VIGENCIA DEL SISTEMA DE COMERCIO COMPENSATORIO DE EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN. PRESENTACIÓN

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1 VIGENCIA DEL SISTEMA DE COMERCIO COMPENSATORIO DE EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN. PRESENTACIÓN El comercio compensatorio, compensado o simplemente compensación comercial, también denominado permuta es una modalidad utilizada durante muchos años en el comercio internacional, constituyendo una herramienta de activación del intercambio de bienes y servicios con facilitación de los pagos de manera simultánea y ágil. Universalmente se tiende a confundir el comercio compensatorio (counter trade) con el trueque (Barter), siendo ambos regímenes claramente diferenciados, a saber: el trueque opera como forma casi de hecho participando solamente las partes interesadas que responden a requerimientos puntuales de mercancías, de uso común en las transacciones del comercio fronterizo. Normalmente, estas operaciones no generan información estadística para la balanza comercial. El comercio compensatorio o permuta en cambio, está sometido al cumplimiento de ciertas pautas legales mínimas de índole comercial que son registrables en los índices del intercambio recíproco entre los países. La compensación, cuando funciona como operación bilateral entre gobiernos adopta la denominación de clearing y se suscribe mediante el protocolo o convenio adicional al tratado comercial respectivo, como mecanismo de pago del intercambio con intervención de los bancos centrales. Los regímenes mencionados, compensación o permuta, trueque y clearing, se caracterizan por responder a fenómenos estructurales en algunos casos, y a situaciones coyunturales de escasez de divisas en los países que generalmente los adoptan. En un gran número de casos, se aplican como medio facilitador del intercambio comercial y en cuyas operaciones participan consorcios financieros internacionales. El comercio compensatorio es ampliamente practicado en la actualidad por sectores privados de numerosos y variados países del mundo, a saber: Estados Unidos, Canadá, Alemania, Israel, México, Colombia, Argentina, Ecuador, Chile entre otros. El gobierno de Venezuela ha contratado durante los últimos 3 años con países de América Latina, del Caribe y Asia compraventas con definidos perfiles de compensación o permuta de bienes de capital, productos perecederos y servicios como adquisición con pago en petróleo crudo, diesel y aluminio.

2 La revista Foreign Trade, agosto 1994, reporta el informe del Reciprocal Trade Association, Great Falls, Virginia, de acuerdo al cual en 1992 se alcanzaron cifras de US $ 5.9 billones como valor de intercambio por los Estados Unidos en bienes y servicios dentro de los sistemas barter/ counter trade y concluye en que el 6% de todas las exportaciones de los Estados Unidos tendría ciertos componentes de estas modalidades comerciales. El Dr. Régulo Campo Martínez (AVEX) estimaba que durante las décadas , aproximadamente el 43% del comercio mundial se realizaba bajo las formas de compensación y operaciones triangulares. Las Naciones Unidas han producido la ilustrativa publicación Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio (1999). Estudios recientes revelan que el comercio compensatorio o permuta, continúa en profusa aplicación en el intercambio mundial de bienes y servicios. FUNDAMENTACIÓN ECONÓMICA Como principio esencial del comercio compensatorio o permuta, se señala la incidencia sensible de este sistema comercial y de pagos internacional en el ahorro de divisas para las arcas de un país, sustentando la necesaria fortaleza de sus reservas monetarias para la defensa de la balanza financiera y las políticas económicas y el desarrollo. Como sistema mixto de intercambio comercial y de pago, los actores que intervienen en su mecánica adquieren el carácter dual de importador exportador simultáneamente, resultando como definida caracterización de que no está comprometido el desplazamiento o movilización de divisas. El sistema, a la vez, se constituye en un efectivo activador del flujo en los procesos de importación y exportación, como causa y efecto de su positivo empuje y facilitador del intercambio con dinámica propia, acarreando además interesantes proyecciones hacia las inversiones y alianzas estratégicas. Estos criterios económicos han sido determinantes para la utilización del sistema de comercio compensatorio o permuta como medio de pago internacional eficiente aceptado para resguardar el nivel de las reservas internacionales que sostienen la estabilidad monetaria y el desarrollo productivo. En determinados casos, como sería el ejemplo particular de Venezuela, si se acepta la continuidad del régimen de control cambiario como hecho consumado y no obstante gozar las finanzas públicas de amplia bonanza, lo deseable sería que se pusieran en práctica todos los elementos legales y administrativos para facilitar y agilizar el acceso, principalmente de las medianas y pequeñas empresas, a los canales expeditos del proceso exportador- importador.

