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1 Consejería de Hacienda y Administración Pública Intervención General GOBIERNO DE EXTREMADURA Guía de Fiscalización Previa Documentación a remitir a Intervención Índice 1.- OBRAS EN GENERAL EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO... 2 Fiscalización previa de la aprobación... 2 Intervención y contabilización B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO Fiscalización previa a la adjudicación Fiscalización previa a la formalización Intervención y contabilización MODIFICADOS REVISIÓN DE PRECIOS REAJUSTE DE ANUALIDADES RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra Con la primera ó única certificación, además: Con la certificación final/liquidación, además: CESIÓN DE CONTRATO INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS CONTRATO MENOR DE OBRAS ANEXO Abreviaturas utilizadas Referencias normativas Actualizada

2 1.- OBRAS EN GENERAL EXPEDIENTE INICIAL. 1.1.A.- APROBACIÓN DEL GASTO Fiscalización previa de la aprobación. 1) Informe de la unidad u oficina de Supervisión de Proyecto o, en su caso, informe de no procedencia. Porcentajes de gastos generales y beneficio industrial. Art. 125 TRLCSP Art. 39 LP 2015 Art. 131 RGLCAP Debe emitirse con carácter previo a la aprobación del proyecto por el órgano de contratación. Siendo su emisión obligatoria cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a euros (IVA excluido) o las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. En los demás casos será facultativo. Cuando no exista informe de la Oficina supervisora, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso del Servicio proponente de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Contenido del informe de supervisión. Art. 136 RGLCSP El presupuesto de ejecución material (PEM) deberá contener todas las unidades de obras que sean necesarias para la ejecución de la obra proyectada, el cual se incrementará con los gastos generales de la empresa, financieros, gastos fiscales, IVA excluido, control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras, que se computarán exclusivamente en forma de porcentaje, el 13 % del PEM y en concepto de beneficio industrial, el 6 % del PEM. 2) Certificado expedido por órgano competente en materia patrimonial de la disponibilidad del inmueble necesario para la ejecución del proyecto. Si las obras a efectuar estuvieran clasificadas como de primer establecimiento, reforma o gran reparación, deberá emitirse el indicado certificado con carácter preceptivo. La emisión del certificado le corresponde al titular de la Consejeria de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de la delegación que pudiera efectuar o tener efectuada. Como única excepción a la regla general de competencia anteriormente apuntada, es la referida a las obras en patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de la promoción pública de la vivienda, que es otorgada por la Ley autonómica de Patrimonio a la Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. 3) Acta de replanteo previo. Debe efectuarse una vez aprobado técnicamente el proyecto por el órgano de contratación y realizarlo el Servicio técnico al cual esta adscrita la obra. Art a) LP 2015 Art a) TRLCSP Art Ley 2/2008 Patrimonio Disp. adic. segunda Ley 2/2008 Patrimonio Art. 121 y 126 TRLCSP Art RGLCAP Cláusula 3 PCAG El replanteo del proyecto consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Su finalidad especifica es la de revalidar mediante su contraste con la realidad la viabilidad del proyecto. Actualizada de 22

