición Transitoria. CONCLUSIONES l El Proyecto de norma en trámite de audiencia no responde a las ideas manifestadas en la exposición de motivos en la que se busca una mejora de la calidad de las prestaciones farmacéuticas. l Esta es una medida más de las adoptadas en los últimos años, que bajo el pretexto de racionalizar la política farmacéutica, se limitan a castigar la

15 15 economía de la oficina de farmacia y a la Distribución cooperativa para conseguir una reducción momentánea y coyuntural del gasto en medicamentos. Con toda seguridad y como es habitual y previsible, tendrá un efecto muy limitado en el tiempo, porque no se abordan las causas reales de ese crecimiento. l Los hechos en los que se basa resultan totalmente accesorios ya que el porcentaje de cuantía del gasto farmacéutico mantiene una relación con el gasto sanitario y lo único que se sabe a ciencia cierta es que nuestro gasto sanitario se encuentra por debajo de la media europea. Igualmente los crecimientos del mercado farmacéutico no se explican ni se incide sobre sus verdaderas causas. l La revisión a la baja de los precios de la industria es indiscriminada y puede abocar a la desaparición de medicamentos esenciales, desaparición que puede ser impedida si sobrevive la empresa pero no en caso de que desaparezca. l No se han analizado quienes -laboratorios y especialidades- son responsables del crecimiento del mercado, haciendo recaer la carga de forma injusta e indiscriminada. l Los descuentos practicados a las oficinas de farmacia son muy superiores a los de la industria. Esta reducción del de ingresos a las oficinas de farmacia tendrá repercusiones en su renovación tecnológica, en el empleo, en el cobro de servicios de valor añadido y en la negociación de los Conciertos. l La reducción de márgenes de los almacenes de distribución aboca a un peor servicio a los ciudadanos y propicia un cambio de modelo de imprevisibles consecuencias desde el punto de vista sanitario. El Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia ha mantenido, y mantiene, que se pueden alcanzar los mismos objetivos económicos por otras vías sanitariamente más adecuadas y políticamente más defendibles, como es la exigencia del diagnóstico a los médicos, la vigilancia de la prescripción de medicamentos en indicaciones no autorizadas, la prescripción por DCI y la promoción de una lista de medicamentos esenciales para país desarrollado en los distintos niveles de asistencia. Por todo ello, desde nuestra Corporación se pide la retirada del Proyecto o, si la Administración no considera esta posibilidad, una importante mejora de la norma, en primer lugar en sus aspectos sanitarios, como la exclusión de las especialidades de menos de 2,16, para no poner en peligro principios activos considerados esenciales por la OMS; la eliminación definitiva del margen fijo de las especialidades de mayor precio, ya que nuestra oposición a las deducciones está pendiente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, finalmente, el mantenimiento de los márgenes de la distribución farmacéutica para no alterar el excelente servicio que se presta a los ciudadanos.n TAM Sep 04 GT Lab Producto Precio medio Uds Valores Crec Val Crec Tot España 7, , P(%) P(%) Acum N5A1 JANSEN RISPERDAL CONSTA ANTIPSICOTICO 129,24 286, ,6% 5,6% R3A B.I. SPIRIVA ANTIASMA 36, , ,3% 10,9% N5A1 AVS ACTONEL BIFOSFONATO 27, , ,2% 14,2% R3F GSK SERETIDE SALMETEROL 48, , ,2% 16,4% L1X NVR GLIVEC ANTINEOPLAS ,88 18, ,2% 18,6% M5B MSD FOSAMAX BIFOSFONATO 27, , ,9% 20,5% C10A PFZ CARDYL ATORVASTATINA 24, , ,8% 22,4% R3F AZN SYMBICORT Turboh ANTIASMA 43, , ,7% 24,0% B1C SSY PLAVIX ANTIAGREGANTE PLAQ. 39, , ,5% 25,6% C10A P.D. ZARATOR ATORVASTATINA 24, , ,5% 27,0% N3A JANSEN TOPAMAX ANTIEPILEPTICO 55,86 658, ,4% 28,5% B1C BMS ISCOVER ANTIAGREGANTE PLAQ. 39, , ,4% 29,9% C10A ALP PREVENCOR ATORVASTATINA 23, , ,3% 31,2% R3F ALP PLUSVENT ANTIASMA 48, , ,2% 32,4% A2B2 PHA PANTECTA PANTOPRAZOL 21, , ,2% 33,6% R3J2 MSD SINGULAIR ANTIASMA 29, , ,1% 34,7% J7A7 WYET PREVEMAR VACUNA 49,00 623, ,1% 35,8% N5A1 AZN SEROQUEL ANTIPSICOTICO 52,36 461, ,1% 36,9% N6A WYET VANDRAL ANTIDEPRESIVO 33, , ,0% 37,9% N2A JANSEN DUROGESIC ANALGESICO 43,39 840, ,0% 38,9% N6A ALP DOBUPAL ANTIDEPRESIVO 33, , ,9% 39,8% B1B2 AVS CLEXANE ANTICOAGULANTE 29, , ,9% 40,7% B1B2 ROV HYBOR HEPARINA 50,2 263, ,9% 41,7% L2B AZN CASODEX ANTINEOPLAS. 108,43 373, ,8% 42,5% L2B3 AZN ARIMIDEX INHIB CITOST 79,66 217, ,8% 43,3% C9A AVS ACOVIL IECA 10, , ,8% 44,2% A2B2 ALP OPIREN LANSOPRAZOL 21, , ,7% 44,9% V3A AZN RENAGEL SEVELAMERO 161,4 81, ,7% 45,6% C1A1 NVR LESCOL FLUVASTATINA 19,57 928, ,6% 46,2% R3F ALT ANASMA ANTIASMA 48,6 355, ,6% 46,8% N5A LILLY ZYPREXA ANTIPSICOTICO 79, , ,5% 47,4% N3A GSK LAMICTAL ANTIEPILEPTICO 39,13 454, ,3% 47,6%

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