3 MARCO LEGAL VENEZOLANO La legislación venezolana ha sido bastante escueta en las referencias acerca de esta materia. La única mención explícita se encuentra contenida en la Ley de Incentivo a la Exportación de febrero de 1975, la cual manifiesta textualmente Cuando la operación de exportación reviste la forma de una permuta procederá el pago del crédito tomando en consideración el valor real, expresado en divisas extranjeras de los bienes recibidos en pago real por el exportador (artículo 9, párrafo segundo), conceptos que repite el respectivo Reglamento de julio de 1975 refiriéndose al denominado Bono Agrícola (artículo 17). Las reformas posteriores del Reglamento fueron reiterando el concepto de en caso de permuta. Se puede afirmar, entonces, que no existe en el país una normativa formal que ampare las exportaciones- importaciones de comercio compensatorio compensado o permuta. Sin embargo, es de hacer notar que ambos instrumentos legales hablan de bienes recibidos y de mercancía y especies, sin especificar ni restringir el sentido literal y extensión de la norma. Además, si se considera que una ley jurídicamente hablando, no es dictada ni aplicada a situaciones de casuística sino a materias amplias y definidas, hay que concluir en que los textos referidos consagran la debida permisividad de las instituciones comerciales de compensación o permuta como instrumento de pago en las operaciones de exportación del país. Una amplia consulta realizada a través de los canales de PROINLARA, entre los despachos oficiales y entidades económicos y financieras nacionales sobre la viabilidad y aplicabilidad de este mecanismo de pago internacional en nuestro país, arrojó un clarificador pronunciamiento del SENIAT, Gerencia de Recaudación, el cual en oficio N de fecha 12 de marzo de 2003, expresa textualmente: Al respecto, se le informa que no existe un trámite ni un procedimiento especial para la importación o exportación de bienes que hayan sido objeto de permuta, dado que para la legislación aduanera y tributaria y por ende, para este servicio, resulta indiferente que los bienes a importar o exportar hayan sido enajenados por medio de permuta, venta o cualquier otro contrato traslativo de la propiedad, pues en todos los casos igualmente se causarían los correspondientes impuestos y tasas y se realizaría el debido reconocimiento. Al efecto, este informe menciona como aplicables los artículos 82 y 86 de la Ley Orgánica de Aduanas. Manifiesta además el SENIAT: En cuanto a lo previsto en la Ley de Incentivo a la Exportación sobre la importación y exportación de bienes permutados, se recuerda que el trámite para el otorgamiento de los bonos de exportación establecidos por la referida ley, es de conocimiento exclusivo del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX). Y finaliza con estos términos: Se sugiere que consulte a la comisión de Administración de Divisas sobre importación y exportación de bienes enajenados a través de permuta.