3 En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquellos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. En los casos de cesión de terreno o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes. 4) Aprobación del proyecto por el órgano de contratación. Art. 121 y 126 TRLCSP Art. 134 RGLCAP Realizada, en su caso, la correspondiente información publica, supervisado el proyecto y emitidos cuantos informes sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto. Una vez aprobado técnicamente el proyecto queda ya definido el objeto del contrato. Con su aprobación, deberá acompañarse la memoria del proyecto en la que se describirá el objeto de las obras, las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta 5) Resolución de iniciación del expediente. Los expedientes de contratación se iniciaran por el Órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 22 TRLCSP. En dicha resolución de inicio se indicará, además de motivar su necesidad para los intereses públicos, si la tramitación del expediente administrativo debe realizarse por vía ordinaria o urgente, justificarse adecuadamente la elección del procedimiento de selección del contratista e indicarse los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Art a) TRLCSP Art. 127 RGLCAP Art. 109 TRLCSP Art. 73 RGLCAP Art TRLCSP Art. 138 TRLCSP Art. 22 TRLCSP Art RGLCAP La justificación de la necesidad de celebrar el contrato no debe limitarse a mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, debiéndose concretar las necesidades existentes en el momento que da lugar a la tramitación del expediente con los consiguientes gastos. La declaración de urgencia debe estar motivada, la cual se efectuara mediante resolución de declaración de urgencia señalada en el apartado siguiente. Los criterios de solvencia y adjudicación deben haber sido informados con carácter previo por la Dirección General de los Servicios jurídicos y la Intervención general, verificándose dicha circunstancia al analizar el pliego de cláusulas administrativas particulares. 6) Resolución motivada del órgano de contratación declarando la urgencia de la tramitación del expediente. Art. 112 TRLCSP Art LP 2015 Art. 112 TRLCSP Si la tramitación del expediente se ha de realizar con carácter de urgencia su declaración debe ser motivada. La ley habla de tramitación abreviada del expediente. 7) Pliego de cláusulas administrativas particulares. Art. 115 TRLCSP Art LP 2015 Art. 67 RGLCAP Cada contrato de obra requiere que se elabore un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será la ley del contrato y deberá ser aprobado por el órgano de contratación, tiene fuerza vinculante no solo para el contratista sino también para la Consejería adjudicadora. De suscitarse cualquier discrepancia entre el pliego y el contrato, prevalecerá el contenido Actualizada de 22

4 del pliego sobre el contrato. El pliego elaborado y los criterios de solvencia y adjudicación establecidos deberán haber sido informados favorablemente por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y por la Intervención General, salvo que dicho pliego y criterios se ajusten a modelos previamente informados. En el pliego debe constar diligencia del servicio gestor donde se indique que tanto el pliego como sus anexos y los criterios señalados, han sido informados de conformidad con el párrafo anterior. Si se utilizara modelo o pliego tipo, el contrato debe ser de naturaleza análoga al informado. Los criterios de solvencia y de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato. Si se utilizase un único criterio de selección este debe ser el del precio. Art TRLCSP Art TRLCSP El pliego deberá indicar la formula de revisión del precio aplicable. Art. 89 TRLCSP RD 1359/2011, 7 de octubre b) Art. 106 TRLCSP Cuando se prevea en el pliego la posibilidad de modificar el contrato, deberá indicarse en el mismo, entre otros requisitos, el porcentaje del precio del contrato que como máximo puede afectar, debiendo además contemplar el pliego las circunstancias que han de concurrir para su realización. a) 8) Resolución de improcedencia de revisión de precios. Art TRLCSP El órgano de contratación en resolución motivada podrá excluir la procedencia de la revisión de precios. Los contratos inferiores en su duración al año no serán objeto de revisión, ni aún en el caso de que se prorrogue su plazo de ejecución. STS Dict. Consejo de Estado 46185/1984 9) Valor estimado del contrato. Art. 88 TRLCSP Aunque no es un documento, se considera este concepto de gran relevancia para determinar los procedimientos de selección y la publicidad de la licitación y tener un apartado diferenciado en la guía. El valor estimado del contrato, como regla general, estará constituido por la suma de tres factores: uno el presupuesto de ejecución material de la obra (PEM) al que se le adicionará, el porcentaje del 13 % del PEM en concepto de gastos generales y el 6 % del PEM en concepto de beneficio industria. El resultado de todo ello será el valor estimado del contrato (VEC); en definitiva, el importe del contrato sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Art TRLCSP No obstante, si el contrato previere modificaciones, prórrogas, o primas por participación, sus costes, sin IVA, se tendrán en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato. También deberá tenerse en cuenta, en su caso, los suministros que para ejecutar la obra hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. El importe del valor estimado conlleva la necesidad o no de autorización previa del contrato por parte del Consejo de Gobierno, debiendo autorizarse por este si dicho valor excede de euros Si el expediente de contratación da lugar a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta, el importe agregado de todos los lotes integrados del expediente para fijar el valor estimado del contrato. Art TRLCSP Art LP 2015 Art TRLCSP Actualizada de 22

