Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo

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1 DECRETO No. 047 (ABRIL 7 DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE CONMEMORA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA NIÑEZ EN EL MUNICIPIO DE TENJO-CUNDINAMARCA. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENJO (CUND.), En uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las consignadas en la Ley 1098 de 2006, Ley 724 de 2001, Ley 136 de 1994 y; CONSIDERANDO Que la constitución política, entendida como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, ha establecido como fin esencial del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. La celebración del Día del Niño se remonta al año de 1924, cuando la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones Unidas, estableció que "la humanidad les debe a los niños lo mejor que tiene para ofrecer". Luego de una guerra mundial en que muchos niños perdieron la vida, importantes líderes del mundo se pusieron de acuerdo en adoptar medidas que protegieran a todos los niños en el mundo. Desde entonces, se convocó a la celebración internacional para honrar a los niños y las niñas. En 1948, con la fundación de la Organización de las Naciones Unidas, se aprobó una segunda Declaración de los Derechos del Niño. En 1959, la Asamblea General autorizó una tercera Declaración de estos Derechos, más detallada que las anteriores, y en 1979, Año Internacional del Niño, el Gobierno de Polonia propuso agregar a la Convención de 1959, diez puntos sobre la ejecución de la Declaración. Finalmente, en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño por unanimidad y. el 2 de septiembre de 1990, el tratado entró en vigor con fuerza legal para todos los Estados que lo ratificaron. En Colombia, el Congreso de la República ratificó la Convención por medio de la ley número 12 de 1991 y la Asamblea Nacional Constituyente incluyó los principios de protección integral de la niñez en su doble dimensión: garantía de los derechos de los niños y protección en condiciones especialmente difíciles (Constitución Política de Colombia Artículos: 13, 44, 45, 50 y 67).

2 Adicionalmente los artículos 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos de la mujer y del hombre, a su vez el art 44 establece los derechos que tienen los niños y la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral. Así mismo el art 45 de la Constitución Política establece el derecho del adolescente a la protección y la formación integral y la obligación de garantizar a los jóvenes la participación para ser protegido, educado y contribuir a su progreso integral como persona. Que en ese sentido los Municipios, tal y como lo establece la Ley 136 de 1994, deben concretizar tal precepto constitucional a través de la adopción de planes y programas que garanticen además del mandato superior, el bienestar general y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. La recién citada Ley así como el conjunto de la legislación nacional imponen a los entes territoriales obligaciones específicas a efectos de prestar adecuadamente los servicios públicos a ellos encomendados, lograr las finalidades propias del Estado Social de Derecho, y en fin servir a la comunidad. Que la ley 1098 de 2006 tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonizo desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad, a la dignidad humana sin discriminación alguna. Teniendo en cuenta que dentro del Plan de Desarrollo Municipal HONESTIDAD, CAMBIO Y RESULTADOS PARA LA PROSPERIDAD, para el periodo , se ha formulado como objetivo general el de aprovechar de forma sostenible las potencialidades económicas, naturales, culturales y territoriales del Municipio, mediante el desarrollo de un modelo de gestión pública transparente, participativa y orientada para resultados que permita a partir del reparto equitativo de los beneficios y cargas que genere este proceso, una ampliación del bienestar, el empoderamiento de la comunidad y la protección de los derechos humanos, en especial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En tal sentido es importante recordar que la ley 724 de 2001, en su artículo 2, ordena que: Con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, durante el mes de Abril de cada año, las organizaciones e instituciones del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado, diseñaran y desarrollaran programas,

3 actividades y eventos que fundamentados en una metodología lúdica, procuraran el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, además de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos. Así mismo, que el artículo 4 de esa misma ley establece que El gobierno queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley, es decir, de la ley que institucionaliza la Celebración del Día de la Niñez en Colombia. Que en el año 2015 y con motivo de la celebración del Día de la Niñez Colombia será declarada una GRAN LUDOTECA organizada por la Corporación día de la niñez en todas y cada una de las poblaciones que conforman nuestra república, sin excepción de ninguna naturaleza, para lo cual programaran a lo largo de todo el mes de Abril y si lo desean del año. Que en merito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Conmemorase la celebración del Día de la Niñez en el municipio de Tenjo-Cundinamarca bajo el esquema Colombia, una gran Ludoteca, el día viernes 24 de Abril de ARTICULO SEGUNDO: Realícese todos los juegos y actividades que aparecen en la brújula 2015 y todas aquellas otras actividades lúdicas que deseen desarrollar en homenaje a la niñez colombiana. ARTICULO TERCERO: Vincúlese a la presente celebración a los miembros del honorable Concejo Municipal, señor Personero Municipal, miembros del gabinete municipal, intelectuales, artistas, deportistas, directores de medios de comunicación, rectores de colegios y universidades, docentes, estudiantes, empresarios, autoridades de policía, líderes comunitarios, administradores de conjuntos residenciales, trabajadores, obreros, amas de casa, pensionados, desempleados, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, tíos, tías, hermanos, hermanas, padrinos, madrinas, niños, niñas, adolescentes y todos aquellos y aquellas que no se encuentren en esta lista, pero que ostenten la nacionalidad colombiana, así como los ciudadanos extranjeros residentes o de paso en el territorio nacional, independientemente de su edad, genero, raza, creencia religiosa, condición económica, nivel de estudios y demás que acojan en sus respectivos territorios el presente decreto y declaren, con plena validez autonomía propia y conocimiento de causa lo siguiente: Colombia, una gran Ludoteca.

4 PARAGRAFO: Aquellas que decidan hacerlo así, gozaran de la gratitud infinita de todos los niños y las niñas del municipio y del país. ARTICULO CUARTO: Los niños, las niñas y los adolescentes Tenjanos ejercerán como veedores, también lo harán los medios de comunicación, los cuales se comprometen a difundir este Decreto y a divulgar material probatorio de quienes las cumplan o la incumplan, en los colegios y demás instituciones educativas, tanto públicas como privadas, los estudiantes velaran por que los rectores y docentes cumplan esta norma y en sus medios de difusión interna darán a conocer los nombres de quienes lo hagan o lo dejen de hacer, en cada institución, empresa o familia ocurrirá lo mismo. ARTICULO QUINTO: Para que la presente norma se haga efectiva, será necesario que todo ciudadano mencionado en ella programe por lo menos una actividad de juego en su casa y lugar de trabajo, sin disculpa alguna, con sus hijos e hijas, si los tuviere, o con sus sobrinos o sobrinas o con sus nietos o nietas, o con los niños y niñas que hagan parte de su familia o se encuentren a su alrededor. Esta actividad de juego tendrá como finalidad ratificar el compromiso de hacer de Colombia una Gran Ludoteca. PARAGRAFO: Esta actividad de juego se debe cumplir, preferiblemente, de manera simultánea con las personas que integran su núcleo familiar, laboral, estudiantil, o afín y obliga a quien lo haga a publicar fotos y mensajes en las redes sociales o en los medios de comunicación a su alcance, de tal manera que no solo quede evidencia que jugo con los niños y niñas de su entorno, si no que otras personas puedan imitar esta acción para que de esta manera Colombia se convierta verdaderamente en una Gran Ludoteca. ARTICULO SEXTO: Envíese copia del presente Decreto a los diferentes medios de comunicación, instituciones educativas para su masiva difusión y cumplimiento. ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Tenjo, a los siete (7) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE HANSY ZAPATA TIBAQUIRÁ Alcalde Municipal de Tenjo.

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