4 Por su parte, el Ministerio del P.P. para la Integración y Comercio Exterior (MICE), por intermedio de su asesor Dr. Gonzalo Bello, en s de fecha 11 y 25 de octubre de 2006, expresa lo siguiente: la respuesta del SENIAT es correcta, muy pocas veces se realizó este tipo de comercio, que cada día cobra mayor importancia en el comercio internacional. Hace algunas recomendaciones sobre la conveniencia de que exista un acuerdo de tipo estable entre las partes y de una clara especificación de las mercancías, volúmenes, precio, calidad y embarque. Finalmente recomienda canalizar las gestiones al respecto por CADIVI, por ser materia de su ámbito y competencia. El profesional que suscribe este documento está en capacidad de exhibir una interesante experiencia como Asesor de una empresa larense exportadora de frutas hacia Europa, ocurrida en 1992, la cual como recurso de cobro de acreencias con dos empresas importadoras aceptó en pago recibir otros productos perecederos. Ante la operación consumada, hubo que alegar ante la OTAC (control de cambios de entonces) que no existían dólares físicos que retornar pues se había producido una permuta o compensación comercial. Después de diversos forcejeos jurídico-administrativos, la OTAC aceptó a regañadientes la transparencia y justificación del negocio realizado y suspendió las objeciones anunciadas. ** El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos creados en 1982 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) e integrado por 12 naciones, contiene cierto ingrediente del clearing, aunque se trata de un acuerdo multilateral cerrado y que es manejado por las cúpulas de los bancos centrales y la banca comercial, donde los comerciantes que intervienen solamente movilizan moneda nacional. OBJETIVO Con la aplicabilidad y puesta en práctica funcional de la permuta o compensación en operaciones usuales de exportación e importación por los venezolanos, se pretende crear un espacio facilitador y agilizador de los negocios internacionales especialmente para las pequeñas y medianas empresas y para las personas naturales. Al no existir una presión sobre la demanda de divisas, por consecuencia deberá crearse una dinámica positiva para el crecimiento del intercambio y consiguientemente efecto económico y social en los sectores productivos. De otra parte, deberá producirse un notorio efecto de alivio en las labores administrativas de CADIVI, por lo cual redundará en beneficio de una más expedita atención al solicitante habitual de divisas.

5 CONCLUSIONES Y PROPUESTA El análisis y condiciones anteriores conducen a puntualizar las siguientes premisas: En la legislación venezolana figura el principio jurídico adjetivo y sustantivo como pauta de aplicación del comercio compensatorio compensado o permuta. El sector exportador privado no ha hecho uso de este régimen de pagos e intercambio internacional en términos generales. Este régimen no utiliza divisas, por lo que significa un ahorro de las mismas para las reservas monetarias del país. Existe una simplificación de las operaciones de exportación e importación, determinado el intercambio intercomercial. En consecuencia, se trata de un sistema que beneficiará frontalmente a medianas y pequeñas empresas en particular, organizando las mismas con un efecto económico y social de incremento de los ingresos de la comunidad y de la familia. Como propuesta concreta, procede enunciar algunos conceptos que serían recomendables aplicar como normativa de base para el funcionamiento expedito, del mecanismo del comercio compensatorio compensado o permuta en Venezuela teniendo en cuenta que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sería el organismo competente para dictar estas pautas. 1. Las empresas deberían cumplir su inscripción en el registro de usuarios del Sistema Administrado de Divisas (RUSAD). 2. Las nuevas empresas exportadoras de rango pymes, estarían eximidas de la presentación de algunos recaudos para el registro, a saber las solvencias de CONAVI y laboral empresarial. 3. Por su propia naturaleza de no manejar divisas, las operaciones compensadas de exportación e importación o permuta, no requieran cumplir con las exigencias de CADIVI, atingentes a formas y planillas de control. Igualmente, estarán exentas de regir su intercambio por el listado restrictivo de la Resolución Nº 195 de fecha 21 de noviembre de 2006 del Ministerio del P.P. para las Industrias Ligeras y Comercio (Gaceta Oficial Nº del 05 de diciembre de 2006.) 4. CADIVI será informada de las transacciones internacionales de comercio compensatorio para su correspondiente registro estadístico, a través de la Administración Aduanera (SENIAT). 5. Se prevé que la documentación comercial y aduanera que ampara cada operación de comercio compensatorio será debidamente identificada con indicación del tipo de transacción.

6 Se estima que estas proposiciones puntuales pueden servir de marco referencial mínimo para la aplicabilidad práctica de este régimen internacional de comercio y pagos por los sectores productivos del país. Atentamente, Econ. Ulises Pinto Aliaga Asesor Barquisimeto, abril de 2007

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