5 10) Declaración o informe de impacto ambiental o de Ley 5/2010 afección a la red natura o, en su caso, su improcedencia. c) Ley 8/1998 De resultar improcedente su exigencia en virtud del objeto del contrato, dicha circunstancia deberá ser indicada en informe por el servicio proponente. 11) De utilizarse procedimiento negociado. Causa habilitante. Art. 169 TRLCSP Art. 170 y 171 TRLCSP Considerándose este procedimiento de carácter excepcional, dado la gran libertad que se otorga por la Ley contractual para seleccionar al contratista, esta señala una serie de casos tasados habilitantes para poder utilizar este procedimiento. Establece unos supuestos generales para todos los contratos y otros específicos para el de obra. Si se utiliza el procedimiento negociado, con o sin publicidad, para seleccionar al contratista, tanto en la resolución de inicio del expediente como en el pliego debe indicarse la causa legal que habilita su utilización. 12) Informe de elegibilidad gastos cofinanciados con fondos europeos. Art. 7.3 Ley 2/2012 ACG Será emitido por el jefe del servicio gestor de acuerdo con el modelo establecido por la autoridad de gestión u organismo intermedio de la Comunidad Autónoma. Es preceptiva su emisión cualquiera que sea el marco. 13) Informe de la Secretaría General de Hacienda en ejecución de proyectos de gastos cofinanciados con fondos europeos, periodo de programación Art. 8.7 LP 2015 D. 138/2014 Dicho informe de carácter preceptivo y vinculante, se pronunciará sobre la adecuación de la finalidad de las actuaciones que se prevean imputar a dichos proyectos, a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de cada uno de los programas que contengan las ayudas cofinanciadas, así mismo especificará las adaptaciones técnicas que, en su caso, deban acometerse a fin de adecuar la nomenclatura de los proyectos presupuestarios a la definición de operación elegible. 14) Certificado de existencia de crédito (RC). Dicho certificado se acreditará mediante la contabilización del documento contable RC. 15) Propuesta del servicio gestor al órgano de contratación de aprobación del expediente, del pliego de cláusulas administrativas particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación. Art TRLCSP Art. 138 RGLCAP Regla 72 OOC ACG , acuerdo 2.1.b). Segundo párrafo. Art LRJAP y PAC Dicha propuesta o proyecto de resolución, debe realizarse al órgano de contratación. firmada por el servicio gestor, 16) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.1.A del Acuerdo de Se remitirá a la intervención General para su fiscalización aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de euros conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 Actualizada de 22

6 APROBACIÓN DEL GASTO Intervención y contabilización. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: D. 53/1989 1) En su caso, autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración del contrato. 2) Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación 3) Documento contable de autorización o aprobación del gasto (A), de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual, deberá aportarse documentos contable (A) de ejercicios posteriores Art LP 2015 Art. 110 TRLCSP Art. 138 RGLCAP Regla 72 OOC 1.1.B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO. Fiscalización previa a la adjudicación. 1) Certificación del Servicio gestor indicando que se ha publicado la licitación en el perfil de contratante. Art. 53 y 142 TRLCSP Con el fin de garantizar la transparencia, además de los anuncios en publicaciones oficiales que haya de realizar, el órgano de contratación difundirá en Internet la información del contrato que se licita. No obstante no será preceptiva la publicación en el perfil de contratación en los procedimientos negociados sin publicidad y si es con publicidad el perfil podrá sustituir la publicidad en el DOE. Art. 177 TRLCSP Art TRLCSP Web institucional: 2) Acreditación, en su caso, de haberse publicado la a) Art. 142 TRLCSP licitación en los diarios o boletines oficiales correspondientes. Una vez aprobado el expediente de contratación y elegido motivadamente el procedimiento de selección, se deben dar los pasos necesarios para que los empresarios interesados conozcan la intención de contratar y puedan presentar ofertas y esto se realiza a través de los correspondientes anuncios, en página Web indicada en el apartado anterior y además en los diarios o boletines oficiales. En procedimiento abierto y restringido, se publicara la licitación en el DOE y si esta el contrato sujeto a regulación armonizada se sustituirá la publicación en DOE por DOUE y BOE. En procedimiento negociado con publicidad esta se efectuará en el DOE la cual no obstante podrá ser sustituida por la publicación en el perfil de contratante. Si fueran contratos sujetos a regulación armonizada la publicidad en DOE o perfil será sustituida por su publicación en DOUE y BOE. Art. 177 TRLCSP Actualizada de 22

7 Modelos de anuncio en DOE, BOE y DOUE. Anexos II y III RPLCSP 3) Certificación de los jefes de las oficinas receptoras de b) Disp final 3ª TRLCSP c) Disp. Adic. 4ª D la documentación recibida conforme a lo establecido en 257/2009 el pliego de cláusulas administrativas particulares. d) Art. 80 RGLCAP e) La presentación por los licitadores de los sobres cerrados con la documentación administrativa y ofertas, desglosando siempre en sobres distintos la documentación para aplicar los criterios sujetos a juicio de valor, de los automáticos, se presentarán en el registro y en el plazo señalado en el anuncio o, en su caso, en el escrito de invitación. La oficina receptora deberá indicar las circunstancias señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con respecto a las ofertas recibidas. 4) Acta o actas de la Mesa de Contratación dónde se f) Art. 320 TRLCSP g) Art. 150 y 151 recogen, todas las ofertas presentadas en plazo y su TRLCSP calificación, con indicación de las subsanadas, así como h) Art. 21 y ss RPLCSP las excluidas y su causa, la valoración motivada de las i) Art. 87 RGLCAP admitidas para lo que se ha dispuesto de los informes técnicos correspondientes, y que se hace la propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La Mesa de contratación, tiene como único cometido, concluir sus actuaciones formulando al Órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa. De haberse establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la posibilidad de que la documentación administrativa a presentar por los j) Art TRLCSP licitadores pueda ser sustituida por una declaración responsable, deberá constar en el expediente informe del servicio gestor en el que conste que el licitador propuesto como adjudicatario ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 5) Propuesta de resolución motivada al órgano de contratación, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa. Posibilidad de renuncia o desistimiento. 6) Escrito de solicitud de información a los licitadores con ofertas anormales o desproporcionadas de que justifique su valoración, en su caso. 7) Informe del servicio técnico sobre la viabilidad o no de las ofertas desproporcionadas y su justificación, en su caso. Art TRLCSP Art. 155 TRLCSP Art. 152 TRLCSP Art. 152 TRLCSP La determinación de la temeridad de la baja no puede hacerse de forma exclusivamente aritmética, que hay que valorar los datos de las alegaciones. 8) Documento acreditativo de la clasificación del contratista propuesto como adjudicataria con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando proceda. Art. 65 TRLCSP Art. 133 RGLCAP Para contratar con la Administración la ejecución del contrato es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado de ser el valor estimado igual o superior a euros (IVA excluido). La clasificación Actualizada de 22

8 deberá haberse indicado en el pliego yen el anuncio. 9) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas e informe justificativo de la capacidad de las empresas invitadas para la realización del objeto del contrato, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el TRLCSP. Art. 178 TRLCSP 10) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio. El importe de la garantía será el señalado en el pliego de cláusulas. La garantía puede constituirse mediante retención en el precio, cuando así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 11) Acreditación de estar el adjudicatario propuesto al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. 12) Informe de supervisión del proyecto, en caso de la admisión de variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación al proyecto aprobado por la Administración. Art. 95 TRLCSP Art TRLCSP Art TRLCSP Art. 13 a 16 RGLCAP TACRC 117/2014 Art. 137 RGLCAP Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admiten variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato. 13) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.1.B.1 del Acuerdo de 1.1.B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO. Fiscalización previa a la formalización. 1) Resolución de adjudicación del contrato. Art TRLCSP 2) En su caso, certificado del registro correspondiente al órgano de adjudicación, o del propio órgano de adjudicación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de adjudicación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. Art. 40 TRLCSP Actualizada de 22

9 3) Resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso o recursos interpuestos, o acordado el levantamiento de la suspensión, de haberse interpuesto recursos. La resolución de los recursos contractuales está atribuida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura (TARCE) El plazo para interponerlo será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Art. 41 TRLCSP Disp. Final 2 Ley 13/2015 ACC (DOE 5.06,15) RCC (DOE ) Art 44.2 TRLCSP En los contratos no sujetos a recurso especial, la fiscalización de la adjudicación implicará la de la formalización del contrato cuando éste se ajuste a la resolución de adjudicación. 4) Informe de fiscalización previa. verificaciones realizadas, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.1.B.2 del Acuerdo de DISPOSICIÓN DEL GASTO Intervención y contabilización. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: 1) Formalización del contrato adjudicado suscrito por la Consejeria contratante y el adjudicatario con aportación, en su caso, de la resolución motivada de adjudicación. 2) Documento contable de disposición o compromiso del gasto (D), de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual, deberá aportarse documentos contable D de ejercicios posteriores Art. 156 TRLCSP Art. 151 TRLCSP Regla 72 OOC MODIFICADOS Si la modificación debe realizarla el mismo contratista, se remitirá a la Intervención General o a la Intervención Delegada, según proceda, la siguiente documentación: 1) Documento contable RC que, en su caso, de cobertura financiera al modificado. 2) Si la modificación estuviera prevista en el pliego, Informe técnico donde indique que concurren las causas habilitantes de la modificación y que estas no superan los porcentajes del precio del contrato que como máximo puede afectar. D.53/1989 Art LP 2015 Regla 14 OOC Art. 234 y 219 TRLCSP Art. 106 TRLCSP Actualizada de 22

10 3) Informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 107 TRLCSP, si la modificación no estuviera previsto en pliegos. 4) Si la modificación pretendida no estuviera prevista en pliegos, escrito dirigido al proyectista, en su caso, dándole trámite de audiencia, y en su caso, escrito de alegaciones de este. El régimen legal de los modificados es una construcción del TJUE y pretende no frustrar los principios de publicidad y concurrencia proclamados en la legislación. Es de suma importancia diferencias un modificado de una obra complementaria. Para el Consejo de Estado son complementarias un añadido al proyecto primitivo convenientes para mejorar su eficacia, pero no imprescindible para la entrega al uso publico de la obra principal, porque de serlo, se trataría de un modificado. 5) Propuesta técnica motivada del director facultativo de la obra. Art. 234 y 107 TRLCSP Art TRLCSP Art. 1 y 139 TRLCSP Art. 210 TRLCSP Art TRLCSP Dict. CE 839/1993 Art TRLCSP El expediente lo ha de iniciar el Director facultativo de la obra, auque la propuesta de modificación procediera del contratista. 6) Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión del Proyecto o, en su caso, informe de no afectar las obras proyectadas a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 7) Informe del servicio jurídico o, en su caso, dictamen del Consejo de Consultivo. 8) Resolución de aprobación técnica del proyecto modificación. Art. 125 TRLCSP Art. 136 RGLCAP ACG Art y 3 TRLCSP Art i) L 16/2001 Art a) TRLCSP El proyecto modificado que se redacta debe ser un proyecto nuevo, no el primitivo con añadidos, debiendo en consecuencia ser supervisado, aprobado técnicamente y replanteado como cualquier proyecto nuevo. 9) Acta de replanteo previo del proyecto modificado. Al ser el proyecto modificado un proyecto nuevo, este como todo proyecto debe ser replanteado. 10) Escrito dirigido al contratista dándole trámite de audiencia y, en su caso, las alegaciones realizadas por este. 11) Propuesta de aprobación del expediente de modificación y, en su caso, del gasto y propuesta de adjudicación. Art. 126 TRLCSP Art RGLCAP Art TRLCSP ACG ) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.2 del Acuerdo de Actualizada de 22

11 Se fiscalizarán por la Intervención General las modificaciones cuya ejecución se confíen al contratista de la obra principal cuando el importe de la modificación o acumulada a otras modificaciones u obras complementarias excedan los euros conforme a lo señalado en el artículo 38.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para REVISIÓN DE PRECIOS. 1) Documento contable RC adicional. Presupuesto adicional por revisión de precios. 2) Documento de cálculo y periodo del importe de revisión de precios, adaptado al modelo oficial anexo X del RGLCAP, visado por los servicios técnicos del órgano de contratación. Regla 72.5 OOC Art. 105 RGLCAP Art. 215 TRLCSP Anexo X RGLCAP Los expedientes adicionales de gasto, se tramitarán de oficio Mediante la revisión de precios se atenuá el principio de riesgo y ventura del contratista, el riesgo financiero derivado de las fluctuaciones de los precios, es asumido parcialmente por la Administración. Aún en el caso de no haberse excluido, no procederá su aplicación hasta que no se haya ejecutado un 20 por 100 del importe del contrato y hubiese transcurrido un año desde su formalización. Su aplicación se realizara mediante una formula polinómica, señalada en el pliego en función de las características de la obra, también en la memoria del proyecto aprobado debe reflejarse. Últimos índices publicados: Hasta diciembre de 2013, tanto para las formulas del Decreto 3650/1970 como para las establecidas en el RD 1359/2011. Art. 89 TRLCSP Art. 91 TRLCSP RD 1359/2011 Art. 104 RGLCAP Orden HAP/1292/2013 Orden HAP/610/2015 3) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.3 del Acuerdo de REAJUSTE DE ANUALIDADES 1) Documentos contables RC en créditos retenidos. Regla 72.5 OOC 2) Informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste, adjuntando en su caso resolución motivadora. El plazo de ejecución de la obra debe ir acompasado con el programa de trabajo y estos con los créditos comprometidos en cada ejercicio presupuestario, cualquier desfase debe motivar la realización de su reajuste de las anualidades presupuestarias, esto conlleva la obligación al contratista de presentar un nuevo programa de trabajo. Art. 96 RGLCAP Art. 96 y 144 RGLCAP Actualizada de 22

12 3) Escrito del contratista prestando su conformidad al reajuste propuesto. Art. 96 RGLCAP 4) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y tercero 1.4 del Acuerdo de RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra 1) Documento contable de reconocimiento de obligación (O), debidamente cumplimentado. 2) Certificación en modelo obligatorio, numerada correlativamente y debidamente cumplimentada. El contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada y para cuantificar financieramente el importe adeudado, el Director facultativo de la obra expedirá mensualmente, siempre que el pliego no establezca otro, la certificación de la obra que deberá ser fiel reflejo de la obra ejecutada en dicho periodo de tiempo. Las certificaciones deben emitirse dentro del plazo de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda (o periodo que corresponda), debiéndose realizar de todos los meses (o periodos) haya o no obra ejecutada, hasta que haya finalizado el plazo de ejecución. La certificación podrá incluir importe derivado por aplicación de la formula de revisión de precio. 3) Relación valorada al origen. La obra ejecutada debe ser objeto de medición y valoración al origen mensualmente por la Dirección facultativa, no el contratista el cual podrá estar presente. Esta medición y valoración es la que se recoge en el documento administrativo denominado relación valorada. Regla 73 OOC Art a) LH 5/2007 Art. 232 TRLCSP Anexo XI RGLCAP Art. 151 RGLCAP Art TRLCSP Art. 150 RGLCAP Art. 94 TRLCSP Art. 148 RGLCAP Art. 147 y 149 RGLCAP Cláusula 46 PCAG La relación debe ser suscrita por la Dirección de la obra y, en su caso, por el contratista, justifica y soporta la certificación de la obra, es el documento fundamental de la certificación, debiéndose incorporarse a la misma. 4) Resguardo acreditativo de haber prestado garantía suficiente, en caso de abonos a cuenta. Resolución de autorización por el órgano de contratación. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta de hasta el 75% del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra, previa autorización del órgano de contratación. La garantía debe ser por el 100 % del abono a cuenta. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente. Art TRLCSP Art. 155 RGLCAP Art RGLCAP La dirección de la obra, acompañará a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obras en que queden incluidos tales materiales. Actualizada de 22

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